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Derecho romano

Enviado por Carla Santaella


    TEMA 1:

    Evolución histórica del derecho romano

    Periodificación histórica

    Por derecho romano se entiende el sistema jurídico por el cual se rigió la vida social y política del pueblo romano desde sus primeros tiempos (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.); quien intentó reconstruir el imperio romano pero fracasó, alcanzando sin embargo el éxito en la compilación del derecho romano (Corpus Iuris Civilis).

    La promulgación de esta compilación es el último momento de vigencia del derecho romano, posteriormente en la Edad Media se estudiaron de nuevo los manuscritos de la compilación justinianea, elaborándose así toda la ciencia del derecho europeo.

    Hay dos modos de periodificar el derecho romano:

    Según la evolución política del estado romano: Monarquía, República e Imperio. En cada forma política existe una concepción propia de la justicia y del derecho, así como un orden jurídico distinto.

    Según la evolución de la jurisprudencia. Los jurisprudentes eran los conocedores y estudiosos del derecho. Tomamos como base la etapa clásica de la jurisprudencia, y así podemos distinguir las etapas pre-clásica, clásica y post-clásica.

    Las dos formas se complementan.

    Derecho romano arcaico

    Mores maiorum (Costumbres de los ancestros)

    Son una serie de normas que constituyen el derecho romano primitivo, formadas por costumbres, usos sociales y modos de vivir, que para los antepasados eran reglas de conducta, y que constituyeron el sistema normativo del periodo monárquico romano.

    Son una especie de moralidad pública, más bien del ámbito familiar, cuyos vigilantes eran unos magistrados llamados censores.

    Estos magistrados elaboraban el censo donde evaluaban la economía de cada ciudadano y por lo tanto su situación social, a ello añadían una evaluación de la conducta moral del ciudadano desde el punto de vista familiar.

    Son normas morales más que jurídicas, no son todavía principios jurídicos. Además no se recogían por escrito en ninguna parte, aunque se dice que en las XII tablas se recogieron algunas de ellas. También en algunas leyes de los reyes se pueden encontrar recogidas estas costumbres de los antepasados, pero en definitiva no forman un cuerpo escrito de normas.

    Fas y ius

    La diferencia entre fas y ius no se ha clarificado del todos. Podemos diferenciar los conceptos partiendo de que el ius es un conjunto de normas que se comienza a desligar de lo familiar y lo religioso, para convertirse en normas jurídicas. El término fas queda relegado a la licitud moral más que jurídica. Así el ius es licitud jurídica y el fas es licitud moral.

    Para la historia del derecho romano lo que importa es el concepto de ius porque fas se utilizó en el lenguaje religioso.

    El concepto de fas no se ha desvelado del todo pero fue superado por el concepto de ius.

    Ius Quiritium (Quiris = lanza)

    Indica el derecho de los ciudadanos romanos armados con lanza, los quirites, primer grupo del ejército de los ciudadanos romanos.

    El ius Quiritium se aplica principalmente a los patricios pero más adelante el ius Quiritium significó el derecho propio de los ciudadanos romanos, en cuanto adquirían la ciudadanía romana adquirían el ius Quiritium.

    Ley de las XII tablas

    La Monarquía

    En todas las ciudades antiguas se han colocado por tradición o por mito un reino. Así los historiadores romanos hablaban de la existencia en Roma de una serie de reyes sucesivos. Actualmente los historiadores modernos han puesto en duda la mayor parte de los relatos tradicionales acerca de la monarquía primitiva, ya que la Monarquía aparece como forma política poco clara y difusa. Lo único seguro es la existencia misma de la realiza porque en las fuentes romanas se menciona un rex (un rey) y también un regnum (un reino).

    Hay dos fases de la monarquía en Roma:

    Monarquía latina: siendo el primero de los reyes Rómulo (necesidad de atribuir un héroe fundacional a la ciudad).

    Monarquía etrusca: se debe a la aparición de reyes que eran oriundos de Etruria. Estos ejercieron su poder de forma despótica. El último de estos reyes fue Darquinio el Soberbio, que aparece como un tirano destronado por una revuelta popular dirigida por jóvenes de la nobleza romana.

