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Propiedad industrial (página 2)


Partes: 1, 2

Las marcas al igual que las patentes se consideran activos intangibles y entran a formar parte de los

Derechos de Propiedad Industrial.

Las costumbres de marcar artículos con el objetivo de identificar sus características o señalar su propiedad, es bastante antigua. Los pastores marcaban su ganado y así eran fácilmente reconocido en caso de robo. Pero quizás las mas antiguas pertenezcan a la alfarería, muchas marcas se han encontrado en piezas de barros que datan más de 7 mil años.

Sin embargo, aunque las marcas, han venido utilizando se desde hace siglos. La mayoría de las leyes sobre marcas fueron aprobadas en la segunda mitad del siglo XIX, en lo que mucho tuvo que ver el auge y desarrollo del comercio. Así por ejemplo Algunas marcas que hoy tienen fama mundial aparecieron en esta época, tal es el caso de Quaker en 1895, Coca Cola en 1896, Kodak en 1885

Bacardi de finales de siglo XIX.

Marca es todo signo, palabra, nombre o medio material cualquiera que sea su clase, su forma y su color que identifica y distinga productos o servicios de otros de su misma clase. Por tanto es un signo que individualiza los productos de una empresa determinada y los distingue de los productos de sus competidores.

La marca es la figura principal en el campo de la propiedad industrial destinada al comercio. Ella permite distinguir los productos y servicios de una empresa con respecto a los de otras empresa. Tienen gran importancia en la promoción, publicidad y venta de los productos y en la prestación de servicios en los mercados extranjeros. Por ello han devenido en un instrumento imprescindible en las políticas de marketing de las empresas, beneficiando o perjudicando su imagen corporativa.

El papel de las marcas está condicionado por las funciones que realiza.

Funciones:

Las marcas están destinadas a buscar transparencia en el comercio y evitar la competencia desleal. Entre sus funciones se distinguen:

Distintivas o diferenciadora:

Esta es una de las funciones más importante de las marcas, con ella se distingue o diferencia los productos y servicios de una empresa de los de otras empresas. De esta forma, se diferencia el nombre o designación usual del producto y con ello se evita posible confusiones. No debe confundirse el términos distintivo con el descriptivo. De forma generales una marca no es distintiva si es descriptiva y es descriptiva si describe el carácter o la identidad de los productos o servicio a los cuales se aplica. Por otra parte una marca puede asimismo inducir a engaño, por ejemplo cuando atribuye a los productos una cualidad que estos no poseen

Es necesario aclarar que en esta función, hay que conocer lo que se denomina el principio de la especialidad, mediante el cual esta distinción queda circunscrita a cierta clase de productos o servicios. De esta forma una misma marca puede tener distintos propietario o titulares en diferentes clases de productos o servicios, existiendo 42 clase diferentes: 34 para nombrar productos y 8 para servicios

Así, una marca, por ejemplo; SALDO FACIL, que distingue servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Productos y servicios, solo tendrá derechos exclusivo en esa clase y para esos servicios, otras personas pueden registrar la misma marca para servicio en otra clase.

Función de procedencia o de origen:

A través de esta función se trata de asociar la marca con el fabricante. Por tanto el termino origen no se refiere a un sentido geográfico sino en lo que respecta a la empresa.

De esta forma el consumidor cofia en que los productos y servicios vendidos con una marca determinada tienen la misma procedencia, ya sea porque son originarios de la misma empresa o porque existe una estrecha relación entre las respectivas empresas en que tienen su origen.

Para que esta función pueda ser cumplida de manera eficiente, es conveniente otorgar protección jurídica a las marcas, con ello se impide a terceros sin autorización la utilización de cualquier marca y por otra parte, contribuye a proteger a los consumidores contra posibles confusiones y engaños en cuanto a la procedencia del producto o servicios, teniendo de esta forma la posibilidad de identificar a la entidad o persona responsable aun cuando la marca no indique necesariamente el nombre y el domicilio de su propietario o titular.

Función indicadora de la calidad.

Lo que suele significar esta función, es que se da por supuesto que se espera ciento grado razonable de constancia de la calidad de los productos o servicios con una marca determinada, basada fundamentalmente en el prestigio y reputación de la misma .

En la medida en que los consumidores rastreen el origen de un producto (que distingue por un determinado grado de calidad) la marca facilitan su decisión de compra. Una vez que un articulo o servicio se identifica mediante cierta marca, el consumidor puede volver a adquirirlo si esta satisfecho, o no hacerlo en caso contrario.

