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Gestion Judicial: Argumentacion

Enviado por Miguel pacella


Partes: 1, 2

  1. Un poco, solo un poco, de lógica formal
  2. Término- Concepto
  3. La definición
  4. Los principios lógicos
  5. La Proposición: (El Juicio)
  6. Proposición compuesta
  7. Condicionales
  8. La Inferencia: Noción
  9. Silogismo categórico
  10. Reglas
  11. El principio supremo del silogismo
  12. Lógica simbólica – relaciones entre la clásica y la simbólica
  13. Argumentación – buscando respuestas
  14. La tópica
  15. La retórica
  16. Conclusión

Cuando hablamos de "gestión judicial" (o tarea o labor judicial) lo primero que viene a la mente es lo mas elemental: Que hacen los Tribunales?. Pues todos sabemos que dictan Sentencias, Resoluciones, Actos Jurisdiccionales en sentido amplio. Si lo representáramos, simplificadamente, como un complejo industrial su "producto" final, práctico, visible serian las decisiones judiciales.-

Esas decisiones deben, necesariamente, estar debida y correctamente fundadas (art. 185 de la Constitución Provincial, Arts. 34, inc. 4, 160, 161 inc 1), 163 inc 5), 260 y conc. del C.P.C.) so riesgo de nulidad. El componente básico, esqueleto, armazón, "el núcleo duro" (por decirlo así) de esa fundamentación debe construirse, inevitablemente, dentro del marco de la Lógica, y explicarlo luego en un lenguaje informativo, verificable, comprensible para el común de los mortales; el "Auditorio Universal" del que nos habla Chaim Perelman o Tribunal de la Razón de Toulmin. No puede prescindir de ese mínimo "Logos", bajo apercibimiento de ininteligibilidad. Si aspiramos a merecer el nombre de "ciencia" para lo que hacemos, no podemos renunciar a la gran Lógica, imprescindible en cualquier sistema, método, esquema de conocimiento objetivo, verificable, comunicable, exacto, útil.-

El principio de explosión ("ex contradictione sequitur quodlibet) según el cual a partir de una contradicción puede deducirse cualquier cosa, creemos, es un medroso refugio mediante el cual voluntariamente se abdica, de lo mas noble del potencial humano, la razón; proclamando una desesperanzada resignación que condena a priori todo progreso hacia mejores destinos. Tantas veces hemos oído la displicente necedad acerca de que la mitad de la biblioteca da unas razones, mientras que la otra mitad avala las opuestas. Según estas gentes, al parecer, la decisión de un juicio en nada difiere de un juego de naipes o dados. Estamos en desacuerdo con ellos. El derecho es cosa seria y nuestro propósito es demostrar lo contrario; que existen buenas y malas razones, que podemos (y debemos) esforzarnos en distinguirlas, adiestrarnos en su uso, verificar sus valores, involucrarnos desde dentro y en medio de ellas por un futuro (aunque sea un poco) mejor que nuestro pasado.-

El objeto de este módulo es destacar la importancia, función, utilidad, alcances y límites de la Lógica formal (tradicional, clásica) en la fundamentación de una decisión judicial; y reseñar algunas propuestas, ideas y sugerencias para hacerlo del modo mas conveniente. "Se escribe para los vecinos o para Dios. Yo tome partido de escribir para Dios, con la intención de salvar a mis vecinos" (Jean Paul Sartre, "Las palabras" Ed. Losada, Pág. 114)

Es un hecho que en los planes de estudios actuales de la mayoría de los colegios secundarios y en la carrera de abogacía derechamente se omite la enseñanza de la Lógica formal, tradicional, con lo que se viene privando (ya a varias generaciones de abogados, jueces y demás operadores jurídicos) de un instrumento técnico y adiestramiento en su uso indispensable para la faena cotidiana de razonar con corrección o; cuando menos, evitar y prevenir los errores mas comunes a los que necesariamente expone nuestra labor. A la hora de exponer, motivar, argumentar sobre nuestras razones de pedir o decidir, los operadores jurídicos están, por decirlo así, librados a su sola suerte, "su buen juicio", a la intuición que natural pero instintiva y anárquicamente pudiera hallar la mayor o menor perspicacia de cada quien.-

Esa deficiencia en la formación académica amenaza con persistir. Al parecer, nadie -o muy pocos- se han percatado de ella y si lo hicieron no la consideraron mas que un pasatiempo de profesores jubilados, discutidores de banalidades, sin prisa, ni preocupación, por resultados "positivos", al decir de Bunge ("La Ciencia, su método y filosofía", Ed. Siglo XX, pag. 92). Ese notorio yerro quizás se origine en algún inexplicable, atávico y visceral rechazo con el que las Ciencias Sociales tradicionalmente repudian los aportes de las Ciencias "Duras", desechando sus enseñanzas y métodos como inadecuados a su objeto. Debido a eso (aunque quizás mas a nuestra propia incomprensión o ineptitud) optamos entonces los "juristas" por declararnos autosuficientes, desdeñando las contribuciones provenientes de la Lógica, del Lenguaje, de la Filosofía en general. Nos afanamos si, en cambio, en recolectar montañas de fungibles repertorios de jurisprudencia listas para "cortar y pegar" a cualquier hipótesis; o a repetir como dogmas revelados las "nuevas" tendencias mundiales, sin importar cuan nefastas pudieran resultar solo porque están universalmente de modas, sin el menor sentido crítico; ni valores, ni personalidad, siguiendo a falsos profetas.-

