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Cumplimiento tributario para la competitividad empresarial en el sector aeronáutico peruano


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. Introducción
  2. Planteamiento metodológico
  3. El cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico
  4. La competitividad de la empresa LAN LIMA SA
  5. Propuesta para la competitividad de la empresa
  6. Conclusiones y recomendaciones
  7. Bibliografía
  8. Anexos

Introducción

La investigación denominada: "CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PARA LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL EN EL SECTOR AERONÁUTICO PERUANO, ANÁLISIS Y PROPUESTA ACTUAL". El problema se ha identificado en la competitividad de las empresas del sector aeronáutico que opera en la gran capital peruana. El objetivo del trabajo es determinar la incidencia del cumplimiento tributario de las operaciones de comercio electrónico en la competitividad de dichas entidades: La solución que se propone es mediante el cumplimiento correcto y exacto de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones de comercio electrónico, es decir la venta de pasajes y otros servicios relacionados que se llevan a cabo por medios electrónicos.

El crecimiento económico y tecnológico del país ha devenido en un incremento tanto en la demanda de transporte aéreo y con ello la mayor adquisición de boletos vía comercio electrónico, lo que conlleva el cumplimiento tributario exacto de obligaciones. En este contexto, el dinamismo de la demanda se origina en la necesidad de movilización de los ejecutivos y trabajadores de las empresas a fin de realizar sus actividades y la búsqueda de esparcimiento para los usuarios en general, lo que ha devenido en el uso del transporte aéreo. El servicio de transporte aéreo es esencial en el país -y el mundo- y con éste se materializa -entre otros- el derecho a la movilidad, más conocido como libre tránsito. Un buen sistema de transporte aéreo fomenta el desarrollo económico y ayuda a desarrollar el turismo en el país.

El servicio de transporte aéreo de pasajeros, es una actividad que implica competitividad en el servicio, dado que el mercado demanda mejores servicios de transporte, lo que lleva a los operadores de transporte aéreo de pasajeros -aerolíneas- a ser competitivos en un mercado que se caracteriza por su agresividad. En esta competitividad, las aerolíneas que operan en el país, de la mano de los medios que le proporciona la tecnología, ofrecen diferentes modalidades de pasajes aéreos, como el obtener los pasajes directamente de las aerolíneas, de las agencias de viajes, de las agencias de turismo, de otros operadores, que pueden ser obtenidos a través del internet o directamente (personalmente), así como pasajes económicos, de promoción, preferenciales (Premium), reservas, las cuales en general se pueden adquirir para ser usados en el día de la compra o para ser usados en el futuro. Esta modalidad de adquirir pasajes aéreos a través del comercio electrónico tiene que realizarse cumpliendo las normas tributarias para evitar generar contingencias que terminen afectando a las empresas.

En este trabajo asumimos que la empresa se encuentra en el marco del cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico que lleva a cabo y que ese cumplimiento el músculo empresarial que impulsa a lograr la competitividad que buscan estas empresas del sector aeronáutico.

Para un desarrollo ordenado del trabajo, se lleva a cabo del siguiente modo:

El Capítulo 1; contiene el planteamiento metodológico y dentro del mismo se consideran los problemas, objetivos, hipótesis, variables, diseño del trabajo, la población y muestra, así como las técnicas e instrumentos de la información que ha necesitado la investigación.

El Capítulo 2; contiene el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico como variable independiente del trabajo. Dentro del mismo se desarrolla el aspecto tributario de la empresa, el cumplimiento tributario de la empresa, las operaciones de comercio electrónico que lleva a cabo la empresa y la relación entre el cumplimiento tributario y la contabilidad de la empresa.

El Capítulo 3; contiene lo referido a la competitividad de la empresa LAN LIMA SA, que es la variable dependiente del trabajo. Dentro de este marco se considera el análisis del sector aeronáutico, el análisis de la empresa LAN LIMA SA y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

El Capítulo 4; contiene la propuesta la lograr la competitividad de la empresa materia de estudio y dentro de dicho capítulo se propone al planeamiento tributario, la organización tributaria, el control tributario; así como el logro de la economía, eficiencia y efectividad empresarial; y para cerrar la propuesta se presenta a la mejora continua que debe tener la empresa como plataforma para alcanzar la competitividad.

