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La creación de la ley en Panamá

Enviado por marixel


  1. Introducción
  2. Concepto de ley
  3. Formación de las leyes
  4. Proceso para la creación de la ley
  5. Conclusiones
  6. Bibliografía
  7. Resumen sobre los pasos para la creación de las leyes

INTRODUCCIÓN

Las leyes son los delimitadores el Libre Albedrío de una persona dentro de una sociedad.

Se puede decir que la ley es el control que existe para la conducta humana, en pocas palabras, la norma que rige nuestra conducta social. Hay un factor que determina las leyes.

Este factor se conoce con el nombre de cultura, porque cada cultura se encarga de armonizar las leyes existentes, y diferirlas de otras leyes pertenecientes a otras culturas.

La ley constituye una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho, la cual, para ser expedida, requiere de la autoridad competente del Estado, o sea, el Órgano Legislativo.La ley, tanto en su sentido amplio como en un sentido escrito, es necesaria para la convivencia humana, ya que no se concibe la subsistencia de una sociedad organizada carente de norma jurídica, cualquiera sea la institución que la establezca. Si bien sería discutible hasta qué punto podría ser denominada "Ley" la mera imposición por la violencia de una conducta determinada por la voluntad de quienes ostentan la fuerza; y en contra de la de quienes la padecen.

Para que se cree una ley se requiere un determinado número de pasos y procedimientos que se encuentran estipulados dentro de la Constitución Política en el capítulo 2 formación de las leyes artículos 164, 165, 166 167 168,169,170,171,172,173 y 174 Esto da lugar a que la ley satisfaga las necesidades de tipos social, económico y político en dado país. En Panamá, todos los procesos y fundamentos de la le ley se encuentran dentro de la Constitución Política vigente.

CONCEPTO DE LEY

Se denomina ley, en un sentido estricto, a la norma jurídica por una entidad competente del Estado en esta materia, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución, es decir, al Órgano Legislativo. En el sentido propio de la palabra, la ley es la norma jurídica emitida formalmente por la Asamblea Legislativa que regula las relaciones humanas dentro de una sociedad.La ley, ya sea en sentido amplio al igual que en sentido escrito, es una norma jurídica extremadamente necesaria para la convivencia humana, puesto que es inconcebible que se pueda lograr la subsistencia de una sociedad organizada si la misma carece de norma jurídica, cualquiera que sea la institución que la establezca. Es, de cierto modo, discutible hasta qué punto podría considerarse y denominarse "Ley" a la mera imposición, de una forma agresiva demostrada por la violencia, de una conducta determinada por la voluntad de quienes ejerzan la fuerza; y en contra de la voluntad de quienes padecen de tal atentado.

Que es una iniciativa de ley

Es la facultad que la Constitución otorga a determinados funcionarios y entidades, que consiste en una propuesta o moción para iniciar formalmente el acto de legislar. Toda iniciativa de ley debe someterse a la consideración del Pleno, y por regla general, pasar a estudio de la comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo.

¿Qué es un Decreto Legislativo?

Es un documento que plasma una decisión unánime o mayoritaria, adoptada por la Asamblea Legislativa durante Sesión Plenaria, con el objeto de dictar una norma. El decreto legislativo puede contener una ley, un código, una reforma, una derogatoria, una interpretación auténtica o incluso una reforma constitucional

¿Qué es una sanción presidencial?

Es la aprobación o "visto bueno" del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, previa a su promulgación y publicación.

Qué es el veto presidencial?

Es la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de ley, cuando considera inconveniente o inconstitucional algún decreto legislativo.

Qué es la promulgación y publicación de la ley?

"Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, un tiempo determinado. Esto significa que toda ley, además de publicarse debe darse a conocer para que pueda ser aplicada por todos los panameños

La promulgación y publicación de la ley corresponde ordinariamente al Presidente de la República, quien deberá hacerlo en el término de seis días; pasados los cuales,

Artículo 164 del origen y la clasificación de las leyes

Es importante tener conocimiento que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política por medio del artículo 164 las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa se catalogan de dos maneras.

  • Orgánicas:Son aquellas leyes cuyo contenido es de carácter administrativo ya que regulan, en general, la actividad del Estado para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Además, las leyes orgánicas son expedidas en cumplimiento de ciertos numerales 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 del artículo 159 de la Constitución actual.

  • Ordinarias:

Son las leyes que regulan casos concretos expedidos en relación con los demás numerales del artículo 159 mencionado anteriormente.

ARTÍCULO 165 DE LA PROPOSICIÓN DE LOS PROYECTOS DE LEYES ANTE LA ASAMBLEA NACIONAL

Utilizando cada clasificación de las leyes emitidas por la Asamblea, se pueden observar distintas fuentes que proponen las leyes. Dependiendo de si las leyes son orgánicas u ordinarias, distintas entidades pueden proponerlas.

  • Cuando sean orgánicas:

  • Por Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa.

  • Por los Ministros de Estado, en virtud del autorización del Consejo de Gabinete.

  • Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.

  • Por el tribunal electoral cuando se trate de materia de su competencia

Para que estas leyes sean expedidas solo necesitan la aprobación de la mayoría de los diputados asistente a la cesión correspondiente

  • Cuando sean ordinarias

por cualquier miembro de las Asamblea Legislativa, Ministros de Estado o los Presidentes de Consejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del Consejo Provincial respectivamente.

Todos los funcionarios tendrán derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes de los Consejos Provinciales, los mismos tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de Leyes presentados por éstos. "Para que estas leyes sean expedidas necesitan el voto favorable en segundo y tercer debate.

Estas entidades también se encuentran establecidas en la constitución dentro del artículo 159 del capítulo 1 asamblea nacional título v órgano legislativos

FORMACIÓN DE LAS LEYES:

La Constitución Política de la República de Panamá, en el Título V, Capítulo 2º, Artículos 166 a 174, establece el procedimiento necesario para la elaboración de las leyes, que deben regir la República, mediante una serie de trámites sucesivos (quórum, los tres debates en la Asamblea, votación, sanción, publicación, etc. ) que forman parte de la técnica jurídica.La formación de una ley comprende un proceso en el que se destacan tres etapas primordiales:

ARTÍCULO 166 DE LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA LEY

  • La aprobación de la Asamblea Legislativa. Este requisito se cumple después de una serie de discusiones que se efectúan en el seno de la misma Asamblea, en donde la un determinado número de Legisladores aprueban la ley que está en vías de ser sancionada.

ARTÍCULO 168 DE LA SANCIÓN O DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO DE LEY, POR EL EJECUTIVO

  • La sanción de la Ley por parte del Presidente de la República. En esta etapa se requiere, por medio de un acto libre de manos del Presidente de la República, una firma aprobatoria de la ley que emitió en Poder Legislativo. El Presidente tiene la facultad de retractarse a firmar dicho documento pasando, en este caso, la responsabilidad de dicha firma a manos del Presidente de la Asamblea Legislativa. Cabe destacar que la sanción es un elemento necesario para la existencia de la ley. Sin embargo, NO es obligatoria para el Presidente del Ejecutivo.

  • En el artículo 169 nos habla del plazo que tiene el ejecutivo para sancionar dicho proyecto de ley este plazo es de 30 días avilés Es un requisito totalmente obligatorio.

El ejecutivo debe devolver dicho proyecto de ley en este plazo si no lo hace no podrá dejar de sancionar dicho proyecto y hacerlo promulgar

La promulgación de dicha ley. A través de este acto se afirma que la ley tiene, hasta ese momento, los caracteres para ser catalogada como tal. Después de haber sido aprobada por la Asamblea Legislativa y someterse a la debida sanción por parte del Ejecutivo, se le otorga fuerza ejecutiva a la ley y se procede a su publicación.

APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA:

Retornando a las leyes orgánicas y ordinarias se destaca que, según lo que establece el último párrafo del artículo 164, para la expedición de las mismas dentro de la Asamblea Legislativa, se requiere una votación por parte de los miembros de la Asamblea. Cada tipo de ley (orgánica u ordinaria), requiere distintos tipos de votación.

"Las leyes orgánicas necesitan para su expedición del voto favorable en segundo y tercer debates, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Las leyes ordinarias sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes."De igual manera, la Constitución dispone que ningún proyecto será considerado como Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en días distintos, y sancionado por la cabeza del Órgano Ejecutivo.

  • El primer debate de todo proyecto de Ley es aquel que se realiza. El proyecto en una de las Comisiones de la Asamblea.

  • El proyecto pasará a ser de segundo debate cuando la mayoría de la Asamblea Legislativa, a solicitud de uno de sus miembros, revocare el dictamen otorgado por la Comisión y diere su aprobación al proyecto.Durante el segundo debate del proyecto de Ley, que se celebra en el pleno de la Asamblea, se analizan, consideran y discuten todos los puntos que cubre dicho proyecto de Ley. En esta etapa, los legisladores están facultados para realizar modificaciones y adiciones al proyecto. Al ser aprobado el proyecto de Ley en segundo debate, se pasa a realizar un tercer debate,

  • El tercer debate en un día diferente al utilizado para su discusión en segundo debate. Este proceso también se lleva a cabo en el pleno de la Asamblea y tiene por objetivo la aprobación total o el rechazo del proyecto. Es decir, se aprueba tal y como vino el proyecto de Ley de segundo debate, o rechaza todo.SANCIÓN POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL EJECUTIVO:

ARTÍCULOS 168, 169,170 Y 171

Después de ser aprobado el proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa, éste pasa a manos del Poder Ejecutivo para que sea sancionado. Si el Ejecutivo lo sanciona, se manda a promulgar como una Ley de la República. Sin embargo, en caso de suceder lo contrario, el Ejecutivo puede devolver dicho proyecto de Ley, con todas las objeciones correspondientes, a la Asamblea Legislativa para su revisión.Las objeciones deben ser presentadas en un período, máximo, de treinta (30) días hábiles, ante la Asamblea. Si al culminar dicho período el Ejecutivo no ha devuelto el proyecto de Ley con las objeciones que se crean pertinentes, no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar.El proyecto de Ley objetado por el Ejecutivo vuelve a la Asamblea Legislativa a tercer debate. Si el proyecto fue objetado solamente en parte, se ubica en segundo debate con el fin de considerar las objeciones propuestas.Una vez debatido el proyecto de Ley por la Asamblea Legislativa, y aprobado el mismo por dos tercios de los Legisladores que componen dicha Asamblea, el Ejecutivo debe sancionar el proyecto de Ley y lo hará promulgar sin poder realizar nuevas objeciones. En caso de que el proyecto no obtenga esos dos tercios de votos a favor del mismo, se considera rechazado

Cuando el Ejecutivo objetare un proyecto de Ley por inexequible y la Asamblea Legislativa, por mayoría expresada, insistiera en su adopción, el Ejecutivo se encuentra obligado a remitir dicho proyecto de Ley a la Corte Suprema de Justicia para que se decida sobre su inconstitucionalidad. Si el fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia declara el proyecto como constitucional, el Ejecutivo tiene, por obligación, sancionar dicho proyecto y hacerlo promulgar como Ley.Si el Poder Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y ordenar la promulgación de las Leyes, dentro de los términos y condiciones establecidos a lo largo del Título V de la Constitución Nacional, entonces es deber del Presidente de la Asamblea Legislativa sancionar y promulgar dicha LeyPROMULGACIÓN DE LA LEY:

La promulgación de la Ley se encuentra contemplada, al igual que todos los otros procedimientos para la creación de la Ley Panameña, dentro de los artículos 1721,173 y 174 de la Constitución Política.Toda Ley debe de ser promulgada dentro de los seis (6) días hábiles que siguen al día de su sanción, y debe comenzar a regir como Ley desde su promulgación. Puede que la Ley, por sí misma, establezca que comienza a regir a partir de una fecha posterior. El hecho de que la Ley tenga una promulgación extemporánea, no en causal para que se considere la Ley como inconstitucional.Las Leyes podrán ser motivadas y antes del contenido de dicha Ley se encuentra un encabezado que sigue el siguiente patrón:La Asamblea nacionalDecreta:Los proyectos de Ley que queden pendientes durante un período de sesión de la Asamblea Legislativa, sólo podrán ser considerados como proyectos nuevos.

Por qué se promulga una ley

Con la promulgación se hace posible el conocimiento de la Ley para que todos los ciudadanos puedan adaptarse a las nuevas estipulaciones dictadas por la misma, y el pueblo se rija según la nueva norma.Normalmente, las leyes entran a regir a partir de la fecha de su promulgación, teniendo así un efecto inmediato. Sin embargo, como ya hemos mencionado anteriormente, la Ley puede contener una fecha de inicio de regimiento posterior a la fecha de su promulgación. En este caso se dice que dicha Ley tiene un efecto diferido (vacatio legis). Un ejemplo de una ley de efecto diferido es aquella que aprueba un código o exigen cierto tiempo para que se cumplan.

Cuando la ley es aprobada se manda a publicar en la gasea oficial para que sea ley.

El efecto retroactivo según la ley se puede presentarse el caso de que la ley disponga que ella misma entra en vigor en una fecha anterior a la de su promulgación. Entonces, se considera que esta Ley tiene un efecto retroactivo. Según el artículo 46 de la Constitución, la mayoría de las leyes tienen un efecto irretroactivo, salvo aquellas que conciernen con el orden público o interés social, en relación con lo que ellas expresen. También, en materia criminal, la Ley favorable al reo tiene preferencia y retroactividad, aun cuando existiese una sentencia en ejecución. Esto simplemente manifiesta que si un individuo cumple una condena después de haber pasado por un juicio, y a mediados de dicho período de condena se crea una ley que reduzca la pena del delito por el cual fue privado de su libertad, el individuo gozará de dicho beneficio, quedando, inmediatamente, reducida su pena. He aquí un claro ejemplo de la retroactividad de la Ley que favorece al reo.Según la eficacia de la ley

La eficacia de todas las normas jurídicas está limitada en el tiempo y en el espacio. Cuando hablamos de que está limitada en el tiempo, nos referimos a la duración de la Ley; y en el espacio, se refiere a la extensión territorial en que tiene vigencia la misma.La Ley, como cualquier hecho humano, tiene, con respecto al tiempo: principio y fin. El principio es el momento en que entra en vigor mientras que el fin es el momento en que cesa su eficacia obligatoria. Esta cesación puede ocurrir por diferentes causas a saber:Por causas extrínsecas, o exteriores a la Ley. Dentro de estas causas se pueden distinguir:

  • La Abrogación: Significa la abolición total de una norma.

  • La Derogación: Es la abolición parcial. Sin embargo, en la práctica se usa también para representar la abolición total de la Ley.

  • La Subrogación: Es la sustitución de una norma por otra.

PROSESO PARA LA CREACION DE LA LEY

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CONCLUSIONES

Para que la Ley pueda ser considerada como tal, es indispensable que ésta sea aprobada por el Órgano Legislativo ya que, de lo contrario, carecen del elemento formal de la Ley porque no fueron emanadas por la Asamblea. Sin la aprobación de la Asamblea, esas normas son resoluciones o decretos internos de cierto grupo de entidades, pero no se puede aplicar de manera global. Sin embargo, la Asamblea está capacitada para crear Leyes que carecen de elemento substancial, siendo estas denominadas como Decretos- Leyes. De la misma manera, el Órgano Ejecutivo pudo tomarse la función legislativa y crear un Decreto de Gabinete. En la actualidad, la denominación de Decreto de Gabinete es solamente en un sentido figurado, porque estos decretos debería, según la Constitución Política, denominarse Acuerdos.Como se ha podido observar, la Asamblea Legislativa es la encargada del debate y discusión de las Leyes a través de las normas internas, dispuestas por la Constitución. Por el contrario, vemos que la Asamblea NO es autónoma y requiere del Órgano Ejecutivo para sancionar y promulgar las Leyes. Por lo tanto, la creación de una Ley exige una íntima colaboración de los órganos gubernamentales.En cuanto a la vigencia de las Leyes, depende ésta de pautas preestablecidas por la misma Constitución Panameña. Su clasificación y todos los puntos que conciernen con las Leyes Panameñas parten de nuestra vigente Constitución Política, siendo ésta el vehículo que regula el funcionamiento de la Nación Panameña. En el Artículo 159 de la Constitución Política de Panamá.La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados dentro de esta Constitución y en especial para lo siguiente:

  • Expedir, modificar, reformar o derogar los Códigos Nacionales.

  • Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo.

  • Aprobar o desaprobar, antes de su ratificación, los trabajos y convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.

  • Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título IX de la Constitución.

  • Declarar la guerra y facultar al Órgano Ejecutivo para asegurar y concretar la paz.

  • Decretar amnistía por delitos políticos.

  • Establecer o reformar la división Política del territorio nacional.

  • Determinar la ley, peso, valor, forma, tipo y denominación de la moneda nacional.

  • Disponer sobre la aplicación de los bienes nacionales de uso público.

  • Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

  • Dictar las normas generales o específicas a las cuales deben sujetarse el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales y mixtas cuando, con respecto a éstas últimas, el Estado tenga su control administrativo, financiero y accionario, para los siguientes efectos: negociar o contratar empréstitos; organizar el crédito público; reconocer la deuda nacional y arreglar su servicio; fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de la aduana.

  • Determinar, a propuesta del Órgano Ejecutivo, la estructura de la administración nacional, mediante la creación de Ministerios, Entidades Autónomas, Semiautónomas, Empresas Estatales y demás establecimientos públicos, y distribuir entre ellos las funciones y negocios de la Administración, con el fin de asegurar la eficacia de las funciones administrativas.

  • Organizar los servicios públicos establecidos en la Constitución; expedir o autorizar la expedición del Pacto Social y los Estatutos de las sociedades de economía mixta y las Leyes Orgánicas de las empresas industriales o comerciales del Estado, así como dictar las normas correspondientes a las carreras previstas en el Título XI.

  • Decretar las normas relativas a la celebración de contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado o algunas de sus entidades o empresas.

  • Aprobar o improbar los contratos en los cuales sea parte, o tenga interés, el Estado o alguna de sus entidades o empresas, si su celebración no estuviera reglamentada previamente conforme al numeral catorce (14) o si algunas estipulaciones contractuales no estuvieren ajustadas a la respectiva Ley de autorizaciones.

Todo Decreto- Ley que el Ejecutivo expida en el ejercicio de las facultades que se le confieren deberá ser sometido al Órgano Legislativo para que legisle sobre la materia en la legislatura ordinaria inmediatamente siguiente a la promulgación del Decreto- Ley de que se trate. El Órgano Legislativo podrá, en todo tiempo, y a iniciativa propia derogar, modificar o adicionar, sin limitación de materias, los Decretos- Leyes así dictados.

  • Conceder al Órgano Ejecutivo, cuando este lo solicite, y siempre que la necesidad lo exija, facultades extraordinarias precisas, que serán ejercidas, durante el receso de la Asamblea Legislativa, mediante de Decretos- Leyes. La Ley en que se confiere dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objeto de Decretos- Leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales 3, 4 y 10 de éste artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones. La Ley de facultades extraordinarias expira el iniciarse la legislatura ordinaria subsiguiente.

  • Dictar el Reglamento Orgánico de su régimen interno

Bibliografía.

Código Civil, Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada por los actos reformatorios de 1978, por el acto constitucional de 1983 y los actos legislativos 1 de 1993 y 2 de 1994, y el acto legislativo 1 de 2004 Librería y Editora Interamericana, S.A., primera edición de lujoSOUSA LENOX, Julio Alfredo, Introducción al Derecho. Guía Didáctica, Universidad de Panamá, Panamá, 1993.

RESUMEN SOBRE LOS PASOS PARA LA CREACION DE LAS LEYES

El proceso de formación de cualquier ley de la República, requiere del cumplimiento de una serie de requisitos, los cuales se encuentran establecidos en título v capítulo 2 artículos 164,165,166,167,168,169,170,171,172,173 de la Constitución de la República y en el Reglamento Interior de la Asamblea

Se origina siempre con una moción o propuesta denominada "Iniciativa de Ley", la cual debe ser conocida por el Pleno Legislativo, igual que cualquier pieza de correspondencia; de ahí se traslada a la comisión que se considere apropiada para el estudio y dictamen correspondiente, de donde vuelve al Pleno para su lectura, discusión y aprobación.

Una vez aprobado, el decreto legislativo deberá trasladarse al Presidente de la República, para que complete el proceso con la sanción, promulgación y publicación de la ley, o en su caso para que detenga dicho proceso, vetando el decreto o devolviéndolo con observaciones.

 

 

Autor:

Marixel Castillo

Profesora:

Esmeralda De Troitiño

REPÚBLICA DE PANAMÁ

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO CIVIL PARTE GENERAL

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