Fundamento constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente
Enviado por wenceslao salomon apaza ñaupa
- Preámbulo
- Fundamento constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente
- Justificación del proyecto de investigación
- Marco teórico
- Hipótesis
- Planteamiento metodológico
- Bibliografía
- Anexos
Nuestra procedencia de la comunidad campesina de Accopata, ubicado en el Centro Poblado de Progreso, (Asillo), nos permitió reflexionar sobre la importancia en la protección del medio ambiente en las comunidades campesinas y Comités de Riego de la irrigación Progreso, parte de la cuenca del rio Ramis de la región Puno. Por ende, en la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional del Altiplano- Puno, en el Programa de Maestría en Derecho, Mención Derecho Constitucional y Derechos Humanos, hemos desarrollado el proyecto de investigación socio jurídica titulada: "Responsabilidad Social del Estado, en la protección del medio ambiente y recurso hídrico en la cuenca del rio Ramis, por perjuicio de la actividad minera, proveniente de la mina Rinconada- Ananea" Caso Asillo- Progreso. 2006-2008.
En ese sentido, preocupados por los conflictos socio ambientales y protección comunal del medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego del Centro Poblado de Progreso, optamos desarrollar el proyecto de investigación socio jurídica, como la continuación del proceso de investigación académica, en el marco de teoría de los derechos fundamentales, teoría de argumentación jurídica, criterios de interpretación constitucional, derechos económicos, sociales y culturales, pluralismo jurídico, sociología jurídica y antropología jurídica, línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú y Derecho Ecológico Puro.
Por ende, el presente proyecto de tesis doctoral contiene el planteamiento teórico: enunciado, descripción del problema, justificación, objetivos, hipótesis, marco teórico, variables, y en el planteamiento operacional: recolección de datos, tipo y método, instrumentos, técnicas, procesamiento de la información, cronograma de ejecución, bibliográfica, anexos.
I.PLANTEAMIENTO TEORICO
1. EL PROBLEMA DE INVESTIGACION
Enunciado del problema.
El Tribunal Constitucional del Perú, estableció línea jurisprudencial sobre el Derecho Constitucional Ecológico y derecho fundamental del medio ambiente, por lo que, con el proyecto de investigación socio jurídica deberá explicar el siguiente enunciado:
¿Por qué, el Tribunal Constitucional del Perú, al establecer una posición constitucional en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, perjudica el desarrollo normativo en las Comunidades Campesinas y Comités de Riego que consideran como bien comunitario, en el cual, se prefiere la comunidad frente al individuo en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural?
Descripción del problema.
Campo, Área y Línea de Investigación.
Campo: Teoría de los derechos fundamentales.
Área: Derecho fundamental del medio ambiente
Línea de Investigación: Protección del derecho fundamental del medio ambiente.
1.2.3. Determinación de los variables e indicadores.
VARIABLES | INDICADORES |
Variable Independiente –Contenido esencial del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente | -Configuración constitucional del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente por parte del Tribunal Constitucional del Perú. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente por parte de la Comunidad Campesina y Comité de Riego. |
Variable Dependiente. –Perjuicio normativo a la comunidad campesina. -Perjuicio normativo al Comité de Riego. | –Concepto, característica del perjuicio normativo. -Desarrollo normativo del Tribunal Constitucional del Perú. -Desarrollo normativo en la Comunidad Campesina y Comité de Riego. |
Variable Interviniente -Bien público. – Bien comunitario. – Principios jurídicos: tolerancia, pluralismo y diversidad cultural. | -Concepto y característica de bien público. -Concepto y característica de bien comunitario. -Concepto de tolerancia. -Concepto de pluralismo. -Concepto de diversidad cultural. |
1.2.4.- Interrogantes.
a) ¿Por qué, la posición del Tribunal Constitucional Peruano, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, se enmarca en el enfoque de bien público?
b) ¿Por qué, en la comunidad campesina y Comité de Riego, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, contiene el enfoque de bien comunitario?
c) ¿Qué efecto causa el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, en la protección del medio ambiente, como bien público a diferencia del enfoque de bien comunitario en la protección del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego?