El Capítulo 5; contiene las conclusiones y recomendaciones. Al respecto se detallan las principales conclusiones y las recomendaciones en el marco de las variables y dimensiones de la investigación desarrollada.

También se presenta la bibliografía y anexos respectivos.

CAPÍTULO 1:

Planteamiento metodológico

  • EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

De acuerdo con el modelo de investigación, el problema se encuentra en la competitividad de la empresa LAN LIMA SA. En cambio la solución que se propone es mediante el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico.

LAN LIMA SA, es una empresa peruana dedicada a prestar el servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional.

1.1.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El problema se ha seleccionado teniendo en cuenta los criterios siguientes:

  • a) Acceso del investigador a la información del caso.

  • b) Experiencia del investigador en la solución de este tipo de problema.

  • c) El problema no está solucionado

  • d) Concurrencia de dos o más áreas de la empresa en la solución del problema.

  • e) Interés de algún ejecutivo de la empresa en este tema.

El problema existe:

En el Mundo:

Todas las empresas trabajan en un marco de fuerte competitividad. Todas quieren imponerse a las demás; sin embargo solo algunas serán competitivas en determinado momento, pero estas si descuidan su calidad perderán dicha competitividad. Al respecto, es indudable que la gran mayoría de empresas utiliza el comercio electrónico para realizar sus transacciones de compra venta de bienes y prestación de servicios. El comercio electrónico en el mundo data desde mediados de los años 90 cuando la gente, en su mayoría, prefería realizar la compra de bienes y servicios a través del internet debido a que era más rápido y fácil de realizar ya que disponían de un operador de donde podían realizar sus transacciones. Conforme fue avanzando la tecnología en el mundo, era más sencillo realizar una operación a través de internet por lo que las aerolíneas tuvieron que implementar una página web donde los usuarios puedan visualizar los servicios que necesitaban y además puedan realizar la compra del servicio. Dicha implementación de hecho ha conllevado el cumplimiento de obligaciones tributarias en cuanto a tributos directos e indirectos, los cuales el cumplirse en forma exacta facilita la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad de las empresas de aviación comercial como de otro tipo.

En el Perú:

Tenemos una economía abierta, de libre oferta y demanda; donde por esta situación hay varias empresas de aviación comercial que han llegado a nuestro país; por lo que las empresas nacionales tienen que destacarse por tener más y mejores niveles de competitividad por los distintos servicios que prestan. Estas empresas tienen claro que el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico como en el resto de sus operaciones tiene que darse en cumplimiento estricto de las normas tributarias vigentes. Las empresas de aviación comercial o aerolíneas de transporte aéreo que operan en el país por lo general vienen aplicando el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas normado por SUNAT para la venta de pasajes de transporte de pasajeros, transporte de carga y otros servicios que prestan. En estas transacciones, buscan en todo momento cumplir con las normas, porque son conscientes que dicha situación incide en el nivel de competitividad de dichas empresas.

En la Empresa:

La empresa de transporte aéreo "LAN Lima SA", debe constituirse como empresa competitiva en el mercado nacional, siempre que tenga como plataforma el cumplimiento correcto y exacto de las obligaciones formales y sustanciales que le corresponde por las operaciones de comercio electrónico de pasajes u otros servicios que facilita la entidad.

1.1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

El problema se ha identificado en la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

Al respecto se tiene que la empresa incurre en sobrecostos en sus transacciones, también en falta de racionalización de sus recursos; lo que deviene en falta de cumplimiento de metas y objetivos y termina en que la empresa pese al esfuerzo que realiza no termina imponiéndose a la competencia especialmente internacional.

Las causas que se han determinado están en la falta de políticas sobre economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y competitividad empresarial.

El pronóstico de la situación no es la de la mejor dado que cada día ingresan mas empresas internacionales al país y se requiere que la empresa disponga de una adecuada economía, sea mas eficiente, logre los mejores niveles de efectividad y se desarrolle en un marco de mejora continua.

