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La Sociedad Patriótica y el primer gran debate político del Perú independiente

Enviado por Jorge


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. San Martín asume el mando político y militar del Perú
  3. Creando el ambiente para un régimen monárquico peruano
  4. La Sociedad Patriótica
  5. Conclusión
  6. Siglas y notas

Resumen

La Sociedad Patriótica de Lima fue creada por San Martín en enero de 1822. Tenía como objetivo fundamental crear un ambiente favorable para el establecimiento del sistema monárquico en el Perú. Entre sus miembros estaba lo más selecto de la élite social e intelectual peruana que vivía en Lima. Se realizó un gran debate político sobre la forma de gobierno que más convenía al Perú. José Faustino Sánchez Carrión y otros liberales refutaron las ideas monarquistas y crearon el ambiente para el establecimiento definitivo del sistema republicano en el Perú.

Palabras clave

Monarquismo – Republicanismo- Debate – Monteagudo – Sánchez Carrión

Abstract

Patriotic Society of Lima was created by San Martin in January 1822. Its main goal was create a pleasant environment to establish the monarchical system in Peru. Patriotic Society was composed by the most distinguished Peruvian social and intellectual elite. A great political debate was carried out to determine the most convenient way of government in Peru. José Faustino Sánchez Carrión and others Liberal refuted monarchical ideas and created the environment for the definitive establishment of the Republican System in Peru.

Keywords

Monarchism – Republicanism – Debate – Monteagudo – Sánchez Carrión

San Martín asume el mando político y militar del Perú

Como señala Natalia Sobrevilla, la declaración de la independencia peruana no fue ni el primer ni el último paso en la guerra por liberarse del control de la corona española. Esta ni comenzó tan tarde, ni terminó tan pronto. Si bien es cierto que en el caso peruano no hubo una reacción similar a la de la mayoría de otros territorios donde de 1809 en adelante se crearon Juntas, y más bien el virreinato, bajo el control del virrey Fernando de Abascal fue el centro de la lucha contra las Juntas que se establecieron en el espacio que había ocupado hasta las reformas Borbónicas. A pesar de ello en el Perú se dieron algunas conspiraciones infructuosas en la ciudad de Lima, además de movimientos provinciales de 1811 a 1814, que vinculados a las guerras en el Alto Perú buscaron la independencia. (1)

Declarada, proclamada y jurada, desde Lima, la independencia del Perú (julio 1821), el nuevo Estado independiente constituido quedaba, paradójicamente, como un Estado por constituirse, toda vez que gran parte del territorio, supuestamente "libre e independiente", estaba ocupado y dominado por las fuerzas militares y autoridades gubernamentales realistas.

Según el acuciosos análisis de Gamio Palacio (2), el acto de declarar la independencia abrogó los títulos de España sobre el virreinato del Perú, en atención a la voluntad general de los pueblos del Perú que eran manifiestos por la separación. Es por esta razón que la declaración de la independencia no la pudo haber hecho personaje ni institución "extranjera". La independencia, como acto jurídico, la declara el cabildo de Lima (independencia que ya había sido declarada y proclamada por otros pueblos del Perú como parte del plan operativo militar sanmartiniano) porque dicha institución, por ser el cabildo de la ciudad capital, se arrogó la representación de todo el pueblo peruano a semejanza de como lo hicieron otras capitales hispanoamericanos, como es el caso también de México, Caracas, Buenos Aires que se arrogaron la representación de los respectivos protoestados independientes hispanoamericanos, con la diferencia que en el Perú no se produjeron las reacciones localistas o regionalistas que en otros lugares de Hispanoamérica pusieron en entredicho la asunción de dicha representación, así como tampoco tuvo importancia significativa la defensa del sistema republicano federal y mucho menos el tránsito tan nefasto que significó para territorio como Venezuela y La Plata el haber adoptó en un determinado momento dicho sistema político.

Declarada la independencia, San Martín, como jefe del ejército libertador, podía proclamarla, es decir hacerla conocida por todos. Ese sí era un acto perfectamente válido llevado a cabo por un foráneo. Con la proclamación de la independencia se abrogaba la proclamación que se había hecho de Fernando VII.

La juramentación echó por tierra la jura de la Constitución española, que se había realizado en 1820.

Estos tres actos, como bien señala Fernando Gamio Palacio, constituyen "los elementos formales de un solo todo: la fundación de la independencia por el derecho a declararla, y con el deber de sostenerla y defenderla, vigente desde su proclamación"

San Martín tuvo que tomar la decisión política de quedarse en el Perú porque a pesar de los tres actos jurídicos reseñados, en la práctica esa independencia no era una realidad debido a que el ejército realista permanecía intacto en la parte central y sur del Perú. La tarea pendiente era, fundamentalmente, militar y política.

