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Legalización de producción, venta y consumo de marihuana en Perú (página 4)

Enviado por Liz Labrin


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Recomendaciones

El grupo, después del estudio concienzudo de la legislación peruana así como comparada que aborda el Tráfico Ilícito de Drogas, hemos podido concluir que a pesar de las varias modificaciones que ha tenido nuestro Código Penal, no se ha podido ganar la batalla a este flagelo que afecta a todo el mundo, así como tampoco se han podido reducir los índices de comisión respecto al TRÁFICO ILÍCITO DE LAS DROGAS.

En tal sentido, consideramos oportuno y necesario que el Perú adopte una nueva estrategia en su lucha contra el narcotráfico, nos estamos refiriendo a la LEGALIZACIÓN DE DETERMINADAS DROGAS, en especial, la marihuana, lo que no significa transformar a nuestro país en un paraíso turístico de drogas.

Es por ello que, cumpliendo con los requisitos que se necesitan, el grupo ha tenido parabién presentar como PROYECTO DE LEY: "La legalización de la producción, venta y consumo de marihuana", el mismo que se presenta como Anexo de esta investigación.

Fuentes consultadas

LIBROS:

  • 1. BARRIUSSO, Martín. "Las Naciones Unidas y la política internacional de control de drogas: factores para una inercia prohibicionista", Drogas: cambios sociales y legales ante el tercer milenio, Dykinson, Madrid, 2000.

  • 2. BRAMONT ARIAS, "Temas de Derecho Penal", Tomo V, Editorial San Marcos, Lima, 1998.

  • 3. BUSTOS RAMÍREZ, Juan. "Manual De Derecho Penal", P.E., 1993.

  • 4. ESPINOZA V., Manuel. "Delito de Tráfico de Drogas Narcóticas, El poder siniestro de la coca", Pan American Books S.R.L., Trujillo, 1983.

  • 5. GARCÍA MORILLO, J, y otros. Derecho Constitucional. Vol I, Madrid, 1997.

  • 6. JAÉN VALLEJO. "Derecho Penal Aplicado". Jurista Editores, Lima, 2002.

  • 7. MUÑOZ CONDE, "Derecho Penal: Parte Especial", Madrid, 1992.

  • 8. MUÑOZ CONDE, Francisco. "derecho penal. Parte especial," 18ª edición, Valencia, 2010.

  • 9. NOVAK, Fabián y RUDA, Juan José. "El Tráfico Ilícito De Drogas en el Perú: Una Aproximación Internacional," Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005.

  • 10. NOVAK, Fabián y NAMIHAS, Sandra. "Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico," Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2005.

  • 11. QUERALT. Derecho Penal Español, P.E.; España, 1996.

  • 12. SERRANO GOMEZ / SERRANO MAÍLLO. "Derecho Penal. Parte Especial," 16ª edic., Madrid, julio 2011.

  • 13. VALLE MUÑIZ, José y MORALES GARCÍA, Oscar. "Tratamiento jurídico penal del tráfico ilícito de drogas tóxicas", España, 5ª edic. 2005.

JURISPRUDENCIA:

  • 14. Exp. Nº 3154-2003-Piura Ejecutoria Suprema.

  • 15. Exp. Nº 4647-95 Lambayeque.

  • 16. R.N. N° 1669-2003-Huánuco.

  • 17. Exp. N° 2113-98-Lima.

  • 18. R.N. N° 16-2005-Junín.

  • 19. R.N. N° 3070-2004-Callao.

REVISTAS:

  • 20. CARDOSO, HENRIQUE, Diario El País, España, 2010.

  • 21. DEVIDA. Estrategia nacional de lucha contra las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004.

  • 22. FLORES CHÁVEZ, Rosa Isabel. "El derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la aplicación del principio de favorabilidad en el proceso penal". Cuadernos Jurisprudenciales. Nº 36. Gaceta Jurídica. Lima, junio de 2004.

  • 23. GONZÁLES, María Isabel. ¿Drogas, Marihuana, Descriminalizarla o no? La República, Domingo, 2010.

  • 24. GUILLÉN LÓPEZ, Germán. "Discusión político criminal en torno al Tráfico de drogas." Estudios en Derecho y Gobierno, Universidad Católica de Colombia, junio de 2009.

  • 25. HANS-GEORG BEHR, "La droga, potencia mundial. El negocio con el vicio", Planeta, Barcelona, 1981.

  • 26. IDEI. "El Mapa del Narcotráfico en el Perú", IDEI-PUCP, Lima, 2009.

