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Legislacion aeroespacial: la astronomía y las leyes del hombre, una mirada diferente del universo


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    edu.red Planisferio con Proyección Arno-Peters

    edu.red Planisferio completo – Morote

    edu.red Planisferio con Proyección Mercator

    edu.red Cuzco ombligo del Mundo

    edu.red No, no está al revés. Es así. Así vemos el mundo cuando le damos la vuelta y dejamos de pensar que el sur está abajo y el norte, arriba. Es decir, cuando abandonamos las convenciones y nos ponemos a mirar la realidad de manera diferente. Ricardo Neira Navarro vicerrector de la Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM), institución que junto al Instituto Geográfico Militar diseñó este planisferio

    edu.red Hacia el Gran Atractor

    edu.red Cruz del SurPara el mundo Inca esta el Gran Atractor

    edu.red El Gran Atractor Actualmente El Gran Atractor es una anomalía gravitacional en el espacio intergaláctico, en el centro del supercúmulo de Virgo, que arrastra a las galaxias a lo largo de una región de millones de años luz. Este fenómeno, que fue descubierto en 1986, reposa a una distancia de entre 150 millones y 250 millones de años luz (250 millones es el cálculo más reciente), en la dirección de las constelaciones de Hydra y Centaurus. En sus proximidades hay un predominio de grandes galaxias antiguas, muchas de las cuales están colisionando con sus vecinas, o emitiendo grandes cantidades de ondas de radio.

    edu.red Sonda GOCE exploración de atracción gravitatoria

    edu.red ANTECEDENTES Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el trabajo secular del ser humano con el juego de un niño que se divierte con los moluscos en la playa mientras que un océano desconocido se extiende ante él; En la segunda mitad del siglo XX el hombre abandonó la playa para aventurarse al océano. Sin duda la más grande odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la exploración del espacio y los cuerpos cósmicos mediante la astronáutica; es por ello por lo que al pasar del sueño a la realidad la justicia debe de intentar regular estos hechos. Prueba de la gran atracción que el ser humano siempre ha tenido por el espacio, se pone de manifiesto en la gran cantidad de textos literarios que se han escrito con referencia a este tema, entre los que destacan: “Iniciación Astronáutica” de ALEJANDRO ANANOFF (1946); “De Facie in Orbe Lunae” de LUCIANO DE SAMOS (1350); “Somnium” de KEPLER (1360); “El Hombre en la Luna” de FRANCISCO GODWIN (1638); “El Mundo en la Luna” de JOHN WILKINS (1640); “Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el Sol” de CYRANO DE BERGERAC, y EDMUNDO ROSTAND en “Fáciles Versos” los recuerda. También en su novela “Micromegas” de VOLTAIRE (1752), se hace referencia a un posible viaje del hombre al espacio; y en 1775 GUILLERMO DE LA FOLLIE contaba de un joven sabio que inventó un aparato para poder volar a mercurio EDGAR ALLAN POE escribió en 1835 su libro “Viaje a Venus”, y en ese mismo año JULIO VERNE escribe “De la Tierra a la Luna”; y ALEJANDRO DUMAS escribió su conocido “Viaje a la Luna”, y CAMILO FLAMMARIóN en “Estrella” describe un viaje a Marte.

    edu.red En 1880 PEREY GREY narra en su novela “A través del Zodiaco” la aventura de un ingeniero en un viaje a Marte; y en 1897 KURD LASSWITZ escribe “Sobre dos Planetas”; y así podemos continuar con la novela de ciencia ficción que ha servido de base a los textos científicos en materia espacial como lo son: “Fuera de la Tierra” (1896) y “El Cohete Cósmico” (1903), escritos por el padre de la astronáutica, el Profesor Ruso TSIOLKOUSKY, en los que proponía el uso de cohetes para alcanzar grandes alturas en la exploración del espacio. ROBERTO H. GODDGARD en 1907 inició sus investigaciones para lanzar al espacio cohetes dotados de instrumentos registradores, y de 1912 a 1914 trabajó en el proyecto de cohetes en pisos; en ese mismo año (1914) el doctor belga ANDRéS BING patentó un aparato para explorar las capas superiores de la atmósfera. En 1923 HERMAN OBERTH dio a conocer sus estudios sobre un motor a reacción para realizar viajes interplanetarios; y en 1925 WALTER HOFMANN publicó su obra “La Accesibilidad de los Cuerpos Celestes” en el que estudia los viajes a otros planetas. Posteriormente aparece ”Un salto hacia el espacio”, de MAX VALIER; “Viajando en el espacio”, de WILLY LEY; “El asalto al espacio”, de GEORGES GALLET; y “El satélite artificial”, de IGNACIO PUIG. En 1927 ROBERTO ESNAULT PELTERIER sustentó en la Universidad La Sorbona una conferencia sobre viajes interplanetarios, que es el tema de su libro “Astronáutica”; y FEDERICO ARTURO ZENDER publica en 1932 su libro sobre cohetes; y de 1928 a 1932, Nicolás RYNIN su “Enciclopedia sobre Comunicaciones Interplanetarias en nueve volúmenes”. Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la investigación acerca de los proyectiles de largo alcance, provocada por el invento alemán de las bombas voladoras, y en 1950 la Federación Astronáutica Internacional con sede en París, constituida por la mayoría de las naciones europeas y varias americanas.