Pensamos que lo más irrazonable es, precisamente, prescindir de la razón. Sin ella deambularíamos, sin sentido, en el más promiscuo caos de puro pragmatismo, acción y pasión, sin el componente que nos hace mas propia y auténticamente humanos.- Entonces si usarla es inevitable (pues va implícita en nuestra condición) será útil y conveniente que nos instruyamos en el difícil arte de argumentar con buenas razones, recurriendo al basamento lógico que le brindan sustrato. Al hacerlo recurriremos primero a la más poderosa luz de la razón con el propósito más noble concebible: ponerla al servicio de la justicia entre los hombres.-

El proceso judicial sigue siendo una oposición "día-lectica" en el que dos "logos" deben confrontar en un mismo plano de lealtad, para que prevalezcan los mejores argumentos en vista siempre a la justicia final del caso. Ese diálogo, con prisa y sin Lógica, degenera muchas veces en un simultáneo monologo entre sordos al cabo del cual el sentenciante (a veces igual de sordo) se conforma con buscar precedentes, para repetir cómodamente los que ya otros han dicho, sin compromiso alguno con la decisión. La ilusoria seguridad de los precedentes deja solo el pobre consuelo al intentar justificar que ya se nos adelantaron con las mismas simplezas. "…Por el contrario se extraviaron en vanos razonamientos y su mente insensata quedó en la oscuridad. Haciendo alarde de sabios se convirtieron en necios" (Romanos: 1- 21/22)

Un poco, solo un poco, de lógica formal

Aunque pudiera resultar muy sabido y presumirse ajeno a nuestro objeto, es imprescindible comenzar por algunas nociones, las más elementales, de la lógica formal tradicional pues constituyen el inevitable primer paso de esta propuesta a transitar hacia una justicia más razonable. No podría, de otro modo, comenzar hablando de lógica "jurídica" porque entiendo que la lógica es una sola, universal y eterna. No hay una lógica para cada ciencia, ese fraccionamiento solo obedece a razones de comodidad académica. El aditivo "jurídica" solo servirá en el futuro para estudiar las cuestiones mas propias y específicas, los problemas con que tropezamos cuando aplicamos (o intentamos hacerlo) las derivaciones de esa majestuosa (universal y única) lógica a nuestra actividad.-

LÓGICA:

"…conocerán la verdad y la verdad los hará libres" (Juan: 8-32).

Se impone, por razones de método que repasemos algunas definiciones de "Lógica", no con el arrogante propósito de ensayar, luego, nosotros, ninguna enunciación "superadora" sino simplemente de presentar ciertas formulaciones de reconocidos estudiosos que nos aproximen a la materia.-

Veamos: Es la disciplina filosófica que estudia los elementos básicos, relaciones, estructuras principios, leyes, reglas y métodos del pensar objetivo. Permite al intelecto obtener y determinar la verdad de las proposiciones, a nivel semántico, la validez y legitimidad de los razonamientos y expresarlos en un lenguaje informativo, claro, preciso.-

"La lógica estudia la razón misma en cuanto que es instrumento de la ciencia o medio de adquirir y poseer lo verdadero…Es el arte que nos hace proceder con orden, fácilmente, y sin error en el acto mismo de la razón" (Bochensky).-

Su objeto es "lo pensado", no en tanto que proceso o acto de pensar sino el producto de lo pensado, el contenido lógico mental objetivo, el resultado de ese proceso. De otro modo, su objeto son los llamados "entes lógicos" o ideales que son atemporales, inespaciales, universales. No varían con el tiempo, no ocupan lugar en el espacio son inmutables y válidos universalmente.-

Es el estudio de los principios y métodos para distinguir el buen (correcto) razonamiento del malo (incorrecto). Copi. Discernir los razonamientos válidos o no y el modo de estructurarlos válida y coherentemente.-

"Determinar las formas del discurso que son válidas, es decir, constituyen medio seguro de llegar a la verdad" (Foulquie, Diccionario del Lenguaje Filosofico).-

Disciplina conformada por un conjunto de conocimientos que deben considerarse para poder fundamentar la necesidad o probabilidad de la verdad de los contenidos cognitivos.-

También implica un proceso subjetivo que se manifiesta como un arte o habilidad o técnica, independiente o sumada a la lógica natural para lograr fundamentos de validez y coherencia en el pensar científico.-

