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La cadena de custodia de la prueba (página 2)


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5. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.

En este apartado, se puede tener la evidencia completa o los dictámenes que de ella se extrajeron. Por ejemplo, en el ámbito de los incendios, las pruebas enviadas, en su mayoría,  son destruidas o alteradas, sin embargo, quedan los diferentes informes que de ellas se desprendieron. Otras pruebas como armas o huellas, se pueden conservar en su totalidad, de acuerdo con el caso.

Asimismo Montero, D. (1999:6) señala lo siguiente:

En ese proceso hay que tomar en consideración que se debe dar certeza al juzgador, de que las evidencias recolectadas en el sitio del suceso y que servirán de base para dictar su resolución, son las mismas que están frente a él al momento del dictado de sentencia; es decir, darle un sentido de veracidad, no sólo a la prueba, sino a la forma en que se recolectó y procesó la misma.

Por otro lado  López, P. (2000:137)  nos dice que:

Que se puede afirmar que la cadena de custodia es un procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc., entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por laautoridad competente a fin de analizar y obtener por parte de los expertos, técnicos o científicos, un concepto pericial. Su importancia reside en que garantiza el manejo idóneo de los elementos materiales de prueba desde su identificación en el lugar de los hechos, pasando por los diferentes laboratorios, hasta el envío del resultado pericial a la autoridad correspondiente.

Pero además de lo anterior, la cadena de custodia permite conocer en cualquier estado del proceso, dónde se encuentra el elemento de prueba, quién lo tiene, nombre del perito, nombre del gabinete, lo cual lógicamente garantiza la seriedad y transparencia del dictamen efectuado por expertos de los diferentes laboratorios, entregando los resultados en forma oportuna y con la calidad exigida en la investigación.

Es importante mencionar quiénes componen la cadena de cadena de custodia: inicialmente por el personal policial uniformado (vigilancia) que llega primero a conocer el caso, pero en forma general por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y/o documentos, forma parte automáticamente de este procedimiento, sencillo, pero de obligado cumplimiento durante el desarrollo de la investigación. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de la cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos para tal fin. Es decir, el desconocimiento   de la cadena de custodia no exime de responsabilidad al miembro de cualquier institución que lo omita u olvide en determinado momento. Es así como cada uno de los  funcionarios que participa en el proceso, es responsable del control y registro, pues su actuación es directa sobre las diferentes decisiones tomadas por el fiscal o juez, dependiendo claro  está, de la etapa procesal.

El acuerdo 1 de noviembre 16 de 1995 (Manual único de policía judicial) en relación con la cadena de custodia, en el punto 13, titulado Procedimientos criminalísticos, dispone:

"La cadena de custodia

Es el procedimiento que garantiza la autenticidad de los elementos materiales de prueba recolectados y examinados, asegurando que pertenecen al caso investigado, sin confusión, adulteración o sustracción, es desplegado por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentran los elementos probatorios, iniciándose con la autoridad que inicialmente protege la escena del crimen, quien los recauda y finaliza con los diferentes funcionarios judiciales. Implica que estos elementos de prueba se mantendrán en lugar seguro y protegidos, sin que puedan tener acceso a ellos personas no autorizadas.

Se efectúa sobre elementos físicos y actas en las que se ha hecho constar la existencia de elementos materiales de prueba que han sido destruidos o de difícil preservación.

Al momento de recaudar los elementos materiales de prueba, se debe dejar constancia en el acta de la diligencia original, haciendo la descripción completa y discriminada, registrando su naturaleza, lugar exacto de donde fue removido o tomado y funcionario que lo obtiene. Al requerirse un procedimiento técnico o científico, la recolección la debe efectuar personal calificado, capacitado o entrenado para estos efectos. En caso de no contarse con él, se realizará siguiendo estrictamente las reglas señaladas para seguridad personal, a fin de no destruir los elementos e impedir que se obtengan resultados contrarios o diferentes a la investigación".

Se puede definir la cadena de custodia como aquel procedimiento, ejecutado sobre aquellos indicios materiales en la investigación y los cuales pueden cumplir una función probatoria significativa en el momento en que el indicio material se localiza en el sitio hasta que llega la prueba a la autoridad jurisdiccional.

La cadena de custodia ejecutada en forma idónea nos proporcionará seguridad y certeza de que los indicios materiales decomisados en el lugar de los hechos sean los mismos que se han hecho llegar ante el juez.

1.2. La regulación de la cadena de custodia en los principios probatorios

La cadena de custodia de la prueba, encuentra fundamento en los siguientes principios probatorios:

Principio de aseguramiento de la prueba.

Principio de la licitud de la prueba.

Principio de la veracidad de la prueba.

Principio de la necesidad de la prueba.

Principio de la obtención coactiva de la prueba.

Principio de la inmediación, publicidad y contradicción de la prueba.

Según Fábrega, J.  (2002:50) el principio de aseguramiento consiste en lo siguiente:

En la protección que establece el legislador a los medios de prueba para ponerlos a salvo de sus dos grandes enemigos; el tiempo y el interés de las partes… El funcionario judicial debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos.

Definitivamente este principio es el que hace mención directamente al tema en estudio de la presente investigación que es la cadena de custodia de la prueba y con el cual se pretende que se de el aseguramiento de la prueba material que se encuentre en el lugar de los hechos, sea la misma que se incorpore como material o acervo probatorio ante los Tribunales de Justicia.

Precisamente en el principio de aseguramiento de la prueba es donde  encuentra asidero directo la cadena de custodia de la prueba, ya que los diversos procedimientos garantizarán que el elemento probatorio material que se localice en el sitio del suceso, no sea alterado, adulterado, ocultado o destruido por personas que tengan interés en entorpecer la investigación judicial de los hechos denunciados como delictivos.

Seguidamente se tiene los principios de licitud y veracidad de la prueba, los  cuales se conceptualizan de la siguiente forma.

El principio de licitud de la prueba se le conoce como principio de la legitimidad de la prueba.

De Santo, V. (1994:25) sostiene que este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y lleva a la conclusión de que toda prueba que la infrinja debe ser considerada ilícita, y por ende sin valor jurídico.

Con respecto al principio de veracidad Espinosa, L. (1986:18) sostiene lo siguiente:

Que tanto las partes como el juez investido del sagrado deber de administrar justicia entra en la obligación moral y también legal de suministrar al funcionario la prueba libre de vicios, artimañas o arreglos; cuando esto último sucede se dice que hay deslealtad para con quienes intervienen en el proceso, en sentido contrario se predicará que la prueba es inmaculada.

Tal como se infiere de los anteriores principios, el procedimiento de control sobre la prueba material que se ejercerá por medio de la cadena de custodia, se proporcionará seguridad a la administración de justicia y a los sujetos procesales, la autenticidad y legalidad del material probatorio material (indicios materiales) que se recaudaron en el lugar de los hechos y que posteriormente podrían constituir en prueba esencial para decidir en forma favorable (absolutoria) o desfavorable (condenatoria) la situación jurídica de un imputado.