La solución que se propone desde la óptica profesional es mediante una política de cumplimiento tributario en las transacciones de comercio electrónico y otras realizadas por otros canales. Cumpliendo la empresa con sus obligaciones formales y sustanciales estará sentando las bases para incidir directamente en la competitividad; por cuanto, actualmente el aspecto tributario es de mucha importancia para la relación con los acreedores, proveedores y clientes. El cumplimiento tributario es la garantía para la economía, eficiencia, efectividad, mejora continua y por tanto competitividad de la empresa.

En este trabajo se asume que la empresa cumple con sus obligaciones tributarias y asegura la competitividad de la misma en el mercado nacional, por cuanto dicho cumplimiento es el grado de aseguramiento de la responsabilidad con el Estado y con la sociedad.

1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

El problema principal como secundarios se ha formulado sobre la base de las variables y dimensiones respectivamente que están indicadas en el numeral 1.4.

PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico podrá incidir en la competitividad de la empresa LAN LIMA SA?

PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  • 1) ¿La planeación y organización tributaria podrá incidir en la economía y eficiencia de la empresa LAN LIMA SA?

  • 2) ¿La determinación y pago oportuno de los tributos podrá facilitar la efectividad de la empresa LAN LIMA SA?

  • 3) ¿La fiscalización óptima de los tributos podrá facilitar la mejora continua de la empresa LAN LIMA SA?

1.1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Esta investigación se justifica porque contribuye a solucionar la competitividad de la empresa LAN LIMA SA, mediante la propuesta de una política de cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y otras que realice este tipo de empresa de aviación comercial de nuestro país.

1.1.5 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

En este trabajo se ha tenido las siguientes limitaciones:

  • a) Limitado acceso a información tributaria

  • b) Limitado acceso a información financiera

  • c) Limitado acceso a información económica

  • d) Limitadas fuentes de financiamiento

  • e) Limitado tiempo para recopilar, analizar e interpretar información

1.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.2.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la incidencia del cumplimiento tributario de las operaciones de comercio electrónico en la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • 1) Establecer la incidencia de la planeación y organización tributaria en la economía y eficiencia de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Determinar la forma como la determinación y pago oportuno de los tributos podrá facilitar la efectividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 3) Establecer la manera como la fiscalización óptima de los tributos podrá facilitar la mejora continua de la empresa LAN LIMA SA.

1.3 HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1 HIPÓTESIS GLOBAL

El cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico incide positivamente en la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

1.3.2 SUB HIPÓTESIS

  • 1) La planeación y organización tributaria incide positivamente en la economía y eficiencia de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) La determinación y pago oportuno de los tributos facilita la efectividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 3) La fiscalización óptima de los tributos facilita la mejora continua de la empresa LAN LIMA SA.

1.4 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES

TABLA DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES, DIMENSIONES E INDICADORES

edu.red

Fuente: Diseño propio

1.5 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

El diseño que se ha aplicado es el no experimental. Mediante este método todo lo que se indica en este trabajo no requiere demostración.

El diseño no experimental se define como la investigación que se realizó sin manipular deliberadamente el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

En este diseño se observaron el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA; tal como se llevan a cabo en la realidad, para que a partir de allí sacar conclusiones.

1.6 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población estuvo compuesta por los directivos, funcionarios, trabajadores, clientes y proveedores de la empresa LAN LIMA SA.

La muestra estuvo compuesta por el personal del Área de ventas, Tributación y Contabilidad de la empresa LAN LIMA SA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

1.7.1. TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Las técnicas que se han utilizado en la investigación son las siguientes:

  • 1) Toma de información.- Se aplicó para tomar información de libros, textos, normas y demás fuentes de información relacionadas con

  • 2) Análisis documental.- Se utilizó para evaluar la relevancia de la información que se considerará para el trabajo de investigación y que esta relacionada con

  • INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN

Los instrumentos que se utilizaron en la investigación fueron las fichas bibliográficas y Guías de análisis documental.

