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Cooperativismo en el Paraguay

Enviado por Gustavo Cardozo


  1. Reseña Histórica
  2. Concepto
  3. Tipos
  4. Principios Cooperativos
  5. Disposiciones Legales
  6. Características
  7. Denominación social
  8. Grados de las Cooperativas
  9. Disolución
  10. Paraguay y Cooperativismo

Reseña Histórica

El movimiento cooperativo nació en el marco de la Revolución Industrial, durante el siglo xx para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta producción hacia el mercado, evitando intermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.

Una de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, galés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los individuos.

Durante este año 2012 se celebra el Año Internacional de las Cooperativas, según lo proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Concepto

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

Tipos

  • Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción.

  • Cooperativa de consumidores y usuarios

  • Cooperativa agraria

  • Cooperativa de ahorro y crédito

  • Cooperativa de servicios: tienen por objeto realizar toda clase de prestaciones, servicios o funciones económicas, con el fin de facilitar, promover, garantizar, extender o completar la actividad o los resultados de las explotaciones independientes de los socios.

  • Cooperativa de viviendas

  • Cooperativa de transporte: es un grupo de conductores o choferes, pilotos que deciden trabajar directamente en forma organizada y conjunta para prestar un servicio eficiente a la comunidad, a través del transporte de personas o cargas.

  • Cooperativa de turismo

  • Cooperativa de enseñanza: destinadas a brindar servicios educativos a los socios, sus hijos y/o la comunidad.

  • Cooperativa escolar: las cooperativas escolares son "sociedades de alumnos administradas por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes.

  • Cooperativa de comercio

  • Cooperativa de suministros

  • Cooperativa farmacéutica

  • Cooperativa mixta: son las que combinan a diferentes tipos de cooperativas.

Principios Cooperativos

Actuales, fueron aprobados en la Asamblea de la A.C.I. en Manchester, el 23 de septiembre de 1995

1°: Adhesión abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

2°: Control democrático de los socios o miembros

Participación activa, con responsabilidad ante la asamblea general y los socios por parte de las autoridades electas. Cada socio siempre tiene derecho a un solo voto, independientemente a su aporte.

3°: Participación económica de los socios o miembros

Equidad. Compensación limitada. Los excedentes de cada período contemplan en primer lugar reservas, educación y solidaridad.

4°: Autonomía e independencia

Asociarse sin hacerse dependiente, y sin responder a intereses externos.

5°: Educación, entrenamiento e información

A socios, dirigentes, gerentes y empleados. Pero también, informar a la comunidad sobre el cooperativismo. Este principio se une al 7°.

6°: Cooperación entre cooperativas

A través de estructuras locales, regionales y nacionales; con el fin de servir mejor y de dar apoyo a nuevas entidades.

7°: Compromiso con la comunidad

Desarrollo sustentable, solidaridad, aceptación de los socios, responsabilidad social.

Disposiciones Legales

La Constitución Nacional enmarca al cooperativismo en su art. 113 como propuesta de organización social y económica para el desarrollo con el apoyo del Estado y del sector educativo. Además están reglamentadas mediante la Ley 438/94 de Cooperativas, así mismo existen contralores de estas leyes entre las que podemos citar:

  • Instituto Nacional de Cooperativas ( INCOOP)

  • Alianza Cooperativa Internacional (ACI)

Características

Las Cooperativas son empresas económicas de interés social y de administración democrática, por lo tanto tiene las siguientes características:

  • Cuenta o tiene recursos materiales y humanos para su funcionamiento, sus propietarios son los socios, quienes aportan los recursos materiales tales como:

  • La tierra

  • Las herramientas

  • El dinero

  • Fuerza de trabajo.

  • Con los aportes recibidos la Cooperativa realiza actividades que van a beneficiar a los socios, a sus familias y a su comunidad.

  • La propiedad sobre la empresa es colectiva.

Denominación social

La denominación social debe incluir la locución "Cooperativa" con el agregado de la palabra "limitada o su abreviatura (Ltda.)" para informar su responsabilidad patrimonial. Debe indicar la naturaleza de su actividad principal "Ahorro y Crédito, servicios, consumo, producción, etc.". No se admitirá que las cooperativas adopten denominaciones idénticas o similares a las ya registradas que pudiera dar lugar a confusión. No se podrá usar la denominación de "Cooperativa" para encubrir actividades mercantiles ajenas a la economía de servicio sin fines de lucro.