Asimismo en relación con el principio de necesidad de la prueba De Santo, V. (1994:14) nos dice lo siguiente:

Este principio alude a la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse  la sentencia se hallan acreditados, con pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el magistrado pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. Este principio, entonces una inapreciable garantía para la libertad y los derechos del individuo, que de otra manera estarían en manos de jueces parciales y a merced de decisiones que no podrán ser revisadas por el superior. Puede hablarse, se radique en cabeza del fiscal. Quién está amparado por esa presunción no tiene porque demostrar el hecho que se presume y le traslada la carga de la prueba de desvirtuar el hecho a la contraparte. Si se presume la inocencia, el Estado por medio del fiscal  debe probar la responsabilidad penal. De lo contrario esa presunción queda incólume y viene a imponer la decisión del juzgador.

Seguidamente el principio de obtención coactiva, de acuerdo con el autor Florez, J. (1992:48)  se conceptualiza, en los siguientes términos:

Para el recaudo de la prueba, el Estado puede usar de los atributos que emanan de su soberanía, no quedando a voluntad de las partes. Si alguien se resiste en facilitar el recaudo de la prueba (por ejemplo, el testigo se niega a comparecer) el Estado emplea la coerción para garantizar la recaudación de la prueba (el testigo es llevado por la Policía al Juzgado y además sancionado con multa convertible en arresto), en asuntos civiles. El Estado emplea medidas de coerción de diverso orden, a saber: a) Físicas, como el arresto o la conducción forzada. b) Sicológicas, como el juramento. c) Económicas, como las multas. d) Jurídicas, como los indicios que deduce el legislador de la conducta de las partes.

Para resumir, los principios de necesidad y obtención coactiva de la prueba, se manifiestan en forma dependiente entre sí con respecto a la cadena de custodia, ya que a partir del momento en que el Estado tenga conocimiento de la notitia criminis, se requerirá forzosamente la averiguación de los hechos, lo cual se podrá obtener únicamente por medio de la prueba, siendo ésta indispensable dentro del engranaje investigativo que se despliega dentro de un proceso penal.

Ninguna sentencia sea absolutoria o condenatoria puede dictarse sin un fundamento probatorio mínimo, en virtud que la prueba le permitirá al juzgador obtener la convicción  acerca de los hechos investigados dentro de un proceso penal.

Por medio de la cadena de custodia, se obtendrá una garantía que efectivamente el material probatorio material que se encontró en el lugar de los hechos es el mismo que se incorporó como prueba ante los Tribunales de Justicia y que guarda una relación directa o indirecta con el objeto a probar (delito).

Por último sobre los alcances de los principios de inmediación, publicidad y contradicción de la prueba, el autor Quintero, T. (1991:154) sostiene que se da la oportunidad a la parte contra quien se pide o se recepciona una prueba, para que la conozca, la discuta y, si es posible la desvirtúe.

Tal como se desprende de los alcances de los anteriores principios, el contacto directo y conocimiento que el juzgador y los sujetos procesales tendrían con el material probatorio de naturaleza física o material, es lo que permitirá en un momento determinado impugnar, cuestionar o debatir el mismo y eventualmente obtenerse otros elementos de prueba como la pericia que vendría en cierta medida a despejar dudas sobre los hechos indagados.

* Principios básicos y control de la cadena de custodia.

Entre los principios básicos y control de la cadena de custodia López, P. (200O: 140ss) los expone en los siguientes términos:

En cuanto a los principios básicos:

1. La cadena de custodia es el mecanismo que garantiza la autenticidad de los elementos de prueba recolectados y examinados, esto es, que las pruebas correspondan al caso investigado, sin que dé lugar a confusión, adulteración, ni sustracción alguna. Por tanto, todo funcionario que participe en el proceso de cadena de custodia, deberá velar por la seguridad, integridad y preservación de dichos elementos.

2. La cadena de custodia está conformada por los funcionarios y personas bajo cuya responsabilidad se encuentren los elementos de prueba respectivos durante las diferentes etapas del proceso penal. Por consiguiente, todo funcionario que reciba, genere o analice muestras o elementos de prueba y documentos, forma parte de la cadena de custodia.

3. La cadena de custodia se inicia con la autoridad que recolecta los elementos de prueba, desde el mismo momento en que se conoce el hecho presuntamente delictuoso, en la diligencia de inspección de cadáver o inspección judicial, y finaliza con el juez de la causa y los diferentes funcionarios jurisdiccionales.

4. Desde un primer momento, en el lugar de los hechos, la cadena de custodia se efectúa con una orden por escrito impartida por autoridad competente al funcionario investigador, y así sigue hasta salir del laboratorio, igual en forma escrita, un resultado y el elemento material objeto de análisis o estudio.

5. Los procedimientos de custodia deben aplicarse a todo elemento probatorio, sea un cadáver, un documento o cualquier otro material físico. Esta misma protección y vigilancia se deben ejercer de manera idéntica sobre las actas y oficios que acompañan este material.

6. Es responsabilidad de todo funcionario que participa en el proceso de cadena de custodia, conocer los procedimientos generales y específicos establecidos para tal fin.

7. Cada uno de los funcionarios que participen en la cadena de custodia es responsable del control y registro de su actuación directa dentro del proceso.

8. Al momento de recolectar los elementos de prueba se debe dejar constancia en el acta de la diligencia correspondiente, haciendo la descripción completa de los mismos, registrando su naturaleza, sitio exacto donde fue removido o tomado y la persona o el funcionario que los recolectó.

9. Toda muestra o elemento probatorio tendrá el registro de cadena de custodia, el cual debe acompañar a cada uno de los elementos de prueba a través de su curso judicial. Por consiguiente, toda transferencia de custodia quedará consignada en el registro, indicando: fecha, hora nombre y firma de quien recibe y de quien entrega.

10. Toda muestra o elemento probatorio y contra muestra o remanente de esta, deben llegar debidamente embalados y rotulados, de acuerdo con lo establecido en los manuales de los diferentes laboratorios criminalísticos y del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

11. Todo funcionario [perito] que analiza muestras o elementos de prueba dejará en el dictamen pericial constancia escrita de la descripción detallada de los mismos, de las técnicas y procedimientos de análisis utilizados, así como de las modificaciones realizadas sobre los elementos de prueba, mencionando si estos se agotaron en los análisis o si quedaron remanentes; este aspecto es muy importante cuando se analizan estupefacientes.

12. La cadena de custodia implica que tanto los elementos de prueba como los documentos que los acompañan, se deben mantener siempre en lugar seguro.

13. Los laboratorios criminalísticos o el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrán abstenerse de analizar elementos de prueba enviados por las autoridades competentes, cuando se compruebe que no ha existido cadena de custodia o que esta se ha interrumpido.

