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Conceptos Generales

Enviado por agautreaux56


    1. Conceptos Generales.
    2. Derechos fundamentales del menor de edad.
    3. Igualdad de Derecho entre los hijos. Clases de hijos protegidos.
    4. La familia y sus deberes. Protección que brindará a sus hijos.
    5. Adopción de menores. Sus formas.
    6. Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes.
    7. Clases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad.
    8. Clases de penas que se le pueden aplicar al menor de edad.
    9. Comparación de las penas contenidas en los arts. 66, 67, 68 y 69 del Código Penal y las contenidas en el Código del Menor.
    10. Conclusión
    11. Bibliografía
    1. INTRODUCCIÓN

    Al comienzo del Código del Menor, y dentro de los Principios Generales, se expone en el Numeral I del Título I:

    "El presente Código tiene como objetivo crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad."

    Así deja el Código del Menor sentada sus bases, sus objetivos y metas destinadas a regular todo lo que tiene que ver con los derechos y deberes del los menores, la protección y cuidados que se le debe dar a éstos e incluso lo referente al acceso a la justicia.

    En esta pieza legal, se crean figuras como son el Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, así como el Organismo Rector del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Este breve análisis del Código del Menor, tratará los diferentes temas que lo constituyen, de la manera que se apegue más a lo que dice la ley, es decir de una manera objetiva, pero con opiniones y argumentos propios que servirán para darle cierta personalidad y no simplemente "copiar lo que dice el Código."

    Conceptos Generales.

    Nuestro Código del menor en su Título I, nombrado "Principios Generales", nos ofrece una parte de los conceptos generales, que son de suma importancia al momento de tratar de profundizar sobre el contenido de la ley.

    Se pueden encontrar también otros conceptos fuera de esta parte del código, que, por eso, no dejan de ser menos importantes y esclarecedores. Los mismos nos sirven como una guía introductoria al comienzo de cada tema que se trata, sin los cuales el código no podría tener efectos.

    Así pues, el numeral II del Titulo I dice: "Para los efectos del presente Código, se considera niño, niña y adolescentes todos ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos."

    El numeral III del Titulo I por su lado dice: "La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, al deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respecto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria."

    El numeral IV del mismo Titulo hace la siguiente aclaración: "Se entiende por garantizar y dar prioridad:

    1. Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia;
    2. Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos;
    3. Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objetivo prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas;
    4. A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud."

    El numeral V de dicho Titulo expresa: "Ningún niño, niña o adolescente

    Será perjudicado en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotación, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión."

    El numeral VI del referido Titulo dice: "Para la interpretación de esta ley deberán tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien común, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condición peculiar de la población que se quiere proteger, haciendo primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes."

    Por otro lado, el Art. 19 define a la familia, como la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes, nacidos ya sea de un matrimonio o de una unión consensual o de hecho.

    El Art. 23, que trata de la Guarda, dice que ésta, es la situación en que se encuentra un niño, niña o adolescente colocado bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea esta de carácter física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial, incapacidad, interdicción, irresponsabilidad, abandono, o abuso o cualquier otro motivo.

    Sobre la adopción el Art. 27 dice, que la adopción es la institución jurídica, que atribuye la condición de hijos e hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.

    El Art. 119, que se refiere al concepto de abandono, dice que este puede ser de dos clases: abandono físico y abandono moral. Sobre el físico expone: "Para los efectos de este Código, se entiende que un niño, niña o adolescente se halla en estado de abandono físico, cuando carece de las personas que, según la ley, deben suministrarle alimentos, o que existiendo, no tengan capacidad para hacerlo, o que se encuentren privados de alimentos, cuidados y educación suficientes, en forma que puedan comprometerse su salud física o mental." En cuanto al abandono moral expresa: "Para los efectos de este Código, se considera que un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de abandono moral cuando su padre o madre o personas de quien el o la menor dependa no le brinden atención, afecto, vigilancia o correcciones suficientes, y por ello tienda a convertirse en inadaptado (a) social, cuando lo incitan a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral, o cuando viven en ambientes y en interacción con personas dedicadas a actividades ilegales o inadecuadas para su formación y desarrollo."