Entre el plano ontológico (objeto cognoscible) y el gnoseológico (sujeto cognoscente) se establece una relación de conocimiento que, si la analizamos como proceso o acto de pensar estamos en la psicología; pero si lo examinamos desde la pura abstracción, desde los contenidos de esos pensamientos ("lo pensado") ingresamos ya en el propio territorio de la lógica.-

Es ciencia formal, tanto como las matemáticas y, al igual que ella se ocupa de entes ideales, sus estructuras, relaciones, variables y conectivas que nos permiten alcanzar el conocimiento objetivo aunque, a veces, prescindiendo de su expresión lingüística (en la lengua étnica) en sus enunciados y argumentaciones. Pero si pretendemos, además, convencer con nuestros fundamentos será necesario, no solo discurrir con objetiva corrección en el plano puramente formal sino, también, exponer nuestras razones en modo universalmente válida, prioritariamente sustentable y que concite la adhesión del destinatario de ella. Ya en nuestro anterior trabajo (Falacias no formales) recordábamos las reglas de buen juicio enseñadas por el gran Calamandrei: "También el antiguo proverbio veneto, entre los ingredientes necesarios para triunfar en el litigio pone, ciertamente, en primer lugar, el "tener razón", pero inmediatamente después agrega que es necesario también "saber exponerla"; "encontrar quien la entienda", y "la quiera dar" y, por último, "un deudor que pueda pagar".-

En la pragmática cotidiana de nuestra profesión sabemos que el derecho es, en definitiva, lo que los jueces dicen que es. Ellos tienen la "juris-dictio" (jurisdicción), la potestad de decir el derecho, de interpretarlo frente al caso controvertido. Entonces, el propósito práctico y sin ambages del abogado será convencer al juez de que su parte tiene la razón y pedir que se la reconozca. En tanto que la finalidad del Magistrado será la de presentar una decisión lo mas adecuada, comprensible y justa posible que concite la mayor adhesión posible de su auditorio universal.-

El magistrado debe (por ineludible imperativo legal) "fundar", justificar o motivar su decisión. Motivación adecuada, autosuficiente, derivación razonada del derecho vigente y conforme a los hechos comprobados de la causa. Debe exponer claramente las pretensiones, valorar adecuadamente las pruebas (conforme a las reglas de la sana critica racional), el derecho aplicable, los motivos de su decisión, clara, completa y exactamente, explicar porque esa y no otra y sostener su construcción aceptablemente mediante razones objetivas frente a un auditorio universal, imparcial y difuso; en modo que su resolución pueda ser generalmente aceptada como intrínsecamente justa. Nunca como fruto del capricho, arbitrariedad, parcialidad ni sola voluntad del sentenciante. Ya nos advierte el viejo dicho: "Si el Juez es el acusador; solo Dios puede ser el abogado defensor".-

Nosotros vamos a ocuparnos exclusivamente de la Lógica Tradicional, Clásica, Aristotélico-Tomista, de sus primeros fundamentos para luego como, cuanto, donde, en que y porque se vincula al Derecho, a su modo de expresarse mediante el lenguaje natural, a su valor como instrumento para garantizar o confirmar la corrección formal del argumento y finalmente al arte o habilidad en formular un discurso persuasivo sobre su validez.-

Naturalmente que allí no se agota, sino apenas principia un amplísimo campo de otras investigaciones posteriores en los que, por razones obvia no podríamos aventurarnos como la Lógica Simbólica, Logística o Lógica matemática que (cuando parte de los tres principios lógicos) arriban necesariamente a solo dos valores veritativos (verdad o falsedad) y otras formulaciones que admiten un tercer valor y que se denomina lógica polivalente. La Logística o Lógica Simbólica o Matemática (Boole y Frege) puede ser dividida en: 1) Lógica Sentencial o Proposicional; 2) Lógica Cuantificacional o de funciones o de predicados; 3) Lógica de las Clases; 4) Lógica de las relaciones.-

A partir de la publicación de Lofti Asier Zadeh ("Fuzzy Sets"; Conjuntos Difusos en 1965) y con el significativo aporte de Bart Kosko se populariza la llamada "Lógica Borrosa" o "Lógica Difusa"; que afirma que la filosofía occidental, heredera de Aristóteles, ha aceptado la bivalencia de forma acrítica como sistema simplificador de una realidad excesivamente compleja; lo que ha ganado en sencillez lo ha perdido en precisión. Por contra, las filosofías orientales (Buda, Lao Tse, Confucio, etc.) han aceptado desde la antigüedad la estricta unidad de los opuestos, del yin y el yang. La lógica difusa se utiliza cuando la complejidad del proceso en cuestión es muy alta y no existen modelos matemáticos precisos, para procesos altamente no lineales y cuando se envuelven definiciones y conocimiento no estrictamente definido (impreciso o subjetivo). Por ejemplo, una persona que mida 2 metros es claramente una persona alta, si previamente se ha tomado el valor de persona baja y se ha establecido en 1 metro. Ambos valores están contextualizados a personas y referidos a una medida métrica lineal. La lógica difusa se adapta mejor al mundo real en el que vivimos, e incluso puede comprender y funcionar con nuestras expresiones, del tipo "hace mucho calor", "no es muy alto", "el ritmo del corazón está un poco acelerado", etc. La clave de esta adaptación al lenguaje, se basa en comprender los cuantificadores de nuestro lenguaje (en los ejemplos de arriba "mucho", "muy" y "un poco"). A su turno el filósofo peruano Francisco Miró Quesada acuña (en 1976) el concepto de una "lógica paraconsistente" que intenta tratar las contradicciones en forma atenuada. Es un campo de la lógica que se ocupa del estudio y desarrollo de sistemas lógicos paraconsistentes (o "tolerantes a la inconsistencia"), que son mas débiles que las lógicas clásicas.-

