1. Introducción3. Emitir pronunciamientos institucionales4. Promover acciones de garantía constitucional5. Promover procesos administrativos6. Ejercer iniciativa legislativa7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional9. Tercer informe anual 1999-2000
La Constitución Política vigente norma lo relacionado a la Defensoría del Pueblo en sus artículos 161 y 162, estableciendo que es una institución autónoma, todos los órganos públicos tienen la obligación de colaborar con ella cuando ésta lo requiere (1); sus facultades se consignan en su Ley Orgánica N°26520. Sus funciones son defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; asimismo, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Anualmente el Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso.
2. Facultades (2)
Investigar
De acuerdo a esta atribución, la Defensoría del Pueblo puede iniciar y proseguir investigaciones, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, con la finalidad de esclarecer los hechos o situaciones que pudieran estar afectando sus derechos. Además se investigan temas de alcance general con carácter prioritario que afecten a un significativo número de personas. A manera de ejemplo tenemos:
– Los procesos de otorgamiento de pensiones en el régimen regulado por el Decreto Ley Nº19990.
– Informe sobre la aplicación de la anticoncepción quirúrgica voluntaria: los casos investigados por la Defensoría del Pueblo.
– Contaminación Ambiental en la Ciudad de Arequipa por emanación de humos de transporte urbano.
– Situación de las personas que han solicitado o se han acogido a la legislación de arrepentimiento.
– Levas y Servicio Militar Obligatorio
– Informe sobre Violencia Sexual: un problema de seguridad ciudadana.
3. Emitir pronunciamientos institucionales
En cumplimiento de su misión de protección y representación de las personas, y en ejercicio de su rol persuasivo y su autonomía, la Defensoría del Pueblo emite pronunciamientos sobre temas de interés general cada vez que lo considera necesario. Estos pronunciamientos están dirigidos fundamentalmente a la opinión pública y a la sociedad en su conjunto, para llamar la atención sobre hechos que ponen en riesgo la vigencia de los derechos de las personas y la institucionalidad democrática. De ser necesario, la Defensoría del Pueblo puede incluso emitir una censura pública señalando la responsabilidad que compete a las autoridades, funcionarios y entidades estatales.
4. Promover acciones de garantía constitucional
El Defensor del Pueblo con el fin de defender los derechos humanos y el principio de supremacía constitucional esta facultado para hacer uso de las llamadas acciones de garantía constitucional, las mismas que están establecidas en el artículo 200 de nuestra Constitución y que son: de amparo, hábeas corpus, hábeas data, acción de inconstitucionalidad, acción popular y acción de cumplimiento.
5. Promover procesos administrativos
El Defensor del Pueblo puede iniciar o participar, por iniciativa propia o a pedido de terceros, utilizando el criterio de discrecionalidad, en cualquier proceso administrativo, en representación de una o varias personas, para la defensa de los derechos fundamentales y constitucionales. El proceso administrativo se inicia con el ejercicio del derecho de petición ante los organismos públicos, los mismos que se rigen por normas y leyes.
6. Ejercer iniciativa legislativa
El Defensor del Pueblo puede hacer uso de esta facultad a través de:
– Presentación ante el Congreso de la República de anteproyectos de leyes o emisión de informes sobre los mismos que estuvieren en proceso de discusión parlamentaria.
– Proposición de medidas que faciliten el cumplimiento de sus funciones.
Así tenemos algunas de las iniciativas que han derivado en la promulgación de leyes:
– Ley Nº26655, del 17/08/1996. Crean la Comisión Ad-Hoc para la recomendación de indultos. Presentada conjuntamente con el Poder Ejecutivo
– Ley 26900, del 16/12/1997. Transfieren el Registro Nacional de Detenidos Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, de la Defensoría del Pueblo al Ministerio Público. Presentada conjuntamente con el Ministerio Público.
