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Recomendaciones en la implementación de modificaciones al Tupa de Sat Trujillo (página 2)


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CAPITULO SEGUNDO: EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA-SAT

El Servicio de Administración Tributaria – SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Edicto Nº 225, de fecha 04 de octubre de 1996, como un organismo público descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera.

La finalidad del SAT es organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad. Ejerciendo las siguientes funciones:

a.      Promover la política tributaria de la Municipalidad.

b.      Individualizar el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias municipales.

c.      Determinar y liquidar la deuda tributaria.

d.      Recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, así como multas administrativas.

e.      Fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f.       Conceder aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.

g.            Resolver los reclamos que los contribuyentes presenten contra actos de la administración tributaria provincial y de las administraciones tributarias distritales, en este último caso de conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 96º de la Ley Nº 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades.

h.      Realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, considerando todas aquellas deudas derivadas de obligaciones tributarias municipales, así como el cobro de multas y otros ingresos de derecho público.

i.       Informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones.

j.       Sancionar el incumplimiento de las obligaciones tributarias.

k.      Elaborar las estadísticas tributarias.

l.       Celebrar convenios con Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana para brindar asesoría o encargarse de la administración, fiscalización y/o recaudación de sus ingresos y multas administrativas, previa aprobación del Concejo Metroplitano.

m.     Celebrar convenios con otras municipalidades para brindar asesoría; previa aprobación del Consejo Metropolitano.

n.    Las demás que le asigne su estatuto que será aprobado por el Concejo Metropolitano y que sean compatibles con la finalidad de la Institución.

Asimismo, mediante Edicto Nº 227, de fecha 04 de octubre de 1996, se aprobó el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria SAT, estableciéndose como estructura orgánica, la siguiente:

                                                   I.        ALTA DIRECCIÓN Jefe del Servicio de Administración Tributaria Jefe Adjunto

                                                  II.        ORGANOS DE APOYO Y ASESORIA Gerencia de Auditoría Interna Gerencia de Administración

                                                 III.        ORGANOS DELINEA Gerencia de Operaciones Gerencia de Asuntos Legales Gerencia de Planeamiento Gerencia de Informática

                                                IV.        OFICINAS ZONALES Cabe destacar que dentro de la Gerencia de Operaciones se crearon los siguientes departamentos:

1.     Departamento de Orientación Departamento de Registro Departamento de Control de la Deuda Departamento de Cobranza Coactiva Departamento de Fiscalización Departamento de Reclamos y Devoluciones.

La mencionada estructura ha sufrido algunas modificaciones, tratando de adaptarla a las situaciones de trabajo que se presentaron en los dos primeros años de creación del SAT.

Entre otras cosas de importancia, se puede mencionar que el SAT percibe el 5% de los ingresos que recauda, como el de más importancia; así como que el personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

La creación del SAT, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido, a nuestro parecer, una de las ideas mejor concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales. El desarrollo de las funciones tributarias se puede realizar con mayor eficacia teniendo como soporte principal la experiencia del personal incorporado, la calidad de los servicios que brinda y la proyección de asesoría y administración hacia otras municipalidades.

Cabe mencionar que el resultado obtenido durante los dos primeros años de creación del SAT sólo puede ser comparado con el éxito de la mejor empresa privada del país; sin embargo, podríamos pecar de arrogantes si definimos con el mismo éxito si analizamos el tercer años de gestión. Las ideas de desarrollo son excelentes, más no es así en la práctica. No podemos pensar que una organización joven pueda enfrentar los retos de brindar sus servicios hacia otras municipalidades, puesto que la experiencia que se ha ganado todavía es insuficiente en lo que respecta a modernización de la Administración Tributaria Municipal.

Si bien es cierto que la recaudación ha aumentado en forma real con relación a la recaudación que se realizaba con el anterior sistema, también es cierto que los problemas externos han afectado en forma directa la función recaudadora ejercida por el SAT, es decir los problemas financieros ocasionados tanto por las crisis asiática y brasileña, así como por el fenómeno del Niño.

