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Como aprender hacer una determinación de herederos y el uso del impuesto sucesoral


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Santiago, sus consecuencias jurídicas y socioeconómicas
  3. La determinación de herederos y el impuesto sucesoral
  4. Metodología
  5. Presentación y análisis de los datos
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

Introducción

La presente investigación se encuentra básicamente fundamentada en un aporte de tipo teórico que repercute directamente en el conocimiento de distintas normas tributarias por parte de los contribuyentes o sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria. En el caso bajo estudio se abordan temas de suma relevancia que afectan tantos los intereses individuales como los de la población en general.

En los últimos tiempos en el municipio se ha producido un estancamiento en lo referente a la transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en relación al patrimonio de la persona fallecida.

Los sucesores por estar limitados a un pago de impuesto tan exorbitante y no contar con los recursos necesarios para pagarlos, han optado por conservar los bienes a nombre del fallecido, esto trae como consecuencia que realice una partición amigable entre herederos, sin la intervención del tribunal.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes referentes a su formación a raíz de la transmisión gratuita de propiedad por cusa de fallecimiento de una persona y más aún si ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer actividades de lícito comercio. Es por ello, que la presente investigación abarca aspectos jurídicos, socioeconómicos y fiscales en materia de sucesiones con el fin de establecer los procedimientos pertinentes según preceptos legales.

En el derecho dominicano, la sucesión ocupa un sitial privilegiado. Es una institución jurídica de extraordinaria importancia familiar, social, económica y política.

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se define, la determinación de herederos como Un procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a favor de sus herederos, copartícipes o legatarios.

En esta definición queda establecido que la determinación de herederos es un procedimiento, no una demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es propia de la jurisdicción catastral.

Los derechos que serán objeto de este procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes inmuebles registrados o que se reputen registrados, en razón de que han sido debidamente fallados por sentencia adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que estén sometidos al procedimiento de saneamiento catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los continuadores jurídicos es una formalidad que tiene interés para los herederos y para los terceros. De esa forma podrán realizar las operaciones comerciales y financieras que acuerden, con la seguridad de que están tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los derechos inmobiliarios dejados por la persona fallecida.

La naturaleza jurídica de la determinación del heredero está, en lo esencial, en que es un procedimiento por causa de muerte. Otra característica fundamental de la determinación de herederos la constituye la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

La historia del procedimiento jurídico de la determinación de herederos, como se conoce en el derecho moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del 1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar Norteamericano, que impuso su régimen en todo el territorio de la República Dominicana durante el intermedio histórico del 1916 al 1924.

Por ser el procedimiento de determinación del heredero uno de los más serios y delicados que se pueden agotar ante el Tribunal de Tierras, exige de un expediente especial. Para comprobar esa situación, basta con saber que con ese procedimiento se deciden cuestiones tan importantes como la filiación, calidad, capacidad, o estado, etc., de las personas que están llamadas a recibir los bienes que constituyen la sucesión abierta con la muerte del fallecido.

Los orígenes históricos de la sucesión se puede decir que sin lugar a dudas se remontan al hombre primitivo.

En el país se aplica el derecho sucesoral que está inspirado en la legislación francesa. En los primeros tiempos de la República, sólo los miembros de la familia legítima concurrían a la sucesión, el hijo natural no tenía más derecho que a la alimentación. Luego pasó heredar el cincuenta por ciento de lo que heredaban los hijos legítimos.

Generalmente, la doctrina define la sucesión como la transmisión a título universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por la persona fallecida. De esta definición se desprende el siguiente aspecto: que el patrimonio transmitido recibe el nombre de sucesión, herencia o heredad y difunto se le llama de cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata y a los que recibirán la herencia se les llama heredero o sucesor.

La importancia de la sucesión en el aspecto familiar, está, en que garantiza la estabilidad material de los parientes que han perdido irremisiblemente a quien los dirigía y sustentaba, a uno de los suyos que era titular de un patrimonio considerable:

– en lo social, porque la estabilidad de la célula más pequeña y trascendental de la comunidad, que es la familia representa en cierta medida el bienestar para la sociedad;

– en lo económico, debido a que mantiene la continuidad y vigencia de los derechos y obligaciones pecuniarios, que a su vez, representan la sangre que impulsa la vida social; y

en lo político, se manifiesta en la manera con que garantiza la gobernabilidad y continuidad de ciertas instituciones.