1.2.5.- Tipo y nivel de investigación.
Tipo: Cualitativo.
Ámbito: Socio jurídico.
Nivel: Explicativo, Comparativo.
Nuestro interés personal a fin de desarrollar el proyecto de investigación socio jurídica, surge cuando hemos trabajado como abogado de apoyo en la Oficina de Procuraduría Publica Regional en el año 2007 y como asesor legal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno en el año 2008-2010, en el cual, observamos y participamos a fin de contribuir en la solución de conflictos socio ambientales en la región Puno. Además hemos observado como ciudadanos que nacimos en una comunidad campesina, sobre los niveles de contaminación ambiental en la cuenca del rio Ramis y la existencia de mecanismos de protección del medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego del Centro Poblado de Progreso.
Criterio teórico.
En ese sentido, el proyecto de investigación socio jurídica se justifica, por cuanto, el derecho positivo normativista– texto constitucional y la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Peruano – prefirió en la labor argumentativa en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en el marco de una concepción del bien público a diferencia de la Comunidad Campesina y Comité de Riego, en el cual, se advierte como el desarrollo normativo, en el marco de una concepción de bien comunitario en la protección del medio ambiente, por lo que, con el proyecto de investigación socio jurídica, se establecerá los criterios teóricos y empíricos en la comprensión jurídica en la protección del medio ambiente, conforme al principio jurídico: pluralismo, tolerancia y la diversidad cultural, al mismo tiempo, cooperar al Tribunal Constitucional del Perú, con el criterio de interpretación constitucional legítima, valida y complementaria en la comprensión normativa en la protección del medio ambiente.
Utilidad social.
Por otro lado, a nuestra consideración tiene utilidad social la investigación cualitativa, por cuanto, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, sobre el Derecho Constitucional Ecológico, ha optado por una comprensión normativa restrictiva en la protección del medio ambiente, consecuentemente, a nuestro concepto, el Tribunal Constitucional, debe consolidar su línea jurisprudencial, con un criterio de interpretación constitucional amplio en la protección del medio ambiente en las comunidades campesinas y comités de riego, por ende, es necesario generar el marco normativo que posibilite el trato diferenciado a determinados grupos sociales, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables – discriminación positiva – de esa forma facilitar la inclusión jurídica para fortalecer el desarrollo normativo en la Comunidad Campesina y Comité de Riego, en el marco del pluralismo jurídico.
OBJETIVOS
Explicar los fundamentos constitucionales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como bien público, según el Tribunal Constitucional del Perú.
Explicar los fundamentos constitucionales, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego, como bien comunitario.
Comparar el efecto que causa el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, en la protección del medio ambiente, como bien público a diferencia del enfoque de bien comunitario en la protección del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego
Metas: Promover la protección del derecho fundamental del medio ambiente.
4.1. Conceptos básicos
Niveles de exigibilidad de los derechos sociales.
A nuestra consideración, a las comunidades campesinas y comités de Riego, les asiste el derecho subjetivo de exigibilidad social directa hacia el Estado, en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, en ese sentido, es oportuno señalar la afirmación sostenida por el jurista Abramovich, quien estableció cuatro "niveles" de obligaciones: obligaciones de respetar, obligaciones de proteger, obligaciones de asegurar y obligaciones de promover el derecho. Veamos:
"Las obligaciones de respetar se definen como el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso el goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes. Las obligaciones de asegurar suponen asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo. Las obligaciones de promoverse caracterizan por el deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien. Ninguno de estos niveles puede caracterizarse únicamente a través de las distinciones obligaciones positivas/obligaciones negativas, u obligaciones de resultado/obligaciones de medio, aunque ciertamente las obligaciones de respetar están fundamentalmente ligadas a obligaciones negativas o de abstención, y las obligaciones de proteger, asegurar y promover involucran un mayor activismo estatal, y por ende, un número mayor de obligaciones positivas o de conducta. Este marco teórico, entiende van Hoof, refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, pues los distintos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos"[1]
Concepto de Medio Ambiente.