En la práctica, los propietarios o titulares de marcas fomentan el prestigio de la misma surgiendo que los productos y servicios vendidos con ellas, conservan un determinado nivel constante de calidad, y los consumidores se acostumbran a esperar ese nivel, Esto no significa que los productos o servicios puedan modificar sus característica. ni impide que los consumidores esperan, que a pesar de ello se mantenga un determinado nivel constante de calidad o de las normas que la rigen.

Es por ello que la función indicadora de la calidad, es en las marcas, una función económica y tiene también aspecto de carácter sociológico.

Función de publicidad:

El poder sobe el mercado que adquieren los titulares de las marcas se obtienen en gran medida a la publicidad encaminadas a crear la fidelidad a las marcas.

Esta publicidad se da sobe todo en las industria de bienes de consumo. Los consumidoras de esos artículos son los destinatarios de la actividad de publicidad de las empresas y entre ellas se desarrolla la fidelidad a la marca de que se trate.

Así, las marcas ayudan a sus titulares mediante el marketing a estimular y conservar la demandan de los consumidores y al mismo tiempo sirve para informar al consumidores sobre los productos y servicios de que dispone en el mercado. Por ello es importante que las marcas no se utilicen en una publicidad falsa que pueda crear confusión en los consumidores y no conduzcan a actos de competencia desleal.

Distintos tipos de marcas

Las marcas pueden se verbales (denominativos mixtas, figurativas y tridimensionales

Las Marcas Verbales, conocida también como denominativa, pueden estar formada por palabras o combinaciones de letras. Han adquirido muchas difusión y son fáciles de recordar y reproducir, además de ser cómodas en su divulgación. Ejemplo COHIBA, ADIDAS, ALICIA ALONSO etc.

Marcas Mixtas: Constituyen la combinación de elementos de diverso carácter, verbales tridimensionales etc. Es decir se forma por palabras y con un diseño. Son las que han alcanzado relevancia, ejemplo NIKE, para designar verbalmente la marca y su diseño es un bastón al revés, COPPELIA con el diseño del medio cuerpo de una bailarina.

Marcas Tridimensionales: Son las que formada por tres dimensiones. Se conocen también como plástica. Puede ser la forma original del articulo o su envase (botella, frasco caja). Deben corresponder con el carácter del producto el estilo de la empresa y con el gusto de un grupo determinado de consumidor.

No obstante, la empresa, que va a crear un nombre para su marca, debe pensar que los consumidores van a asociar ese nombre con productos que vende. Por esta razón, debe ser un nombre corto y original, sencillo y fácil de recordar por los consumidores, a la vez que produzca un imparto para que los productos sean fácilmente identificados, lo recomendable seria la creación de términos de fantasía novedosos.

Aunque la elección de un marca esta mas influida por consideraciones relativa a la publicidad y la comercialización que a cuestiones jurídica, es importante no perder de vista la necesidad de su registro y con cometer infracciones.

De acuerdo al decreto ley 68 de 4 de junio de 1983 que es el que establece las normas relacionada con la Propiedad Industrial se reconoce como sujeto de derecho de la marca.

a) Empresas que gocen de personalidad jurídica.

b) Instituciones.

c) Los no residentes.

d) Los extranjeros con residencia temporal en el país.

El propio decreto señala que en Cuba, el uso de la marca no reconoce ningún derecho. Esto es conveniente aclararlo, porque de acuerdo a la legislaciones existentes en otros países, como es el caso de Estados unidos, Canadá, Suiza etc. La propiedad de una marca puede adquirirse por el uso, sin necesidad de regístrala, es decir el primero que usa una marca es su dueño.

En caso de Cuba, como ya se ha señalado, la propiedad se adquiera mediante el registro, y al igual que las patentes debe pasar por el examen formal o de fondo. El primero, se realiza para verificar el nombre del titular y su dirección, la prioridad, comprobar la correspondencia de la clase con relación de los productos o servicio, chequear el pago de las tasas. El examen de fondo comprende la comprobación de la procedencia, el establecimiento de la identidad o semejanza con otros signos registrados o solicitados con anterioridad (novedad) y la capacidad de protección que tiene el signo distintivo.

El registro es importante, porque es la única manera de proteger la marca creada frente a las posibles copias de los demás empresarios que quieran utilizarla sin autorización de su titular. Ecuerdece como ejemplo La demanda presentada por La Havana Club Internacional S.A. a la firma Bacardí, por producir y comercializar falsamente en los E.E.U.U. un ron, que es cubano.

Esto significa, que nadie puede utilizar una marca sin autorización del titular de la misma, a no se que dicho titular otorgue a ese otra persona una licencia de uso de la marca de acuerdo a las condiciones pactadas.