El siguiente paso de San Martín era totalmente lógico. Tenía que asumir el mando político del nuevo Estado y no solo el militar. Estaba establecido, por el artículo segundo del «Tratado Particular entre el Estado de las Provincias Unidas del Río de la Plata y el de Chile», suscrito en Buenos Aires el 5 de febrero de 1819, que el ejército combinado de las Provincias Unidas y de Chile dejaría de existir una vez establecido un gobierno por la voluntad libre de sus naturales, a menos que por exigirlo aquel gobierno y siendo conciliable con las necesidades de ambos países contratantes, convengan los tres estados de Chile, Provincias Unidas y Lima en que dicho ejército permanezca por algún tiempo en aquel territorio. No estando aún establecido un gobierno propiamente peruano, la expedición militar continuaba y por lo tanto San Martín al mando de ella. El problema se planteaba con la decisión de asumir el mando político. Si dicha medida implicó o no una desobediencia a las Instrucciones del 23 de julio de 1820, dadas por el Congreso chileno, constituye un tema muy debatido. Según estas Instrucciones (3) quedaba terminantemente prohibido a los jefes y oficiales del Ejército Libertador asumir cargo político alguno. Se establecía que en Lima se elegiría un Director o una Junta Suprema, para que, con plenos poderes, gobernase sobre todo el territorio (art. 9°). Algo más, el General en Jefe del Ejército Libertador tendría que solicitar a la suprema autoridad constituida en la ciudad capital la redacción de una Constitución provisoria, la cual debería ser jurada solemnemente por todas las provincias del Perú (art. 10°). Se señalaba que para la redacción de dicha Carta debería conciliarse el nuevo sistema liberal con las antiguas costumbres, las cuales "no podrán ser alteradas sin pesadumbres y notables sentimientos de sus habitantes, y cuya extirpación debe ser obra de la prudencia y del tiempo". (Art. 11°)

En concordancia con este principio, en los pueblos que fuesen plegándose a la causa separatista no se haría la menor novedad en el orden jerárquico de los nobles, caballeros, cruzados, títulos, etc. Se cuidaría que no se hiciesen secuestro de bienes, salvo en los casos de aquellas personas que hubiesen fugado para reunirse con los realistas y también en el caso de los bienes de peninsulares. Se debería recibir amigablemente a todos aquellos que habiendo sido contarios a la independencia, decidiesen quedarse y conformarse con el nuevo sistema.

En cuanto a las contribuciones que fuesen estrictamente necesarias imponer, ellas deberían recaer en primer lugar sobre los españoles, criollos tercos y obstinados, y en segundo lugar sobre los indiferentes.

Quedaba autorizado aplicar la pena de destierro, así como también el remover de sus empleos públicos a los sacerdotes que se considerase estrictamente necesario. Sin embargo, debería tenerse siempre presente que las iglesias y sus bienes eran inviolables. La religión católica sería respetada fielmente y cualquier transgresión a este mandato sería severamente castigado.

En cuanto al trato con los indígenas se establecía que deberían ser tratados con lenidad y aliviados, en cuanto fuese posible, de las graves pensiones con que los oprimía el sistema español. Deberían entrar en igualdad de condiciones que los demás pobladores en cuanto al goce de la libertad civil.

Si fuese necesario levantar cuerpos militares con los naturales del país, debería cuidarse que no se confundiesen las castas, "entre quienes siempre se observan ciertos principios de rivalidades ofensivas a la unión y disciplina militar. Se mandaba no se hiciese novedad alguna en lo referente a la libertad de los negros esclavos, pues esto debería ser privativo de las autoridades que se constituyesen. Sin embargo, se podría recibir en el ejército a todos los negros y mulatos que voluntariamente se presentasen, pero sin darse por entendido de su libertad, salvo que mediasen circunstancias gravísimas que así lo exigiesen, Si se diese el caso de que muchos esclavos se presentasen para el ejército, entonces se remitirían a Chile dos o más batallones. Se establecía que existía la obligación de comunicar cualquier resultado o providencia que tomase al Supremo gobierno y Senado de Chile, ínterin se acordaba la remisión de un diputado" (4)

Estas Instrucciones dirigidas expresamente al Excelentísimo General en Jefe de la Expedición Libertadora del Perú, y a las cuales debería ceñirse estrictamente, en realidad no fueron aceptadas por San Martín, quien, encontrando algunos puntos contrarios a sus planes e ideas, muy sagazmente se dio maña para ignorarlas oficialmente, llegando al punto de afirmar, tiempo más tarde, que nunca las había conocido. Esta afirmación la hizo a raíz de la publicación en el periódico limeño El Correo Mercantil, de las mencionadas instrucciones. San Martín dirigió al Director de dicho periódico una misiva en la cual enfáticamente negaba haber recibido de gobierno chileno el citado documento. La carta en mención es la siguiente:

"Mendoza, 1 de junio de 1823

Señor Director del "Correo Mercantil" de la capital del Perú.