    edu.red En el congreso que se celebró en el año de 1957 en la Ciudad de Copenhague, Dinamarca, se aprobó un programa mundial de astronáutica con tres puntos principales a cumplir en el transcurso de los siguientes años: lanzamiento de satélites exploradores, lanzamiento de cohetes tripulados por animales, y finalmente el envío de satélites y cohetes tripulados por hombres. Como ahora sabemos, todos estos puntos se cumplieron de manera paulatina, pero se llevaron a cabo finalmente; y debido a estas metas, grandes inventores como HERMANN OBERTH, inventor del cohete V2, concibió desde 1922 la idea del satélite artificial, pero fue hasta el 4 de octubre de 1957 cuando el primer “Sputnik” ruso, atravesó el firmamento; y el 5 de noviembre de ese mismo año fue lanzado el segundo, llevando como tripulante a la famosa perrita “Laika”. El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos de Norteamérica lanzaron su primer satélite “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso chimpancé “Enos” viajó a bordo del segundo “Explorer”. Comenzó así la carrera espacial, en donde diversos países han lanzado toda clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril de 1967 fue lanzado a bordo del “Surveyor 3” un robot que, a control remoto cavó en la luna.

    edu.red Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano abandonaron sus transportes espaciales, y realizaron la primer caminata espacial; desde entonces Rusia y Estados Unidos comenzaron a competir el uno contra el otro por la supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la superficie de la luna, aún la cara de ella que no vemos, y una de las grandes proezas de la historia la realizaron los Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI –módulo lunar”, a bordo del “Saturno V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y año se logró que dos hombres pisaran la superficie lunar, trayendo a la Tierra muestras de su superficie.

    edu.red DEFINICIÓN Podemos definir al Derecho Espacial como “el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.” No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite. Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no se termina de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la manera en la que se deben de solucionar los conflictos.

    edu.red Para comprender mejor la definición antes señalada, trataremos de explicarla de manera más detallada: El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”, y el Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías mediante observaciones empíricas. En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo este concebido como el “cielo atmosférico”. Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines de este trabajo podemos convenir con Sebastián ESTRADE RODOREDA, en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales. Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta clasificación.

    edu.red Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de la litosfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente), buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con él.

    edu.red EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA Como lo mencionamos anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres partes: el aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como atmósfera, litosfera e hidrósfera, mismos que derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o “agua” y lithos o “piedra”. El aire que rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1% de otros gases incluyendo el vapor de agua y el dióxido de carbono.

    edu.red A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la cual sería imposible la vida en este planeta se le conoce como “atmósfera”, y se encuentra dividida en las siguientes capas: Tropósfera: Es la parte inferior de la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz griega tropos o “cambio”, y se debe a que es aquí en donde se producen grandes cambios en la temperatura, presión y contenido de vapor de agua del aire, es aquí donde sucede todo lo relativo a los fenómenos meteorológicos que se dan relativamente cerca de la tierra, esta capa se extiende hasta los 11 kilómetros y entre esta y la siguiente se encuentra una zona de gran tranquilidad climática conocida como tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta –60ºC. Estratósfera: Esta capa se extiende de los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la superficie terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos como “corrientes de chorro”, mismos que pueden alcanzar velocidades de hasta 400 km/h; la temperatura a esta altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los 0ºC alrededor de los 47 kilómetros; sus primeros exploradores fueron los hermanos AUGUSTE Y JEAN FELIX PICCARD, el primero en 1932 en un globo de góndola hermética alcanzó la altura de 16 km y el segundo en 1934 llegó a casi 18 km; es en esta capa en donde se encuentra la capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones solares. Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77 kilómetros sobre el nivel del mar terrestre, su temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC en su parte más alta; obviamente el aire en la mesosfera es más tenue que en la estratósfera.