En el ámbito mas especifico de nuestra disciplina destaca, sin duda la denominada Lógica Deontica (Logica de normas) que es un tipo de lógica modal aplicada en el discurso argumentativo para la formulación e interpretación de normas. Gottfried Leibniz es el precursor de la lógica deóntica. En 1671, en sus Elementos de derecho natural, Leibniz observa la analogía de los conceptos normativos "justo", "injusto" y "facultativo" con los conceptos modales aléticos "necesario", "posible" e "imposible. De esta lógica moderna, se desprende la semiótica, lógica deóntica, modal, cuantificacional y proposicional. La lógica deóntica se formaliza a través de conceptos relacionados con el deber. También puede estudiarse la Lógica como metodología de las Ciencias, de las que depende el investigador según su saber; y Teoría de la Lógica.-

Por muchas razones, de extensión, pero principalmente por nuestros limitados conocimientos y la finalidad de este trabajo, trataremos únicamente los principios básicos de la lógica formal y su aplicación al Derecho, tal como quedó enunciado.-

Término- Concepto

Es el menor elemento en que puede descomponerse la estructura lógica de la proposición.-

"Llamo termino a aquello en lo que se resuelve la proposición en lo que puede ser analizada, esto es lo que se predica y aquello de lo que se predica con la adición del verbo "ser" (primeros analíticos; Aristóteles). Etimológicamente designa el límite, el extremo, el fin de algo. Termino era uno de los dioses de los latinos, protector de los limites. En significado lógico es lo que determina el limite del objeto del pensamiento; en términos lingüísticos, la palabra que designa ese pensamiento; pero en si y como tal no da un verdadero conocimiento, no puede decirse que sea verdadero o falso, solo lo nombra.

Usualmente se lo asimila como equivalente a palabra y aunque puede ser útil para su comprensión no siempre es exacto. Hay términos que pueden ser enunciados con dos o mas palabras (animal racional) distintas palabras para el mismo termino (hombre, homo, uomo, men etc. en distintos idiomas se usan diversas palabras, pero el término lógico al que aluden es el mismo) y diferentes palabras que pueden aludir al mismo termino (sinónimos) o mismas palabras que pueden indicar distintos términos (homónimos; ej. Banco). Precisado que termino no es el exacto equivalente de palabra, puede sin embargo, comúnmente asimilarse para la mejor comprensión del concepto.-

Las relaciones entre el término y el signo (la palabra, como fonema o grafía) da origen a la semiótica o semiológica o teoría general de los signos (Ferdinand de Saussure, Charles Pierce) que se puede estudiar como:

1) Sintaxis: relación formal de los términos entre si con prescindencia de lo que significan ni de su contenido.-

2) Semántica: atiende al significado de las palabras. La relación del signo con el objeto designado; significante-significado.-

3) Pragmática: la relación entre los signos y los sujetos que los usan; origen y efectos de los signos en la conducta dentro de la que aparecen; se interesa por el contexto y como influye en la interpretación del significado.-

La lógica formal se ocupa preferentemente de la sintaxis esto es las relaciones entre los términos dentro de la proposición o de las proposiciones dentro del razonamiento, pero como su enunciación en el Derecho debemos formularla en la lengua étnica es necesaria además la Semántica; y en alguna menor medida la pragmática.

Los términos se pueden clasificar en categoremáticos y sincategoremáticos. Los primeros son los que tienen un significado propio, aun fuera de un contexto quieren decir algo, nos remiten a un objeto, cualidad o propiedad. Refieren a alguna de las diez categorías que Aristóteles había fijado para conocer el Ser (cualidad, cantidad, relación, tiempo, lugar, situación, acción, pasión y habito) En cambio los sincategoremáticos no tienen una significación propia sino que funcionan de conexión entre términos, son los cuantificadores, conjunción, disyunción, etc. algo así como el cero (0) en las matemáticas, que por si solo no traduce nada pero unido a otros adquiere significado.-

Los categoremáticos, a su vez pueden clasificarse según su comprensión (connotación); o su extensión (denotación).-

La connotación nos da los aspectos inteligibles o notas del objeto. Responde a la pregunta ¿Qué es…?

La extensión o denotación refiere a la amplitud del termino; a quienes se aplica. Responde a la pregunta ¿Quién es…?

