El pleno acceso a la justicia, culminación del Derecho Ambiental en Cuba y en Latinoamérica (página 2)
Enviado por Msc. Zelman Martinez Milanez
las Salas de lo Económico han podido en estos últimos años dar continuidad a la labor de solución de litigios relacionados con el medio ambiente, con determinada efectividad, procurando en todos los casos, por todos los medios a su alcance, el desarraigo de las causas que dan lugar a los mismos; lo cual se ha visto sensiblemente favorecido por la especial atención que a la problemática ambiental le han venido dispensando los órganos superiores del Estado y el Gobierno en nuestro país.
Los jueces de lo económico han podido constatar la necesidad de contemplar en el nuevo ordenamiento procesal normas expresamente diseñadas para la justicia ambiental y claramente orientadas a dar respuesta a las situaciones de legitimación, práctica de pruebas, medidas cautelares y ejecución de fallos, que adolecieron en determinado m omento, de falta de precisión y obligaron a recurrir a construcciones integradoras.
En este sentido se impone tomar en cuenta que, de conformidad con la expresada Ley del Medio Ambiente consideramos legitimados para ejercitar las acciones correspondientes ante los tribunales no sólo a las personas o entidades perjudicadas, sino adicionalmente a la Fiscalía General de la República y al propio Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; supuestos estos en los que no se hace coincidir el titular del derecho sustantivo ejercitado y la parte procesal que lo hace actuar, nueva forma de legitimación introducida por la ley medio-ambiental al establecer, taxativamente, quien es el que puede deducir la correspondiente pretensión procesal. Es así que, con arreglo a lo establecido en la Ley número 83, también de 11 de julio de 1997, "De la Fiscalía General de la República",[13]
1. Un problema especialmente importante en cuanto a la justicia ambiental se encuentra constituido, por la inexistencia, al menos en los términos que sería deseable, de un marco jurídico congruente con las características de los intereses que se deben tutelar judicialmente y que facilite su expedita y completa composición.
2. Es evidente que la justicia civil ambiental presenta problemas en américa latina en lo relativo principalmente a la reparación del daño ambiental, cuya solución debe buscarse, en primer término, en reformas legislativas que, en consonancia con las características del daño ambiental, trasladen su regulación de los Códigos civiles y de procedimientos civiles, a la esfera de la legislación ambiental.
3. Desde hace ya algún tiempo, el derecho penal se ha integrado al arsenal de los instrumentos de la política ambiental, con fórmulas novedosas que buscan un tratamiento penal adecuado a los problemas ambientales.
4. El desarrollo de la justicia administrativa en el campo ambiental es un importante componente de la eficacia que puede llegar a alcanzar la legislación ambiental, dada la naturaleza eminentemente administrativa que hasta hoy caracteriza a sus contenidos.
5. El control jurisdiccional sobre los actos administrativos que inciden en los asuntos ambientales es una garantía de que dichos actos se sujetarán al principio de la legalidad y es una garantía para los derechos de los administrados, entre ellos el derecho a un medio ambiente adecuado.
6. La aplicación del derecho ambiental en América Latina por los órganos jurisdiccionales, presenta resultados desiguales que tienen que ver básicamente con los marcos jurídicos también desiguales que presentan la justicia constitucional, civil, penal y administrativa.
7. Dentro del ordenamiento jurídico cubano no existe una normativa sobre la responsabilidad ambiental, que le permita exigir a la Administración Pública el incumplimiento de estas conductas, con la debida solución adecuada a la problemática ambiental tratada hacia las personas jurídicas y naturales.
8. Es criterio de los autores que la justicia ambiental debe ventilarse en la vía jurisdiccional en los tribunales ambientales, y no en la actual sala de lo económico, donde puedan insertarse especialistas en materia medioambiental que ayuden a darle una solución adecuada a la problemática ambiental tratada.
9. Consideramos que la actual justicia ambiental cubana utiliza de forma mayoritaria la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador por parte de los agentes de la Administración Pública, en el enfrentamiento de la problemática ambiental.
Bolaños, F. (1990). Impacto biológico, problema ambiental contemporáneo. Instituto de Biología. La Habana. Cuba.
Brañes, Raul (2000). Memorias del Seminario/Taller: Solución de conflictos ambientales en la vía judicial. Edición CITMA- Universidad de Tulano. México D. Ciudad de La Habana.
Brañes, Raul, El acceso a la justicia ambiental en América Latina, México, D.F, febrero de 2000
Castro-Ruz, Dr. Fidel (2008). La injustificable destrucción al medio ambiente. Reflexiones. La Habana. Cuba.
Carmona-Lara, M. (s.f.). Aspectos jurídicos de la auditoría ambiental en México. México.
Caraballo-Maqueira, Dr.C. Leonel (s.f.). El pensamiento ambiental cubano. Dirección Jurídica del CITMA. La Habana. Cuba.
Calderón-Bertheneuf, J. L. (s.f.). La auditoría ambiental en México. Subprocurador de auditoría ambiental de PROFEPAS. México.