    El régimen monárquico se caracteriza por la existencia de tres órganos fundamentales: el rey, el senado y los comicios juriados (comitia curiata).

    El rey (rex)

    Era el supremo dirigente y regulador de la comunidad política, y el jefe máximo en materia religiosa y del ejército. En la función sagrada era el Sumo Sacerdote y la institución era vitalicia aunque no hereditaria.

    Funciones del rey:

    Religiosa: nombraba a los sacerdotes, colaboraba en rito religiosos, fijaba los días festivos y sobretodo interpretaba la voluntad de los dioses indagando los auspicia.

    Militar: supremo mando del ejército en campaña y también decidía la organización del ejército; tenía derecho de reclutamiento y nombraba a los jefes militares y era responsable último de la declaración de guerra.

    Tareas de dirección y de gobierno de la comunidad: en estas tareas tenía poderes muy amplios que no estaban limitados constitucionalmente. Frente a cada miembro de la comunidad podía dar órdenes o exigirles obediencia y también imponerles castigos.

    El senado (senatus)

    Es una asamblea de representantes que se llamaron patres (padres de la patria). Inicialmente eran 100 miembros nombrados por el rey, que tenían como misión aconsejar y asistir al monarca.

    Funciones del senado:

    El interregnum: el poder de nombrar un rey en caso de que hubiera una vacante en la realeza y que debía ser renovado cada cinco días. Este se llamaba interrex, éste ocupaba la vacante hasta que se convocaran los comicios juriados (comitia curiata) que eran los que aprobaban el nombre del sucesor. Consejeros del rey: le ofrecían información y su opinión sobre los problemas que se planteasen o las decisiones que debían tomarse.

    Auctoritas patrum: la función de confirmar las decisiones de las asambleas populares. Comicios juriados (comitia curiata)

    Reuniones del pueblo por curias: grupos de personas que pertenecían a la misma estirpe (gens). Es la forma más antigua de asamblea popular, la convocatoria se hacía por el rey dos veces al año y el motivo era la celebración de determinados actos de tipo religioso y político; por ejemplo la adrogatio y el testamentum.

    Estos actos se hacían ante el pueblo para darle publicidad al hecho.

    La República

    La expansión de Roma

    Durante el siglo III a.C. Roma llevó a cabo un movimiento de expansión que la hizo dueño de todo el

    Mediterráneo. Este proceso comenzó con las dos Guerras Púnicas contra Cartago de 264 a 241 a.C. y 218 a 201 A.C.; estas guerras concluyeron con al hegemonía de Roma en el Mediterráneo.

    Posteriormente Roma sometió a diferentes pueblos del norte de Italia, e impuso su poder en el mundo Helenístico, pasando Macedonia a ser provincia romana. Esta expansión prosigue ya que Roma hizo declinar definitivamente el poder comercial de Cartago, tras la tercera de las Guerras Púnicas en entre 149 y 146 A.C.

    Después, se estableció la primera provincia oriental, y desde ese momento hasta la conquista de las Galias por Cesar en los años 58 a 51 A.C., prosigue el movimiento expansivo romano, anexionando incluso territorios del norte de África.

    Esta expansión trajo importantes consecuencias económicas; y en el ámbito social apareció la esclavitud (los prisioneros de guerra se convertían en esclavos).

    Se creó un sistema latifundista en el que los propietarios tenían esclavos; ello dio lugar a rebeliones y otros problemas sociales debido a la estructura social de clases, siendo las más elevada la nobleza (nobilitas), formada por los descendientes y las familias de quienes habían sido cónsules.

    Constitución política de la República

    Magistrados

    Los magistrados son personas que realizaban funciones de gobierno específicas. Caracteres generales:

    La elección de los magistrados se hacía por el pueblo reunido en asambleas populares, a excepción del dictador (dictator). Estas asambleas eran tres: los comitia centuriata que elegían a los magistrados más importantes; los comitia tributa que elegían a los magistrados menores y los comicios de la plebe que elegían a los magistrados plebeyos.

    El cargo tenía duración limitada, generalmente 1 año, salvo el cargo del censor cuya función duraba 18 meses y también salvo el dictator cuyo cargo no podía exceder de 6 meses.

    Las magistraturas eran colegiadas (dos o más personas ejercían el mismo cargo con los mismos poderes). Como consecuencia cada no de ellos podía anular los actos del otro mediante un veto llamado intercessio; esto podía provocar inconvenientes que se salvaban mediante acuerdos o el reparto de competencias, o alternando en el cargo durante determinados periodos.

    El cargo era gratuito porque tenía carácter honorífico, no se compensaba económicamente; la única compensación era el prestigio social que conllevaba o por ejemplo, la posibilidad de repartirse el botín de guerra. Este carácter honorífico se manifestaba en signos externos como determinada vestimenta (la toga), ocupar sitios preferentes en actor públicos, ir acompañados de oficiales subalternos (lictores).

    Los magistrados se fueron multiplicando a lo largo de la República, lo que hizo necesaria una clasificación: magistraturas ordinarias y extraordinarias, estas últimas son creadas en situaciones especiales para resolver situaciones excepcionales. Las ordinarias son magistraturas cuyas competencias se fijan de una vez para siempre.

    También podemos clasificar distinguiendo entre magistraturas patricias y plebeyas, aunque esta clasificación perdió sentido ya que las patricias se fueron haciendo accesibles a los plebeyos.

    Clasificación de los magistrados:

    Cónsul: magistratura ordinaria y del más alto rango, máximo poder dentro de la ciudad (potestas)y también máximo poder en el mando militar (imperium). Elegidos en los comicios centuriados y su mandato cesaba en 1 año desde su nombramiento, a no ser que hubiesen obtenido una prórroga. Era una magistratura colegiada, cada cónsul tenía todo el imperium y lo ejercía de forma independiente y autónoma, pudiendo a su vez oponer el veto a los actos de imperium de otro cónsul.

    Dictador (dictator): máxima magistratura extraordinaria (funciones con carácter especial que no podía ser realizados por otros magistrados). Lo nombran los dos cónsules de mutuo acuerdo o por uno solo de los cónsules sin que el otro pudiera oponerle el veto. Su cargo no podía exceder de 6 meses, ni tampoco del tiempo que le faltara a los cónsules que le nombraron para cumplir su cargo. Según las funciones para las que fue nombrado distinguimos el dictator optima lege creatus, nombrado como último recurso en caso de guerra, o el dictator inminuto iure, para llevar a cabo determinados actos religiosos o políticos, como convocar las asambleas centuriadas. El dictador tenía también el máximo imperium pero quedaba limitado a al realización de los actor que debía cumplir.

    Pretor (praetor): creado por una ley en el año 367 A.C.; dotado de imperium y podía presidir los comicios en los que se elegía a los magistrados menores, podía proponer leyes y convocar al senado. Su competencia más importante aparece dentro del proceso civil, que estaba dividido en dos partes:

    In iure: que se celebraba ante el magistrado, que era el pretor.

    Apud iudicem: que se celebraba ante el juez.

    El pretor presidía la primera fase del procedimiento (in iure) y era el que establecía las bases para que luego el juez llegue a una sentencia; a la vista de los hechos que se le planteaban concedía o denegaba una acción, permite que se pase o no a la fase apud iudicem.

    También tenía el ius edicendi que era el derecho a emitir edictos y en ellos promulgar normas procesales, donde fijaba las pautas según las cuales se celebraría todo el procedimiento; en el edicto podía recoger normas de los edictos de los pretores anteriores, y entonces a esa parte del edicto se la llamaba edictum traslatitium.

    A partir del siglo III el edicto del pretor se convirtió en una de las fuentes más importantes del derecho privado romano, contribuyendo a renovar y transformar el derecho adaptándolo a las nuevas situaciones sociales.

    En el año 242 a.C. se creó la figura del pretor peregrino (praetor peregrinus), que resolvía las cuestiones que se suscitaban entre extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.