  • 27. MARTINES ARULU, Víctor Jimmy. "Medidas de Prevención y pena de inhabilitación perpetua para condenados por delitos de terrorismo, violación sexual y TID". Gaceta Jurídica – Actualidad Jurídica. Tomo 231. Lima, Febrero 2011.

  • 28. PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. "La libertad por exceso de detención: el derecho de ser juzgado en un plazo razonable," Actualidad Jurídica. Nº 136. Gaceta Jurídica. Lima, marzo,2005.

  • 29. PRADO SALDARRIAGA, Víctor. "El tipo básico en el delito de TID": Rev. Derecho y Sociedad, N°11, Lima, 1996.

  • 30. VARGAS LLOSA, Mario. "La Marihuana sale del armario". Diario La República, 2012.

  • 31. VASSILAQUI, Alejandro. "La droga consume dignidades". Diario El Comercio, 2007.

SITIOS WEB:

  • 32. http://es.shvoong.com/exact-sciences/1690049-problemas-que-ocasionan-las-drogas/

  • 33. http://www.fundesa.org.gt/cms/content/files/publicaciones/Boletin_de_Desarrollo_Despenalizacion_de_las_Drogas.pdf

  • 34. http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI.html

  • 35. http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

  • 36. http://www.devida.gob.pe

  • 37. http://www.wordreference.com/definicion/incautación

  • 38. http://www.venumperu.com

  • 39. http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe_de_Escenarios.pdf

  • 40. http://www.oas.org/documents/spa/press/Introduccion_e_Informe_Analitico.pdf

  • 41. http://www.oas.org

  • 42. http://www.eluniversal.com.co/cartagena/actualidad/la-marihuana-ya-es-legal-en-washington-100895

Anexo

PROYECTO DE LEY: "LA LEGALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE MARIHUANA".

Las ciudadanas y ciudadanos que suscriben, ejerciendo el derecho ciudadano de Iniciativa legislativa, previsto en el Artículo 31° de la Constitución, proponemos el siguiente Proyecto de Ley:

Título Preliminar

Artículo I: Objeto de la Ley

El objeto de la Ley es establecer las reglas necesarias para promover la legalización de la producción, venta y consumo de marihuana, orientado a proteger el bien jurídico: salud.

Artículo II: Finalidad de la Ley

Es finalidad de esta Ley, que el Estado alcance mayores niveles de eficacia y eficiencia y proteja efectivamente a la sociedad contra los efectos que ocasiona el Tráfico Ilícito de Drogas, así como promover la prevención del consumo de la marihuana.

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Ámbito de aplicación

La presente Ley regula la producción, venta y consumo de marihuana a nivel nacional, así como aquellas entidades, designadas por el Estado, que estarán encargadas de la prevención del consumo de marihuana, vigilancia del cumplimiento de las entidades que la comercializarán y rehabilitación de los adictos a esta droga.

Artículo 2: Procedimiento y envasado de la marihuana

La nueva legislación contempla que el cultivo de la marihuana debe hacerse bajo la vigilancia de una entidad que se encargará de supervisar su cultivo así como las correctas formas de envasado, para lo cual deberá tomarse las medidas de seguridad e higiene que la entidad exija, mantener un estándar para todos los que cultiven esta droga, los mismo que deberán estar previamente registrados e inscritos en un Registro Único de productores y abastecedores de marihuana.

Artículo 3: Comercialización de marihuana

Las tiendas autorizadas para comercializar la marihuana no deberán tener la marihuana expuesta al público, sino tras los mostradores.

El personal deberá acreditar, mediante constancia emitida por el Ministerio de Salud, la capacitación sobre el uso, consumo, prevención y rehabilitación de drogas. Las tiendas que incumplan estas medidas serán sancionadas con el cierre temporal de 03 meses; y en caso reincidan en su incumplimiento sufrían el cierre definitivo, además de aplicársele un impuesto del 15 UIT, las mismas que serán destinadas a la construcción de escuelas y centros hospitalarios.

Artículo 4: Impuesto

La venta de marihuana estará afectada por un impuesto del 15% del total de las ventas mensuales, cuya recaudación estaría destinada en un 10% a la construcción de escuelas y centros de rehabilitación para los drogodependientes, y un 5% en proyectos educativos que permitan concienciar a la población con la finalidad de que no la consuman.

Artículo 5: Grados de consumo de marihuana

El Estado permite a los adultos mayores de 18 años poseer hasta una onza de esta droga (unos 28 gramos), o comprar en las tiendas autorizadas para su expendio. Los visitantes mayores de 18 años no podrán comprar más de un cuarto de onza (7 gramos) en una sola transacción comercial, a pesar de que podrán poseer legalmente la onza completa.