Caferrata, Nestor (s.f.). La responsabilidad por daño ambiental. Investigador Universidad de El Salvador. Instituto de Ecología. Facultad de ciencias jurídicas. Universidad de El Salvador.
Brañes Ballesteros, Raúl. (1994). Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fondo de Cultura Económica. México.
Viamontes-Guilbeaux, Dra. C. E. (1998). Compendio de Legislación Ambiental. Tomo I. Editorial Félix Várela. Cuba
Colectivo de autores. (2005). Derecho Ambiental Cubano. Editorial Félix Varela. Universidad de La Habana. Cuba.
Fournier-Duarte, Niurka. (2000). El daño ambiental a la luz de la justicia económica cubana. ONBC. La Habana. Cuba.
Normas jurídicas consultadas:
Constitución de la República de Cuba. (1976). Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Ley No. 59. Código Civil. (16-07-1987). Editora Ministerio de Justicia.
Ley No. 62. Código Penal. (29-12-1987). Editora Ministerio de Justicia.
Ley No. 65. Ley forestal. (1998). Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Ley No. 76. Ley de Minas. (1994). Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Ley No. 81 Ley del Medio Ambiente. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Ley No. 107. De la Contraloría General de la República. (s.f.). Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Decreto Ley No. 200 de las contravenciones en materia ambiental. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Decreto Ley No. 241. Modificaciones a la LPCALE. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
Bibliografía electrónica consultada:
Curso de derecho y medio ambiente. Universidad para todos. MES. La Habana. Cuba. Parte I y II.
Darío-Muriel, Rafael (s.f.). Orígenes de la Problemática Ambiental. [en línea] Obtenido desde :http://www.
www.ar.ca.org/02.Trabajo sobre cultural ambiental. Fecha: 6/6/2004.
Estrategia Catalana de Educación Ambiental. (s.f.). [En línea] Obtenido desde: http://www.gencat.es. [Consultado el 7 de mayo de 2013].
Evolución y tendencias de las auditorías ambientales. INTOSAI. (2007). Obtenido desde: www.enviromental-auditing.org. Consultado 27 de febrero 2012.
Autor:
Msc. Zelman Martínez Milanes,
Lic. Yuritza Barduena Olivero
Delegación Territorial CITMA Santiago,
[1] ?la obligaci?n de reparar el da?o ambiental?
[2] "las conductas y actividades consideradas lesivas al medio ambiente sujetan a los infractores, personas f?sicas o jur?dicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligaci?n de reparar el da?o causado" (art?culo 225).
[3] dispone que el Estado deber? prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, as? como imponer las sanciones legales
[4] art?culo 15-X establece que ?los ecosistemas son patrimonio com?n de la sociedad.
[5] Bra?es, Raul, El acceso a la justicia ambiental en Am?rica Latina, M?xico, D.F, febrero de 2000
[6] Bra?es Ballesteros, Ra?l, Manual de derecho ambiental mexicano, Fondo de Cultura Econ?mica, M?xico, 1999
[7] Este Acuerdo fue impugnado ante la propia Secretar?a por una organizaci?n no gubernamental, pero el recurso administrativo no fue admitido a tr?mite, por lo que dicha organizaci?n promovi? un juicio de amparo ante la justicia federal. El amparo interpuesto fue desechado por el Juzgado de Distrito competente, pero su sentencia fue revocada por el correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, que concedi? a la quejosa el amparo federal solicitado.
[8] mediante este Decreto el Gobierno Nacional hab?a eximido a los grandes proyectos mineros de hidrocarburos, energ?ticos, de comunicaciones, portuarios, de infraestructura fluvial y marina, industriales y agropecuarios, del tr?mite de la Licencia Ambiental previa, a cambio de un Documento de Evaluaci?n y Manejo Ambiental, DEMA.
[9] En el curso de ?ste, la Corte Suprema estableci? un importante precedente al permitir la exhibici?n de los documentos que fueron acompa?ados al punto de agenda del Consejo de Ministros del 14 de mayo de 1997, en relaci?n con la aprobaci?n del Decreto ahora impugnado.
[10] El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del pa?s, reconoce su estrecha vinculaci?n con el desarrollo econ?mico y social sostenible para hacer m?s racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los ?rganos competentes aplicar esta pol?tica.
[11] Art 741, Decreto Ley No. 241. Modificaciones a la LPCALE. Editora Ministerio de Justicia. La Habana. Cuba.
[12] Pita Jim?nez, N?stor. (s.f.). Informe de tesis de especialidad en Derecho civil y familia. ?La inacci?n en la soluci?n de los conflictos ambientales?.
[13] Le corresponde a ?sta ejercer en representaci?n del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislaci?n vigente, en funci?n del inter?s social, sin perjuicio de las facultades que la propia ley le reconoce para realizar verificaciones fiscales con el fin de comprobar el cumplimiento de la Constituci?n y dem?s disposiciones legales, con un car?cter eminentemente preventivo y asegurador de la observancia de la legalidad, de incuestionable trascendencia al ordenamiento medio-ambiental.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |