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Exoneraciones y elusiones tributarias – su incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional (página 2)


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Como reminiscencia de aquellas primeras posiciones que concebían el Derecho Financiero como parte del Derecho Administrativo, entendido éste como el Derecho de las Administraciones Públicas, se considera la relación tributario como una relación de poder, ligada, por tanto, al Estado-Policía. Destaca la supremacía del Estado sobre el súbdito; el Soberano dotado de potestad de imperium no conoce límites jurídicos a sus mandatos. Con ello las normas tributarias, lejos de ser verdaderas normas jurídicas, son meros mandatos disciplinarios de naturaleza semejante a las normas de policía. De ahí puede fácilmente colegirse la imposibilidad de entender el tributo como una relación jurídica, pues ello supone reconocer derechos subjetivos que son incompatibles con una posición de sujeción. Estamos ante una relación de poder.

  • Teoría de la relación jurídico-obligacional con la instauración del Estado de Derecho, el tributo como relación de poder carece de sentido. El sometimiento del Estado al imperio de la ley afectará también al poder tributario. Como reacción a la consideración de éste como una posición de sujeción del súbdito al soberano, aparece como una relación jurídica obligacional similar a la que pueda surgir entre dos sujetos de Derecho Privado. De esta forma, y en base a esa obligación, el acreedor (la Hacienda Pública), tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, una determinada prestación. La peculiaridad de esta relación obligacional es que el contenido y la medida de la prestación debida son fijadas exclusivamente por la ley. Esta construcción tiene su origen en las obras de HENSEL, NAWIASKY o BLUMENSTEIN[18]por parte de la doctrina alemana y de GIANINI, BERLIRI, 0 PUGLIESE en la italiana.

  • Teoría de la relación jurídico-tributaria de contenido complejo. Esa construcción cerrada era insuficiente para dar cabida a todas aquellas relaciones con la Administración tributario que no podían incardinarse en el concepto propio de obligación. Surge así la relación jurídica tributaria de contenido complejo, cuyo núcleo esencial está constituido por la obligación tributaria, a la que se le unen otras obligaciones accesorias, deberes o derechos distintos de aquélla.

Es GIANNINI quien elabora el concepto de relación jurídica a la que califica de compleja. Por su parte, BERLIRI pone de manifiesto el error de argumentación que la supervaloración de la obligación tributario supone, de manera que al colocar (ésta) en el centro de todo el Derecho Tributario, relega a un plano lejano, casi en el horizonte, todas las otras relaciones jurídicas diversa de aquella". Es evidente, que esta construcción erige como paradigma del tributo al hecho imponible, lo que supone no sólo negar la autonomía del resto de relaciones diferentes de la obligación tributaria, sino también identificar ésta con obligación pecuniaria. Se asiste, por tanto, a su culto, por cuanto en torno a él se hace girar toda la construcción del Derecho Tributario material. El hecho imponible es aquél presupuesto de hecho que la norma prevé y a cuya realización se une el nacimiento de la obligación tributario; su función esencial se centra en constituirse como efecto generador del tributo, o más concretamente, de la obligación tributaria.

  • Deficiencias de las anteriores construcciones. Pertenecientes las anteriores teorías a lo que se ha dado en llamar «perspectiva estática del fenómeno tributario», que centran el tributo en torno a un elemento fijo determinado por ley, les son achacables, siguiendo al profesor RODRÍGUEZ BEREIJO,[19] los siguientes defectos:

  • La excesiva indeterminación y vaguedad del concepto mismo de relación jurídica tributario y de su contenido.

  • Al centrar el estudio de la dogmática tributario en el debito de imposta u obligación tributaria principal, se deja en la sombra toda una serie de situaciones jurídicas subjetivas activas y pasivas distintas procedente de la obligación de contenido patrimonial. Y, por consiguiente, se soslaya el estudio de las potestades de la Administración en la aplicación de los tributos.

  • Por las razones antes apuntadas, el dogma de la relación jurídica tributaria compleja no permite construir una dogmática unitaria del fenómeno tributario, en cuanto no sirve para explicar todo el conjunto de poderes, deberes, obligaciones, situaciones de sujeción que se producen como consecuencia del ejercicio del poder de imposición.

  • Consecuencia de todo ello fue un cierto abandono de los problemas administrativos o «formales» de las relaciones tributarios, lo que condujo a la elaboración de una dogmática de las instituciones tributarios hecha casi exclusivamente desde aspectos sustantivos o materiales de la obligación tributario; que llevó a la «glorificación del hecho imponible» como núcleo del derecho tributario, en frase de Jarach.

