- El proceso
- La prueba como elemento esencial en el proceso
- La prueba pericial
- La prueba pericial de polígrafo
- Características generales del polígrafo
- El método GKT
- Algunos casos y opiniones
- Conclusiones
- Bibliografía
Las múltiples reformas de que ha sido objeto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 16, 19, 20 y 119, y que fueron ampliamente conocidas y aprobadas, modifican sustancialmente el tratamiento que ha venido dando el Estado Mexicano al delito y a los delincuentes; prácticamente desde la entrada en vigor del texto constitucional de 1917.
En dichas modificaciones, no solo se recogen las aspiraciones del Pueblo de México en el sentido de lograr una procuración y administración de justicia penal más acorde con la actualidad, más respetuosa de los derechos humanos, más protectora de las víctimas del hecho delictivo, sino que se reflejan en ellas también los logros en la enseñanza jurídico penal.
Sin embargo, para lograr una administración de justicia más acorde a la realidad se enfrentan múltiples problemas, la ciencia exige del derecho cosas tales que con un estudio no alcanzan a satisfacerse por si solas, si no, en cuanto a un conjunto de datos cada vez más limitados. En otras palabras, el Derecho necesita trabajar o dividirse bajo un signo de "especialidad". Los juristas necesitan presentarse a trabajar en equipo.
El objetivo del derecho es poner orden a la sociedad, esto quiere decir, poner cada cosa en su lugar; el orden es esencial, por lo tanto, para el derecho el concepto primordial seria "Lo que a cada uno le corresponde".
Ahora, el problema del jurista es el de saber si el derecho tiene razón y posibilidad para ayudar al hombre, no tanto a tener lo que no tiene pero debe tener, sino en cuanto a ser lo que no es pero debe ser.
Esto quiere decir sin vacilación, que en el derecho penal se debe reconocer la zona más alta del derecho, y naturalmente mas inaccesible, no hay que asombrarse si en la ciencia del derecho penal, en cada uno de sus sectores, sustancial y procesal, se encuentra un retardo con respecto del derecho civil; cuando más alto se sube, más difícil resulta la escalada. Solo podría sorprender que, tanto en el terreno de la teoría como en el de la práctica, la superioridad del derecho y del proceso penal no se reconozca.
El hecho de vivir en sociedad, provoca roces y conflictos entre las personas los cuales deben de terminar en algún momento para no crear un caos social, las diferentes formas de terminar con los conflictos son: la autodefensa, la autocomposición y la heterocomposicion.
En la actualidad, la base del arbitraje es un contrato, en donde los ingresados acuerdan someter sus diferencias a un tercero, a quien le dan potestad para ello, debiendo ese tercero aceptar la encomienda.
El proceso es la serie de actos realizados por el órgano regulador, las partes y los terceros, relacionado entre si por el fin que se persigue, que es satisfacer las pretensiones del las partes.
El procedimiento son las formalidades de que deberán estar revestidos los actos dentro del proceso para que valgan. El juicio es la contienda que sostienen dos o más partes con intereses opuestos, ante un órgano regulador que la dirige y concluye con una resolución.
El proceso lo componen los actos; el procedimiento, lo componen las formalidades de que deberán estar revestidos esos actos y el juicio se compone de la acción, la competencia, las excepciones y defensas, las pruebas, las resoluciones judiciales, los recursos, etc.
El proceso se divide en dos etapas que son instrucción y juicio. La instrucción comprende desde el ejercicio de la acción, hasta antes de la citación para dictar la sentencia definitiva; la tapa de instrucción se subdivide a su vez en tres etapas que son; etapa postulatoria, etapa probatoria y etapa preconclusiva.
La etapa postulatoria comprende desde el ejercicio de la acción en donde se plantean las pretensiones del actor y las resistencias que opone el demandado al contestar la demanda, esta etapa postulatoria concluye determinando la litis, es decir lo que será la materia de pruebas, alegatos y posteriormente la sentencia.
La etapa probatoria a su vez se desenvuelve en cuatro momentos que son: el ofrecimiento, la admisión, la preparación y el desahogo de las pruebas.
LA PRUEBA COMO ELEMENTO ESENCIAL EN EL PROCESO.
No se necesita mucha imaginación para darnos cuenta de lo importante que resulta la prueba dentro del derecho, se puede afirmar que si alguien tiene la razón y no la puede probar, es como si no la tuviera, de ahí la importancia de la prueba en la aplicación del derecho, en donde resulta que la prueba es determinante.
El derecho probatorio es uno de los aspectos más importantes dentro del derecho procesal, se ha dicho incluso que el procedimiento se divide en dos grandes áreas, la primera contiene las normas que regulan el proceso y la segunda contiene las normas que regulan las pruebas, Jeremías Bentham, afirmó: el arte del proceso no es otra cosa que el arte de suministrar las pruebas.
La palabra prueba proviene del latín probadum, que significa "hacer fe". La prueba es el medio para llevar al juez al conocimiento de la verdad, mediante la prueba, vamos a logar que el juez se enfrente a la verdad, que la conozca para que pueda hacer justicia, nada tan importante dentro del juicio como ello.
El motivo de la prueba son las razones que producen en el juez, su convicción de lo que para el es la verdad, los llaman fuentes de la prueba, pero el sentido es el mismo, es de donde el juez aprecia la verdad.
Los medios de la prueba son las fuentes de donde el juez obtiene los motivos de prueba, son las distintas pruebas que se reglamenta dentro de cada una de las diferentes leyes procesales.
Como medios de pruebas encontramos la prueba de la inspección judicial, la prueba testimonial, la prueba documental y así podemos enumerar todas las pruebas que en un proceso se pudieren rendir.
El motivo de prueba es algo que el juez percibe, es la conclusión a la que el juez llegar para determinar cuál es la verdad, y a esta conclusión llegó por medio de prueba, es entonces el medio de prueba la fuente del motivo de prueba.
Los procedimientos probatorios son las actividades necesarias para poner al juez en contacto con los medios de prueba, comprende cuatro etapas que son, como ya lo avisamos dicho, el ofrecimiento de la prueba, su admisión, su preparación y su desahogo.
Existen distintos medios de prueba, que son los instrumentos que tiene las partes para llevar al juez al conocimiento de la verdad, las diferentes legislaciones reglamentan distintos medios de pruebas, como pueden ser, confesional, documental, pericial, testimonial, inspección judicial presuncional, etc.
Prueba confesional. La declaración de un testigo recibe el nombre de testimonio, a la declaración de una de las partes, en donde reconoce un hecho que le perjudique (que le es de circunstancias judiciales desfavorables) se le llama confesión. Existen distintos tipos de confesiones:
- Las confesiones judiciales o confesiones extrajudiciales,
- Las confesiones orales o confesiones escritas,
- Confesiones espontáneas o confesiones provocadas
- Confesión expresa o confesión ficta
- Confesiones indivisibles o divisibles
Prueba documental. Es cualquier cosa que enseñe algo, por ello un documento sería una película, un plano, una pintura, pero ese no es el sentido que nuestra legislación da a la prueba documental porque documento, en nuestro derecho sólo sería un escrito, y este puede clasificarse en dos formas, documento público y documento privado. Los documentos públicos merecen mayor fe que los documentos privados.
Prueba testimonial. Es tal vez la más popular de las pruebas, tan antigua como la humanidad misma. Entre una prueba testimonial y una prueba confesional, la diferencia es que la primera es a cargo de terceros que no son parte dentro del juicio, y lo que ellos declaran no debe perjudicarles en la sentencia, su declaración deber ser en forma personal y no puede ser a través de terceras personas.
La confesional, siempre estará a cargo de una de las partes, debiendo reflejarse el resultado de ella en la sentencia, y en este particular caso, las partes pueden generalmente comparecer al desahogo de esta prueba a través de un apoderado, a menos que la otra parte se oponga y pida que comparezca personalmente.
Prueba de Inspección judicial. Se le llama también de reconocimiento judicial. Es la prueba que por su propia naturaleza, enfrenta realmente al juez con la verdad, porque será el propio juez el que pueda percibir por sus propios sentidos el hecho materia de la prueba.
Prueba Presuncional. Las presunciones son razonamientos que se hacen partiendo de un hecho conocido para llegar a uno desconocido. Hay dos clases de presunciones, la presunción legal y la presunción humana.