Como todo los demás elemento de la propiedad industrial, las marcas están limitadas en el tiempo, estos significa que tiene una duración determinada por la legislación de cada país. Sin embargo a diferencia de las patentes, las marcas pueden renovarse indefinidamente. En el caso de Cuba de acuerdo a la legislación vigente, las marcas se extinguen al termino de 10 años por el que fue expedida sin que haya sido renovada. Pero caduca también sino se hace uso de ella durante 3 años consecutivo a partir de la fecha de su concesión.

Otro elemento que debe tomarse inconsideración esta relacionado con lo que puede o no ser registrado como marca. Según las leyes de la mayoría de los países en esta materia. No puede otorgarse derechos marcarios sobre:

  • Los diseños compuestos exclusivamente por escudos, banderas, signos oficiales insignias, títulos honoríficos, condecoraciones nacionales o extranjeras u otros emblemas de los estados , gobiernos, organizaciones sociales o de masas etc. Si para ello no se tiene el consentimiento de los órganos correspondiente.

  • Los nombres e imagen de personalidades oficiales, lideres mártires o héroes nacionales, si para ello no se tiene el consentimiento de los órganos correspondientes.

  • Las denominaciones y diseños que reproducen o imitan condecoraciones, medallas y otros premios obtenidos en exposiciones, ferias, congresos eventos culturales y deportivas reconocidos oficialmente.

  • Los diseños que contienen reproducciones oficiales de monedas o de papel moneda, tanto nacionales como extranjeros do de títulos expedidos o autorizados por los organismos estatales correspondientes.

  • Los retratos de personas vivas a menos que medie su autorización por escrito.

  • Los signos y figuras susceptibles de engañar al publico de inducirlo a error. Aquellos que constituyen falsas indicaciones sobre la naturaleza, el origen, los componentes o las cualidades de los productos o servicios que pretenden proteger.

  • Las denominaciones y diseños capaces de confundirse con otras marcas comúnmente conocidas si aquellas se utilizan para artículos idénticos o similares.

  • Las denominaciones genéricas o su representación gráfica y las adoptadas por el uso para señalar genero clase precio cualidad peso o medidas los adjetivos calificativos de productos o servicios y otros similares y las palabras descriptivas en general.

  • Las denominaciones o distintivos iguales o semejantes fonética o gráficamente a otros ya registrados para productos idénticos o similares, que puedan dar lugar a una competencia desleal, inducir a error o confundir al consumidor.

  • Las denominaciones o diseños ya registro a los cuales se les hay suprimido o agregado cualquier vocablo o elemento.

  • Los mapas que se usen como elemento de las modalidades cuando no correspondan al país de origen o al lugar de procedencia de los productos o servicios.

  • Los nombres geográficos o regionales, siempre que estén consignados como tales en textos de geografía o diccionarios y puedan constituir indicaciones de origen falsas o engañosa o estén registrados en la República de Cuba como denominaciones d e origen o indicaciones de precedencia.

  • Las denominaciones y diseños que contradigan la moralidad o legalidad socialista.

Denominaciones de Origen e indicaciones de Procedencia

Estas dos modalidades de la Propiedad Industrial, al igual que la marca, tienen un carácter distintivo, por lo que en ocasiones tienen a confundirse, pero son instituciones bien definidas y con finalidades diferentes.

Ambos términos se ubican en la expresión de indicaciones geográfica, de manera que cuando hablamos de indicaciones geográfica, nos estamos refiriendo a las denominaciones de origen e indicaciones de procedencia. Con lo cual se indica el origen geográfico de un producto que se distingue de sus similares por haber sido producido o elaborado en una determinada región geográfica.

Denominaciones de origen

Es el nombre geográfico de un país, región o lugar concreto que sirve para designar un producto originario de ese lugar, cuyas cualidades que lo caracterizan se deben exclusiva o esencialmente al medio ambiente geográfico que incluye factores naturales(como puede ser el clima, suelo u otras características) y humanos.

.Indicaciones de Procedencia.

Es cualquier denominación, expresión o signo utilizado en un producto o servicio que indica directa o indirectamente el lugar de procedencia, ya sea un país región etc.

Tanto las denominaciones de origen como las indicaciones de procedencia sirven para identificar cual es el origen de donde proviene el producto o servicio. Sin embargo, entre ellas existen diferencia, si bien la indicación de procedencia muestra únicamente de donde viene el producto, la denominación de origen indica además, las cualidades características que le otorgan la zona geográfica de donde proviene y que le dan una connotación exclusiva, como puede ser COÑAC, denominación de origen que se produce en ese lugar de Francia, o CHAMPAGNE, o Vuelta Abajo, denominación de origen utilizada para designar tabacos producidos en esta zona de Pinar del Río, Cuba.