Artículo 6: Obligación de informar de las entidades comercializadoras

Los propietarios de las tiendas donde se expenda marihuana, deberán informar a las entidades que el Estado señalará, cualquier actitud extraña o sospechosa por parte de un nacional o extranjero consumidor, que haga prever que se pretende atentar contra lo prescrito en esta Ley.

Artículo 7: Obligación de denunciar

Toda persona, consumidor o no, tiene la obligación de denunciar los actos contrarios a esta Ley por parte de los entes productores o comercializadores de marihuana. Las normas reglamentarias establecerán los mecanismos para la adecuada canalización de las denuncias y aplicación de las sanciones respectivas.

Disposiciones finales

Primera.- Deberá entenderse que en lo previsto en los artículos 296, 296 – A y 296-B, con las expresiones promover, favorecer, facilitar, no se considerará a la marihuana como droga ilegal. Solo se sancionará el incumplimiento de lo previsto en esta Ley en relación a las medidas de higiene, registro y cantidades previstas para el consumo, producción y venta de marihuana.

Dedicamos este trabajo

a nuestros padres por estar siempre en los momentos importantes de nuestras vidas, por ser el ejemplo para salir adelante y por los consejos que han sido de gran ayuda para nuestro crecimiento personal y profesional.

Gracias a Usted querido Maestro,

Dr. José María Balcázar Zelada,

por sembrar en nosotras el espíritu del estudio,

dedicación y, sobretodo,

por motivarnos a realizar una tarea tan difícil como es la investigación.

 

Enviado por:

Liz Labrin

[1] «El síndrome de abstinencia en una persona que desarrollado una completa dependencia física respecto a los opiáceos, es una experiencia desgarradora. Durante todo este periodo del síndrome, el infortunado toxicómano no puede ni dormir ni descansar. Calambres dolorosos lo mantienen en la cama presa de una agitación incesante. Bien se levanta y pasea, bien se echa en el suelo. Salvo cuando se trata de un individuo excepcionalmente estoico (y pocos toxicómanos los son, puesto que normalmente los estoicos no se entregan a los estupefacientes), llena el aire con gritos de desesperación. La cantidad de agua que segrega por los ojos y por la nariz es enorme, la cantidad de fluido expulsado proveniente del estómago y de los intestinos, increíble y el sudor que emana de su cuerpo es lo bastante abundante como para empapar la ropa de la cama y el colchón. Sucio, sin afeitar, desgreñado, embadurnado con sus propios vómitos y excrementos, el toxicómano presenta ahora un aspecto casi infrahumano. Sin comer sin beber, adelgaza rápidamente y en veinticuatro horas puede perder cinco kilos.

[2] Con fecha 29 de julio de 2004 se promulgó la Ley No. 28305, Ley de Control de Insumos Químicos, que en su artículo 1 establece que dicha ley tiene por objeto establecer las medidas de control y fiscalización de los insumos químicos y productos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis. Su artículo 4 nombra cuáles son los insumos químicos que serán fiscalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación.

[3] Problemas que ocasionan las drogas, en http://es.shvoong.com/exact-sciences/1690049-problemas-que-ocasionan-las-drogas/

[4] CARMONA SALGADO. “La Circulación y entrega vigilada de drogas y el agente encubierto en el marco de la criminalidad organizada sobre narcotráfico”. En “Estudios jurídico–penales y político–criminales sobre tráfico de drogas y figuras afines”. Coord. Morillas Cuevas; Madrid, 2004. También ver en la misma obra: MARTÍNEZ RUIZ, J. “La protección de peritos y testigos en las causas criminales”.

[5] José VALLE MUÑIZ y Oscar MORALES GARCÍA. “Tratamiento jurídico penal del tráfico ilícito de drogas tóxicas”. En AAVV, Dir. Quintero Olivares y Morales Prats: “Comentarios a la parte especial del derecho penal”; España, 5ª edic. 2005, p. 1377.

[6] SERRANO GÓMEZ / SERRANO MAÍLLO. “Derecho Penal. Parte Especial”. Dikyson, 16ª edic., Madrid, 2011, p. 711-712.

[7] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso R. La política criminal en materia de drogas ilícitas y el consumo personal impune. Diálogo con la Jurisprudencia. Revista Nº166, Primera Edición, julio 2012, p.161.

[8] GARCÍA MORILLO, J, y otros. Derecho Constitucional. Vol I, Madrid, 1997, p.231.

[9] Los psicotrópicos son “cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural de la Lista I, II, III y IV -Anexo del Convenio-, Psilocibina, LSD-25, Anfetamina, Metanfetamina, Amobarbital, Secobarbital, etc.”

[10] R.N. N° 1669-2003-Huánuco.

[11] Exp. N° 2113-98-Lima.Caro Coria, p. 555.

[12] RODRÍGUEZ DEVESA, J. M. Derecho Penal, PE (actualizado por Serrano Gómez).

[13] MUÑOZ CONDE, “Derecho Penal: Parte Especial”, Madrid, 1992, Página, 492.

[14] BRAMONT ARIAS, “Temas de Derecho Penal”, Tomo V, Lima, Editorial San Marcos, 1998 Página 91.

[15] LUZÓN PEÑA: “Tráfico y Consumo de drogas en Reforma Penal de 1982”; citado por Muñoz Conde.

[16] R.N. N° 3070-2004-Callao.

[17] STSE de 305.1991: “acompañante en el auto donde se transporta la droga, cómplice”; STSE de 30.6.1993: “vigilante en la puerta del local donde se vende la droga, autor. En el fondo, estas jurisprudencias se mueven más por principios de proporcionalidad y de necesidad de pena, que por consideraciones estrictamente dogmáticas”.

[18] R.N. N° 16-2005-Junín.

[19] Fundamento 52 de la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en los Expedientes acumulados Nºs. 00025-2005-PI/TC y N.º 00026-2005-PI/TC; en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00025-2005-AI.html

[20] http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

[21] Exp. Nº 272-96-B-LA LIBERTAD.

[22] R.N. Nº 246-2005-HUÁNUCO de 25 de abril de 2005. En http://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisWeb/faces/searchResult_2.jsp

[23] JAÉN VALLEJO. “Derecho Penal Aplicado”. Jurista Editores, Lima, 2002; p. 149.

[24] R.N. N° 284-2002 Lambayeque de 15/05/2002 a su vez, la jurisprudencia indica que “por lo mismo, no puede ser considerado como cómplice secundario aquel que teniendo conocimiento de la intención de otro sujeto de traficar las drogas que posee, preste su colaboración para el cumplimiento de dicho propósito”.

[25] Exp. Nº 4647-95 Lambayeque de 25/01/1995 en HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Editora Jurídica Grijley, 2005,p. 875.

[26] R.N. Nº 1500-2006-Piura, Sala Penal Permanente del 17/07/2006.

[27] R.N. Nº 246-2005-Huánuco.

[28] El Código Penal en su jurisprudencia, p. 365.

[29] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS. Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima: Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 7.

[30] VASSILAQUI, Alejandro. “La droga consume dignidades”. En: Diario El Comercio, 17 de mayo de 2007.

[31] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS. Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima: Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 17.

[32] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS. Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima: Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 18.

[33] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS. Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima: Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, pp. 20-21.

[34] NOVAK, Fabián y Sandra NAMIHAS. Amenazas Globales a la Seguridad: El Narcotráfico. Lima: Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005, p. 22.

[35] http://www.devida.gob.pe/Documentacion/Impacto_ambiental_del_cultivo_de_coca.ppt

[36] DEVIDA. Estrategia nacional de lucha contra las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004, pp. 18-19.

[37] DEVIDA. Estrategia nacional de lucha contra las drogas 2002-2007. Lima. DEVIDA, 2004, p. 20.Véase:http://www.devida.gob.pe/Documentacion/Impacto_ambiental_del_cultivo_de_coca.ppt

[38] Ratificada por el Estado peruano el 21 de abril de 1964. El Instrumento de ratificación fue depositado el 22 de julio de 1964. A su vez, el Perú ratificó el Protocolo de Enmienda a la Convención de 1961, suscrito en Ginebra, el 25 de marzo de 1972, mediante Instrumento de fecha 6 de julio de 1977, depositado el 12 de septiembre de 1977.

[39] Art. 4.

[40] Arts. 23 y 26.

[41] Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de septiembre de 2005, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC, promulgada por el Presidente del Gobierno Regional del Cuzco, y las Ordenanzas Regionales Nº 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, promulgadas por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco.

[42] Arts. 24, 27, 30 y 31.

[43] El Estado peruano se adhiere a este Convenio mediante Instrumento de fecha 28 de noviembre de 1979, depositado el 28 de enero de 1980.

[44] Art. 21.

[45] Art. 7.

[46] Arts. 7, 8 y 9.

[47] http://www.oas.org/documents/spa/press/Informe_de_Escenarios.pdf

[48] Ratificada por el Perú el 26 de noviembre de 1991. El Instrumento de ratificación es de fecha 12 de diciembre de 1991, el mismo que se deposita el 16 de enero de 1992.