Prueba pericial. Cuando para poder apreciar algo se requieran de conocimientos especiales producto del estudio o de la práctica de un arte y oficio, que no sean propios del derecho, se hace necesaria la prueba pericial, para poder auxiliar al juez en la apreciación de algo.
La prueba parcial se hace cada vez más necesaria, la complejidad de los procesos en la actualidad y las diferentes ciencias que involucran, hacen necesaria la participación de los peritos dentro del proceso.
Se pueden necesitar dentro de un proceso, dictámenes periciales para determinar los aspectos más disímbolos, como por ejemplo:
- Dictámenes periciales de los usos y costumbres de un lugar
- Dictámenes para probar el derecho de otro país
- Peritajes artísticos
- Valuaciones y daños, etc
Las pruebas periciales se ofrecen y desahogan de diferentes manera según sea la legislación que las reglamente, por ello la prueba pericial en materia civil, mercantil, penal o laboral, etc., ofrecerá admitirá, preparará, desahogará y valorará en forma diferente, según sea la materia que la contemple.
La instrucción comprende desde el auto de término constitucional, ya sea auto de formal prisión o de sujeción a proceso, hasta el auto que declara el cierre de la misma, y en este período se deben de ofrecer y desahogar las pruebas de las partes.
Nuestro Código Procesal Penal vigente en el Estado, reconoce como medios de prueba, los siguientes:
I.- Confesión;
II.- Documentos Públicos y Privados;
III.- Dictámenes de Peritos;
IV.- Inspección;
V.- Declaración de Testigos; y
VI.- Todos aquéllos que se ofrezcan como tales, siempre y cuando, a juicio del funcionario que practique la averiguación o del juez o tribunal, sean pertinentes y conducentes y no estén prohibidos por la Ley.
Se entiende por pericia toda declaración rendida ante la autoridad por persona que posea una preparación especial adquirida en el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Es indispensable que en el desahogo de esta prueba se observen ciertas reglas que establecen las disposiciones legales respectivas, porque sólo de esa manera se les podrá reconocer eficacia jurídica. Entre esos requisitos se establece, que sean dos peritos los que intervengan, y por excepción uno cuando no se disponga de otros; y cuando exista discrepancia entre ambos peritos, el juez los citará a una junta, en la que se asentará el resultado de la discusión, y si los peritos no se pusieren de acuerdo, el juez nombrará a un tercero en discordia.
Además es necesario que los peritos tengan título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o artes están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
Al perito, se le recibirá la protesta legal de producirse con verdad, y al contestar en sentido afirmativo, se le hará saber que la ley sanciona al falso testimonio.
Al momento de valorar esta probanza, los tribunales apreciarán los dictámenes periciales según las circunstancias del caso.
LA PRUEBA PERICIAL DE POLÍGRAFO.
El polígrafo es un detector de mentiras; es un instrumento que registra los cambios neurofisiológicos del individuo ante una mentira, por eso, es una técnica que auxilia en la investigación judicial.
Los cambios neurofisiológicos que se registran en el polígrafo son la frecuencia y el ritmo respiratorio, la sudoración de la piel y la frecuencia y el ritmo cardiaco.
El polígrafo es un instrumento totalmente científico que ha estado evolucionando de una manera muy interesante en los últimos 10 años; contamos en la actualidad con polígrafos mecánicos, electrónicos y computarizados.
Se encuentran formados por tres principales partes, el neumografo, el galvanómetro y el cardiógrafo. El primero es la parte que estudia la respiración donde se leen la frecuencia de respiración, cuantas respiraciones se tiene por minuto, su calidad, la supresión; el segundo es la parte que estudio la electricidad de la piel, es decir, la energía que tenemos como ser humano, puede tener altas y bajas; y el tercero es la parte que estudio la frecuencia cardiaca en forma integral, pulsaciones, enfermedades del corazón, presión alta y baja.
Los polígrafos mecánicos, son los llamados también análogos, donde las partes del neumógrafo y cardiógrafo son totalmente neumáticas y funcionan por aire o ventilación y el galvanómetro es la parte eléctrica junto con la grafica que corre por medio de un pequeño motor, donde las lecturas se logran a través de plumas con tinta liquida.