  • 1) Fichas bibliográficas.- Se han utilizado para tomar anotaciones de los libros, textos, revistas, normas y de todas las fuentes de información relacionadas con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Guías de análisis documental.- Se utilizó como hoja de ruta para disponer de la información relacionada con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN

Se aplicaron las siguientes técnicas:

  • 1) Análisis documental.- Esta técnica permitió conocer, comprender, analizar e interpretar cada una de las normas, revistas, textos, libros, artículos de Internet y otras fuentes documentales relacionadas con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Indagación.- Esta técnica facilitó los datos cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de razonabilidad relacionadas con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 3) Conciliación de datos.- Los datos de algunos autores serán conciliados con otras fuentes, para que sean tomados en cuenta en tanto estén relacionadas con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS

Se aplicó las siguientes técnicas de procesamiento de datos:

  • 1) Ordenamiento y clasificación.- Se aplicó para tratar la información cualitativa y cuantitativa en forma ordenada, de modo de interpretarla y sacarle el máximo provecho en tanto este relacionada con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

  • 2) Registro manual.- Se aplicó para digitar la información de las diferentes fuentes relacionadas con el cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico y la competitividad de la empresa LAN LIMA SA.

CAPITULO 2:

El cumplimiento tributario en las operaciones de comercio electrónico

2.1. ASPECTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA

Las normas tributarias que regulan las actividades de las empresas de la aviación civil comercial son las siguientes.

  • a. Impuesto a la renta y el transporte aéreo

El tratamiento del Impuesto a la Renta para los servicios de transporte que prestan las empresas internacionales que no están domiciliadas en el Perú o que poseen sus sucursales establecidas en el país, está regulado por los arts. 12 y 48 de la Ley que regula este Impuesto, que consignan las reglas siguientes:

"…Art. 12. Se presume de pleno derecho que las rentas netas obtenidas por contribuyentes no domiciliados en el país a raíz de actividades que se llevan a cabo parte en el país y parte en el extranjero son iguales a los importes que resulten de aplicar sobre los ingresos brutos provenientes de las mismas, los porcentajes que establece el artículo 48…"([1])

Se consideran incluidos en las normas precedente el transporte y servicios de comunicaciones entre la República y el extranjero…"

"…Art. 48. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas netas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas:

d) Transporte entre la República y el extranjero: uno por ciento (1%) de los ingresos brutos por el transporte aéreo y dos por ciento (2%) de los ingresos brutos por el fletamento o transporte marítimo, salvo los casos en que por reciprocidad con el tratamiento otorgado a líneas peruanas, que operen en otros países proceda la exoneración del Impuesto a la Renta a las líneas extranjeras con sede en tales países. La empresa no domiciliada acreditará la exoneración mediante constancia emitida por la Administración Tributaria del país donde tiene su sede, debidamente autenticada por el Cónsul peruano en dicho país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores…"([2])

Asimismo, el artículo 27, incisos (e) y (f) del Reglamento de la Ley precisan lo siguiente:

"….e) Las presunciones establecidas en el artículo 48 de la Ley serán de aplicación a las sucursales de las empresas extranjeras sólo respecto de las rentas de carácter internacional que se realicen parte en el país y parte en el extranjero. Dicho régimen no podrá ser extendido a otras rentas que generen las sucursales, agencias o establecimientos permanentes.

f) Los contribuyentes deberán determinar su Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 30% sobre la totalidad de las rentas netas, incluida la renta presunta determinada de acuerdo al artículo 48 de la Ley…"([3])

Como se puede apreciar, señala Gerardo Novoa[4]la Ley presume de pleno derecho (esto es, sin admitir prueba en contrario), que las rentas netas de fuente peruana obtenidas por empresas internacionales de transporte aéreo o sus Sucursales o establecimientos permanentes que operan en el Perú, cuyas actividades se realizan parte en el territorio peruano y parte en el exterior, son determinados por un coeficiente de sus ingresos brutos, equivalente al 1% (uno por ciento). Sobre el ingreso neto resultante de aplicar este porcentaje se calcula el impuesto a la renta de cuya tasa es de 30%, lo que significa a que la tasa efectiva del tributo es de 0.3% de los ingresos brutos totales de la aerolínea.