Asimismo hay que destacar que con la creación del SAT se ha combatido en forma eficiente la corrupción, lo cual se ha visto reflejado en los niveles de recaudación.

Sin embargo, podemos hacer algunas críticas respecto de situaciones que no ha sido objeto de atención por parte del SAT. Una principal es el desarrollo de los procedimientos de trabajo al interior de la institución, el desarrollo de un sistema informático para el control de los contribuyentes, puesto que se viene utilizando el sistema de la anterior administración, con algunas modificaciones, la falta de planificación para el desarrollo de actividades de gran envergadura como es el caso de administrar la recaudación de otras municipalidades, puesto que no se tomaron en cuenta la magnitud de la inversión a realizarse ni los niveles de ingreso a obtenerse; tampoco se consideró los efectos exógenos que afectan la recaudación (disminución), y realizando una expansión del gasto al interior de la institución que puede comprometer su estabilidad económica.

En ese sentido, si bien es importante y necesario apoyar y dar el impulso a instituciones como el SAT puesto que son un ejemplo de modernidad y de eficiencia en el servicio; también es necesario que se controle y vigile el funcionamiento financiero al interior de dicha institución, a efectos de garantizarle un amplio horizonte de permanencia en el mercado de servicios tributarios.

Conclusiones

Las Municipalidades – Problemática

Es necesario reconocer que en la actualidad la mayoría de las Municipalidades tienen un deficiente Sistema de Administración Tributaria, unido a ello la falta de infraestructura y de personal idóneo. Tratando el presente trabajo, en consecuencia, la modernización de los sistemas que conforman dicho sistema.

Las Municipalidades son los Órganos del Gobierno Local y emanan de la voluntad popular, representan al vecindario y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos.

La jurisdicción Municipal se divide en tres: Provincial, Distrital y de Centro Poblado Menor.

La Administración Tributaria Municipal

Los Gobiernos Locales están facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasa, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; mas no así con los impuestos.

La Administración tributaria, constituye el principal componente ejecutor del sistema tributario y su importancia esta dada por la actitud que adopte para aplicar las normas tributarias.

Son impuestos creados a favor de las municipalidades: el impuesto predial, el impuesto de alcabala, impuesto al patrimonio automotriz, a las apuestas, a los

juegos y a los espectáculos públicos. Asimismo, son ingresos municipales: las contribuciones especiales por obras públicas, las tasas y el fondo de compensación municipal.

Sistemas de Funciones

Los sistemas de funciones definidos para el presente trabajo y que pueden ser tomados como referencia para realizar un cambio significativo dentro de cualquier Administración Tributaria Municipal, son los siguientes

Función de Recaudación.

Se debe tener en cuenta los sistemas de recaudación, es decir la existencia de una base de datos de contribuyentes, discriminados por el tipo de tributo; así como el desarrollo de sistemas de cobro a través de la red de agencias bancarias.

Función de Fiscalización Tributaria.

Sistema mediante el cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias. Debe adoptarse ciertos criterios como la clasificación de los contribuyentes: importancia fiscal (grandes, medianos y pequeños), actividad económica, ubicación geográfica, etc.

Función de Cobranza Coactiva

Es un procedimiento que faculta a la Administración Tributaria, mediante la utilización de un procedimiento forzado, exigir al deudor tributario el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria, debidamente actualizada.

El capítulo IV de la Ley Nº 26979, de Procedimientos de Ejecución Coactiva, se ha establecido el procedimiento respectivo para el ámbito referido exclusivamente a las obligaciones tributarias de los Gobiernos Locales.

Sistemas de Funciones de Asesoramiento o Normativas

Dentro de estos sistemas se encuentran las funciones de.