Por otro lado, si bien es cierto que, en la doctrinal ambiental, se advierte una concepción restringida y amplia sobre el concepto de Medio Ambiente, sin embargo, a nuestra consideración, al respecto el jurista Andaluz, opta una concepción amplia sobre el concepto de Medio Ambiente: Veamos.
"El ambiente es un conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado, lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempos concretos"[2]
Mientras que, en la línea Jurisprudencial Constitucional del Tribunal Constitucional del Perú, se puede advertir, el siguiente concepto sobre medio ambiente: Veamos
"No debemos olvidar que "el medio ambiente desde el punto de vista constitucional, involucra aspectos relacionados con el manejo, uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la protección de la diversidad biológica y cultural, el desarrollo integrante de este mundo natural, en tanto forma parte del entorno vital del ser humano, se constituye en un objetivo social cuya realización encuentra pleno sustento en la mejora de la calidad de vida de la población, y, por tanto, constituye un verdadero derecho fundamental para el hombre.
Del mismo modo, el contenido esencial del derecho de propiedad no solo puede determinarse únicamente bajo la óptica civilista de los intereses particulares, ni desde su función social, si es que se le niega su inherente función ecológica, "entendida no como mero límite externo a su definición o a su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo", que va mas allá del respeto de los miembros de la sociedad, al extenderse incluso hacia generaciones futuras. Así pues, si bien la función social de la propiedad persigue que los beneficios de aquella reditúen tanto para el propietario como para la comunidad, a través de su función ecológica se busca que ese provecho se logre sin dañar el medio ambiente"[3]
Derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado.
El derecho fundamental del medio ambiente, es un derecho fundamental constitucionalizado en el texto constitucional Peruano, por ende, en la jurisprudencia constitucional sobre el derecho de goce del medio ambiente se ha sostenido lo siguiente. Veamos.
"En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido"[4]
El derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado.
Ahora bien, con respecto a la conservación del medio ambiente se puede afirmar que, no solamente tienen derecho las personas, sino también los grupos sociales, entre ellos, las comunidades campesinas, usuario de agua, que constituyen entes colectivos, que propician la conservación del medio ambiente de calidad para el entorno social. Al respecto en la línea jurisprudencia del Tribunal Constitucional se puede advertir lo siguiente: Veamos.
"峥 ha establecido que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente".[5]
Dimensiones del derecho fundamental del medio ambiente.
La exigibilidad de los derechos sociales, si bien es cierto que tiene punto de partida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la misma que explica como derechos reacciónales y prestacionales tanto para el Estado y particulares, en la medida que la protección del medio ambiente le interesa tanto al Estado y la comunidad. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional del Perú, estableció el siguiente criterio interpretativo al respecto: Veamos.
"El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reacciónales –libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la vitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible" [6]
Derecho fundamental de configuración legal.
Por otro lado, si bien es cierto, que el derecho fundamental del medio ambiente, es un derecho fundamental de configuración constitucional; sin embargo, los derechos económicos sociales y culturales, constituyen al mismo tiempo, derechos fundamentales de configuración legal, debiendo el Estado en sus labor legislativa proteger del goce del derecho colectivo de las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial, por ende, se hace necesario invocar lo siguiente: Veamos.
