Cuando las mercancías sean sujetas a una operación de tránsito aduanero internacional terrestre serán admitidas en el territorio aduanero de los paísessignatarios y no deberán realizar el pago de derechos e impuestos exigibles, siempre que se cumpla con todos los requisitos y formalidades legales establecidas en el Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
Tabla No. 14
Claves de Regímenes para Tránsito Internacional
Claves de Regímenes | ||||||
DTI | Declaración de Tránsito Internacional |
Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html 2012
Regímenes aduaneros liberatorios:
Se refiere al régimen de las mercancías que ingresan o egresan del país con liberación del pago de impuestos o derechos arancelarios, por encontrarse sujeta a un caso especialde reimportación, reexportación o bien de zona franca, como lo indica el art. 91 del CAUCA (2008).
Reimportación:
El CAUCA (2008) en su artículo 105 indica que "es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en elmismo estado, con liberación de derechos arancelarios e impuestos".
Este régimen exige que las mercancías regresen en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la aceptación de la declaración de la mercancíapor el servicio aduanero.
Tabla No. 15
Claves de Régimen de Reimportación
Claves de Regímenes | ||||||
IZ | Reimportación |
Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html 2012
Reexportación:
El art. 107 del CAUCA (2008) indica que es "el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras ingresadas al país y no importadas definitivamente (bajo el régimenaduanero suspensivo de derechos arancelarios)" en cuyo caso puede mencionarse lasmercancías que ingresaron al país con elrégimen de depósito aduanero, con excepción de las que cayeron en abandono, delitoo falta penal aduanera.
Tabla No. 16
Claves de Regímenes de Reexportación
Claves de Regímenes | |||||
DR | Extracción del régimen de depósito de aduanas para retorno. |
Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html 2012
Zonas francas:
Según el art. 101 del CAUCA(2008), una Zona Franca no es más que una porción o territorio delimitado dentro del territorio nacional, que se considera como un tercer país, para que las mercancías puedan sean destinadas según sunaturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional.
Las zonas francas se clasifican en comerciales, industriales, de servicio o mixta, y son autorizadas para funcionar por el Ministerio de Economía.
Zolic y sus agencias:
El Decreto ley 22-73 del Congreso de la Republica, Ley de Zonas Francas (1973) indica que "La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" funciona en área extra-aduanal cercada y vigilada, la que podrá ubicarse, además de Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en cualquier parte del territorio nacional". Las agencias Zolic gozarán de todos beneficios fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla.
En toda agencia Zolic puede realizarse las siguientes operaciones, negociaciones y actividades: introducir, extraer, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en general comerciar, operar y manipular toda clase de mercancías, productos, materias primas, equipos, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sea prohibida su importación de acuerdo con las leyes de la República.
Las importaciones normalmente se dividen en tres categorías, dependiendo del producto a importar las cuales son:
Importación normal de productos en general
Importación de productos perecederos
Importación de productos de gran consumo o a granel
Cabe mencionar que la Zolic y sus agencias utilizan las mismas claves de regímenes que la zona franca.
Tabla No. 17
Claves de Regímenes para Zona Franca y Zolic
Claves de Regímenes | |||||||||||||||||
Ingreso | Salida | Nacionalización | |||||||||||||||
ZI | Envío de mercancías o componentes destinados a los usuarios de Zonas Francas. | ||||||||||||||||
ZX | Ingreso de Maquinaria, Equipo o Accesorios destinados a Zonas Francas o usuarios de los mismos. | ||||||||||||||||
ZT | Transferencia de mercancías entre Zonas francas. | ||||||||||||||||
ZF | Retorno de mercancías exportadas a Zona Franca temporalmente. | ||||||||||||||||
ZN | Exportación de mercancías nacionales a una Zona Franca. | ||||||||||||||||
ZQ | Retorno de mercancía exportada temporalmente a territorio nacional. | ||||||||||||||||
ZR | Retorno al Extranjero de Insumos Elaborados, Transformados o Reparados en Zonas Francas. | ||||||||||||||||
ZT | Transferencia de mercancías entre Zonas francas. | ||||||||||||||||
ZP | Exportación Temporal de mercancías de Zona Franca al país para perfeccionamiento activo. | ||||||||||||||||
ZZ | Retorno de mercancías exportadas a Zona Franca temporalmente. | ||||||||||||||||
ZE | Retorno (Reexportación) al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados en zonas francas. | ||||||||||||||||
ZC | Cambio de régimen de Zona Franca a importación definitiva | ||||||||||||||||
Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/38-otros/264-regnes-aduaneros.html 2012
Barreras o Regulaciones no Arancelarias en las Importaciones
Una barrera no arancelaria es toda intervención estatal en la producción y comercio distinta a los aranceles con el objeto de modificar los precios relativos de los productos, las estructuras de mercado y flujos del comercio internacional; con las negociaciones del GATT y la inevitable inserción de los países al mundo de la globalización, dichas barreras han cobrado mayor importancia en la actualidad.
