- Explique el objeto y la importancia de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo
- Explique a quienes benefician esta ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo
- Explique a qué se entiende enfermedad ocupacional y dé un ejemplo
- Explique a qué se entiende por accidente laboral y ejemplo
- Señale como se denomina la organización de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo en una empresa determinada
Explique el objeto y la importancia de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo
Durante muchos años por no decir desde siempre, en las empresas e industrias los trabajadores han corrido muchos riesgos en sus ocupaciones laborales de día a día, claro está, unos más que otros dependiendo del cargo. En la actualidad se ha hecho mucho hincapié en cuanto a leyes que protejan la seguridad del trabajador y en crear condiciones de trabajo favorables para los mismos.
Considerando que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) es muy buena tanto para el empleado como para el empleador, ambas partes se ven beneficiadas de esta ley, ya que favorece la salud y la seguridad del trabajador así como también le permite al empleador ahorrarse contratiempos, preocupaciones y dinero. Por tanto, es muy importante que estas normas se cumplan y se lleven a cabo del todo con el fin de evitar problemas posteriores, donde inclusive puede jugarse la vida de un individuo. El objeto de esta ley antes mencionada es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El cumplimiento de estos objetivos son responsabilidad de los empleadores, contratistas, subsidiarios o agentes. El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
Es importante resaltar que, Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela.
Explique a quienes benefician esta ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los TRABAJADORES condiciones óptimas de higiene, comodidad, bienestar, buena salud y seguridad en el lugar de trabajo adecuado a sus aptitudes y capacidades; además de la prevención de accidentes y todo lo que pueda ocasionar daño a la salud o integridad física de los TRABAJADORES. También promueve el incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
En conclusión, La Ley Orgánica de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) les beneficia tanto a empleados como a trabajadores, ya que regula y organiza las condiciones y el medio ambiente de trabajo garantizando así condiciones dignas y seguras de trabajo.
Explique a qué se entiende enfermedad ocupacional y dé un ejemplo
La enfermedad ocupacional, laboral o profesional, es toda condición patológica inducida por el trabajo continuado (por ejemplo: ejercicio excesivo, exposición a factores de riesgo inherentes a los productos empleados). La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Gaceta Nº 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, en su Título VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I, Artículo 70, define la enfermedad ocupacional como:
"Los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes".
El artículo 76 de la misma Ley, establece que toda trabajadora o trabajador a quién se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), para que le realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la misma.
Principales enfermedades ocupacionales
Enfermedades o desórdenes de la piel: Son enfermedades que el empleado sufre en la piel, las cuales son causadas por exposición a químicos, plantas u otras substancias en el trabajo. Ejemplos: Dermatitis de contacto, eccema o sarpullido causados por irritantes primarios y sensibilizadores o plantas venenosas; acné, ampollas por fricción, úlceras por cromo; inflamación de la piel.Condiciones respiratorias: Las condiciones respiratorias son enfermedades asociadas con la respiración de agentes biológicos, químicos, polvos, gases, vapores o emanaciones peligrosas en el trabajo. Ejemplos: Silicosis, asbestosis, neumonitis, faringitis, rinitis o congestión aguda; pulmón de agricultor; enfermedad por berilio, tuberculosis, asma ocupacional, síndrome de disfunción reactiva de las vías respiratorias (RADS), enfermedad obstructiva pulmonar crónica (COPD), neumonitis de hiper-sensitividad, lesión por inhalación tóxica, tal como fiebre por emanaciones metálicas, bronquitis obstructiva crónica y otras neumoconiosis.Envenenamiento: El envenenamiento incluye desórdenes evidenciados por concentraciones anormales de substancias tóxicas en la sangre, otros tejidos, otros fluidos del cuerpo o el aliento que son causadas por la ingestión o absorción de substancias tóxicas al cuerpo. Ejemplos: Envenenamiento con plomo, mercurio, cadmio, arsénico u otros metales; envenenamiento con monóxido de carbono, sulfito de hidrógeno u otros gases; envenenamiento con benceno, benzol, tetracloruro de carbono u otros solventes orgánicos; envenenamiento con rocíos de insecticidas, tales como parathion o arsenato de plomo; envenenamiento con otros químicos, tal como formaldehído.
