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Relación de la ley orgánica de los consejos comunales con otras leyes (Venezuela)

Enviado por Carla Santaella


  1. Introducción
  2. Desarrollo
  3. Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)
  4. Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA)
  5. Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)
  6. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)
  7. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)
  8. Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (FDEP)
  9. Ley del Crédito para el Sector Agrario (LCSA)
  10. Conclusión

INTRODUCCIÓN

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela señala en el preámbulo "la refundación de la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica"; expresión fundamentada en los principios y valores libertarios de nuestros héroes epónimos. Los hijos del Libertador han concebido el nacimiento de una patria nueva, bajo la consigna de un socialismo propio, fundamentado en el pensamiento visionario del Libertador Simón Bolívar, el maestro Don Simón Rodríguez y el general Ezequiel Zamora.

La participación popular es ratificada en el artículo 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta a todos los ciudadanos y ciudadanas en la participación de los asuntos públicos del Estado, así como ejercer la función contralora en la gestión pública.

Los Consejos Comunales nacen en el año 2005, en una alocución del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Fría, haciendo referencia a la necesidad de impulsar el proceso de transformación social y la importancia que tiene para ello la organización de la sociedad, del colectivo comunitario en la búsqueda de la solución a sus problemas. Para el año 2006, es promulgada la Ley de los Consejos Comunales con el propósito de crear las bases fundamentales para la organización comunitaria y bajo los aspectos legales fomentar el empoderamiento del pueblo venezolano en la promoción de la participación popular en las políticas de gestión pública.

Para el año 2009, la Asamblea Nacional realiza la primera reforma a la ley, elevando su condición de ley ordinaria a ley orgánica; sostiene los mismos principios y valores de participación, subsanan algunas lagunas legales en cuanto a la estructura de los Consejos Comunales y su relación con los órganos del Estado, sustenta las bases de la descentralización de los recursos que pueden ser administrados directamente por la organización comunitaria y fortalece el proceso de transformación social desde las comunidades.

DESARROLLO

Las leyes sancionadas y promulgadas en los últimos tres (3) años guardan estrecha relación con la ley orgánica de los consejos comunales, como una manera de vincular a la sociedad con la nueva legislación venezolana, promoviendo la participación social en todos los ámbitos de la gestión pública nacional.

El objeto de estudio del programa, en esta ocasión está dirigido al análisis de la vinculación de la Ley de los Consejos Comunales en la ejecución de proyectos comunitarios con las leyes siguientes:

  • Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

  • Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA).

  • Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

  • Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).

  • Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB).

  • Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (FDEP).

  • Ley del Crédito para el Sector Agrario (LCSA).

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)

Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescente, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art.1 LOPNNA).

En conformidad con la presente ley, la sociedad tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos, deberes y garantías de todo niño, niña y adolescente. La sociedad está conformada por una estructura organizativa que en la actualidad se denomina Consejos Comunales.

Con respecto a los Consejos Comunales, la LOPNNA establece los siguientes fundamentos para la elaboración de proyectos relacionado con esta materia jurídica.

Artículo 6. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

El legislador ha previsto en la ley, la obligación y el deber de la sociedad organizada en la contribución del cumplimiento de las políticas públicas para la vigencia y goce pleno de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. De igual manera impone al Estado venezolano el deber de crear las formas de participación directa y activa de la sociedad dentro de ésta política.

Los Consejos Comunales legalmente conformados constituyen la unidad de articulación entre las políticas públicas y la sociedad organizada; facultándolo para la elaboración, ejecución y control de proyectos destinados a promover y desarrollar políticas de protección integral a los niños, niñas y adolescente, de acuerdo a los derechos y garantías constitucionales, los establecidos por la LOPNNA y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en materia del niño, niña y adolescente.

Artículo 117. El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estatal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños, niñas y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuáles se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en la ley.

Este sistema funciona a través de un conjunto articulado de acciones intersectoriales de servicio público desarrolladas por órganos y entes del Estado y por la sociedad organizada.

El análisis de ésta norma permite determinar que la sociedad organizada es representada entre otras instituciones, por los Consejos Comunales, por tanto, forman parte del Sistema Rector Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescente, con todas las atribuciones y facultades establecidas por la ley.

