Responsabilidad penal de los dueños de farmacias en el incumplimiento de la ley 50-88 (Presentación PowerPoint)
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
INTRODUCCIÓN La presente investigación es sobre la Responsabilidad Penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88. Se define los medicamentos controlados como toda droga, sustancia química, básica y esencial o precursor inmediato, regulada por la Ley 50-88. Estos, son moléculas destinadas al consumo humano con el fin de obtener la salud. La venta indiscriminada de medicamentos controlados sin la debida autorización, está considerada por una gran cantidad de la población como un factor que incide en la calidad de salud de las personas. Si estas sustancias se usan con otra finalidad que no sea la recomendada por el facultativo de la materia: un médico, pueden generar grandes e irreversibles daños a la salud de las personas. La responsabilidad penal por la venta de medicamentos controlados recae en varios actores, entre los cuales se encuentran los dueños de farmacias como actores principales, los regentes y los despachadores o mostradores. Capítulo I Planteamiento del problema Capítulo II Marco teórico conceptual Capítulo III el diseño metodológico Capítulo VI Instrumentos de investigación utilizados. Capítulo V Análisis e interpretación de los resultados
CAPÍTULO I CONTEXTUALIZACIÓN La venta sin autorización de medicamentos controlados es una problemática que abarca a nivel mundial, ya que en muchos países estos medicamentos se venden sin receta médica certificada. La venta sin la debida autorización de estas sustancias y el no cumplimiento de las disposiciones legales, hacen que la población tenga un fácil acceso a este tipo de medicamentos, las cuales la utilizan con fines alucinógenos. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA La violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en lo que concierne a la venta de medicamentos controlados sin autorización, genera un gran problema a la sociedad dominicana, es por esto que se diseñan las siguientes preguntas: ¿Cuáles elementos deben concurrir para poder atribuir responsabilidad penal por la venta de medicamentos controlados? ¿Cuáles medicamentos son controlados conforme el contenido de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas? ¿Cuáles sanciones serían aplicables a quienes incurren en este tipo de infracciones? ¿Incurre en responsabilidad penal el dueño de farmacia que despacha un medicamento que contiene sustancia controlada no especificada en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas?
OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Identificar la Responsabilidad Penal de los Dueños de Farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas, por la venta sin autorización, en Santiago, en el período 2013-2014. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar cuáles son los elementos que incurren los dueños de farmacias en la venta de medicamentos para violación a la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago. Identificar la responsabilidad penal que incurren los dueños de farmacias cuando incumplen con la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas en la ciudad de Santiago. Verificar si las farmacias de la ciudad de Santiago que venden medicamentos controlados cumplen con la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas. Identificar si los dueños de farmacias cumplen con los requisitos para la eficiente aplicación de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en las Farmacias en la ciudad de Santiago. Comprobar si el departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social está supervisando la venta de los medicamentos controlados en las farmacias de la ciudad de Santiago. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL PROBLEMA Esta investigación se realiza porque hay establecimientos farmacéuticos que venden medicamentos controlados aún sin exigir una receta certificada por la Dirección Nacional De control De droga para la venta de los mismos sin importar las consecuencias que le pueda surgir a dicho paciente; de igual modo, muchas farmacias no tienen la autorización y venden dichos medicamentos. Es importante para la clase farmacéutica y para la sociedad en general conocer las diferentes sustancias controladas que hoy se pueden encontrar en todos los expendios de medicamentos, los cuales, muchas veces por la falta de una efectiva inspección Estatal, el público general tiene un fácil acceso a ésta, ignorando que están violando la Ley y otras veces a sabiendas de su fragrante violación. ALCANCE Y LIMITES La presente investigación será realizada en la ciudad de Santiago, tomando como universo los dueños de farmacias en el sector de Mari López. El mismo le queda al norte el sector de la Villa Olímpica, al sur el sector de Conani, al este Barrio Lindo y al Oeste la Urbanización Fernández. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
OPERALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
CAPÍTULO II ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
TEORÍAS: GENERALIDADES SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL Responsabilidad Penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal. Veamos pues, las principales tesis sustentadas por la doctrina sobre el tema de la responsabilidad penal. Los Clásicos y Los Neoclásicos. Teoría Positivistas. Teoría Intermedia. Teoría De La Voluntariedad. Teoría De La Normalidad Psicológica. Teoría De La Causalidad Psicológica Voluntaria.