De acuerdo a su forma de aplicación en los distintos regímenes aduaneros, dichas barreras pueden clasificarse en cualitativas y cuantitativas, siendo las más conocidas en nuestro medio las siguientes:
Barreras no Arancelarias Cualitativas
Regulaciones sanitarias, Regulaciones fitosanitarias, Requisitos de empaque, Requisitos de etiquetado, Regulaciones de toxicidad, Normas de calidad, Marca de país de origen, Regulaciones ecológicas, Normas técnicas.
Barreras no Arancelarias Cuantitativas
Consisten principalmente en Permisos de importación, Cuotas, Precios oficiales, Impuestos antidumping, e Impuestos compensatorios, en cumplimiento de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio OMC, que regulan las mercancías sujetas a licencias de permisos o registros de Importación con el objeto de aplicar las medidas de control necesarias para garantizar la calidad de vida que puede verse afectada por productos deficientes en sus controles y verificar que los mismos no sean creados a manera de proteger a los mercados locales.
A continuación, se detallan los tipos de permisos requeridos por las Instituciones correspondientes y su base legal:
Tabla No. 18
Catálogo de Claves de Permisos no arancelarios
Clave del permiso | Descripción | Base Legal | |||||
AA | Permiso de Agricultura | Decreto 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal Reglamento 745-99 Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo Ministerial 679-99 Acuerdo Ministerial 1029-99 (Normas Zoosanitarias para Importación de Aves Productos y Subproductos) Acuerdo Ministerial MAGA 1090-2001 (Normas Generales Obligatorias para Importación de Animales Recursos Hidrobiológicos y Subproductos) | |||||
MD-AM | Licencia para Especies Estancadas y, Armas y Municiones | Decreto Ley 39-89 Ley de Armas y Municiones Decreto 123-85 Decreto Gubernativo 82-2005 Acuerdo Gubernativo 14-74 y Reforma al Artículo No. 50 | |||||
EM | Permiso de Energía y Minas | Decreto 109-97 (Ley de Comercialización de Hidrocarburos) Acuerdo Gubernativo 55-2001 Decreto ley 11-86 Decreto Ley 48-97 | |||||
LE | Restricción del Medio Ambiente | Protocolo de Montreal Decreto 17-2001 Decreto Ley 4-89 Decreto ley 68-86 Acuerdo Gubernativo 23-2003 Acuerdo Ministerial 445-2008 Decreto Ley 110-97 | |||||
PC | Llantas Usadas | Acuerdo Gubernativo 900-83 | |||||
PF | Permiso para Importación de Artículos Pirotécnicos | Acuerdo Gubernativo 28-2004 (Reglamento de la Actividad Pirotécnica) Decreto Ley 123-85 Decreto Ley 73-2007 Reformas al Decreto Ley 90-97 | |||||
SA | Salud y Alimentos | Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. (Código de Salud) Decreto Número 50-2000 Reformas al Decreto 90-97 Decreto Número 53-2003 Reformas al Decreto 90-97 | |||||
SM | Salud y Medicamentos | Decreto Número 90-97 del Congreso de la República. (Código de Salud) Acuerdo Gubernativo 712-99 Reglamento para el Control Sanitario de los Medicamentos y Productos Afines. Acuerdo Gubernativo 54-2003 |
Fuente: http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/aduanas/acuerdos-internacionales/39-catalogo-de-permisos-no-arancelarios.html?start=1 2012
Actualización
Procedimiento del despacho aduanero de mercancías en aduanas marítimas de Guatemala(Art. 76 a 88 CAUCA (2008) y 291 al 310 RECAUCA(2008))
El proceso de despacho aduanero consiste en todas las etapas que conlleva la internación de mercancías en un determinado territorio aduanero, el cual inicia con el transito aduanero, pasando por las distintas aduanas formando parte del tráfico aduanero al someterse a una clave de régimen para lo cual debe cumplir con determinadas barreras arancelarias y no arancelarias, las cuales serán analizadas y verificadas por la autoridad aduanera correspondiente dando como resultado final la importación o exportación de las mercancías.