    edu.red Termósfera: Es la región de la atmósfera que se extiende desde los 77 a los 400 kilómetros sobre la tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve sumamente tenue; así como a consecuencia de la permanente exposición de la radiación del espacio y del sol, muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran cantidad de electricidad existente aquí, esta capa también se le conoce como ionósfera. Es en esta capa en donde debido a la gran carga eléctrica, se encuentran las zonas conocidas como de Appleton y de Kennelly-Heaviside, que reflejan las ondas largas de radio (lo que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de televisión. Exósfera: A partir de los 400 kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y está considerada como el borde más extremo de la atmósfera; en ese lugar el gas mayormente detectable es el hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes. Con lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el espacio, y lo costoso que es la construcción, operación, lanzamiento y recuperación de una misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es para el hombre el tratar de tener cierto “control” sobre él, ya que con eso podrá facilitar la transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental para la vida moderna.

    edu.red SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL El hombre por su propia naturaleza, tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el Derecho para poder regular sus actos, ya que según se ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas varían. El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha podido escapar de la gravitación de la Tierra, que interactúa con el espacio, que lo modifica y que es modificado por él. Los vuelos espaciales a grandes distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de las condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la atmósfera terrestre).

    edu.red El Departamento de medicina del Espacio ha señalado algunas de las características que se presentan a diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido tomadas en consideración para elaborar una legislación espacial, como son: A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen efecto las funciones de presión atmosférica que provén a los pulmones de oxígeno y conservan los fluidos del cuerpo en estado líquido. A unos 25 kms., el aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa el contar con cabinas herméticamente cerradas al vacío. A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos cósmicos por el cuerpo humano, y lo mismo sucede con los ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms. A los 50 kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones aerodinámicas para la navegación aérea. A los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y el sonido quedando el espacio sumergido en una extraña oscuridad y silencio. A los 120 kms., nos hallamos más allá de la región de absorción de meteoros. Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia del aire se aproxima a cero; este borde mecánico de la atmósfera es su límite funcional.

    edu.red Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario, así como el investigador necesitan dar una importante aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo alguna teoría de manera general. Por ahora el Derecho Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre nosotros y ellos.

    edu.red LA JURISDICCIÓN EN EL ESPACIO Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar. Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica), como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes. De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus gobernados. La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.

    edu.red En fin, es necesario el señalar que para los fines de investigación de este trabajo, no es de nuestra incumbencia el profundizar más sobre este concepto, por lo que simplemente dejamos aquí plasmada nuestra opinión acerca de este punto en particular, que en materia del espacio es uno de los más controvertidos entre tratadistas de Derecho Internacional, de Teoría del Estado, y de Derecho Espacial. El principio romano de la propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum (quien posee el suelo, posee hasta el cielo).

    edu.red En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al propietario de un inmueble un derecho de propiedad o de uso sobre el espacio aéreo que cubre el terreno, ya que ese espacio no está sujeto a su soberanía, por lo que con el transcurso del tiempo la gente se ha planteado las siguientes interrogantes: ¿hasta dónde llega verticalmente el derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control jurisdiccional de los Estados?. Para nosotros, el espacio sideral o exterior no puede ser objeto de competencias estatales, teoría conocida como de “libertad del espacio”, teoría que se inició al comenzar la actividad de la aviación, lo que provocó el nacimiento del Derecho Aéreo; aunque con el transcurso del tiempo, y los avances tecnológicos se han dado tres corrientes en este sentido, mismas que a continuación trataremos de explicar.

    edu.red TEORÍA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO Los Congresos Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en 1921 y 1922 respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio aéreo y negaron la soberanía de los Estados respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia. A FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho Aéreo, y es el autor de un trabajo titulado “El Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los Aerostatos” (Le Domaine Aerien et le Régime Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la tesis de la libertad básica del Espacio, en la que decía que existe una libertad de espacio aéreo frente a los derechos de conservación de los Estados; esta tesis fue aceptada en 1906 por el Comité Jurídico Internacional de la Aviación, y por el Instituto de Derecho Internacional, ante el que él personalmente compareció diciendo que “ … el aire es libre… los Estados no tienen sobre el aire, en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, otros derechos diferentes de los de conservación … ”; aunque algunos años después estas palabras fueron modificadas para substituir “el aire es libre”, por “la circulación aérea es libre”.

