- Generalidades
- La inquirología
- El método en la inquirología
- Definición
- Máxima Inquirológica
- Clasificación de la Inquirología
- Ramas de la Inquirología
- Principios de la Inquirología
- La verdad en la Inquirología
- Lectura
- Evaluación objetiva
Los que tengan el conocimiento brillarán
como el fulgor del firmamento (Dn 12, 3)
Objetivo : Realizar un estudio de la naturaleza y los fundamentos de la Investigación Policial.
Finalidad : Ubicar el lugar en que se encuentra la Investigación Policial como teoría científica, determinando su razón de ser, sus características y principios por las que se rige.
Generalidades
Mucha gente, incluso policiólogos, piensan que la investigación policial es básicamente una actividad técnica de recolección de datos solamente, porque la experimentación científica la conciben como la verificación realizada en un laboratorio; pero hemos visto que el conocimiento fáctico (científico) de los hechos no proviene de la experiencia pura; hemos determinado que lo que habitualmente se llama método experimental no envuelve necesariamente experimentos en el sentido estricto del término y la mayoría de las veces se aplica fuera del laboratorio, debido a que cada ciencia tiene su propio sistema de contrastación.
También se ha determinado que la investigación policial que realiza el detective ilustra de manera muy clara el método de investigación científica aunque su objetivo no sea el mismo que el del científico de laboratorio, pero el enfoque y la técnica que usa el detective es la forma más práctica de ilustrar el método científico; por lo tanto cuando el detective investiga es un científico en acción. Luego, nuestra abstracción, debe estar dirigida a darle un enfoque a la ciencia que estudia la investigación policial como teoría científica; en otras palabras, establecer fundamentos, métodos, procedimientos, principios, características con las cuales se rige la investigación Policial.
La inquirología
Etimología.
Según la etimología de la palabra Inquirología proviene de las voces:
Inquirir : Que significa investigar, indagar o examinar cuidadosamente algo, es la acepción más acorde, más amplia y más profunda referida a la investigación.
Logos : Que significa tratado, doctrina.
Etimológicamente la Inquirología es el tratado de la investigación, es la doctrina de la indagación profunda.
Fundamentos de la Inquirología.
La ciencia tiene un método apoyado en la confirmación empírica, que le proporciona conocimientos verdaderos y verificables. Hay autores como Irving M. Copi que para "iluminar" el método de investigación científica utilizan como ejemplo la investigación que realiza el detective; asimismo, Mario Bunge en su obra "la ciencia su método y su filosofía", afirma que el método de la contrastación no significa necesariamente realizar experimentos en un laboratorio, en vista de que cada ciencia tiene sus propias técnicas de verificación; como es el caso del Detective.
Toda ciencia tiene su método para verificar y llegar a conocimientos verificables; pero además, para que el saber humano sea considerado como ciencia también requiere de un objeto de estudio definido, a qué se dedica esa ciencia, qué es lo que estudia, en qué centra su interés; y, también requiere de un campo de actuación específico, establecido por los márgenes de su alcance como ciencia.
El método en la inquirología
Es el elemento primordial con lo que cuenta la Inquirología para darle a la Investigación Policial (INPOL) VALIDEZ UNIVERSAL; se ha establecido plenamente que el método que utiliza la INPOL es el mismo método con que la ciencia logra sus conocimientos verdaderos: parte de un problema de primera prioridad de solución para la sociedad que es la perpetración de un delito, sobre el cual se formulan hipótesis viables, que contrasta con los datos obtenidos de la realidad para su verificación, mediante la observación, la descripción y la explicación. El detective no requiere de mucho esfuerzo para encontrar problemas trascendentes, pues todo delito perpetrado es una realidad problemática de urgente solución para la convivencia pacífica de la sociedad.
Para llegar a sus conclusiones que confirman o infirman la hipótesis utiliza el método de la inferencia o razonamiento inductivo, esto no quiere decir que para verificar la implicancias contrastadoras no tenga que deducirlas de la hipótesis central; pero aún las implicancias deducidas, debe someterlas a contrastación, a cuyo resultados se llegará también por probabilidades, es decir, por la inferencia inductiva. El detective como el historiador, utilizan lo que se denomina la inducción en sentido lato, porque parten de un experiencia o un dato para llegar al conocimiento de algo desconocido; es la forma de razonamiento por la cual de verdades particulares se eleva hasta establecer una verdad general. Es lo que Bunge denomina la inferencia plausible como conexión inversa (no deductiva) entre proposiciones singulares y generales.
1. Objeto de estudio de la INQUIROLOGÍA.
Todas las ciencias tienen un objeto de estudio que está referido al conjunto de entes, fenómenos o acontecimientos que constituyen la parte de la realidad en que se centra el interés principal de esa ciencia. así por ejemplo la lógica su objeto de estudio son los razonamientos; la astronomía, se dedica a los astros; la biología, a los seres vivos; la botánica, a los vegetales.
Deber del detective es esclarecer la forma y circunstancias de la comisión de un hecho delictuoso, ese es su razón de ser como detective y cuando el detective investiga un hecho delictuoso es un científico en acción[1]entonces el detective es el científico que se dedica a la investigación para esclarecer una conducta penada por la ley. Luego el objeto de estudio de la Inquirología, que es la ciencia de la investigación policial, son los principios y procedimientos que utiliza la Policía para esclarecer el crimen; entendiéndose que la investigación policial es la ciencia que se dedica al esclarecimiento de la perpetración de un delito. No se dedica al delito en sí como fenómeno social, sino a explicar la forma y circunstancias como se llevo a cabo la conducta penada por la ley.
2. Campo de actuación de la INQUIROLOGÍA.
El detective, como tratadista, es decir, como inquirólogo, hemos convenido en que no estudia el delito en sí, en cuanto que éste se define como la conducta penada por la ley, porque es obvio que no estudia las conductas típicas, sino que identifica a todos los involucrados y determina su grado de participación en el hecho; el detective estudia todo lo relacionado con el esclarecimiento de la ejecución del delito. Luego el campo de actuación de la investigación policial, como ciencia del detective, está delimitado al método, los fundamentos, los principios y procedimientos que le son propios al detective para esclarecer la forma y circunstancias como se llevó a cabo la conducta típica.
Buscar, Acumular, relacionar y analizar las circunstancias que rodean y explican la forma como se llevó a cabo una conducta penada por la ley, ese es el campo de actuación del inquirólogo. El detective esclarece el delito perpetrado, esto significa descubrir quiénes son los autores de su ejecución; para ello, es necesario, por supuesto, explicarlo. Esclarecer significa explicar la forma y circunstancias de su ejecución, quién lo hizo, cómo lo hizo, por qué lo hizo, cuando lo hizo, dónde fue y con quiénes lo hizo, es la preocupación que desvela al detective y por eso basa su esclarecimiento en las seis interrogantes: "qué, quién, cómo, cuándo, dónde y por qué". Estas circunstancias son las que descubren a los autores del delito y esclarecen su perpetración. Luego, las mismas circunstancias corroborantes son las que confirman quién perpetró el delito.
Definición
La Inquirología es la teoría científica de la Investigación Policial, siendo que la Investigación Policial es la ciencia del esclarecimiento de la perpetración delictiva.
El delito es un acto humano, sólo el hombre puede ser sujeto activo del delito, la investigación policial debe descubrir quien lo cometió, debe identificar para luego aprehender al sujeto activo de un delito, por lo tanto se desenvuelve en el campo de lo social; y, sabemos que dentro del campo de lo social la contrastación de sus hipótesis no significa necesariamente experimentos en el sentido estricto del término porque puede realizarse fuera del laboratorio. Por otro lado, toda ciencia debe tener un método, un objeto de estudio y un campo de actuación; y hemos visto que la Inquirología los tiene.
Cuando se aplica la investigación policial para esclarecer la perpetración de determinado hecho delictuoso entonces se puede afirmar que: La investigación policial es el proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que el detective desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento. Este concepto es válido cuando se trata de la investigación policial como ciencia aplicada a un objetivo definido. Por ejemplo investigar un homicidio, un delito contra el orden económico, terrorismo o tráfico ilícito de drogas, etc.
Pero al instante salta la pregunta por sí sola: ¿de dónde salió ese proceso, a quién se le ocurrió y cómo se determinó que era el apropiado para la investigación de la perpetración de los delitos? Es indudable que es la misma ciencia que estudia todo lo que le concierne; otra ciencia no podría porque sencillamente saldría de su objeto de estudio. Luego, la INQUIROLOGÍA como teoría científica se puede definir como: La ciencia social que estudia los fundamentos, los métodos y los principios que le son propios a la Investigación Policial para lograr el esclarecimiento de la perpetración de un hecho delictuoso. En donde esclarecer la perpetración de un hecho delictuoso signifique determinar principalmente quién o quiénes son los autores, coautores, cómplices y demás implicados, la forma de proceder y todas las circunstancias que rodearon el acto perpetrado que corroboran la conducta típica.
La Inquirología, a través de la investigación policial, es la ciencia que contribuye a restablecer el orden interno del país, que separa los malos individuos de los buenos para concretar la paz con seguridad interna y por el producto que obtiene se puede tildar como la sierva de la justicia y la verdad. En este aspecto el detective es el científico que logra discurrir el velo que cubre una verdad ocultada, es el que explica los actos ilícitos que otros se esmeran por tergiversar; hace virtuales los hechos que otros tratan de desvirtuar.
Máxima Inquirológica
En la Inquirología, como ciencia al servicio de la sociedad y la justicia, su finalidad es el descubrimiento de la verdad en un hecho delictuoso, pero necesariamente utilizando el "Método"; por ninguna circunstancia, por ningún motivo, la finalidad puede dignificar el método utilizado por el detective, muy por el contrario, es el método que le da la dignidad a la finalidad lograda. Es el método el que está construido sobre los valores éticos, el derecho, las leyes; siendo lo único que puede garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos.
El método científico es el que le da categoría y dignidad a la verdad encontrada por el detective, nadie puede llegar a la verdad utilizando un método vetado por las leyes y la ética, ni aducir que lo importante es la verdad y no el método empleado para llegar a ella. Nadie, en su cabal juicio puede aspirar a un puesto eliminado a sus adversarios o utilizando medios indeseables, pues su finalidad estará corrompida por los medios que se han utilizado, aunque se haya conseguido el objetivo propuesto.
LA VERDAD NO DIGNIFICA AL MÉTODO,
EL MÉTODO DIGNIFICA A LA VERDAD
En otras palabras, en Inquirología el fin no justifica los medios, son los medios los que justifican el fin; no se puede llegar a la verdad pisoteando los derechos humanos e individuales de las personas que garantizan la convivencia pacífica y el orden interno; para obtener la confesión de un implicado no se puede utilizar la coacción por más mínima que parezca ser, pues toda coacción es coacción. El detective tiene siempre presente que para llegar a esclarecer un hecho no es necesaria la confesión del autor, que por lo general niega su participación, lo importante son las pruebas corroborantes a las que el detective debe acceder científicamente, pues es un inquirólogo y no un miembro de la santa inquisición.
Clasificación de la Inquirología
De las definiciones dadas se puede inferir que hay dos tipos de Inquirología: La Inquirología Pura y la Inquirología Aplicada.
1. La Inquirología Pura.
Su objeto de estudio dentro de la investigación policial es básicamente teórico sobre los conocimientos científicos que le son específicos, se orienta a lograr enriquecer el acervo teórico que la compone, verificando la validez de los existentes y buscando nuevos conocimientos que enriquezcan el objeto de su ciencia.
Emplea básicamente el método deductivo para establecer los principios que le son propios y los procedimientos que le son particulares; es decir los deduce de otras ciencias y disciplinas y utiliza para sus fines y objetivos que son el esclarecimiento de la perpetración de un delito, para explicar los hechos con fundamentos de certeza. La Inquirología pura es el conocimiento científico relacionado con la Investigación Policial, hecho teoría.
2. La Inquirología Aplicada.
Que estudia los procedimientos deducidos del método científico, que se aplican a cada situación problema que se presenta, y en cada una de las diferentes ramas de la investigación policial. Para llegar a la verdad utiliza el método experimental, el cual es básicamente inductivo y explica los hechos con fundamentos de probabilidad y certeza.
Ramas de la Inquirología
Toda ciencia, tiene sus ramas de especialización, que al derivar de una ciencia, no dejan de ser ciencia y pertenecer a ella; dado que tienen el mismo fundamento, utilizan el mismo método, no escapan al objeto de estudio ni al campo de actuación y los mismos principios les rige a todas las ramas.
La Inquirología, como cualquier ciencia, puede tener tantas ramas como le sean necesarias en la obtención de sus resultados y la satisfacción de sus necesidades. En el Perú la investigación policial tiene las siguientes ramas:
1. El Laboratorio de criminalística (LACRI).
Es la labor de búsqueda y obtención de indicios y de experimentación por excelencia que realiza el detective en el laboratorio policial y en el gabinete de identificación, es allí donde la criminalística tiene un gran campo de actuación. Es la investigación policial de la obtención de pruebas a través de los peritajes y como la investigación policial es una ciencia, entonces, la criminalística es la ciencia de la obtención de pruebas mediante los peritajes, como rama de la investigación policial.
En otras latitudes la criminalística abarca todo el universo de la investigación criminal (incluso abarca también lo que está fuera del campo policial) pero en el Perú, la criminalística y la investigación criminal son dos especialidades distintas en el mismo campo de la investigación policial; ambas como ramas de la investigación policial que obtienen su fuente de esta ciencia, son científicas, cada cual tiene sus propios procedimientos, sus propias técnicas de contrastación, pero el mismo método.