RESPONSABILIDAD MORAL, PENAL Y CIVIL. Una persona es responsable cuando está obligada a reparar un daño sufrido por otra. A diferencia de la responsabilidad moral, la responsabilidad jurídica no existe sin una acción, una abstención y sin un perjuicio. REGULACIÓN LEGAL DE LA PRESCRIPCIÓN MÉDICA DE LOS MEDICAMENTOS. Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controlada, la que se encarga de establecer las normas a este respeto. La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, establece que los medicamentos y productos farmacéuticos que puedan contener cualquiera de las sustancias controladas en las categorías II, III, IV del artículo 8, capítulo 2 de esta misma ley, serán expedidas al público, sólo en farmacias o establecimientos de comercio debidamente autorizados para estos fines, por los organismos encargados de expedir dicha autorización.
Las sustancias más conocidas en estas categorías son las siguientes: En la Categoría II: Opio y sus derivados, Codeína, Etilmorfina, Morfina, Alfaprodina, Isometadona, Metadona, Racemetorfan, Anfetamina, Metanfetamina, Hojas de Coca, Cocaína, Arginina, Amobarbital, Fenilacetona. En la Categoría III: Benzfetamina, Clorofentermina, Clorohexadol, Glutetimida, Ácido Lisérgico, Metiprilon, Nalorfina, Acido Barbitúrico. En la categoría IV: Alprazolam, Barbital, Clorodiazepoxido, Clonazepam, Diazepam, Flurazepan, Lorazepam, Oxazepam, Fenobarbital, Triazolam, Fentermina, entre otras. https://www.google.com.do/imghp?hl=es&tab=ii Benzfetamina Alprazolam
LEY 50-88 SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS. La ley vigente en materia de drogas y sustancias controladas es la Ley No.50-88 que derogó la antigua Ley 168 de 1975. Dicha ley se divide en 6 capítulos y 96 artículos. Capítulo I: Definiciones más importantes contenidas en esta Ley. Capítulo II: Categorías de drogas controladas. Capítulo III: Organismos encargados de la aplicación de la ley en cuestión. Tales organismos son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y son dependencias de esta institución el Centro de Información y Coordinación Conjunta (CICC), la Academia de Central de Drogas de la República Dominicana, el departamento de drogas narcóticos peligrosos de la Policía Nacional. Capítulo IV: establece las prohibiciones y controles de esta Ley. Capítulo V: establece los delitos y sanciones a las violaciones de la Ley No. 50-88. El Capítulo VI establecen las disposiciones finales de la ley.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS. La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), es un organismo que acciona para evitar la venta y comercialización de las drogas ilegales y sustancias controladas en el país. Objetivos De La Dirección Nacional De Control De Drogas. Velar por el fiel cumplimiento y ejecución de las disposiciones de la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancia Controlada. Prevenir y reprimir el consumo, distribución y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional. Investigar y someter a la justicia a toda persona física o moral que viole dicha ley.
EL CONSEJO NACIONAL DE DROGAS (CND). “Es el organismo rector de las políticas de prevención contra el uso indebido de drogas. Fue creado por disposición del Poder Ejecutivo mediante el Art. 19 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas del 30 de mayo del 1988.” A. Díaz, Máximo, Lic. Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancia Controladas de la República Dominicana. , Pág. 28 Santo Domingo, República Dominicana,(1998). Objetivos Del Consejo Nacional De Drogas. Asesorar al Poder Ejecutivo en la problemática de las drogas en la República Dominicana. Diseñar, revisar, desarrollar e implementar la estrategia y campaña nacional contra el consumo, distribución y tráfico de drogas en la República Dominicana. Proporcionar la coordinación de todos los sectores públicos y privados para detener el tráfico ilícito de drogas a nivel nacional. Velar por el mantenimiento, protección y cuidado de los bienes incautados por violación a Ley No.50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y sus modificaciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE DROGAS Y FARMACIAS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Es la dirección encargada de promover y coordinar la propuesta regulatoria y política farmacéutica nacional en materia relativa al sector farmacéutico. SANCIONES DE LA LEY 50-88 SOBRE DROGAS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS Cada una de ellas será sancionada por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil (RD $10,000.00) a cincuenta mil (RD $50,000.00) pesos. A los promotores, jefes o dirigentes de esta asociación, se les sancionará con el doble de la prisión y multa, Los establecimientos comerciales destinados al consumo o venta de drogas, el cual está castigado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de diez mil (RD$10,000.00) a cincuenta mil pesos (RD $50,000.00) además se procederá a la clausura temporal del establecimiento por un período de dos años. Los propietarios o regentes de las farmacias que expendan sustancias controladas serán sancionados como sigue: Los propietarios con la clausura del establecimiento de seis (6) meses y multa de diez mil (RD $10,000.00) pesos. Los regentes con un año de suspensión del ejercicio profesional y multa de diez (RD $10,000.00) pesos. Los empleados con seis (6) meses de prisión correccional y multa de quinientos (500.00) pesos.
Definición De Términos. Medicamentos “Es toda sustancia medicinal y sus asociaciones o combinaciones destinada a ser usada en personas o animales, y que pueda provenir, diagnosticar, tratar, curar, aliviar enfermedades o dolencias, o afectar a funciones corporales o al estado mental”. Droga Es una sustancia simple o compuesta de origen natural o sintético, que al ingresar al organismo puede modificar la salud de los seres humanos y que se utiliza en la preparación de medicamentos, medios diagnóstico, entre otros. Sustancia Controlada. Es toda droga, sustancia química, básica o esencial, incluidas en las categorías I, II, III, IV y V de la ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas. Farmacia “Farmacia es la ciencia y el arte de preparar los medicamentos. DICCIONARIO TERMINOLÓGICO DE CIENCIAS MÉDICAS, , Salvat Editores S.A. 6ta Edición, Barcelona (1988).
CAPÍTULO III TIPOS DE INVESTIGACIÓN La presente investigación será de carácter descriptivo, y de campo. Es de campo, porque la investigación se realizará en el lugar de los hechos Es descriptiva, porque se describe la problemática que se presenta en el lugar de los hechos, toma en cuenta los planteamientos de los diferentes autores para ofrecer la información del marco teórico. MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El método utilizado en dicha investigación es el método deductivo porque para obtener la información se procedió desde lo general a lo particular, también se utilizó el inductivo cuando se indagaron los casos particulares de las farmacias de Mari López y de dichas informaciones se llegó a lo general. DISEÑO METODOLÓGICO http://www.agroindustriasdelnorte.com.mx/admin/uploads/procprel.gif
Fuentes y Técnicas Para La Recolección De La Información Para la recolección de información se utilizará como fuentes libros, periódicos, revistas, códigos, leyes, internet, entre otras. Y como técnicas el cuestionario, la encuesta, entrevista oral y/o escrita, a través de la aplicación del cuestionario aplicado a los dueños de farmacias del sector de Mari López de la ciudad de Santiago. Universo y Muestra Universo El universo está compuesto por 348 farmacias registradas ante el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Muestra Diez farmacias ubicadas en el sector Mari López de la ciudad de Santiago que representan el 100% de las farmacias de dicho sector.