Es obvio que para suceder, en el régimen sucesorio existente en la República Dominicana, se requiere, en primer lugar, tener la condición de persona física. Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre por consiguiente, están incapacitados para suceder:

  • El que no ha sido aún concebido

  • El niño que no haya nacido viable.

La existencia de la Ley de Registro de Tierras es fundamental para la sucesión que contienen bienes inmuebles registrados. Para comprobar esa importancia basta con saber que si el fallecido dejó derechos que recaen sobre inmuebles registrados, y el no hizo el registro a su nombre de esos derechos, los herederos pueden perderlos o enfrentar serios inconvenientes al momento de ejercer sus acciones sobre ellos.

La existencia de derechos inmobiliarios registrados en el patrimonio sucesorio le otorga, conforme a la ley, competencia al Tribunal de Tierra para conocer de las acciones legales de los herederos, legatarios y copartícipe.

Por todo eso es que resulta trascendental conocer el sistema jurídico que rige en el país para poder establecer las características del derecho sucesorio dominicano, el cual, posee las siguientes características:

  • La igualdad absoluta entre los herederos.

  • El respeto a la voluntad del cujus.

  • La protección al patrimonio familiar, y

  • La carencia de la personalidad jurídica de la sucesión.

Y es socialmente significativo que la familia que ha disfrutado de cierta solvencia económica, siga teniéndola después de la muerte de sus progenitores. Por eso el Legislador ha establecido que cuando existan parientes con vocación sucesoria, todos los bienes no pueden terminar en manos de extraños a la familia.

En relación a la legislación en materia sucesora la ley tiene como característica en común que por su naturaleza jurídica y objeto se relaciona o complementan las unas con las otras.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante.

Este patrimonio queda por disposición imperativa de ésta Ley, sujeto al pago del impuesto sucesoral cuando va a realizarse la distribución del mismo entre los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

Más tarde por la Ley No. 288-04, se reducción a la tasa única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones, derogando el artículo 5 de la citada ley sucesoral.

Esta investigación es de tipo descriptivo ya que se acude a técnicas específicas en la recolección de información, como la observación, la entrevista y el cuestionario, además de que la información obtenida es sometida a un proceso de codificación, tabulación y análisis estadístico.

La población sobre la cual se realizará la presente investigación está dirigida a familias de fallecidos (as) en el municipio de Santiago en el periodo 2000-2014 y que poseen bienes indivisos por herencia, se tomó una población de 538 sucesores de acuerdo con los datos emitidos por la Oficial del Estado Civil de Santiago, escogiendo una muestra de 224 sucesores que poseen la característica del estudio.

Se realizó una búsqueda de datos suficientes, para con ello poder cuantificar y demostrar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la Determinación de Herederos y el impuesto sucesoral en el Municipio de Santiago en el periodo 2000-2014.

Luego del análisis de los datos proporcionados por las encuestas y entrevistas, se procederá a concluir, tomando los puntos importantes para realizar las recomendaciones pertinentes, resaltando la importancia que tiene una posible modificación a las leyes 2569 sobre Sucesiones y Donaciones y 288-04 en su artículo 16, para una mayor seguridad jurídica y económica al momento de adquirir un inmueble que ha pertenecido a un De-cujus.

Del resultado obtenido de los cuestionarios aplicados a los 224 sucesores, se puede concluir que:

  • El 79% está de acuerdo en que cuando se adquiere en una sucesión no determinada y que no se puedan distinguir quienes son los sucesores, no existe garantía ni seguridad jurídica.

  • El 80% afirman que el procedimiento de determinación de herederos ofrece legalidad, ya que establece quienes son los herederos del fallecido.

  • El 85% está de acuerdo en que el alto costo del impuesto ocasiona una disminución en la realización de la determinación de herederos.

  • El 71% dice que ciertamente la no realización de determinación de herederos afecta socioeconómicamente al municipio de Santiago.

  • La reducción a un 3% del impuesto sucesoral no resolvería el estancamiento de las sucesiones en el municipio de Santiago respondieron en un 65%.

  • La determinación de herederos No debe de encontrarse gravada por el pago de un impuesto obligatorio sobre el patrimonio del fallecido, contestó el 71%.

  • El 76% de los sucesores dice que la disminución en la realización de determinación de herederos en el municipio de Santiago es una consecuencia del alto costo del impuesto sucesoral.

  • Se hace necesario una modificación a la Ley que establece el cobro de impuesto a la sucesión, asegura un 79%.

Al determinar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos en el municipio de Santiago, se puede decir que los sucesores por estar limitados al pago de un impuesto sucesoral y no contar con los recursos necesarios para cumplir dicha obligación tributaria , han optado por conservar los bienes a nombre del fallecido, esto ocasionando que realicen una partición amigable entre herederos, sin la intervención del tribunal, lo cual, no permite a los terceros establecer el estatus legal de cada sucesor , desconociendo así el estatus jurídico de la propiedad.

Los resultados de la entrevista arrojan que efectivamente existe una problemática en cuanto a la Declaración Sucesoral y al pago del impuesto que grava la misma, y son mínimos los depósitos de determinaciones de herederos.

Con las certificaciones expedidas por la Oficial de Estado Civil del Municipio de Santiago y la Registradora de Títulos del Departamento de Santiago, las cuales, se anexan y evidencian que en el periodo 2000-2014 de 538 familias de fallecidos solo han realizado determinación de herederos 7 familias, existiendo así un estado alarmante de terrenos en estado indivisión.

La determinación de herederos influye notablemente en el crecimiento social y económico del municipio de Santiago, esto porque es una ciudad eminentemente agrícola, por lo que diariamente se realizan grandes transacciones comerciales y el sucesor al momento de requerir alguna facilidad no puede hacerlo debido a que el titulo se encuentra a nombre del fallecido, lo cual, frente a los terceros no proporciona seguridad jurídica.

En las sucesiones se transmiten propiedades, derechos y demás obligaciones obtenidas por el causante en vida, se recomienda que para evitar que las sucesiones continúen en estado de indivisión, y el sucesor en lugar de realizar la determinación de heredero correspondiente venda con un acto confeccionado con una fecha antedatada o utilizando un testaferro para poder transferir el inmueble a su nombre.

Se debe propugnar por una nueva modificación a la Ley sobre Impuesto Sucesoral eliminando el impuesto que las grava, pues las investigadoras consideran que debe realizarse el procedimiento legal ya establecido y solo debe pagarse por cada emisión de títulos .-

El fallecimiento produce efectos jurídicos en el ámbito del Derecho Público, pues tal acontecimiento da origen al supuesto hecho definido como la transmisión gratuita de propiedad por causa de muerte, surgiendo de esta forma la obligación tributaria de presentar, declarar y liquidar el Impuesto Sucesoral tipificado en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, por parte de los llamados a heredar , en los términos , lapsos y formas establecidos en la norma citada ut-supra.

Ahora bien, es importante destacar que el fallecimiento de una persona no conlleva necesariamente el cese de sus relaciones jurídicas con respecto a los derechos y obligaciones que éstas implican; pues tales relaciones subsistirán aún después del fallecimiento, lo que realmente será objeto de transformación , es el sujeto titular que ejercerá las facultades o deberes transmitidos por aquel.

De esta manera , el enfoque principal de la investigación, desde el punto de vista jurídico esta fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en la formación de la comunidad sucesoral y su posible realización de actos de comercio en un futuro, desde el punto de vista tributario con respecto al monto , la causación de los impuestos , base imponible y todo aquello referente al cumplimiento del actual régimen tributario en materia de Sucesiones y que se encuentra establecido en los diversos textos legales de esta índole.

En este sentido, en el país llegan ráfagas de la necesidad de cambios profundos, pues todavía en materia de sucesiones nada se ha evolucionado y se está viviendo todavía en 1804, dentro de la estructura jurídico-legal general.

Aunque en la actualidad, mediante la Ley No. 288-04 fue modificada la Ley No. 2569 Sobre el Impuesto sucesiones y donaciones, la cual, es considerada ineficaz y no resolvería el problema, para las personas de escasos recursos.

Este estudio induce a las siguientes interrogantes:

  • ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos en el municipio de Santiago?

  • ¿Cómo afecta social y económicamente la no realización de la determinación de herederos?

  • ¿Han disminuido las determinaciones de herederos en el municipio de Santiago?

  • ¿Cuales factores influyen en la disminución de la determinación de herederos?

  • ¿Será necesario hacer una modificación a la legislación sucesoral vigente?

Ahora bien, el presente trabajo tiene como finalidad realizar un aporte a la escasa bibliografía jurídica nacional existente en materia sucesoral, pues es una obra que ha sido concebida, además, para proporcionar los profesionales del derecho o estudiantes de ciencias jurídicas y otras ramas afines, una guía para una mejor comprensión de los temas relacionados con esta materia.