    Censor: magistrado mayor ordinario y sin imperium. Se creó en el 443 a.C. y sólo a partir del 351 a.C. tuvieron acceso a ella los plebeyos. Los censores eran dos y su elección correspondía a los comicia centuriata, y tenía lugar cada 5 años. La permanencia del censor en el cargo no podía exceder de los 18 meses.

    Tenían la potestas censoria que consistía en la elaboración y renovación del censo de los ciudadanos cada 5 años. Además en un edicto establecía las normas de valoración de los bienes muebles y inmuebles de los ciudadanos. En consecuencia los ciudadanos quedaban clasificados según su categoría, teniendo en cuenta la riqueza de su patrimonio. Además tenían el control sobre la conducta moral de los ciudadanos.

    Cuestor (quaestor): magistrado ordinario menor y sin imperium que realizaba funciones específicas como por ejemplo los quaestores parricidii (cuestores de los parricidios), que juzgaban casos de homicidios en general.

    Originariamente estos cuestores eran solo dos pero fueron apareciendo más magistrados con este nombre que ayudaban a los cónsules en la administración de la ciudad y su número fue aumentando hasta cuarenta en al época de César; también aumentaron sus funciones, se encargaban de la vigilancia del erario público (el tesoro del estado) o también custodiaban los documentos públicos o las insignias militares. Existían también quaestores aquarii que vigilaban el servicio de salida y entrada de aguas.

    Tribunos de la plebe (tribuni plebis): magistrados que defendían los intereses de la plebe y además eran sus jefes. Su cargo era anual y gozaban de la inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones (podían contravenir las órdenes de otro magistrado o desobedecer una ley en ejercicio de sus funciones).

    Ediles de la plebe (aediles plebis): magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares de los tribuni plebis.

    Aediles curules: magistrados plebeyos, aunque posteriormente accedieron al cargo también los patricios. Tenían funciones muy variadas, como el mantenimiento del orden de la ciudad (cura urbis); también vigilaban el comercio público o los juegos públicos (cura ludorum).

    El senado

    Órgano de gran importancia en la vida política romana. Su origen se remonta a la Monarquía, pero fue en la

    República donde tuvo mayor importancia y tuvo gran influencia en la vida política interna.

    A partir del siglo II pierde poder político, aunque lo recupera más tarde durante el Principado. El senado fue la base para la clase social que tenía más poder, contribuyendo así a consolidad una política conservadora y poco abierta a innovaciones.

    En el siglo VI a.C. tuvo lugar la admisión de los plebeyos al senado, y en el 312 a.C. se eliminó el carácter vitalicio de la función senatorial, quedando los censores encargados de renovar el senado cada 5 años. Funciones del senado:

    Interregnum; durante la Monarquía esta función consistía en nombrar un rey cuando había una vacante a modo provisional, un interrex. En la República, en caso de vacante de un magistrado supremo (cónsul), el senado procede al nombramiento de un interrex entre los senadores procedentes de otros cargos de magistrados, y éste transmite su dignidad a otro interrex después de 5 días y este proceso continua hasta que se convocan los comicios centuriados, que proceden al nombramiento definitivo de los nuevos cónsules.

    Auctoritas patrum: era la ratificación de los acuerdos de las asambleas (comitia), ya se tratara de elegir un magistrado o votar una ley; pero como esto podía producir problemas porque el senado podía obstaculizar la actividad de las asambleas populares. Una ley del año 339 a.C. cambió el sentido de la ratificación, convirtiéndola en una autorización previa a los proyectos de ley y sin carácter vinculante (al final tenían una función simplemente aparente).

    En el ámbito militar: dirección suprema de la guerra, política exterior y dirección de las actividades religiosas.

    Los comicios o asambleas

    Tipos de comicios:

    Comitia curiata: de la época monárquica, son asambleas de la población patricia que se agrupaba por curias. La más importante de sus funciones fue votar una ley llamada lex curiata de imperio, un acto por el cual se otorgaba el imperium a los magistrados.

    Comitia centuriata: asambleas del pueblo organizado por centurias, asamblea fundamental del pueblo romano durante mucho tiempo (las centurias eran la división por unidades para formar parte del ejército). Sus funciones eran la elección de los magistrados mayores y la confirmación de los censores elegidos, votar leyes o resolver cuestiones relativas a la guerra.