Criterios Para La Selección De La Muestra. Tratamiento De Información Obtenida. Recolectar los datos en esta investigación implica dos actividades vinculadas entre sí: Seleccionar el método de recolección de datos existente o desarrollar uno. Aplicar el instrumento para recolectar datos, el mismo consiste en un cuestionario de preguntas cerradas. Para el análisis de los datos obtenidos en esta investigación se utilizará Microsoft Office Excel 2010, para la elaboración de gráficos, tablas, frecuencias y promedios. Esta herramienta permite interpretar más rápidamente los resultados y finalizar las conclusiones y recomendaciones.
¿Vende usted medicamentos controlados en su farmacia? TABLAS Y GRÁFICOS. PRESENTACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS CAPÍTULO IV
¿Tiene usted el permiso para la venta de los medicamentos controlados?
¿Es usted propietario de la farmacia?
¿Ha recibido usted de los organismos competentes alguna orientación sobre el manejo de los medicamentos controlados?
¿Recibe Usted Inspección Periódica Del Departamento De Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica?
¿Tiene usted conocimiento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas?
¿Cuándo usted vende medicamentos controlados va acompañado de su receta certificada?
¿Considera usted que es eficiente la Ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas para regular la venta de medicamentos controlados?
¿Cómo evalúa usted el desempeño de los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento en materia de medicamentos controlados ?
¿Está usted de acuerdo con todas las medidas tomadas por el departamento de Drogas y Farmacias y la Dirección Nacional de Control de Drogas en materia de medicamentos controlados?
¿Conoce usted el nivel de responsabilidad de los dueños de farmacias a la hora de vender medicamentos controlados sin la debida autorización?
¿Conoce usted algún dueño de farmacia sometido por violar la Ley 50-88, en materia de medicamentos controlados ?
¿ Recibe usted inspección periódica del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica? Si__, No__ En caso afirmativo ¿cada que tiempo?
¿Lleva usted control del formulario que debe llenarse mensualmente para la venta de medicamentos controlados ?
¿Conoce usted las sanciones que se aplica en la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas ?
Se exhorta que las normas en materia de ventas de medicamentes controlados sean ratificadas por Decreto del Poder Ejecutivo. La Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas establece que los medicamentos y productos farmacéuticos que contengan alguna de las sustancias controladas en las categorías II,III,IV del articulo 8, cap.2, serán expedidas al público, solo en farmacias o establecimientos debidamente autorizados. Serán expedidos únicamente mediante receta medica en formularios diseñados por la Dirección Nacional de Control de Drogas. Existen dos tipos de certificados: Clase A y Clase B, para la venta de los medicamentos controlados en las farmacias. CAPÍTULO V ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
Identificando la responsabilidad penal de los dueños de farmacias por el incumplimiento de la Ley 50-88, se logro al tener los datos asi como las informaciones que surgieron al aplicar el cuestionario a los dueños de farmacias del sector Marilópez. El 90% de los dueños de farmacias dicen que es eficiente y el 10% dicen que no es eficiente la Ley 50-88 para regular la venta de medicamentos controlados. En cuanto a la responsabilidad de los dueños de farmacias ellos contestaron que si en un 100%; ellos muestran cierto conocimiento a la hora de vender medicamentos controlados, lo que indica que las autoridades están haciendo un trabajo informativo, amplio y efectivo. Respecto de los Objetivos Específicos. Específico No.1 Para el 10% de los dueños de farmacias el permiso para la venta de medicamentos controlados está en trámite, el 20% tiene el permiso para la venta de dichos medicamentos, el 70% no tiene el certificado para vender medicamentos controlados. El 30% tenían conocimiento de algún sometimiento a la justicia de algún dueño de farmacia y un 70% no.