El polígrafo electrónico, tiene un gran avance sobre el anterior, ya que añade el neumógrafo y cardiógrafo, un botón de sensibilidad que ayuda para mejorar la impresión de la grafica, sobre todo en el segundo, ya que al brazal se le pone menor presión y con el botón se puede obtener una gráfica de tamaño grande y clara, la impresión de las graficas se continua realizando con tinta liquidad sobre papel, su manejo es sencillo y mejora su información.
El polígrafo computarizado ha revolucionado en su totalidad los dos anteriores modelos, ya que a través de un programa tiene las tres funciones, se pueden archivar los resultados en un diskette o disco duro de la misma computador, esto puede ayudar a reimprimir todas las graficas que sean necesarias para efectuar estudios manuales, sin embargo el polígrafo tiene integrado un programa donde produce resultado de probabilidad de mentira.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL POLÍGRAFO.
El termino polígrafo significa literalmente "muchos trazos". El polígrafo es un instrumento que es utilizado para verificar la veracidad del examinado por medio de los cambios registrados piscofisiológicamente.
El polígrafo moderno detecta:
- Expansión de la cavidad toráxica (Neumógrafo)
- Cambios y respuestas galvánicas de la piel (GSR)
- Presión sanguínea y pulso cardiaco (cardiosphygmograph)
Como se detecta la mentira.
El miedo a ser descubierto genera cambios fisiológicos en el momento en que responde con mentira, cambios en la respiración, cambios electrotérmicos y cambios en la presión sanguínea y el pulso cardiaco,
Un poligrafista entrenado puede interpretar estos cambios y detectar la deshonestidad siguiendo una metodología científica.
Metodología científica.
Estos son los pasos de la metodología científica a seguir durante una evaluación:
- Presentación
- Autorización (por escrito)
- Antecedentes personales
- Revisión de la situación médico-psicológica
- Explicación del polígrafo
- Formulación y revisión de preguntas
- Introducción de preguntas control
- Elaboración de gráficos
- Interpretación de gráficas
- Entrevista post-test.
Técnica poligráfica para aplicaciones evidenciarías.
Hoy en día existen tres formatos principales de examinación que se usan en la poligrafía; el método más común es la técnica de preguntas de comparación (siglas en ingles (CQT), el cual toma varias formas y composiciones: Reid, Arther, Baskster, DoDPL, Marcy, Gordon y otras.
El CQT, es el método preferido en casi todas partes en donde el polígrafo se utiliza en investigaciones criminales, excepto en Japón y en China. Su popularidad surge de su amplia gama de aplicaciones y el surgimiento de sistemas de puntuación con los cuales el CQT es compatible.
A un menor grado, se utiliza la técnica Relevante-Irrelevante (TI) primordialmente en aplicación de múltiples opciones o variables. Por muchos años la técnica RI se aplicaba en examinaciones criminales pero su uso comenzó a declinar con la difusión del CQT en 1950.
El tercer formato se puede llamar genéricamente la técnica de información encubierta (sigas en ingles CIT) la familia de las CIT incluye la prueba del punto de tensión (sigas en ingles POT), pruebas de estimulación y examen de culpabilidad por conocimiento (siglas en ingles GKT), mientras que la mayoría de los practicantes de la poligrafía ha utilizado la POT y las pruebas de estimulación, la GKT es la menos familiar.
En 1959 el Dr. David T. Lykken reportó un sistema de examen y puntuación para el canal electrotérmico que se podía usar en investigaciones criminales. El método del Dr. Lykken, el cual llamo examen de culpabilidad por conocimiento, sacaba provecho de la estimulación fisiológica más alta que ocurre cuando un sujeto culpable reconoce un objeto de prueba relacionado a un crimen colocado entre muchos otros objetos temáticamente similares pero no relacionados.
Los sujetos inocentes, aquellos que no saben cuales objetos son relevantes y cuales son neutrales, tienen menos probabilidad de producir respuestas electrodermales (siglas en ingles EDR) a los objetos de prueba relacionados al crimen.
El examen de culpabilidad por conocimiento era apenas cosa nueva en el campo de la detención e mentiras. Los primeros trabajos en culpabilidad por conocimiento en aplicaciones criminalísticas se pueden trazar al principio del ultimo siglo (Crane, 1915).
Los poligrafistas pueden reconocer el GKT como otra forma de POT al cual está cercanamente relacionado y se ha utilizado por lo menos desde 1930, pero hay diferencias importantes.