    Comitia tributa: asambleas del pueblo por tribus que se considera una forma de reunirse el pueblo más sencilla que los comitia centuriata, y por lo tanto, sólo se reunían cuando no era posible reunir el pueblo por centurias. Elegían a los magistrados inferiores, y realizaban determinadas actividades religiosas. Concilia plebis: asambleas de la plebe que tenían lugar en el foro romano, elegían a los magistrados plebeyos y votaban los plebiscita (leyes aplicables sólo a la plebe).

    El Principado

    La expansión de Roma durante la República tuvo importantes consecuencias sociales, económicas y culturales. Ello dio lugar a una gran inestabilidad política y a una gran tensión social y desequilibrio económico, dando lugar a varios intentos de reforma. Hubo una larga época de enfrentamientos y de luchas entre los grupos sociales; la República quedó sin ningún fundamento firme.

    En el año 44 a.C. muere César y el dueño de la situación pasa a ser Marco Antonio, que pretendía asumir la herencia política; pero César había decidido hacer hijo adoptivo y heredero a su sobrino Octavio. A continuación se formaron dos triunviratos para la restauración de la República pero fue imposible.

    Octavio queda vencedor en el año 31 a.C. y así quedan el oriente y el occidente reunificados en una sola persona, bajo su dominio.

    Octavio fue acumulando una serie de poderes que fueron legalizados por el senado y por los comicios. A partir del 27 A.C., recibe el título de Augustus (le daba un carácter sagrado y a partir de ahí sería el nombre oficial del monarca). Centró su labor en la instauración de un nuevo régimen político que se denominó Principado.

    Después de Augusto siguen varios emperadores pertenecientes a su estirpe, después fueron los Flavios, los Antoninos y los Suevos; a esta época le sigue un largo periodo de anarquía y de crisis hasta que Diocleciano instauró el régimen del Dominado.

    Características del Principado:

    Arranca en el 27 a.C. porque en ese año Octavio quería aparecer como restaurador de la República, devolvió al Senado los poderes extraordinarios que había recibido. Sin embargo el Senado le permitió que conservara el cargo de cónsul y el título de imperator y de princeps; y a la vez le otorgaba el imperium para gobernar durante 10 años en la provincias no pacificadas, es decir, se le otorgaba el mando del ejército.

    En los años siguientes es elegido cónsul anualmente, y recibe el privilegio de no estar vinculado a las leyes (legibus solutio); además recibe la tribunicia potestas vitalicia y también la potestas censoria y el cuidado de las leyes y costumbres (cura legum et morum) y alcanzó también la dignidad de Sumo Sacerdote (pontifex maximus).

    El Dominado

    Diocleciano transformó el Imperio en una Monarquía Absoluta, y le dio una nueva estructura, así intentó que el poder tuviera una autoridad más directa, y dividió el Imperio en dos grandes gobiernos: el oriental y el occidental, y así quedó repartida la soberanía.

    A cargo del occidente quedó el general Maximiliano que recibió también el título de Augustus; y el oriente se quedó a cargo de Diocleciano que retenía todo el prestigio de la autoridad y el poder legislativo; así, todavía se consiguió mantener la unidad entre el oriente y el occidente. Para asegurar la sucesión, ambos se asociaron en vida con la persona que iba a sucederles y así quedó instaurado un sistema de tetrarquía.

    Ámbito económico: durante el Dominado hay una transformación de las finanzas con un cambio en el sistema fiscal, y en el sistema monetario; la justicia estaba totalmente en manos del emperador y en las personas en que él delegaba; por lo tanto era un sistema estatal de justicia que la hizo muy burocrática y en consecuencia, la justicia se hizo lenta y costosa para los ciudadanos.

    Ámbito religioso: Diocleciano intentó reforzar su autoridad vinculando el poder del emperador con el origen divino, y así se pretendió una divinización de los emperadores para mantener la unidad del imperio; ello dio lugar a que se combatiera el cristianismo y en esa época existieran las persecuciones más duras del Imperio romano a los cristianos.