Al detective del laboratorio de criminalística se le denomina Detective-Perito y las conclusiones de sus peritajes (experimentación propiamente dicha en un laboratorio policial) que los realiza en los indicios recolectados en la escena del crimen, los plasma en un documento denominado Dictamen Pericial, el cual le significa al investigador criminal una premisa comprobada de gran valor para la conclusión de su razonamiento inductivo, porque contribuye al esclarecimiento de la verdad en la investigación policial. La preocupación del perito como científico policial, como detective criminalístico, es proporcionar premisas verdaderas, comprobadas por la experimentación en el laboratorio, de suma necesidad para una conclusión probable.
Al respecto Edmond Locard[2]considera que: "El laboratorio de Policía tiene una cuádruple misión: 1°, encontrar las huellas de los criminales y descubrir por ellas a estos; 2°, identificar a los reincidentes; 3°, proporcionar a la justicia la prueba inicial, es decir, funcionar como centro de peritaje, y 4°, servir de escuela de Policía".
2. La investigación criminal (INCRI).
El detective de la especialidad en la investigación criminal es el que lleva toda la carga del esclarecimiento en la perpetración de un hecho delictuoso; por ello es que en los manuales de investigación policial, se insiste mucho en la denominados "Procedimientos Operativos de Investigación Criminal". En estos procedimientos también esta incluido el momento en que intervienen los peritos de criminalística y la labor del agente de inteligencia. Es decir, dentro de los procedimientos de investigación criminal se encuentra la labor del perito y la labor del agente. Forman parte de los procedimientos de la investigación criminal.
La investigación criminal, como rama de la investigación policial, es la ciencia que esclarece la perpetración de un hecho delictuoso, para ello se vale de sus propios procedimientos y sus propias técnicas de contrastación o recurre a las ramas de criminalística policial e inteligencia policial operativa para sus verificaciones, las cuales le sirven de premisas comprobadas y por lo tanto verdaderas para establecer sus conclusiones en las que se afirma la hipótesis planteada. Esto no quiere decir que el perito criminalístico o el agente de inteligencia no puedan realizar sus investigaciones y con ello llegar al esclarecimiento en la perpetración de un hecho delictivo; por supuesto que pueden hacerlo como detectives que son y titulares de la investigación policial, pero cuando lo hacen así, están realizando la labor de investigadores criminales.
3. La inteligencia policial operativa (IPO).
Es la rama de la investigación policial especializada en la observación, vigilancia y seguimiento de objetivos determinados, denominados blancos-objetivos, que guardan relación con el hecho investigado pero es necesario develarlos para el esclarecimiento de la perpetración de un delito porque se mantienen ocultos.
La inteligencia policial operativa, conceptualizada como el procesamiento predictivo de la información para las incursiones policiales; siempre ha formado parte de los procedimientos operativos de investigación criminal, por lo tanto pertenecen a la metodología de la investigación policial. Actualmente la inteligencia policial operativa, ha cobrado vital importancia en la desarticulación del crimen organizado, cuyo esclarecimiento denota un trabajo de mediano y largo alcance y que requiere fundamentalmente del proceso de inteligencia para obtener resultados positivos.
La inteligencia policial operativa, como rama de la investigación policial, se ha convertido en una ciencia, que toma sus métodos, su objeto y su campo de actuación de la investigación policial y se ha especializado en sus procedimientos para el cumplimiento de sus objetivos destinados a coadyuvar en el esclarecimiento del fenómeno delictivo denominado crimen organizado en sus tres manifestaciones: Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas y Crimen Organizado.
Se denomina inteligencia policial operativa porque pertenece a los procedimientos operativos que utiliza el detective para el esclarecimiento de la perpetración del delito. Teniendo en consideración que el detective comienza su actuación después de perpetrado el delito, ese es el problema sobre el cual actúa el detective como científico. Sin el problema no podría investigar porque no hay investigación científica sin problema trascendente, luego comienza todo el proceso para el esclarecimiento de la perpetración del hecho delictivo (problema).
Entonces, modernamente en el Perú, se considera la inteligencia policial operativa como el proceso que desarrolla el detective y su equipo, dentro de la investigación policial, por el cual los órganos de búsqueda de información explotan la fuente de información denominada blanco-objetivo, mediante la Observación-vigilancia-seguimiento (OVISE), que conduzcan a efectuar las intervenciones policiales y a obtener resultados positivos en una investigación. Es esencialmente predictiva porque debe llevar a que las incursiones policiales se realicen en el momento de la flagrancia delictiva de las organizaciones criminales.
Principios de la Inquirología
Principio es todo aquello de lo cual procede algo. Un principio de investigación policial es un juicio que tiene evidencia inmediata, fundamenta los conocimientos del detective y regula sus razonamientos tendentes al esclarecimiento de la perpetración de un delito. La Inquirología el otorga a la investigación policial sus propios principios que sirven de axiomas en el esclarecimiento de los hechos investigados. Todo proceso investigado debe estar acorde con estos principios, pues su contradicción significaría transgredir un axioma sobre la cual se fundamenta, significaría ir contra toda lógica y sobre todo contra la verdad probable, fin primordial de la investigación policial.
Primer Principio: La probabilidad.
En este primer principio se fundamenta todo el proceso de investigación policial del detective, si falta este principio, la hipótesis será fácilmente refutada, la conclusión a la que se llegue no tendrá fundamentos y lo que es peor, se atentará contra los derechos esenciales de la persona investigada. Como el fin primordial de toda investigación policial es el esclarecimiento de un hecho delictuoso en base a un razonamiento inductivo, con el cual se llega a una conclusión probable, entonces este principio consiste en que: "el esclarecimiento de un hecho delictuoso es directamente proporcional al número de premisas verdaderas obtenidas durante el proceso de investigación"; vale decir que a mayor numero de premisas verificadas relacionadas con el hecho investigado, mayor será la probabilidad de esclarecer el hecho investigado, y a menor número de premisas verificadas y relacionadas con el delito investigado, las probabilidades serán menores y la contundencia de la probabilidad es menor.
E = P1 + P2 + P3 +…
Como en todo proceso científico, el detective llega a sus conclusiones no con carácter de necesidad, sino de probabilidad; su conclusión será más probable mientras más premisas verdaderas confirmen su hipótesis. El detective jamás concluirá: necesariamente es el autor; por el contrario, siempre debe concluir: "existen muchas probabilidades que sea el autor", o "está probado que es el autor", pues las premisas verdaderas lo determina así. De lo contrario no sería científico, pues toda conclusión científica es refutable y perfectible. Si el detective establecería una culpabilidad necesaria ya no habría necesidad de juicio ni de abogados defensores que garanticen el proceso penal.
El detective se vale de todas las ramas de la investigación policial para lograr premisas verdaderas en el esclarecimiento del hecho investigado; a pesar de la diversidad de premisas obtenidas, estás deben corroborarse entre sí y no contradecirse; una sola indicación de un testigo no basta para esclarecer un hecho, esta testificación tiene que corroborarse con otras premisas, pues con una sola testificación hay más probabilidades de que el sospechoso sea inocente que culpable, en tanto que siempre se trabaja bajo la presunción de inocencia y no de culpabilidad.
Lo esencial en una investigación policial es esclarecer los hechos, esto significa explicarlos satisfactoriamente, determinar quién o quiénes están implicados y la forma y circunstancias como se llegó a perpetrar, pues el solo hecho de señalar a los presuntos autores sin explicar la forma y circunstancias de la perpetración no esclarece el delito cometido. Los testigos suelen mentir o apreciar muy subjetivamente los acontecimientos, los denunciantes vinculan a las personas de acuerdo a sus prejuicios, pero el detective debe ser objetivamente veraz, basado en los hechos y no en las meras indicaciones de los involucrados.
Aunque lo fundamental de la investigación policial es determinar quien o quienes están implicados en un hecho punible, para corroborar esta determinación es necesario explicar la forma y circunstancias como se realizó el hecho delictuoso, puesto que se puede concluir en que determinadas personas son los implicados en el delito, pero si no se explica la forma y circunstancias de la perpetración, el hecho no estará esclarecido. Por ejemplo, determinar que Mengo Perensejo es el presunto autor del delito investigado, basado solamente en que en el lugar de los hechos se encontraron sus huellas digitales es ir contra el primer principio de la investigación policial, puede ser el principal sospechoso, pero es necesario encontrar otras premisas vinculadas con esta autoría, pues esas huellas las pudo dejar en otro momento o pueda ser que alguien quiera involucrarlo para así librarse de la responsabilidad y etc, pero sería una manera muy negligente de cerrar un caso tomarlo como presunta autor por ese solo hecho.
Un prurito del detective, que por cierto, cuando se presenta le resta profesionalismo, es el de no contradecir las conclusiones en los atestados ampliatorios, a pesar de que las nuevas premisas llevan a otras probabilidades o sencillamente no existen premisas para concluir de la forma como se concluyó en el atestado anterior, pues se piensa que concluir de forma contraria es restarle importancia a su investigación, cuando es todo lo contrario; que importante sería llegar a determinar que una persona es inocente cuando todos los hechos demuestran su culpabilidad o viceversa, eso significaría inquirir hasta lo más profundo con tal de llegar a la verdad de los hechos, aunque se tenga que contradecir en sus propias conclusiones anteriores, o en las conclusiones de otros.
Cuando a pesar de que un hecho no está totalmente esclarecido pues no se puede determinar la forma y circunstancias como una persona perpetró el hecho punible, y se le considera como el presunto autor del delito investigado, es ir contra el primer principio de la investigación policial puesto que existen pocas probabilidades de que la persona investigada sea el presunto autor. La obligación del detective es encontrar las probabilidades que afirmen sus hipótesis, si no las encuentra, queda infirmada automáticamente.
El otro error del detective cuando no se encuentran las probabilidades de autoría es llegar a la conclusión maliciosa en salvaguarda de su mal llamada "responsabilidad profesional"; por ejemplo cuando no hay probabilidades de que la persona investigada es el autor se concluye de esta manera: no se ha establecido que Mengo Perensejo sea el autor del delito investigado. Esta es una conclusión falaz y maliciosa, puesto que el detective investiga para esclarecer si es o no es autor y no para no esclarecer nada, sino para qué investiga. Es diferente concluir de esta manera: Se ha establecido que Mengo Perensejo no es el autor del delito investigado. Es así como se debe concluir cuando no hay probabilidades de autoría en un hecho investigado. O si hay algún temor, concluir de la siguiente manera: Hasta la fecha no se han encontrado probabilidades de que Mengo Perensejo esté implicado en el delito investigado.
Cuando el detective, que es al titular de la investigación policial, no encuentra pruebas de que una persona esté implicada en un hecho punible, es prueba fehaciente de que esta persona es inocente, puesto que si el detective no encuentra las pruebas, es sencillamente una prueba de que no las hay; esto no quiere decir de que ociosamente no haya descubierto nada, al contrario, ha hecho un gran descubrimiento al establecer de que el sospechoso dejó de serlo porque es inocente; concluir de la forma maliciosa como el ejemplo anterior eso sí sería un error, pues el sospechoso nunca dejaría de serlo porque no se ha establecido nada.
Cuando una persona que le aqueja un dolor se presenta ante el médico y este diagnostica que no existe enfermedad orgánica, es sencillamente porque no la hay, el médico no puede concluir que no se ha establecido que exista enfermedad orgánica; por el contraria va a determinar que se ha establecido que no existe enfermedad orgánica. Entonces esa persona tendrá que ir donde un psicólogo quizás puesto que su enfermedad no es orgánica. De la misma manera, cuando el detective no encuentra pruebas de la comisión de un delito, es sencillamente porque no las hay, esa persona es inocente.
Segundo Principio: La Materialidad.
La conducta típica tiene que llevarse a cabo y para que esta conducta material se dé, tiene que realizarse con un instrumento material hacia un objeto material, en el tiempo y en el espacio. La investigación policial comienza cuando se produce la conducta típica, el detective tiene que determinar quien es la persona humana que está encuadrado en esa conducta; y, para explicar esa conducta, es indispensable establecer que instrumento utilizó en la perpetración, pues el instrumento es necesario para tipificar el delito. Por ejemplo, quitarle a una persona una pequeña cantidad de dinero, puede ser una falta, pero si para quitársela utilizó un revólver ya es un delito de asalto y robo con arma de fuego, es necesario encontrar el arma para establecer que el delito se llevó a cabo. Otro ejemplo, una lesión de menos de diez días de asistencia facultativa puede ser una falta, pero si se cometió con arma punzo cortante, ya es un delito, es importante ubicar el arma como prueba evidente.
Como el esclarecimiento de un hecho delictuoso se da a base de probabilidades, el instrumento del delito aumenta las probabilidades de esclarecimiento del hecho investigado, luego la materialidad está íntimamente ligada al principio de la probabilidad, puesto que las probabilidades del esclarecimiento serán mayores, encontrando o determinando el instrumento con que se perpetró el delito; éste determinará la modalidad, la peligrosidad, la forma y circunstancias como se realizó el hecho y su tipificación.
De allí que lo primero que debe hacer el detective es comprobar el hecho delictuoso, si este realmente se perpetró; muchas denuncias pueden ser falsas realizadas con propósitos de intereses particulares, por eso es necesario determinar el instrumento con que se llevó a cabo y el objeto material sobre el cual recayó la conducta del sujeto activo. Por ejemplo en un robo para comprobar que éste se llevo a cabo es necesario determinar que hubo un instrumento con el cual se perpetró el delito, así sean las propias manos del autor, y la preexistencia del objeto material; de lo contrario existirá una denuncia que nunca será resuelta puesto que el delito no se cometió y esa denuncia va a servir para los intereses particulares del denunciante.