Muy señor mío.

Es en mi poder un impreso publicado en esa capital el que se encabeza del modo siguiente:

«El ministro, plenipotenciario de Chile, cerca del gobierno del Perú, cree conveniente publicar el siguiente documento:

Instrucciones que debe observar el ejército libertador del Perú. Según las instrucciones en 25 artículos firmados por los que componían el primer Senado de Chile el 23 de junio de 1820».

El que suscribe protesta no haber recibido ni éstas ni ningún otro género del gobierno de Chile, ni del de las Provincias Unidas, a menos de no tenerse por tales las órdenes de marchar con 3800 bravos de ambos estados a libertar sus hermanos del Perú.

Si usted se sirve insertar en su periódico esta exposición se lo agradecería su atento servidor

José de San Martín (5)

San Martín sí conoció esas Instrucciones. Sin embargo, en esta misiva transcrita San Martín dice no haberla conocido. A pesar de ello, no miente al afirmar categóricamente no haber recibido, ni del gobierno de Chile ni del de las Provincias Unidas, el mencionado documento. Pero no mentir no significa decir la verdad, por lo menos toda la verdad. San Martín formalmente no miente porque él consiguió que O"Higgins, Director Supremo de Chile, y su amigo íntimo, no le trasmitiese oficialmente copia de las mencionadas Instrucciones, con lo cual quedaba totalmente libre para actuar en atención a sus propios planes, ideas y principios. El no haber recibido oficialmente ese documento le permitió actuar sin tener que ceñirse necesariamente a las instrucciones dadas, aunque el análisis que de ella hemos hecho muestra que en realidad San Martín siempre las tuvo presente, pero que pudo actuar con mayor libertad.

Resulta lógico preguntarse por qué afirmamos que San Martín sí conoció con toda anticipación las Instrucciones dadas por el Senado chileno. Ello lo hacemos teniendo en cuenta tres factores. En primer lugar, porque es necesario recordar que dichas instrucciones fueron aprobadas por el senado chileno en sesiones no secretas. En segundo lugar, San Martín estaba íntimamente vinculado a las esferas gubernamentales chilenas y sobre todo con O"Higgins. En tercer lugar, porque encontramos que muchos de sus actos en el Perú siguieron fielmente lo que se había estipulado en dichas instrucciones.

Si todo esto es así, ¿qué vio en ellas San Martín que decidió no aceptarlas formalmente? Consideramos que debió considerar que, a su criterio, algunas de estas instrucciones no eran las más adecuadas, que no eran concordantes con los planes que él debió haberse formado sobre los medios, fines y proyecciones de la campaña libertadora del Perú. Consideramos que el análisis realizado sobre este tema por el historiador Irrazabal Larraín es el más certero y es por ello que lo venimos exponiendo. El citado historiador, escribe:

"Que San Martín tuvo conocimiento y por más de un conducto de tales instrucciones, adoptadas en sesiones no secretas del Senado, es ingenuidad pretender desconocerlo. Lo cierto sí ha de ser que San Martín al medir a primera vista cuan reñidas con sus planes propios podían en la práctica presentarse aquellas, obtuvo de O"Higgins que no le fuera trasmitidas oficialmente, pudiendo de este modo no sólo esquivar su cumplimiento sino, al ser preciso, alegar ignorancia a su respecto" (6)

Este tema queda totalmente zanjado con las comunicaciones intercambiadas entre San Martín y O"Higgins sobre la decisión tomada de asumir el mando supremo del Perú.

San Martín, el 6 de agosto de 1821, se dirigió a O"Higgins, Director del Estado de Chile, explicándole los motivos que había tenido para asumir el mando político del Perú. En dicho documento se lee:

"Cuando V.E. se dignó confiarme la dirección de las fuerzas que debían libertar al Perú, dejó a mi cuidado la elección de los medios para emprender, continuar y asegurar tan grande obra. …

Mas, en el estado en que se hallan mis operaciones militares, y a la vista de los esfuerzos que aun hacen los enemigos para frustrar mis planes, faltaría a mis más caros deberes, si, dejando lugar por ahora á la elección personal de la Suprema autoridad del territorio que ocupo, abriese un campo para el combate de las opiniones, para el choque de los partidos, y para que se sembrase la discordia que ha precipitado á la esclavitud , o á la anarquía, a los pueblos mas dignos del Continente Americano.

…………………………………………………………………………………………….