Artículo 136. Los consejos comunales, los Comités de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes y las demás formas de organización popular, incluyendo los pueblos y comunidades indígenas, son medios a través de las cuáles se ejerce la participación directa en la formulación, ejecución y control de la gestión pública del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este artículo ratifica las facultades otorgada por la LOPNNA a los Consejos Comunales en la gestión de las políticas públicas en materia de protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; por tanto, deben participar de manera activa en la formulación, ejecución y propuestas inherentes a cumplir las disposiciones establecidas en la ley.

Artículo 186. Los programas y proyectos de protección de niños, niñas y adolescente, incluyendo los desarrollados por entidades de atención, sólo pueden ejecutarse después de inscribirse ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, de la localidad donde se pretende desarrollar los mismos.

Este fundamento legal prevé la obligación de los Consejos Comunales de vincularse de manera directa con el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CMDNNA) del municipio o localidad a la cual pertenece. Existen Consejos Comunales que tienen en su estructura organizativa el Comité de Protección Social del Niño, Niña y Adolescente, como el ente encargado de la formulación, ejecución, vigilancia y control de políticas, programas y proyectos destinados a fortalecer los derechos y garantías sociales de los niños, niñas y adolescentes.

Adicional a ello, el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de mediante Decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, establece en su Quinta directriz, que los Consejos Comunales podrán ejecutar directamente los programas, proyectos y servicios de protección y atención de niños, niñas y adolescentes.

Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA)

El Estado venezolano en aras de preservar la seguridad agroalimentaria como bien público de primera necesidad, a través de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, la cual tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario (Art. 1 LOSSA).

Artículo 19. Es responsabilidad del Estado, para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria: 5) Propiciar la participación de los Consejos Comunales y de cualquier otra forma de participación social en la gestión, regulación y control de las políticas públicas en materia agroalimentaria.

El Decreto ley impone al Estado venezolano la obligación de promover la participación de los Consejos Comunales en la gestión, regulación y control de las políticas públicas en materia agroalimentaria. Por tanto, esta participación es directa y los Consejos Comunales dentro de esa gestión pública puede proponer, planificar, ejecutar y controlar proyectos agroalimentarios que permitan el fortalecimiento del desarrollo agrícola, agropecuaria, de productos, bienes y servicios que aseguren la soberanía alimenticia de la nación.

Artículo 42. Los Consejos Comunales y demás formas de organización y participación social, establecerán los mecanismos de articulación conjunta para la conformación de redes y espacios alternativos para el intercambio y distribución de productos agrícolas desde las zonas rurales a los centros urbanos con fines sociales y dirigidos a las zonas populares.

Los Consejos Comunales, tomando en cuenta las características socioproductiva dentro del ámbito de su aplicación; establecerán los mecanismos que consideren necesarios y efectivos en concordancia con la gestión de las políticas públicas a través de propuesta y proyectos que permitan la conformación de un sistema de red y distribución de productos agrícolas desde el productor hasta el consumidor, con mayor interés en las zonas populares de escasos recursos.

Artículo 99. El Ejecutivo Nacional, a través de los órganos y entes competentes y los Consejos Comunales y cualquier forma de organización y participación social, promoverá la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los ciudadanos una cultura que les permita identificar sus problemas nutricionales, las causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y comunitario.

El proceso de transformación social que promueva la seguridad agroalimentaria, es una tarea que debe iniciarse en todo el sistema de producción y distribución; siendo esencial crear una cultura agroalimentaria que permita a la comunidad desarrollar su aparato productivo y de distribución que corresponda con las necesidades de la nación, para ello, el Decreto Ley otorga a los Consejos Comunales la atribución de contribuir al proceso educativo agroalimentario conjuntamente con el Estado venezolano, en vista de los cual, pueden establecer proyectos destinados a fomentar la educación y la cultura basada en un sistema de producción agroalimentaria más ajustado a la realidad.

Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)

El Estado venezolano en aras de proteger a las personas contra el acaparamiento de los productos de primeras necesidad y la especulación de sus precios por parte de los comerciantes, decide promulgar una ley que tomara en cuenta estos ilícito y permitiese la protección del consumidor.

La Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades (Art. 1 Ley INDEPABIS)

Artículo 41. El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, conjuntamente con los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, así como cualquier otra asociación u organización de participación popular en pro de la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de las personas, exigirán el estricto cumplimiento de la normativa vigente de los bienes y servicios puestos a disposición de la población.

Constituye el fundamento legal dentro del marco de la presente ley para el ejercicio pleno de la contraloría social de los Consejos Comunales conjuntamente con el INDEPABIS en la protección y salvaguarda de los derechos consagrados en la constitución y las leyes en el acceso a los bienes y servicios. Las comunidades organizadas podrán realizar propuesta a través de la contraloría social en trabajo conjunto con el INDEPABIS.

Artículo 87. Las personas tienen derecho a recibir desde la educación básica, la enseñanza de materias relacionadas con el acceso a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y el ejercicio de los derechos, especialmente a: 4) Promover patrones de consumos sustentables orientados a impulsar cambios en aquellos modelos de producción que sean dañinos al ser humano y al medio ambiente.

Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades.

La normativa jurídica sustenta el sentido de corresponsabilidad del Estado venezolano a través de sus instituciones específicamente el INDEPABIS y los Consejos Comunales, en la promoción de la educación y la cultura de consumo racional, que fortalezca los valores culturales de la sociedad en la adquisición de bienes y productos que respondan a las necesidades humanas y no a los intereses capital del comerciante en la promoción de un consumo irracional.

Por ello, la participación del Consejo Comunal a través de la unidad de contraloría social y, el comité de educación, cultura y deporte, pueden incentivar y fortalecer la cultura popular en el reconocimiento y exigencia de los derechos legítimos consagrados por la ley, así como el procedimiento a cumplir en caso de ser vulnerados.

Artículo 91. Las personas tienen derecho a constituirse en asociaciones u organizaciones de participación popular, que ostenten la vocería de sus asociados para contribuir con la defensa de sus derechos e intereses, siempre de conformidad con lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo.

El legislador faculta a los Consejos Comunales para que ejerza sus funciones contralora en todo el proceso de la producción, distribución y abastecimiento de los bienes y servicios, así como la fiscalización, control y monitoreo de los mismos. En caso de detectar irregularidades con un comercio que no se adecue a la normativa legal, el Consejo Comunal puede proponer un Proyecto que permita expropiar dicho local comercial para emprender allí un mercado socialista o una empresa de producción social.

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)

Tiene por objeto establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada funcionalmente; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos (Art. 1 LOAP).

Artículo 129. Los compromisos de gestión son convenios celebrados entre órganos superiores de dirección y órganos o entes de la Administración Pública entre sí, o celebrados entre aquellos y las comunidades organizadas y organizaciones públicas no estatales, de ser el caso, mediante los cuales se establecen compromisos para la obtención de determinados resultados en los respectivos ámbitos de competencia, así como las condiciones para su cumplimiento, como contrapartida al monto de los recursos presupuestarios asignados.

Los Consejos Comunales están facultados de manera tácita por la ley para celebrar convenios con entes de la administración pública, adquiriendo compromisos que permitan determinar resultados de acuerdo a la competencia de los mismos. La gestión administrativa permitirá a la organización comunitaria fundar las bases para la evaluación de un sistema y establecer un conjunto de propuestas acordes a las leyes que permitan lograr una mayor eficiencia en el servicio público para la comunidad determinada.

Artículo 135. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en leyes especiales, los órganos y entes de la Administración Pública promoverán la participación ciudadana en la gestión pública.

A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la gestión de los órganos y entes de la Administración Pública.

A los efectos de su participación en la consulta sobre políticas y normas para la regulación del sector respectivo, cada órgano o ente público llevará un registro de las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales cuyo objeto se refiera al sector y que soliciten libremente su inscripción.

La ley atribuye a los Consejos Comunales la potestad de elaborar propuestas y opiniones; así como la promoción en las políticas de la gestión pública de los órganos administrativos del Estado venezolano. La participación de la sociedad organizada se fundamenta en los preceptos constitucionales que otorga poder al pueblo para vigilar, fiscalizar y controlar las políticas públicas institucionales.

