- Estado
- Gobierno
- La administración pública
- La estructura del estado
- Los órganos del estado
- Instituciones públicas descentralizadas
- Instituciones públicas autárquicas
- Sociedades de economía mixta
- Educación
ESTADO
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.
Bolivia oficialmente Estado Plurinacional de Bolivia, es un país sin litoral marítimo situado en el centro-oeste de América del Sur que cuenta con una población de cerca de
10,5 millones de habitantes.[10] Limita al norte y al este con Brasil, al sur con Paraguay
y Argentina, y al oeste con Chile y Perú. Comprende distintos espacios geográficos como la Cordillera de los Andes, el Altiplano, la Amazonía y el Chaco, siendo así uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo.
Políticamente, Bolivia se contituye como un Estado plurinacional, descentralizado y con autonomías. Se divide en nueve departamentos. Sucre es la capital y sede del órgano judicial, mientras que La Paz es la sede de los órganos ejecutivo, legislativo y electoral. Santa Cruz de la Sierra es el principal centro económico del país.
En el territorio boliviano se desarrollaron civilizaciones antiguas, como Tiwanaku y la Cultura Hidráulica de las Lomas. Los imperios Inca y Español conquistaron el territorio hasta que el país se independizó de este último en 1825. Bolivia, al haber heredado las tradiciones del mestizaje colonial y las culturas precolombinas, es un país multiétnico y pluricultural, rico en la mezcla de tradiciones y folclore de habitantes mestizos, indígenas, blancos descendientes de criollos, afrobolivianos, y en menor proporción, de emigrantes europeos y asiáticos.
GOBIERNO
La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
La democracia se ejerce de las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley.
Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, conforme a Ley.
Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, entre otros, conforme a Ley.
LA ADMINISTRACION PÚBLICA
El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del
Estado.
Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si.
LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Bolivia se constituye como un Estado Unitario Social de Derecho democrático de régimen presidencialista.
El Sistema de Gobierno se define según lo establecido en el Artículo 11 de la
Constitución Política de 2009:
Artículo 11. I. La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
El Estado boliviano se organiza a través de la separación e independencia de los órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral.
Existen cinco niveles de gobierno: nivel plurinacional, nivel autónomo departamental, nivel autónomo regional, nivel autónomo indígena y nivel municipal. Los líderes de los niveles territoriales son elegidos por sufragio universal. Los bolivianos tienen derecho al voto a partir de los 18 años.
La Constitución Política del Estado de 2009 establece la división de poderes en cuatro órganos de gobierno:
Órgano Ejecutivo
Compuesto por el Presidente (Jefe de Estado), el Vicepresidente y los Ministros de Estado. El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal
y tienen un período de mandato de cinco años. Ambos pueden ser reelegidos por una sola vez de mdepartamentales, regionales y municipales.
Órgano Legislativo
La Asamblea Legislativa Plurinacional es presidida por el Vicepresidente de Estado. Está compuesta por dos cámaras: la Cámara de Senadores con 36 miembros (cuatro representantes de cada departamento) y la Cámara de Diputados con 130 miembros (la mitad elegida por votación directa y la otra mitad elegida de forma indirecta en la lista encabezada por el candidato a Presidente). Su facultad es la de aprobar y sancionar leyes. La Constitución prevé diputaciones especiales para los pueblos indígenas.
Órgano Judicial
Formado por el Tribunal Supremo de Justicia (máxima instancia de jurisdicción ordinaria), Tribunales, Juzgados y el Consejo de la Magistratura. La justicia es impartida en dos tipos de jurisdicciones: ordinaria e indígena originaria campesina. La justicia constitucional se ejerece por el Tribunal Constitucional.
Órgano Electoral
Compuesto por el Tribunal Supremo Electoral (máxima instancia formada por siete miembros elegidos por la Asamblea Legislativa Plurinacional), Tribunales Departamentales, Juzgados Electorales, Juzgados de Mesa y Notarios Electorales.
LOS ORGANOS DEL ESTADO:
ORGANO EJECUTIVO
El Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la
Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado
Las determinaciones adoptadas en Consejo de Ministros son de responsabilidad solidaria
Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoras públicas y servidores públicos, y tienen como atribuciones, además de las determinadas en esta Constitución y la ley:
1. | Proponer y coadyuvar en la formulación de las políticas generales del Gobierno. | ||||||||||||
2. | Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector. | ||||||||||||
3. | La gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente. | ||||||||||||
4. | Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia. | ||||||||||||
5. | Proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. |
6. | Resolver en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. | ||||||||||||
7. | Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional los informes que les soliciten. | ||||||||||||
8. | Coordinar con los otros Ministerios la planificación y ejecución de las políticas del gobierno. |
Las Ministras y los Ministros de Estado son responsables de los actos de administración adoptados en sus respectivas carteras.
