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Auditoría de Recursos Humanos (página 2)


Partes: 1, 2

  • Ley N° 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias.

  • Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 000002-2010-PI/TC, que declara la constitucionalidad del régimen CAS y su naturaleza laboral.

  • Las demás disposiciones que regulan el Contrato Administrativo de Servicios.

  • CLÁUSULA SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO

    El presente Contrato Administrativo de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público que se celebra conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057, sus normas reglamentarias y demás normas de materia presupuestal que resultan pertinentes.

    Por su naturaleza de régimen laboral especial de contratación del Estado, confiere a EL TRABAJADOR, únicamente, los derechos y obligaciones establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias.

    CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

    EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD suscriben el presente Contrato a fin que el primero se desempeñe de forma individual y subordinada como Asistente del área de PVL, cumpliendo las funciones detalladas en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios y que forma parte integrante del presente Contrato, por el plazo señalado en la cláusula siguiente.

    CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO

    Las partes acuerdan que la duración del presente Contrato se inicia a partir del día 01/01/2012 y concluye el día 31/12/2012 dentro del presente año fiscal.

    El contrato podrá ser renovado y/o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL TRABAJADOR, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato.

    Si EL TRABAJADOR continúa prestando servicios a LA ENTIDAD una vez vencido el plazo del presente contrato, éste se entiende prorrogado de forma automática por el mismo plazo del contrato, pero dentro del presente ejercicio fiscal.

    En caso que LA ENTIDAD de por resuelto unilateralmente el presente Contrato antes del plazo previsto y sin mediar incumplimiento por parte de EL TRABAJADOR, éste tendrá derecho a la penalidad prevista en el artículo 13.3 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLÁUSULA QUINTA: HORAS DE SERVICIOS SEMANALES – JORNADA DE TRABAJO

    Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación efectiva de servicio a la semana (jornada de trabajo) es como máximo de 48 horas. En caso de prestación de servicios autorizados en sobre tiempo, LA ENTIDAD está obligada a compensar a EL TRABAJADOR con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso.

    La responsabilidad del cumplimiento de lo señalado en la presente cláusula será de cargo del jefe inmediato, bajo la supervisión de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces.

    CLÁUSULA SEXTA: REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO

    EL TRABAJADOR percibirá una remuneración mensual de S/. 800 Nuevos Soles (Ochocientos nuevos soles), monto que será abonado conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas. Incluye los montos y afiliaciones de ley, así como toda deducción aplicable a EL TRABAJADOR.

    LA ENTIDAD hará efectiva la contraprestación, previa presentación del correspondiente recibo por honorarios por parte de EL TRABAJADOR.

    CLÁUSULA SÉTIMA: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO

    EL TRABAJADOR prestará los servicios Municipalidad Provincial de Sechura. La Entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL TRABAJADOR

    Son obligaciones de EL TRABAJADOR:

    • a) Cumplir las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de LA ENTIDAD que resulten aplicables a esta modalidad contractual, sobre la base de la buena fe laboral.

    • b) Cumplir con la prestación de servicios pactados, según el horario que oportunamente le comunique LA ENTIDAD.

    • c) Sujetarse a la supervisión de la ejecución de los servicios por parte de LA ENTIDAD.

    • d) No divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera del centro de trabajo salvo autorización expresa de LA ENTIDAD, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del presente Contrato.

    • e) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de LA ENTIDAD, guardando absoluta confidencialidad.

    • f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona.

    • g) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la prestación de sus servicios, teniendo responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.

    • h) Otras que establezca la entidad o que sean propias del puesto o función a desempeñar.

    CLÁUSULA NOVENA: DERECHOS DE EL TRABAJADOR

    Son derechos de EL TRABAJADOR los siguientes:

    • a) Percibir la remuneración mensual acordada en la cláusula sexta del presente Contrato.

    • b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingo de cada semana, salvo pacto en contrario.

    • c) Hacer uso de quince (15) días calendarios de descanso físico por año cumplido. Para determinar la oportunidad del ejercicio de este descanso, se decidirá de mutuo acuerdo. A falta de acuerdo, decidirá LA ENTIDAD observando las disposiciones correspondientes.