El Reglamento de la Ley en su artículo 27, incisos (e) y (f) precisa que las presunciones establecidas en el artículo 48 de la Ley serán de aplicación a las sucursales de las empresas extranjeras sólo respecto de las rentas de carácter internacional que se realicen parte en el país y parte en el extranjero. Se señala expresamente que dicho régimen no podrá ser extendido a otras rentas que generen las sucursales. Se añade que dichos contribuyentes deberán determinar su Impuesto a la Renta aplicando la tasa del 30% sobre la totalidad de las rentas netas, incluida la renta presunta determinada de acuerdo al artículo 48 de la Ley.

En consecuencia, es claro que sólo los ingresos que obtienen las líneas aéreas internacionales por la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o de carga, están sujetos al método de renta neta presunta basada en el 1% de sus ingresos brutos. En cambio, la renta neta real (ingresos menos gastos deducibles) que obtengan de otros servicios o ventas realizadas por la aerolínea estará sujeta a la tasa del 30%, al igual que cualquier contribuyente de tercera categoría.

La SUNAT en el Informe Nº 175-2001-SUNAT/K0000 del 12 de setiembre del 2001 ha indicado que en caso que las empresas aéreas extranjeras, en virtud de un tratado internacional suscrito por el Estado Peruano, gocen de la exoneración del impuesto a la renta en el Perú, no procederá exigir la presentación de la constancia a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por último, cabe destacar que el reglamento de la Ley en su artículo 27, inciso b) numeral 1 precisa que el ingreso bruto sobre el cual se calcula el 1% de la renta de fuente peruana no incluye los ingresos que recaben las empresas por concepto de los impuestos que deban pagar los usuarios del servicio, las sumas materia de reembolsos a los pasajeros que no viajan, ni las entregas que éstos hagan a la empresa para ser pagadas a terceros por concepto de hospedaje.

  • b. Impuesto general a las ventas (IGV) y el servicio de transporte aéreo

IGV al servicio de transporte internacional de pasajeros

Por disposición del art. 1 (b) de la Ley del IGV, este impuesto grava la prestación o utilización de servicios en el país, entendiéndose por servicios toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que sea renta de tercera categoría. Se considera prestado el servicio en el país cuando quien lo presta se encuentra domiciliado en el Perú, según las normas relevantes de la Ley del Impuesto a la Renta.

El art. 3 (c), numeral 2, segundo párrafo de la Ley, texto modificado por el D.Leg. N° 950, dispone:

"…En el caso del servicio de transporte internacional a pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplicará a la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país…" ([5])

La frase "siempre que el servicio se inicie o termine en el país" busca evidentemente precisar que no es suficiente que el boleto se emita en el Perú para que se grave con IGV, sino que además el vuelo cubierto por el pasaje debe iniciarse o terminar en territorio peruano. Asimismo, la frase "para ser utilizados desde el país" apunta a aclarar que si el boleto es emitido en el extranjero sólo tributara el IGV peruano si el vuelo se inicia en el Perú. Por ejemplo, un ticket para la ruta Madrid – Lima emitido en New York no tributa IGV. Sí está afecto en cambio, un boleto Lima – Madrid emitido en New York. Lo que interesa para los boletos emitidos en el extranjero no es el destino sino el origen (origen Perú, sujeto a IGV). Un ticket Madrid – Lima emitido en el Perú sí está afecto a IGV porque el vuelo termina en el Perú. Obviamente, cuando el boleto es emitido en el país bastará que el vuelo se inicie/origine o termine/destine en nuestro territorio.

Por lo tanto, los boletos emitidos por la Casa Matriz de una aerolínea internacional o una sucursal o filial línea aérea que opera en el Perú, o cualquier otra aerolínea, estarán gravados con IGV si el servicio se inicia en territorio peruano, aun si el boleto fuese emitido en el exterior.

Qué ocurre con los boletos electrónicamente vendidos a través del Internet. Ellos se consideran como "emitidos en el país" por las sucursales en el Perú de aerolíneas internacionales. De allí que estarán gravados siempre que el servicio se inicie o termine en el Perú. Las demás ventas de boletos por Internet estarán gravadas con IGV si el servicio se inicia en el Perú, es decir, si el vuelo se origina en nuestro país.

Existe discusión acerca de si la Sucursal local de una aerolínea internacional tiene o no obligación de pagar el IGV sobre la venta de pasajes emitidos por otra sucursal de la Casa Matriz en el exterior o por ella misma, dado que el obligado al pago (sujeto pasivo de la obligación tributaria) sería entonces la Casa Matriz o afiliada del exterior. Dos posiciones al respecto:

Sin embargo, se tiene que la Sucursal peruana de la aerolínea no está obligada a pagar el IGV en esa transacción, alegando que el legislador no ha reparado en que, cuando el boleto es emitido en el extranjero, el emisor es persona jurídica no domiciliada en el Perú (sea ella la matriz o una oficina o estación de aerolínea en el país de emisión). No cabe extender la obligación y exigibilidad de una norma peruana con base al principio de territorialidad de las leyes. Para esta posición, las aerolíneas internacionales presentes en el Perú, (como sucursales, agencias o filiales) son para efectos tributarios entidades diferentes a sus casas matrices o afiliadas establecidas en el extranjero.

A ello se complementa, el hecho que no puede imputarse a la sucursal peruana de una aerolínea internacional responsabilidad tributaria con su matriz o filial del exterior, dado que no es agente de retención ni de percepción del tributo.

Por otro lado, las líneas aéreas organizadas como sucursales peruanas deben responder por las obligaciones tributarias de su Casa Matriz porque las disposiciones tributarias que norman la autonomía relativa y separación de las sucursales respecto de sus casas matrices del extranjero son consideradas para estos efectos como personas jurídicas, con el compromiso único de asegurar la correcta determinación de la renta asignable a las sucursales. Aducen que no por ello se deja de lado el principio societario de que la sucursal carece de personería jurídica propia y forma parte integrante y subordinada de la Casa Matriz por lo cual ha de responder por todas las obligaciones de aquélla, incluyendo las que establecen las leyes tributarias del Perú.

IGV sobre boletos aéreos gratuitos

Existen distintos tipos de boletos aéreos que expiden las aerolíneas internacionales sin cobrar por ellos contraprestación dineraria o se facture por monto inferior al valor de la tarifa usual. El tratamiento tributario aplicable en estos casos se expone a continuación.

  • a. Boletos expedidos gratuitamente (cobus, fun trip, free, pv)

Se trata de tickets que se emiten sin cobro de tarifa para viajes de funcionarios de aerolíneas en misión de servicio, o goce de vacaciones o personales de empleados y familiares de la industria aérea, o por razón de donaciones, o a petición del gobierno para funcionarios o representantes.

Como se conoce, la prestación de servicios está en general gravada con IGV. No obstante, la base imponible está conformada por la retribución del servicio, entendiéndose como tal toda suma que el usuario queda obligado a pagar al prestador del mismo. A diferencia de la entrega de bienes a título gratuito, lo que se califica como "retiro de bienes" y que resulta gravado con IGV, no existe legalmente la noción de "retiro de servicios", de modo que la prestación de servicios gratuitos no está gravada con IGV. En nuestra opinión, lo que grava la ley con IGV es la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, por más que la norma legal aluda a la "venta" de pasajes aéreos.

Por lo tanto, se considera que la prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros a título gratuito no genera la obligación del pago del IGV.