14. En el formato de cadena de custodia aparecerán las firmas de quien recibe y entrega en forma legible (nombres y apellidos claros), no-rúbrica, tanto en el original como en la copia.

15. En el formato de cadena de custodia no admiten tachones, borrones, enmendaduras, espacios y líneas en blanco, tintas de diferente color o interlineaciones (palabras o signos entre líneas), ni adiciones en la copia al carbón.

16. El formato de cadena de custodia se diligenciará completamente, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si existen o quedan espacios en blanco se anularán en cada renglón a continuación de la última palabra del texto con "X" y/o rayas.

b) Cuando existan referencias a cantidades, valores o cifras, se expresarán en letras seguidas con el número correspondiente entre paréntesis.

c) En caso de que se requiera mayor espacio para escribir del preestablecido en el formato de cadena de custodia, se deberá hacer mención de la continuidad con el siguiente texto "continúa al respaldo" y reiniciar con la palabra "continuación". Seguidamente se consigna el texto faltante sin dejar espacios en blanco (véase literal a), concluyendo con la firma y la fecha.

17. El control y el diligenciamiento del registro de cadena de custodia, continúa e inicia internamente en los laboratorios criminalísticos y forenses, en la oficina de correspondencia respectiva.

18. El registro de cadena de custodia se diligencia por todos y cada uno de los funcionarios por cuyas manos pase el material de prueba y los documentos que lo acompañan.

19. El funcionario de correspondencia o internamente en cada área, sección o laboratorio, responsable por la cadena de custodia, debe almacenar adecuadamente y en sitio seguro los oficios, petitorios, elementos de prueba y documentos anexos, que se reciben de las autoridades, garantizando la integridad y preservación de los mismos.

20. Si se presentan inconvenientes o inconsistencias en la revisión de cadena de custodia por parte de los jefes o responsables, se informará en forma inmediata al jefe directo, dejando la constancia de la anomalía detectada, por escrito.

21. Para evitar que se rompa un eslabón de la cadena de custodia en los laboratorios criminalísticos y forenses, se cumplirán normas de seguridad personal, industrial e/o instrumental.

22. Internamente, en los laboratorios se llevará un control, con la información suficiente de casos o respuestas pendientes.

En cuanto al control:

1. Como se manifestó al inicio del capítulo, la cadena de custodia es una herramienta que permite garantizar la idoneidad, inviolabilidad e inalterabilidad de los elementos materia de prueba, y facilita establecer controles sobre los procesos en:

-        La ruta seguida por muestras, documentos y oficios.

-        Las personas responsables que intervienen en la cadena de custodia.

-        Los procedimientos de transferencia y cambio de custodia.

-        Tiempos de permanencia y sistemas de seguridad de cada eslabón.

2. Toda muestra o elemento probatorio, sea este un cadáver, documento y/o cualquier material físico, enviados por la autoridad competente o que se origine al aplicar los procedimientos criminalísticos o médico-legales y de ciencias forenses, debe poseer el registro de cadena de custodia debidamente diligenciado.

3. En el registro de cadena de custodia se consignará toda transparencia de custodia, indicando: nombre (legible) y firma de quien recibe y entrega, fecha, hora y las observaciones sobre las condiciones y estado de la muestra, en caso de ameritarlo por presentarse inconformidades respecto a la descripción de aquella, relacionada en la solicitud.

4. Toda muestra, para ser devuelta como remanente a la autoridad competente o para ser tramitada a ínter laboratorios, será embalada y rotulada, de acuerdo con los procedimientos de embalaje, protección y manejo estandarizados por cada área, sección o laboratorio.

5. El jefe de laboratorios criminalísticos o de grupo realizará auditorias periódicas sobre los procesos con cadena de custodia, en cada una de las áreas criminalísticas o forenses.

6. Los registros de cadena de custodia serán guardados, garantizando la seguridad y conservación de ellos.

7. La recepción de muestras en los laboratorios criminalísticos, médico – legales y ciencias forenses, la debe efectuar un funcionario asignado para este fin, quien conocerá los procedimientos que se han de seguir con cadena de custodia, lo cual permite garantizar la integridad, preservación y seguridad de las muestras.

8. Toda muestra se recibirá embalada y rotulada; en caso de existir disconformidad con este requerimiento, el funcionario responsable de recibir dejará constancia escrita en el oficio petitorio, informando dicha anomalía al solicitante o a quien trae la muestra.

9. Toda muestra o elemento probatorio, sea cadáver, documento y/o cualquier material físico, enviados por la autoridad o que se originen al aplicar los procedimientos criminalísticos o de ciencias forenses, será sometido a revisión y verificación por el funcionario responsable de recibir, y en caso de existir inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente recibido, informará al remitente de la solicitud, dejando la constancia escrita con fecha y firma.

Etapas o fases de la cadena de custodia

En el manual de recolección de indicios del Departamento de Ciencias Forenses del Poder Judicial de Costa Rica (2004:9) se expone las diferentes etapas, en los siguientes términos:

La cadena de custodia comprende el conjunto de una serie de etapas que deben garantizar, con plena certeza, que las muestras y objetos por analizar y que posteriormente serán expuestos como elementos de prueba en las diferentes etapas del proceso, son los mismos que se recolectaron en el lugar de los hechos.

Las diferentes etapas que la constituyen son:

Resoluciones y actos previos, los cuales deben existir en ciertos casos antes de llevar a cabo el estudio o allanamiento de la escena del crimen. Hallazgo y custodia del escenario, donde es indispensable aislar adecuadamen-

te la escena del crimen; brindando entre otras cosas, una custodia inmediata del sitio para evitar contaminación o pérdida de elementos probatorios.

Inspección preliminar y búsqueda de indicios, es necesario contar con técnicas de rastreo adecuadas que permitan la detección de indicios de interés.

Fijación de la evidencia, es una etapa importante en la ubicación exacta y fijación del estado de los indicios que facilita la reconstrucción de los hechos, por medio de recursos audiovisuales y documentales.

Recolección de los indicios, donde es fundamental realizar el levantamiento de materiales, que sirvan como prueba del hecho delictivo, bajo procedimientos que no contaminen ni alteren con factores externos la evidencia.

Embalaje de la evidencia, donde mediante el adecuado empaque, lacrado y etiquetado, se debe individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio.

Transporte y entrega de la evidencia, es necesario que el indicio cuente con una custodia segura hasta su destino y en la medida de lo posible, de forma inmediata para evitar alteraciones en el mismo.

Análisis pericial, durante esta fase se debe describir detalladamente el estado en el que se reciben los indicios y garantizar resultados válidos y confiables.

Devolución o destrucción, según lo ordene la autoridad competente se deben devolver o destruir los indicios, de acuerdo a los requerimientos legales que cada uno de estos procedimientos implica.

