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Proceso de Quiebra (según el Código de Comercio de Venezuela) (página 2)

Enviado por Elizabeth GS


Partes: 1, 2

  • 3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio, al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos. Para evitar las confusiones recordamos que la suspensión o el retardo de los pagos es un malestar económico momentáneo o accidental. Cuando un comerciante se encuentra en éste estado, le es aplicable el procedimiento de atraso; pero cuando la cesación de los pagos se debe a insolvencia, la situación patrimonial deficitaria y por consiguiente el desbalance da lugar a la cesación de pagos permanente o definitiva.

  • CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA

    El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.

    • Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País.

    • Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.

    Según los siguientes Artículos del C.Co., será declarada Culpable la quiebra:

    Art.916 C.Co.:

    • 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.

    • 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.

    • 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.

    • 4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás.

    Art. 917 C.Co.:

    • 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.

    • 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.

    • 3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artículo 19.

    • 4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.

    • 5. Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.

    • 6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.

    • Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores".

    El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:

    • 1. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.

    • 2. Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.

    • 3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes.

    NOCIÓN

    El día en que el tribunal de comercio competente dicta sentencia declarativa de quiebra, todos los bienes del fallido quedan sometidos a embargo y por lo tanto ocupados por el juez en virtud de los Arts. 1863 y 1864 del código civil que constituyen el fundamento jurídico de la teoría de la masa de la quiebra; además todos los acreedores del comerciante quedan unidos legalmente con la finalidad de organizar la liquidación del patrimonio del deudor y lograr la distribución del producto, mediante el prorrateo entre ellos, con atención al principio de la más perfecta igualdad, salvo excepciones de ley.

    Código Civil:

    Art. 1863: "El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber".

    Art. 1984: "Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un heredero igual, si no hay causas legítimas de preferencia.

    Las causas legítimas de preferencia son los privilegios y las hipotecas".

    TRIBUNAL COMPETENTE PARA DECLARAR LA QUIEBRA

    especto a la cuantía: la regla nos la da el Art. 928 del C.Co., según el cual la declaración formal del estado de quiebra la pronuncia el Juez de Comercio o el Juez de Primera Instancia cuando el pasivo exceda a DIEZ MIL Bs., y por el Juez del Departamento o de Distrito cuando no excediere esa suma.

    Fíjese que es el Juez competente, la autoridad judicial la que declara la quiebra; declarada la quiebra, el Juez Mercantil puede darse cuenta de que hay elementos para clasificar esa quiebra como culpable, fortuita o fraudulenta. Si no existen elementos para calificarla, el Juez la calificará como fortuita.

    Declaratoria de quiebra a petición del deudor

    Establece el Art. 925 del C.Co. que, "todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de pagos".

    Contenido de la Solicitud del Deudor

    En esa manifestación que debe ser por escrito, el deudor debe indicar las razones de la cesación de pagos y solicitara que se le declare en estado de quiebra. A ésta manifestación el deudor acompañara los siguientes recaudos, de conformidad con el Art. 926 del C.Co.:

    El Escrito, el Balance y la Memoria deben ser fechados y firmados por el solicitante bajo el juramento de que son verdaderos.

    Según el Art. 927 del C.co., el Balance deberá contener la relación y valores de todos los bienes, muebles e inmuebles, y estados demostrativos por la debida separación de todos los débitos y créditos, de los gastos y de las ganancias y pérdidas. Éstos estados de gastos y de ganancias y Pérdidas contendrán los de los diez años anteriores a la quiebra.

    Cuando el comerciante es una Sociedad en Nombre Colectivo o en Comandita la manifestación debe contener el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios y de los comanditarios que no hayan entregado todo su capital.

    Si la quiebra es de una Sociedad Anónima o de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la manifestación debe ser hecha por sus administradores, los cuales quedan obligados a comparecer ante el tribunal y ante el Síndico siempre que sean requeridos.

    ¿Qué debe probar el Deudor?

    El solicitante si es persona natural debe probar su condición de comerciante conforme a lo pautado por el Art. 10 del C.Co.

    Si es persona jurídica (sociedad) también debe probar su cualidad de comerciante, pero en éste caso es más fácil pues se trata de una prueba documental y objetiva.