Específico No. 2 Conocimiento de los dueños de farmacias de las sanciones de la Ley 50-88. La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas tiene un grado de conocimiento entre los dueños de farmacias de un 100%. El 60% conoce las sanciones y el 40% de las farmacias respondieron que no. Específico No. 3 Farmacias De los diferentes dueños de farmacias encuestados 20% respondió que vende medicamentos controlados y el 80% respondió que no venden dichos medicamentos. Del mismo modo el 60% vende medicamentos controlados con su receta certificada y el 40% no vende medicamentos controlados; por otro lado y según los encuestados el 20% llena el formulario de venta de medicamentos controlados y el 80% de las farmacias respondieron que no llenan el formulario o no venden los medicamentos controlados.
Específico No. 4 El 40% de los que están en la administración de las farmacias son los dueños, el 60% no son los dueños. En cuanto a las medidas tomadas por los departamentos encargados de regular la venta de medicamentos controlados los dueños de farmacias están de acuerdo en un 100%. De igual manera el diez por ciento de los encuestados todas, un treinta por ciento dijo que más de un 90%, un diez por ciento contestó que entre 75% a 90%, un cuarenta por ciento contestó entre 50% a 75% y un diez por ciento contestó que menos de un 50% de las farmacias que venden medicamentos controlados están debidamente autorizados a venderlos. Específico No. 5 Los dueños de farmacias encuestados referente a la orientación que reciben de los organismos llamados a regular la venta de medicamentos controlados un 50% consideran que no reciben ninguna orientación y un 50% consideran que sí. El desempeño de los organismos encargados de velar por el correcto procedimiento, según los dueños de farmacias arrojó que el 0% es excelente, el 40% muy bueno, el 50% bueno, un 10% es regular y un el 0% malo. La inspección de parte del Departamento de Drogas y farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el 60% recibe inspección anual, pero el 40% de las farmacias respondieron que no reciben inspección. ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
CONCLUSIONES La Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, por otro la Ley General de Salud No.42-01, complementado con el Código Penal Dominicano. En la República Dominicana se cuenta con una estructura legal administrativa en materia de control de drogas y sustancias controladas. La Ley 50-88 es una excelente Ley como normativa para prevenir y controlar la venta irregular de medicamentos controlados obteniendo como resultado que el 20% de las farmacias vende medicamentos controlados y un 80% no los vende; por otro lado se encontró que un 10% de las farmacias está tramitando el permiso para la venta de medicamentos controlados, un 20% tiene el certificado para la venta de medicamentos controlados y un 70% no lo tiene. Santiago es la segunda ciudad en números de farmacias de la Republica Dominicana y a pesar de que no reciben una constante vigilancia e inspección están debidamente organizadas en lo que se refiere al control de fármacos narcóticos y las que venden medicamentos controlados están autorizadas por los organismos competentes como son: La Dirección Nacional de Control de Drogas y el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud publica y Asistencia Social.
CONCLUSIONES Solo un 50% de las farmacias de Santiago reciben orientación de los organismos competentes sobre el manejo de los medicamentos controlados y un 50% no la recibe; por otro lado el Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social solo inspecciona el 80% de las farmacias y un 20% no recibe inspección de dicho departamento. Las acciones de los organismos encargados de mantener regularizada la venta de medicamentos controlados son ineficientes como es en el caso de del Departamento de Drogas y Farmacias del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social que no tienen personal preparados ni recursos suficientes para defender los ciudadanos; por lo que, no pueden hacer una labor por lo menos aceptable. Las debilidades de la regulación de la venta de medicamentos controlados han sido identificadas desde hace muchos años, pero no se han podido corregir aun con la creación de la Ley 50-88 sobre Drogas y sustancias controladas de 1988.
RECOMENDACIONES Al Poder Ejecutivo A la Dirección Nacional De Control De Drogas Al Poder Legislativo Al Ministerio de Salud pública y Asistencia Social Al Departamento De Drogas y farmacias A Los Dueños de Farmacias A La Universidad De La Tercera Edad A Los Pacientes y Familiares