    edu.red Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que existen grandes dificultades de los Estados para establecer un verdadero control directo sobre el espacio y en un momento dado poder defenderlo de alguna intromisión o ataque, para hacer respetar esa soberanía que se pretende tener. A ese espacio exterior juristas como M. NYS, WHEATON, PRAIDER, FODERé, HAUPT, ENGLISCH, BORRONE, WATTEL, STEPHAN, MEILLI y STRANTZ, lo han comparado con el alta mar, mismo que se aplica en materia de Derecho Marítimo, y que como sabemos no pertenece a ningún Estado en particular; siendo por lo tanto un bien del dominio público de uso común (res communis humanitatis); adicionalmente a la teoría científica que dice que el espacio sideral no puede ser sujeto a una soberanía específica debido a los constantes cambios que este sufre acorde a los movimientos de la Tierra. Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM, TRUEYER y VAN FELS que proponen instituir una zona territorial.

    edu.red TEORÍA DE LAS ZONAS O DE JURISDICCIÓN LIMITADA Existe otra teoría en la que se propone una libertad de vuelo en el espacio, pero señalando perfectamente una zona hasta la que los Estados tienen determinados derechos exclusivos, pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe considerar como espacio libre; los principales expositores de esta teoría son RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON HOLTEZENDORFF, HILTY VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND. Esta teoría puede traer grandes problemas a los Estados, ya que es muy difícil el delimitar perfectamente su jurisdicción, ya que a lo largo del tiempo se han propuesto distintos niveles de altura para establecer el espacio aéreo (v.g. la torre Eiffel con 330 mts., los 1000 mts. de los cañones antiaéreos, etc.).

    edu.red El Instituto de Derecho Internacional, en su conferencia de Madrid en 1911 determina que la circulación aérea es libre, salvo el Derecho de los Estados adyacentes para tomar ciertas medidas a determinar en vista de su propia seguridad, y de las personas y bienes de sus habitantes. Esta teoría resulta aplicable en materia de Derecho Aeronáutico, pero no así en el derecho Espacial, por la complejidad que tiene l tomar las distancias en el espacio exterior, además de que no todos los países o Estados cuentan con los equipos necesarios para realizarlo.

    edu.red TEORÍA DE LA SOBERANÍA ABSOLUTA Esta es sostenida por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO DE VALLES, WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los Estados sobre el espacio aéreo y sideral se deben de entender ilimitados y reservados sin límite alguno en manera vertical; pero posteriormente GUSTAVO GRüNWALD, CORZI, CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical de esta teoría, y propusieron que se instituyera una servidumbre de paso para la navegación aérea. En 1911 y 1913, Inglaterra y Francia establecieron ciertas prohibiciones para volar sobre ciertas zonas de su espacio aéreo; la primera incluso indicaba los lugares exclusivos para aterrizajes forzosos, y en esa época los Estados Unidos de Norteamérica prohíben los vuelos sobre todo el Canal de Panamá.

    edu.red TEORÍA DE LA SOBERANÍA COMPLETA Y EXCLUSIVA, O EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DEL ESPACIO ATMOSFÉRICO Esta teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de Derecho Aéreo y para sustentarla existen cuatro convenios referentes al tema: En el Convenio para la Delimitación de la Navegación Aérea de fecha 13 de octubre de 1919, suscrito en París, Francia, se expresa en el primer artículo: “Las Altas Partes Contratantes reconocen que cada potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio; pero en tiempos de paz, los Estados considerarán la libertad de paso inofensivo por encima del mismo”. En la Convención de Aviación Civil Internacional, celebrada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer artículo resolvió: “Los Estados contratantes reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y absoluta sobre la zona aérea que abarca su territorio”. Resoluciones semejantes se tomaron en la Reunión Iberoamericana del 1º de noviembre de 1926, en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La Habana.

    edu.red En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se encuentra en vigor es el relativo a la teoría de la “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y absoluta” en el espacio atmosférico, y por ello la Ley General de Vías de Comunicación de 1940, reformada en 1949, en su artículo 306 que se anticipó a la Constitución Federal Mexicana, indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional el “espacio” situado sobre el territorio mexicano. En 1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se dejó establecido el principio de que, entre las partes que integran el Territorio Nacional, esta el espacio situado sobre el mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y modalidades que establezca el Derecho Internacional. La Ley de Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que el espacio aéreo es un bien del dominio público y de uso común, que forma parte del patrimonio nacional. En los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de absurda y ha sido fuertemente criticada, ya que lo consideran un obstáculo a la libre transitación del espacio aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES DE VISSCHER y SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia aérea y espacial se puede dar a capricho, convicción y necesidad de la supremacía política del Estado , ya que una frontera o límite se convierte en una zona de limitación de su poderío. ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la soberanía del espacio aéreo y sideral como sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la terrestre o la marina, la espacial no se encuentra ligado o correlacionado en una forma natural que pueda ser fácilmente delimitado por el hombre.