Pérdida de Audición: La pérdida de audición inducida por ruido está definida para propósitos del mantenimiento de registros como un cambio en el valor umbral de la audición, relativo al audiograma base, en un promedio de 10 decibeles o más en cualquier oído a 2000, 3000 y 4000 hertz, y el nivel de audición total del empleado es 25 decibeles o más sobre el cero audiométrico (también promediado en 2000, 3000 y 4000 hertz) en el mismo oído.
Otras enfermedades ocupacionales: Ataques por calor, insolación, agotamiento por calor y otros efectos del calor ambiental; congelación, necrosis producida por congelación y otros efectos de la exposición a bajas temperaturas; enfermedad por descompresión; efectos de radiación ionizante (isótopos, rayos x, radio); efectos de la radiación no ionizante (fogonazo de soldadura, rayos ultravioleta, láser); ántrax, enfermedades producidas por la contaminación de patógenos en la sangre tales como SIDA, VIH, hepatitis B o hepatitis C; brucelosis; tumores benignos o malignos; histoplasmosis; coccidiodomicosis; desordenes músculo esqueletales (MSDS); pérdida de la audición inducida por el ruido.Clasificación y codificación de enfermedades ocupacionales
La Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008), señala los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores, asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta norma contiene un listado de enfermedades ocupacionales con su respectiva codificación.
Enfermedades Osteomusculares: Un ejemplo seria, en el ámbito industrial, la principal fuente de enfermedades profesionales corresponde a la exposición de segmentos osteomusculares de los trabajadores a dolencias provenientes de actividades que requieren repetición, fuerza y posturas disfuncionales por períodos prolongados de tiempo. Un factor adicional, no menos importante, es la vibración que el manejo de algunas herramientas o máquinas pueden ocasionar a estos segmentos corporales.
Explique a qué se entiende por accidente laboral y ejemplo
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su Artículo 69 define el Accidente de trabajo como:
"Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo".
Serán igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidas en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Son también accidentes de trabajo
En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador.
En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in Itinere.
Clasificación de los Accidentes de Trabajo
En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo "que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente". No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.
a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre:
Por golpe.
Por atrapamiento.
Por contacto.
b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:
Por pegar contra.
Por contacto con.
Por prendimiento.
Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).
Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).
Por aprisionamiento.
c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:
Por sobre esfuerzo.
Por exposición.
La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.
Causas de los Accidentes
Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.
1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos:
Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria
Falta de equipos de protección individual
Falta de condiciones en lugares de trabajo
Falta de señalización
Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo
Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as
Malos procedimientos de trabajo
Falta de orden y limpieza
Instalaciones eléctricas inadecuadas
2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:
Exceso de confianza
No usar los equipos de protección individual
Imprudencia del trabajador/a
Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar
Adoptar posiciones inseguras
Malos procedimientos de trabajo
3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas
Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as.
Factores de los Accidentes
Existen factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos.
Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso.
Agente del accidente: El agente, es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por ejemplo: Materiales, medios de producción, edificios, esmeril, etc.
Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente.
Señale como se denomina la organización de la ley orgánica de prevención condiciones y medio ambiente de trabajo en una empresa determinada
Hoy día, las organizaciones brindan especial atención a su fuerza laboral, pues de su desempeño depende la eficiencia y la eficacia en el logro de los objetivos organizacionales; por tanto, toda empresa debe vigilar y promover la protección de sus empleados por ser los recursos más valiosos con los que cuenta.
Tomando en consideración que toda actividad laboral implica riesgos al personal que las realiza, una gerencia comprometida con sus trabajadores está obligada a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos, para lo cual debe proveer condiciones y medio ambiente de trabajo adecuados, previniendo, de esta manera, los riesgos de que pueda ocurrir algún accidente. Según Ruiz–Frutos, García, Delclós y Benavides (2007):
…unas malas condiciones de trabajo producirán casi con toda seguridad problemas de salud en los trabajadores, sean en forma de lesión por un accidente laboral, de enfermedad o de malestar psíquico o social y esos problemas de salud afectarán el rendimiento y la calidad del trabajo (p.33).