"Los derechos fundamentales cuya configuración requiera de la asistencia de la ley no carecen de un contenido per se inmediatamente exigible a los poderes públicos, pues una interpretación en ese sentido sería contraria al principio de fuerza normativa de la Constitución. Lo único que ello implica es que, en tales supuestos, la ley se convierte en un requisito sine qua non para la culminación de la delimitación concreta del contenido directamente atribuible al derecho fundamental".[7]
Obligaciones estatales en la protección del derecho fundamental del medio ambiente.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas, en el Observatorio General No 14, con respecto a los derechos individuales y colectivos, tanto de la persona humana y grupos sociales, sostuvo como obligaciones estatales que configuren responsabilidad estatal, en la pluralidad de derechos fundamentales, habiéndose incorporado en la jurisprudencia constitucional Peruana en el siguiente sentido: Veamos.
a) "Obligación de respeto, que implica que los Estados y particulares se abstengan de injerir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud, esto es, que no lleven a cabo acciones que dañen o amenacen el ejercicio de este derecho (párrafo 34 de la OG N.º 14).
b) Obligación de protección, que supone la obligación del Estado y de particulares de adoptar las medidas que impidan la vulneración del derecho por parte de terceros, es decir, es el establecimiento de toda suerte de medidas destinadas a evitar la producción de daños a la salud de las personas (párrafo 35 de la OG N.º 14).
c) Obligación de satisfacción, que requiere de todas las medidas tendentes a dar plena efectividad al derecho, esto es, de la prestación efectiva de bienes y servicios destinados a cumplir con la protección efectiva de la salud de las personas (párrafo 36 de la OG N.º 14).
d) Obligación de facilitación, que tiende al establecimiento de medidas para permitir a los particulares y comunidades disfrutar de su derecho a la salud, cuando por alguna razón no puedan ejercerlo por sí mismos, y la obligación de promoción, que supone el compromiso activo del Estado para el disfrute del nivel más alto de salud por parte de la población, (párrafo 37 de la OG N.º 14)."[8]
4.2. Antecedentes investigativos.
Mecanismos de control y aplicación de los Tratados Internacionales para la protección del medio ambiente.
La protección de los derechos fundamentales contenidos en los instrumentos internacionales, constituyen normas de ineludible cumplimiento por parte del Estado y particulares, sin embargo en el Estado Peruano, se advierte el incumplimiento de las normas internacionales, como el caso particular de protección del medio ambiente en las comunidades campesinas y usuarios del agua superficial. Al respecto es pertinente invocar la tesis doctoral de Borras Pentinat en el siguiente sentido: Véase.
"Que la prevención del incumplimiento, verificación del incumplimiento y promoción del cumplimiento, ajustándose a técnicas atenuadas de control jurídico. Para ello, el incumplimiento o cumplimiento de los Tratados, está sujeto a la voluntad estatal para el cumplimiento de la obligación o incapacidad estructural del Estado, como mecanismos de prevención de controversias, a través de medios tradicionales de aplicación forzosa; actuando el Estado, como responsabilidad post hoc, respecto a la existencia del perjuicio, población lesionada y reparación del daño. Siendo esencial la cultura de cumplimiento por parte del Estado, para efectivizar la función promocional, asistencial, y sanción de incumplimiento."[9]
Derecho Ecológico Puro.
Por otro lado, el derecho al medio ambiente no sólo le interesa al ser humano, como el centro de las preocupaciones de la sociedad contemporánea, sino también, le interesa a las comunidades campesinas, usuarios del agua superficial, como ente colectivo, tal igual la naturaleza. En ese sentido, por su carácter completo y complejo en la comprensión jurídica en la protección del medio ambiente, es viable su comprensión en el marco del igualitarismo ecológico o ecologismo profundo. Al respecto Ruda Gonzales, en su tesis doctoral sobre Derecho Ecológico Puro afirma: Veamos.
"屵e el deterioro al medio ambiente, no solo afecta los intereses, bienes o atributos individuales de una persona en concreto, es decir, a un propietario perjudicado que puede reclamar civilmente una compensación, pues también, se trata de daños a cosas de nadie (res nullius) o que pertenecen a la colectividad (res comunes ómnium), generando perdida de funciones naturales del medio ambiente, por ende, el concepto de medio ambiente, es un concepto estructural cuya idea rectora es un equilibrio de sus factores, habiendo dificultad para valorar el daño, es decir de recursos naturales que carecen de valor en el mercado, o el equilibrio del ecosistema o su calidad, por ende el valor de uso del medio ambiente.
