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Liquidación de una empresa (NIC que se aplica)


  1. Aspecto legal de una empresa
  2. Relaciones comerciales
  3. El estado
  4. Otro tipo de cuestiones
  5. Otros aspectos de la empresa
  6. Liquidación de una empresa por decisión de los dueños
  7. Tipos de quiebras
  8. Papel del tribunal de primera instancia

Aspecto legal de una empresa:

Constitución de una Sociedad:

Para la constitución de una sociedad o empresa es necesario cumplir con todos los requisitos jurídico que exige la ley 479-08 de la constitución dominicana.

Aspectos Mercantiles:

Una sociedad mercantil debe constituirse formalmente para adquirir personalidad jurídica. Esto implica la formalización, entre otros trámites como una escritura de constitución de la empresa según la norma recogida en los textos legales.

Permisos y Registros:

Además de los trámites para que crear una empresa será normal estar obligado a inscribirse en dichos registros o solicitar la concesión de determinados permisos para iniciar o desarrollar una actividad. En este punto la dificultad mayor, será investigar cuales son los permisos a obtener del estado, ayuntamientos o ministerios públicos.

Responsabilidad Limitada:

En la mayoría de las formas societarias que se usan para crear una empresa existe una limitación de responsabilidad de los socios a las aportaciones que han realizado.

Relaciones Laborales:

Contratos de Trabajo:

Por definición toda relación empresa-trabajador se encuentra sometido a un contrato de trabajo (en caso de no existir este se considera verbal o con carácter indefinido). Además la reglamentación laboral puede obligar a registral todos esos contratos de trabajos.

Convenios Colectivos:

No solo basta con ponerse de acuerdo con un trabajador. Es posible que la empresa se encuentre sometida a las decisiones adoptada por la negociación colectiva y formulada en denominados convenios colectivos.

Relaciones Comerciales:

Clientes:

Una herramienta especial en los negocios son los consumidores. La normativa para proteger al consumidor de abusos implica una serie de obligaciones a la empresa cuyo incumplimiento puede traer muchos quebraderos de cabeza en caso de problemas.

Proveedores:

Un tipo especial de proveedores son los bancos, (en la forma en que se presentan). Los bancos suelen abusar de su posición de fortaleza y muchas veces obligan a la nueva empresa a aceptar condiciones legales totalmente perjudiciales para esta.

El Estado:

Hacienda Pública:

Tiene como finalidad recaudar impuestos. Para ello emite toda una normativa fiscal a la que la empresa queda sometida, además de las correspondientes liquidaciones de impuestos. Hacienda también obliga a cumplir la normativa a terceros (clientes, proveedores y empleados).

Otros organismos:

Otros organismos estatales, como son La Seguridad Social que pueden imponer obligaciones y emitir disposiciones legales a la que la empresa queda sometida.

Otro tipo de cuestiones:

Seguros:

En determinadas profesiones conviene suscribir seguros para atender las mil y una contingencias que puedan surgir en la actividad del negocio: responsabilidad civil, transporte de mercancías, riesgos crediticios, etc.

Comercio Internacional:

El comercio internacional complica todavía mas las cuestiones de tipo legal al tener que atender con de una legislación de un país. Impedimentos para exportar mercancía a un país determinado, problema de doble imposición, trámites aduaneros, etc. Son aspectos que hay que tener en cuenta al querer hacer negocios en el extranjero.

C. Liquidación:

No basta con cerrar las puertas y desaparecer, sino que que hay que realizar el proceso de liquidación de la empresa, atendiendo todos los compromisos adquiridos con empleados, clientes y proveedores. En caso contrario, los responsables de la empresa pueden resultar directamente responsable de estas obligaciones.

Otros aspectos de la empresa:Constitución como persona Física. (Propiedad Individual).De los ordenamientos legales del país se puede inferir que cualquier persona física que legalmente pueda obligarse a contraer responsabilidades y tener derechos, puede libremente establecerse como empresario, es decir, crear su propio negocio.