    • d) Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de ESSALUD, conforme a las disposiciones aplicables.

    • e) Afiliarse a un régimen de pensiones. En el plazo de diez (10) días, contados a partir de la suscripción del contrato, EL TRABAJADOR deberá presentar Declaración Jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar afiliado o al que ya se encuentra afiliado.

    • f) Gozar del permiso de lactancia materna y/o licencia por paternidad según las normas correspondientes.

    • g) Gozar de los derechos colectivos de sindicalización y huelga conforme a las normas sobre la materia.

    • h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley Nº 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    • i) Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificatorias.

    CLÁUSULA DÉCIMA: GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

    En los casos en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, el traslado de EL TRABAJADOR en el ámbito nacional e internacional, los gastos inherentes a estas actividades (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto), correrán por cuenta de LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CAPACITACIÓN

    EL TRABAJADOR podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos Nos. 1023 y 1025 y normas reglamentarias, de acuerdo a las necesidades institucionales.

    CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO

    LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo 1057 aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 065-2011-PCM, conforme a las normas complementarias sobre la materia y a los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.

    CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN

    Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad, son de propiedad de LA ENTIDAD. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a LA ENTIDAD en forma exclusiva.

    CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DE EL TRABAJADOR

    LA ENTIDAD, se compromete a facilitar a EL TRABAJADOR materiales, mobiliario y condiciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades, siendo responsable EL TRABAJADOR del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal.

    En caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, EL TRABAJADOR deberá resarcir a LA ENTIDAD conforme a las disposiciones internas de ésta.

    CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

    La ENTIDAD en ejercicio de su poder de dirección sobre EL TRABAJADOR, supervisará la ejecución del servicio materia del presente Contrato, encontrándose facultado a exigir a EL TRABAJADOR la aplicación y cumplimiento de los términos del presente Contrato.

    CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EVALUACIÓN

    La evaluación de EL TRABAJADOR se sujetará a lo dispuesto por los Decretos Legislativos N° 1023 y 1025 y sus normas reglamentarias.

    CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: SUPLENCIA Y ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONES

    EL TRABAJADOR podrá ejercer la suplencia al interior de LA ENTIDAD y quedar sujeto a las acciones administrativas de comisión de servicios y designación y rotación temporal.

    Ni la suplencia ni las acciones de desplazamiento señaladas implican el incremento de la remuneración mensual a que se refiere la cláusula sexta, ni la modificación del plazo del Contrato señalado en la cláusula cuarta del presente Contrato.

    CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: OTROGAMIENTO DE CONSTANCIA DE TRABAJO

    Corresponderá a LA ENTIDAD, a través de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, otorgar a EL TRABAJADOR, de oficio o a pedido de parte, la respectiva Constancia de Trabajo prestado bajo el régimen CAS.

    CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MODIFICACIONES CONTRACTUALES

    En ejercicio de su poder de dirección, LA ENTIDAD podrá modificar unilateralmente el lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio, respetando el criterio de razonabilidad, y sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato o adenda.

    CLÁUSULA VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

    El Contrato Administrativo de Servicios se suspende en los siguientes supuestos:

    1. Suspensión con contraprestación:

    • Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD. En estos casos, el pago de la remuneración se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    • Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de la trabajadora gestante. El pago de los subsidios correspondientes se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia.

    • Por licencia con goce de haber, cuando corresponda conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1025, Decreto Legislativo que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público y normas complementarias.

    • Por licencia por paternidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

    • Otros supuestos establecidos en normas de alcance general o los que determine LA ENTIDAD en sus directivas internas.

    2. Suspensión sin contraprestación:

    Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO

    El contrato administrativo de servicios se extingue en los siguientes supuestos:

    • a) El fallecimiento de EL TRABAJADOR.

    • b) La extinción de la entidad.

    • c) Por voluntad unilateral de EL TRABAJADOR. En estos casos, deberá comunicar a la entidad con una anticipación de treinta (30) días naturales anteriores al cese, salvo que la Entidad le autorice un plazo menor.