En la lógica clásica guardan una estrecha e inversa relación. Cuando mayor es su extensión menor su compresión y viceversa. Así el de menor comprensión seria "ser" o "ente" que se aplica a todo lo que existe (real o idealmente); y el de mayor comprensión seria cuando agregamos notas: viviente, humano, argentino, que vive en tal parte, que nació tal día, que es hijo de Juan y nieto de Pedro y llegamos hasta el individuo; uno, de la menor extensión y máxima comprensión.-

Otra relación posible de establecer entre términos es la de superiores e inferiores (genero y especie). El superior tiene mayor extensión que el inferior; y como vimos, a la inversa, el inferior tiene mayor comprensión. Ej. "Triangulo" es inferior a "Figura Geométrica". Tiene mas comprensión pues solo se aplica a las figuras de tres lados; pero menor extensión pues hay otras figuras que no son triángulos.-

El termino en la proposición puede ser singular (esa mesa), particular (algunas mesas) o universal (todas las mesas) y su extensión se detecta por el uso de los términos sincategoremáticos en la proposición, de los llamados "cuantificadores".-

VER CUADRO I

La definición

Etimológicamente significa marcar límites, delimitar, precisar, determinar. En toda ciencia, y en la nuestra más que en muchas otras, la definición es indispensable para evitar la vaguedad o ambigüedad fuentes de equívocos y divergencias que las mas de la veces no son esenciales sobre el fondo de alguna cuestión, sino simples desinteligencias o malos entendidos de lenguaje.-

La definición puede ser 1) real o 2) nominal. La real (de "res"=cosa) indica lo que la cosa es. La nominal lo que el termino significa, refiere a la palabra con la que se denomina algo y se la define para evitar equívocos.-

1) La real, por su comprensión puede ser:

1.1. Esencial: Aquella que trata de determinar la naturaleza o esencia de algo. Para ello se utiliza generalmente dos de los cinco predicables: el género próximo y la diferencia específica. Responde a la pregunta que es…?

1.2. Descriptiva: es la que trata de establecer como es el objeto; normalmente se usa el género y la enunciación de sus propiedades, cualidades, etc. Como se ve es parecida a la anterior en cuanto principia por el género próximo, pero aquí luego se enumera sus propiedades o cualidades. Ocurre que muchas veces las definiciones más esenciales son difíciles de lograr, por eso se recurre a este modo. Responde a la pregunta como es…?

1.3. Causal: Enuncia la causa que origina la realidad definida. Ej. La gastritis es una enfermedad que se origina por el virus Helicobacter Pylori. Responde a la pregunta cual es la causa de…?

1.4. Genética: Señala como se estructuran o sintetizan algunos entes preferentemente los pertenecientes a la geometría: Ej. Circulo: figura cuya área esta engendrada por una línea recta finita que da vuelta sobre uno de sus extremos en un mismo plano. Responde a la pregunta como se forma o estructura…?

Las definiciones reales, por su extensión pueden ser:

1.1. Por enumeración: Es aplicable cuando la clase tiene pocos elementos y se los puede enunciar en su totalidad.-

1.2. Por ejemplificación: Cuando se señala un objeto o hecho que pertenece a una clase, permitiendo así saber a que entes se aplica el término. Se usa cuando no es fácil hallar la connotación de un término o cuando se quiere ayudar a la comprensión de una exposición.-

1.3. Ostensiva: Se muestra la cosa o un ejemplar de ella. Ej. Esto es una jirafa.-

2) La Definición nominal puede ser:

2.1. Etimológica: son las que buscan establecer el sentido primigenio de la palabra en la lengua étnica que se origina. Es muy útil en el lenguaje técnico.-

2.2. Sinónimos: También se la llama definiciones verbales y son de uso frecuente en los diccionarios cuando dan sinónimos o expresiones equivalentes.-

2.3. Por el uso: El termino recibe el significado por el empleo de los habitantes o parlantes de un idioma que usan de el.-

2.4. Por el autor: Son las que establecen el significado de un término dentro del pensamiento o teoría mantenida por el autor de la misma.-

VER CUADRO II

Existen unas reglas muy elementales para estructurar una definición correctamente y que muchas veces son descuidadas generando no pocos equívocos, confusión y desacuerdos:

La definición debe ser equivalente a lo definido, explicando la naturaleza o el significado del término; pero no debe ser ni más amplia, ni más estrecha que lo definido. Tampoco debe ser tautológica (circular) es decir no debe contener un término que aparezca en lo definido. No debe expresarse en términos figurativos u oscuros; ni en términos negativos en lo posible.-

Estas simples reglas de buen uso conviene tenerlas presente pues a menudo evitan desacuerdos solo verbales o desinteligencias no sustanciales distrayendo del meollo de la cuestión principal.-

Un ejemplo de superflua "definición" puede hallarse en el art. 232 "bis" del C.P.C de Corrientes, agregado por Ley Nº 5745; y examinarlo a la luz de nuestro comentario acerca del referido texto (La Ley Provincial 5745, eficacia y eficiencia del Poder Judicial.La Ley Litoral en febrero de 2012, pag. 9 y siguientes).-