Registro de Contribuyentes

Que constituye una de las más importantes dentro del sistema de funcionamiento, teniendo como principal objetivo proveer información sobre la situación tributaria de los contribuyentes.

Gestión

Su función es la de brindar información clasificada y resumida que muestre el avance y los logros obtenidos respecto a la recaudación, cobro de deudas tributarias en fecha de vencimiento así como en proceso de cobranza forzosa.

Sistemas de Asesoramiento o Normativas

Estos sistemas recomiendan la práctica de actividades homogéneas respecto a la aplicación de la normatividad legal así como de los procedimientos de trabajo utilizados dentro de la Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria – SAT

El Servicio de Administración Tributaria SAT, fue creado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de que se encargara de principalmente de la recaudación, fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria, individualizar al sujeto pasivo de la obligación tributaria, recaudar los ingresos municipales, etc.

El SAT tiene como principal ingreso el 5% de todos, la recaudación que realiza de los ingresos municipales.

Crear el SAT ha sido una de las mejores ideas concebidas en lo que respecta a Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales; se ha logrado incrementar la recaudación e forma significativa, reducir a cero los niveles de corrupción; sin embargo, lo que no se ha visto es un eficiente desarrollo de los procedimientos de trabajo interno y de atención de requerimientos de los contribuyentes. Es importante impulsar el apoyo a la creación de instituciones similares dentro de los demás Gobiernos Locales tanto a nivel de Lima Metropolitana como a nivel nacional.

Es necesario que se controle el funcionamiento financiero dentro de esta institución a efectos de que perduren sus servicios en forma eficiente.

CAPITULO  TERCERO: EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SAT-TRUJILLO

El Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos – TUPA del SAT fue aprobado mediante Ordenanza N.° 911 el 16 de febrero de 2006.

Con fecha 08 de Julio 2006, mediante Ordenanza 957, se incorpora el procedimiento denominado: "Declaraciones Telemáticas del SAT" en el TUPA del Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía N.º 019, publicado el 22 de marzo de 2007, se establecen lineamientos que simplifican los requisitos establecidos en el TUPA del SAT.

Con fecha 16 enero del 2008, mediante Decreto de Alcaldía 002-2008, se modifica el TUPA aprobado mediante Ordenanza N.° 911 el 16 de febrero de 2006.

CAPITULO CUARTO: EVALUACION CRITICA/ANALITICA DEL TUPA DEL SAT TRUJILLO

En este capitulo citaremos los procedimientos administrativos señalados en el TUPA del  SAT Trujillo , que como podremos ver a continuación,  son absurdos y ponen en situación de no poder accionar al administrado, para reclamar , por ser oneroso el procedimiento y hasta lo exponen a ser privado de sus derechos.

Primer Caso:

COD.       PROCEDIMIENTO                                                                    

34          Solicitud de prescripción de Deuda  Tributaria.

Requisitos:

1. Derecho Del Trámite

2. Solicitud en Formato  F-15

3. Verificación de Deuda

4. Persona Natural copia simple DNI

5. Poder Vigente del representante legal o certificado de vigencia del poder

    y copia simple del DNI del representante legal.

Derecho de trámite: 0.353 % UIT.

COMENTARIO:

Cuando hablamos de prescripción en materia tributaria estamos hablando de que el contribuyente ya no esta obligado a pagar un tributo, porque el plazo para ser cobrado por la administración pública, es decir para que ella ejerza su derecho a cobrarlo: expiro.La prescripcion es un medio de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo condiciones establecidas por la ley.

Desde antiguo, el derecho ha considerado necesario establecer plazos dentro de los cuales se debe ejercitar los derechos, y otros plazos en los que la inactividad del titular determina su privación o desprotección de aquello que jurídicamente le corresponde. La razón de ello ha sido crear seguridad jurídica entre los operadores de la sociedad en referencia a quien es el titular efectivo de los derechos, y también el garantizar a quien tiene un deber o una deuda, que no pesará indefinidamente sobre él y sus herederos, la responsabilidad de cumplir con una obligación o con un deber, ya que la sola posibilidad de que algo sea eternamente exigible plantearía al Derecho gravísimos problemas y, probablemente, haría imposible no sólo la vida social sino también la administración de justicia.