    • d) Por mutuo acuerdo entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD.

    • e) Si EL TRABAJADOR padece de invalidez absoluta permanente sobreviniente declarada por ESSALUD, que impida la prestación del servicio.

    • f) Por decisión unilateral de LA ENTIDAD sustentada en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato o de las obligaciones normativas aplicables al servicio, función o cargo; o en la deficiencia en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

    • g) La señalada en el último párrafo de la cláusula cuarta del presente contrato.

    • h) El vencimiento del contrato.

    En el caso del literal f) la entidad deberá comunicar por escrito a EL TRABAJADOR el incumplimiento mediante una notificación debidamente sustentada. EL TRABAJADOR tiene un plazo de cinco días (5) hábiles, el cual puede ser ampliado por LA ENTIDAD, para expresar los descargos que estime conveniente. Vencido ese plazo la entidad debe decidir, en forma motivada y según los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, si resuelve o no el contrato, comunicándolo al contratado en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. Esta decisión es impugnable de acuerdo al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

    La Contratación Administrativa de Servicios constituye un régimen especial de contratación laboral para el sector público cuyos derechos, beneficios y demás condiciones aplicables al TRABAJADOR son los previstos en el Decreto Legislativo 1057 y sus normas reglamentarias y/o complementarias. Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al Contrato.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DOMICILIO

    Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.

    Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir, serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.

    CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DISPOSICIONES FINALES

    Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este Contrato serán sometidos al Tribunal del Servicio Civil en recurso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, modificado por Decreto Supremo 065-2011-PCM.

    Las disposiciones contenidas en el presente Contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, modificatoria Decreto Supremo 065-2011-PCM y sus normas complementarias.

    En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente Contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Sechura, el 31/12/2011.

    edu.red

    edu.red

    EMPRESA TRABAJADOR

    P2

    INSTITUCION: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

    MOTIVO: AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    PERIODO: 2013

    TITULO: APLICACIÓN DE LEY DE DECRETO LEGISLATIVO ESPECIAL QUE REGULA EL CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).

    • ART. 5 DE LA DURACION

    • ART. 6 DE SUS CONTENIDO

    HALLAZGO: el contrato celebrado bajo el régimen CAS transgrede los artículos de esta ley en los artículos antes detallados.

    OBSERVACION: El equipo de auditoria administrativa asignado en esta área, detecto algunos errores en el cumplimiento de las condiciones de contrato

    • Condición

    La señorita Laura Pinedo Torres, fue contratada hace año y medio por la Municipalidad Provincial de Sechura bajo la modalidad de contratación del CAS, con una remuneración de S/. 800 soles mensuales, con plazo de 1 año. Ella desarrollara labores de asistente del área de Programa Vaso de Leche. Pero actualmente aún sigue laborando a pesar que su contrato ya ha vencido, pero es de conocimiento de sus superiores.

    • Criterio

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO ESPECIAL QUE REGULA EL CONTRATO ADMMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS).

    Artículo 5º.- Duración

    El contrato administrativo de servicios se celebra a plazo determinado y es renovable.

    Artículo 6º.- Contenido

    El contrato administrativo de servicios comprende únicamente lo siguiente:

    6.1. Un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de Prestación de servicios a la semana.

    6.2. Descanso de veinticuatro (24) horas continúas por semana.

    6.3. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido.

    6.4. Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. A estos efectos, la contribución tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.

    6.5 La afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen; y, obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. A estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones.

    • Causa

    Los hechos antes expuestos supuestamente se han producido debido al incumplimiento funcional por parte de los miembros del Área de Recursos Humanos, contratado personal sin haber realizado el procedimiento exigido por ley, además de transgredir algunos aspectos de la ley que rige el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que limitó la participación de más personas a los puestos de las dos asistentes de las áreas de Gerencia y PVL.

    • Consecuencias

    Esta situación ha impedido la participación de un mayor número de personas a los puestos de las dos asistente de PVL de la entidad para obtener mejores propuestas de personal de calidad y quizás más experimentados.