Por tanto puede decirse que toda denominación de origen es una indicación de procedencia, pero no todas iniciaciones de procedencia pueden considerarse como denominación de origen.

Estas dos instituciones aunque tienen gran uso en el mercado y tienen un gran interés para los consumidores por cuanto transmiten un información importantes sobre el origen de los productos y servicios así como su calidad y características, no siempre están recogidas en todas las legislaciones como modalidades de la Propiedad Industrial.

Sin embargo el decreto Ley 68 de 14 de mayo de 1983 además de las marcas reconoce como materia de la propiedad industrial las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencias en los artículos 162 y 163.

Dibujos y Modelos Industriales

Los dibujos o Modelos Industriales, es una institución importante de protección dentro de la Propiedad Industrial y así esta reconocida en todas las legislaciones modernas aunque su tratamiento especifico puede variar de un país a otro.

La necesidad de perfeccionar los productos de uso industrial, indispensable para el progreso científico técnico, engendra un carácter creador del trabajo en lo que se refiere tanto al contenido interior del objeto, como a su parte exterior.

Al seleccionar un articulo, el comprador presta atención no solo a sus cualidades funcionales, sino también a su aspecto exterior (su presentación, su atractivo, sus cualidades estéticas). La presentación estética original en combinación con los altos índices técnicos de los artículos, contribuye a una venta exitosa de las mercancías, tanto en un mercado nacional como en el mercado internacional.

Frecuentemente, el comprador valora la ornamentación externa del articulo, de igual forma que sus cualidades funcionales. Así la ornamentación externa de los artículos adquiere un determinado valor económico y se convierte en un articulo especial.

Aunque no existe una definición internacionalmente acordada del concepto de dibujos o modelos industriales, las diversas legislaciones lo definen de manera generalmente concordante, Citemos por ejemplos diferentes definiciones aparecidas en las leyes de diversos países.

Para Australia: El modelo para la apariencia de un producto industrial.

EE.UU: Las características o aspectos visuales presentados por un objeto, la apariencia de un objeto que crea un impacto visual en la mente del observador.

Japón: La forma, motivo o color o una combinación de ellos en un articulo, que produce una impresión estética al sentido de la vista.

Cuba: Toda forma volumétrica o plana destinada a dar una apariencia exterior especial a un producto industrial o artesanal, siempre que dicha forma pueda servir de prototipo de fabricación industrial y se diferencia de sus similares por su forma, configuración u ornamentación, lo cual le confiere novedad y progresividad

De esta definición se concluye que un dibujo o modelo industrial:

  • Sirve de prototipo de fabricación industrial o artesanal

  • Da una apariencia especial sin implicar un cambio de destino a dicho producto y sin implica efecto técnico.

Por otra parte, se habla de dibujo, si tiene 2 dimensiones ejemplos tejido, tapices, alfombra, etc.

Y modelo tres dimensiones ejemplos, frascos, carrocerías de automóviles muebles, etc.

Esta distinción no tiene sin embargo, significación jurídica y no existe en los países de leguas inglesa, que emplean únicamente el termino "Industrial Design". En la versión cubana se refiere a Modelos Industrial y contempla a ambos.

En la definición antes citada también se puede identificar algunos elementos esenciales que tipifican al Modelo Industrial entre ellas.

  • A) Aspecto o apariencia: El Modelo Industrial solo concierne al aspecto o apariencia de un producto y no al principio técnico funcional. Si lo esencial es la función técnico, entonces no se registra como modelo, sino como una posible invención. Por eso el modelo debe ser perceptible por la vista y estar incorporado en la parte visible o aparente del articulo en su configuración que tiene al usarse o funcionar.

  • B) Producto unitario: Lo anterior no contradice el hecho, que al producto al cual se le incorpora un modelo industrial, cumpla una función primordialmente utilitario, lo que significa que la finalidad del articulo no es únicamente la apariencia estética.

Sin embargo, el modelo industrial tiene por finalidad primordial dar un aspecto especial al producto que lo incorpora, integrando lo útil y lo bello, lo que lo hace mas agradable a la vista y por tanto mas atractivo y deseable para el consumo. Esto le da al producto un valor agregado. Por lo que puede implicar una inversión considerable de recursos humanos y económico. A fin de alentar esas inversiones y asegurar un nivel adecuado de lealtad y seguridad en las actividades relativas a la producción y comercialización de productos que incorporan modelos industriales, los países establecen régimen legales destinados a proteger al diseñador contra la copia desleal o no autorizada de su creación. De ahí la importancia del registro.