    El emperador se convierte en monarca absoluto, estableciéndose así un régimen de Dominado donde el monarca es el Dominus (el señor).

    Diocleciano abdica en el año 305 d.C. y el sistema de tetrarquía resultó muy poco consistente; hubo una serie de luchas por el poder hasta que se impuso definitivamente Constantino.

    Constantino compartió el poder entre 306 y 324 d.C. con Lucinio, consiguiéndose así la unidad del Imperio y con él va a prevalecer el principio dinástico, es decir, el poder se transmitía por vía hereditaria. En el plano constitucional hay una continuidad, porque el poder imperial sigue centralizado en una sola persona. Lo más relevante es la política religiosa de Constantino, pues reconoció el cristianismo como religión oficial.

    Después de Constantino rigió en el Imperio su dinastía, luego la dinastía Valentiniana y luego la Teodosiana, hasta que en el año 476 d.C. tuvo lugar el fin del Imperio romano de occidente.

    Justiniano

    En el oriente, sin embargo el imperio Bizantino había sobrevivido a las invasiones bárbaras. Justiniano llega al poder intentando reunificar el imperio y darle una nueva fortaleza política y militar; consiguió reconquistar África, Italia y parte de España, pero esta restauración fue frágil por la presión continua de los Bárbaros y la insuficiencia de las fuerzas militares. Aunque la labor de Justiniano fue muy significativa en el campo social-económico, la faceta más importante de Justiniano fue su obra legislativa, es decir, la recopilación del derecho romano en el Corpus Iuris Civilis.

    TEMA 2:

    Fuentes del derecho romano

    2.1. El derecho romano primitivo: la ley de las XII tablas

    Datan del año 450 A.C., fueron redactadas por una comisión de 10 personas llamadas: decemuin legibus scribundi. Se ha pretendido ver las raíces en las leyes de los griegos anteriores pero no está claro.

    Las XII tablas no representan un código en el sentido moderno del término, puesto que no recogen íntegramente todo el sistema jurídico y tan solo contempla ciertas instituciones fundamentales.

    2.2. El Derecho en la época republicana: ius civile, ius gentium y ius honorarium Ius civile

    Derecho reservado a quienes tenían la condición de ciudadanos o miembros de la civitas, se llamó también derecho propio de los ciudadanos (ius propium civitatis).

    El ius civile atribuye a cada ciudadano una cuota igual de poder para la defensa de sus intereses. La primera manifestación del derecho civil fue el derecho quiritario o ius Quiritium; una esfera de poder que cada ciudadano podía hacer valer como miembro armado del populus romano Quiritium (el pueblo romano de los quirites).

    Este ius civile se aplica entre los ciudadanos romanos (inter cives), y otorgaba una serie de derechos que se podían defender ante el pretor urbano.

    Mediante un procedimiento, el pretor determina los ritos que habrán de llevarse a cabo para administrar la justicia civil entre los ciudadanos.

    Ante el pretor urbano la justicia tenía carácter laico, no religiosa; y la penalidad religiosa se convierte en pecuniaria (de dinero). El primer gran monumento jurídico de la época republicana son las XII Tablas del 450 A.C.; en esa época se sistematizó el ius civile y se formaron los conceptos fundamentales del derecho como la propiedad (dominium), la herencia (hereditas) o la servidumbre (servitus).

    Nació en esa época la diferencia con el derecho público, porque éste es un derecho relativo a la organización del Estado, es un derecho que no puede ser modificado por los particulares.

    Ius gentium

    Es el derecho común a todos los pueblos, aplicable a extranjeros (peregrini). Este derecho parte de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.

    Se hizo necesaria la aplicación de normas a personas que no eran ciudadanos romanos, es decir, a personas sometidas por el pueblo romano, y se comenzó por otorgarles el ius commercii (derecho a comprar y vender válidamente con ciudadanos romanos), fue el primero que se concedió pero pronto se hizo insuficiente; se crearon una serie de derechos que fueron aplicables también a los extranjeros y el conjunto de todos ellos se llamó ius gentium.