El daño ambiental causa frustración de inversiones, siendo el derecho de responsabilidad del medio ambiental – la materia que debe explicitar el deterioro del medio ambiente en el Estado, derecho y sociedad"[10]
PRINCIPIO:
Dado que, el Tribunal Constitucional del Perú, estableció línea jurisprudencial sobre el Derecho Constitucional Ecológico, como bien público, con el objeto de proteger el derecho fundamental del medio ambiente.
RESPUESTA.
Sin embargo es probable que, el desarrollo jurisprudencial del Tribunal Constitucional del Perú, cause perjuicio normativo a la comunidad campesina y Comités de Riego en el marco de principios jurídicos que inspiran la diversidad cultural, debido a la comprensión normativa restrictiva del derecho de autonomía comunal y concepción positivista en la protección del medio ambiente por parte del Tribunal Constitucional del Perú, debiendo éste generar el marco normativo inclusivo, uniforme, coherente y consistente a fin de fortalecer el desarrollo normativo en la Comunidad Campesina y Comité de Riego en la protección del medio ambiente.
1.- Las variables y los indicadores.
VARIABLES | INDICADORES |
Variable Independiente –Contenido esencial del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente | -Configuración constitucional del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente por parte del Tribunal Constitucional del Perú. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente por parte de la Comunidad Campesina y Comité de Riego. |
Variable Dependiente. –Perjuicio normativo a la comunidad campesina. -Perjuicio normativo al Comité de Riego. | -Concepto, característica del perjuicio normativo. -Desarrollo normativo por el Tribunal Constitucional del Perú. -Desarrollo normativo en la Comunidad Campesina y Comité de Riego. |
Variable Interviniente -Bien público. – Bien comunitario. – Principios jurídicos: tolerancia, pluralismo y diversidad cultural. | -Concepto y característica de bien público. -Concepto y característica de bien comunitario. -Concepto de tolerancia. -Concepto de pluralismo. -Concepto de diversidad cultural. |
2.- Técnicas, instrumentos y fuentes.
TECNICA | INSTRUMENTO | FUENTE | UNIDAD DE ESTUDIO | MUESTRA PROBALISTICA | |
Observación documental | Guía de observación documental | -Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú. | – Jurisprudencia Constitucional Ambiental. | -Sentencias Constitucionales del Tribunal Constitucional del Perú, sobre medio ambiente. | |
Entrevista | Guía de entrevista no estructura | -Testimonio de directivos de comunidades campesinas -Testimonio de directivos de Comités de Riego. | -Experiencias comunitarias en la protección del medio ambiente en la comunidad campesina. -Experiencias colectivas en la protección del medio ambiente en el Comité de Riego. | -Directivos de comunidades campesinas y Comités de Riego. | |
Estudio de casos concretos. | Guía de estudio de casos. |
Jurisprudencia Constitucional del Tribunal Constitucional del Perú. | Jurisprudencia Constitucional específica. | Jurisprudencia sobre medio ambiente. | |
Observación de campo | Libreto de Trabajo de campo. -Bitácora. Lista de cotejo. Registro de fotografía. -Filmaciones sobre contaminación ambiental | -Actas de las reuniones sectoriales en las comunidades. -Actas de reuniones de comités sectoriales de riego. | -Comunidad Campesina. -Comités Sectoriales de Riego. -Comisión de regantes del Centro Poblado de Progreso. | -Apuntes. – Fotografía. – Acta de las organizaciones. |
3. Operacionalización de las variables.
Variable Independiente. | Variable Dependiente. | Variable Interviniente | Indicadores. |
-Contenido esencial del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente | -Perjuicio normativo a la comunidad campesina. -Perjuicio normativo al Comité de Riego. | -Bien público. – Bien comunitario. -Principios jurídicos: tolerancia, pluralismo y Diversidad cultural. | Configuración constitucional del derecho fundamental del medio ambiente. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente por parte del Tribunal Constitucional del Perú. -Protección del derecho fundamental del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego. Concepto, característica del perjuicio normativo. -Desarrollo normativo por el Tribunal Constitucional del Perú. -Desarrollo normativo en la Comunidad Campesina y Comité de Riego Concepto y característica de bien público. -Concepto y característica de bien comunitario. -Concepto de tolerancia, pluralismo y diversidad cultural. |
CAMPO DE VERIFICACION.