Se trata de un esfuerzo para poner de relieve nuevos aportes que contribuirán a ampliar el horizonte que han iniciado otros frente a las dificultades propias del derecho sucesoral y más aún de la tasa de impuesto que grava los bienes dejados por el fallecido.

Con el presente se pretende realizar un escrito que al complementarse con otras lecturas similares sirva de base para el entendimiento de las obligaciones que surgen al momento del fallecimiento.

Esta investigación se realiza en el municipio de Santiago, en lo relativo a los sucesores de personas fallecidas en el periodo 2000-2014, enfocándola de manera específica en las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos y el impuesto sucesoral.

El Objetivo General consistió en: 1. Determinar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Santiago, período 2000-2014.

Los Objetivos Específicos Son: 1.- Analizar las consecuencias jurídicas y socioeconómicas de la No realización de la determinación de herederos en el municipio de Santiago; 2.- Comprobar si las determinaciones de herederos han disminuido en el municipio de Santiago; 3.- Identificar los factores influyen en la disminución de la determinación de herederos en el municipio de Santiago.

Por último, la presente investigación se encuentra estructurada de la siguiente forma:

Capítulo I, El Problema, conformado por la Contextualización, Interrogantes, los Objetivos y Justificación.

Capítulo II, Marco Teórico, constituido por el Origen, Concepto, Antecedentes, Bases Teóricas y Legales que se utilizaron para la fundamentación y sustentación de los objetivos trazados en la investigación.

Capítulo III, Marco Metodológico, el cual incluye el Tipo de Investigación, Diseño, Método, Técnicas, Universo de Estudio y Procedimientos llevados a cabo para la elaboración de la misma.

Capítulo IV, estructurado por la presentación y análisis de los datos, y finalmente, las Conclusiones y Recomendaciones a las que se llegaron una vez finalizado el estudio.

CAPÍTULO I:

La determinación de herederos y el impuesto sucesoral en el municipio de Santiago, sus consecuencias jurídicas y socioeconómicas

1.1 Origen e Historia de la ciudad de Santiago de los Caballeros.

Santiago de los Caballeros es la segunda urbe del país. Simbólicamente está considerada como la capital de la región norteña. No se conoce la fecha exacta de la fundación de la ciudad y lo más seguro es que aconteció en el último lustro del siglo XV.

En sus Inicios fue poblado por treinta hidalgos españoles procedentes de la Isabela. Por tal razón en 1508 recibió el título de la ciudad con el nombre de Santiago y el aditamento de los Caballeros. La ciudad primitiva, erigida en Jacagua, fue destruida el 2 de diciembre de 1562 por un espantoso terremoto que también destruyó a la ciudad de Concepción de La Vega.

En relación con el fenómeno que destruyó a Santiago se difundió la fábula de que fue consecuencia de una maldición y que la catástrofe la había vaticinado un maldiciente, todo un sacerdote; pero a esto hay que oponer el caso de la destrucción de La Vega.

La ciudad fue levantada nuevamente, esta vez en terrenos de la viuda Minaya, a orillas del río Yaque, lugar que ocupa actualmente la ciudad. Posteriormente fue víctima de incendios, nuevos terremotos y saqueos. Finalmente la consumió el incendio redentor de 1863.

Excepcionalmente en 1858, por disposición constitucional en capital de la república, allí tuvo asiento el gobierno precedido por el general José Desiderio Valverde. Santiago fue nuevamente capital de 1863 a1865 a causa de que ella se estableció, y funcionó entonces el gobierno de la Restauración.

La provincia encabezada por Santiago fue originalmente integrada por las comunidades de Santiago: Puerto Plata, Montecristi y San José de las Matas y por los puestos militares de Altamira y Dajabón, dependientes éstos de Puerto Plata y Montecristi respectivamente.

En 1844, con anterioridad a la constitucional de la provincia el 6 de noviembre, la Junta Central Gubernativa le había conferido a Santiago la categoría de cabecera de departamento. La común cabecera había sido elegida en 1822 al comienzo de la dominación haitiana.

En lo patriótico Santiago ha sobresalido como escenario y como proveedora de actores. Ahí están La Emboscada, La Batalla del 30 de marzo y del 6 de septiembre. Siete hijos de Santiago han ocupado el sitio presidencial. Son ellos Ulises Francisco Espaillat, José David Valverde, Benigno Filomeno de Rojas, José Bordas, Rafael Estrella Ureña, Joaquín Balaguer e Hipólito Mejía.

Santiago de los Caballeros se encuentra en el Valle del Cibao a 155 kilómetros de Santo Domingo, ocupando un área geográfica de 2,857,560 mts², siendo el municipio de mayor densidad geográfica del país. Cuenta con una población por encima de los novecientos mil habitantes, representando un poco más del 10% de la población nacional dominicana. Actualmente la conforman como provincia los municipios de Villa González, Villa Bisonó, Jánico, Licey al Medio, San José de las Matas, Tamboril y Santiago. El municipio de Santiago tiene una extensión de 610,174 mts², con un clima seco y húmedo dependiendo de la estación, con una temperatura media de 25º grados centígrados. Por otra parte, el comercio de Santiago es muy activo, prácticamente igual al de Santo Domingo.

Esto se puede deducir por el gran número de instituciones bancarias, de crédito y financiamientos que operan en esta ciudad, así como también por la intensidad de comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industriales, servicios técnicos y profesionales, centros de diversión y recreación.

El municipio de Santiago de los Caballeros ha sido escenario de grandes acontecimientos históricos, que recordarlos lo hace formar parte de la cultura santiaguense, como lo es La Batalla del 30 de marzo, con los tradicionales desfiles militares y escolares.

El 27 de febrero, día de la Independencia Nacional, Santiago lo celebra llena de júbilo y se viste de colores con sus tradicionales lechones que desfilan durante todo el carnaval, todo este mes de febrero. Entre ellos se distinguen los famosos lechones de los Pepines, La Joya, Pueblo Nuevo y demás barrios que se unen para divertirse. Además se integran los populares coches adornados y tirado por caballos. En lo religioso conserva las fiestas católicas de la virgen de la Altagracia y Las Mercedes, con sus visitas al Santo Cerro. Las procesiones del viernes santo y los jueves de Corpus Christi, donde los fieles vestidos de blanco se congregan en el Estadio Cibao y el 25 de julio la ciudad celebra las fiestas de su patrón Santiago el Mayor.

El municipio conserva hermosos monumentos de arquitecturas clásicas, entre los que se encuentran: La Catedral de Santiago Apóstol, el correo, el antiguo palacio de justicia, algunas residencias familiares y varios parques, donde los parroquianos suelen concurrir a descansar y a platicar.

A la entrada de la ciudad está el majestuoso monumento a los héroes de la Restauración, haciéndose acompañar por el majestuoso teatro del Cibao, ubicado en la parte frontal del mismo. Santiago se distingue por ser un pueblo hospitalario, trabajador y amante de dichas tradiciones. Popularmente se le conoce como la ciudad corazón; es considerada la segunda capital del país y está rodeada por las aguas del Río Yaque del Norte.

En los deportes, en el municipio de Santiago, funciona la Unión Deportiva de Santiago que aglutina 28 asociaciones deportivas y que organiza los juegos deportivos provinciales, donde participan unos 2000 atletas en disciplinas que van desde ajedrez hasta judo y ping pong. En la última década se han incorporado pabellones bajo techo. En lo que respecta a la salud en el municipio de Santiago ha mejorado considerablemente comparada con años anteriores. El sector público ha extendido sus servicios con nuevas creaciones de sub-centros en los lugares periféricos de la ciudad con el objetivo de a asistir la mayor cantidad de la población. Se han reequipado los servicios de diversas áreas, se han creado nuevos servicios en las distintas especialidades.

En los diferentes sub-centros de salud, se han creado modernos laboratorios donde el paciente recibe servicios a bajos costos de acuerdo a sus necesidades. Actualmente Salud Pública ha desarrollado programas de vacunación, deparasitación, dermatología, odontología y oftalmología, especialmente en las distintas escuelas de la ciudad y campos cercanos se han desarrollado programas de medicina preventiva a fin de disminuir la mortalidad en la población.

El municipio de Santiago ha sido escenario de grandes pilares de la educación dominicana que han brindado su esfuerzo para que la educación del municipio avance de manera significativa, destacándose la Profesora Ercilia Pepín, Salomé Ureña y Eugenio María de Hostos. En la década de los años 70 en la educación del municipio no existían condiciones favorables para el buen funcionamiento del proceso enseñanza aprendizaje, según datos estadísticos en las escuelas primarias existía más de un 70% de maestros sin formación magisterial.