La protección de lo modelos industrial, como otra de las modalidades de la propiedad industrial, tiene como razón básica, asegurar que el titular rentabilice la invención necearía para obtener el objeto (gasto de investigación y desarrollo).

En nuestro país de acuerdo al decreto ley 68 se concede protección legal a los modelos industriales que

  • 1- Son nuevos por su forma, configuración u ornamentación.

  • 2- Presentan progresividad.

  • 3- Pueden ser fabricado por medio industriales o artesanales.

La vigencia de un modelo industrial en Cuba (según legislación vigente) es de 5 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y son renovable exclusivamente por un termino de 5 años siempre que este en explotación y pague la tasa de renovación correspondiente.

Convenio de París

El análisis del Convenio nos permite conocer las diversas modalidades que conforman la propiedad industrial, a saber, las patentes de invención, las marcas, modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, así como la represión de la competencia desleal. Sin llegar a definir estos conceptos, el Convenio, señala el ámbito de protección de cada uno de las diferentes instituciones y deja convenientemente establecidas las obligaciones para los estados miembros de legislar nacionalmente en materia de Propiedad Industrial.

El Convenio posee también un elemento de suma importancia en cuanto a sus disposiciones de carácter sustantivas basados en algunos principios y normas básicas que han venido desarrollándose y cambiando con el tiempo y que deben estar presente en las legislaciones de cada país, lo que pudiera considerarse el inicio de la armonización del sistema.

En otras palabras el Convenio de París es un campo de normas comunes relativas a la protección de la Propiedad Industrial, que incluye disposiciones de derechos sustantivos con respecto a los derechos y obligaciones para los países miembros. Entre ellos se destacan.

I- El principio del trato nacional.

Este principio significa que los nacionales de cualquier país miembro no deben recibir un trato diferenciado en cuando a la protección de los Derechos de Propiedad Industrial, que el que reciben sus propios nacionales, de acuerdo a la legislación vigente en ese país.

Esto es una norma esencial dentro del Convenio, sin ella sería imposible que un extranjero pudiera registrar una invención en otro país en igualdad de condiciones, sin sufrir discriminación con respecto a los nacionales de ese propio país. Pero cualquier exigencia de reciprocidad queda excluida.

El Convenio por otra parte hace extensiva el Trato Nacional, a los nacionales de países que no forman parte del Convenio, pero tienen su domicilio o un establecimiento industrial o comercial en un país miembro.

II- Derecho de prioridad.

Este principio es también uno de los más importantes dentro del Convenio. Fue establecido en virtud de que no sólo era necesario que los extranjeros gozaran del mismo tratamiento que los nacionales de otro estado miembro al patentar sus invenciones allí, sino que también como consecuencia de la publicación de una patente en un país no se perdiera la novedad al patentar en otro.

Por tanto el principio establece que aquel que haga una solicitud para proteger cualquier derecho de propiedad industrial tiene un plazo de seis meses en caso de que desee proteger una marca y doce meses tratándose de una invención por patentes para solicitar la protección de un mismo invento en todos los demás países miembros que se seleccionen.

Ahora bien, la publicación de una invención en un país no destruye la novedad mientras este presente el plazo de doce meses lo que permite que durante ese tiempo se pueda solicitar protección para esa misma invención en otros estados miembros del Convenio.

Esto le permite al autor o titular, recibir los beneficios de la patente a escala mundial sobre la base de trazar una estrategia de comercialización, evaluando económicamente la conveniencia de proteger la invención y elegir el país o conjunto de países para registrarla de conformidad con estos criterios.

III- Independencia de las patentes

El articulo 4 bis del Convenio de París, señala la regla correspondiente a la independencia de la patente de invención en la cual se consigna:

Que la patente de invención otorgada por un estado debe tratarse con independencia de la patente de invención de ese mismo objeto inventado, concedido por otro estado. Es decir, el hecho de que un estado conceda una patente de invención no significa que todos los estados tenga la obligación de hacer lo mismo.

Esto tiene mucho que ver con el carácter territorial que tienen las legislaciones sobre patentes. Por eso cuando en un determinado país donde se haya concedido una patente, esta caduca o se cancela por determinadas causas no tiene porque ocurrir lo mismo con la misma invención patentada en otro país o países.

IV- Derecho del inventor a ser reconocido como tal

La razón que fundamenta este principio es que no siempre existe una coincidencia entre el autor del invento y la persona que ejerce los derechos de patentes. De esta forma se establecen los derechos morales que tienen los inventores de reconocérseles la paternidad de la invención.

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Autor:

Tania Pulgaron Gonzalez

 

Partes: 1, 2
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