Por otro lado, como todos sabemos, el Derecho espera cierta diligencia de parte de quien goza de una protección jurídica determinada y la mide en unidades de tiempo denominadas plazos. Si una persona en su calidad de titular no ejercita aquello que el derecho le protege dentro del lapso correspondiente, se entiende o bien que no tiene interés en ello, o bien que su negligencia no debe ser más amparada y que en adelante debe procederse a beneficiar al deudor o a quien tiene el deber correspondiente, eximiéndolo formalmente del cumplimiento del deber.

En el ámbito tributario, es claro que la institución de la prescripción tiene características peculiares, no constituye en si un medio de extinción de la obligación tributaria, sino que constituye una limitación para la Administración Tributaria en relación a la exigibilidad de parte de ésta al sujeto pasivo.

Si por cualquier razón ajena a la voluntad del administrado, la administración publica no uso de manera efectiva las medidas coactivas que le faculta la ley, para hacer efectivo el pago del tributo, no tiene caso que este tenga que ir ante el SAT a presentar una solicitud de prescripción en materia tributaria.La SAT debiera eliminar de su lista de deudores al contribuyente sin mas esfuerzo que hacer un clic en sus computadoras.

Es  absurdo que el administrado tenga que presentarse ante el SAT  para hacerle saber que era deudor, que no pago y que como no le cobraron en los plazos que señala la ley, el derecho a cobrar termino para ellos. Y lo que es peor, que además de perder su tiempo con un trámite innecesario, el contribuyente tenga además que pagar para que le sea reconocido el beneficio que la ley le concede al haber prescrito, su obligación de pagar un tributo a la administración publica.Lo que es un abuso es que a la larga, de todos modos, el SAT según lo dispuesto en su TUPA, obliga al administrado a pagar, cuando la ley le señala al SAT que no puede cobrar ya. Esto es una violación flagrante de los derechos constitucionales del contribuyente.

El SAT  pone como  base legal para este procedimiento administrativo el artículo 42 del  Decreto Supremo No135-99-EF-y modificatorias (Código Tributario).

Frente a esta norma legal que según el SAT la faculta para cobrar e iniciar un procedimiento administrativo, para reconocer como extinguida la obligación tributaria del administrado, este no tiene más que dos opciones: luchar en vía judicial para no pagar absolutamente nada o pagar lo que le señala el TUPA del SAT.Pero eso no es todo, porque si bien es cierto le obligan a pagar para que se reconozca que ya no le puede ser cobrado impuesto alguno, ni aplicada sanción alguna, no es del todo seguro que termine el tramite a su favor, porque  luego de presentado su expediente ante el Departamento de Gestión Tributaria, debe esperar 45 días hasta que el SAT resuelva si acepta o no su petición.Es mas, quien deberá aprobar o desaprobar su pedido es el Jefe del Departamento de Reclamaciones. Claro esta que este funcionario no fallara contra la entidad que le da de comer no?. De hecho el funcionario desaprobara la petición del administrado, quien tendrá que ir en recurso de reclamación ante el Tribunal Fiscal y como es lógico, esta instancia, no resolverá imparcialmente porque ella  es parte del Estado y tendrá que fallar contra el contribuyente.

En este estado del trámite el contribuyente a quien  le ha sido denegada su petición tendrá ahora que enfrentar el pago de la deuda, pero con todas las multas e intereses que el SAT quiera imponerle, lo cual podría poner a cualquiera en quiebra económica y  en peligro de embargo  sus bienes.