    Debe probar también que la cesación de pagos es por razones mercantiles.

    Demanda de acreedores

    Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un comerciante que se encuentre en estado de cesación de pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente. Así el Art. 932 del C.Co., establece que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos". El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso que cuando el comerciante se abstiene de hacer su manifestación ante el tribunal, los acreedores están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la quiebra de su deudor.

    Contenido del Libelo de Demanda

    De acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C.Co. los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos.

    • 1. Su condición de Acreedor.

    • 2. Cualidad de comerciante del demandado.

    • 3. Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles.

    • 4. Narración de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder soberano del Juez.

    • 5. La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo.

    Procedimiento

    Introducida la demanda, el Juez después de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está conforme, dictará auto admitiéndola; de lo contrario la rechazará.

    Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor.

    Éstas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra.

    El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le exigen al Síndico.

    La quiebra de un comerciante fallecido

    Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.

    LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE RETIRADO

    Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causas de deudas relativas al mismo ejercicio. Pero también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte".

    Así pues, el comerciante retirado del comercio; puede, después del cierre o de la venta de su fondo de comercio, ser declarado en quiebra bajo dos condiciones:

    • Que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo que ejercía el comercio o dentro del año siguiente al retiro, siempre que sea por deudas relativas al mismo comercio.

    • Que sea solicitada dentro de los cinco años posteriores al retiro.

    La quiebra de Oficio

    Entre nosotros la quiebra de oficio no existe en forma general, sino en casos expresamente señalados en el C.Co. como lo son los contemplados en los Arts. 907, 911 y 922.

    De acuerdo al Art. 938, el Juez sólo está autorizado para decretar de oficio medidas pre-cautelativas y conservatorias con relación a los intereses de los acreedores, en los casos en que el deudor se fugue o se oculte dejando cerrados sus escritorios o almacenes, sin dejar personas que administren sus negocios y de cumplimiento con sus obligaciones. Esas medidas consisten en ordenar la posición de sellos, formación del inventario y otras de precaución que estime conducente el tribunal.

    ¿Qué debe tener la sentencia declaratoria de quiebra?

    Según el Art. 937 del C.Co. "la sentencia declaratoria de quiebra contendrá además:

    • El nombramiento de un Síndico, que debe ser abogado o que sea o haya sido comerciante.

    • La orden de ocupar judicialmente todos los bienes del fallido, sus libros, correspondencia y documentos.

    • La orden de que las cartas y telegramas dirigidos al fallido sean entregadas al Síndico.

    • La prohibición de pagar y entregar mercancías al fallido; se pena de nulidad en los pagos y entregas, y orden de las personas que tengan bienes o papeles del fallido para que los pongan, dentro del tercer día, a disposición del Tribunal de Comercio, se pena de ser detenidos por ocultores o cómplices de la quiebra".

    Efectos de la Sentencia

    • 1. Desapoderamiento de los bienes del fallido.

    • 2. Nulidad de algunos actos realizados por el deudor antes de la declaración de quiebra.

    • 3. reunión de acreedores en una masa.

    • 4. Apertura del procedimiento de liquidación.

    Publicidad de la Sentencia

    Este es un requisito muy importante, porque mediante la publicidad podrán los acreedores ausentes del lugar del domicilio del deudor, darse cuenta del estado de quiebra del mismo, y acudir a hacerse parte; así como entregas también podrán saber los deudores del fallido que, no deben hacer pagos y entregas de mercancía al deudor y para que todos los que tengan papeles o bienes del fallido los entreguen al tribunal.

    Tribunal al cual corresponde la calificación de la quiebra

    Han sido motivos de grandes discusiones entre los autores, el punto relativo a la determinación del Tribunal que debe hacer la calificación de la quiebra.

    Primera Tendencia: el Tribunal que debe clasificar la quiebra es el Tribunal de Comercio, que conoce de ella y la declara. La razón que se da para fundamentar ésta tesis es la de que ese tribunal ha iniciado el procedimiento, ha levantado el expediente y ha declarado la quiebra. Estos hechos hacen pensar razonadamente que, el Juez de Comercio está mejor informado acerca de las causas y demás circunstancias de la quiebra, así como de la conducta del fallido. En consecuencia, la calificación que él haga de la quiebra estará más ajustada a la idea de justicia y equidad.