Esta posición no es compartida por la SUNAT. Respondiendo una consulta de la Asociación Peruana de Empresas Aéreas – APEA sobre la aplicación del IGV a los pasajes gratuitos de cortesía, en el Informe Nº 106-93-SUNAT la Administración Tributaria sostuvo el equivocado criterio de que si la aerolínea ofrece pasajes de cortesía, deberá asumir el pago del impuesto porque tienen calidad de contribuyentes al prestar servicios afectos. Argumentó la SUNAT que carece de norma que exonere o desgrave los servicios de aerotransporte de cortesía. Discrepamos con esta opinión de SUNAT, puesto que no se discute si el transporte aéreo gratuito de pasajeros esté exonerado o inafecto, sino que por no existir base imponible, no nace la obligación del pago de IGV.

  • b. Boletos expedidos con descuentos (ad, id, etc.)

Tratándose de boletos expedidos para agentes de viaje, o de carga, o expedidos a funcionarios de otra aerolínea, para viajes de vacaciones, tienen ellos diferentes porcentajes de descuento sobre la tarifa usual.

En estos casos, las normas del impuesto señalan que son aceptables los descuentos que consten en comprobante de pago y sean normales en el comercio. En la medida en que se cumpla con ambos requisitos, es decir, que el descuento conste expresamente en el boleto y sea normal en la industria del transporte aéreo, el IGV se aplicará sobre la tarifa rebajada.

  • c. Canje de servicios publicitarios y promocionales

Las líneas aéreas, en contraprestación por ciertos servicios prestados para fines de publicidad o promoción emiten boletos por canje. Surge aquí la pregunta de si basta o no una carta donde conste el convenio o si es menester celebrar un contrato de permuta o similar y que el beneficiario/usuario deba emitir una factura. Interesa además evaluar el caso de que el boleto puede expedirse sin tarifa y cuál sería entonces el IGV a pagar, o si la tarifa deba reflejar el valor del canje acordado y, en tal evento, sí debe pagar el IGV.

Al respecto se tiene que si bien no es necesario que los acuerdos de canje de servicios consten en contrato escrito, sí existe obligación del prestador del servicio publicitan o promocional de emitir una factura con IGV y, al mismo tiempo, que el boleto objeto del canje que emita la aerolínea deba indicar la tarifa aplicable, e incluir también el IGV. Ello está sustentado en la regla contenida en el artículo 5(4) del Reglamento de la Ley del IGV que establece que tratándose de permuta de servicios (y el canje de pasajes contra servicios lo es), se considerará que cada parte es prestador de un servicio y cuya base imponible estará constituida por el valor de mercado del servicio permutado. Adviértase que el numeral 3 del acotado art. 5 dispone que tratándose de permuta de servicios cuyo precio no esté determinado, la base imponible se establece según las operaciones onerosas realizadas por el sujeto con terceros. Por lo tanto, las aerolíneas deben emitir boletos consignando la tarifa correspondiente como si se tratara de una venta usual y además, recabar factura por el servicio canjeado. Como ambos importes deberán coincidir, el IGV que grava el boleto ha de netearse con el crédito fiscal que genera la factura del proveedor del servicio permutado.

  • d. Operaciones Interlineales y el crédito fiscal del IGV

El Contrato de Transporte o la interlinea es un multilateral que busca para facilitar un itinerario recorrido por varias compañías, reduciendo así el costo al pasajero. Las Aerolíneas han creado un sistema de interlínea con tasa a distancias (millaje) por varias aerolíneas que consignen y autoricen a que en la venta de pasajes aéreos de una Aerolínea, se incluya transporte por otras aerolíneas por lo cual internacionalmente se califican como contratos "múltiples" o de líneas combinadas. En estos acuerdos no existe una "subcontratación" entre aerolíneas y por ende no se emiten facturas por el servicio ni se emiten el boleto por la aerolínea que transporta un segmento.

La SUNAT no estuvo de acuerdo con esta interpretación patrocinada por la industria aérea. Sostuvo el fisco que si se trata de servicios prestados entre compañías, y por ende, ellos debían necesariamente facturarse. Posteriormente varió su criterio admitiendo que si no es servicio que debe facturarse, pero arguyó la aerolínea que presta el servicio sin emitir el boleto, por no haber pagado el IGV no tiene derecho a usar el crédito fiscal por las adquisiciones de bienes y servicios vinculados, por lo tanto, debe aplicarse a prorrata el crédito fiscal. Con base a esta discutible interpretación SUNAT ha realizado acotaciones a líneas aéreas objetando el uso del crédito fiscal en operaciones interlineales.