    edu.red MEYER, quien fuera profesor y director del Instituto de Derecho Aeronáutico de la Universidad de Colonia en Alemania, propuso en 1954 que el principio de soberanía debía contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los territorios no propios debe de ser libre, y que el que se encuentra sobre la parte terrestre y acuática del Estado es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de éste”, situación que en muchos países no se lleva acabo. Nosotros opinamos que en materia de espacio sideral, el espacio debe de ser libre, ya que el poder estatal no puede extenderse de forma ilimitada, además de que no se puede hacer una delimitación precisa entre el espacio aéreo (en donde debe de haber control jurisdiccional) y el sideral; por lo que todo el ordenamiento jurídico espacial debe de delimitarse mediante la suscripción de instrumentos de carácter internacional. Para concluir, solamente mencionaremos que para el autor de la teoría pura del Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden jurídico válido más allá de donde el Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un límite móvil en el espacio para el ejercicio de la soberanía, derivado del límite de práctica utilización de la atmósfera en determinado momento. A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del pastel”, ya que él considera que la jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical desde el centro de la tierra hasta el infinito; en el entendido de que el espacio aéreo e internacional será siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la Tierra.

    edu.red ANTONIO FRANCOZ RIGALT, jurista mexicano, y representante de México ante la Organización de Aviación Civil Internacional, y primer Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Espacial, en su ponencia ante la Federación Astronáutica Internacional en 1963 consideró que “la soberanía nacional y el espacio deben concebirse como una unidad, la soberanía nacional no puede estar sujeta a límites … la división del espacio es innecesaria porque se tienen más de 50 años de aviación civil internacional, y más de 100 de utilización del espectro electromagnético en la telemecánica, sin que haya existido la necesidad de dividir en zonas internacionales el espacio”. Nosotros consideramos que a libertad de circulación existente en el espacio aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya que es necesario el regular la permisibilidad de los proyectiles, los satélites artificiales, las estaciones espaciales, los transbordadores y demás vehículos, no solo en función de la altitud y posición vertical del mismo, sino también de la trayectoria, de la misión del vuelo, de los instrumentos conocidos y de las características de funcionamiento del vehículo. De la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones jurídicas de los Estados en el espacio son de dos órdenes, las fundadas en los derechos, y las que derivan en los deberes de los Estados; ya que las primeras son limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de conservación; o de respeto a la soberanía de los demás Estados, tal como la integridad física y moral de los territorios de los demás pueblos, el derecho de visita y de persecución de las aeronaves, el derecho de policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio Internacional.

    edu.red También pueden ser limitaciones convencionales establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el derecho de paso inofensivo el tránsito para fines no comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos principalmente se orientan hacía la colaboración en materia de aviación –por razones obvias-, la asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia política de los Estados, y la necesidad de resolver de manera pacífica los problemas que se susciten. El problema de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se solucionó cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados Unidos de Norteamérica y la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un convenio dentro de la Asamblea General de la Federación Internacional de Aeronáutica, en donde se estableció que para que un vuelo se considerara espacial, tendría que realizarse arriba de los 100 kilómetros, quedando determinada esa norma hasta nuestros días. Como se infiere de todas las normas que hemos comentado, es de una gran importancia el determinar que hasta la fecha esta rama del Derecho es muy incipiente es sus conceptos y teorías, y que nosotros solamente hemos querido mostrar una parte pequeña pero substancial de la misma.

    edu.red SISTEMAS ANTISATELITES

    edu.red Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes Los Estados Partes en el presente Acuerdo, Observando las realizaciones de los Estados en la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes, Reconociendo que la Luna, como satélite natural de la Tierra, desempeña un papel importante en la exploración del espacio ultraterrestre, Firmemente resueltos a favorecer, sobre la base de la igualdad, el desarrollo de la colaboración entre los Estados a los efectos de la exploración y utilización de la Luna y otros cuerpos celestes, Deseando evitar que la Luna se convierta en zona de conflictos internacionales, Teniendo en cuenta los beneficios que se pueden derivar de la exploración de los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes, Recordando el Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, el Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales y el Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio Ultraterrestre. Teniendo presente la necesidad de aplicar concretamente y desarrollar, en lo concerniente a la Luna y otros cuerpos celestes las disposiciones de esos instrumentos internacionales, habida cuenta de los futuros progresos en la exploración y utilización del espacio,

    edu.red LA LUNA

    edu.red ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN LA VERSIÓN DE DESCARGA