    Segunda Tendencia: estima que le Juez de Comercio no puede ser competente para hacer la calificación de quiebra, porque tratándose de una quiebra culpable o fraudulenta, su naturaleza es delictiva; y los delitos sólo pueden ser calificados por el Juez Penal, con la agravante de que una vez calificada culpable o fraudulenta; el Juez debe dictar inmediatamente el auto de detención y esta es materia de la exclusiva competencia del Juez Penal. Mientras que si la calificación la hace el Juez Mercantil, y resulta ser culpable o fraudulenta, éste de todos modos deberá remitir los actos al Juez Penal, a los fines del auto de detención y el consiguiente juicio penal.

    La obligación del juez de la causa es remitir el expediente al juez penal; a objeto de la calificación de la quiebra, no sólo debe ser cumplida al dictar su fallo; sino en cualquier estado de la causa, siempre que aparezcan circunstancias que a juicio del juez ameriten abrir el procedimiento criminal. El Derecho Venezolano ha seguido en ésta materia la segunda tendencia.

    La quiebra como delito

    La quiebra por sí sola no es delito, esto es la cesación de pagos judicialmente declarada, no está tipificada como delito. Por ésta razón la quiebra fortuita la califica el Juez de Comercio. Pero el delito surge cuando se llega a comprobar la existencia de circunstancias que aparecen enumerados en los Arts. 916, 917 y 918 del C.Co., en cuyo caso será castigada con arreglo al código Penal.

    Sobre el inventario

    Comienzo del Inventario

    Nombrado el síndico y en compañía del juez procederá a levantar los sellos que hubiere fijado antes de que entrase en funciones. En el levantamiento del inventario intervienen el Juez, el Síndico, el fallido y un delegado que asignen los tres acreedores de mayor suma residentes en la localidad. A falta de delegados, el Síndico se hará acompañar de dos empleados de casas de comercio bien reputadas.

    Contenido del Inventario

    El inventario se levantará por duplicado y deberá contener:

    • 1. La descripción específica del dinero.

    • 2. La descripción específica de letras de cambio y pagarés.

    • 3. La descripción específica de las mercancías con la distinción de sus marcas, números, pesos y medidas.

    • 4. La descripción específica de los muebles.

    • 5. La descripción de los inmuebles y demás papeles de interés.

    • 6. El justiprecio de los bienes hechos por el síndico, quien para realizarlo se hará acompañar de las personas que eligiere, de acuerdo con el Juez Mercantil y los tres principales acreedores de la localidad.

    Primera Junta de Acreedores

    La Junta de Acreedores es un organismo deliberante de la quiebra y podemos definirla como la reunión de acreedores del quebrado, encargada de expresar la voluntad colectiva en asuntos que le incumben conforme a la ley.

    El patrimonio de la quiebra, se ha quedado sin administrador como consecuencia de la inhabilitación de su titular, requiere, inevitablemente; que alguien ejerza sobre él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra ejercía el propio deudor.

    La misión de administrar la masa de la quiebra y defender sus intereses puede realizarse de dos maneras:

    • 1. Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia.

    • 2. por un tercero, denominado Síndico.

    Facultades de la Junta

    Esta primera junta de Acreedores tiene en general facultades para exigir que la liquidación se realice por ellos mismos, mediante la designación de un liquidador y una comisión de vigilancia señaladas por ellos o que se lleve a efecto, por un Síndico indicado también por los acreedores, o por el Síndico provisional nombrado por el Juez, en cuyo caso se hace definitivo.

    Segunda Reunión de Acreedores

    De acuerdo con el Art. 962 del C.Co., el tribunal convocará a los acreedores por la prensa, y por los carteles donde no hubiere periódicos; para que concurran al tribunal el día y hora fijados a imponerse del cuadro de calificación de créditos y hagan las observaciones que a bien tengan, en pro o en contra.

    El síndico

    El síndico además de administrador y liquidador, es órgano motor del procedimiento. También es un órgano informante a los fines de justicia penal.

    Podemos definir al síndico como el órgano ejecutivo de la quiebra, a quien corresponde asegurar y administrar los bienes de la quiebra. Practicar su liquidación y distribuir el producto entre los acreedores proporcional a sus créditos.

