- Introducción
- Descripción
- Análisis general
- Actualización
- Discusiones
- Recomendaciones
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El ingreso de mercancías a los distintos países del mundo aplicando el proceso del despacho aduanero, trae como beneficios para los distintos gobiernos el tener un control sobre las mercancías obteniendo mayores ingresos, por concepto de aranceles y tributos los cuales se dan únicamente en el país consumidor de las mercancías.
Sin embargo, todos los beneficios que pueden obtenerse a nivel mundial por concepto del comercio exterior se ven hasta cierto punto frustrados por el flagelo que afecta al mundo desde antes de la época colonial denominado actualmente como contrabando, que no es más que la internación ilegal de mercancías al territorio aduanero de determinado país, y que a su vez trae como consecuencia la omisión del pago de tributos, denominada defraudación aduanera.
Es aquí donde radica la importancia del estudio de la Legislación aplicable por la autoridad aduanera, para cuando se presenten casos de contrabando y defraudación, ya que es el ente fiscalizador de las mercancías objeto de intercambio comercial a nivel local e internacional y es de suma importancia basar sus actuaciones ante estos delitos con bases legales actuales.
DESCRIPCION
El Contrabando Aduanero y la Defraudación Aduanera son delitos que tienen relación, y puede decirse que muchas veces van de la mano, ya que por lo general no se da uno sin darse el otro, pero se dan excepciones ya que hay casos en los que únicamente se comete el delito de Defraudación aduanera.
Es por ello que ambos delitos, se presentan a lo largo del presente informe, en forma combinada con el objeto de conocer la forma en que se cometen, por los importadores, pero principalmente y lo más importante, la legislación que se encuentra disponible a nivel local e internacional para erradicarlos, y lograr después de tanto esfuerzo combatir ambos delitos a nivel mundial.
Actualmente existen legislaciones diversas aplicables a las aduanas a nivel mundial, que contribuyen a la uniformidad legal internacional, las cuales son aplicables también a nivel local, dependiendo la omisión que se presente al ingreso de mercancías a los distintos países, tal es el caso de discrepancias en cantidad, o declaración inexacta de datos, cuando ambos delitos se dan por la vía legal, o bien ocultamiento de mercancías, cuando se presenten por la vía ilegal; dichas legislaciones se presentan a detalle en el desarrollo de este informe para conocer, no solamente las legislaciones, si no cuándo y cómo deben aplicarse para lograr erradicar este flagelo a nivel mundial, iniciando por nuestro país a nivel local, para luego expandir su erradicación a nivel internacional.
ANALISIS GENERAL
El Contrabando Aduanero es un delito que consiste en la internación de mercancías al país de importación en forma clandestina, valiéndose de medios contrarios a la ley, burlando a las autoridades aduaneras, con el objeto de obviar el pago respectivo por concepto de aranceles de importación, cayendo también en el delito de Defraudación Aduanera.
El Contrabando puede presentarse por dos vías, la vía legal y la vía ilegal. La vía legal consiste en que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero durante el despacho aduanero, y la vía ilegal es cuando las mercancías objeto de delito aduanero, se internan a determinado país, burlando los controles aplicables al ingresar las mercancías por vías no autorizadas (extravíos) para transitar hacia el interior de dicho país.
Durante el despacho aduanero, si es que se presentan las mercancías objeto de delito aduanero por vía legal, se debe hacer un análisis completo de las declaraciones aduaneras presentadas, tanto documentalmente como físicamente, observando el cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias (restricciones y regulaciones, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible), y en caso de encontrar incidencias, sobretodo de clasificación arancelaria o valoración proceder a realizar las correcciones pertinentes y aplicar las multas correspondientes inscritas en la legislación aduanera aplicable para cada país.
Para el caso de Guatemala, el ramo aduanero contiene normas jurídicas que regulan toda acción que se realiza en el que hacer aduanero, así cuando se realizan omisiones en cuanto a pago de tributos o bien internación ilegal de mercancías, se aplica el Derecho Penal Aduanero y la Ley Aduanera, en base a procedimientos jurídicos que penalizan estos actos, denominados contrabando y defraudación aduanera.
Cabe mencionar que, cuando se trate de contrabando aduanero puede ser también que las mercancías objeto de importación o exportación ilegal, tengan prohibido o limitado su ingreso o egreso a determinado territorio aduanero, así mismo cuando se trate de defraudación aduanera, también se refiere a violación de normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el objeto de procurar una ventaja al infringir la ley.