[49] Arts. 2 y 3.

[50] Aprobada por Resolución legislativa 27544, del 25 de octubre de 2001. El Perú ratifica este tratado por medio de Decreto Supremo 084-2001-RE. El Instrumento de ratificación fue depositado el 10 de noviembre de 2001.

[51] Arts. 2 y 3.

[52] Art. 4.

[53] Aprobada por Resolución Legislativa 27527, del 4 de octubre de 2001. El Perú ratifica este tratado por medio del Decreto Supremo 088-2001-RE. El Instrumento de ratificación fue depositado el 23 de enero de 2002.

[54] Aprobada mediante Resolución Legislativa 28357, de 5 de octubre de 2004. El Perú ratifica este tratado por medio del Decreto Supremo 075-2004-RE. El Instrumento de ratificación fue depositado el 16 de noviembre de 2004

[55] JIFE. Informe correspondiente a 2006. Nueva York: Naciones Unidas, 2007, documento número E/INCB/2006/1, p.27.

[56] Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de septiembre de 2005, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 031-2005-GRC/CRC promulgada por el Presidente del Gobierno Regional de Cuzco, y las Ordenanzas Regionales Nº 015-2004-CR-GRH y 027-2005-E-CR-GRH, promulgadas por la Presidenta del Gobierno Regional de Huánuco

[57] El Convenio para Combatir el Uso Indebido y la Producción y el Tráfico Ilícitos de Drogas entre la República del Perú y los Estados Unidos de América fue firmado en Lima, el 23 de julio de 1996, y se ratificó a través del Decreto Supremo Nº 030-96-RE, del 9 de agosto de 1996. Lo que aparece citado entre comillas corresponde al preámbulo del mismo.

[58] http://www.elnuevoherald.com/2013/05/22/v-fullstory/1482274/oppenheimer-la-oea-y-la-marihuana.html

[59] http://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-194/13

[60] Mario VARGAS LLOSA. “La Marihuana sale del armario”. Diario La República, 1/7/2012, p. 7.

[61] http://www.eluniversal.com.co/cartagena/actualidad/la-marihuana-ya-es-legal-en-washington-100895

[62] http://peru21.pe/mundo/eeuu-colorado-regula-marihuana-uso-recreativo-2133304

[63] Interdicción: Es la interceptación de drogas de contrabando por aire, mar o tierra por parte de las fuerzas encargadas del cumplimiento de la ley y de garantizar la seguridad. Usualmente se hace en aguas o zonas internacionales.

[64] IDEI. El Mapa del Narcotráfico en el Perú. Lima: IDEI-PUCP, 2009, p.409.

[65] http://www.wordreference.com/definicion/incautación

[66] MARTINES ARULU, Víctor Jimmy. “Medidas de Prevención y pena de inhabilitación perpetua para condenados por delitos de terrorismo, violación sexual y TID”. Gaceta Jurídica – Actualidad Jurídica. Tomo 231. Febrero 2011. Lima Perú. Pág. 27 – 30.

[67] Entrevista a Fernando HENRIQUE CARDOSO, ex Presidente del Brasil: Diario El País, España: 26.8.2010. Opinión distinta es la de Berna GONZÁLES HARBOUR: “El error de legalizar la venta de drogas”. Diario El País, 10.2010.

[68] Las drogas se han convertido en uno de los enemigos a los que Estados Unidos ha declarado la guerra. Todo el material bélico y las policías se refuerzan para la batalla, pero lo que no se fortalece con la suficiente eficacia son los servicios de sanidad. Siguen faltando asistentes sociales y terapeutas. Véase a Hans-Georg Behr en «La droga, potencia mundial. El negocio con el vicio», Planeta, Barcelona, 1981, pp. 242 y 243.

[69] Por ejemplo en Bolivia, donde desde hace tiempo no existen problemas de insurrección, la excusa de la lucha contra la coca permitió, durante años, reprimir con mayor dureza cualquier intento de oposición. Muestra de ello, fue la represión contra los movimientos campesinos, en los que se utiliza la excusa de la guerra contra las drogas para cometer todo tipo de violaciones de derechos, masacres incluidas. Ver Martín Barriusso en «Las Naciones Unidas y la política internacional de control de drogas: factores para una inercia prohibicionista», en Drogas: cambios sociales y legales ante el tercer milenio, Dykinson, Madrid, 2000, p. 143.

[70] http://www.fundesa.org.gt/cms/content/files/publicaciones/Boletin_de_Desarrollo_Despenalizacion_de_las_Drogas.pdf

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