Grados de las Cooperativas

  • a. Cooperativas de Primer Grado:

Las cooperativas de primer grado (cooperativas base) lo constituyen cooperativas integradas por individuos que se agrupan en diferentes tipos de cooperativas: de ahorro y crédito, vivienda, agropecuarias, consumo, servicios y producción.

  • b. Cooperativas de Segundo Grado:

Las cooperativas de segundo grado son organismos de integración que agrupan cooperativas primarias. También son considerados los Consejos Regionales como organismos representantes de las cooperativas por región. En este renglón, además, están ubicados organismos que ofrecen servicios a las cooperativas: Centrales Cooperativas y Federaciones Cooperativas.

  • c. Cooperativas de Tercer Grado:

En nuestro país tenemos a la Confederación Paraguaya de Cooperativas (COPACOOP), de carácter gremial, que sirve como centro de discusión y análisis de temas que afectan a todo el sector cooperativo del país, en los aspectos legales, jurídicos, tributarios, educativos. Fue constituida el 15 de octubre de 1991 como principal órgano de representación y defensa gremial del movimiento cooperativo paraguayo. Sus entidades asociadas son las cooperativas de segundo grado (Centrales y Federaciones).

El patrimonio de la cooperativa se constituye con:

  • a) Los aportes integrados por los socios;

  • b) Las reservas y fondos especiales;

c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba.

  • 3. Componentes

Las cooperativas están compuestas por:

  • a. Asamblea General de Socios

La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a esta ley, su reglamento, el estatuto social y otras disposiciones reglamentarias, obligan a los demás órganos y a los socios presentes o ausentes. Puede ser ordinaria o extraordinaria

  • b. Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley, sus atribuciones serán determinadas en el estatuto social. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserven expresamente a la asamblea, y las que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto social.

  • c. Junta de Vigilancia

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa.

  • d. Junta Electoral

Tiene por funciones, la convocatoria, organización, dirección, supervisión, vigilancia y el juzgamiento de los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones de la Cooperativa, así como de los derechos y de los títulos de quienes resultasen elegidos

Disolución

Causas de Disolución. Las cooperativas se disuelven por alguna de las siguientes causas:

a) Resolución de asamblea;

b) Fusión o incorporación a otras cooperativas;

c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley;

d) Declaración en quiebra;

e) Cancelación de la personería jurídica; y,

f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen.

Efectos de la Disolución.

Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas.

Órgano Liquidador.

La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea, la comisión liquidadora será integrada por la Autoridad de Aplicación en la cantidad establecida. Si no fuera posible conformar la comisión con socios de la cooperativa disuelta, la misma se integrará con dos representantes de la Autoridad de Aplicación y dos representantes designados directamente por la Confederación de Cooperativas a la que está asociada.

Paraguay y Cooperativismo

Las costumbres, organización y sistema de vida de los guaraníes constituyen el antecedente inmediato a la doctrina y práctica cooperativa en el país; todo esto, luego sería aprovechado a través de las reducciones jesuíticas. Los indígenas acostumbraban realizar amandayé o asamblea de la tribu, y practicar tanto el oñondivepá o trabajo solidario como el yopói o ayuda mutua.

En los años de 1940 surgen formalmente las primeras cooperativas, las cuales eran de producción y se rigieron -a falta de legislación especial- por el Código del Comercio; siendo el antecedente registrado más antiguo el de una cooperativa guaireña agroindustrial de viticultores y fabricantes de vino, creada en 1941. Ese mismo año, se sanciona el Decreto-ley N° 13.635, que luego se convertiría en ley. El número de cooperativas fue creciendo paulatinamente en los siguientes cincuenta años. En 1972 se aprueba la nueva Ley N° 349 de Cooperativas, que entre otras disposiciones crea la Dirección General de Cooperativismo, entidad gubernamental. Para 1983 se contaban con 162 cooperativas con más de 50 mil socios. En tiempos recientes, debido al gran crecimiento del movimiento, experimentado sobre todo desde los años de 1990, se aprueba la ley vigente, la Nº 438/94 de Cooperativas. Para el año 2011, datos oficiales indican la existencia de un total de 937 cooperativas, con más de 1.220.150 mil asociados, principalmente de ahorro y crédito, y de producción.

Desde hace unos años Paraguay es uno los países con más porcentajes de personas de cooperativistas sobre la población total del mundo (cerca del veinte por ciento de los residentes en el territorio).

 

 

Autor:

Gustavo Cardozo Medina

HABILITACIÓN PEDAGÓGICA

CREC – 2012