A continuación se desarrollarán las anteriores fases en los siguiente términos:

* Resoluciones y actos previos

A partir del momento en que el Ministerio Público o la Policía Judicial tengan conocimiento de una notitia criminis (noticia de la comisión de un delito) se iniciará una serie de actos de investigación como parte de la persecución penal, en aras del descubrimiento de la verdad material de los hechos. Esta serie de actos podrían ser solicitudes de allanamientos, registro de vehículos, inspecciones en el lugar de los hechos entre otros.

Lo anterior con fundamento, en el numeral 289 del Código Procesal Penal, en donde se señala que partir del momento en que el ente acusador tenga conocimiento de la notitia criminis, deberá realizar las diligencias pertinentes para su respectiva investigación. Véase a continuación el contenido de dicho articulado.

Artículo 289.- Finalidad de la persecución penal

"Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito de acción pública, deberá impedir que produzca consecuencias ulteriores y promoverá su investigación para determinar las circunstancias del hecho y a sus autores o partícipes."

Como se desprende de la anterior norma, a partir del momento que se produce la comisión de un delito, sea en grado de tentativa o consumación y el órgano acusador tenga conocimiento, de inmediato se activará todo el engranaje judicial-policial para la determinación del modus operandi, así como las personas que participaron.

La promoción de la investigación por parte del Ministerio Público, la realizará por medio de la Policía, a través de la dirección funcional, la cual se materializará por medio de actos previos y las resoluciones que corresponda emitir, según la naturaleza del delito objeto de investigación.

En el caso de la Policía Judicial (Organismo de Investigación Judicial) cuando tenga conocimiento de la comisión de un delito, deberá informarlo dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención al Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 283 del Código Procesal Penal que dice o reza:

Artículo 283.- Diligencias preliminares

"Los funcionarios y agentes de la policía judicial que tengan noticia de un delito de acción

pública, dentro de las seis horas siguientes a su primera intervención, informarán al Ministerio Público. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar, con urgencia, los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. La misma regla se aplicará cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva."

Por la urgencia,  las diligencias de investigación estarán fuera de la dirección funcional. Verbigracia: ejecutar un allanamiento sin orden en los casos contemplados por la ley o cuando se trate de un acto definitivo e irreproductible, como podría ser el levantamiento de una mancha de sangre, semen, en un delito sexual. No obstante dentro de las seis horas siguientes, la Policía Judicial operará bajo la dirección funcional, recibiendo las directrices de investigación pertinentes por parte del fiscal.

Hallazgo y custodia del escenario

Así el hallazgo del escenario es el punto de partida de la investigación penal-policial y además es la materia prima de donde se obtendrá las evidencias físicas o indicios materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito, objeto de investigación.

Por otro lado, el punto de partida de la legalidad de la prueba, por medio de la cadena de custodia, se inicia a partir del momento de la custodia o aseguramiento del sitio del suceso.

Para Campos, J.  (2002:31) custodiar significa:

Impedir el acceso a sujetos extraños, o bien limitar la cantidad de los mismos oficiales de policía en el sitio, ya que de esta última forma también es posible que con la presencia excesiva de investigadores se provoque la alteración o destrucción de importante evidencia. Una de las técnicas policiales más utilizadas para custodiar el sitio del suceso es el acordonamiento, el cual se aplica en forma de anillos y con la utilización de cintas, personas y/o cualquier otro objeto idóneo para lograr el fin pretendido en cada caso particular. Según las características naturales del sitio del suceso, así será el tipo de acordonamiento, lo mismo que la cantidad  y distancia de los anillos.

La custodia del lugar de los hechos garantizará que ningún extraño (pero eventualmente con algún interés oscuro) tenga la posibilidad de alterar, sustraer, contaminar, adulterar algún indicio material con la finalidad de entorpecer las investigaciones y el descubrimiento de la verdad material de los hechos.

Para efectos de tener un panorama muy amplio de la temática de la protección o custodia del sitio del suceso, se expondr` a continuación los puntos de vista de Badilla, J. (1999:29) en los siguientes términos:

Si se pretende establecer la verdad real de lo sucedido partiendo de los rastros dejados, estos deben permanecer intactos mientras se les aplica el respectivo  procesamiento para su posterior intervención. Por lo tanto, y ante todo debe procurarse que la escena permanezca inalterada. No solamente afecta la validez de cada una de las pruebas que se pueden obtener allí, sino que pueden desviar las deducciones que se hacen de la búsqueda de otras pruebas. Es decir orientan hacia pistas falsas.

Desde el momento en que se recibe la información de un hecho presuntamente delictuoso, la coordinación y comunicación con los policías auxiliares es un elemento de vital importancia. Suele decirse que por falta de instrucción de la policía administrativa, es muy escasa su cooperación, pues hay una tendencia de ella por hacerse cargo y llevarse los honores. Esta actitud puede proceder de la ignorancia tanto de los procedimientos legales como técnicos, siendo estos últimos los que dependen de la Policía Judicial. Una forma sencilla es que la jefatura se reúna periódicamente con el personal de Policía de la localidad (llámese rural, civil, etc). Unas charlas e intercambio de opiniones pueden en muy corto tiempo cambiar radicalmente la situación. De esta forma, el oficial de investigación ha iniciado el trabajo de protección de la escena del crimen, mucho antes de cometerse el delito.

Acordonado

Una forma sencilla de proteger la escena del crimen es el acordonado. Las recomendaciones más populares se refieren al uso de la cinta, mecates y barreras naturales.

Cinta de barrera policial

La experiencia nos dice que la cinta amarilla con letreros de "Policía No Pase" es la que proporciona la protección más segura y económica. Esta cinta es conocida con el nombre de cinta de barrera. Ver anexo No 2

Los oficiales que se encargan de proteger la escena del crimen se enfrentarán siempre a la interrogante que plantea la dimensión del área en que debe circunscribirse un acordonado.

Rara vez se dan recomendaciones al respecto porque cada caso es distinto. Se ha dicho que deben utilizarse distancias no menores a diez metros de la evidencia más lejana, cien a doscientos metros (una a dos cuadras) del centro del evento relacionado con explosivos, etc., sin embargo, debemos insistir, todo dependerá de la naturaleza del hecho. Deben tomarse en cuenta todos lo antecedentes que se tengan y el estudio previo o inspección preliminar de la escena.

Para ilustrar lo anterior, proporcionamos el siguiente ejemplo: En caso de atropello cuando un autobús viraba lentamente en una esquina, la zona por revisar no excederá posiblemente de unos pocos metros del sitio donde cayó la víctima; en cambio en un caso de atropello en una autopista donde el vehículo involucrado circulaba a 100 K.P.H., la zona de búsqueda comprenderá varios cientos de metros atrás y adelante del punto de impacto.