Apoyado en estas razones en la dilatada experiencia, he reasumido en mi persona la autoridad Suprema con el título de Protector, hasta la reunión de un Congreso soberano de todos los pueblos,…" (7)

Y el 6 de setiembre O"Higgins le respondía:

"Cuando este Gobierno confió a V.E. las fuerzas que debían libertar al Perú, y asegurar la Independencia de Chile, no dudó un solo momento que V.E. arrostraría toda clase de sacrificios, para dejar airosa la esperanza de la Patria. Los prósperos sucesos de la campaña, y la ocupación de Lima, han justificado este concepto, dando al nombre de V.E. nuevos títulos á la gloria y á la inmortalidad.

Como uno de esos sacrificios personales, y sin duda el mas penoso, ha mirado este Gobierno la medida, que V.E. tan sabiamente ha adoptado, de reasumir en sí mismo el mando político y militar de esos países". (8)

El quedar totalmente pendiente la formación del nuevo estado que formalmente se había declarado libre e independiente, obligó a que San Martín, el 2 de agosto de 1821, asumiese el mando supremo del Perú, con poderes omnímodos, bajo el título de Protector. El decreto del 2 de agosto, en su parte final, estipulaba:

"Conviniendo, pues, a los intereses del país la instalación de un gobierno vigoroso que lo preserve de los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la anarquía, por tanto declaro lo siguiente:

1° Quedan unidos hoy en mi persona el mando supremo, político y militar de los departamentos libres del Perú, bajo el título de Protector.

2° El Ministro de Estado y Relaciones Exteriores está encargado a don Juan García del Río, secretario del despacho.

3° El de Guerra y Marina al teniente coronel don Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército y marina, secretario del despacho;

4° El de Hacienda al doctor don Hipólito Unanue; secretario del despacho" (9)

Se estipulaba, en el mismo citado decreto, que el gobierno protectoral tendría vigencia "hasta tanto que se reúnan los representantes de la Nación Peruana, y que determinen su forma y modo de gobierno".

El gobierno que instauró San Martín fue, en su más estricto sentido, una dictadura. La ejercería de conformidad con el Estatuto Provisorio que fuera promulgado el 8 de octubre, teniendo como objetivo "el mejor régimen de los departamentos libres ínterin se establece la constitución permanente del estado".

Debemos precisar que ya con anterioridad, exactamente el 12 de febrero de 1821, encontrándose en su Cuartel General en Huaura, San Martín había promulgado un reglamento Provisional para establecer "la demarcación del territorio que actualmente ocupa el Ejército Libertador del Perú y la forma de administración que debe regir hasta que se constituya una autoridad central por la voluntad de sus pueblos libres". En la parte considerativa de este reglamento Provisional se decía:

"…a fin de atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitables el cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistemas de autoridad, y expuestos los derechos particulares a los riesgos de una jurisdicción indefinida, o a la falta absoluta de recursos que suplan las formas suprimidas por la necesidad, he resuelto establecer el siguiente reglamento…" (10)

Referente al Consejo de Estado, creado por el Estatuto Provisorio, debemos señalar que tuvo una modestísima actuación. Se instaló el 2 de diciembre de 1821. Tuvo el altísimo tratamiento de Excelencia, que lo equiparaba con el Protector. Intervino directamente en la fijación de la edad mínima, tanto para varones como para mujeres, para profesar los votos religiosos, señalando 30 y 25 años, respectivamente. En materia política, destaca su actuación dentro de los planes monárquicos de San Martín al acordar, con fecha 24 de diciembre de 1821, la adopción de dicho sistema, así como la búsqueda de un príncipe europeo para convertirse en rey del Perú. Asimismo, decidió la obtención de un empréstito en Europa. Por otra parte, el Consejo de Estado debatió arduamente el Reglamento de Administración de Justicia y el reglamento de Elecciones. Fue el organismo encargado de recibir la primera exposición de gobierno, preparada, por orden del Protector, por Bernardo Monteagudo. (11)

Creando el ambiente para un régimen monárquico peruano

El Protectorado, a pesar de su corta duración, señala el período en el cual se inicia el debate en torno a la forma de gobierno que debía adoptar el Perú independiente. San Martín y Bernardo Monteagudo, su ministro e "ideólogo clave", según denominación de Charles Walker (12), propiciaron ese debate ideológico, con lo cual empiezan, en el Perú, lo que Marie-Danielle Demélas denomina "los debates fundadores". Con ello perseguían terminar de crear el ambiente necesario para el establecimiento del sistema monárquico. Los pasos previos, como esquemáticamente veremos, se iniciaron a poco tiempo de la llegada de la expedición libertadora del sur.