  • La visión intersubjetiva del fenómeno tributario lleva a la construcción del concepto de relación jurídica tributario y de la obligación tributario sobre la base de los esquemas del Derecho Civil, aunque configurándola como una obligación de Derecho Público».

Consecuencia de la insuficiencia de la tesis de la relación jurídica obligacional de contenido complejo para explicar la variadísima constelación de deberes, derechos y obligaciones que pueden vincular al ente impositor y al ciudadano, se asiste -en palabras de RODRÍGUEZ BEREIJO– «a un desplazamiento del énfasis de una perspectiva estática a un enfoque dinámico del fenómeno tributario, abandonando Progresivamente el concepto de relación obligacional de Derecho Civil, en la que se incluían todo el conjunto de relaciones, de la más diversa naturaleza y contenido, que se establecen entre el Estado o ente público impositor y los sujetos pasivos en orden a la aplicación de los tributos». Desde esta nueva perspectiva se amplia el campo de acción de los sujetos que se relacionan con la Hacienda Pública, analizando las situaciones en que se encuentran esos mismos sujetos a lo largo de diversos momentos, en las diversas fases, por las que puede pasar la dinámica impositiva. Ya no interesa la concepción del tributo basado en los rígidos moldes de la obligación crediticia generada por la realización del hecho imponible, ni centrar su estudio en el proceso de formación y extinción.

BASES CONSTITUCIONALES

En la Constitución de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

  • Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 nº 20).

  • La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 nº 20).

  • Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 nº 20).

  • Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 62 nº 1, en relación al 60 nº 14).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deban ser equitativos, y que su aplicación deber efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

El Déficit Fiscal[20]

El Déficit Fiscal es la diferencia que aparece cuando los gastos presupuestados por el Gobierno Central resultan mayores a los ingresos. Lo anterior se puede presentar por tres razones: política fiscal expansiva (es decir, gasto expansivo), descensos en las tasas impositivas y, por último, una interacción de ambos. El Déficit por sí mismo no resulta un problema de gravedad dentro de una economía, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para su control

Las implicaciones de los déficit públicos para las economías dependen de cuál es el destino del gasto realizado en exceso sobre los ingresos o de las implicaciones de la administración tributaria adoptada. Si el gasto se realiza en educación, salud, mejoras en la infraestructura, ayudas sociales e incentivos tecnológicos a empresas y, en conjunto, se adopta una administración tributaria que promueva el desarrollo empresarial, es muy probable que si el Déficit no se corrige en el mediano y largo plazo, tenderá a disminuir al mismo tiempo que proporcionará bienestar a los agentes económicos bienestar.

El Déficit comienza a presentarse como un problema cuando los gastos que se realizan no afectan al sector real de la economía y, por lo tanto, no estimulan su crecimiento, es decir, no inciden sobre el multiplicador del gasto y, de esta manera, no generan crecimiento. Por otro lado, la recaudación tributaria resulta un detonante del Déficit cuando se observa dentro de un contexto altamente burocratizado (gran cantidad de impuestos con tramitologías complicadas) y de índole regresivo (no gravando sectores económicos dinámicos). 

El concepto de déficit describe la situación en la cual los gastos realizados por el Estado en un determinado periodo de tiempo, normalmente un año, superan a sus ingresos.

Cuando se habla de déficit se está haciendo referencia al déficit del conjunto de las administraciones públicas de un país, así como por ejemplo si nos referimos al caso español; dentro del déficit público se encontraría una parte originada por el Estado, otra por las Comunidades Autónomas y otra por los Ayuntamientos, siendo el déficit público la suma de todas ellas.[21]

Medida del déficit.

La medida cuantitativa del déficit presupuestario se hace a través de la Contabilidad nacional que da la medida más exacta de éste. El criterio que sigue la Contabilidad Nacional es un criterio de obligaciones contraidas, independiente de los pagos y cobros efectuados.

Para medir su importancia en una economía se recurre al ratio que representa el déficit sobre el Producto Interior Bruto que da una idea de la importancia y la trascendencia de éste.

El nacimiento del déficit en los años setenta.

La existencia de déficits de los presupuestos públicos en los países ha sido un hecho que se empezó a generalizar en los años siguientes a la Crisis del petróleo de 1973. Como origen del aumento y la persistencia del déficit público se distinguen cuatro hechos principales:

  • Inmediatamente después de la crisis del petróleo, las economías experimentaron una fuerte desaceleración de la actividad, como consecuencia se produjo una menor recaudación fiscal y a la vez un aumento de los gastos sociales ligados al desempleo. Este fenómeno conocido como el efecto de los estabilizadores automáticos incrementó la cuantía de los déficits.