    Entre otras podemos mencionar:

    • La responsabilidad de las autoridades o directivos de la entidad pública, crea una obligación inherente a sus funciones, y por el cumplimiento de las normas que la rigen.

    • Las sanciones a las cuales puede adquirir los directivos o encargado del área por no realizar adecuadamente su labor, salvo ellos puedan sustentar las causas son otras diferentes a las observadas.

    10.2 CASO PRACTICO 02

    AUDITORIA EN EL AREA DE RECUSSOS HUMANOS DE LA empresa sodimac peru s.a.

    La empresa sodimac peru s.a, cuenta entre las áreas de su estructura gerencial, con el área de recursos humanos. Esta área se encuentra a cargo de la Lic. Laura atoche morales, quien viene desempeñando sus funciones desde apertura de tienda.

    Durante su gestión se ha contratado personal para el área de cajas, según el D. legislativo N°728 La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. El contrato suscrito entre la entidad y el personal, estipula la prestación de servicios de tiempo parcial (4hras diarias/ 23hras semanales) por un periodo de 7 meses con una contraprestación de S/.375 mensuales y beneficios adicionales brindados por ley y por la empresa.

    Adicionalmente a este contexto se suma el aviso de realización de auditoria por parte de un equipo auditor asignado por la Contraloría General de la Republica dirigido al área de recursos humanos de esta empresa. Con la finalidad de verificar si los procesos de contratación de personal se están realizando en cumplimiento de las normas establecidas, ya sea por la ley de contratación de personal del sector privado, entre otras.

    PLAN DE TRABAJO

    • Objetivo

    Como objetivo principal se debe hacer una revisión de cómo se opera en el área de recursos humanos y determinar si están apegándose a las políticas y reglamentos de la entidad. Una vez ya realizadas estas revisiones y observaciones, se proporcionarán recomendaciones útiles para un mejor manejo del personal y un mejor apego a las políticas.

    • Alcance

    Las tareas de la auditoría serán aplicadas únicamente en la empresa Sodimac Piura en su departamento de recursos humanos, y estarán enfocadas únicamente al area ya mencionado, el especial el control diario de asistencia.

    • Instrumentación y justificación (AYLLON MARTINEZ, 2010)

    Utilizaremos como base de instrumentación para la obtención de información los métodos de: entrevista directa, grabaciones, documentos, entre otros.

    Entrevista:

    Objetivo: Recabar información relacionada con el área de Recursos Humanos, en relacion a las mallas, marcas y reportes de gestion de asistencia de la empresa SODIMAC PIURA.

    CUESTIONARIO DE AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS

    A. Evaluación del desempeño

    • 1. ¿Cumple con las expectativas del cargo?

    • 2. ¿Busca la excelencia en el servicio al cliente?

    • 3. ¿Tiene la capacidad de adaptarse a distintas situaciones y metodologias de trabajo, cumpliendo con los resultados esperados?

    • 4. ¿Cumple con los procesos, procedimientos y comprende el procedimiento de los equipos de forma correcta?

    • 5. ¿Se ajusta a los planes basandose en situaciones inesperadas, para trabajar bajo presion?

    • 6. ¿Muestra interes y motivacion por el aprendizaje continuo?

    B. Formación y desarrollo

    • 7. ¿Efectúa regularmente un análisis de la necesidad de formación? ¿Cómo lo hace? ¿De qué manera decide que empleados se formarán?

    • 8. ¿Cómo se diseñado programas de formación (en cuanto a contenidos)? ¿Cuál es su lógica?

    • 9. ¿Cómo evaluar la eficacia de los diferentes programas de formación?

    • 10. ¿Qué cambios o mejoras piensa que deberían hacerse respecto a la formación del puesto de trabajo?

    • 11. ¿Existe algún sistema para animar a los supervisores ayudar a los empleados a desarrollar sus capacidades?

    C. Planificación y gestión de la carrera profesional

    • 12. ¿Existe alguna política en empresa sobre planificación de la carrera profesional? ¿Qué es lo que les gusta y lo que le disgusta de ella?

    • 13. ¿Existe alguna política para ayudar a los empleados que se encuentren en una meseta profesional en empresa?

    • 14. ¿Fomenta la empresa del consejo profesional informal (por ejemplo, tutoría)?

    D. Calidad de vida en el trabajo y productividad

    • 15. ¿Está en marcha algún programa concreto de mejora de la productividad (círculos de calidad, enriquecimiento del puesto de trabajo, gestión de la calidad total, etc.)? ¿Qué impresión tiene respecto de su efectividad?

    E. Seguridad e Higiene en el Trabajo

    • 16. ¿Cuáles son los mecanismos principales que existen para mantener la seguridad y la higiene en la empresa? ¿Existe algún problema en concreto?

    • 17. ¿Qué políticas y de la empresa respecto de la prevención de accidentes y de las enfermedades laborales? ¿Está satisfecho con los sistemas actuales emplean?

    • 18. ¿Recogían a dicha regularmente información sobre seguridad e higiene? ¿Es lo que hace con la información?

    • 19. ¿Quisiera hacer algún otro comentario sugerencia respecto de la seguridad e higiene en el trabajo?

    F. Relaciones laborales

    • 20. ¿Cómo caracterizaría las relaciones del departamento de recursos humanos con los sindicatos de la empresa? ¿Podría comentar que mejora considera que podrían hacerse de cara al futuro?

    • 21. ¿Mantiene estadísticas sobre el número de naturaleza de las quejas? ¿Calcula el coste de cada una?

    • 22. ¿Encuentra algún problema concreto para hacer cumplir el convenio colectivo?

    • 23. ¿Tiene dificultad para disciplinar a los empleados?

    G. Otras funciones de recursos humanos

    • 24. ¿Qué se espera de los gerentes y otros profesionales respecto de las relaciones con la comunidad local?

    • 25. ¿Cómo ve su presupuesto? ¿Puede explicarlo?

    • 26. ¿Qué tal es la calidad del personal de recursos humanos?

    • 27. ¿Cómo ve el papel del departamento de recursos humanos en su empresa?

    4. Cronograma:

    ACTIVIDAD

    TIEMPO

    FECHA DE INICIO

    MARCA

    1

    Verificar el número de trabajadores de la institución que se encuentran laborando.

    1 semana

    01/02/2013

    2

    Tomar una muestra del total de empleados bajo este régimen.

    1 semana

    07/02/2013

    3

    Informarse y Verificar el sistema PROLAB, de los trabajadores

    1 semana

    14/02/2013

    4

    Revisar horarios de los trabajadores.

    3 días

    21/02/2013

    5

    Entrevistar al encargado del área

    1 día

    22/02/2013

    6

    Entrevistar a los trabajadores acerca del cumplimiento de las mallas de turno.

    1 semana

    23/02/2013

    5. Papeles de Trabajo:

    NOMBRE

    TIPO DE ARCHIVO

    CODIGO

    MARCA

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ENTRE AMBAS PARTES

    Permanente

    P1

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO 728

    Permanente

    P2

    • REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO ART. 31

    Permanente

    P3

    ENTREVISTA PARA EL ENCARGADO DEL AREA DE RECURSOS HUMANOS

    Planeamiento

    L1

    ENTREVISTA PARA LOS EMPLEADOS DEL AREA DE CAJAS

    Planeamiento

    L2

    ARCHIVO DE COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS.

    Comunicación de hallazgos

    CO

    6. Comunicación de hallazgos

    • Condición

    Durante el proceso de ejecución de la auditoria al área de R.H de la empresa SODIMAC PIURA. El auditor observo durante la revisión documentaria, que de los trabajadores, dos de ellos (A y B) no cumplen con el horario establecido por la empresa, incurriendo en actos indebidos por el trabajador A quien es el que marca la entrada y salida para el trabajador B; el mismo que no asistió dos veces a la semana.

    Además de infringir el reglamento interno de trabajo en el capítulo noveno, articulo treinta y uno el cual estipula: "cada asociado es responsable de registrar sus ingresos y salidas. Esta absolutamente prohibido que un asociado registre el ingreso o salida por otro asociado", transgrediendo así las medidas disciplinarias de la empresa.