El acordonado podrá ampliarse o reducirse durante el procesamiento de la escena, según los elementos que se encuentren. Normalmente, esta redefinición, de las dimensiones pueden establecerse en cuanto se haga la inspección preliminar. Si el oficial de la Policía Judicial, que se encuentra a cargo de la escena, cuenta con suficiente personal, deberá delegar en alguno de sus subalternos la responsabilidad de asegurar la escena para su protección.

La recomendación que se está manejando actualmente para lograr un acordonado eficaz es la de utilizar la cinta a una altura entre un metro a metro treinta. Existen algunas explicaciones para la altura en que usualmente se coloca la cinta: sirve para proteger operaciones de salvamento o de evacuación de peligros en una zona y la cinta colocada a esa altura permite (gracias a su elasticidad) bajarla al piso para el paso de los vehículos de emergencia que entran o salen de la zona crítica. Se dice que esta altura es suficientemente alta como para dificultar, en alguna medida, que se pase por encima, y muy baja para pasar por debajo, constituyéndose además, en un obstáculo psicológico.

Anillos

En Costa Rica se ha generalizado el uso de un solo anillo de acordonado en los casos de sitios abiertos, pero lo correcto es el uso de por lo menos dos. Las siguientes razones justifican el uso de dos anillos:

Muchas veces el peor enemigo de una escena del crimen son la policía. Pese a la regla de que la escena del crimen debe ingresar únicamente el personal que va a trabajar, en realidad sigue  siendo evadidas por un sin número de oficiales que no tienen misión determinada. El anillo más lejano  sirve para esos policías que llegan al lugar, puedan permanecer allí en espera de alguna colaboración que se pueda requerir. El oficial a cargo de la seguridad debe designarles la misión de colaborar con la vigilancia del cordón exterior o bien solicitarles que se aboquen a la localización de testigos dentro del público, con el cual deberá mezclarse. Debe tenerse en cuenta que normalmente los oficiales de policía tienen una tendencia a buscar un lugar de privilegio con respecto al público por su condición de autoridad y rara vez aceptan de buenas que un compañero les pida que salgan del área de búsqueda y se coloquen junto al público. Otro elemento que debe permanecer controlado en la escena del crimen es la prensa. Al igual que los oficiales, los periodistas siempre buscarán un lugar de privilegio y suelen ser incontrolables si no les proporciona un mejor lugar que en el del público. Para ellos filmar o fotografiar lo mismo que ve el público desde la calle no es suficiente. Mantendrán siempre su deseo de aproximarse por una exclusiva.

3.     Los testigos son parte de la investigación de la escena del crimen pues no sólo aportan información referente a lo acontecido, sino que orientan al investigador en la búsqueda de indicios que ayuda en la reconstrucción de la dinámica de lo hechos. Es necesario mantenerlos cerca en un lugar no mezclado directamente con el público ni dentro de la zona crítica de recolección de indicios.

Vigilancia

Debe recordarse que más que una barrera física, la cinta amarilla es una barrera psicológica. Los acordonados garantizan su objetivo cuando se les coloca personal para vigilarlos. Esta vigilancia consiste en la colocación de oficiales preferiblemente uniformados dentro del segundo anillo, mirando hacia el exterior.

Única puerta de entrada y salida

Se debe procurar establecer una única entrada y salida y un filtro para controlar el acceso. Es importante pues sirve para filtrar la entrada de personal policial comprometidos con otros policías o personajes diversos, pues, pueden desviar los intentos de ingreso hacia la entrada y el filtro, donde el encargado toma nota del personal que desea ingresar y anota los motivos, los cuales expondrá al oficial a cargo para autorizar su entrada. Esto es suficiente disuasivo para muchos oficiales o personajes que normalmente llegan como un espectador más.

Barreras físicas

Son aquellas que por su naturaleza física impiden o dificultan el paso de las personas.

Dentro de las barreras tenemos una cerca de alambre de púas, una puerta, un portón, una zanja, etc. Estas barreras deben ser utilizadas siempre que se tenga oportunidad pues ahorran mucho material de acordonado y tiempo. Por ejemplo, si se tiene una cerca de alambre de púas, con un pequeño segmento de cinta de barrera policial se puede hacer un eficaz acordonado.

Puesto de control

La colocación de varios anillos propicia lugares aptos para establecer un puesto de control. Este tiene como función servir como centro de operaciones para organizar las funciones de cada uno de los miembros o entes involucrados. A través de él se canaliza la información y se dirigen las operaciones que han de llevarse a cabo.

Casos como accidentes aéreos, atentados con explosivos u otros desastres involucran la presencia de diferentes entes  tales como: Cruz Roja, Bomberos, Aviación Civil, Comisión Nacional de Emergencia, Dirección de Inteligencia y Seguridad, entre otros. Por su magnitud y cantidad de tan diversos grupos hacen imprescindible la colocación de un puesto de control con un representante de cada una de las unidades involucradas.

Una vez expuesto los anteriores aspectos por el citado autor, el mismo nos resumen la protección de la escena del crimen, en los siguientes términos:

– Se inicia previendo que las autoridades que usualmente llegan primero, tengan una noción de su función, su responsabilidad y la importancia de preservar la escena del crimen.

– Se protege la escena desde que se recibe el informe, al girar instrucciones para que se selle y proteja el lugar.

– Se obtiene mayor efectividad si se acordona con cinta amarilla (cinta de barrera) y en anillos con diferente nivel de restricción de acceso. Los anillos facilitan el control del público, la prensa, y de los mismos oficiales de la policía que no realizan ninguna función en el caso.

– Los acordonados deben estar vigilados por personal, desde el interior mirando hacia fuera y preferiblemente deben tener una sola vía de acceso y egreso que sirva como filtro.

– El primer anillo debe ser estrictamente para el personal que realiza el levantamiento de la escena del crimen.

– Los oficiales que no tienen una labor definida en la escena pueden colocarse entre el público para captar la presencia de posibles testigos y otras personas involucradas.

En razón de lo anterior es que se garantiza la legalidad de la prueba, es decir el indicio material encontrado en el lugar de los hechos debe guardar una relación directa o indirecta con el hecho punible investigado, en consecuencia la protección resulta de fundamental importancia.

Es esencial, el aseguramiento o custodia del lugar de los hechos, caso contrario la eventual validez de las probanzas, quedaría sin efecto. Así lo ha establecido la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto número: 917-2001, resolución que se analizará posteriormente.

En el ámbito normativo, la obligación de custodiar el sitio del suceso y por ende los indicios materiales, por parte del Ministerio Público y de la Policía Judicial, se encuentra regulado en los siguientes numerales del Código Procesal Penal:

Artículo 286.- Atribuciones

"La policía judicial tendrá las siguientes atribuciones:

…b) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean conservados…

…e) Ordenar, si es indispensable, la clausura del local en que por indicios se suponga que se ha cometido un delito…"

Con las atribuciones que se hace referencia, se inicia el proceso de cadena de custodia de la prueba, cuya protección en el sitio del suceso es vital para el éxito de la investigación y por ende del descubrimiento de la verdad.