  • La persistencia de los déficits de presupuesto públicos en las economías ha provocado un aumento del endeudamiento público que ha incrementado los tipos de interés. Todo esto ha desembocado en que el componente de gastos de intereses por esta deuda ha experimentado un gran aumento, contribuyendo a su vez por si mismo a un mayor déficit.

  • La incidencia de la inflación sobre el gasto público. Esta influencia viene motivada por el hecho de que los gastos públicos se adaptan con mayor rapidez a la inflación que los ingresos.

  • Aunque cuantitativamente menos importante, también ha tenido un papel trascendente las políticas fiscales discrecionales que se llevaron a cabo sobre todo en los años setenta para luchar contra la paralización de la actividad económica. A partir de 1980 se cambió la estrategia optando por políticas restrictivas desde el punto de vista presupuestario.

  • JUSTIFICACIÓN

La presente investigación se justifica por que, las exoneraciones y elusiones tributarias generan déficit fiscal, fuerzan el incremento de la deuda externa, retrazan el desarrollo nacional, benefician sólo a un reducido grupo de contribuyentes y finalmente desestabilizan el presupuesto público.

  • IMPORTANCIA

La presente investigación se considera importante por que contribuirá al incremento de la recaudación tributaria y como consecuencia al aumento en el total de ingresos fiscales evitando el abuso en la emisión de papeles de deuda, la reducción del déficit fiscal y el fortalecimiento del desarrollo nacional.

Asimismo, esta investigación contribuirá a la reducción gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias, con la finalidad de:

A traer inversión extranjera, potenciar al país con nueva tecnología, generar empleo, fomentar el desarrollo de determinadas industrias consideradas estratégicas por el Estado, perfeccionar la competitividad, diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente importante en países más expuestos a la volatilidad de los precios de los commodities; Entrenar y desarrollar el capital humano, Fomentar el desarrollo de áreas geográficas deprimidas o que presentan desventajas de infraestructura o atención del Estado.

OBJETIVOS.

  • OBJETIVO GENERAL.

Determinar de que manera las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional.

  • OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • Establecer de que manera las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal.

  • Determinar de que manera las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y sólo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes.

  • Determinar si la disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes.

  • Establecer de que manera las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País.

  • Hipótesis General.

Las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional.

  • Hipótesis Específicas.

  • Las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal.

  • Las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes.

  • La disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes.

  • Las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País.

  • Variable Independiente.

X. Las Exoneraciones y Elusiones Tributarias

INDICADORES

X1. Recaudación Tributaria

X2. Tasas tributarias

X3. Caja Fiscal

  • Variable Dependiente.

Y. Déficit Fiscal y Subdesarrollo Nacional

INDICADORES

Y1. Recaudación

Y2. Producto Bruto Interno

Y3. Índice de pobreza

Y4. Crisis social

  • TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACIÓN.

  • Tipo.

Este trabajo de investigación es del tipo descriptivo y explicativo, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por el Estado Peruano.

  • Nivel.

La investigación es del nivel descriptivo explicativo, por cuanto se describirá todos los aspectos de las exoneraciones y elusiones tributarias para poder aplicarlo como herramienta para la buena administración de los recursos de la caja fiscal.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

  • Método.

En esta investigación se ha utilizado los siguientes métodos:

  • Descriptivo.- Por cuanto se describirá los alcances de las normas tributarias que establecen las exoneraciones y elusiones para algunos contribuyentes.

  • Deductivo.- Será utilizado par deducir los principios constitucionales que rigen la normatividad tributaria del estado Peruano.

  • Inductivo.- Para inferir la información de la muestra en las unidades de análisis de la investigación y de esa forma facilitar la contrastación de la hipótesis y demostración de los objetivos.

  • Método Analítico.- Será utilizado para el análisis de la información y los indicadores tributarios en relación con su incidencia en la caja fiscal.

  • Diseño.

La relación existente entre las variables, los problemas planteados y el marco teórico diseñados, inducen a que el presente trabajo sea descriptivo y por Objetivos, tal como se muestra a continuación:

Donde:

OG = Objetivo General.

OE = Objetivo Específico.

CP = Conclusión Parcial.

CF = Conclusión Final.

HG = Hipótesis General.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • Población.

Estará conformado por:

07 Miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Tributarios del Congreso de la República.

30 Funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT

10 Funcionarios del Ministro de Economía y Finanzas

50 Contadores Públicos Especialistas en Tributación

50 Directivos de Gremios Empresariales

70 Decanos de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del Perú.

  • Muestra.