    Derechos fundamentales del menor de edad.

    En nuestro Código del menor se consagran y tipifican una serie de derechos de los niños, niñas y adolescentes, considerados como fundamentales por su importancia de primer orden.

    De esta manera, los derechos fundamentales del los niños, niñas y adolescentes se encuentran contenidos en el Titulo II del Código del menor y estos son los siguientes:

    1. Derechos a la vida y a la Salud. En el Capítulo I del Título I, se habla sobre los derechos a la vida y a la salud que tienen los niños, niñas y adolescentes, acerca de esto el Art. 1 dice: "Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección a la vida y a la salud mediante la implementación de políticas sociales públicas efectivas que permitan su nacimiento y desarrollo, sano y armonioso, en condiciones dignas para su existencia."
    2. Derecho a la Libertad, al respecto y a la Dignidad. El Capítulo II del Título II, en su Art. 9 expresa: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respecto de su libertad y su dignidad, en tanto que personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal y como son garantizados por la Constitución y las leyes."
    3. Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria. El Art. 13, expone: "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser criados y educados en el seno de su familia, y excepcionalmente en una familia sustituta, proporcionando así la convivencia familiar y comunitaria, en un ambiente idóneo y exento de personas cuyas costumbres y normas de vida sean perturbadoras para su desarrollo" En otro orden el Art. 14 expresa, que todos los hijos e hijas gozarán de los mismos derechos y calidades, incluyendo los que tienen que ver con el orden sucesoral, sin importar que hayan nacido dentro del matrimonio, de una relación consensual o que sean adoptados.

      Art. 97.- Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación, encaminada al sano desarrollo de su persona a fin de que puedan prepararse para ejercer plenamente sus derechos ciudadanos y ejercer un trabajo que les asegure:

      1. Igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en la escuela;
      2. Derecho a ser tratados con respeto por sus educadores;
      3. Derecho a someterse a evaluaciones que le permitan llegar a los niveles
    4. Derecho a la Educación, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreación. Los Artículos 97 y 98, sobre estos derechos nos dicen:

    de educación superior;

    d) Derecho a pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles y juveniles;

    e) Acceso a las escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia.

    Art. 98.- Es deber del Estado asegurar a los niños, niñas y adolescentes:

    1. Enseñanza primaria obligatoria y gratuita, incluso para aquellos (a) que hayan sobrepasado la edad adecuada;
    2. Progresiva extensión y obligatoriedad de la enseñanza media;
    3. Atención y educación especial para los que sufran o estén afectados (as) de discapacidades;
    4. Atención en guarderías y preescolares para niños y niñas de cero a seis años;
    5. Enseñanza de la educación física y deportes;
    6. Enseñanza complementaria en áreas recreativas, manualidades y de interés.

    5) Derecho a la Profesionalización y a la Protección en el Trabajo. El Art. 99 que consagra lo referente al trabajo y los menores dice: "El trabajo de los niños, niñas y adolescentes en relación de dependencia (asalariados) se regula por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo. La Secretaria de Estado de Trabajo será la encargada, en coordinación con las distintas instituciones de protección de niños, niñas y adolescentes, de elaborar un reglamento para la aplicación de dichas leyes, y garantizar así una adecuada protección a estos menores de edad."

    Igualdad de Derecho entre los hijos. Clases de hijos protegidos.

    Como ya sabemos, los niños, niñas y adolescentes en virtud del Art. 13 del Código del menor tienen derecho a una familia, sea esta su propia familia o una sustituta, que lo críe y eduque de la manera que mejor convenga para su sano desarrollo.

    En cuanto a la igualdad de derecho que tienen los hijos el Art. 14 dice: "Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden susesoral."

    El Art. 16, por su parte expresa: "El padre y la madre tienen el deber de manutención, alimentación, guarda, recreación, atención de salud, vigilancia y educación de los hijos e hijas menores de edad, correspondiéndoles actuar en interés de ellos, con la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes."

    Es importante mencionar aquí, lo referente al reconocimiento de los hijos naturales y para ello hay que partir del Art. 21. Este dice: "Los hijos e hijas habidos fuera del matrimonio podrán ser reconocidos por su padre de manera individual, ya sea al producirse el nacimiento, o por testamento, o mediante acto autentico." Si el padre se niega a reconocer un hijo o hija, la madre puede demandar judicialmente al padre para que lo reconozca, siempre y cuando el hijo o la hija sea menor de edad.

    Sobre la familia sustituta el Art. 22 expresa: "La colocación de un niño, niña o adolescente en familia sustituta, puede hacerse mediante la guarda o adopción, independientemente de su situación jurídica, en los términos que lo establece la ley. La colocación de un niño, niña o adolescente en familia sustituta será tratada dentro de las medidas de protección."

    La guarda sirve para proteger al menor en caso de divorcio, separación judicial, incapacidad, interdicción, irresponsabilidad, abandono, o abuso o cualquier otro motivo. La guarda obliga a la prestación de asistencia material, moral, educacional, a un niño, niña o adolescente, confiriendo a quien la detenta el derecho de oponerse a tercero, incluyendo a los padres. La guarda nace excepcionalmente, para atender la situación especial enfrentada por un niño, niña o adolescente y suplir la falta eventual de los padres o responsables. Esta puede ser revocada en cualquier momento por una decisión judicial.

    La adopción, al igual que la familia sustituta y la guarda, sirve para proteger a los menores y como nos dice el Art. 27, le otorga la condición de hijo o hija a un adoptado, pero también los mismos derechos y obligaciones, incluyendo los susesorales. Esta debe considerarse solamente para los casos excepcionales y se evitará su práctica indiscriminada.

    La familia y sus deberes. Protección que brindará a sus hijos.

    La sección I del Capítulo III habla de la familia y sus deberes.

    En 6 Artículos expone las disposiciones generales en torno a la familia y las obligaciones que tienen los padres para con sus hijos.

    En el Art. 13 se habla del derecho fundamental que tienen los niños, niñas y adolescentes de ser criados y educados en el seno de su familia, y excepcionalmente de ser criados en una familia sustituta, proporcionando así la convivencia familiar y comunitaria, en un ambiente idóneo y exento de personas cuyas costumbres y normas de vida sean perturbadoras para su desarrollo.

    El Art. 14 reconoce que tienen iguales derechos y calidades los hijos e hijas nacidos tanto en un matrimonio, de unión consensual o que sea adoptado incluyendo los derechos sucesoriales. También prohibe el empleo de cualquier denominación discriminadora de su filiación.

    El Art. 15, dice: "La autoridad sobre los hijos e hijas será compartida por el padre y la madre de manera igualitaria, en la forma que lo establece el Código Civil. Se reconoce el derecho del padre y la madre de acudir a la autoridad judicial competente en caso de desacuerdo entre ambos."

    En el Art. 16 se expone lo siguiente: "El padre y la madre tienen el deber de manutención, alimentación, guarda, recreación, atención de salud, vigilancia y educación de los hijos e hijas menores de edad, correspondiéndoles actuar en interés de ellos, con la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes."

    El Art. 17, por su parte expresa que "la falta de recursos económicos no constituye motivo suficiente para despojar a un padre o una madre de la autoridad sobre sus hijos e hijas menores de edad."

    Por último el Art. 18 nos dice: "La pérdida o suspensión de la autoridad serán ordenadas únicamente por decisión judicial, en los casos previstos por la ley, previo procedimiento contradictorio, como consecuencia del incumplimiento injustificado de los deberes y obligaciones que alude el artículo 130 y siguientes, sobre sustento, vigilancia, educación, etc."