Es por ello que los Consejos Comunales se vinculan de manera directa con los Consejos Locales de Planificación Pública Municipales para la realización de propuestas y la ejecución de proyectos destinados a resolver sus necesidades.

Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB)

Esta ley tiene por objeto regular el servicio de policía en los distintos ámbitos político-territoriales y su rectoría, así como la creación, organización y competencias del Cuerpo de Policía Nacional, con fundamento en las normas, principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 78. Las ciudadanas y ciudadanos de forma individual o colectiva, especialmente a través de los Consejos Comunales, podrán participar activamente en la elaboración y seguimiento de planes y programas referidos a la seguridad ciudadana, en los respectivos ámbitos político territoriales, con base en los valores de la democracia participativa y protagónica, y en el principio de la corresponsabilidad entre el Estado y la comunidad para la seguridad ciudadana. Podrán elevar ante el Órgano Rector, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, o a los cuerpos de policía las observaciones y sugerencias respecto a la prestación del servicio de policía.

El legislador a través de ésta ley faculta a los Consejos Comunales para que se vinculen de manera directa con los Cuerpos de Policías y demás órganos de seguridad del Estado; así como la promoción de planes de desarrollo, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, pudiendo elevar las peticiones, sugerencias u observaciones ante el órgano rector, los alcaldes y/o los gobernadores.

Los Consejos Comunales legalmente establecido, tienen dentro de su estructura organizativa un Comité de Seguridad Ciudadana, el cual debe trabajar de manera directa con apoyo de los cuerpos de policía. En algunas ciudades, estos comités a través de proyectos han originado la creación de los cuerpos de policía comunal, como una forma de mantener un contacto directo y apoyar la gestión de seguridad promovida por el Estado.

Artículo 79. Corresponde a la comunidad, a través de los Consejos Comunales o de cualquier otra forma de participación popular, ejercer las funciones de contraloría social sobre el servicio de policía, pudiendo solicitar informes respecto al desempeño operativo de dichos cuerpos de conformidad con la ley que rige la materia.

La ley faculta a los Consejos Comunales para que ejerzan la contraloría social en los cuerpos de policía, lo que permita la fiscalización y control de las propuestas y programas establecidos, para llevar a cabo un proceso de rendición de cuenta transparente y verificar el cumplimiento y el respeto por la ley respectiva. Esta función contralora puede ejecutarse a través de un proyecto comunitario que permita la interacción directa de las comunidades y el cuerpo de policía en la aplicación de los planes operativos de seguridad en el marco de la ley.

Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (FDEP)

Tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el modelo socioproductivo comunitario, para el fomento y desarrollo de la economía popular, sobre la base de los proyectos impulsados por las propias comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.

Artículo 10. Las organizaciones socioproductivas comunitarias deberán:

1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la colectividad en general.

2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollo de las actividades socioproductivas surgidas del seno de la comunidad, con la inclusión de las Brigadas de producción, distribución y consumo, a través de las diferentes organizaciones, empresas comunitarias y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

3. Ejecutar actividades de producción, transformación, distribución e intercambio de saberes, bienes y servicios en beneficio de las comunidades.

4. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades socioeconómicas y políticas, culturales, ecológicas para la comunidad, con preferencia en el ámbito local y respetando los principios y valores contenidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

5. Ejercer la contraloría social.

6. Dar primacía a las personas y al trabajo sobre el capital en la distribución de sus excedentes.

7. Participar conjuntamente con las demás formas organizativas, surgidas en el seno de la comunidad que existan a nivel regional y local, en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos socioproductivos.

8. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para sus miembros.

9. Establecer redes socioproductivas de distribución y de adquisición de saberes, bienes y servicios.

10. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental del desarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajo colectivo.

11. Impulsar que las unidades de producción sean espacios de aprendizajes permanentes.

12. Las demás que le sean exigidos por ley.

El Estado venezolano promueve el desarrollo socioeconómico de las comunidades a través de la participación de la sociedad organizada, creando empresas de propiedad colectiva y/o social. Bajo estos preceptos, los Consejos Comunales pueden elaborar y desarrollar propuestas socieconómicas, así como proyectos comunitarios que permitan resolver las necesidades del colectivo. En sí misma, encierra un conjunto de normas interrelacionadas con la constitución nacional y las demás leyes, que promueve un proceso de transformación social en sus aspectos sociales, económicos, culturales, educativos y las políticas públicas.