Tanto para San Martín como para Monteagudo, la adopción del sistema republicano en Hispanoamérica era un sinsentido total, toda vez que el bajísimo nivel de preparación que caracterizaba a esas poblaciones, una herencia nefasta de la etapa colonial, lo hacía imposible y, lo que era mucho más peligroso, que de implantarse solo podía devenir el caos tal como la experiencia había demostrado con lo ocurrido entre los diversos Estados nacientes de la región y que podía terminar con la independencia. San Martín y Bernardo Monteagudo, aunque por supuesto no los únicos, fueron monárquicos en un mundo de repúblicas, como lo señala Lynch. Y aunque el temor de la anarquía se convirtió en realidad en los diversos Estados nacientes, sin embargo, fue tan solo una etapa transicional difícil pero que no puso en grave riesgo la independencia conseguida o por conseguirse.

San Martín era monarquista por principio. Desde muy temprana fecha se le imputaba que pretendía coronarse rey y él lo sabía perfectamente, como lo demuestra la misiva, citada por Patricia Pasquali, que él dirige a su amigo Tomás Guido, el 31 de agosto de 1816, comunicándole ser, desde hacía dos días, padre de una "Infanta mendocina" (Mercedes Tomasa), "haciendo mofa en su buen humor de sus detractores, que ya habían comenzado a llamarlo "el rey José", en alusión a sus presuntas ambiciones de poder asociadas a su monarquismo" (13). Sin embargo, nada más alejado de la realidad. La ambición de poder, y mucho menos el coronarse rey, estaba dentro de sus miras políticas. A pesar de ello, en el Perú también era conocidísimo el mote de rey José que se le daba al Protector, así como también lo es su queja de sentirse aburrido de escuchar constantemente que quería hacerse soberano. Habiendo dimitido el mando supremo del Perú, aún el supuesto temor supervivía. En la segunda sesión secreta del flamante recién instalado congreso constituyente peruano, de 21 de setiembre de 1822, se expresaron temores respecto a San Martín. En la sesión secreta del 27 del mes citado, se expresó el recelo acerca de la posibilidad de que el exprotector tratase de apoderarse de las provincias del Alto Perú, de Arequipa y Cusco. En la sesión secreta del 26 de octubre fueron presentados unos pasquines a favor del rey, a favor de San Martín y contra el Congreso.

El pensamiento monarquista de San Martín ha sido ampliamente analizado. El historiador argentino Enrique de Gandía estudió con mucha perspicacia y objetividad la evolución de dicho pensamiento. Señala el citado autor, que hacia 1816 San Martín se mostraba partidario de la idea de coronar a un Inca. Por otra parte, las ideas expuestas, tanto en las conferencias de Miraflores -con los delegados del virrey Joaquín de la Pezuela- como en la entrevista personal que tuvo con el virrey José de La Serna en la hacienda de Punchauca, no vienen a ser sino la continuación de su primigenia idea de un sistema monárquico constitucional liberal moderado. Esta fue la opinión de toda su vida, fundamentada, según su análisis, en la experiencia de la lucha y de los primeros gobiernos que había visto constituirse en Hispanoamérica.

Encontrándose en su voluntario exilio europeo, en misiva dirigida a Tomás Guido de 6 de enero de 1827, San Martín expresó de la siguiente manera sus ideas políticas:

"Por inclinación y principios amo el gobierno republicano, y nadie, nadie, lo es más que yo; pero mi afección particular no me ha impedido el ver que este género de gobierno no era realizable en la antigua América española, porque carece de todos los principios que lo constituyen, y porque tendría que sufrir una espantosa anarquía, que sería lo de menos si se consiguiesen los resultados; pero que la experiencia de los siglos nos demuestra que sus consecuencia son las de caer bajo el yugo de un déspota. Traslado al tiempo". (14)

En cuanto a Bernardo Monteagudo, "este jacobino converso que se propuso imaginar, contra el reloj, a la nación peruana, optando por una suerte de monarquía de corte republicano en la cual era imprescindible conciliar creativamente valores antiguos y modernos" (15) constituyó, con San Martín, la dupla que lideró el proyecto monarquista para el Perú. Como todo converso, Monteagudo no solo olvidó su radicalismo inicial sino que consideró a esa etapa como "aberración mental". (16) Monteagudo, hombre de gran inteligencia, constancia y pragmatismo, todo un "letrado de la emancipación", (17) fue el encargado de tratar de hacer efectivo dicho proyecto, siendo él quien hizo posible que la Sociedad Patriótica de Lima se convirtiese en la tribuna pública que, de acuerdo al art. 7° del decreto de su creación, debía reunirse los martes y viernes de cada semana, a partir de las 6 o 7 de la noche. Fue él quien confió en la posibilidad que José Ignacio Moreno, con su sapiencia, argumentos y elocuencia en defensa de la monarquía, inclinaría la balanza en favor de dicha posición. Incluso, ordenó la publicación de la disertación de Moreno en "El Sol del Perú", periódico de la Sociedad. No pudo Monteagudo imaginar que desde el comienzo mismo del debate la suerte en favor del monarquismo le sería adversa. Los argumentos que esgrimió Moreno fueron certeramente rebatidos. Algo más, Monteagudo empleó toda su astucia de consumado político para, por ejemplo, impedir, argumentando que era un documento anónimo, que en la sesión del 8 de marzo se leyese la carta que el secretario de la Sociedad (F. J. Mariátegui) recibió en pliego cerrado y que firmaba el "Solitario de Sayán", así como otro documento suscrito por Pedro A. Latorre, sobrino de Luna Pizarro y también defensor del sistema republicano, así como el ordenar recoger el número del periódico "El Sol del Perú" que publicó el discurso de Pérez de Tudela. (18)