    Constitución, deberes y atribuciones del Organismo Rector del Sistema de Protección a niños, niñas y adolescentes.

    Encontramos que el Título I del Libro Cuarto nos habla del Organismo Rector. Aquí se nos expone la constitución, los deberes y las atribuciones del de dicho organismo. Veamos cuales son.

    Art. 320.- Se crea el Organismo Rector del Sistema de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes.

    Dicho organismo estará formado por los titulares o representantes de las siguientes instituciones:

    1. Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), cuyo titular la presidirá;
    2. Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC);
    3. Procuraduría General de la República;
    4. Consejo Nacional para la Niñez;
    5. Secretariado Técnico de la Presidencia;
    6. Dos representantes de Organismos No Gubernamentales (ONG) elegidos cada dos años por la asamblea general de todas las instituciones no gubernamentales.

    Art. 321.- El Organismo Rector del Sistema de Protección del Niño, Niña o Adolescente deberá desempeñar las funciones que hasta el momento desempeñan:

    1. La Dirección General de Protección al Menor de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
    2. El Consejo Nacional para la Niñez y Centro Infantil Hainamosa de la Secretaría Administrativa de la Presidencia.

    Art. 322.- El Organismo Rector del Sistema de Protección al Menor tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Formular y ejecutar la política nacional de protección y asistencia al niño, niña y adolescente, de conformidad con el ordenamiento constitucional dominicano y las disposiciones de este Código y los planes y programas a implementarse en beneficio de la niñez;
    2. Recomendar al Poder Ejecutivo la política a seguir y los planes y programas a implementarse en beneficio de la niñez;
    3. Planificar y ejecutar los programas relativos a la promoción y protección integral de los menores de edad sean preventivas o de tratamiento, desde su concepción hasta los diez y ocho (18) años de edad, dentro del plan de desarrollo del país, mediante el estudio y la coordinación que permita el establecimiento de un sistema de protección del o de la menor de edad;
    4. Velar por los derechos del o de la menor de edad, asumiendo su representación ante cualquier autoridad u organismo, adoptando las medidas que considere útiles para el mejor cumplimiento de su cometido;
    5. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la educación gratuita de los niños, niñas y adolescentes;
    6. Velar por el cumplimiento de las normas dirigidas a la protección de los niños, niñas y adolescentes;
    7. Promover las reformas legislativas referentes a niños, niñas y adolescentes y realizar todas las gestiones necesarias al efecto;
    8. Promover la investigación de los distintos aspectos relativos al desarrollo del y de la menor de edad;
    9. Propiciar la formación y el perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios para la puesta en práctica de la política de protección integral del menor y la menor de edad;
    10. Redactar, previa autorización del Poder Ejecutivo, acuerdos y convenios que estime necesarios con personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, públicas o privadas y con organismos internacionales, para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualesquiera otros aportes necesarios para el desempeño de sus funciones;
    11. Constituir comisiones para el estudio, supervisión y desarrollo de sus actividades y aceptar colaboración de personas e instituciones afines;

      ll) Procurar la asistencia y orientación de asesores nacionales o internacionales en los diferentes aspectos de la niñez;

    12. Promover la participación racional y sistemática de los sectores públicos y privados en la búsqueda de una adecuada solución al problema de la niñez;
    13. Coordinar acciones en las materias de sus competencias con los demás órganos y poderes del Estado.

      ñ) Controlar y vigilar el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas de protección y asistencia de menores de edad, autorizando el funcionamiento de estas últimas, disponer su clausura y recomendar subvenciones cuando lo considere conveniente;

    14. Dictar las normas a que deben sujetarse las instituciones públicas y privadas que se autoricen para protección de niños, niñas y adolescentes;
    15. Desarrollar programas de investigación y capacitación de recursos humanos en áreas de minoridad y familia.

    Art. 323.- Todo lo concerniente a especificación de puestos, con sus respectivas funciones, debe hacerse constar en la estructura organizativa del citado Organismo Rector, que fungirá como organismo especializado.

    Adopción de menores. Sus formas.

    La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos. Esta se considerará sólo para los casos excepcionales y se evitará, mediante los mecanismos necesarios, su práctica indiscriminada.

    La adopción constituye, de manera principal, una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso debe ser llevado a cabo bajo la suprema vigilancia del Estado.

    El Art. 29 del Código del menor dice que podrán adoptar las personas mayores veinticinco (25) años, independientemente de su estado civil, cabezas de familia, siempre que el adoptante garantice idoneidad física, síquica, moral y social que le permita ser capaz de brindar a un niño, niña o adolescente un hogar adecuado y estable. Las mismas cualidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta.

    Por su parte, el Art. 30, determina quienes podrán adoptar de manera conjunta:

    1. En primer lugar, los cónyuges casados entre sí;
    2. En segundo lugar, la pareja formada por el hombre y la mujer que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos cinco (5) años;
    3. Por último, las personas célibes que, de hecho, tengan ya la responsabilidad de la crianza y educación de un niño o niña.

    También se le podrá otorgar la adopción al viudo o viuda, si en vida ambos cónyuges hubieren comenzado el procedimiento de adopción. Por igual, podrá otorgarse a cónyuges divorciados o separados cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o de la separación, siempre que exista la conformidad de ambos.

    El Art. 32, dice lo siguiente: "Los cónyuges o la pareja unida consensualmente podrán formalizar una adopción del hijo o hija del otro, manteniéndose los vínculos de filiación entre el adoptado y el cónyuge o pareja del adoptante y sus respectivos parientes.

    En el Art. 33, se expresa: "No será obstáculo para que pueda llevarse a cabo la adopción, la existencia de hijos e hijas propios de los adoptantes, pero, en este caso, éstos deberán ser oídos por el juez, si fueren mayores de doce años."

    En virtud del Art. 34, la adopción procederá especialmente a favor de niños, niñas y adolescentes abandonados, huérfanos de padre y madre, de filiación desconocida o del hijo o hija del otro cónyuge.

    A la luz del Art. 38, la adopción procederá a favor de los niños, niñas y adolescentes menores de 15 años a la fecha de la solicitud. Sin embargo, podrá adoptarse el mayor de 15 años de edad, cuando el adoptante haya tenido el cuidado personal del adoptado (a) antes de que éste (a) hubiese cumplido la edad indicada anteriormente.

    El Art. 39 establece que entre adoptantes y adoptados debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que, a juicio del Tribunal, sea compatible con una relación de paternidad.

    En el Art. 46, se expone que el adoptante y adoptado adquieren, por la adopción los derechos y obligaciones de padres o madres e hijo o hija legítimos.

    Es importante señalar, que el Art. 50 plantea que se prohibe el matrimonio entre:

    1. El adoptante, el adoptado y sus descendientes;
    2. El adoptado y el cónyuge del adoptante, y recíprocamente entre el adoptante y el cónyuge del adoptado;
    3. Los hijos e hijas adoptados de un mismo individuo;
    4. El adoptado (a) y los hijos e hijas que puedan sobrevivir al adoptante.

    En lo que se refiere a las formas de adopción, el Código del menor reconoce tres formas, que son:

    1. La Adopción Internacional. De acuerdo al Art. 82, una adopción es internacional, cuando los adoptantes y el adoptado son de nacionalidades de diferentes países o tengan domicilios o residencias habituales en diferentes Estados.
    2. La Adopción Privilegiada. El Art. 90, dice que la adopción privilegiada es irrevocable, y confiere al adoptado (a) una filiación que sustituye la filiación de origen. El adoptado (a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado (a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo matrimonial.
    3. La Adopción Simple. En el Art. 93 se dice que ésta forma de adopción no crea vínculo de parentesco entre el adoptado (a) y la familia del adoptante, sino a los efectos expresamente consignados en el Código del menor. El Art. 94, expone que "los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple, excepto los de la patria potestad, que pasan al adoptante."