Vistos los antecedentes del SAT, una entidad por demás abusiva que no ha tenido ningún reparo en embargar sus casas a numerosos vecinos, sus vehículos y otros bienes, muchas veces con ayuda de la fuerza pública y matones rentados, podemos acotar que lo expuesto en este último párrafo no es ninguna exageración.

La ley debiera señalar que prescrita la obligación tributaria de algún contribuyente, este debe ser borrado de las listas de deudores del SAT y mas bien debiera publicarse en el Diario Oficial y/o en otros medios la lista de contribuyentes que están inmersos en esta figura legal de prescripción. No debieran pagar absolutamente nada, ni ser sometido su expediente a la aprobación de nadie.

No debiera exigírseles ningún tipo de trámite. Y si el Código Tributario dispone  todo lo contrario a  lo argumentado, debiera ser derogado por absurdo, abusivo,  contrario al sentido común y  al interés publico.

Actualmente no solo se obliga al contribuyente a pagar  un porcentaje de la UIT, sino que además este debe pagar además a un notario, para legalizar un poder para que su tramite sea valido y proceda según lo dispuesto por el TUPA.

Segundo Caso: Ciudadana Nancy Niño de Guzmán

COD.          PROCEDIMIENTO

22               INAFECTACION DEL IMPUESTO VEHICULAR

Cobros excesivos por impuesto vehicular y exigencias de firmas de abogados

En recursos de quejas.

 El SAT calculó mal los valores referenciales del auto de Nancy Niño de Guzmán y pretendía cobrarle unos 250 soles más de lo que le correspondería pagar por Impuesto vehicular.

En junio del 2005, Nancy Niño de Guzmán adquirió un vehículo del año marca Chevrolet Vivant 1,6. Como todo auto nuevo, ella sabía que la unidad estaba sujeta al pago del Impuesto Vehicular, por eso acudió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar su declaración jurada.

Grande fue su sorpresa cuando le llegó el recibo de la entidad recaudadora, pues comprobó que le estaban cobrando unos 250 soles de más. Según la tabla aprobada por el Ministerio de Economía, el valor referencial de un Chevrolet Vivant 1,6 es de S/. 56.560. El 1% de esa cantidad es lo que debía pagar Nancy como Impuesto Vehicular, es decir, 565 soles. Sin embargo, en la boleta le cobraban más de 800 soles, es decir, habían aplicado un valor referencial que no correspondía al auto.

COMENTARIO

Como es natural, la contribuyente quiso presentar una queja. Perdió el tiempo tres días frente a las ventanillas del SAT, antes de poder ingresar su reclamo. Finalmente, le exigieron que el escrito lleve la firma de un abogado. Pagó 20 soles por el requisito y ahora tiene que esperar 30 días antes de saber si le darán la razón

Como puede observarse estos errores deliberados en los cálculos por parte del SAT son a sabiendas de que el contribuyente para evitar entrar en tramites administrativos, terminara pagando aunque sea mas de la cuenta. Y para que no tenga deseos de reclamar ante la administración pública, le ponen trabas al tramite de reclamos: "que su recurso lleve la firma de un abogado".

El castigo para el bolsillo del contribuyente no termina al presentar una queja por un cobro mal calculado. Su recurso debe ir acompañado de la firma de un letrado, lo cual tiene un costo, además de los honorarios que cobran los hombres de leyes por asesorar al cliente hasta que se resuelva el pedido de queja.

Lamentablemente, esta es una exigencia legal. El especialista en derecho tributario, Julio César Castiglioni, manifestó que la Ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativos, señala que todo escrito con un recurso de queja, sea por cobros excesivos o por defectos en la tramitación, deberá tener la firma de un abogado. Este requisito no solo es obligatorio para las quejas relacionadas con el Impuesto Vehicular, sino también con el Impuesto Predial, a los arbitrios y otros tributos municipales.