Primero, en el GKT solo se necesita usar el canal electrotérmico, los examinadores pueden registrar otros dos canales polígrafos tradicionales para cumplir con licenciamientos, regulaciones o requerimientos de la APA al conducir un GKT, pero los mismos no necesitan ser interpretados.
Segundo, los objetos de la prueba se presentan al azar con la excepción de que el primer objeto siempre es un amortiguador,
Tercero, al GKT se le da puntuación objetivamente usando el método descrito más adelante.
Antes de comenzar a discutir el procedimiento de GKT, vamos a contestar la pregunta obvia en cuanto al porqué un examinador poligráfico entrenado altamente competente en técnicas convencionales, podría considera usar el GKT, una razón es que hay más acuerdo en general en la comunidad científica en cuanto a la defensibilidad de la teoría que apoya el GKT; mientras que el acuerdo científico no necesariamente resuelve crímenes, si tiene peso al establecer si un método de prueba alcanza los estándares evidenciarlos para poder ser admitido en corte.
Un examinador que desee usar los resultados de un examen poligráfico como evidencia en corte, puede encontrar más apoyo científico con el GKT que con ninguna otra técnica. No se quiere dar a entender que los otros métodos son menos validos, solo que muchos científicos tiene preferencia y esta es por el GKT.
El GKT es muy simple e administrar. Antes de la prueba del examinador construye una serie de listas de preguntas donde los objetos se tona de los hechos del caso, la mejor manera de explicar la construcción del examen es usando un ejemplo.
Digamos que la farmacia "San Juan" fue robada por un hombre que estaba usando una máscara sobre su cara y que estaba aguantando un desarmador, se llevo 1880 pesos durante el robo, en su desesperación el hombre encajo el desarmador al dueño en la mano. El ladron se fue corriendo por la calle y escapó al subirse a un autbus que estaba parado en la esquina.
Podemos asumir que el ladron recordaría muchos de los detalles del robo; el nombre del negocio, el arma, el disfraz, la cantidad d dinero robado, donde fue herido el dueño y la manera de escaparse del lugar.
De manera similar, una persona inocente probablemente no sabría de los detalles a menos que hubiese algún tipo de divulgación al público. Asumiendo que la policía hubiera retenido apropiadamente estos detalles, el GKT se podría administrar usando la información del crimen con cualquier sujeto a examinarse.
Cada hecho del caso tendría una prueba por separado. Usando el ejemplo, el tipo de arma puede ser un GKT, los siguientes objetos pueden ser; una pistola, rifle, machete, cuchillo, botella rota y por supuesto un desarmador; a este ultimo se le llama el objeto critico o muchas veces la "clave". Todos los objetos en la lista deben ser igualmente plausibles;: la persona inocente no debe poder adivinar cual es el objeto critico en la lista por las características del mismo, en adición, no debe haber ningún objeto inpausible en las lista, por ejemplo, un cañón,
También es importante que el objeto critico sea algo de lo cual la persona culpable se va a acordar, puede que el ladrón no recuerde el color de los zapatos o del cabello del dueño de la tienda, porque estos no tienen importancia en el crimen, se debe estar consciente de que es común que los crímenes sean realizados por individuos cuyo razonamiento se encuentra bajo la influencia del alcohol o drogas; en estos caso se debe tener cuidado en seleccionar aquellos objetos críticos para el GKT que tengan la mayor posibilidad de ser reconocidos por el sujeto culpable.
En cada lista del GKT debe haber 5 o 6 objetos, incluyendo el objeto crítico, y debe haber 3 o mas listas, cada una con un objetivo critico distinto. La posición del objeto critico entre los otros objetos se debe escoger al azar, pero el objeto critico nunca debe estar en la primero posición, esta se reserva siempre par el objeto neutral, más adelante explicaremos porque es necesario que haya 3 o más listas se objetos.
Después de proporcionar los 3 o mas GKTs, el examinador puede comenzar a darle puntuación, esto es bastante simple, nunca se le da puntuación al primer objeto, solo a los objetos restantes, usando solo la amplitud del EDR, si la mayor amplitud de EDR ocurre en el objeto critico se de la una puntuación de 2, si la reacción del objeto critico es la segunda mas fuerte, la puntuación es 1; si la reacción al EDR en el objeto critico se considera la tercera o menor, no se le otorga puntuación.