    Sanciones que se imponen por maltratos de niños, niñas y adolescentes.

    Tanto en la ley 24-97, como en el Código Penal encontramos numerosas sanciones que castigan los maltratos causados a los menores de edad. Aquí trataré de exponerlos de una manera condensada.

    Los Arts. 345 – 357 del Código Penal modificados por la ley 24-97 de enero de 1997, establecen penas para aquellas personas que incurran en atentados a niños, niñas y adolescentes, que incluyen los atentados a la filiación con penas de cinco a diez años de reclusión y multa de quinientos a cinco mil pesos. También imponen penas de prisión correccional.

    En los Arts. 347 – 353 se sanciona el abandono y los maltratos de niños, niñas y adolescentes que se castigan con penas de prisión correccional que van desde dos meses a un año, hasta penas de prisión de diez a veinte años (si se trata de homicidio).

    En los Arts. 354 – 357-1 se castigan el secuestro, traslado y ocultamiento de niños, niñas y adolescentes. Las penas van desde la prisión de dos a cinco años y multas de quinientos a cinco mil pesos, para las personas que incurran en el traslado de menores de edad; hasta la pena de cinco a diez años de prisión correccional y multa de cinco a diez pesos, por el secuestro de niños, niñas y adolescentes. Se castiga por igual, la seducción de menores e incluso se sancionan a los menores que rapten o seduzcan a otros menores.

    El Art. 357-2, trata de los atentados al ejercicio de la autoridad del padre y la madre e impone penas de prisión de un mes a un año, y multa de quinientos a quince mil pesos, pudiendo elevarse la pena de prisión hasta tres años en ciertos casos.

    En los Arts. 357-3 al 357-5, se expone el abandono de familia, que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año y multa de quinientos a mil pesos y también se castiga al hombre o mujer que no notifique su cambio de residencia después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio o de sentencia condenatoria al pago de una pensión, mientras quede obligada en el futuro.

    Además de las sanciones y penas por maltratos de niños, niñas y adolescentes que están contenidas en el Código Penal y la Ley 24-97, es importante señalar las que se encuentran en el Código del menor. Entre éstas tenemos las contenidas en los Artículos 327, 328, 329, 330, 332, 333, 337, 338, 339, 342, 343 y 344 de dicho código.

    Clases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad.

    Para comenzar este tema, hay que decir que en virtud del Art. 230 del Código del menor toda conducta tipificada como crimen, delito o contravención, cometido por un niño, niña o adolescente se considerará como un "acto infraccional".

    Según lo que esto dice, los menores pueden cometer infracciones que las leyes penales consideran como contravenciones, delitos y crímenes, pero por ser su situación especial, estas se consideran como actos infraccionales.

    Por otro, lado el Art. 232 dice: "La detención o privación de libertad de un niño, niña o adolescente sólo podrá ser realizada cuando fuere sorprendido (a) en flagrante delito, o por orden escrita de una autoridad judicial."

    El Art. 243, sobre el procedimiento, se expone: "Separación de niños, niñas y adolescentes infractores habituales. Por ningún motivo ni bajo ningún pretexto se tendrán a los niños, niñas y adolescentes infractores habituales junto con los demás menores."

    Clases de penas que se le pueden aplicar al menor de edad.

    Las penas que se le pueden aplicar a los menores de edad, se encuentran contenidas principalmente en los Artículos 66, 67, 68 y 69 del Código Penal, sobre las personas punibles, excusables o responsables de los crímenes o delitos, y son:

    Art. 66.- Cuando el acusado sea menor de diez y ocho años, y se considere que ha obrado sin discernimiento, será absuelto; sin embargo, atendidas las circunstancias, será entregado a sus padres o conducido a una casa de corrección, para que en ella permanezca detenido y se le eduque durante el tiempo que se determine por la sentencia y que no podrá exceder de la época en que se cumpla la mayoría de edad.