La protección del lugar de los hechos evitará o impedirá que los fines de la cadena de custodia (evitar alteraciones, contaminaciones, adulteraciones, destrucciones o sustituciones), no sean vulnerados.

Por otro lado, la preservación como una de las etapas de la cadena de custodia de la prueba, resguardará la integridad física del indicio material y con mucha más razón cuando se trate de un acto definitivo y irreproductible, cuya información probatoria que pueda suministrar, resulte de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos que están siendo investigados.

Artículo 290.- Facultades del Ministerio Público

"El Ministerio Público practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.

Podrá exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colaborar con la investigación, según sus respectivas competencias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.

Además, podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales."

La facultad que se indica anteriormente son propias de la cadena de custodia de la prueba, entre las cuales se destacan la protección y la preservación de la evidencia en el sitio del suceso y de hecho dichas medidas necesarias y razonables son ejecutadas por la Policía Judicial (por su capacidad técnica) producto de la dirección funcional Ministerio Público-Policía Judicial.

* Inspección preliminar y búsqueda de indicios

Para Campos, F. (2002:32) es de suma importancia una correcta administración del escenario, ya que en el pasado se ha atribuido a desórdenes en el procesamiento de los indicios el que algunos casos no se hayan resuelto satisfactoriamente; o que la pureza de la evidencia haya sido cuestionada válidamente en estrados judiciales por parte de la defensa técnica del imputado.

Al respecto Badilla, J.  (1999:34) nos dice que  la inspección preliminar tiene los siguientes objetivos:

Evacuar posibles peligros para el equipo de trabajo o las víctimas

Las escenas del crimen deben ser procesadas únicamente después de verificar que no hay víctimas que requieran auxilio o que no hay peligros potenciales para los encargados que deben procesarla o quienes se encuentren a su alrededor. En caso de atentados con bombas, por ejemplo, no debe iniciarse ninguna labor en el interior de la escena que no sea el auxilio de víctimas y excluir la posibilidad de segundos explosivos u otros peligros (cables eléctricos con corriente viva o posibilidades de desplome de la estructura.)

Darse una visión de lo acontecido para rendir la protección

La determinación de ampliar, reforzar o cambiar la disposición del acordonado procede generalmente de esta primera inspección. Se evalúa, además, la posibilidad de pérdida de algunos indicios, para su protección o recolección inmediata.

Iniciar la formulación de hipótesis que orientarán la fijación y la búsqueda de indicios

También la decisión de cómo se desarrollará el trabajo durante la escena, por dónde se iniciará, que zonas deberá procesarse primero y que forma se facilita, gracias a esta inspección preliminar. El trabajo en la escena del crimen tiene como objetivo determinar la forma en que se ejecutaron los hechos. Esta inspección preliminar permite generar algunas hipótesis, que junto con algunos de los testimonios que se recogen en un principio, permiten sistematizar su procesamiento.

Badilla, J.  (1999:34) nos expone la forma en que se realiza la inspección preliminar en los siguientes términos: Revisados los objetivos de la inspección preliminar, es importante destacar que ésta debe procurar no modificar el estado de las cosas. En ocasiones se hace inevitable y entonces conviene dejar constancia de la escena desde el primer momento en que se acomete en ella. Fotografías preliminares, o por lo menos tomar nota de cualquier modificación es imprescindible. En un esfuerzo por causar la menor alteración, la inspección preliminar se deberá realizar procurando no pasar sobre la ruta en la que el sospechoso o los involucrados transitaron. Resulta, en algunas oportunidades, muy conveniente señalar la ruta que se siguió en esta primera inspección, de manera que todas las demás  incursiones en la escena no se hagan por diversos sitios, pues de lo contrario, aumenta la posibilidad de contaminación de la escena. Ver figura adjunta

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.

En cuanto a la búsqueda o rastreo de indicios en la escena del crimen, Badilla (1999:38)  expone varios procedimientos de rastreo, en los siguientes términos:

Como se indicó, la inspección preliminar, la entrevista de testigos y la formulación de hipótesis, sirven para guiar la localización de indicios materiales relacionados con el hecho.

Con base en esto, se establece el primer tipo de rastreo que se describe a continuación:

Rastreo de punto a punto

Se describe en algunos libros que el "rastreo de punto a punto", consiste en ubicar indicios por su cercanía en el espacio, pero además por su relación en el desarrollo de los hechos y sobre todo por la dirección y ruta de los involucrados dentro del área. Una de las técnicas que más utiliza este tipo de rastreo es la dactiloscopía, pues los técnicos procuran reactivar sólo las zonas donde el imputado pudo (con mayor probabilidad) haber tocado. Ver figura adjunta.

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 39.

Otros tipos de rastreos muy usados, son los siguientes:

Rastreo por franjas

Consiste en recorrer zonas en forma lineal y regresar paralelamente de igual manera. Este método puede ser realizado en áreas pequeñas por un solo oficial o bien en zonas amplias por filas de varios oficiales colocados a no más de un metro de distancia entre cada uno. Es el clásico "peinado" de la zona como comúnmente se denomina.Ver figura adjunta.

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 40.

Rastreo en espiral

Consiste en realizar una búsqueda de indicios partiendo del punto crítico de la escena del crimen en forma circular y alejándose paulatinamente hacia fuera, formando una espiral. También se puede ejecutar en forma inversa, es decir de afuera hacia adentro. El procedimiento estándar es siempre en dirección a las agujas del reloj. Este tipo de búsqueda no ha resultado muy práctico debido  a que no hay exactitud para determinar la distancia en que se va abriendo el rastreador pese a que puede utilizar una cuerda que regule la distancia del alejamiento después de cada vuelta.

Rastreo dividiendo en cuadrantes

Este tipo de rastreo sirve para organizar la búsqueda sistemática de indicios por zonas.

Consiste en dividir el área en cuatro cuadrantes a los cuales se les asigna un número o letra y dentro de ellos se aplican otros métodos de rastreo (franjas, punto a punto, espiral, etc). Ver figura adjunta.

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 41

Rastreo en cuadrícula o rejilla

Similar al anterior; pero los cuadros pueden medir de uno a nueve metros cuadrados. Facilita rastreos muy minuciosos como los que requieren los eventos de explosión. Ver figura anterior

En el Código Procesal Penal, la inspección del escenario del crimen, se encuentra regulada en la siguiente normativa:

Artículo 185 Inspección y registro del lugar del hecho

"Cuando sea necesario inspeccionar lugares o cosas por existir motivos suficientes para sospechar que se encontrarán rastros del delito o por presumirse que, en determinado lugar, se oculta el imputado o alguna persona evadida, se procederá a su registro.