  • e. IGV en boletos por vuelos hacia o desde Iquitos

En 30 de noviembre del año pasado se promulgó la Ley Nº 29285 autorizando que la emisión de Documentos Cancelatorios por el Tesoro Público para pago del IGV que gravan el transporte aéreo de pasajeros desde y/o hacia Iquitos. El objetivo de la norma es promover la conectividad por vía aéreo de la lejana ciudad amazónica de Iquitos, procurando su interconexión con el resto del país.

Esta ley, que entró en vigencia desde el ejercicio 2009, autoriza al Tesoro Público a emitir Documentos Cancelatorios para cancelar el IGV que afecta los vuelos que tocan Iquitos, siempre que el servicio de aerotransporte sea contratado en el Perú.

El artículo 10 de la Ley examinada señala que mediante Decreto Supremo suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas se establecerían las normas para adecuada aplicación de la ley, los que dictó el Poder Ejecutivo el 5 de febrero mediante Decreto Supremo Nº 025-2009-EF.

Este reglamento acusa a su vez de una serie de omisiones y deficiencias que hace virtualmente imposible cumplir el propósito de la ley y hace inoperante el beneficio otorgado a la Región de Loreto. El reglamento, así por ejemplo, exige que el boleto consigne en forma expresa el texto siguiente "Boleto de transporte aéreo sujeto del beneficio Ley Nº 29285". Como se advertirá esta exigencia es imposible de ser cumplida, por las razones siguientes:

La Resolución SUNAT Nº 166-2004/SUNAT regula la emisión de boletos aéreos permitiendo su emisión electrónica (virtual) o BME o "E-ticket"). En la actualidad prácticamente el 100% de los boletos aéreos se emiten por este método y no existe posibilidad de emitirlos en papel físico. Resulta por lo tanto imposible que en él se consigne el texto mediante sello u otra forma no impresa.

El reglamentado olvidó que el boleto es un documento de caracteres automatizados de uso universal, lo que impide alterar la frase ordenada. El e-ticket por lo demás carece de espacio para adicionarle notas locales como requiere el reglamento.

Consignar un sello en la constancia impresa (conocida como "Passenger Receipt PR") tampoco ofrece solución, porque la Resolución N° 166 (artículo 1) define la constancia impresa del boleto electrónico como el "documento" impreso que consigna toda la información que contiene el E-ticket, mientras que el artículo 3 agrega que la constancia impresa debe entregarse cuando tenga que sustentarse el gasto o costo o usarse el crédito fiscal o, en fin, cuando el pasajero así lo exija.

Como se colige, en un boleto electrónico la constancia impresa o PR es la impresión de los datos del boleto, pero no es el boleto mismo, que es virtual. Es más, según la citada resolución, la e-ticket sólo se imprime para satisfacer la exigencia fiscal de sustentar el gasto o costo y usar el crédito fiscal derivado o cuando lo solicita el pasajero, de tal manera que no es obligatorio su impresión. Todo ello confirma que no puede ser considerado como el boleto aéreo.

De lo anterior fluye que la constancia impresa no constituye en realidad el boleto (que es virtual), lo que hace imposible satisfacer la exigencia legal de consignar la frase en el boleto electrónico pues imprimir el sello en la constancia no cumple exactamente con el mandato de la norma.

2.2. EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA

En este trabajo el cumplimiento tributario tiene como objetivo facilitar la competitividad de la empresa LAN LIMA SA, es decir mediante la planeación y organización tributaria, determinación y pago oportuno de los tributos y la fiscalización optima de los tributos en la economía y eficiencia empresarial; también en la efectividad empresarial y en la mejora continua empresarial.

El hecho de declarar y pagar correctamente las ventas de servicios realizadas mediante comercio electrónico crea una plataforma para asegurar la ruta de la competitividad de la empresa de aviación comercial LAN LIMA SA.

Partes: 1, 2, 3, 4
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