La figura legal de persona física corresponde a aquella en que una persona física responde de manera personal y directa por los derechos y obligaciones a que dé lugar un acto jurídico y mercantil.Constitución como Persona Moral (Propiedad Colectiva)Entre las clases de personas morales reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentran las siguientes:

Sociedad AnónimaSociedad de responsabilidad Limitada •Sociedad de Nombre Colectivo •Sociedad de Comandita por Acciones •Sociedad CooperativaEl tipo de sociedad más común es la sociedad anónima, y los requisitos para su constitución son los siguientes :• Que haya dos socios como mínimo• Que el capital social no sea menor al monto estipulado por ley• Que esté íntegramente suscrito• Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos, el 20 por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.

Concepto de liquidación de empresa:

La liquidación es la acción y el resultado de liquidar, que significa, entre otras cosas, concretar el pago total de una cuenta, ajustar un cálculo o finalizar un cierto estado de algo.

Es cuando hace sus activos líquidos, es decir, empieza a vender todos sus activos fijos para obtener efectivo y pagar los pasivos, se da comúnmente cuando se declara en quiebra.

En el ámbito comercial, explica el diccionario de la Real Academia Española (RAE), la liquidación es la oferta minorista que una tienda realiza por mudanza, reforma, cierre u otras razones, ofreciendo sus productos a precio reducido para atraer a los compradores. En muchos casos, esta acepción del concepto es utilizada con el mero fin de manipular al público, haciéndole creer que un local comercial cerrará sus puertas, cuando no es así. Esta técnica engañosa no es común en grandes empresas, las cuales suelen tener departamentos de mercadotecnia que diseñan otro tipo de estrategias.

Liquidación de Sociedades.

Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.

La decisión de liquidar una sociedad puede deberse a las siguientes causas:

  • Cumplimiento del propósito para el cual fue formada la sociedad.

  • Incapacidad de la sociedad para producir ganancias y pagar sus deudas cuando vence el tiempo acordado.

  • Desacuerdo interno entre los socios.

  • Quiebra definitiva de la sociedad.

Un negocio que no pueda pagar sus obligaciones cuando están se vencen, pueden incurrir los siguientes procedimientos:

  • Procedimientos extra judiciales.

  • Prorrogas en los términos de pagos.

  • Quita voluntaria.

  • Sección voluntaria.

  • Procedimientos judiciales.

  • Administración judicial.

  • Procedimientos bajo la ley como son: liquidación, reorganización, y los convenios.

Sin que importe la razón por la cual se disuelve una sociedad, el procedimiento de liquidación exige lo siguiente:

  • Un estado de liquidación el cual revela la situación financiera de un negocio insolvente.

  • Todos los activos se convierten en activos.

  • Que se pague a todos los acreedores de la sociedad.

  • El efectivo restante se paga entre los socios.

Las empresas en liquidación mientras no ejecuta su liquidación final continúan sujetas a disposiciones de la ley.

Los administradores o gerentes harán entrega a los liquidadores de todos los bienes, libros y documentos, mediante el inventario que deberá contener el activo y el pasivo atribuible a los liquidadores:

  • Concluir las operaciones que hubieran quedado pendientes

  • Perseguir el cobro de los créditos

  • Vender los bienes

  • Liquidar a cada socio

  • Practicar el balance final de liquidación, el será sometido a aprobación de los socios.

Liquidación de una empresa por decisión de los dueños:

  • 1. La Quiebra:

Es un proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobresee el pago de sus obligaciones de un modo definitivo, a fin de repartir el importe entre sus acreedores en proporción a sus créditos.

  • 2. Convenio en la quiebra:

Es un acto de voluntad por medio del cual las partes (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra. El tribunal lo sanciona, homologando y dándole relevancia jurídica. Necesariamente el tribunal tiene que intervenir.

Disuelta la sociedad, dice el artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se pondrá en liquidación. La liquidación constituye la fase final del estado de disolución.