    Criterio

    CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ENTRE AMBAS PARTES

    CLAUSULA OCTAVA: El trabajador se compromete a poner a disposición de la empresa toda su capacidad y lealtad, obligándose siempre y en todo caso a obrar de buena fe en relación a su empleo. Así mismo, el trabajador se compromete a observar las políticas y normas que disponga la empresa, teniendo como objetivo su progreso y permanente desarrollo.

    LEY DE DECRETO LEGISLATIVO 728

    Artículo 22: .Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

    La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO IX: DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

    ART. 31: El control de asistencia se ara por el registro en forma personal, por el medio que disponga la gerencia del centro de trabajo donde el asociado presta servicios y estará sujeto a las siguientes normas sin prescindencia del medio del control adoptado:

    1. El registro de ingreso se producirá al momento en que el asociado ingrese efectivamente a laborar después que se hubiese cambiado y/o arreglado para iniciar la jornada.

    2. Asimismo. El registro de salida se deberá efectuar al momento en que el asociado abandone su puesto de trabajo antes de cambiarse y/o asearse.

    3. Cada asociado es responsable de registrar correctamente sus ingresos y salidas. Está absolutamente prohibido que un asociado registre el ingreso o salida por otro asociado.

    4. Si el asociado nota algún error en registrarse debe dar cuenta inmediata al área responsable del control de asistencia y puntualidad de su centro de trabajo.

    Fuentes referenciales

    • 21, D. P. (31 de 12 de 1998). MANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL. PERU 21, pág. 31.

    • AYLLON MARTINEZ, L. Á. (2010). AUDITORIA ADMINISTRATIVA: TRABAJO FINAL. Recuperado el 05 de 06 de 2013, de http://www.google.com/pdf-auditoria administrativa..

    • MOLINA MARTIN, A. (s.f.). La auditoria de recursos humanos en los procesos de fusiones y adquisiones empresariales. Recuperado el 03 de 05 de 2013, de http]://www.google.com/La auditoria de recursos humanos en los procesos de fusiones y adquisiones empresariales.

    • MSC. LA PAZ ORSINI, L., & DR.PARADA, A. (08 de 2004). AUDITORIA ESTARTEGICA APLIACDA A UNA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA DEL ESTADO MONAGAS. Recuperado el 04 de 05 de 2013, de http://www,google.com/auditoria-estrategica-aplicada-a-una-unidad-de-recursos-humanos…

    • TAREAS, B. (07 de 05 de 2007). WWW.BUENASTAREAS.COM. Recuperado el 31 de 05 de 2013, de WWW.BUENASTAREAS.COM: http://www.buenastareas.com

    • ZAVALA RODRIGUEZ, G. (2009). IA AUDITORIA DE RECURSOS HUMANOS, UNA HERRAMIENTA INDISPENSABLEPARA TOODA EMPRESA-. Recuperado el 05 de 06 de 2013, de http://www.google.com/auditoriaderecursoshumanos….

     

     

    Autor:

    Calle Guzman Gissela.

    Lopez Cruz Hector.

    Peña Chumacero Octavio.

    Pozo Farfan Carmen.

    Querevalu Pazos Pamela.

    Vilchez Tezen Luis.

    PROFESOR : LIC. DAVID NORIEGA SAAVEDRA.

    CURSO : AUDITORIA ADMINISTRATIVA.

    GRUPO : 05

    "Año de la inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria"

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA.

    FACULTAD: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS.

    edu.rededu.red

    PIURA – PERU

    2013

    [1] MANUALDE AUDITORIA ADMINISTRTIVA, publicado el 23/12/1998 por el diario PERU 21. Pag.31.

    [2] “AUDITORIA ADMINISTRATIVA A LA FUNCION DERECURSOS HUMANOS Y SU INCIDENCIA EN EL DESARROLLO ORGANIZACIONAL DEL INAMHI. Pág. 39-40.

    Partes: 1, 2
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