Por tanto, la puntuación más alta para los 3 GKTs es de 6 y la más baja es de 0.
Las reglas decisivas varían, pero Lykken (en 1959) reportó éxitos usando una puntuación equivalente al número de GKTs administrados. En el ejemplo, una puntuación mayor de 3, indicaría que el sujeto tenía conocimiento de detalles del crimen, los que una persona inocente no tendría.
El verdadero atractivo del GKT, en adición a su simplicidad, es que permite que el usuario calcule la probabilidad precisa de obtener un falso positivo.
La capacidad del usuario poder calcular la probabilidad de error precisa en la prueba es un factor al que muchas jurisdicciones le dan gran importancia en evaluaciones forenses.
La razón por la cual es importante el tener 3 o más GKTs tiene que ver con probabilidades. La probabilidad de que una persona inocente reaccione fuertemente al objeto critico, es en función del número de objetos, si hubieran 5 objetos en la prueba, excluyendo el primero objeto, la probabilidad de que una persona inocente reaccione mayormente al objeto critico es del 20% (1 en 5), la probabilidad de que la misma persona inocente reaccioné al objeto critico en el segundo GKT es también del 20% y así sucesivamente, de acuerdo al número de GKTs. Si el sujeto reacciona en el primer y segundo GKT, la probabilidad de que eso ocurriera por casualidad seria del 4% (20% de 200%), reaccionara también en el tercer GKT seria aun menos probable para la persona inocente, 0.8% (20% por 20% por 20%) en otras palabras, existe alrededor de 2 posibilidades en 100 de que la persona inocente quien no sabe de los detalles del crimen, reaccione más fuertemente al objeto critico en los 3 GKTs. Reaccionar al objeto critico en los GKTs subsecuentes reduce aún más la probabilidad al 20% en cada uno.
Uno de los factores limitantes para el GKT es la disponibilidad de objetos críticos de prueba, el éxito depende del acceso que tenga el investigador a los detalles del crimen que no hallan sido divulgados al público o al sujeto mismo, en contrates con el CQT, que se pueden usar casi todas la circunstancias ya que la técnica no depende en la disponibilidad de información restringida.
En resumen, el GKT es una elegante y poderosa técnica de prueba con muchas ventajas de importancia, la única falla significativa es que no se pude usar en todos los casos, solo en aquellos donde hay una suficiente cantidad de objetos críticos.
Aplicar el polígrafo a Karina Yapor, "afán persecutorio"
Mientras que abogados penalistas calificaron de "irrelevante" el resultado de la prueba del polígrafo para invalidar el testimonio de Karina Yapor, que en su calidad de presunta víctima exculpó a Sergio Andrade de los delitos de violación agravada y rapto, el juez cuarto penal solicitó a la Policía Federal Preventiva (PFP) el envío de un equipo especial a fin de aplicar el examen pericial.
La abogada Irma Campos Madrigal sostuvo que la aplicación del polígrafo a la declaración de la joven Yapor Gómez "denota un gran afán persecutorio" por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado, e indicó que una prueba de esa naturaleza debe ir acompañada de una serie de elementos adicionales para valorarla en su justa dimensión.
En el mismo sentido, el catedrático Manuel Bugarini Caballero, maestro de la Universidad Autónoma de Chihuahua, resaltó que el llamado "detector de mentiras" no es una prueba concluyente para que, basados en sus resultados, el juez cuarto penal y el Ministerio Público pretendan restar valor al testimonio de la presunta víctima de violación, en este caso Karina Yapor, quien declaró el martes pasado que nunca fue sometida sexualmente por el ex director artístico Sergio Andrade.
"Es un peritaje más como la prueba de Harisson (parafina) en balística, pero su peso no es suficiente para invalidar el testimonio directo de la víctima; el polígrafo ni siquiera es confiable al 100 por ciento, ni siquiera en los países donde su uso es común, como Estados Unidos; el resultado del mismo no tiene un valor jurídico preponderante", sostuvo el abogado.