Para el efecto, se decidió analizar y estudiar el proceso de despacho de mercancías a través de una aduana marítima, utilizando como ejemplo específico, la Aduana Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en Guatemala,esto debido al volumen de importaciones, operaciones y transacciones relacionadas con el comercio exterior que de ella derivan; cabe mencionar que se consultó el proceso de despacho aduanero en los países de Honduras, El Salvador y México, coincidiendo en casi un 80% con el proceso aplicado en Guatemala.
Recepción del manifiesto electrónico de carga:
El primer paso es transmitir vía electrónica y de manera anticipada el manifiesto de carga (para el caso de las importaciones, 24 horas previas al atraque del buque en el puerto de destino, según artículo 245 RECAUCA (2008) inciso a)
Este Manifiesto electrónico de carga, representa el informe previo del arribo y salida de medios de transporte desde o hacia los puertos de embarque o desembarque de contenedores, cuyo contenido es el de mercancías objeto de comercio internacional. La transmisión del manifiesto electrónico de carga, es realizada por las empresas navieras, cuyo destino son los sistemas informáticos de SAT.
El manifiesto electrónico de carga debe contener el nombre del buque y el númerode viaje, la cantidad de contenedores a descargar, los cuales deben ir identificados con un prefijo y unnúmero, además debe manifestar el peso de lo que transporta cada contenedor, lamercancía que contiene, el consignatario de la mercancía, y el lugar de destino.
Al momento que el buque se encuentre en puerto, el delegado de SAT deberá descargar en el equipo HandHeld, el manifiesto de carga correspondiente.
Desembarque de contenedores de mercancías:
Se realiza después de efectuarse la visita oficial al buque en la oficina del capitán, a la que asiste un representante del Ministerio de Agricultura Ganadería yAlimentación (MAGA) un representante de la Organización Internacional de SanidadAnimal (OIRSA) un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante dela división de puertos y aeropuertos de la Policía Nacional Civil (DIPA) un Capitán de laBase Naval, un encargado de la torre de control del muelle y un representante de laSuperintendencia de Administración Tributaria quien debe inspeccionar los bienesdeclarados de los tripulantes (provisiones a bordo) y sellar las bodegas de provisiones para que no puedansacarlas y venderlas durante la estancia del buque.
Al terminar la visita oficial, el Capitán de la Base Naval, autoriza la descarga de los contenedores de mercancías.
Al momento de contener el equipo HandHeld la información del manifiesto de carga electrónico descargado de los sistemas informáticos de SAT, el delegado de SAT previamente deberá iniciar dictamen de inicio del manifiesto de carga en los sistemas SAT y dirigirse a muelle para el cotejo de la información del manifiesto con el equipamiento físico (contenedor) verificando el prefijo y correlativo al momento de la carga o descarga del buque.
El delegado de SAT deberá identificar en muelle todos y cada uno de los Contenedores manifestados y realizar el proceso de colocación de el marchamo SAT correspondiente y al momento de finalizar la descarga de todos los contenedores, deberá cerrar la operación de control de HandHeld.
El delegado de SAT deberá descargar la información del manifiesto en los equipos y sistemas SAT, en donde se determinará el cierre del dictamen con o sin incidencias, es decir, identificar si existen faltantes y/o sobrantes de dicha carga.
Será la empresa naviera quién deba transmitir el mensaje 632 para permitir el cierre definitivo del dictamen de manifiesto, para que luego, dicha carga esté disponible para la transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías.
Es importante resaltar que al momento de terminar la descarga de las mercancías, se inicia con el plazo de 20 días hábiles según el art 283 y Art. 604 inciso a)del RECAUCA (2008), para que pueda ser transmitida la Declaración de Mercancías, porque de lo contrario, dicho contenedor estará con estatus de abandono.
Durante el proceso de desembarque, los contenedores son colocados en los patios de la portuaria mientras se les designa el destino mediante la transmisión del régimen aduanero correspondiente, para este caso con el objeto de ilustrar el procedimiento de despacho aduanero de importación definitiva de mercancías, se asignará la clave y código de régimen aduanero, al que le corresponde la clave de régimen 23-ID o de importación definitiva.