Ámbito.
-Jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú.
– Directivos de las 40 Comunidades Campesinas del distrito de Asillo.
– Directivos de los 26 Comités de Riego de la Irrigación Progreso.
Cada uno de ellos, integrado por 5 directivos, siendo un total de 330 dirigentes comunales.
Método estadístico. A pesar del diseño cualitativo del proyecto de investigación, en la ejecución del proyecto, será necesario el aporte cuantitativo para acreditar la hipótesis, por tanto, se ha complementado para el análisis de la información, mediante la aplicación del método estadístico descriptivo y análisis de correspondencias simples. Estas pruebas se determinan que entre las variables en estudio son dependientes o independientes a prueba se determina con chi cuadrada.
2.2. Delimitación: Población y Muestra.
Población
Dirigentes de comunidades campesinas y comités sectoriales de riego, que asciende a la suma de 330 personas.
Muestra piloto
Se ha tomado una muestra piloto de usuarios de los cuales se pregunto sobre protección del medio ambiente, como bien comunitario, quienes respondieron, si existe protección comunitaria, en total de 18 usuarios y no respondieron 4 usuarios, que representa:
Si= 94% y no= .6%
Muestra
Muestra para el estudio = 65 lideres.
2.3. Temporalidad. 2010-2011
2.4. Tipo de selección de muestra.
Se ha seleccionado muestra no probabilística, de acuerdo a las características, el criterio argumentativo, esquema y contribución informativa de los líderes comunitarios, para una verificación complementaria.
Directivos de las Comunidades Campesinas.
Directivos de Comités de Riego de la Comisión de Regantes de la irrigación Progreso.
2.4. Unidades de estudio.
La unidad de estudio está constituida por Jurisprudencia Constitucional.
Exp. No 03343-2007-PA/TC. Caso Bustamante Johnson, Jaime Hans.
Exp. No 4223-2006-PA/TC. Caso Mass López Máximo Medardo.
Exp. No 0048-2004-PI/TC. Caso Morales Dasso José Miguel.
Exp. No 0964-2002-AA/TC. Caso Cortez Gómez de Nano Alida.
Exp. No 05680-2008-PA/TC. Caso Julca Ramírez Rudecindo.
Exp. No 1206-2005-PA/TC. Caso Asociación de Promotores de Salud del Vicariato San José del Amazonas " Blandine Masicote Perú"
Exp. No 3510-2003-AA/TC. Caso Huayllasco Montalva Julio César.
Exp. No 2002-2006-PC/TC. Caso Fabián Martínez Pablo Miguel y otros.
Exp. No 2268-2007-PA/TC. Caso Llop Ruiz Santiago G. y otros
Exp. No 2016-2004-AA/TC. Correa Condori José Luis.
Exp. No 03048-2007-PA/TC. Caso importaciones Fukuroi Company E.I.R.L
Exp. No 05387-2008-PA/TC. Trujillo Alcalá José.
Exp. No 0003-2006-PI/TC. Caso más de 5 mil ciudadanos.
Exp. No 5854-2005-PA/TC. Caso Lizana Puelles Pedro Andrés
Exp. No 00005-2007-PI/TC. Caso Colegio de Abogados de Lambayeque.
Exp. No 5994-2005-PHC/TC Caso. Centro de Orientación Familiar.
Exp. No 03610-2008-PA/TC. Caso. World Cars Import
Exp. No 1206-2005-PA/TC. Caso Asociación de Productores de Salud del Vicariato San José del Amazonas "Blandine Masicote Perú"
Exp. No 0023-2009-PI/TC. Caso Gonzalo Tuanama Tuanama.