Pasos para realizar la liquidación de la empresa:

  • 1) Luego que se ha decidido la liquidación de la sociedad, se nombrará un liquidador.

  • 2) Informar al tribunal de comercio de la situación.

  • 3) Se suspenderán todas las operaciones y se procede al levante de inventario de todos los bienes.

  • 4) Se realizaran los activos, a precios de la demanda en el mercado.

  • 5) Se cancelaran todas las deudas en su orden de prioridad legales.

  • 6) Se repartirá el remanente a todos los socios entre sus capitales aportados.

Por ser declarada insolvente:

Incapacidad de pagar las deudas. Una empresa deviene en insolvente cuando no puede hacer frente al pago de sus obligaciones en los correspondientes vencimientos. Existen, sin embargo, diferentes tipos o grados de insolvencia.

Se denomina insolvencia técnica o suspensión de pagos a aquella situación en la que, aun siendo el activo superior al pasivo, la empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas por falta de liquidez. Cuando además de sobreseer o cesar en el pago de sus obligaciones

Los pasivo es superior los  activo y, por consiguiente, el neto patrimonial negativo, se dice que la empresas halla en la situación de insolvencia económica o quiebra técnica. Al igual que ocurre con la suspensión de pagos, para que exista quiebra legal o simplemente quiebra, ésta habrá de ser declarada formalmente por una autoridad judicial competente, a instancia del propio empresario o por solicitud fundada de un acreedor legítimo, de acuerdo con el correspondiente procedimiento. Mientras que la quiebra supone la muerte o desaparición de la empresa, esto es, su liquidación, promedio del procedimiento de la suspensión de pagos lo que se trata de evitar es precisamente la desaparición definitiva de la empresa, haciendo que ésta y los acreedores lleguen a algún tipo de acuerdo, consistente normalmente en aplazamiento o moratoria para el pago de sus deudas, en una quita o rebaja de las mismas, o en ambas cosas a la vez

Tipos de Quiebras:

  • 1) Quiebra fortuita:

La quiebra fortuita es conocida como la insolvencia fortuita, basándose en el hecho de que pueden incurrir hechos inesperados que pueden afectar la totalidad en parte de su capital y bienes. Por lo consiguiente en esta quiebra existen penalidades para los culpables, lo que también se denominaría quiebra casual.

  • 2) Quiebra culpable:

Es aquella Originada por actos dolosos del comerciante, en perjuicio de sus acreedores

Es una quiebra que se produce por los gestores de la empresa, y se da por las razones siguientes:

  • Gastos excesivos con relación a la liquidez

  • Cuando se vendan los bienes fiado a perdida, por lo menos el dinero estimado.

  • Perdidas estimadas por causa de juegos de entretenimiento y malversación de los fondos

  • Robo en los inventarios de la empresa.

  • 3) Quiebra fraudulenta:

Quiebra declarada por un juez como consecuencia de un comportamiento doloso e intencionado por parte del quebrado en perjuicio de los acreedores.

Se dice de la quiebra en la cual se imputa al fallido conducta fraudulenta con consecuencias de naturaleza penal. Es una sanción a los ilícitos cometidos por el fallido

El Síndico:

El síndico además de administrador y liquidador, es órgano motor del procedimiento. También es un órgano informante a los fines de justicia penal.

Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra. Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Mediante el voto de la mayoría, el juez le extiende su nombramiento y se lo hará comunicar.

Funciones del Síndico:

  • Administrador de los bienes de la empresa.

  • Cobrar los crédito y deudas de la empresa.

  • Pagar las obligaciones de la empresa.

  • Calcular la liquidación.

  • Repartir las las ganancias en caso que haya

  • Servir de mediador ante una posible disconformidad.

  • Hacer registro de todo lo que ha hecho.

  • Cumplir con los requisitos que cumpla la ley para la liquidación de la empresa.

  • Conservar los bienes que quedaron.