Por ejemplo no se pueden realizar operativos para detener a las personas que ejercen la prostitución callejera aduciendo el delito contra la salud pública bajo el supuesto de que pueden estar contagiando a los "clientes" de enfermedades infecto contagiosas como la Sífilis, la tuberculosis o el SIDA, puesto que el delito tiene que darse, en estos casos es necesario que haya un agraviado; con esto solamente se pretende establecer que para que los detectives entren en acción la conducta delictiva tiene materialmente que manifestarse, no se puede atentar contra el principio de la materialidad, pues otra cosa muy distinta es la prevención del delito, en la cual no tiene injerencia el detective como tal.
El instrumento para la comisión del delito, así como el objeto material sobre la cual recae la acción del sujeto activo, determinará la modalidad empleada, grado de preparación, planeamiento, concierto de ideas, peligrosidad, profesionalismo, modus operandi. Hay rateros que sólo buscan joyas, otros dinero en efectivo. Los delincuentes terroristas asaltaban bancos o secuestraban personas con el propósito de agenciarse de dinero para sus fines subversivos. El instrumento del delito constituye prueba irrefutable en la comisión de un hecho delictuoso, pero sobre todo para tipificar el delito.
Un homicidio no se puede cometer sin un instrumento material, es necesario determinar el tipo de instrumento que se utilizó para perpetrar el delito y ubicarlo, pues el instrumento puede determinar la modalidad o el modus operandi, podrían ser las propias manos, en caso de estrangulación, también el grado de preparación para cometer el hecho, la peligrosidad del agente, las circunstancias agravantes o atenuantes; no es lo mismo matar con un cuchillo, con un revolver o con explosivos. En los delitos contra la fe pública, y estafas tiene que haber documentos falsificados, u otros documentos ilícitos.
Determinar los instrumentos utilizados y ubicarlos, es indudable que aumentan las probabilidades de esclarecimiento del hecho investigado. Por supuesto que es indispensable también la existencia del objeto material sobre la cual ha recaído la acción del sujeto activo, en caso de homicidio, el cadáver; no se puede hablar de homicidio si no se encuentra el cuerpo del agraviado; pues mientras éste no aparezca, sólo se puede hablar de una persona desaparecida. En caso de delitos contra el patrimonio, es importante ubicar los bienes sobre los cuales ha recaído la acción del sujeto activo. En casos de violación es indispensable el Reconocimiento Médico Legal que determine los daños ocasionados en la víctima.
Tercer Principio (Principio de Locard): La Temporalidad.
El esclarecimiento del hecho delictuoso es inversamente proporcional al tiempo transcurrido desde la comisión del mismo. Esto significa que se debe actuar con la mayor celeridad en cualquier delito, pues mientras más tiempo transcurra desde la perpetración del delito, menos serán las probabilidades de esclarecimiento, ya que las huellas se borran, los indicios desaparecen y los hechos se olvidan y se tergiversan con el tiempo.
EL TIEMPO QUE PASA ES LA VERDAD QUE HUYE[3]
Una vez que el detective ha tenido conocimiento del hecho delictuoso por investigar, de inmediato debe realizar la comprobación del hecho en el mismo lugar en que éste ocurrió, para ocupar y proteger la escena del crimen, a fin de que ésta no sea afectada por agentes extraños al hecho; asimismo, de inmediato se debe proceder a la perennización, búsqueda y recojo de indicios; paralelo con la búsqueda de información mediante entrevistas a los testigos presentes, abarcando toda el área panorámica desde donde se ha podido visualizar la conducta criminal. Esto quiere decir que las diligencias en la escena del crimen y otras que fueran menester, deben realizarse de inmediato, aunque demore algún tiempo en identificarse y ubicarse a los implicados; por ejemplo conseguir una huella en el mismo lugar de los hechos, que de no haber actuado de inmediato se hubiese perdido, aunque para identificar a quién pertenece la huella nos depare algún tiempo.
El no actuar con la máxima celeridad, es atentar contra el principio de la temporalidad, puesto que los testigos pueden ser influenciables, las huellas se pueden adulterar o borrar que pueden conducir a erróneas interpretaciones y falsos esclarecimientos que no corresponden a la verdad de los hechos sino a falsas conjeturas. Incluso en las denuncias de desaparición de personas se debe actuar de inmediato; hay quienes negligentemente consideran que una denuncia por desaparición de personas se debe recibir solamente después de transcurrido un tiempo, pero eso está contra toda norma policial, pues en el lapso que se espera, puede estar cometiéndose un delito contra la persona desaparecida, por ejemplo violación u homicidio, que se puede evitar si se actúa de inmediato.