Mediante la inspección se comprobará el estado de las personas, los lugares, las cosas, los rastros y otros efectos materiales existentes, que resulten de utilidad para averiguar el hecho o individualizar a sus autores o partícipes.

El representante del Ministerio Público será el encargado de realizar la diligencia, salvo que se disponga lo contrario.

Se invitará a presenciar la inspección a quien habite el lugar o esté en él cuando se efectúe o, en su ausencia, a su encargado o a cualquier persona mayor de edad. Se preferirá a familiares del primero."

Esta norma se origina como consecuencia de la aplicación de uno de los fines del procedimiento penal, que es el descubrimiento de la verdad real, mediante la búsqueda de la prueba que acredite o no la comisión de un hecho delictivo y de quiénes figuren como responsables de los hechos punibles cometidos. En este sentido le corresponde al Ministerio Público con el auxilio de la Policía Judicial ejecutar todas las diligencias que le permitan el esclarecimiento de los hechos investigados.

* Fijación de la evidencia

Para Arburola, A. (1992:32) la fijación del sitio del suceso es un conjunto de técnicas que permiten  registrar todas las características, tanto generales como particulares de un lugar en donde se cometió un hecho presuntamente delictuoso.

Por otro lado Campos, F. (2002:35) sostiene con respecto a esta etapa, lo siguiente:

Esta etapa permite determinar con exactitud la ubicación y estado de los indicios que son de interés para la investigación y que han sido encontrados en el escenario del delito con posterioridad a la respectiva búsqueda. Además  se facilita una eventual reconstrucción de hechos si en algún momento del proceso surge la necesidad de comprender la dinámica del hecho histórico, lo cual se podrá constatar con las precisas descripciones que deben contener los documentos respectivos. Si se combinan diversos tipos de fijación sobre la evidencia, la certeza probatoria que se pretenda establecer sobre la misma será mayor, ya que aquellos son complementarios. Localizados los indicios dentro del escenario del crimen, las formas más comunes y legalmente permitidas para ser fijados son la fotografía, el video, el plano y el acta policial o judicial.

Por su parte Badilla, J. (1999:35) con respecto a la fijación expone lo siguiente:

La fijación es un proceso mediante el cual se registra mediante fotografías, planos, actas y demás operaciones científicas aconsejadas por la Policía científica, el estado de las cosas y personas en una escena materia de investigación policial. Mediante la fijación se garantiza, que pese al proceso y transformación a que se someterá la escena del crimen, se mantenga siempre establecido cuál fue el punto de partida del cual se derivaron las conclusiones generadas.

Técnicamente se conoce como fijación porque el objetivo es mantener registrado el estado de las cosas, de manera que, si se hacen posteriores alteraciones, se mantenga establecida y clara la forma en que se encontraban inicialmente como si no se hubiesen movido.

Hay varios tipos de fijación, los cuales se detallan a continuación:

Fijación fotográfica

Consiste en el registro fotográfico del estado de las cosas. Normalmente se realiza siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular, y de lo particular al detalle. Es decir, se realizan tomas generales, normalmente panorámicas que ayuden a ubicar la escena en un contexto general. Luego se captan los objetos y su relación con el entorno, sus características generales, hasta llegar a las particulares.

Dentro de la fijación fotográfica, se ha incluido tradicionalmente, como parte de la técnica policial, tomas del público, previendo que puedan identificarse entre la multitud, personas relacionadas con los hechos o testigos.

Fijación escrita

Consiste en hacer un registro escrito de la forma en que se encuentran las cosas, su ubicación aproximada y aspectos incluso de apreciación. El levantamiento de un acta con una descripción objetiva de lo que se aprecia en cuanto al hecho, las actuaciones que se realizan, por quien y ante quien está exigidas por la legislación (Artículo 136, siguientes y concordantes del C.P.P.) Técnicamente la confección de reportes en formularios previamente diseñados ha sido muy utilizada, pues disminuye omisiones en la información recopilada, siempre y cuando se mantengan ciertas formalidades, el uso de ellos es perfectamente válido en nuestro país.

Tal y como se indicó atrás, se pueden tomar notas con apreciaciones y estimaciones que emergen en el proceso de la investigación. Estas sirven para la confección de informes, las declaraciones posteriores que deba dar el oficial y en general, para recordar detalles que orienten el camino por seguir en el proceso de investigación.

Fijación planimétrica

Otra forma de fijación es el registro mediante un plano del estado de las cosas. Éste complementa, sobre todo, la fotografía, pues agrega varios elementos importantes, entre ellos las dimensiones, trayectorias, disposición de los elementos y su relación.  Este tipo de fijación es de gran importancia durante los procesos, pues aporta con gran objetividad la ubicación y disposición de los elementos que componen la escena. Durante una reconstrucción de hechos, el plano levantado es el punto de partida para verificar lo dicho por los testigos.

Fijación por video grabación

La tecnología ha permitido el uso de otras técnicas para lograr el objetivo que busca la fijación. El elemento visual, el movimiento y la narración se unen en uno solo con el video.

Actualmente, en Costa Rica, se ha convertido en un medio muy preciado por las autoridades judiciales. Sin embargo, es necesario hacer la observación de que hasta hace pocos años han establecido las técnicas de empleo.

Fijación en cinta magnetofónica

Técnicamente este tipo de fijación resulta más práctica que la toma de notas, pues retiene mucha más información. Las descripciones son más completas e incluso, apreciaciones muy particulares sobre los hechos y sus rastros son captadas en el momento, lo que ayuda al oficial a recordar detalles útiles para la preparación del caso, los informes o sus declaraciones posteriores ante los tribunales.

Fijación inicial

Esta fase consiste en hacer constar el estado de las cosas en el momento de iniciar el procesamiento de la escena del crimen. La fijación inicial se debe realizar (en la medida de lo posible) sin mostrar objetos extraños a la escena. Es decir, sin que aparezcan oficiales de policía, público, periodistas u objetos ajenos. Normalmente, el tipo de fijación utilizada en esta fase es la fotográfica, las cintas magnetofónicas y la escrita. Esta fijación se realiza conforme se aproxima a la escena del crimen, previendo que en la incursión se puedan alterar en forma accidental o/ e irremediable algunos elementos.

Conviene iniciarse al hacer la inspección preliminar, pues es de los primeros momentos en que se acomete en la zona. El oficial encargado de realizar la inspección preliminar, puede tomar nota o grabar sus apreciaciones mientras se hace acompañar de otro que tome las fotografías o haga unas tomas en video.

Señalización – fijado

Una vez localizado cada indicio, se inicia el proceso para registrarlo. Para eso debe asignársele un número que lo acompañará durante todo el proceso. Este número se anota en una tarjeta de cartulina de aproximadamente trece centímetros de ancho por ocho de alto que usualmente lleva la leyenda "INDICIO N°" o "EVIDENCIA N°" También es posible  encontrarla en la leyenda "OBJETO N°" las cuales se utilizan sobre todo para marcar los objetos de los cuales se realizan levantamientos de huellas. Con este número y con indicaciones para resaltar su presencia, tales como flechas, banderolas, siluetas u otras marcas realizadas con tiza, crayón, marcador o cinta adhesiva de color, nuevamente se fijan con fotografía y vídeo, y se dejan plasmados en el croquis y por escrito.