Transmisión electrónica de la declaración aduanera:
El Contribuyente, previo a iniciar con el proceso de transmisión de la Declaración Aduanera, deberá inscribir los incisos arancelarios de la clasificación de las mercancías y su número de identificación tributaria NIT, ante el registro del padrón de importadores de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT para que sea permitida la importación o exportación de sus mercancías.
Luego el agente de aduanas como auxiliar de la Superintendencia de AdministraciónTributaria, debe transmitir electrónicamente la declaración aduanera de importación definitiva por medio de DUA (Declaración Única Aduanera) hacia el servidor central de la Superintendencia de Administración Tributaria, lugar en donde es validada la información electrónica y de igual forma transmitir el resultado del selectivo y aleatorio.
En la declaración única aduanera se plasma toda la información relacionada a la mercancía a internar al país ya sea para importación definitiva u otros destinos por medio de la clave de régimen que indique, también se plasma la cancelación previa de tributos (DAI e IVA), así como el cumplimiento de las restricciones no arancelarias, si fuera el caso, ya que permite a la Superintendencia de Administración Tributaria estar en línea conlas instituciones que emiten los permisos o licencias para la importación de ciertasmercancías para poder validar la declaración.
Luego de haber cumplido con todas las reglamentaciones documentales la mercancía esta lista para formar parte del Tráfico de mercancías objeto de despacho aduanero al aplicársele las normas legales para su importación definitiva conforme legislación aduanera y procedimientos internos.
La cancelación de los tributos DAI e IVA se realiza de manera electrónica, utilizando para ello el enlace electrónico de Bancasat,el cual se puede realizar a través de los servicios de cualquier banco del sistema nacionaly luego de cancelados se observará impreso o certificado en la portada de la Declaración Única Aduanera DUA suvalidación o aceptación en los sistemas informáticos de SAT, es decir, que se refleje en la impresión de portada de la DUA la firma electrónica correspondiente.
Posteriormente a su aceptación, debe de imprimirse seis copias, una para aduana, Contraloría de Cuentas, Transportista, Agente de Aduana, Banco de Guatemala yContribuyente, la copia de Contraloría debe llevar adjunto todos los documentos originales de soporte indicados en la DUA, tales como la factura comercial, el conocimiento de embarque o documento de transporte (BL Master o Hijo), listado de empaque, la declaración jurada del valor aduanero, certificado de origen (si goza de beneficios de trato arancelario preferencial a través de tratados de libre comercio), el recibo del pago del impuesto a la libre circulación de contenedores o rodaje y el ATC(Admisión Temporal de Contenedores).
Autorización de la declaración aduanera de las mercancías:(Art. 334 RECAUCA (2008))
El auxiliar del agente de aduanas autorizado, el agente aduanero o el representante legal de la empresa por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT, debe presentar al departamento de embarques y desembarques de la aduana marítima,los ejemplares de contraloría, aduana y transportista, cada una con su documentación de soporte.
El servicio aduanero procederá a autorizar la declaración para el despacho aduanero, luego de revisar que todos losdocumentos se encuentren en orden, se revisa que el pago del impuesto de rodaje decontenedores en el territorio se haya realizado, así como la descarga de los números decontenedores del manifiesto electrónico de carga que transmitió anteriormente lanaviera yde esa forma se autoriza la admisión temporal de los contenedores para que puedan circular dentro del país con el ATC electrónico.
A continuación se muestra con un diagrama de flujo, el proceso de recepción de las declaraciones en la Unidad de Embarques hasta su entrega en la rampa de revisión de la aduana correspondiente:
Grafica No. 2
Proceso de recepción de las declaraciones en la Unidad de Embarques
Fuente: elaboración propia en base a investigación realizada 2012
Sistema selectivo y aleatorio:(Art. 335 RECAUCA (2008))
La Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Unidad de Análisis de Riesgo, permite que el módulo de selectivo y aleatorio elija el color de selectivo, es decir, aleatoriamente el resultado puede ser Verde o Rojo.
Las Declaraciones con selectivo y aleatorio color Verde, son revisadas documentalmente en ventanilla de recepción de la Unidad de Embarques y Desembarques, lugar en donde es determinado si existen o no incidencias de valor, clasificación, origen o administrativas. Estos elementos son revisados de una manera somera y al encontrar discrepancias, el receptor o analista de ventanilla, justificará el hecho de que dichas Declaraciones sean enviadas a rampa de revisión de mercancías para una revisión física-documental completa.
La Unidad de Alertivo Aduana, revisa en modo anticipado, los riesgos de importación o internación de mercancías al territorio aduanero nacional y esta Unidad informará a la Aduana correspondiente, que se solicite al Intendente de aduanas de SAT la autorización de cambio de selectivo y aleatorio de color Verde a color Rojo.
Levante sin revisión:
Si el sistema de selectivo y aleatorio le asigna color verde, le corresponde el levantede la misma. Para lo cual el receptor analista del área de Embarques y Desembarques de SAT, desglosa los ejemplares de la declaración y susdocumentos de soporte, entregando al piloto del medio de transporte el ejemplar de transportista para quepueda dirigirse al módulo de confirmación y retirarse así de la zona primaria de la Aduana.
La Intendencia de Fiscalización será la encargada de realizar a posteriori los procedimientos de Auditoría en las instalaciones de la empresa o el consignatario de las mercancías, con el objeto de establecer la correcta determinación y pago de los impuestos declarados o realizar los ajustes correspondientes.
Revisión física y documental de las mercancías:
En el momento en que el sistema selectivo y aleatorio asigna color rojo, le corresponde alpiloto del medio de transporte llevar y colocar el contenedor de mercancías a la rampa de revisión para que sea revisado física y documentalmente.
Estas Declaraciones son entregadas a los Técnicos Verificadores de Mercancías en el área de rampa de revisión y serán estos últimos quienes las revisen física y documentalmente para liberarlas en caso de no encontrar incidencias, o bien retenerlas en caso de incidencias de Valor, Clasificación, origen y/o administrativas, y después de haber recibido el pago de los ajustes determinados se permitirá el levante de las mismas y dar por concluido el proceso de despacho aduanero.
Revisión física y documental:(Art. 336 y Art. 349 RECAUCA (2008))
En el momento que el sistema selectivo aleatorio le aplica color rojo a la Declaración de mercancías, debe dirigirse a una rampa de revisión, donde el personal de la aduana designadodebe encargarse de realizar la revisión físico-documental, la cual consiste en cotejar la declaración de importación definitiva con los documentos de soporte, verificando que se encuentren todos los documentos requeridos conforme a la normativa vigente.
Posteriormente debe realizar la revisión física de las mercancías, donde es necesaria la presencia del consignatario o su representante, previo a la apertura del contenedor se debe revisar, que el marchamo de origen no haya sido violentado y coincida con el descrito en el conocimiento de embarque y corroborar el número de contenedor.
La revisión física consiste en contar los bultos y cuadrar el número de piezas, observar que tenga la misma naturaleza que la declarada, verificar su origen, su calidad o condición.
Al realizar la revisión física se comprueba que la cantidad y descripción de la mercancía coincida con la declarada, así como que la clasificación arancelaria declarada coincida con la mercancía a importar según el sistema arancelario centroamericano SAC, que indica el porcentaje para calcular los derechos arancelarios a la importación DAI cancelados con anterioridad, así mismo se verifica que los valores unitarios de la mercancía coincidan con valores de la base de datos de la intendencia de aduanas de la SAT
En caso de no haber declarado correctamente la clasificación arancelaria de la mercancía el revisor debe cambiar a la partida correcta y notificar al importador el monto ajustado por clasificación
Si se comprueba que existe mercancía no declarada, porque viene de más o de otranaturaleza y se comprobó que en la factura tampoco viene declarada, el revisor debe decomisarla y elaborar el acta con el Administrador de la Aduana, la cual debe enviar a ladelegación del departamento jurídico de la sede regional, para que se encargue de dar la denuncia al Ministerio Público por delito de defraudación tributaria.
Cuando el importador haga uso del beneficio de algún tratado de libre comercio, el revisor al realizar la revisión física, debe comprobar en las mercancías o en su embalaje que el origen coincida con el declarado, además debe comprobar que en la documentación adjunta exista el certificado de origen que extiende el país exportador.
Si no surgiera duda y los documentos se encuentran conforme lo requerido en la legislación vigente, el revisor debe cerrar su dictamen sin incidencias, liberar del módulode revisión la declaración para que el contendedor pueda retirarse inmediatamente,entregando el ejemplar de transportista, para pasar por el módulo de confirmación y retirarse de la zona primaria de la aduana. El plazo que tiene el verificador para realizar la revisión física documental es de 24 horas hábiles.
Requerimiento de información sobre el valor declarado de las mercancías:
Cuando al momento de que al verificador que realiza el examen físico documental de las mercancíascotejando la información de la declaración de importación con los documentos adjuntos de soporte le surgiera duda sobre el valor declarado, por considerarse más bajo que los precios de referencia de la base de datos del sistema aduanero, debe de solicitar al consignatario o bien a su representante legal, por medio del requerimiento de información, que proporcione una explicacióncompleta a fin de esclarecer la duda razonable de valor.
Periodo de prueba dentro de la revisión física y documental:(Art. 205 RECAUCA (2008))
El consignatario debe presentar las pruebas o documentos requeridos por el revisor para desvanecer la duda sobre el valor declarado de las mercancías, dentro del plazo de los diezdías hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento de información y si no tuviera pruebas, puede pedir quese proceda a la notificación de la audiencia.
El plazo se terminacuando se presentan las pruebas y si la duda en el valor declarado no se desvaneciera con laspruebas presentadas, el revisor procederá a notificar elanexo de incidencia.
Análisis de las pruebas:
"Al recibir las pruebas o vencido el plazo de la presentación de las mismas, el verificador de la aduana debe analizarlas dentro de los 10 días hábiles siguientes" (art. 205 RECAUCA (2008)), teniendo como opción según su criterio aplicar lo siguiente:
Si las pruebas son suficientes para desvanecer la duda razonable, debe notificar al importador la aceptación delvalor declarado de las mercancías, adjuntando copias de las pruebas a la documentaciónque deberá enviar al archivo de la aduana y libera sin incidencia la declaración queampara la mercancía declarada, para que pueda salir del recinto portuario.
Si transcurre el plazo de presentación de prueba, el importador no presenta la información requerida o bien las pruebas presentadas por el importador o su representante legal, no desvanecen la duda sobre el valor declarado de las mercancías, aplica los métodos de valoración de las mercancías importadas establecidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, y le notifica el anexo de incidencia donde manifiesta que el valor declarado no será aceptado yconfiere audiencia por 10 días hábiles a partir de la notificación del mismo para queaporte las pruebas de descargo correspondientes, pero estas pruebas son presentadas ante la administración de la aduana para que sea ésta quién resuelva administrativamente.
El revisor de la aduana, cierra el dictamen con incidencia y procede a elaborar la audiencia y el anexo de incidencia estableciendo un valor en aduana a las mercancías importadas, fundamentado en la base de datos de valor y de SIVEPA (Sistema de Valoración de Precios Históricos) de la Superintendencia de Administración Tributaria.
Dentro de la misma audiencia se registra multa del 100% por concepto de pago de tributos omitidos (DAI e IVA) en aplicación del art. 124 del libro III Decreto 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala.
Módulo de confirmación de Importaciones:(Art. 3 Y 172 RECAUCA (2008))
El módulo de confirmación de importaciones se encuentra en la salida del área primaria de la aduana, lugar en donde deben ser colocados los contenedores o medios de transporte especiales o carga suelta.
El operador de modulo deberá revisar los ejemplares presentados ante ese módulo, con el objeto de establecer si las Declaraciones cumplieron y finalizaron con los pasos de revisión previos, por lo cual, el operador de modulo de confirmación revisará en los sistemas informáticos de SAT que sea la confirmación el paso a cumplir en dichos sistemas, de lo contrario, el modulista deberá informar al piloto del medio de transporte que se dirija hacia la unidad o departamento correspondientes con el objeto de subsanar y corregir situaciones que le impidan su salida de la zona primaria de la aduana.
Actitudes del consignatario frente al anexo de incidencias:
1. El consignatario paga la diferencia de DAI y del IVA sobre el monto ajustado por medio de rectificación para liberar su mercancía inmediatamente, aceptando el valor ajustado. Al darse este caso la administración de la aduana, debe notificar la conclusión del procedimiento al importador.