En la década de los 80 se mantuvo la crisis y muchos maestros desertaron del servicio docente, inclusive muchas universidades cerraron la Carrera de Pedagogía a lo que se denominó década perdida. La provincia de Santiago es la primera ciudad de la región del Cibao en el plano del cultivo agrícola y se caracteriza por una explotación intensiva del suelo, en comparación con otras provincias de la misma región. En los fértiles campos de la provincia de Santiago, se cultivan en gran medida productos agrícolas de gran demanda, tanto en el mercado nacional como internacional; de igual modo, una gran variedad de frutos menores.

Santiago encabeza la producción de tabaco, el cual es destinado para las industrias cigarrilleras del país. Se halla además, entre las diez principales provincias productoras de café, cacao, y arroz. Es también un centro de gran producción de maní para fines industriales.

En cuanto a los frutos menores ocupa un lugar prominente en lo que respecta al volumen de su producción. Parte importante de los frutos menores de la provincia son comercializados en la ciudad capital. En la producción ganadera, Santiago ocupa un lugar predominante entre los principales productores de ganado vacuno y porcino.

La ciudad de Santiago de los Caballeros es una de las ciudades más industrializadas de la República Dominicana. La producción industrial abarca los renglones alimenticios. Este renglón incluye pastas alimenticias, conservas, jugos, embutidos, quesos, dulces, pan, leche pasteurizada, grasas, refrescos y helados.

En cuanto a la producción industrial no alimenticia, la industria santiaguera es similar a la industria de la capital, pero en una escala menor. Esta producción es muy variada; la misma incluye la elaboración de cigarrillos y bebidas alcohólicas, la cual es una de las industrias más rentables y aporta al fisco grandes sumas de dinero por el pago de impuestos. La industria incluye construcción, lo cual ha tomado un auge sin precedentes en los últimos años. Esta industria comprende la elaboración de bloques prefabricados, mosaicos, postes de bloques y cemento. La industria química cuenta con varios laboratorios para la producción de medicamentos, abonos y detergentes.

El comercio de Santiago es muy activo, debido al número de instituciones bancarias, de crédito y funcionamiento que opera en esta ciudad; así como también por la intensidad del comercio interno, el cual comprende comercialización de productos agrícolas, industrias, servicios técnicos y profesionales, centros de diversión, tales como estadio, night club y cines, los cuales son muy concurridos por la población.

1.2 La Determinación de Herederos y el Impuesto Sucesoral en el Municipio de Santiago, sus Consecuencias Jurídicas y Socioeconómicas

El pueblo y valle de Santiago han mejorado notablemente su economía con el aprovechamiento de su suelo y su clima en la explotación agrícola. Esto significa un progreso que es disfrutado por sus habitantes, aunque ciertas condiciones básicas del nivel de vida y del medio ambiente se hayan deteriorado.

Con el paso del tiempo por el crecimiento poblacional y económico los inmuebles, más específicamente los terrenos agrícolas han adquirido gran valor, pues con anterioridad una tarea de terreno podía comprarse entre RD$2,000 a RD$12,000, pero a partir del año 2005, los inmuebles se valoran en sumas desde los RD$15,000.00 hasta RD$100,000.00 dependiendo de la fertilidad y productividad del terreno.

En relación a los solares, el costo puede varía desde RD$500.00 hasta RD$7,000.00 el metro cuadrado, otras propiedades localizadas en zonas más accidentadas poseen un valor muy por debajo de los RD$2,000.00 por tarea.

En los últimos tiempos en el municipio se ha producido un estancamiento en lo referente a la transmisión gratuita de la propiedad, es decir, a la continuidad en el tiempo y el espacio del derecho de propiedad en relación al patrimonio de la persona fallecida.

Sobre el aspecto sucesoral surgen muchas interrogantes referentes a su formación a raíz de la transmisión gratuita de propiedad por cusa de fallecimiento de una persona y más aún si ésta, una vez formalizada se dedicase a ejercer actividades de lícito comercio.

Con la promulgación de la Ley No. 2569, sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones queda sujeto al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles e inmuebles por causa de muerte, sin distinguir el caso en que la transmisión se opere por efecto directo de la Ley, de aquel en que se realiza por disposición de última voluntad del causante.