7. Promover la firma, ratificación, adhesión y difusión de tratados internacionales sobre derechos humanos
El Defensor del Pueblo esta facultado para promover la firma, la ratificación, adhesión y efectiva difusión de los tratados internacionales sobre derechos humanos, con el fin de asegurar su aplicación. Además, promueve que la legislación y las prácticas nacionales se adecuen a lo previsto a los tratados en los que el Perú es parte. Así, por ejemplo, se viene promoviendo la firma y difusión de la Convención de Ottawa sobre eliminación de minas antipersonales.
8. Dictar reglamentos, normas, y políticas de funcionamiento institucional
Esta atribución, faculta al Defensor del Pueblo a adoptar los reglamentos y normas que considere más adecuadas para su organización, funcionamiento y además para determinar las políticas institucionales que orienten las acciones de sus funcionarios.
9. Tercer informe anual 1999-2000 (3)
Existe la necesidad de un adecuado equilibrio entre el ejercicio del poder por parte del Estado y el ejercicio de sus derechos por parte de los ciudadanos, es por ello que la Defensoría del Pueblo como una institución que busca tender puentes de comunicación y mediación entre la sociedad civil y las distintas instancias del aparato estatal, propone al nuevo Congreso elegido "democráticamente" algunos temas que deben normarse adecuadamente para que el Estado sea eficiente, eficaz y respete los derechos fundamentales y constitucionales de las personas y la comunidad. Entre las principales consideraciones propuestas tenemos:
- Para que exista una institucionalidad democrática: 1) La existencia de un Tribunal Constitucional que pueda controlar la constitucionalidad de las leyes; 2) La conclusión de las comisiones ejecutivas en el sistema judicial; 3) La conclusión de las Comisiones de gobierno en diversas universidades estatales, ajenas a su estructura regular; 4) El término de la provisionalidad de los jueces, y 5) El establecimiento de los gobiernos regionales.
- En cuanto a la decisión adoptada por el gobierno peruano (julio de 1999), de retiro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos preocupaciones: 1) El incumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones en el plano internacional para la protección de los derechos humanos, y 2) La clara afectación del derecho de los ciudadanos para acudir a instancias supranacionales para la protección de sus derechos fundamentales.
- En relación a las restricciones a la libertad de expresión, debe analizarse: 1) La inestabilidad económica de muchos medios de comunicación, agobiados por presiones tributarias; 2) La presión indirecta sobre los mismos mediante procedimientos judiciales, y 3) La influencia del uso creciente de la publicidad estatal en un contexto de recesión económica.
- Respecto a la independencia del Poder Judicial, debe propenderse: 1) Al cese de las comisiones ejecutivas tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial; 2) Que la mayoría de los magistrados no ejercen su función en calidad de titulares sino como provisionales o suplentes, y 3) Cambiar positivamente la percepción ciudadana de desconfianza.
- Tareas pendientes en Descentralización: 1) La adopción de medidas legislativas que contribuyan a poner en práctica un proceso de descentralización acorde con lo contemplado en esta materia y en la Constitución; 2) El cese de la postergación del modelo constitucional de regionalización, ya que en las condiciones actuales se favorece el centralismo y un manejo concentrado de los recursos públicos; 3) El término a las dificultades en la rendición de cuentas de los responsables de la administración pública ante los destinatarios directos de la acción del Estado; 4) La atención respecto de las aspiraciones y necesidades descentralistas; 5) Actualización de la Ley Orgánica de Municipalidades, y 5) Posibilitar que el Tribunal Constitucional tenga quórum para que pueda dirimir los conflictos entre normas legales o aquellas con rango del ley y las ordenanzas.