En este orden de ideas, es de suma importancia que el ente fiscalizador aduanero preste especial atención al análisis de los regímenes aduaneros más propensos a estar involucrados en delitos de contrabando y defraudación aduanera, los cuales se detallan en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 1
CLAVES DE REGIMEN INVOLUCRADAS
Es importante tomar en cuenta que al realizar el análisis físico y documental, principalmente de los anteriores regímenes, no debe centrarse la atención en el examen de la clasificación arancelaria, origen, cantidad y valor, si no también darle la importancia debida al conjunto de obligaciones no arancelarias a las que están sujetas algunas mercancías y que su cumplimiento es legalmente exigible, sin embargo, en algunos casos se obvia su cumplimiento.
Dentro de las regulaciones no arancelarias, a nivel local, para el caso de Guatemala, puede mencionarse las siguientes licencias y requisitos exigibles a mercancías susceptibles de contrabando y defraudación aduanera.
Gasolina, debe cumplir con presentar licencia de importación y exportación
Petróleo y productos petroleros, para comercializarlos la persona individual o jurídica debe poseer licencia para transformar, refinar, transportar y operar depósitos para expender y para consumo propio.
Cigarrillos, para su importación deben presentar declaración jurada, deben colocar advertencias en el empaque respecto a su consumo, aunque para su importación no requieren de permiso fitosanitario, únicamente cuando se traten de tabacos en rama.
Animales vivos, pieles o cueros, autorización zoosanitaria de importación.
Productos químicos radioactivos e isotopos radioactivos y residuos que contengan estos productos, permiso de importación del Ministerio de Energía y Minas.
Productos pirotécnicos que contengan pólvora, como municiones y sus partes, permiso del Departamento de Control de Armas y Municiones del DIGECAM.
Bienes y Valores Paleontológicos, Arqueológicos, Históricos y Artísticos que formen parte del patrimonio cultural de un país y estén bajo protección del Estado de dicho país, se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo casos que determine la ley, en forma temporal hasta un plazo máximo de tres años para cuando vayan a ser exhibidos fuera del territorio nacional o bien sean objeto de conservación, restauración o investigación científica, la cual será debidamente supervisada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
Sin embargo, en caso se presente incumplimiento de las anteriores regulaciones no arancelarias a la importación de mercancías susceptibles, se comete delito de contrabando y defraudación aduanera, que será sancionado de la siguiente manera.
Tabaco y sus productos, en cuanto al contrabando, quien enajene, importe, exporte o elabore productos derivados del tabaco en cualquiera de sus formas, serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto defraudado, sin perjuicio de cancelar los tributos defraudados (IVA y DAI), en cuanto al delito de defraudación serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto defraudado.
Patrimonio Cultural, quien exporte replicas sin autorización del Ministerio de Cultura y Deportes se impondrá una pena de tres a cinco meses de prisión, mas multa de veinte mil quetzales, si se repite el hecho, prisión de seis a nueve años.
Patrimonio Natural y Cultural, quien sin tener licencia corte o recolecte ejemplares vivos o muertos, partes o derivados de especies de flora y fauna silvestre, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
Flora y fauna silvestre amenazada de extinción, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
Piezas arqueológicas o sus derivados, serán sancionados con prisión de cinco a diez años y multa de diez mil a veinte mil quetzales.
Es importante hacer mención que el Código penal de Guatemala, hace hincapié en que para los últimos cuatro casos anteriores se impondrá prisión de seis a quince años y multa de cinco mil a diez mil quetzales a quien comercialice, exporte o de alguna forma transfiera propiedad o tenencia de alguno de los bienes sin autorización estatal, debiendo también imponer la misma pena a quien compre o adquiera dichos bienes culturales hurtados, ahora bien en caso de que la adquisición se realice por culpa, se reducirá la pena a la mitad.
ACTUALIZACION
Los delitos de Contrabando y Defraudación Aduanera se cometen desde el momento que se piensa en ingresar mercancías sujetas a ambos delitos, al territorio aduanero de determinado país.
Los cuales se aplican de distintas formas, dependiendo la vía que se escoja para realizarse, así tenemos que en caso de optar por ingresar las mercancías por la vía legal, es decir aplicando el proceso de despacho aduanero, se presenta a la autoridad aduanera, ente fiscalizador del contrabando y la defraudación aduanera una Declaraciones Únicas Aduaneras DUA, en la que se declaran las mercancías con alteraciones en su calidad, clase, cantidad, peso, valor, procedencia u origen.