La muestra que se considerará será del tipo no probabilística. En este tipo de muestras las personas seleccionadas no tendrán las mismas oportunidades de participar; por cuanto la muestra será direccionada por el investigador, por el carácter Técnico que tiene el tema de investigación.

En este caso la muestra será del siguiente tamaño:

03 Miembros de la Comisión de Educación del Congreso

05 Funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT

05 Funcionarios del Ministro de Economía y Finanzas

10 Contadores Públicos Especialistas en Tributación

10 Directivos de Gremios Empresariales

10 Decanos de las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del Perú.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE DATOS.

  • Técnicas.

Las técnicas que se utilizarán en la investigación son las siguientes:

  • Entrevistas.- Esta técnica se aplicará a las Congresistas, Funcionarios de la SUNAT, Funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, Directivos de Gremios Empresariales y Contadores Públicos Especialistas en tributación, a fin de obtener información sobre todos los aspectos relacionados con la investigación.

  • Encuestas.

  • Análisis documental.

  • Instrumentos.

Los instrumentos que se utilizarán en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:

TÉCNICA

INSTRUMENTO

ENTREVISTA

GUÍA DE ENTREVISTA

ENCUESTA

CUESTIONARIO

ANÁLISIS DOCUMENTAL

GUÍA DE ANÁLISIS

DOCUMENTAL

Se aplicarán las siguientes técnicas de procesamiento de datos:

  • Ordenamiento y clasificación de las normas tributarias

  • Ordenamiento de los cuadros de exoneraciones

  • Ordenamiento de los cuadros de elusiones

  • Proceso computarizado en Word

TÍTULO : "EXONERACIONES Y ELUSIONES TRIBUTARIAS – SU INCIDENCIA EN LA CAJA FISCAL Y EL DESARROLLO NACIONAL. PERIODO 2011-2015".

CAPÍTULO I

  • PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO

  • DESCRIPCIÓN DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA.

  • DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN.

  • FORMULACIÓN DE PROBLEMAS EN LA INVESTIGACIÓN.

  • OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.

  • VARIABLES E INDICADORES.

  • TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

  • MÉTODO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

  • POBLACIÓN Y MUESTRA.

  • TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECC. DE DATOS.

  • JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO II

  • MARCO TEÓRICO

  • ANTECEDENTES RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN.

  • RESEÑA HISTÓRICA.

  • BASE LEGAL.

  • MARCO CONCEPTUAL.

  • DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

CAPÍTULO III

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE LAS EXONERACIONES Y ELUSIONES TRIBUTARIAS

  • SITUACIÓN ANALÍTICA SOBRE DÉFICIT FISCAL Y SUBDESARROLLO NACIONAL.

  • INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

  • CONTRASTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA HIPÓTESIS.

CAPÍTULO IV

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • CONCLUSIONES.

  • Conclusión General.

  • Conclusiones Parciales.

  • RECOMENDACIONES.

BIBLIOGRAFÍA

ENTREVISTAS

  • 1. Constitución Política del Perú. 1993-Régimen Económico Tributario.

  • 2. GIULIANI FONROUGE, C. M., Derecho Financiero, De Palma, 1969.

  • 3. Gonzáles – Páramo, J.M., 2002 – Provisión eficiente de inversión pública financiera con impuestos distorsinantes.

  • 4. GRADE, 2000 – Análisis de distorsiones en comercio exterior y mercado laboral : aplicación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto selectivo al consumo – Informe final presentado al programa de apoyo a la transparencia y Reforma en los sectores Fiscal, Social y Justicia.

  • 5. Hector B. Villegas. Los tributos como una prestación pecuniaria

  • 6. HENSEL, NAWIASKY o BLUMENSTEIN. La peculiariadad en una obligación tributaria.

  • 7. HINES, James – 1999, Lessons from Behavioural Responses to international Taxatión; National Tax Journal. Vol. 52

  • 8. INDECOPI, 2000, Efectos de la Ley de la amazonía en la Comercialización mayorista de Combustibles en la selva; documento de trabajo N° 003-2000.

  • 9. Instituto Cuanto, 2000, Perú en Números 2001, Escuela nacional de Niveles de Vida 2000.

  • 10. Morris, Felipe (2000), "La reforma del sistema financiero", en "La Reforma Incompleta", Universidad del Pacífico-IPE, 2000.

  • 11. OECD (1998), "Indirect tax treatment of financial services and instruments". – (1996), "Tax Expenditures: Recent Experiences". – (1995), "Taxation and Foreign Direct Investment. The Experience of Economies in Transition".