En su perspicaz estudio sobre la Sociedad Patriótica de Lima, Guerrero Lira señala que la influencia de Monteagudo en la sociedad Patriótica limeña fue total:

"Para comprobar esto basta con señalar que el periódico de ella, es decir, El Sol del Perú, se publicó hasta el día 27 de junio de 1822, es decir, 2 días después de su alejamiento -involuntario, por cierto— de su cargo ministerial. Otra prueba de ello es factible hallarla en la existencia de dos ediciones que están signadas con el número 4, una del 4 de abril de 1822 y la segunda del día 12 siguiente. ¿Qué ocurrió? Nada más simple que la censura de la primera de ellas por parte del influyente ministro del Protector, pues contrariamente a las ideas que él sostenía, en sus páginas se había dado cabida a la Memoria que a la Sociedad había presentado Manuel Pérez de Tudela el 8 de marzo pasado, en la que propiciaba el establecimiento de un gobierno republicano en el Perú". (19)

San Martín trató de crear un ambiente propicio para el establecimiento de una monarquía peruana de tipo constitucional. Prueba de lo dicho lo constituye el establecimiento de la Orden del Sol, la creación de la Sociedad Patriótica y el acuerdo del Protector y de su Consejo de Estado de traer de Europa un príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. Que San Martín no estaba huérfano de apoyo entre el sector conservador en esta pretensión, no cabe la menor duda. Demélas, señala al respecto:

"La adopción del sistema democrático y republicano chocó con tres tipos de obstáculos: en el Perú, los partidarios de una monarquía moderada seguían siendo numerosos y gozaban del favor del protector San Martín; tres años más tarde Bolívar, proclamado dictador mientras durase la guerra, pensó en establecer el principio de la presidencia vitalicia en Bolivia y en el Perú; en fin, en los tres estados, los mismos republicanos se atemorizaban ante los riesgos acarreados por la adopción del régimen democrático! (20)

Por decreto de 8 de octubre de 1821 el Protector sancionó la creación de la Orden del Sol. Una amplia parte considerativa de este decreto trataba de justificar esta institución:

"Más de diez años de una constante lucha han sido precisos para que el Perú arribe a este feliz término: muchos ilustres ciudadanos han osado ser fieles a los sentimientos de su corazón, sin más fruto que ir a honrar los cadalsos en que han perecido, y regar otros con su sangre los campos de batalla, para abonar con ella la tierra en que tarde o temprano debía nacer el árbol de la libertad. El voto de los héroes que ya no existen, y de los pueblos que viven, para consumar la obra que ellos empezaron está cumplida…"

Más adelante prosigue:

"El suceso que acaba de confirmar esta esperanza, exige se levante un monumento que sirva para marcar el siglo de regeneración peruana y trasmitir también a la posteridad los nombres de los que han contribuido a ella. Exaltar el mérito de los ciudadanos que se han hecho célebres por sus virtudes, es la prerrogativa más honorable de todo gobierno, y en las actuales circunstancias es además un deber sagrado, que yo no puede dejar de cumplir". "La consideración de tan solemnes motivos me ha sugerido el pensamiento de crear y establecer una orden denominada la Orden del Sol, que sea el patrimonio de los guerreros libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos y la recompensa de todos los hombres beneméritos".

El decreto en mención tenía un total de veintiocho artículos. El artículo segundo señalaba que la Orden del Sol "se dividirá en tres clases, a saber: Fundadores, Beneméritos y Asociados a la orden del Sol". (21) El artículo tercero precisaba a quienes se consideraban socios fundadores. Los artículos cuarto y quinto estipulaban la forma de elegir a los Socios Beneméritos, y el artículo sexto, la de los Asociados. Los artículos 7 al 10 normaban el Gran Consejo de la Orden. Los artículos 11 al 20 se referían a las prerrogativas y distintivos. El artículo 21 a los fondos económicos. El articulo 22 al juramento y el 23 a la creación de un colegio especial para la educación de los hijos de todos los miembros de esta Orden, así como también de una beca anual por lo menos para uno de los descendientes de los Socios Fundadores. El artículo 24 creaba el carácter hereditario de las prerrogativas de los Socios Fundadores. El artículo 26 declaraba como "patrona y tutelar de esta Orden a Santa Rosa de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los años una función solemne en la Iglesia de Santo Domingo" (22).