    Designación Definitiva del Síndico

    Reunida la primera Junta de Acreedores y presentados como hayan sido los documentos justificativos de sus créditos, la Junta debe pronunciarse acerca de la elección del síndico. Una vez que haya determinado quien es la persona que debe desempeñar el cargo, mediante el voto de la mayoría, el juez le extiende su nombramiento y se lo hará comunicar.

    Funciones del Síndico

    • Administra los bienes de la quiebra.

    • Cobra créditos.

    • Paga obligaciones.

    • Emplea al fallido (en el caso de que la quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.).

    • Conservar los bienes y defenderlos.

    • Vender bienes que puedan deteriorarse.

    • Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorización del Juez. Art. 975 C.Co.).

    • 3. Actos de Representación:

    • Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervención del Juez (Art. 972 C.Co.).

    ¿Quiénes NO pueden ser Síndicos?

    • 1. Los comerciantes menores de 21 años.

    • 2. Los fallidos, mientras no obtengan rehabilitación.

    • 3. Los acreedores con créditos discutidos.

    • 4. Los parientes del fallido, 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad.

    • 5. El cónyuge del fallido.

    • 6. Los acreedores cuyos créditos están controvertidos.

    De la Remoción del Síndico

    Puede ser removido de oficio. Cuando el juez así lo decida; o a instancia de parte: bien sea que lo soliciten los acreedores o por solicitud del propio fallido (deudor).

    Causas de la Remoción (Art. 987 C.Co.)

    Impericia, negligencia, fraude, colusión con el fallido. En los casos de fraude o colusión se pasará el caso al juez penal para que aplique las sanciones correspondientes.

    La Clasificación de los Créditos

    Hay un adagio en Derecho según el cual para poder pagar hay que saber previamente a quién se va a hacer el pago.

    En la quiebra, una vez que ha sido declarada y sean nombrados los síndicos definitivos, es necesario proceder a hacer un cuadro calificativo de los créditos y depuse de hecho ese cuadro, hay que llamar a los acreedores para que presenten sus documentos justificativos. Ese cuadro se hace en base al balance y a las listas de acreedores que deben levantar los síndicos y también el fallido.

    Causas de Terminación de la quiebra

    • 1. Convenio. Art. 1009 C.Co.

    • 2. Sobreseimiento Art. 1035 C.Co.

    • 3. Liquidación. Art. 1039 C.Co.

    Convenio en la quiebra

    Es un acto de voluntad por medio del cual las partes (deudor y acreedor) se ponen de acuerdo en determinadas condiciones para suspender o cesar el procedimiento de quiebra. El tribunal lo sanciona, homologando y dándole relevancia jurídica. Necesariamente el tribunal tiene que intervenir.

    Cuando el deudor y los acreedores se ponen de acuerdo de qué manera van a resolver sus diferencias, debe existir humanidad y ser aprobado por dos terceras partes de los acreedores. En cualquier estado del procedimiento de quiebra puede celebrarse convenios, siempre que sea por unanimidad.

    Oportunidad de Convenio

    En cualquier estado de la quiebra.

    Efectos del convenio

    • 1. suspensión del procedimiento o cesación o cesación del procedimiento.

    • 2. revisión parte de la deuda diferir pago.

    Cuándo No procede el Convenio (Art. 1028 C.Co.)

    • 1. Si la quiebra es culpable o fraudulenta

    • 2. Si se hace a espaldas del tribunal.

    El sobreseimiento

    Surge cuando se paraliza la quiebra por falta de dinero para sufragar los gastos, es decir cuando hay falta de liquidez.

    El sobreseimiento lo decreta el juez de oficio a instancia del síndico o de cualquier acreedor. Art. 1035 C.Co.

    NOTA: con el acuerdo del sobreseimiento se producirá como es lógico el desasimiento de la mesa de bienes; y, en consecuencia, se quebranta la finalidad de la quiebra que es la protección de los acreedores.

    DE LA LIQUIDACIÓN

    Ese lapso final de la quiebra que haya seguido su curso normal. Corresponde al síndico, la venta de los bienes del fallido, el pago de las acreencias y la liquidación general. Y terminación de la quiebra. Art. 1039 C.Co.