EL ORGANO JUDICIAL
La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
Constituyen garantías de la independencia judicial:
1. | El desempeño de los jueces de acuerdo a la carrera judicial. | |||||||||
2. | La autonomía presupuestaria de los órganos judiciales. |
La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrado por Magistradas y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su composición y organización se determinará por la ley.
El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción
agroambiental. Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones
jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la
defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución.
El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana.
El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
En su función interpretativa, el Tribunal Constitucional Plurinacional aplicará como criterio de interpretación, con preferencia, la voluntad del constituyente, de acuerdo
con sus documentos, actas y resoluciones, así como el tenor literal del texto.
ORGANO LEGISLATIVO
La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y es la única con facultad de aprobar y sancionar leyes que rigen para todo el territorio boliviano.
La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros.
En cada Departamento, se eligen la mitad de los Diputados en circunscripciones uninominales. La otra mitad se elige en circunscripciones plurinominales departamentales, de las listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República.
Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido, agrupación ciudadana o pueblo indígena.
La distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional, de acuerdo a la Ley. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. El Órgano Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
Las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento. No deberán trascender los límites departamentales. Se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.
La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros
En cada departamento se eligen 4 Senadores en circunscripción departament al, por votación universal, directa y secreta
La asignación de los escaños de Senadores en cada departamento se hará mediante el sistema proporcional, de acuerdo a la Ley.
EL ORGANO ELECTORAL
El Órgano Electoral Plurinacional está compuesto por:
1. | El Tribunal Supremo Electoral. | |||||||
2. | Los Tribunales Electorales Departamentales. | |||||||
3. | Los Juzgados Electorales. | |||||||
4. | Los Jurados de las Mesas de sufragio. | |||||||
5. | Los Notarios Electorales. |
La jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en esta Constitución y la ley.
El Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.
El Tribunal Supremo Electoral está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección, y al menos dos de los cuales serán de origen indígena originario campesino.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros.
La elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos a través de concurso público.
Las Asambleas Legislativas Departamentales o Consejos Departamentales seleccionarán por dos tercios de votos de sus miembros presentes, una terna por cada uno de los vocales de los Tribunales Departamentales Electorales. De estas ternas la Cámara de Diputados elegirá a los miembros de los Tribunales Departamentales Electorales, por dos tercios de votos de los miembros presentes, garantizando que al menos uno de sus miembros sea perteneciente a las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del Departamento.
INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS
Bolivia se organiza territorialmente en departamentos (9), provincias (112), municipios
(327), territorios indígena originario campesinos y cantones (1.384).
La Constitución plurinacional de 2009 establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regula el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y distribución de competencias directas y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas. Existen cuatro niveles de descentralización:
Gobierno Autónomo Departamental
Constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito departamental. El Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por el Gobernador que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Municipal
Constituido por un Consejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito municipal. Su órgano ejecutivo está presidido por el Alcalde que es elegido por sufragio universal.
Gobierno Autónomo Regional
Conformado por varias provincias o municipios con continuidad geográfica y sin trascender límites departamentales. Se constituye por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito regional.
Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino
Autogobierno de pueblos indígenas en territorios ancestrales que actualmente habitan.
INSTITUCIONES PÚBLICAS AUTARQUICAS
Las Fuerzas Armadas del Estado
Están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana, cuyos efectivos serán fijados por la Asamblea Legislativa Plurinacional a propuesta del Órgano Ejecutivo.
Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley.
Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
La Policía Boliviana,
Como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.
SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA
El modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.
La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo.
Las formas de organización económica reconocidas en esta Constitución podrán constituir empresas mixtas.
El Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
EDUCACION
Bolivia vive una transformación económica, social, producto de este cambio un nuevo modelo educativo que tiene como modelo educativo inspirado en el trabajo comunitario productivo de Warisata, esta implementación se da mediante la ley de Educación Avelino Siñani y Elizardo Perez.
En la nueva configuración los aspectos que resaltan son la educación obligatoria desde el nivel inicial, primario (6 años) y secundario (6 años). Y dentro el curriculum se enfatiza lo productivo.
Autor:
Julian H. Murga A. desdecaranavi2011[arroba]hotmail.com