2. El consignatario paga la diferencia de DAI y de IVA, sobre el monto ajustado por medio de rectificación para liberar su mercancía inmediatamente. Si el importador no está de acuerdo con el pago de ajuste efectuado, podrá solicitar a la administración tributaria el análisis de dicha situación a efecto de comprobar si son o no efectivos los ajustes realizados, por lo cual, la Administración Tributaria resolverá a favor o en contra de dichas solicitudes. Si la conclusión de dicho análisis es favorable al importador, la administración deberá proceder con la devolución de los tributos pagados en exceso.
3. El consignatario no paga la diferencia de DAI y de IVA por encontrarse en desacuerdo con el ajuste solicitado, y para poder liberar su mercancía inmediatamente, presentasolicitud de levante por garantía a la administración de la aduana para que la administración resuelva a favor o en contra de la misma. Si la administración resuelve a favor, el importador realiza el pago y podrá retirar de la aduana su mercancía. El importador podrá presentar pruebas posterior al levante de las mercancías y el verificador podrá generar un expediente de solicitud de extracción de muestras para que las Unidades o Departamentos de SAT correspondientes resuelvan sobre Valor, Clasificación y origen a través de dictámenes técnicos y concluir con el caso.
Audiencia conferida al importador:
Con esta audiencia se origina el procedimiento administrativo, solamente puede evacuarla el importador o su representante legal, en la cual deben pronunciarse porescrito ante la administración de la aduana con el fin de presentar pruebas de descargo,o ampliar las que ya había presentado en el momento del despacho de la mercancíasimportadas, según sea el caso.El memorial debe cumplir los requisitos de los Artículos 122, 123, 142 A del Código Tributario(1991).
Resolución:(Art. 205 RECAUCA (2008))
Vencido el plazo de los 10 días hábiles, concedidos al importador o de la presentación de las pruebas, la autoridad aduanera, (el administrador de la aduana) debe resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes, aceptando o rechazando el valor declarado.
Si no fuere notificado en tiempo la resolución, donde indica el valor en aduana determinado, el importador puede solicitar el levante de la mercancía o la liberación de la garantía constituida en su oportunidad. Si se determinara el valor en aduana, rechazando el valor declarado, el importadorpodrá solicitar a laautoridad aduanera, una explicación, sobre cuál método determinó el valor en aduana de sus mercancías, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación y esta deberá resolver dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de recibida la solicitud.
Impugnaciones:(Arts. 127 y Arts. 623 a 629 RECAUCA (2008))
Contra las resoluciones de la SAT, en materia aduanera en los que se determina tributos, sanciones o que afectan en cualquier forma los derechos de los contribuyentes, cabe el recurso de reconsideración ante el administrador de la aduana donde se despacharon las mercancías importadas, el de revisión ante la autoridad superior (Intendencia de Aduanas) a elección del contribuyente.
Contra las resoluciones actos de la Intendencia de Aduanas cabe el recurso de apelación que se interpone anteel órgano superior, que es el Directorio de la Superintendencia de AdministraciónTributaria.
Recurso de apelación:(Art. 625 RECAUCA (2008))
Procede contra actos y resoluciones que emite la Intendencia de Aduanas, debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a la interposición del recurso, lo conoce el Directorio de la Superintendencia deAdministración Tributaria, quien deberá resolver, en un plazo de 30 días contados apartir del día siguiente al de la recepción del recurso, se interrumpe este plazo si seplantea diligencias para mejor resolver de oficio o a petición de parte interesada, las quetienen un plazo de diez días, prorrogables a solicitud del recurrente en forma justificadapor otros 10 días.
Con este recurso se da por agotada la vía administrativa, y procede el proceso contencioso administrativo regulado en el código tributario.
Grafica No. 3
Procedimiento de Despacho Aduanero
http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=290&Itemid=100856
Grafica No. 4
Procedimiento Aplicable en Caso de Existir Incidencias Durante el Despacho Aduanero
Fuente: elaboración propia en base a Norma 19 incisos a) y b) del Procedimiento de la Intendencia de Aduanas PR-IAD/DNO-DE-03 (2011) y artículo 124 del Decreto 10-2012 (2012) del Congreso de la República de Guatemala e investigación realizada, 2012
Discusiones
Al internarse en el mundo globalizado actual es sumamente importante internarse en el mundo de las importaciones y exportaciones, para lo cual debe conocerse a fondo el proceso de despacho aduanero y la legislación aplicable al mismo, ya que para ser competitivos debe cumplirse estándares de calidad y uno de ellos es sin duda el cumplimiento de tiempos, seguro que no puede incumplirse en algo por desconocimiento en la materia aduanera.