    En consecuencia se creó un pretor peregrino que fue el magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre un ciudadano romano y un extranjero.

    Ius honorarium

    Es todo lo que el pretor dispone en su edicto. El pretor en su edicto renovaba el derecho civil, porque el derecho civil era rígido y necesitaba adaptarse a las necesidades sociales; el pretor completa y desarrolla las normas rígidas del ius civile. Se llamó honorarium porque hace referencia al honor (honor) que reviste el cargo del magistrado.

    La fuente más importante del derecho pretorio es el edicto del pretor.

    2.3. El derecho clásico durante el Principado: la jurisprudencia

    Se entiende por derecho clásico el que corresponde a la época del Principado. En esta época el derecho alcanza su máxima significación y desarrollo. Llamado también ius novum porque es distinto en cierto modo del ius civile y del ius honorarium; ya que además del derecho procede de la voluntad del príncipe, se combina la actividad de la jurisprudencia con la labor del princeps (príncipe), por lo tanto la fuente del derecho es el príncipe. Del príncipe emanan las constituciones interiores, donde hay varios tipos de normas:

    Los edicta (edictos), que son disposiciones que dicta el emperador en virtud de su ius edicendi, igual al que tenían los magistrados en época de la República. Eran prescripciones de carácter general y aplicables a todo el imperio, aunque a veces se referían sólo a determinados territorios o personas. Los decreta (decretos), decisiones de los emperadores en los procesos penales y civiles.

    Los rescripta, respuestas que da el emperador a consultas jurídicas que le hacen magistrados, funcionarios o simples particulares. Estos rescripta constituyen la parte más importante de las constituciones del Emperador, desde le punto de vista del derecho privado.

    Los mandata, mandatos o instrucciones de carácter administrativo que el Príncipe da a sus funcionarios y a los magistrados especialmente a los gobernadores provinciales.

    Los orationes in senatu habitae, disposiciones pronunciadas por le Emperador como presidente del senado. Inicialmente eran propuesta que él hacía como senador pero, a partir de la época de los Severos pasaron a ser órdenes que el senador había de cumplir necesariamente previo sometimiento a votación, en la época del Dominado estas orationes eran disposiciones legislativas que salían directamente del senado para ser publicadas.

    La jurisprudencia en el periodo clásico

    Es la época de mayor esplendor de la jurisprudencia romana y se extiende desde el principado de Augusto hasta la muerte del emperador Severo. El mayor apogeo de esta jurisprudencia clásica se da en el siglo II.

    Fue importante también el labor de enseñanza de la jurisprudencia, además aparecieron centros estables y organizados y allí hubo una gran relación entre los maestros del derecho y sus discípulos que los acompañaban; durante la época de Augusto se formaron las dos grandes escuelas: los Sabinianos y los Proculeyanos.

    Podemos diferenciar las escuelas por el carácter conservador de los Sabinianos y el carácter progresista de los Proculeyanos.

    Las obras de los juristas se pueden clasificar en las siguientes: Obras de comentarios al edicto (libri ad Edictum).

    Obras de comentarios al derecho público (ius publicum).

    Obras de comentarios a juristas anteriores.

    Libri responsorum: colecciones de respuestas dadas por los juristas a casos prácticos concretos.

    Libri quaestionum: soluciones a casos imaginarios que creaban los propios juristas.

    Digesta: tratados completos de derecho privado. Manuales para la enseñanza (instituta).

    Libri singulares: que son escritos sobre un asunto o cuestión concreta.

    2.4. El derecho romano posclásico: derecho vulgar

    Durante el bajo imperio sólo el Emperador, que tenía el poder absoluto, podía crear normas; esto lo hacía mediante constitutiones que contenían normas generales, bien para todos los súbditos, o bien para toda una ciudad.

    A partir del siglo II fueron apareciendo obras en las que se pretendía la sistematización de todas las leyes de los emperadores; estas obras fueron recopilaciones llamadas códigos, el primero de los cuales fue el código Gregoriano, luego el Hermogeniano y el último fue el Teodosiano.