- En cuanto a Derechos Humanos es preocupante: 1) El mantenimiento de amplios y distorsionantes márgenes de las competencias de la justicia militar como consecuencia de una tendencia sobrecriminalizadora predominante en la política criminal adoptada en el Perú y expresada fundamentalmente en la denominada legislación penal de emergencia; 2) La no adecuación de nuestro sistema penal a los parámetros político-criminales previstos en la Constitución; 3) Que a lo largo de la etapa previa al 9 de abril (primera vuelta 2000) el Proceso Electoral fue objeto de severas distorsiones, como la falta de neutralidad de diversos funcionarios públicos; el uso indebido de recursos del Estado –tanto materiales como humanos–; la falta de acceso equitativo a los medios de comunicación; las campañas de desprestigio a los candidatos de oposición; las limitaciones y lentitud en la investigación por parte de las instituciones competentes respecto a graves denuncias, como sucedió con la falsificación de firmas de las listas de adherentes de una agrupación política, entre otros problemas de especial relevancia.
- En cuanto a la Administración Estatal existe la necesidad de: 1) Normar para evitar la dilación en el trámite de los procesos administrativos (quejas contra la Oficina de Normalización provisional –ONP–, en asuntos tales como la dilación en el otorgamiento de pensiones); 2) Revisión de la legislación municipal (Potestad tributaria de los concejos municipales distritales que entra en conflicto de competencia con las municipalidades provinciales cuando aquéllos asumen la autonomía que les reconoce la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades); 3) Propender el cumplimiento de obligaciones en el ámbito municipal (quejas contra municipalidades distritales derivadas del incumplimiento en el pago de remuneraciones, pensiones, remuneraciones devengadas y beneficios sociales correspondientes a trabajadores o ex trabajadores de estos municipios); 4) Resolver quejas presentadas por incumplimientos de obligaciones de naturaleza social por parte del Estado (problemas en el otorgamiento de pensiones de invalidez, orfandad, viudez o el incumplimiento de pagos por concepto de bonificaciones especiales); 5) En materia de educación pública se deben abordar diferentes aspectos, tales como la ausencia de plan o proyecto de educación nacional, deficiencias en la infraestructura educativa, condiciones de trabajo del personal docente y su calificación técnica y científica, carencia de planes curriculares modernos o resultados deficitarios de la gestión educativa, todo lo cual en definitiva incide en la calidad de los servicios de educación brindados por el Estado; 6) En materia de servicios públicos el principal desafío sigue siendo el posibilitar el acceso a servicios de calidad, particularmente por parte de la población de menores recursos; el acceso a los servicios de telecomunicaciones –fundamentales para el desarrollo del país– se ve limitado porque las tarifas son elevadas debido a la falta de competencia; otros servicios como el agua potable también muestran serias limitaciones en muchos lugares del país.
En líneas generales el Defensor del Pueblo propone en su tercer informe las siguientes medidas:
- Institucionalidad democrática y derechos humanos:
- Fortalecer los mecanismos e instituciones de defensa de la Constitución y de los derechos humanos.
- Suscribir y ratificar el estatuto de la Corte Penal Internacional.
- Garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura.
- Delimitar las competencias de los tribunales militares.
- Garantías el debido proceso y normas penales de emergencia.
- Establecer la responsabilidad política y control de los organismos de inteligencia.
- Avanzar hacia la descentralización del país.
- Garantizar la autonomía universitaria en las universidades estatales.
- Promover una reforma del sistema electoral.
- Impulsar los derechos de la mujer.
- Administración estatal y servicios públicos:
- Reformar al Estado.
- Redefinir el rol del Estado.
- Revalorar la función pública y el servicio profesionalizado basado en una carrera pública, programa de formación y gestión por resultados.
- Código de Ética y Probidad Administrativa.
- Fortalecer la actuación y dotar de mayor autonomía a los organismos reguladores de los servicios públicos.
Notas.
- Chirinos Soto; Constitución de 1993.
- http//www.ombudsman.gob.pe
- Presentado al Congreso Peruano en Mayo 2000.
Autor:
David Rojas Paico
Abogado en el Perú Registro de mátricula Ilustre Colegio de Abogados de Huaura N°049