  • Vender bienes que puedan deteriorarse.

  • Practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcionales a sus créditos.

Papel del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de Primera Instancia: es el tribunal de derecho común. Esto quiere decir que es competente para conocer de todos los asuntos con la única excepción de aquellos que de manera especial se han atribuido a otro tribunal.

Han sido motivos de grandes discusiones entre los autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal que debe hacer la calificación de la quiebra.

Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara. La razón que se da para fundamentar ésta tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha levantado el expediente y ha declarado la quiebra. Estos hechos hacen pensar razonadamente que, el Juez de Comercio está mejor informado acerca de las causas y demás circunstancias de la quiebra, así como de la conducta del fallido. En consecuencia, la calificación que él haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de justicia y equidad.

Segunda Tendencia: estima que le Juez de Comercio no puede ser competente para hacer la calificación de quiebra, porque tratándose de una quiebra culpable o fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con la agravante de que una vez calificada culpable o fraudulenta; el Juez debe dictar inmediatamente el auto de detención y esta es materia de la exclusiva competencia del Juez Penal. Mientras que si la calificación la hace el Juez Mercantil, y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del auto de detención y el consiguiente juicio penal.

La obligación del juez de la causa es remitir el expediente al juez penal; a objeto de la calificación de la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo; sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en ésta materia la segunda tendencia.

La Quiebra como delito:

La quiebra por sí sola no es delito,. Por ésta razón la quiebra fortuita la califica el Juez de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la existencia de circunstancias que aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en cuyo caso será castigada con arreglo al código Penal

Ejercicio práctico sobre la liquidación de una empresa:

La compañía Francis j. Sena y asociados propiedad de los señores Sena, Méndez y con una participación de las ganancias y pérdidas de 30%, 30%, 40% respectivamente, entró en proceso de liquidación cuando su situación financiera era la siguiente:

Balance de las cuentas antes de la liquidación.

Banco 15,000.00

Otros activos 90,000.00

Cuentas por pagar 5,000.00

Sena, Capital 40, 000.00

Méndez, Capital 30,000.00

Peña, Capital 30,000.00

105,000.00 105,000.00

HOJA DE LIQUIDACION DE LA EMPRESA MIGUELINA PEÑA Y ASOC.

Detalles

Efectivo

Otros Activos

Cuentas por pagar

Sena

Méndez

Peña

Participación

30%

30%

40%

Saldo/Libros

15,000.00

90,000.00

5,000.00

30,000.00

30,000.00

3 40,000.00

Realización/Activos y distribución de activos

100,000.00

-90,000.0

+3,000.00

+3,000.00

4,000.00

Saldos

115,000.00

0.00

5,000.00

43,000.00

33,000.00

34,000.00

Pago de deudas

-5,000.00

-5,000.00

Saldos

110,000.00

43,000.00

-33,000.00

-34,000.0

Pago a los socios

110,000.00

-43,000.0

-33,000.00

-34,000.0

Saldos

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

Registros originados en el proceso de liquidación:

  • 1) Registro de la venta de los activos:

Efectivo 10,000.00

Otros activos 90,000.00

Ganancia en la realización 10,000.00

  • 2) Distribución de la ganancia:

Ganancia en la realización 10,000.00

@

Sena, Capital 4,000.00

Méndez, Capital 3,000.00

Peña, Capital 34,000.00

  • 3) Registro del pago de las deudas:

Cuentas por pagar 5,000.00

@

Efectivo 5,000.00

  • 4) Registro de la distribución total de dinero en efectivo:

Sena, Capital 43,000.00

Méndez, Capital 33,000.00

Peña, Capital 34,000.00

@

Efectivo 5,000.00

  • Nota: si se habilitan las cuentas en el mayor general de los balances antes de la liquidación y se trasladan al mayor general, los registros realizados en el mayor general, el balance de cada una de las cuentas será cero.

 

 

Autor:

Francis Javier Sena Ferreras