El patrimonio queda sujeto por disposición imperativa de ésta Ley, al pago del impuesto sucesoral cuando va ha realizarse la distribución del mismo entre los herederos, y se aplica en un 17% para todos los hijos, 21% para los hermanos y 27% para los familiares colaterales en un tercer grado, como primos, sobrinos, tíos y otros, y de un 32% para los fines, incluyendo el cónyuge.

La Determinación de Heredero en el Municipio de Santiago se ve afectada con la promulgación de esta Ley por la abusiva aplicación de tasas porcentuales que existen preestablecidas para gravar la determinación de una sucesión.

La Ley No. 288-04, se reducción a la tasa única de un 3%, luego de realizadas las deducciones que correspondan en virtud de la Ley No. 2569, Sobre Sucesiones y Donaciones derogando su Artículo 5.

Desde el punto de vista jurídico , el enfoque principal de la investigación , está fundamentalmente relacionado con los deberes , derechos y obligaciones que tienen las personas o sujetos que intervienen en la formación de la comunidad sucesoral y su posible realización de actos de comercio en un futuro.

Desde el punto de vista tributario con respecto al monto, base imponible y todo aquello referente al cumplimiento del actual régimen tributario que se encuentra establecido en los diversos textos legales de esta índole. Asimismo, se enfoca en determinar cuál es la incidencia jurídica y socioeconómica de la determinación de herederos en el pago del impuesto sucesoral en el municipio de Santiago.

Es destacable el hecho de que la base de sustentación teórico-conceptual es de carácter eminentemente bibliográfico.

CAPÍTULO II:

La determinación de herederos y el impuesto sucesoral

2.1 La Determinación de Herederos por ante El Tribunal de Tierras

2.1.1 Concepto de determinación de herederos

De conformidad con el Magistrado Rafael Ciprian, se define, la determinación de herederos como "Un procedimiento legal, sencillo y expedito que se lleva por ante el tribunal de tierras con la finalidad de cambiar el nombre de titulo de los derechos inmobiliarios registrados o que se reputen registrados dejados por una persona fallecida, para que en lo adelante figuren a favor de sus herederos, coparticipes o legatarios"[1].

En esta definición queda establecido que la determinación de herederos es un procedimiento, no una demanda judicial. Si fuera una demanda judicial se iniciara con un emplazamiento o una instancia introductiva, forma que es propia de la jurisdicción catastral.

Aparecerían las partes fundamentales de todo proceso: el demandante, el demandado y posteriormente, los intervinientes. Pero como es un procedimiento, sólo existe, en principios, los herederos, copartícipes o legatarios que persiguen obtener el o los Certificados de Títulos correspondientes a su nombre.

Se dice que el procedimiento tiene por finalidad cambiar el nombre de la persona fallecida que aparece en el registro de los derechos a favor de sus continuadores jurídicos, debido a que el Tribunal de Tierras en este asunto no atribuye derechos a nadie. Más bien lo que hace es declararlos, en razón de que los herederos, copartícipes o legatarios son dueños legalmente de esos derechos desde el mismo momento en que se produce el deceso de su causante.

Los derechos que serán objeto de este procedimiento tienen que recaer necesariamente sobre bienes inmuebles registrados o que se reputen registrados, en razón de que han sido debidamente fallados por sentencia adjudicación del Tribunal Superior de Tierras, o que estén sometidos al procedimiento de saneamiento catastral.

Y en cuanto al registro de los derechos a nombre de los continuadores jurídicos es una formalidad que tiene interés para los herederos y para los terceros. De esa forma podrán realizar las operaciones comerciales y financieras que acuerden, con la seguridad de que están tratando y pactando con el o con los verdaderos titulares de los derechos inmobiliarios dejados por la persona fallecida.

Asimismo, la determinación de herederos según la apreciación de los investigadores, persigue lo siguiente:

1ro. Que la determinación de herederos implica establecer, precisar, designar, distinguir, señalar o especificar las personas que tienen la calidad de sucesores de una persona fallecida. Por tanto, con ello se establecen los individuos que tiene derecho para recibir y transigir con los bienes y derechos que constituyen la herencia dejada por el fallecido.

2do. Que la determinación de herederos es un procedimiento, porque aunque no es una demanda judicial, se inicia con el apoderamiento del tribunal mediante una simple instancia que va acompañada de la documentación requerida al efecto.