Al final, sumando firma y honorarios, en ciertos casos el desembolso que hará el contribuyente por los servicios del abogado puede resultar superior al monto en exceso que pretenden cobrarle por el impuesto, señala Castiglioni. Hay que tener en cuenta que algunos profesionales piden por este servicio más de 300 soles.

RECOMENDACIÓN

 Se debería suprimir el artículo 211 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que señala que toda queja debe llevar la firma de un letrado.

Las tarifas varían según el tipo de abogado.

La tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Lima señala que la tarifa que se debe cobrar por asuntos municipales o regionales deber ser el 10% de una Unidad Impositiva Tributaria, es decir, 340 soles.

Este monto es solo referencial pues, según explicó Julio Castiglioni, cada estudio de abogados fija diversos montos por honorarios.

En el caso de una queja relacionada con el Impuesto Vehicular, las tarifas fluctúan entre los 100 y los 250 soles. Algunos abogados cobran por toda la asesoría y otros por cada vez que acuden a sustentar el recurso.

Estas son las razones lógicas por la que debe  suprimirse el artículo arriba citado, más aun cuando se trata de presentar un recurso de queja por cobro indebido.

El SAT TRUJILLO sigue en todo los vicios del SAT LIMA, no marcan en nada la diferencia.Es como si hubieren concertado para esquilmar a los contribuyentes y si estos quieren reclamar, les  ponen  vallas para que desanime de hacerlo.

El procedimiento de acceso a la información en el SAT LIMA es gratuito, pero en el SAT TRUJILLO y de PIURA cobran por derecho a trámite de S/.4.00  y s/.12.00 soles respectivamente por realizar el procedimiento.Aunque estos son los procedimientos menos costosos en estas entidades, crean una barrera al acceso de información.La Ley de Transparencia señala que se debe cobrar solo por el costo de reproducción de la  información

CONCLUSIONES

1.-EL Tupa del SAT Trujillo debe ser modificado eliminando de sus trámites aquellos requisitos que encarecen la presentación de un recurso.

2.-El Tupa del SAT Trujillo como muchos otros presenta una serie de exigencias en     los trámites que en casos son absurdas y onerosas para los contribuyentes.

3.-Con respecto al impuesto vehicular  este  se ha convertido en un exceso fiscal legalizado que perjudica a los propietarios de vehículos, teniendo en cuenta, además, que en la mayoría de los casos, los valores referenciales, que sirven como base para el cobro, superan hasta en el 100% el valor de las unidades en el mercado. El impuesto a los vehículos debe pagarse  tomando en cuenta su valor real en el mercado y no los valores referenciales que han sido elaborados por el Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales son excesivos.

4.-La presentación de recursos de queja por cobros indebidos debe estar exonerada de firmas de abogados.

5.-Cobros ilegales en el SAT TRUJILLO como el que se hace para acceder a la información deben terminar por ser ilegales.

BIBLIOGRAFIA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Editora Normas Legales S.A. Trujillo Perú. Primera Edición 1995.

CÓDIGO TRIBUTARIO, Decreto Legislativo N° 816, Publicado el 21.04.96 Diario Oficial El Peruano.

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, Decreto Legislativo N° 776, publicado el 31.12.93 Diario Oficial El peruano.

LEY ORGÁ NICA DE MUNICIPALIDADES, Ley N° 23853, publicada el 08.06.84 Diario Oficial El Peruano.

ESTRADA PEREZ, Daniel, La Institución Municipal en el Perú, Gaceta Jurídica del Colegio de Abogados de Lima.

FLORES APAZA, Alberto, Administración Tributaria en los Gobiernos Locales, Instituyo de Fomento y Desarrollo Municipal. INFODEM

ARAOZ, Mercedes  y URRUNAGA, Roberto. Finanzas Municipales: Ineficiencias y excesiva dependencia del Gobierno Central. Universidad del Pacífico.

www.satt.gob.pe

 

 

 

 

Autor:

Pedro Alejandro Reyes Ramos

Partes: 1, 2
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