    Pero es esta época el derecho se caracteriza también por la influencia de los derechos locales y del derecho romano vulgar.

    Se fueron introduciendo innovaciones importantes para satisfacer nuevas necesidades que iban surgiendo y esto dio lugar a un nuevo derecho de occidente llamado derecho romano vulgar; el vulgarismo se acentuó más cuando aparecieron nuevas poblaciones con una mentalidad distinta a la de Roma. Las características de este derecho son:

    Es menos técnico que le derecho clásico.

    Prevalecen las concepciones jurídicas más simples, incluso se ha dicho que el derecho perdió su carácter científico.

    En definitiva el término vulgar no se usa en sentido peyorativo, sino como perteneciente a una determinada etapa social e histórica.

    2.5. El Corpus Iuris Civilis de Justiniano

    Entre los años 528 y 534 tuvo lugar al compilación de Justiniano, en el siguiente orden:

    Se prepara y se publica un codex (código) entre el 528 y 529 D.C.; colección de leyes que no se conserva, y que fue sustituido por otro codex nuevo del año 534.

    Se procede a compilar el ius, la producción más sobresaliente de los juristas clásicos, llamada Digesto. Se recopilan las institutiones, los manuales de enseñanza del año 533.

    Se publica el segundo codex del 534.

    A partir del 534 hasta el 542 se siguen promulgando leyes que se recogen también en una colección llamada las novelas constitucionales (Novellae constitutiones).

    En consecuencia el Corpus Iuris Civilis quedó formado por cuatro grandes apartados: El codex

    El Digesto

    Las instituciones

    Las novelas

    El Digesto

    La parte más importante del Corpus Iuris Civilis es el Digesto, que se elaboró entre el 530 y el 533, y está dividido en 50 libros que se subdividen en títulos; sigue fielmente la tradición del derecho romano, sobretodo del derecho romano clásico.

    En el momento de compilar el derecho clásico aparecieron problemas de adaptación y de ajuste para adaptar el derecho antiguo al nuevo; así los compiladores introducen las interpolaciones, es decir, añaden notas aclaratorias o suprimen determinadas palabras o frases para adaptar el texto a las nuevas situaciones sociales.

    Gracias a la investigación de estas interpolaciones se ha conseguido llegar a saber como eran las instituciones del derecho antes de la compilación.

    Las instituciones

    Son un manual elemental de enseñanza con función didáctica, que sigue las instituciones de Gayo; se dirige al Emperador en nombre propio, en primera persona.

    La novelas

    Recogen todas las leyes posteriores al segundo código (534), que se promulgaron hasta el año 542; fueron muy numerosas, el Emperador ordenó que se llamasen Novellae constitutiones. En estas novelas queda clara la voluntad de Justiniano de establecer normas nuevas y precisas cuando constata la existencia de confusión o incoherencia con los textos antiguos.

    INSTITUCIONES DE DERECHO ROMANO I.- Precesiones conceptuales

    TEMA 3:

    Sujetos del derecho

    3.1. Status libertatis

    Hace referencia al modo de estar integrada una persona en la sociedad, se distingue entre personas libres y esclavos (servi, pl. servus).

    Las personas libres están integradas en la comunidad política plenamente; los esclavos no eran miembros de la comunidad política, no se les reconocía personalidad, eran objeto de derechos reales y de obligaciones, es decir, para el derecho eran como cosas y estaban sometidos al poder absoluto del propietario.

    Situación social del esclavo

    El esclavo está sometido al poder del padre de familia (pater familias), pero su situación va cambiando a lo largo de los tiempos.

    Primero eran un grupo muy numeroso lo que daba lugar a rebeliones y problemas sociales; durante el Principado, comenzó una legislación reguladora de la situación social de los esclavos, hasta que, a partir del siglo III d.C. en que comenzó a igualarse la situación social de todas las personas. Tuvo gran influencia el cristianismo, se comenzó a aplicar el principio llamado favor libertatis, consistía en entender las normas del modo que más favorecía la libertad de los esclavos.

    Situación jurídica del esclavo

    No es sujeto de derecho, es una cosa para el derecho.

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