Así mismo, es casi seguro que se presentarán documentos falsificados, entre los cuales puede mencionarse los documentos de transporte como el conocimiento de embarque, la guía aérea, carta de porte, la carta de corrección, certificado de origen, factura comercial o cualquier otro documento que sustente la declaración, sin pensar en la responsabilidad que conlleva el hecho de falsificación, incurriéndose en defraudación aduanera, para lo cual en cumplimiento de la legislación aplicable la autoridad aduanera procederá a realizar la respectiva denuncia al ministerio público acompañada de copia certificada de la DUA en cuestión y sus documentos de soporte así como de acta administrativa faccionada en la aduana donde se detectó el hecho donde haga constar lo sucedido como resultado de la verificación física y documental.
En el caso del contrabando, la forma más común de cometerlo, siempre que se internan las mercancías por la vía legal, es que se sustituyen las mercancías exportadas o importadas temporalmente, cuando es el tiempo de realizar la reimportación o bien la reexportación.
También se da el caso que la mercancía se importa con franquicia para determinado uso, eximiéndole del pago total de tributos, y al verificar posteriormente se encuentra con fines distintos para los cuales fue concedida la franquicia o reducción de tributos.
Así mismo se presenta la enajenación por cualquier título de mercancías importadas temporalmente, cuando no se hayan cumplido las formalidades aduaneras para convertir dicha importación en definitiva.
Pero las formas más comunes de presentarse, son por medio de la declaración inexacta de la cantidad de mercancía realmente ingresada o egresada al territorio aduanero nacional, o bien la determinación del precio base de mercancías con valor inferior al que corresponda, también la declaración inexacta de mercancías o datos y requisitos necesarios para la correcta determinación de tributos de importación.
Una de las formas más comunes de defraudación aduanera es efectuar declaraciones de mercancías consignando un valor en aduanas menor al precio realmente pagado o por pagar, con el ánimo de omitir total o parcialmente el pago de la obligación tributaria aduanera mediante la aportación de datos inexactos en las declaraciones respectivas, sustentado en facturas u otro tipo de documentos comerciales o con documentos de transporte alterados o falsificados o que no correspondan a la transacción comercial efectuada.
Todas las situaciones anteriormente mencionadas se dan con el fin de no cancelar en su totalidad los tributos correspondientes, las cuales se detectan durante el proceso de despacho aduanero de mercancías, para lo cual la autoridad aduanera realizará el ajuste o correcciones correspondientes, por escrito, debiendo notificar al declarante mediante informe.
Para el caso de Guatemala, cuando la autoridad aduanera detecte anomalías relacionadas con contrabando aduanero, se notificará el ajuste por escrito, debiendo el importador cancelar los tributos omitidos mas multa por omisión de pago de tributos equivalente al 100% del importe del tributo omitido, sin mencionar intereses resarcitorios correspondientes conforme el código tributario.
Ahora bien, en caso de encontrar discrepancias como declaración inexacta de datos o no adjuntar documentación completa de soporte a la declaración, o reexportación extemporánea de mercancías, la autoridad aduanera procederá a levantar acta respectiva detallando la infracción cometida y acompañarla con copia certificada de la DUA correspondiente, y su documentación de soporte para realizar respectiva denuncia al Ministerio Público, así mismo se elaborará audiencia por infracción aduanera administrativa en la que se notificará al importador el detalle de la infracción aduanera cometida y el monto de la sanción a cancelar, el cual puede variar desde $CA250 pesos centroamericanos equivalentes a $250 dólares estadounidenses hasta $CA1,000 equivalentes a $1000 dólares estadounidenses, dependiendo la gravedad de la infracción cometida.
Cabe mencionar que la defraudación y el contrabando aduanero no constituyen delito o falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados en el acto no exceden del equivalente a 5% del valor total del embarque, en este caso se autorizará el retiro de las mercancías luego de haber cancelado los aranceles e impuestos correspondientes y se haya comprobado la propiedad de la misma.
En caso sobrepasen el 5% del valor total del embarque, el importador deberá realizar solicitud de mercancías incautadas, la cual será resuelta en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha siguiente su presentación.
Ahora bien, cuando se cometen los actos de contrabando y defraudación aduanera por la vía ilegal, se presenta principalmente en el ingreso o salida de mercancías por lugares no habilitados, o en el embarque, desembarque o trasbordo de mercancías sin cumplir con los trámites aduaneros correspondientes, también se da durante la internación o externación clandestina de mercancías al ocultarlas en dobles fondos, en otras mercancías o en el cuerpo o equipaje de las personas, para lo cual la autoridad aduanera está facultada para realizar el acta administrativa o documento equivalente en el que se haga constar la falta de documentos que comprueben la legal estancia de las mercancías dentro del territorio nacional o su paso por las aduanas del país, para lo cual eventualmente se instalan operativos de carretera, en las principales carreteras del país.
En la actualidad los casos más frecuentes de contrabando y defraudación aduanera por esta vía, son los de los viajeros individuales que no declaran en las aduanas mercancías o productos que llevan consigo, y las cuales están sujetas a arancel.
Sin embargo, los casos más graves de defraudación son los de la transportación y tráfico de narcóticos y armamentos. Este tipo de comercio incluye un heterogéneo conjunto de artículos, desde rifles hasta materiales para fabricar armas nucleares o químicas.
Cuando la autoridad aduanera descubre mercancía de contrabando o bien defraudación debe presentarse la denuncia respectiva, sin embargo en el caso de que mercancía de tipo perecedero haya sido objeto de defraudación aduanera puede ser objeto de venta por parte de la Autoridad Aduanera, previo aforo, con autorización del Juez competente, debiendo conservar en depósito el producto de la venta, ahora bien en caso de haber sido objeto de contrabando puede ser objeto de destrucción total, con la presencia del Ministerio Público y del Juez competente, pero en caso de no asistir los previamente convocados, la autoridad aduanera destruye la mercancía, sin responsabilidad de su parte, dejando constancia en Acta.
Para el caso de mercancía objeto de contrabando, que no sea perecedera podrá ser depositada en cualquier bodega o lugar sin peligro de descomposición mientras se dicta Devolución por Juez competente al consignatario o importador de las mercancías, bienes o artículos incautados. Sin embargo, para el caso de bienes, artículos, vehículos u otros bienes utilizados en la comisión de la infracción permanecerán depositados en poder de las autoridades aduaneras a la orden de la autoridad judicial que estuviere conociendo de los procedimientos respectivos. Por lo tanto, cualquier autoridad que incaute los objetos, enviará los mismos a la autoridad aduanera más próxima.
La gravedad de los delitos de la defraudación y el contrabando aduanero internacional, conlleva una responsabilidad de carácter penal y administrativo simultáneamente, generando privación de la libertad con prisión y la sanción de carácter económico, de aquí viene el interés que legisladores a nivel mundial se preocupen por emitir legislación que regule los mecanismos de control interno y externo, en las aduanas para erradicar y contrarrestar la evasión de los impuestos, los cuales se han vuelto más coercitivos y punitivos en cuanto a sus sanción específicamente en los casos que lo ameriten.
DISCUSIONES
Luego de analizar las normativas nacionales guatemaltecas y su aplicación, tras haberlas comparado con normativas internacionales, tal es el caso de normativas de Perú, México, Honduras y El Salvador, se llega a la conclusión que a nivel mundial se ha luchado por darle fin a la defraudación y el contrabando aduanero.
Sin embargo es una realidad bastante difícil de alcanzar, sobre todo porque a nivel latinoamericano por lo menos, están profundamente arraigados ambos delitos aduaneros, y aunque las aduanas son demasiado importantes a nivel mundial, como ente fiscalizador para evitar la defraudación aduanera; muchas veces no se dan abasto para controlar en un 100% las mercancías que ingresan al país.
En el caso de Guatemala, afecta mucho la gran cantidad de pasos fronterizos sin control aduanero que pueden existir y que es prácticamente imposible controlar a través de ellos la internación o externación de mercancías, las cuales finalmente no pagan impuestos y provocan con eso un daño severo a la economía nacional.
Es de todos los días poder observar y escuchar en las noticias, que se han descubierto pequeños o grandes cargamentos de mercancía clandestina de contrabando procedente de México, mercancía que en algunos casos no poseen cualidades y características dignas de ser consumidas de forma segura por parte de la población local, constituyéndose de alto riesgo para la salud, mercancía que es vendida al consumidor a muy bajo precio, sin embargo, se sigue consumiendo sin que las autoridades no puedan hacer nada al respecto.
Grafica No. 1
Contrabandistas utilizan el río Suchiate para introducir productos al país sin pagar impuestos
Fuente: http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/
Esta internación clandestina de mercancías a nuestro país provoca beneficio económico a los pobladores nacionales cuyas viviendas se encuentran ubicadas en zonas fronterizas o cercanas a ellas con los países de México y Belice, provocando un desbalance de oportunidad de oferta de productos de las empresas instaladas legalmente en nuestro país.
Otra situación que puede observarse en Guatemala es que en las carreteras entre Guatemala y México, son colocados expendios de gasolina a precios muchos menores a los precios reales autorizados a nivel local, precio de hasta un 20 o 30% menores.