Como es fácil de deducir, se trataba de la creación de una nueva aristocracia que en el fondo era la continuación de la que había existido en la etapa precedente y que hacía realidad gran parte de las aspiraciones aristocráticas de los criollos peruanos. Debemos tener en cuenta, además, que habían sido creados los Títulos del Perú a semejanza de los Títulos de Castilla, los cuales fueron suprimidos.

Es necesario señalar que en el artículo tercero del decreto de 8 de octubre de 1821, en el cual se precisaba quienes eran considerados como Socios Fundadores de la Orden del Sol, no aparecía Simón Bolívar. Este error fue subsanado tres meses después al expedirse el decreto de 12 de enero de 1822, en cuyo artículo quinto se establecía el orden de antigüedad de los Socios Fundadores. El artículo en mención, decía: "El orden de antigüedad entre los Fundadores de la Orden es el que sigue: El Excmo. Sr. D. Bernardo O"Higgins, Director Supremo del estado de Chile, el Excmo. Libertador de Colombia, Simón Bolívar, los Honorables…" (23)

El carácter aristocrático de la Orden del Sol, de conformidad con las ideas de San Martín, apuntaba a crear una élite privilegiada encargada de dirigir los destinos del naciente estado peruano. Los privilegios incluso se extendían a los hijos de los socios, lo cual es un indicador claro de las intenciones de instaurar una muy bien fortalecida élite dirigente sobre la base de la nobleza colonial criolla, de la cual, en gran parte, debería ser su continuación.

Un segundo paso tendiente al establecimiento de una monarquía peruana fue la tentativa de San Martín de buscar un príncipe europeo para convertirlo en rey del Perú. El 24 de diciembre de 1821, en reunión llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el Protector y su Consejo de Estado acordaron encargar a Juan García del Río y a Diego Paroissien la búsqueda, en Europa, de un príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. El acta con los acuerdos tomados en aquel 24 de diciembre fueron reproducidos por Mariano Felipe Paz Soldán en su "Historia del Perú Independiente" y también los reprodujo Ernesto de la Cruz en su "Entrevista de Guayaquil". Reproducimos los tres primeros acuerdos:

"1° Para conservar el orden interior del Perú y a fin de que este Estado adquiera la respetabilidad exterior de que es susceptible, conviene el establecimiento de un gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la alianza o protección de una de las potencias de las de primer orden en Europa, y es por consiguiente indispensable. La Gran Bretaña, por su poder marítimo, su crédito y vastos recursos, como por la bondad de sus instituciones, y la Rusia por su importancia política y poderío se presentan bajo un carácter más atractivo que todas las demás: están por consiguiente autorizados los comisionados para explorar como corresponde y aceptar que el Príncipe de Sussex Cobourg, o en su defecto uno de los de las dinastías reinantes de la Gran Bretaña, pase a coronarse como Emperador del Perú. En este último caso darán preferencia al Duque de Sussex con la precisa condición que el nuevo jefe de esta monarquía limitada, abrace la religión, debiendo aceptar y jurar al tiempo de su recibimiento la constitución que le diesen los representantes de la nación; permitiéndosele venir acompañado, a lo sumo de una guardia que no pase de trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de Alemania, con tal que esta estuviese sostenida por el gobierno británico; o uno de los príncipes de la Casa de Austria con las mismas condiciones y requisitos.

2° En caso de que los Comisionados encuentren obstáculos insuperables por parte del gabinete británico, se dirijan al Emperador de la Rusia como el único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para entonces están autorizados los Enviados para aceptar un príncipe de aquella dinastía, o algún otro a quien el Emperador asegurase su protección.