Los Consejos Comunales dentro de su organización estructural tienen el Comité de Economía Popular, ente facultado por la ley para promover el desarrollo socioeconómico de la comunidad.

Ley del Crédito para el Sector Agrario (LCSA)

Tiene por objeto fijar las bases que regulan el financiamiento otorgado por los bancos comerciales y universales a través de créditos en el sector agrario, a los fines de promover y fortalecer la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

Artículo 22. Los Consejos Comunales y cualquier otra forma de participación popular podrán presentar opiniones mediante escrito motivado al Comité de Seguimiento de la Cartera de Crédito Agraria, sobre la fijación de los términos, condiciones, plazos y porcentaje obligatorio de la cartera de crédito agraria, incluyendo el porcentaje para el sector primario, la agroindustria y los fundos estructurados, a los fines de colaborar con el desarrollo de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

Los Consejos Comunales quedan facultados por la ley para realizar proyectos socioproductivos en beneficio de la comunidad; pudiendo emitir opiniones y elaborar propuesta al comité de seguimiento crediticio agrario sobre fijación, términos, condiciones, plazos y porcentajes de la cartera de crédito agrario.

Artículo 27. Los Consejos Comunales y cualquier otra forma de organización social participarán de manera activa, protagónica y voluntaria en la elaboración, formación, ejecución y control de las cláusulas de responsabilidad social. A tales efectos, podrán sugerir a los bancos universales y comerciales, iniciativas para dichas cláusulas, conforme a las necesidades de sus comunidades.

Asimismo, vigilarán y exigirán el cumplimiento de los deberes de solidaridad y responsabilidad social contemplados en los artículos precedentes.

Tomando en referencia que la función de los Consejos Comunales es servir de órgano de articulación comunitaria con los entes de la administración pública, el legislador otorga facultades a la Contraloría Social para que realice la elaboración, formulación, ejecución y fiscalización de la responsabilidad social de acuerdo a las necesidades de la comunidad, exigiendo el cumplimiento de la misma a los bancos universales y comerciales.

CONCLUSIÓN

Las organizaciones comunitarias comunales son instancia de participación popular que articula los planes de las políticas públicas del Estado venezolano en sus distintos ámbitos en la solución de los problemas y necesidades de una comunidad determinada. El legislador ha considerado el desarrollo de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en concordancia con la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sancionando y promulgando leyes acorde a la realidad de la sociedad, impulsando la participación del pueblo venezolano en diversos aspectos económicos, sociales, educativos, culturales, técnicos, etc., cuya finalidad primordial es el proceso de transformación social en la búsqueda de un camino socialista que permita a las comunidades ejercer el gobierno comunitario como forma de administración estructural para promover la descentralización y desconcentración de los poderes públicos.

Existe un conjunto de leyes fundamentales que permiten la interacción y el ejercicio de derechos y garantías sociales ligadas directamente a los Consejos Comunales, constituyendo instrumento jurídico para el desarrollo de políticas comunitarias y de Estado que fortalezcan la calidad de vida de las comunidades. Es necesario que el Estado venezolano cumpla con el mandato constitucional de promover la participación popular en las políticas públicas, esencialmente en la conformación y registro de los consejos comunales; fortaleciendo la cultura comunitaria a través de la educación y el asesoramiento jurídico, con el propósito de enseñar a las comunidades las fuentes de legalidad en todos sus ámbito de aplicación y la forma de ejercerla para llevar a cabo la formulación, ejecución, control y vigilancia de los proyectos comunitarios.

 

 

Autor:

Damas R. José

Sarmiento A. Lellys

Enviado por:

Karla Ayestaran

Facilitadora:

Abg. Lizmaira Mendoza

07 de octubre de 2009

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Fundación Misión Sucre

Aldea Universitaria del Municipio Guanipa

Ambiente de Estudio "Prof. Jesús López Castro"

P.F.N Derecho

Unidad Curricular: Proyecto Socio Jurídico

Trayecto IV Trimestre I

San José de Guanipa, Estado Anzoátegui