Esta gasolina es de muy baja calidad, sin embargo se sigue consumiendo y las autoridades solamente pueden actuar eventualmente con la instalación de operativos terrestres de carretera, eventos que pretenden de alguna manera subsanar parcialmente esta problemática, logrando como resultado realizar las respectivas denuncias por la infracción de delitos aduaneros.
En las diferentes aduanas del país se puede observar que a diario son presentadas por medio de importadores, exportadores, agentes de aduanas o sus representantes, las Declaraciones Únicas Aduaneras de Mercancías DUA para su revisión por parte de la Autoridad Aduanera. Estas Declaraciones incluyen omisiones de información que muchas veces han sido consignadas por error o algunas otras veces provocadas adrede para evitar el pago de los tributos o derechos arancelarios a la importación. Siendo las mercancías sensibles de ser internadas al país con el contrabando y por ende defraudación aduanera los combustibles, alimentos, calzado, cigarrillos y licores.
Tales omisiones serán subsanas para Guatemala con la aplicación de la nueva Ley aduanera, que tiene bases de leyes aduaneras a nivel latinoamericano, lo que la incluye en un proceso de uniformidad legal a nivel internacional.
RECOMENDACIONES
Siempre existirán intensiones de evadir el pago de tributos, sin pensar en el daño que se le causa a cada país, sin embargo los entes encargados de aplicar los controles aduaneros, deberán mejorar sus métodos para instalar e implementar una Cultura Tributaria que se transforme en una filosofía de vida en la población.
Todas las personas a nivel mundial deben tener conciencia que el pago de impuestos resultantes de la importación y/o exportación de mercancías, es una situación vital para el desarrollo de la economía de un país o una región, pero también es labor del gobierno mejorar las oportunidades de empleo e inversión en los países latinoamericanos, dentro de un marco de confianza y seguridad, de lo contrario la defraudación y contrabando seguirán siendo alternativas que proporcionen bienestar a ciertos sectores de la población.
CONCLUSIÓN
Las personas que infringen normas y principios morales son las causantes de que estos actos de defraudación y contrabando subsistan y no solo se puede señalar al que premeditadamente las causa sino también a las personas individuales o empresas que consumen o comercializan productos y se benefician de bajos precios.
Más que legislación aduanera hay que iniciar por educar a la población a nivel mundial y hacer conciencia que muchas veces se consumen productos nada saludables para nuestro organismo, es por ello que es necesario cumplir con las regulaciones no arancelarias solicitadas al importar o exportar productos sensibles o perecederos principalmente, cuando se hace por la vía correcta del despacho aduanero.
Es importante concientizar en la población que el infringir la ley con el delito del contrabando y la defraudación aduanera lejos de traer un beneficio afecta a la misma población, ya que en primer lugar el estado deja de percibir recursos para dar servicios de calidad, se da competencia desleal entre productos extranjeros, desincentiva la industria y comercio nacional, afectando el desarrollo y generando el clima de violencia en el que actualmente nos encontramos.
BIBLIOGRAFIA
COMIECO (2008), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. RECAUCA, Cuarta enmienda, resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX)
COMIECO (2008). Código Aduanero Uniforme Centroamericano. CAUCA , Cuarta enmienda, resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX)
COMRIEDRE(2001), Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Resolución 65-2001 COMRIEDRE
Congreso de la República de Guatemala (1973), Decreto 17-73, Código Procesal Penal, Guatemala, Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala (1973), Ley de Zona Libre de Industria y Comercio y sus Agencias. Decreto 22-73 Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1977), Decreto 61-77, Ley de Tabacos y sus productos, Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1989), Decreto 24-89, Ley de áreas protegidas, Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1989), Decreto 39-89 Ley de Armas y Municiones, Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1990), Decreto 58-90, Ley de Contrabando y Defraudación Aduanera, Guatemala, Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala (1991), Decreto 6-91, Código Tributario, Guatemala: Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1992), Decreto 51-92 Código Procesal Penal, Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 109-97, Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Guatemala: Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 26-97, Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación, Guatemala, Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala (1997), Decreto 90-97 Código de Salud, Guatemala, Guatemala
Congreso de la República de Guatemala (2012), Libro III Ley Aduanera Decreto 10-2012, Guatemala, Guatemala.
http://elperiodico.com.gt/es/20110219/economia/191117/
www.portalsat.gob.gt /sitio/index.php/descargas/doc…/2660-jueces.html
Autor:
Ana Ligia Santos Sandoval