3ro. Que la determinación de herederos es legal y esto es así, porque ese realiza conforme a la ley y por mandado de ella. El texto de ley que la contempla es el Artículo 193 de la Ley de Registro de Tierras, la No. 1542, del 7 de Noviembre de 1944.

4to. Que la determinación de herederos se lleva por ante el Tribunal de Tierras, puesto que es a la jurisdicción catastral que le corresponde decidir sobre la determinación de herederos pero en el caso de que exista alguna contestación debe ser resuelta por ante la Jurisdicción Ordinaria. Muy especialmente las cuestiones relativas a la calidad, capacidad filiación, etc., esto es acciones tendentes a establecer el estado personal de los herederos.

Cuando la determinación de herederos se resuelve por la vía administrativa, es el Tribunal Superior quien tiene la competencia exclusiva.

2.1.2 Naturaleza Jurídica de la Determinación de Herederos

La naturaleza jurídica de la determinación del heredero está, en lo esencial, en que es un procedimiento por causa de muerte. Otra característica fundamental de la determinación de herederos la constituye la existencia en la herencia de bienes inmuebles registrados o en proceso de registro. Como el Tribunal de Tierras es el competente para decidir sobre ese procedimiento esa competencia sólo se manifiesta en los derechos inmobiliarios.

Así mismo, la determinación de herederos, para que prospere, ante el Tribunal de Tierras, debe estar libre de toda acción en partición o de estado que se esté llevando o se pretenda llevar por ante la jurisdicción ordinaria. Con la condición de que, si se pretende llevar se le informe por conclusiones antes de cualquier otra excepción o defensa, esto es, inmediatamente, al Tribunal de Tierras.

Por último, la determinación de herederos se caracteriza también porque no atribuye derechos, sino que los declara, es decir, que con ese procedimiento no se hace propietario, a los herederos de los bienes de la herencia. Ellos lo son de pleno derecho. Sólo se hace el cambio de nombre. Se sustituye el del causante fallecido por el o los de sus herederos.

2.1.3 Breve Historia de la Determinación de Herederos

La historia del procedimiento jurídico de la determinación de herederos, como se conoce en el derecho moderno, tiene sus génesis en la Orden Ejecutiva 511, del 1. De julio de 1920. Esa Orden Ejecutiva fue dictada y puesta en vigencia por el Gobierno de Ocupación Militar Norteamericano, que impuso su régimen en todo el territorio de la República Dominicana durante el intermedio histórico del 1916 al 1924.

Se puede afirmar que esa ocupación militar fue un acontecimiento histórico de carácter militar y político muy negativo. Violó la Soberanía, el inalienable derecho a la autodeterminación como pueblo, y representó un baño de sangre joven y patriótica.

Pero también, para hacer ciencia, se debe admitir que representó un avance en la organización de las instituciones dominicanas. Y una de las cosas positivas que tuvo ese triste período histórico fue la introducción del Sistema Torrens de Registro de la Propiedad Inmobiliaria en el territorio. Y con él, los orígenes del procedimiento de la determinación de herederos.

La mencionada Orden Ejecutiva contempló en sus Artículos 123 y 124 el procedimiento a seguir para lograr la determinación de herederos. Estableció un procedimiento tedioso y dilatado. Sobre todo porque estableció que la jurisdicción Ordinario debía decidir sobre las calidades de las personas, filiación y vocación sucesoria.

Al dictar sentencia definitiva en el sentido, entonces pasará al Tribunal Superior de Tierra, él que por resolución ordenaría al Registrador de Título correspondiente a ejecutar la Sentencia Civil Ordinaria. Se registraban los derechos dejados por el fallecido a favor de sus continuadores jurídicos, y se ordenaba la cancelación del o de los Certificados de Títulos.

EL 30 de julio de 1941, estando en el período histórico de La Tercera República, se dictó la Ley No. 525, que modificó los referidos Artículos 123 y 124 de la Orden Ejecutiva 511. Con esta nueva disposición legislativa se eliminan las trabas que hacían del procedimiento de determinación de herederos un proceso tedioso.

Cuando se aprobó la actual Ley de Registro de Tierras No. 1542 del 7 de julio de 1947, se incorpora a ella el texto de la mencionada Ley 525. Está contenido en el Artículo 193, bajo el título siguiente: "Del procedimiento que pueden adoptar los herederos o legatarios para hacer figurar a su nombre los derechos pertenecientes a su causante"…[2]

Partes: 1, 2
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