Exp. No 1417-2005-AA/TC. Caso Anicama Hernández Manuel.
Exp. No 6546-2006-PA/TC. Caso Zúñiga López César Augusto.
Testimonio de experiencias comunitarias en la protección del medio ambiente en la Comunidad Campesina y Comité de Riego en la irrigación Progreso- Asillo.
3.- ESTRATEGIAS PARA LA RECOLECCION DE DATOS Y EL ANALISIS.
3.1.- Recolección de datos:
3.1.1. Control de la calidad de: Los Instrumentos (confiabilidad y validez-ajustes). Los datos (validez, precisión, consistencia). La medición (estabilidad y exactitud), se realizará de acuerdo a las técnicas de argumentación jurídica.
3.1.2. Estrategias de recolección de la Información. Ámbito (doctrinal, documental, de campo). Para el efecto, se empleará técnicas de recolección y de tabulación sistemática, proceso y modo en el proceso investigativo.
3.1.3. Estrategias de recolección de la información:
– Se obtendrá información de jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional del Perú en la protección del medio ambiente.
– De igual forma, se obtendrá copias de actas y normas internas sobre experiencias comunitarias de las Comunidades Campesinas y los Comités de Riego de la irrigación Progreso.
3.1.4. Técnicas de recolección de datos.
Técnica de observación participativa.- Para ello, se observará las reflexiones empíricas de los directivos de las comunidades campesinas y Comités de Riego, en la protección del medio ambiente, como bien comunitario.
Técnica de observación documental.- Se observará y analizará el contenido normativo de la jurisprudencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional del Perú.
Técnica de observación de campo.- Con un equipo de facilitadores, se analizará y sistematizará las concepciones socio jurídicas en la protección del derecho fundamental del medio ambiente.
Técnica de entrevista no estructurada o abierta.- Se tiene el documento de guía general del tema estudiado.
Técnica de estudio de casos.- Se identificará fin de explicar y comparar a línea jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y normas convencionales de las comunidades campesinas y comités de riego de la irrigación Progreso en la protección del medio ambiente.
3.2. Instrumentos de recolección de información.
Para acreditar la validez del instrumento del proyecto de investigación socio jurídica, se pretende verificar la validez del contenido, criterio o constructo en la unidad de estudio.
Ficha de observación documental.- Para el derecho fundamental estudiado, se empleará hoja básica de explicación teórica reflexiva.
Libretos de trabajo de campo.- Cuaderno de apuntes para establecer cronología de hechos o sucesos en las comunidades campesinas de la irrigación Progreso.
Lista de cotejo.- Estando a los documentos obtenidos y la información obtenida en el campo, se procederá a la comparación, clasificación y cruce de información a fin de explicar las razones fácticas y jurídicas explicativas.
Registro de fotografía. Se registrará los hechos y sucesos transcendentales, por medio de la fotografía, en la irrigación del Centro Poblado de Progreso.
Ficha de entrevista no estructurada o abierta.- Es un documento de guía general del contenido referido al tema investigado.
3.3. Plan de análisis e interpretación:
Método de análisis (deductivo-inductivo). Nivel (descriptivo – interpretativo) Tipos: (Cualitativo- Cuantitativo) (estadístico-amplio) (Jurídico, socio jurídico, axiológico) Base del análisis: Teórica o doctrinaria, normativa, axiológica.
3.3.1. Método de análisis:
Nivel: Teoría de Argumentación Jurídica.
Tipo: Cualitativo. Socio jurídico.
Base del análisis: Teórico y doctrinario.
ADMINISTRACION DEL PROYECTO.
4.1. Proceso.- De acuerdo al diseño de investigación, se desarrolla paralelamente en el planteamiento operacional y ejecución del proyecto de investigación jurídica en la unidad de estudio en la comprensión teórica y doctrinaria en la protección del derecho fundamental del medio ambiente, como problema socio jurídico.
Página siguiente |