Una ingeniosa y sutil referencia de Borges (al que también cita Michel Folcault en "Las palabras y las cosas"), nos lleva a reflexionar sobre la utilidad práctica de estas simples indicaciones. Consigna el gran maestro que cierta Enciclopedia China escribe que "los animales se dividen en a] pertenecientes al Emperador, b] embalsamados, c] amaestrados, d] lechones, e] sirenas, f] fabulosos, g] perros sueltos, h] incluidos en esta clasificación, i] que se agitan como locos, j] innumerables, k] dibujados con un pincel finísimo de pelo de camello, l] etcétera, m] que acaban de romper el jarrón, n] que de lejos parecen moscas". El original encanto de la ironía instruye mas que otras muchas consideraciones al respecto.-

Los principios lógicos

"Tus oídos escucharan detrás de ti una palabra: Este es el camino, andad por el…" (Isaías 30:21)

La palabra "principio" señala lo que esta al comienzo de algo, pero no en sentido exclusivamente temporal, sino también como punto de partida, o el fundamento que da razón de algo. Los principios lógicos son proposiciones, dadas como evidentes o indemostrables que por ello son el punto de partida y apoyo de toda demostración. A la vez son el fundamento de verdad desde el punto de vista lógico.-

Son evidentes por que su verdad absoluta se nos hace patente de inmediato, es decir sin la ayuda de ningún medio o razonamiento. En tanto que son evidentes, ni necesitan, ni pueden ser demostrados. Si tuviesen que serlo no serían "principios". Son el punto de apoyo y basamento de todo el conocimiento científico; naturalmente, también de nuestra ciencia.-

Son los que rigen toda forma correcta de pensamiento. Pueden decir que son las leyes generales que rigen el modo de funcionamiento del pensamiento.-

Aristóteles los llamo "principio de la demostración" ya que permiten toda prueba del encadenamiento deductivo de las proposiciones pero para él eran a la vez principios ontologicos o de la realidad y principios lógicos o del pensar.-

PRINCIPIO DE IDENTIDAD:

Toda cosa es igual a si misma.-

Toda proposición verdadera es verdadera y toda proposición falsa es falsa.-

Toda proposición es equivalente a si misma. Si p, entonces p. Esta formulación contemporánea usa también el termino "equivalencia" que no es exactamente igual a "identidad". Identidad corresponde a una situación de invariabilidad, estabilidad, permanencia de una cosa en si misma; mientras que "equivalencia" normalmente se emplea para referir a una relación entre dos cosas, dos objetos que puede ser intercambiables.-

PRINCIPIO DE CONTRADICCION:

Es imposible que una cosa sea y no sea (al mismo tiempo y bajo un mismo aspecto, sentido o relación).-

En su formulación tradicional nos dice que: Ninguna proposición es al mismo tiempo verdadera y falsa. O, dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas, a la vez verdaderas y falsas.-

En su enunciación contemporánea que: Si una proposición es verdadera, su negación es falsa. O, no es posible la verdad simultánea de "p" y "no p".-

PRINCIPIO DE TERCERO EXCLUIDO:

Una cosa o bien es; o no es. Tiene una propiedad; o no la tiene; no cabe una tercera posibilidad.

Toda proposición debe ser o verdadera o falsa. Dos proposiciones contradictorias no pueden ser ambas falsas. Una es verdadera y la otra es falsa. No hay tercera posibilidad.-

Existe además otro principio lógico que es mas discutido y no todos lo aceptan como tal. Fue enunciado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666.

Es el llamado PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE y dice: "Nada es sin una razón suficiente". Christian Wolf en  1712 distinguió entre tres modos de entender este principio: a) Como "razón de ser", b) Como "razón de llegar a ser" c) Como "razón de conocer". Dentro de la Lógica tradicional, se ha entendido este cuarto principio en el tercero de los significados que propuso Wolf. Desde ese punto de vista, el principio puede ser formulado:   "Todo conocimiento tiene que estar fundado".-

Veamos un caso práctico y, aunque no parezca, real: Hemos leido algún fallo en el que se hace lugar "parcialmente" a una acción de divorcio. Una sentencia así pronunciada, es nula. Viola los principios lógicos y por tanto carece de fundamentación. Ocurrió que uno de los cónyuges demandó (al otro, naturalmente) por dos causales; una se consideró probada; la otra no. La curiosa sentencia adolece, en la explicación de la decisión, de grave error de sintaxis (Ver Falacia de Anfibología en el trabajo de Falacias no formales) pues lo que (creo) intentaba decir es que por una causal es procedente, mientras que la otra no. Pero de todos modos la solución debió ser una, sola y única: El divorcio, no importa por cual causal; ni cuantas antes no prosperaron. Lo que no se puede es estar "parcialmente" divorciado, ni casado. O se está divorciado, o no se esta. O se esta casado, o no se está. Pero no se puede estar "parcialmente" ni divorciado, ni casado. Son conceptos jurídicos lógicamente excluyentes, incompatibles, no pueden coincidir juntos, al mismo tiempo, sobre la misma persona. En tal caso, entiendo que el control de logicidad debe declarar nula esa sentencia.-

No podría tampoco, en un juicio de filiación por ej. concluirse que la mujer estaba (plagiando el titulo de un film) "ligeramente" embarazada. O esta embarazada; o no lo esta; no puede estarlo ni "ligera", ni leve, ni parcialmente, embarazada. Si otra cosa se dijera, la decisión tendría motivación contradictoria. Tampoco, obviamente podría hacerse lugar "parcialmente" a una demanda de filiación; o se es hijo, o no se es. Lo mismo vale para un mas domestico juicio ejecutivo. El accionado podría oponer varias excepciones y puede (y procesalmente debe) hacerlo simultáneamente. Si una de ellas prospera la ejecución debe rechazarse. Sencillamente porque la excepción se declaró procedente. Sin embargo se ven las más barrocas confusiones cuando se trata de imponer las costas en tales casos.-

La Proposición: (El Juicio)

En lógica la proposición (o el juicio) es un enunciado que informa acabadamente de algo y cuya propiedad es la de ser verdadero o falso. El término (o concepto) como antes vimos es, por así decirlo, la partícula atómica en lógica; el mínimo elemento en el que se puede descomponer. El juicio se compone de términos, pero aquí ya tenemos algo declarado. Para Aristóteles, la proposición es un discurso enunciativo perfecto, que expresa un juicio y significa lo verdadero y lo falso como juicio de términos y por eso es una afirmación categórica, es decir, incondicionada porque representa adecuadamente la realidad.

Si decimos que el enunciado "informa" excluimos las preguntas, exclamaciones, ordenes y otro tipo de oraciones en las que no se informa; porque la Lógica lo que busca es establecer la verdad o falsedad de las mismas. Como esta expresada en lenguaje informativo puede ser calificada de verdadera o falsa; el lenguaje científico es informativo, objetivo, e intenta expresar verdad o falsedad. Vale aquí la reiteración de una salvedad ya hecha: Esto alude al ámbito de la Lógica formal, clásica, tradicional, no ingresa siquiera al campo de la Lógica Deóntica o Lógica de Normas.-

DIVISION Y CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES

Al referirnos al término vimos que el género superior se divide en especies y subespecies, permitiendo a la vez, la clasificación de sus partes y de sus individuos. Procederemos, por lo tanto, a dividir y clasificar el campo de las proposiciones. Recordemos que había distintos tipos de estructuras para las proposiciones, tales como:

  • 1) `S es P`, en "El triángulo es figura geométrica".

  • 2) `…y…`en "El fuego quema y el agua refresca".

  • 3) `Si…entonces…`, "Si es de día, entonces hay luz".

Ahora podemos decir que la estructura del 1) es la de la proposición simple llamada también categórica mientras que en la 2) y la 3), conjuntamente con otras responden a las proposiciones llamadas compuestas o hipotéticas.

Esta clasificación se establece en razón de los elementos que se relacionan y del tipo de nexo que se usa.-

En la proposición simple se relacionan términos por medio de un verbo copulativo, (ser o estar). En la proposición compuesta se relacionan proposiciones por medio de distintas conectivas.-

En razón de lo dicho, la división más general de la proposición se hace por la RELACION y nos da proposiciones simples o compuestas, en razón de lo que se conecta y del medio o nexo por medio del cual se conecta.-

A su vez, esta división inicial dará origen a otras subdivisiones correspondientes a la proposición simple y compuesta.-

Expondremos ahora la clasificación correspondiente a la Lógica Formal.

VER CUADRO III.-

División por la Cualidad de la cópula: Se considera aquí si la cópula sirve de nexo para unir, afirmando, o para separar negando. Cuando se afirma en una proposición de sujeto-predicado por medio de un verbo copulativo, se busca establecer lo que se dice del sujeto, (el predicado), le pertenece realmente a éste, o sea que corresponde a su esencia, propiedades, accidentes. En ese sentido está unido, en la existencia o en el pensamiento, a la cosa misma. Con la negación, por el contrario, se establece que el predicado no se da, o sea, está separado de la cosa, en su ser o pensar.-

Cuando decimos "El hombre es un ser viviente", establecemos que la vida es propiedad del ser hombre, está unido a su ser, y que no puede ser pensado sin establecer su condición de viviente.-

Cuando decimos "El hombre no es eterno", señalamos que la eternidad es una condición totalmente ajena al hombre y separada de su ser o pensar.-

Por eso la cualidad de la proposición afirmativa es unir, y la cualidad de la proposición negativa es separar el predicado del sujeto diciendo que aquél no le corresponde.-