Son susceptibles de poner en tela de juicio aquellos supuestos esclarecimientos en los cuales el detective no actuó con la celeridad debida sobre todo en lo que respecta a la ocupación de la escena del crimen.
Cuarto principio : La Presencia.
Nadie puede estar en dos lugares distintos a la vez; es imposible que un sujeto ocupe dos espacios distantes en un mismo instante; no se puede cometer el delito materialmente si no se está presente, por eso la importancia y lo indispensable de comprobar la coartada, esto determina si el sujeto pudo o no estar presente en el lugar para cometer el hecho delictuoso; pues al comprobarse que el sospechoso estuvo en un lugar distante en el momento del delito, es imposible que lo haya cometido.
Por ejemplo encontrar las huellas de Mengo Perensejo en el instrumento del delito de homicidio y encontrar en la mano de la víctima un botón de uno de los sacos del mencionado victimario, nos lleva a la hipótesis primigenia que éste es el autor; pero si llegamos a comprobar que en el momento del homicidio Mengo Perensejo se encontraba a 500 kilómetros del lugar de los hechos, indudablemente no puede ser el autor material, pues atentaría contra el principio de la presencia; eso nos lleva a reformular la hipótesis de que alguien quiere involucrarlo con el fin de asegurar su impunidad, puesto que si la policía tiene al supuesto autor, cesaría su búsqueda.
Sin embargo, hay que tener siempre presente que existen dos tipos de presencia delictiva:
1. Presencia Real: También se puede denominar presencia física, es cuando el delincuente se encuentra físicamente cometiendo el delito, por cuenta propia o por instancia de otro u otros; es la presencia indispensable y necesaria para que se dé la tipicidad.
2. Presencia Ideal: También se puede denominar presencia intelectual, es cuando el delincuente o delincuentes encomiendan a otro u otros a cometer el delito, delito que no se hubiese cometido sin no fuese por su instancia. Puede darse o no darse, no es indispensable para la tipicidad, pero se determina una presencia ideal cuando sin esta no se hubiese dado la presencia real.
La tabla del tiempo:
En la verificación de la coartada debe tomarse la tabla del tiempo, que es la verificación de la narración de todas las actividades del sospechoso en un tiempo determinado, procurando que sean en las mismas horas, lugares, medios utilizados y demás características similares, a fin de corroborar la factibilidad de la coartada.
Si se comprueba que es imposible que el sospechoso haya podido estar en la escena del crimen a la hora que éste se perpetró, se debe colegir que aquél no fue el autor material del hecho, aunque se hayan encontrado sus huellas digitales en el lugar del delito, pues la ubicuidad es un principio que rige la investigación policial; en este caso, más bien las hipótesis deben replantearse hacia otra persona que quiera involucrar a otro con el fin de evitar ser responsabilizado.
Si se ha demostrado que el sospechoso no pudo estar en el lugar de los hechos a la hora de la perpetración delictiva y aún así se pretende esclarecer el caso poniéndolo como presunto autor con el presupuesto de que en el lugar del crimen se encontraron sus huellas, o por situaciones similares, es atentar contra el principio de ubicuidad y no querer encontrar la verdad de los acontecimientos, llegando, por lo tanto, a un falso esclarecimiento.
Quinto principio : La intencionalidad.
Todo acto delictivo lleva una intención, que es subjetiva y por lo tanto determina el aspecto subjetivo del delito como son el dolo, la culpa y la preterintencionalidad de la conducta delictiva, pues sin intención no hay dolo en el delito. Aunque algunos aseguran que el móvil o motivo es ajeno a la intención del autor para cometer el hecho, pues se puede incurrir en una conducta típica sin un motivo aparente, lo cierto es que la intención está íntimamente relacionada con el móvil. Por ello el detective debe determinar la intención que lleva el móvil en la figura delictiva.
Es necesario establecer la intención del delincuente, puesta lleva a determinar la relación entre móvil y delito y de acuerdo a ello si hubo o no motivo para cometer el delito, pues es difícil incurrir en una conducta delictiva sin tener motivo aparente; por ejemplo aceptar que un millonario cometa un hurto, porque en estos casos el móvil es el lucro, pero es relacionable cuando se infiere que ese millonario si pudo asesinar a su esposa por quedarse con su fortuna, siendo también el móvil el lucro. Si la persona no ha tenido motivos para el homicidio, es difícil que lo haya cometido, alguien puede decir que se puede matar sin motivo o robar sin motivos, pero matar sin motivo puede ser crueldad, anomalía mental o placer, que no dejan de ser móviles; robar sin motivos puede ser cleptomanía o compulsividad, que tampoco dejan de ser móviles, de allí la importancia de establecer cual es la verdadera intención.
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