La señalización adicional para resaltar la presencia y posición de los objetos a la que se hace mención, conviene que permanezca en la escena por el tiempo que sea necesario, pues sirve para orientar a investigadores, y autoridades que requieran analizar la escena del crimen posterior a su levantamiento. Estas marcas confirman la ubicación de algunos elementos en caso de reconstrucción.

En algunos países se acostumbra dejar marcada la silueta en el sitio donde se encontraba la víctima utilizando cinta "masking tape". Dentro de estos elementos se encuentran unas flechas de madera pintadas de color blanco con bordes negros. Algunas se fabrican con un forro de melanina donde con marcadores de agua se hacen anotaciones para ilustrar mejor la fotografía.

Los lofoscopistas también utilizan flechas similares pero minúsculas que no miden más de treinta y cinco milímetros de largo por ocho o diez milímetros de ancho, para numerar cada una de las huellas. Estas flechas son autoadhesivas lo que facilita su aplicación. Se recomienda que al aplicar la cinta de levantamiento sobre la huella, se haga también sobre esta flecha para que se adhiera de manera que la flecha numerada acompañe a la huella en la tarjeta. Esto contribuye a disminuir el margen de error en la numeración de huellas.

Fuente: Curso de administración y procesamiento de la escena del crimen. Versión preliminar.

Impartido en la Escuela Judicial, año 1999. Pág 38.

Con respecto a los anteriores tipos de fijación, resulta de mucha importancia exponer los puntos de vista de Campos, F. (2002:35), los cuales a continuación se detallan:

En relación con la fijación por medio de video, considero importante mencionar que podría derivarse algún conflicto si no se documenta claramente mediante actas de cronología de la manipulación y edición que de la filmación original (casette) realicen los investigadores.

El soporte físico de la filmación, es en sí mismo también una evidencia, por lo que debe ser manipulado correctamente como cualquier otra prueba.

Todo deber` quedar registrado expresa y ampliamente en la correspondiente acta, porque a través de la edición cabe la posibilidad de cercenar en forma maliciosa o accidental, hechos que eventualmente comprometan una investigación y que son de importancia para la trasparencia del proceso. A través de las actas se podrá corroborar la puridad de los procedimientos y de todos los criterios técnicos que se siguieron en la edición final del video filmación, lo mismo que el nombre de las personas que participaron en tal diligencia.

Además, las partes tienen con dicha constatación la posibilidad de establecer algún cuestionamiento sobre la administración del escenario del delito, como por ejemplo, que en el video original se evidencie que el lugar del crimen no está acordonado debidamente, y/o que dentro del sitio caminaban muchas personas u otras ajenas a la investigación.

Idéntico cuestionamiento pueden extenderse a la fijación fotográfica, por lo que debe quedar claramente detallada la totalidad de la secuencia fotográfica (el día, la hora, el lugar, etc., en que fueron hechas las imágenes), para evitar así cualquier cuestionamiento acerca de la veracidad de las mismas. Concluye el citado autor que esta fase que se analiza, es sumamente importante, para el momento en que se proceda a la valoración de la prueba, porque existe la posibilidad  de desvirtuar una investigación o un testimonio si existen contradicciones entre lo fijado o lo descrito en el informe policial, y/o lo relatado por el testigo sobre dicha prueba; sin embargo esta etapa puede ser de gran valía si todo coincide plenamente, para así resaltar la credibilidad o confianza sobre la prueba que interese.

En el numeral 186 del Código Procesal Penal, se regula la fijación, en los siguientes términos:

Artículo 186.- Acta

"De la diligencia de inspección y registro, se levantará un acta que describirá, detalladamente, el estado de las cosas y las personas y, cuando sea posible, se recogerán o se conservarán los elementos probatorios útiles. Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales o si estos desaparecieron o fueron alterados, el encargado de la diligencia describirá el estado existente y, en lo posible, verificará el anterior. En caso de desaparición o alteración, averiguará y hará constar el modo, el tiempo y la causa que la provocó."

 La prueba documental (acta) es muy importante para determinar la técnica que se utilizó en la etapa de recolección, fijación y embalaje e identificarse si hubo o no algún vicio o irregularidad, de manera que se tenga la posibilidad  de cuestionar la cadena de custodia de la prueba. Además dicha acta acreditará la identidad, cantidad y calidad del indicio material recolectado en el sitio del suceso y que es el mismo que se incorporó como prueba ante las autoridades judiciales.

* Recolección de los indicios

Para Arburola, A. (1992:45) esta técnica tiene aplicación práctica después que el sitio del suceso ha sido estudiado y fijado. Posteriormente de realizar un examen meticuloso y una selección previa de todos los indicios, se procede al levantamiento utilizando las técnicas que correspondan, se embalan y se etiquetan enviándose al Laboratorio de criminalística.

Según Badilla, J. (1999:41) los métodos de recolección de indicios están dados según las características de cada uno, pero hay aspectos generales que comparten todos los indicios.

Los instrumentos para cada uno de los indicios son determinados por el respectivo laboratorio que siguiendo las recomendaciones criminalísticas tradicionales y su propia experiencia, definen éstos, así como el procedimiento por seguir.

Por otro lado Campos, F. (2002:37)  indica que debe tenerse en cuenta que para cada evidencia hay una técnica científica específica, que evita la destrucción o alteración del indicio y que por ende resguarda la confianza en la información que del mismo desea extraerse. Dominar los diversos tipos de técnicas y saber en qué momento deben aplicarse 

es fundamental frente a  cualquier investigación policial, ya que se pretende reconstruir un hecho sucedido con anterioridad, con el fin de determinar una eventual responsabilidad de carácter penal. Es importante mencionar que la construcción de la cadena de custodia no se limita a los indicios probatorios recopilados en el propio escenario del delito comprendido éste en estricto sentido, sino que la recolección también debe ser controlada en relación con aquellos que sean decomisados al propio imputado, cuando los porte consigo, o igualmente, cuando se trata de muestras o fluidos tomados directamente del cuerpo del mismo imputado (siempre y cuando se respete su pudor), tales como elementos pilosos, sangre y semen.

Por otra parte, los elementos indiciarios ya recolectados, deben ser clasificados e individualizados cuidadosamente, así como inventariados científicamente, ya que de esta manera hay un control sobre cada uno de ellos por separado y se evita que se confundan entre sí, adquiriendo con este procedimiento mayor credibilidad y confianza cuando sean valorados en relación con el hecho que se pretende probar.

Partes: 1, 2, 3
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