    Art. 67.- Si el tribunal considera que ha obrado con discernimiento, las penas se pronunciaran del modo siguiente: Si ha incurrido en la pena de treinta años de trabajos públicos o en la de trabajos públicos, se le condenará a prisión, que sufrirá en una casa de corrección durante veinte años a lo más y diez a lo menos. Si ha incurrido en las penas de detención o reclusión; se le condenará al encierro en una casa de corrección, durante un tiempo igual a la tercera parte por lo menos y a la mitad por lo más de aquella a que hubiera podido ser condenado, si hubiera sido mayor. En todos esos casos, podrá ordenarse por la misma sentencia, que el condenado permanezca bajo la vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos y a cinco a lo más. Si ha incurrido en la pena de degradación cívica se le condenará a encierro desde uno hasta cinco años en una casa de corrección.

    Art. 68.- Los tribunales correccionales conocerán, conformándose a las disposiciones de los artículos anteriores, de las causas que se formen contra los menores de diez y seis años, cuyos cómplices presentes no tuvieren más edad que ellos siempre que los delitos de que estén acusados no tengan señalados por la ley, las penas de treinta años de trabajos públicos o de detención.

    Art. 69.- En todos los casos en que el menor de diez y seis años no hubiere cometido sino un simple delito, la pena que contra él se pronunciará no podrá elevarse a más de la mitad de aquella a que hubiera podido ser condenado si hubiera tenido diez y ocho años.

    Comparación de las penas contenidas en los arts. 66, 67, 68 y 69 del Código Penal y las contenidas en el Código del Menor.

    Algunas penas aplicables a los menores del Código del menor, muestran similitud con aquellas contenidas en el Código Penal. Entre estas tenemos:

    1. Entregar al o a la menor de edad a sus padres, tutores, guardianes o parientes responsables, bajo las condiciones que determine el Tribunal, que puede incluir el sometimiento a un régimen de supervisión;
    2. La colocación familiar;
    3. Libertad asistida;
    4. Internamiento en un centro de rehabilitación.

    Vemos, inmediatamente, que estas medidas se asemejan en algunos puntos a los Arts. 66, 67, 68 y 69 del Código Penal. Por ejemplo en el Art. 66 se habla de que el menor será entregado a sus padres. En el mismo Artículo se menciona que el menor será conducido a una "casa de corrección", o lo que quiere decir lo mismo, "centro de rehabilitación", para que permanezca detenido y se le eduque. De esa misma forma en los demás Arts. antes mencionados se encuentran puntos de concordancia con las medidas que puede tomar el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

    CONCLUSIÓN

    Para finalizar, quiero decir, que es necesario que el Estado, le brinde la protección y seguridad necesaria que merecen los niños, niñas y adolescentes, para su sano desarrollo, ya que estos serán los hombres y las mujeres del futuro.

    Cuando me refiero al Estado, quiero decir todos, porque el Estados somos todos y estamos obligados por igual a velar por los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

    Es triste, pero con todo y que tenemos una legislación de menores tan avanzada, no hemos avanzado del todo con ella. Vemos, como día a día, son violados continuamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes y las disposiciones de la ley son ignoradas y no son aplicadas correctamente.

    Este país, económicamente subdesarrollado, no puede garantizar todos los derechos de los que son titulares los menores. Es por eso, que en la medida de lo posible, todos y cada uno, unidos, debemos procurar defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Es de mi parecer, que la integridad familiar, es de primer orden en lo que se refiere al desarrollo sano y pleno del niño, niña o adolescente. Es la familia la célula de la sociedad, y, por lo tanto, es en ella donde se debe promover el respeto de los derechos, la educación y la salud física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes.

    BIBLIOGRAFÍA

    1) Código del Menor de República Dominicana.

    2) Código Penal de la República Dominicana.

    3) Notas de Derecho Penal Dominicano de Leoncio Ramos.

     Datos del Autor:

    Ariel Gautreaux Guzmán

    Estudios: Licenciatura de Derecho en la UASD