3° En defecto de un príncipe de la casa de Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados algunos de la Francia y Portugal; y en último recurso podrán admitir de la casa de España al duque de Luca, en un todo sujeto a las condiciones expresadas y no podrá en ningún caso venir acompañado de la menor fuerza armada". (24)

A pesar de lo acordado, sin embargo la misión no se llevó a cabo. San Martín debió meditar sobre el ambiente hostil a la monarquía que se manifestaba ostensiblemente en un gran sector de la población peruana, así como también por las maledicencias que en su contra se formaron apenas conocido su proyecto. Por estas razones los dos comisionados encargados del cumplimiento de la misión no recibieron los poderes necesarios para llevarla a cabo. El historiador peruano Rubén Vargas Ugarte al plantearse el problema del porqué no se les otorgó los poderes a los comisionados, establece que ello tal vez pudo deberse a que primeramente se esperaba recibir de ellos informes sobre la situación europea, aunque manifiesta que realmente no puede darse una respuesta concluyente sobre la actitud de San Martín. (25)

La Sociedad Patriótica

La creación de la Sociedad Patriótica, el 10 de enero de 1822, constituye el punto climático del intento del régimen sanmartiniano de establecer un gobierno monárquico para el Perú. Pero, paradójicamente, esa Sociedad va a convertirse en la tribuna libre donde finiquite dicho proyecto al ser contundentemente rebatido por los partidarios peruanos del sistema republicano.

El artículo octavo del decreto de su creación señalaba los fines de la sociedad: "El objeto de esta sociedad es discutir todas las cuestiones que tengan un influjo en materias políticas, económicas o científicas, sin otra restricción que la de no atacar las leyes fundamentales del país o el honor de algún ciudadano". (26)

Según el artículo segundo, esta Sociedad se compondría de cuarenta miembros perpetuos, "cuyo primer nombramiento lo hace el gobierno, por esta sola vez,…". El artículo tercero establecía que su Presidente sería el Ministro de Estado, cargo que en aquel entonces lo desempeñaba Bernardo Monteagudo. El artículo duodécimo nombra a los miembros fundadores, entre los que destacan: Bernardo Monteagudo, Tomás Guido, Hipólito Unanue, José Boqui, José de la Riva Agüero, Presbítero Matías Maestro, José Cavero y Salazar, Manuel Pérez de Tudela, Mariano Alejo Álvarez, Fernando López Aldana, Toribio Rodríguez de Mendoza, Francisco Javier de Luna Pizarro, José Ignacio Moreno, José Gregorio Paredes, Miguel Tafur, Presbítero Mariano Arce, Pedro Méndez Lachica, Juan de Berindoaga, etc.

La Sociedad Patriótica está siempre asociada al debate ideológico entre monarquistas y republicanistas. Sin embargo, como precisa el decreto de su creación, su objetivo era analizar y discutir "todas las cuestiones que tengan un influjo en materias políticas, económicas y científicas". Es por esta razón que en la sesión del 22 de febrero, de acuerdo al reglamento de la Sociedad, los socios fueron distribuidos en cuatro sesiones de nueve miembros cada una: Agricultura, Artes y Comercio; Ciencias Físicas y Matemáticas; Filosofía especulativa; y, Bellas Letras. Es decir, la primera sesión comprendía el campo de las actividades económicas, el segundo el campo científico, el tercero la Lógica, Metafísica, Moral, Economía Política, Legislación y los diversos tipos de Derecho; y el cuarto las Antigüedades, Historia, Lengua, Poesía, Oratoria, etc.

Como se puede apreciar, constituía un ambicioso plan cultural realmente incomprensible dentro del contexto de un Estado en guerra y en pleno proceso de establecerse y consolidarse. Creemos, que al margen de lo utópico de este proyecto y que si bien es cierto que en las veinte sesiones que se sucedieron entre febrero y julio de 1822 se tocaran una diversidad de puntos, lo que realmente fue el tema central y el verdadero motivo para la creación de esta Sociedad fue el político, el crear un ambiente propicio para el establecimiento del régimen monárquico. Ese era el pensamiento de San Martín, de Monteagudo y de una gran parte de la élite peruana, continuación de la aristocracia, del grupo de poder económico y social y también de un sector de la intelectualidad de la colonia que hizo el tránsito entre ambas etapas históricas en lo que ha sido muy bien caracterizado como la continuidad en el cambio, algo que no es una exclusividad del Perú porque, de una u otra manera, se dio también, con sus propias peculiaridades, en todos los territorios hispanoamericanos que se desgajaron del imperio español.

San Martín supo muy bien congraciarse con la élite nobiliaria peruana pensando en su proyecto monárquico. No solo conservó sus títulos cambiándolos de denominación (Marqués de Trujillo por el de Marqués de Torre Tagle, por ejemplo) sino que el decreto del 27 de diciembre de 1821 hacía su reconocimiento y elogio: "La Nobleza Peruana tiene sus timbres: justo es que los conserve". Y en el art. 3° de dicho decreto se establecía: "La nobleza peruana podrá usar sus antiguas armas variando los jeroglíficos que sean opuestos a los principios proclamados, obteniendo previamente del Gobierno la aprobación de los que adopten".

Scarlett O"Phelan, al referirse a la actitud complaciente de la élite peruana para con el proyecto monárquico sanmartiniano, señala:

Partes: 1, 2
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