    La quiebra de menor cuantía

    Procedimiento:

    • 1. Se requiere que el pasivo de la quiebra no exceda de Bs. 10.000 conforme a lo establecido en el Art. 1069 C.Co.

    • 2. El juez competente para conocer de ésta quiebra es el Juez de Departamento o de Distrito, con iguales facultades de los Jueces de Primera Instancia en lo Mercantil en la cuantía superior, pero aplicando las disposiciones especiales relativas a ésta quiebra.

    Conclusión

    Después de realizar el trabajo, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

    Si un comerciante se ve en la necesidad de atrasar sus pagos, y posteriormente aplazarlos debido a inconvenientes económicos; para solventar sus deudas y no ser castigado legalmente; puede liquidar su comercio amigablemente, acudiendo al tribunal de comercio, para que éste autorice el procedimiento dentro de las exigencias de la ley.

    Ahora bien, si el comerciante no asumiera su responsabilidad voluntariamente; el Código de comercio de Venezuela ampara los derechos de los acreedores perjudicados los cuales están en la capacidad de unirse para pedir la quiebra del comerciante, mediante una acción de declaratoria de quiebra ante el tribunal correspondiente.

    En su demanda, los acreedores deben explicar todos los hechos que llevaron a la cesación de pagos; pero además deben probar su condición de acreedor, así como la cualidad de comerciante del demandado.

    Adelantarse al deudor con la demanda de quiebra, ayuda al acreedor, agilizando el proceso, en el sentido de que dicha quiebra no será efectiva hasta ser declarada por sentencia judicial.

    Si la quiebra es declarada, los bienes del deudor no pasarán libremente al acreedor, sino que la ley regulará el procedimiento de acá en adelante para proteger además, el patrimonio del deudor; pero la intención de todo esto es, claro está la extinción del pasivo de la empresa.

    Para lograr éstas metas, el Juez responsable designará al administrador provisional de los bienes, en respaldo de la comisión representativa de los acreedores, y aunque para el nombramiento del síndico, deban cumplirse una serie de requerimientos legales; una vez superado todo esto, se comenzará a buscar la manera más efectiva de liquidar los bienes, con la autorización del juez para vender, cobrar, etc.

    Dentro del procedimiento de quiebra, los acreedores y el deudor pueden hacer convenios que finalicen con el procedimiento, pero siempre, mediante conversaciones de las cuales tenga conocimiento la ley.

    La situación del deudor puede variar según las pruebas que presente ante el juez, donde demuestre que la quiebra no es obra de algún tipo de fraude, en cuyo caso sería juzgado por ser quiebra delictiva.

    Es el Juez quien determinará si la quiebra es fortuita, culpable o fraudulenta.

    Esperamos haber cumplido con los requerimientos de la investigación.

    Anexos

    (Noticias referentes a Quiebra de empresas

    de diversos tipos a nivel mundial)

    07-06-06.Venezuela

    Maza Zavala negó que el Banco Central de Venezuela esté "quebrado".

    Domingo Maza Zavala, director del Banco Central de Venezuela, negó que el organismo esté en quiebra y alegó que ninguna institución financiera estatal en el mundo puede estarlo, porque "son órganos especiales del Estado".

    Sin embargo, afirmó que el ente emisor puede presentar pérdidas que deben ser cubiertas por el fisco nacional y recordó que esta situación ocurrió en años anteriores en el país.

    Aclaró que el Gobierno le debe al BCV, y lo que ha hecho el Ministerio de Finanzas es cancelarle parcialmente la deuda al BCV, mediante títulos de deuda pública nacional. "Entonces el BCV sustituye poco a poco los certificados de depósito que le cuestan por títulos de la deuda pública de su propiedad que le dan beneficios".

    Explicó que las pérdidas tienen su razón de ser en la actividad constante del BCV que implica ejercer políticas monetarias y usar instrumentos costosos para ello.

    En cuanto a la posible modificación del sistema monetario nacional, Zavala negó conocer si esto tiene beneficios o no. "Hay que ponerle el pro y el contra, ventajas y desventajas, no mirar de un sólo lado". Sin embargo, advirtió que para lograrlo hay que realizar primero reformas constitucionales que avalen la medida.