Por tanto, al existir tal relación entre trabajo y salud, el bienestar del trabajador debe ser el objetivo básico en la gestión de las empresas. Señalan los autores mencionados que "La relación entre una buena salud de los trabajadores y la mejora de la calidad en una empresa constituye uno de los círculos virtuosos de la empresa moderna".
En tal sentido, se evidencia la necesidad de vigilar e intervenir en las condiciones de trabajo para identificar, eliminar o modificar los factores relacionados con el trabajo que presentan un efecto perjudicial para la salud de la fuerza laboral, haciendo compatible el ambiente con las capacidades del trabajador.
Al respecto, la política del Estado venezolano en materia de prevención de riesgos laborales, referente al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores, se articula en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cual ordena la actuación de instituciones públicas con competencia en materia preventiva, así como la necesaria participación de empresarios y trabajadores, a través de organizaciones representativas.
Dicha ley configura un régimen jurídico especial en el ámbito laboral, específico de la seguridad e higiene en el trabajo. Los entes involucrados en su cumplimiento son el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), la Tesorería de Seguridad Social, los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la empresa. La gestión de la ley queda en manos de INPSASEL, instituto adscrito al Ministerio del Trabajo, este organismo está a cargo de todos los procesos de fiscalización incluyendo la aplicación de sanciones.
Sobre el particular, se observa una mayor repercusión en la práctica de las relaciones laborales; sin embargo, muchas organizaciones no han diseñado políticas, ni adecuado su planta física para ajustarse a las exigencias de la misma. Tal es el caso de la empresa CRISTALANDES, C.A., ubicada en la Avenida Andrés Bello, local 34 a 150 metros abajo del viaducto Sucre. Con más de 20 años en el mercado y dedicada a la comercialización de vidrios nacionales e importados, así como a la instalación y reparación de parabrisas para todo tipo de vehículos.
En esta organización se observa que, aun cuando las actividades ejecutadas revisten riesgos, pues se trabaja con vidrio, el personal no utiliza los implementos de seguridad requeridos en estos casos, como lentes de protección, guantes, botas de seguridad, entre otros. Igualmente, el local no posee buena ventilación e iluminación, ni se observa señalización alguna. Dado que los aspectos señalados son considerados básicos, podría presumirse que otros elementos de la LOPCYMAT, menos obvios pero igualmente importantes, se están incumpliendo.
Esta situación podría obedecer al desconocimiento de la normativa legal o a la carencia de una cultura de prevención en materia de higiene ocupacional; pero, sea cual sea la causa, es evidente que se está poniendo en riesgo la operatividad de la empresa, ya que está en peligro la salud e integridad de los trabajadores; así mismo, aun cuando no ocurran accidentes, la ley determina sanciones por su incumplimiento.
Es preciso resaltar que dichas sanciones recaen únicamente sobre los empleadores, siendo imperante estar pendiente del cumplimiento de la ley. Ciertamente, en el caso de que la empresa no tome en cuenta las medidas preventivas establecidas por la misma, le serán aplicadas sanciones por infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves que pueden llegar hasta cien unidades tributarias (100 U.T), por cada trabajador expuesto, lo cual podría incidir negativamente en la rentabilidad de la organización.
La problemática planteada, amerita efectuar ajustes en las condiciones del área de trabajo de CRISTALANDES, C.A., para adaptarlas a las exigencias de la nueva LOPCYMAT, siendo necesario incrementar los esfuerzos en este aspecto y cubrir los requerimientos que exige la ley para minimizar y prevenir las dificultades legales que puedan ocurrir por dicho incumplimiento. No obstante, la legislación está llena de un elevado componente técnico, y por ello, el conocimiento y comprensión de la misma, no resulta fácilmente asequible para los empresarios.
Autor:
Amaranta Dutti
Universidad Rómulo Gallegos
Aérea: Ciencias Políticas y Jurídicas
Programa Municipalizado de Derecho
Departamento de Derecho Público
Unidad Curricular: CLINICA Jurídica III
CALABOZO- JULIO DE 2013