  • 12. PÉREZ ROYO, Fernando. Derecho Financiero y Tributario. Parte General. Editorial Civitas. Décima Edición. Madrid. España.

  • 13. Pérez de Ayala Y González García – 2001, Sujetos Tributarios.

  • 14. Ruiz Vilchez de Alonso, Liliana (2001), "Aplicación de impuestos en el sector financiero", Consultoria contratada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • 15. RODRIGUEZ BEREIJO, 2004. Exoneraciones Tributarias y Caja Fiscal.

  • 16. Shah, Anwar ed. (1995), "Fiscal Incentives for Investment and Innovation". Oxford University Press, World Bank.

  • 17. Shome, Parthasarathi (1999), "Taxation in Latin America: Structural Trends and Impact of Administration"- IMF Working Paper.

  • 18. SUNAT (2007), "Marco Macroeconómico Multianual: Gastos Tributarios 2001-2003".

  • 19. S. Surrey, 1967, Gasto Tributario

  • 20. Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento. (2001), "Perú: Gastos Tributarios 2000". Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento.

  • 21. Willis y Hardwick (1978), Gastos y excepciones tributarias

LINKS EN INTERNET:

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS TRIBUTARIOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

  • 1. ¿Cree usted que las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

……………………………………………………….

  • 2. ¿Cree usted que las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal?

Respuesta:

……………………………………………………….

  • 3. ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………..

  • 4. ¿Cree usted que la disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes?

Respuesta:

…………………………………………………

  • 5. ¿Cree usted que las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País?

Respuesta:

………………………………………………..

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal?

Respuesta:

………………………………………………

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………….

  • ¿Cree usted que la disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País?

Respuesta:

………………………………………………

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal?

Respuesta:

……………………………………………………

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y sólo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que la disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes?

Respuesta:

…………………………………………..

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País?

Respuesta:

……………………………………………………

ENTREVISTA.

ENTREVISTA PARA CONTADORES PÚBLICOS ESPECIALISTAS EN TRIBUTACIÓN.

  • ¿Cree usted que las exoneraciones y Elusiones Tributarias inciden negativamente en la caja Fiscal y el Desarrollo nacional?

Respuesta:

………………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las exoneraciones Tributarias disminuyen los ingresos a la Caja Fiscal?

Respuesta:

………………………………………………….

  • ¿Cree usted que las Elusiones Tributarias generan Déficit Fiscal y solo favorecen a un grupo reducido de Contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………………

  • ¿Cree usted que la disminución gradual de las exoneraciones y elusiones tributarias incrementará el número de contribuyentes?

Respuesta:

……………………………………………………..

  • ¿Cree usted que las Exoneraciones y Elusiones Tributarias inconstitucionales han generado mayor pobreza el País?

Respuesta:

…………………………………………………………

 

 

Autor:

DR. CPCC. Domingo Hernández Celis

Coautora:

Esmeralda Azucena Rojas Hurtado

Equipo investigador:

Ana Aplonia Vallejos Soto

Julia Paola Hernandez-Celis Vallejos

Lourdes Kharina Hernandez Vallejos

Andrea del Rocio Hernandez Vallejos

[1] www.sunat.gob.pe, SUNAT Virtual.

[2] Shah y Toye (1978), Beneficios tributarios.

[3] www.aempresarial.com/

[4] www.caballerobustamante.com.pe

[5] www.congresodelarepublica.gob.pe

[6] Shah y Toye (1978). Beneficios Tributarios.

[7] www.congresodelarepublica.gob.pe

[8] Constitución Política del Perú. 1993-Régimen Económico Tributario.

[9] S. Surrey, 1967, Gasto Tributario

[10] Willis y Hardwick (1978), Gastos y excepciones tributarias

[11] La OECD (1984) Gastos y excepciones tributarias

[12] Sunat (2001), Informe final

[13] Giuliani Fonrouge. Los tributos y las prestaciones pecuniarias.

[14] Fernando Pérez Royo. Los tributos como una prestación pecuniaria.

[15] Hector B. Villegas. Los tributos como una prestación pecuniaria

[16] www.bustamantecaballero.com.pe

[17] Pérez de Ayala Y González García – 2001, Sujetos Tributarios.

[18] HENSEL, NAWIASKY o BLUMENSTEIN. La peculiariadad en una obligación tributaria.

[19] RODRIGUEZ BEREIJO, 2004. Exoneraciones Tributarias y Caja Fiscal.

[20] /

[21] http://es.wikipedia.org/

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