    MC/el-nacional.com

    08-06-06

    Juicio en Parma (Italia) por quiebra de Parmalat proseguirá el 10 julio

    El tribunal de Parma (centro de Italia) decidió hoy fijar para el 10 de julio próximo la nueva audiencia del juicio contra los responsables de la quiebra en 2004 del grupo agroalimentario italiano, Parmalat, considerado como el mayor escándalo financiero de Europa.

    El juicio que se celebra en Parma, ciudad sede del grupo italiano, se abrió ayer y hoy con las primeras audiencias preliminares durante las cuales numerosos ahorristas y representantes de las asociaciones de consumidores se constituyeron como partes civiles.

    En total 64 personas, entre ellas el fundador de Parmalat, Calisto Tanzi, y el ex director financiero de la firma, Fausto Tonna, así como varios contables, han sido acusadas de "bancarrota fraudulenta, falsos balances, asociación para delinquir y falsas informaciones".

    Se trata de un proceso complejo que puede durar muchos meses y hasta años, y que podría concluir con la condena de buena parte de los acusados si los jueces de la audiencia preliminar confirman que existen suficientes elementos para enjuiciarlos.

    Las audiencias se llevan a cabo en el auditorio Paganini debido a que las salas del tribunal son demasiado pequeñas para alojar a todas las personas que quieren asistir.

    Tanzi, quien compareció en la audiencia del martes, pidió que los grandes bancos acusados en el juicio que se adelanta en Milán (norte), sean incriminados en Parma.

    La defensa del dueño de Parmalat intentará demostrar que contó con la ayuda o la complicidad de importantes bancos nacionales e internacionales, los cuales ocultaron el estado real de la firma y colocaron obligaciones en el mercado para intentar recuperar sus inversiones.

    Seis importantes bancos, casi todos extranjeros, acusados de agio y difusión de noticias falsas bursátiles para hacerse con los ahorros de más de 135.000 italianos, están siendo procesados por los jueces de Milán, la capital económica del país.

    Los bancos estadounidenses Bank of America, Citibank, Morgan Stanley, así como el grupo suizo de la Unión de Bancos Suizos (UBS), al alemán Deutsche Bank y al italiano Nextra, figuran en la lista de acusados.

    Parmalat empleaba unas 36.000 personas en 30 países antes de su quiebra.

    El dueño de Parmalat, Calisto Tanzi, su brazo derecho Fausto Tonna y otras diez personas negociaron las sentencias, por lo que fueron condenados a penas que van de 10 meses a dos años y medio de cárcel.

    AFP

    PIDE APOYO DE PAISES MIEMBROS

    La OEA no está en quiebra pero tiene apuros económicos, dice Insulza

    Pese a tétrico relato financiero, dijo que ese organismo continental no está en crisis.

    Por la Redacción. Diario DigitalRD.Com martes 6 de junio de 2006, 05:57:41 PM (AST) SANTO DOMINGO.-La Organización de Estados Americanos (OEA) no está en quiebra, pero tiene apuros económicos, de acuerdo a la descripción que hiciera este martes su secretario general, José Miguel Insulza.

    Es por ello que el funcionario continental instó a los países miembros a buscar mecanismos que permitan que la OEA cumpla con sus obligaciones financieras, para poder cumplir de manera efectiva los mandatos que le han sido encomendados por los países miembros.

    Dirigiéndose a la Asamblea General, Insulza dijo que la Organización no está en crisis, ya que en el último año se han tomado pasos importantes para mejor la situación financiera y todos los Estados han cumplieron con sus cuotas del 2005, pero, añadió que "todavía queda mucho por hacer".

    El Secretario General explicó que el presupuesto de la Secretaría General venía sufriendo un deterioro gradual, debido al cruce de varios factores, siendo los principales, el congelamiento de las cuotas por muchos años, el ajuste automático de salarios de los funcionarios (según las normas de la ONU) y las nuevas responsabilidades y proyectos asignados a la OEA.

    Puntualizó que una de las consecuencias, es que la Secretaría General depende en muchos casos, de aportes específicos de los donantes para financiar tareas fundamentales, como son las observaciones electorales, la protección de los derechos humanos y los esfuerzos por combatir el terrorismo, la corrupción y las drogas ilegales. Algunos países observadores contribuyen de manera generosa a estas tareas, dijo, "pero estos aportes son voluntarios y tienen un límite definido".

    Explicó que la Secretaría General tiene una obligación jurídica con su personal de seguir los lineamientos establecidos por las Naciones Unidas referentes a los ajustes salariales basados en el costo de vida, pero tal situación se transforma en un problema estructural, porque las cuotas de los países no tienen ese mismo ajuste automático.

    "Es necesario resolver la contradicción existente hoy entre una estructura de egresos virtualmente indexada y un presupuesto de ingresos que no toma en cuenta dicha indexación", dijo Insulza.

    Aseguró que a pesar de estas dificultades, la OEA está aumentado -no disminuyendo- los recursos destinados a la cooperación en los países más pobres de la región, pero advirtió que las necesarias reducciones presupuestarias para enfrentar las exigencias, se han hecho a través de la reducción gradual de personal. "Esa posibilidad ya ha alcanzado su límite", expresó.

    El Secretario General destacó como hecho positivo, que en enero de este año, los Estados miembros tomaron medidas para permitir que durante esta Asamblea General se apruebe un aumento de las cuotas en un 3% a partir del próximo año. Sin embargo, dijo, "hay que resolver los problemas de fondo".

    Propuso en este sentido, que los países establezcan un comité de expertos para analizar a fondo la situación durante los próximos meses y conseguir soluciones que se adoptarían en 2008 para enfrentar los problemas financieros a largo plazo.

    El tema financiero fue incluido en la agenda de la Asamblea General a solicitud de los países de la Comunidad Caribeña (CARICOM). Al introducir el tema, el Canciller de Trinidad y Tobago, Knowlson Gift, abogó por un análisis profundo y completo de la situación, que revise la capacidad de la Organización de cumplir con sus mandatos y que establezca prioridades claras. Gift enfatizó que para los países más pequeños de la OEA, uno de los temas centrales es el desarrollo integral y el combate de la pobreza.

    Los jefes de delegación expresaron su apoyo por las iniciativas desarrolladas por el Secretario General para buscar soluciones duraderas a los problemas financieros de la OEA y por la necesidad de hacer un estudio a fondo de la situación.

    Fueron coincidentes al destacar el liderazgo político de Insulza, demostrado en su abierta disposición a concurrir con rapidez al llamado de los gobiernos que buscan el apoyo de un organismo que medie en los conflictos políticos internos. También agradecieron la eficacia de su gestión frente al organismo, y su decisión de transparentar las materias administrativas y financieras de la OEA.

    DiarioDigital RD

    Remate de la aerolínea Varig intentará evitar la quiebra

    4 de junio de 2006.- (Brasil)

    La aerolínea Varig intentará el jueves evitar la quiebra ofreciendo en un remate sus aviones y rutas por un precio base de 860 millones de dólares.

     El negocio interesó a 11 empresas nacionales y extranjeras, pero varias desistieron y hasta el viernes apenas seis accedieron a la información de la compañía, cuyas deudas superan los 3.000 millones de dólares.  

    La subasta se realizará en el aeropuerto Santos Dumont de Río de Janeiro. Las aerolíneas brasileñas Tam, Gol y Ocean Air informaron que consideran hacer ofertas. Otras que pujarían serían AeroLB, que incluye a la portuguesa Tap; Amadeus, empresa dedicada al sistema de reserva de billetes, y el consorcio Ceu Azul formado por brasileños y una corporación extranjera no identificada.

     En el remate se ofrecerá primero Varig Operacional que estará libre de deudas e incluirá todas las rutas nacionales e internacionales y 52 aviones. El precio base fue fijado en 860 millones de dólares.

     En la Varig Operacional, las deudas de Varig serán asumidas por una sociedad denominada Varig Relacionamiento que conservaría especialmente los servicios aeroportuarios. En el caso de compra del servicio doméstico, Varig Internacional se haría cargo de las deudas.

     Los sindicatos que agrupan a los 10.600 empleados y los principales acreedores advirtieron que recurrirán a la justicia en caso de que la venta se realice por un precio vil.

    Con información de AFP.

    Universidad de Chile En Quiebra

    Así lo decretó la Cuarta sala de la Corte de Apelaciones por la deuda con la Tesorería.