La aplicación de la legislación en el despacho aduanero centroamericano y mexicano es sumamente similar, por lo que se tomó para este informe la legislación guatemalteca, que hace referencia al cumplimiento de tiempos durante los tránsitos desde las fronteras hasta la aduana de despacho, los destinos de las mercancías en regímenes aduaneros y aquí se detiene un poco porque dependiendo de el régimen aplicado, así debe ser el cumplimiento de las obligaciones arancelarias y no arancelarias para importar o exportar determinados productos, siempre y cuando sean controlados por la Organización Mundial del Comercio OMC para formar parte del trafico aduanero de mercancías durante el proceso de despacho aduanero en la internación de mercancías en determinado país que no será necesariamente Guatemala.
Cabe mencionar que el proceso de despacho aduanero se aplica tanto en internación de mercancías a un país como en la externación para su ingreso en otro país siendo sumamente similares los requisitos necesarios a cumplir.
Durante el proceso de Despacho Aduanero debe tomarse en cuenta como primer punto el tipo de transporte con el que ingresara o saldrá del país, esto por el documento que debe adjuntarse a la declaración única aduanera al momento de su respectivo ingreso o egreso, el destino que tendrá la mercancía para ubicarla correctamente en determinado régimen aduanero, observar la correcta clasificación arancelaria de la mercancía para cumplir adecuadamente con las barreras arancelarias (pago de DAI e IVA correspondiente al inciso arancelario declarado) así como barreras no arancelarias solicitadas también en base al inciso arancelario correspondiente, cabe mencionar que las barreras no arancelarias son de cumplimiento dependiendo el régimen aduanero en el que se ubique la mercancía, por lo general se presentan en regímenes definitivos.
También es importante tomar en cuenta la anotación en la declaración única aduanera del valor realmente pagado o por pagar y en el caso de encontrarse un descuento o rebaja en el valor que pueda causar duda adjuntar documento comprobatorio a la DUA para que en caso de que durante el despacho aduanero el sistema otorgue selectivo rojo no cause duda razonable de valor al revisor asignado y así no incurrir en atrasos en las importaciones y exportaciones de mercancías por trámites aduanales.
Recomendaciones
Es importante tomar en cuenta los aspectos mencionados a lo largo del presente informe, pero no debe quedarse únicamente en la presente información para la aplicación del proceso de despacho aduanero, también es importante acercarse a los entes encargados de poner en práctica dicho proceso en la aduana del país en el cual se realizara la importación o exportación, ya que aunque sea similar el proceso puede variar en una u otra situación y cualquier omisión durante el proceso puede traer como consecuencias atrasos fatales.
Debe tomarse en cuenta la comunicación entre el agente aduanero y el importador ya que en algunos casos ciertos documentos no son proporcionados por el agente aduanero en la aduana respectiva cuando el importador los tenía en su poder por lo tanto se incurre en infracciones aduaneras provocando en algunos casos el pago en exceso de tributos incurriendo en pérdidas para el importador.
De igual forma algunas mercancías se importan en forma definitiva en un país pagando los tributos respectivos en ese país y luego se vuelve a importar en el país de origen pagando nuevamente tributos por importación, lo cual puede evitarse ubicando correctamente los destinos de las mercancías en los regímenes aduaneros correspondientes para así no afectar al importador con pago de tributos en exceso por aplicación errónea de los regímenes aduaneros, para lo que se recomienda tener siempre presentes las distintas claves de regímenes y así no incurrir en estos errores.
Conclusión
Al tomar en cuenta el contenido del presente informe como un todo se tendrá como resultado un pleno conocimiento de la legislación aduanera aplicable a cada actividad que se lleva a cabo durante el despacho aduanero, quedando fuera los atrasos de tiempo por trámites aduanales, pudiendo cumplir con las entregas de mercancías en forma oportuna, con la finalidad de internar los distintos productos objeto de intercambio comercial en el mundo globalizado, permitiendo al productor de mercancías ser competitivo a nivel internacional y participar del auge económico que brinda el comercio exterior.
Así, partiendo del productor de las mercancías, se obtendrá crecimiento comercial como país, y como región centroamericana, permitiendo el crecimiento económico del bloque regional centroamericano.
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Autor:
Ana Ligia Santos Sandoval
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