Sostuvo que el juez cuarto penal Héctor Talamantes Abe continúa utilizando criterios sesgados en la aplicación de la ley, distorsionando todo el procedimiento penal en el caso que se sigue a Gloria Trevi y Sergio Andrade. "¿Por qué pone en tela de duda el testimonio de la víctima? Ya tomó la decisión de su resolución final. Si exculpa a los acusados está mintiendo, si los inculpa dice la verdad. Insisto, en toda la historia del derecho penal en Chihuahua en un caso de violación no se había actuado así. El juez tendenciosamente está dudando de una declaración".
Pero además, precisa, le resuelve contradictoriamente sobre una misma petición; cuando por un lado la hace el Ministerio Público, decide que Karina Yapor, por ser menor de edad y haber sufrido maltrato, debe ser sometida a tratamiento y estudios psicológicos, pero en el caso de Tamara Zúñiga, cuando la defensa de Marlene solicita lo mismo para la testigo (también es menor de edad y se dice violada y maltratada) no accede, violentando con ello un principio de derecho: "donde exista la misma razón debe existir la misma disposición".
Las pruebas en todo proceso son muy importantes, pues son el elemento esencial que considera el juez pare emitir un fallo o dictar una sentencia; pero las periciales lo son aun más porque cuenta con la intervención de terceros, peritos especiales en la materia de que se trate para poder emitir un dictamen respecto del resultado de los estudios realizados por ellos, a fin de orientar al juez en los resolutivos del caso.
Entre las pruebas periciales, la prueba del polígrafo (detector de mentiras) parece no ser de uso común en México, algunos abogados, como en el caso que se expone en este trabajo, tratan de evitar que les sea aplicado a sus clientes, pues argumentan no ser muy confiable.
Como bien es cierto, el ser humano al estar expuesto al peligro, a la presión o al sentirse intimidado, tiene algunas reacciones en su organismo que muchas veces son difíciles de detectar aun por el mismo.
Suele suceder que al estar ante una situación que pone en peligro nuestra vida, es tal la descarga de adrenalina en nuestro organismo, que somos capaces de hacer cosas que normalmente no haríamos, como correr a determinada velocidad, tener mas fuerza de la acostumbrada, o saltar obstáculos que en situaciones normales no haríamos.
Analizando los factores que son determinantes para emitir un dictamen por parte del perito al practicar este tipo de prueba en los presuntos, podría deducir que si es una prueba confiable, pero seria importante analizar previamente de forma psicológica a la persona para analizarla, pues hay personas que aun cuando no tengan nada que ver o como dicen comúnmente, nada que temer, al saber que serán sometidos a este tipo de prueba o a cualquier interrogatorio, suelen presentar crisis, por temor que al dar alguna respuesta, aun cuando, como dije anteriormente no tengan "vela en el entierro" pudiera marcarlos o mostrarlos como culpables, sin serlo.
La mayoría de los seres humanos, al presentarnos a realizar cualquier tipo de prueba o examen, solemos presentar síntomas de "nerviosismo" por el simple hecho de saber que es un examen, aun cuando se hayan preparado para ello.
Es como la reacción que tenemos la mayoría del ser humano al presentarse a un examen medico, o a la aplicación de cualquier vacuna, que aun tomando conciencia que dicha vacuna es para protegernos de un mal futuro, nos causa un temor, que en muchas de las ocasiones es infundado, pues en nuestra infancia, nuestros padres solían "asustarnos" al decirnos que si no obedecíamos, comíamos hacíamos o dejábamos de hacer tal cosa, nos pondrían una vacuna o una inyección.
Hay seres humanos capaces de controlar dichas emociones, pero algunos otros, no son capaces de eso, u aun peor, si fobia es tal que suelen caer en crisis muy fuertes que los hacer perder la conciencia de lo que esta sucediendo realmente y crean en su mente situaciones fuera de lo común.
En conclusión, como lo exprese con anterioridad, según lo investigado y lo expuesto en las características de los aparatos que se diseñan para la aplicación de esta prueba, y que han ido evolucionando conforme la ciencia, seria una prueba 100% confiable, si aunado a esta prueba, se realiza al presunto una prueba psicológica que determine los temores y fobias, así como su capacidad de reacción ante tales situaciones, a fin de dar una credibilidad más confiable al dictamen emitido por los peritos.
TEORIA GENERAL DE PROCESO, Santiago A. Kelley Hernández, Editorial Porrua, Tercera Edición.
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE JALISCO
FUENTES ELECTRONICAS
www.monografias.com
Rodriguez Villegas, Dolores