    La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la quiebra de Universidad de Chile por una deuda impagada con el fisco por 5.400 millones de pesos (10,38 millones de dólares), informaron fuentes judiciales.

    El fallo, de la IV Sala del tribuna, revocó un dictamen emitido el 21 de abril de 2004 por la jueza Jenny Book, del VII Juzgado Civil de la capital chilena, que fue apelado por la Tesorería General de la República, parte demandante en el caso.

    Las deudas, que se arrastran desde los años ochenta, incluyen tributos, premios y primas a jugadores y cuerpos técnicos, indicaron las fuentes.

    El fallo designó al síndico José Manuel Edwards para administrar la bancarrota del club universitario, que de tal sólo tiene el nombre, pues legalmente está constituido como Corporación sin fines de lucro, sin relación administrativa alguna con la Universidad de Chile.

    La Corte ordenó al síndico, como primera medida, la incautación, bajo inventario, de "todos los bienes de la fallida, sus libros, papeles y documentos", con el apoyo de la policía, de ser necesario. La resolución, además, convoca a una junta de acreedores que se celebrará el 30 ó 31 de mayo en el VII Juzgado civil.

    El presidente del club, Lino Díaz, reaccionó "con sorpresa" tras informarse del fallo que, a su juicio, está en desacuerdo con una ley de sociedades anónimas deportivas que ya está en vigor.

    Agregó que la citada ley otorga 18 meses de plazo a los clubes para negociar y que las condiciones reales de la institución "son distintas".

    "Hay algo raro, no tiene (el fallo) ninguna lógica afirmó el dirigente, mientras el abogado de la "U", Gonzalo Cisternas, anunció que recurrirán el dictamen ante la Corte Suprema.

    A su juicio, la Tesorería General de la República ha medido con una vara distinta a los clubes con deudas y mencionó entre ellos al Cobreloa y al OHiggins, afectados por situaciones similares.

    El Universidad de Chile reconoce una deuda de sólo 1.700 millones de pesos (3,26 millones de dólares) con el ente fiscal.

    Colo Colo, otro "grande" del fútbol chileno, estuvo en situación de quiebra durante tres años y en 2005, finalmente, su administración fue entregada a la sociedad "Blanco y Negro", que colocó acciones en la Bolsa y así pudo sanear sus finanzas en buena medida y conformar una plantilla de primer nivel.

    Universidad de Chile, cuyos socios rechazan la vía de una sociedad anónima como solución, estudiaban actualmente la creación de un Fondo de Inversión para salir de la crisis y conseguir nuevos recursos.

    Fecha: 26 may 2006

    Fuente: Efe

    Fabricante de mascota "Goleo" amenazada de quiebra

    Pierden por goleada. La empresa Nici, fabricante de la mascota del Mundial 'Goleo', se encuentra amenazada por la quiebra debido a la poca demanda que tiene la mascota.

    Altenkunstadt (Alemania), (dpa) – La empresa fabricante de juguetes y animales de peluche Nici, entre ellas la mascota mundialista "Goleo", está amenazada por la quiebra, según se dio a conocer.

    El motivo principal es la escasa demanda de la mascota, dice la información.

    De momento, sin embargo, no se sabe qué influencia tendrá la inminente insolvencia en el abastecimiento de los comercios con la mascota, cuando faltan algo más de tres semanas para el inicio del Mundial de fútbol de Alemania 2006, según explicó a la agencia dpa el gerente comercial, Uwe Klimbach. "Eso lo estamos discutiendo".

    Dijo además que hasta mañana martes se tomará una decisión en cuanto a la declaratoria de insolvencia y sobre algunos cambios en las altas esferas directivas de la empresa.

    Nici, con sede en el norte del estado federado de Baviera, tiene los derechos exclusivos para la fabricación de "Goleo", que va desde los ejemplares pequeños de doce centímetros en forma de llavero hasta el de dos metros para los escaparates de los comercios.

    Bibliografía

    Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela.

    www.mintra.gov.ve

    www.elobservador.rctv.net

    www.eluniversal.com

     

     

    Autor:

    Elizabeth C.

    UDO – Núcleo Anzoátegui

    2005

    Partes: 1, 2
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