División en cuanto a la Modalidad de la cópula: La cópula generalmente usada en este tipo de proposiciones es el verbo "ser", el cual puede unir o separar, simplemente, como una situación de hecho. En este caso la proposición se llama "In esse". Pero también puede hacerlo con forma de mayor o menor exigencia, o sea moralmente, correspondiendo a las cuatro modalidades que Aristóteles fijó en su Metafísica. Son ellas la Necesidad, Imposibilidad, Posibilidad y Contingencia.-

La necesidad implica que "no puede no ser", y por lo tanto la relación entre sujeto y predicado tiene que regir indudable y permanentemente.-

La imposibilidad implica que "no puede ser", y por lo tanto la relación entre sujeto y predicado no puede regir jamás.-

La posibilidad implica que algo "puede ser", pero que no es necesario que se dé, si bien no es imposible.-

La contingencia implica que "puede ser o no ser", ya que no es necesario, pero tampoco imposible.-

En la lógica formal, posibilidad y contingencia se reúnen en una sola modalidad dándola en forma positiva y negativa, por lo tanto se expresa como el "poder ser" y el "poder no ser". Como no desarrollaremos ninguna forma de Lógica Modal, lo dicho basta para reconocer las proposiciones y el valor de las modalidades aristotélicas.-

División por la cantidad del término Sujeto:

Cuando consideramos la extensión de los términos en la proposición, especialmente en la función de sujeto, dijimos que la cantidad del término podría clasificarse en singular y común y éste último en particular y universal.

A partir de esa clasificación, la proposición categórica, en razón del sujeto, podrá ser clasificado en: Proposición singular, particular, universal e indefinida.-

La proposición singular llevará como señal un adjetivo demostrativo (este, ese aquel) o un nombre propio, por lo cual sabremos que se habla de un sujeto singular y único.-

La proposición particular llevará el cuantificador "Algún" o "Algunos" señalando que de la totalidad de la extensión del término sujeto sólo se toma o se considera una parte, aquella que está relacionada con el predicado.-

La proposición universal, por el contrario considera que la extensión total del término sujeto se conectará con el predicado. En este caso los certificadores a usar serán: "Todo" para las proposiciones que afirman, y "Ningún" o "Ninguno" para las que niegan. La diferencia de cuantificadores se da por exigencia de la lengua castellana.-

Conviene aclarar que la negación del cuantificador "Todo" (ej. no todo…) no nos da el equivalente a "Ningún", sino que su significado nos da: "algunos si, algunos no". Ej. "No todos los abogados son buenas personas" significa que algunos abogados lo son, pero otros no.-

La proposición de sujeto indefinido en su cantidad es aquella en la que el sujeto no lleva cuantificador sino el artículo correspondiente, por ej. "El hombre", "La rosa". En este caso se podrá saber la extensión en que se usa el término sujeto considerando si el predicado es esencial o no al sujeto. Pues si el predicado es esencial a la naturaleza del sujeto este debe estar en toda su extensión, ya que se cumplirá en todos y en cada uno. Por ej. "El hombre es mortal". La muerte es algo esencial a todo ser que tenga vida natural. Por lo tanto esa proposición equivale a "todo hombre es mortal". Pero si decimos "El hombre es haragán", como la haraganería no es esencial al hombre, se da en algunos y no en otros. Por lo tanto esta proposición es equivalente a "Algunos hombres son haraganes".-

Para que se vea como se puede utilizar todas estas clasificaciones a la vez daremos algunos ejemplos:

"Todo metal es buen conductor de la electricidad". Proposición simple o categórica, por la relación; afirmativa, por la cualidad; de In esse, por la modalidad; universal, por la extensión del sujeto.-

"Ninguna persona incompetente es un abogado eficaz". Proposición simple o categórica por la relación; afirmativa, por la cualidad, de In esse por la modalidad; particular por la extensión del sujeto.-

"Algunos abogados son claros en sus argumentaciones". Proposición simple o categórica por la relación; afirmativa, por la cualidad de la copula; In esse por la modalidad; particular por la extensión del sujeto.-

"Algunos profesionales no son inmorales. Proposición simple o categórica por la relación; negativa por la cualidad de la cópula; de In esse por la modalidad; particular por la extensión del sujeto.-

Como no se desarrollará la teoría de las proposiciones modales, estas solamente se clasificarán por la modalidad que expresa el enunciado. Ej: "Es necesario que el hombre sea mortal". Proposición de necesidad, por la modalidad. "Es imposible que los metales sean malos conductores del calor". Proposición de imposibilidad, por la modalidad. "Es posible que los precios se mantengan". Proposición de posibilidad (positiva) por la modalidad. "Es posible que los precios no se mantengan". Proposición de posibilidad (negativa) por la modalidad.-

Proposición compuesta

La proposición compuesta puede surgir de dos proposiciones simples unidas por conjunción o separadas por disyunción, pero también aparecen como proposiciones formadas por dos partes que se unen como antecedente y consecuente de una condicional, o por negaciones conjuntas, etc. En la Lógica Formal se consideran tres formas básicas:

  • 1) Conjuntivas, unidas por el término "y".

  • Partes: 1, 2
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