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BIOTECNOLOGÍA (página 2)

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13. Eugenesia.

Por Eugenesia entendemos la aplicación de las leyes biológicas al perfeccionamiento de la especie humana. Se pueden distinguir dos tipos de eugenesia, en función de la finalidad a la cual esté destinada: · Eugenesia negativa: Destinada a la eliminación de una descendencia no deseada, o que padece graves malformaciones, bien mediante el aborto, el empleo de métodos anticonceptivos o la muerte del recién nacido. · Eugenesia positiva: Destinada a la selección de algunas características fisiológicas deseadas. Darwin ya recogía en su teoría de la selección natural esta idea de eugenesia. Pero la experiencia más traumática la encontramos en Alemania, durante los años treinta, en plena vigencia del régimen nazi. En 1933, los nazis comenzaron a poner en práctica su ideología racial, creían que los Alemanes eran una raza superior, por lo que decidieron deshacerse de aquellas razas que ellos consideraban inferiores. Su principal objetivo fue el ataque a los Judíos, pero también atacaron a gitanos, impedidos, enfermos mentales, homosexuales, testigos de Jehová, y a cualquier persona que no encajara con su modelo de "Ario típico", es decir, rubio, de ojos azules y alto. Eran considerados como genéticamente "inferiores" La ideología racial nazi fue impulsada por científicos que apoyaban la "crianza selectiva" para mejorar la raza humana. Las leyes aprobadas entre 1933 y 1935 estaban enfocadas hacia la reducción de programas de esterilización involuntaria, 350.000 individuos juzgados física o mentalmente impedidos fueron objeto de procedimientos quirúrgicos o radioactivos enfocados hacia la esterilización. El término eugenesia ha sido sustituido por el de neoeugenesia, debido a la aparición de la ingeniería genética. A diferencia de la eugenesia clásica, la neoeugenesia es una realidad puramente médica, vinculada exclusivamente con el cuidado de la salud y con la opción individual de reproducción. En España, la legislación permite el empleo de las técnicas de procreación asistida en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, lo cual es un reconocimiento implícito de eugenesia negativa. La Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida prohibe explícitamente la modificación del patrimonio genético no patológico (Art. 15.2b) así como la manipulación genética con fines no terapéuticos (Art.20.2), lo cual cierra la puerta a cualquier tentación de práctica eugenésica positiva mediante modificación del patrimonio genético. La esterilización voluntaria está recogida como posibilidad en el marco jurídico español (Art.156 Código Penal), pero la esterilización involuntaria por razones de planificación demográfica es inconstitucional en España.

14. Marco jurídico.

Legislación comunitaria. · Directiva del Consejo 90/219/CEE, de 23 de Abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. · Directiva del Consejo 90/220/CEE, de 23 de Abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. · Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de Octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente. · Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de Marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios. · Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios. · Resolución de 16 de Marzo de 1989 del Parlamento Europeo sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética. · Resolución sobre la clonación del Parlamento Europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de 12 de Marzo de 1997. · Resolución sobre clonación de seres humanos del Parlamento Europeo de 15 de Marzo de 1997. · Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de Mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE. · Decisión 90/395 del Consejo, estructurando un programa de investigación y desarrollo sobre genoma humano. · Decisión 92/2/8 del Consejo en materia de Biotecnología. · La Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano frente las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, del Consejo de Europa (1996). · La Declaración Universal sobre el genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de la UNESCO (1998). · Las Resoluciones 1993/91 y 1995/82, de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (1995). · La Resolución sobre la Bioética, de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana.(1996). · La Declaración Programa y Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. (1995). · La Declaración sobre los Principios de Actuación en la Investigación Genética, del Consejo de la Organización del Genoma Humano. (1996). · La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Generaciones Futuras (1994). · La Declaración de Bilbao sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano (1993). Pautas éticas internacionales. · Código de Nuremberg (Tribunal Internacional de Nuremberg) Publicado en 1946 como respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos investigadores nazis. · Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para orientar a los médicos en la investigación con seres humanos. Adoptado en 1964 y varias veces revisado. Ultima revisión, año 2000. · Principios de Etica Médica. Detallados en el texto de la Resolución 37/194 adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1982.

15. Clonación.

De todos los problemas bioéticos planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro de debate público: la clonación. La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y las fresas. La naturaleza produce de modo natural clones, sin intermediación humana de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos que comparten una información genética idéntica debido a una división espontánea del zigoto. Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a partir de una célula del individuo original.

Las dos principales técnicas de clonación son: ·Por separación de embriones. · Por transferencia nuclear, que fue el método utilizado para clonar a la Oveja Dolly.

¿Qué usos o utilidades tiene la clonación? En el ámbito de la medicina y la investigación médica: ·Mejorar el conocimiento genético y psicológico. ·Disponer de modelos de enfermedades humanas. ·Producir a bajo coste proteínas para su posible uso terapéutico. · Suministrar órganos o tejidos para trasplantes.

En la investigación agrícola y agrónoma: Permite mejorar la selección de animales que posean alguna cualidad innata o adquirida de interés (resistencia, productividad, etc).

Clonación animal En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por primera vez (después de 277 intentos) en la historia a un mamífero a partir de una *célula diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la historia que se ha clonado de un adulto. Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo habían logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero siempre habían utilizado células de embriones, las cuales tienen la capacidad de dividirse y dar origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era posible clonar individuos completos a partir de células diferenciadas. * Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada su función dentro del organismo: células de sangre, de huesos, del cerebro.

¿Cómo fue el proceso de clonación de la oveja Dolly? De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el dibujo), los científicos sacaron una célula, que contiene todo el material genético (ADN) de la oveja adulta. Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le extrajeron un óvulo, el cual serviría de célula receptora. Al óvulo se le sacó el núcleo, eliminando así el material genético de la oveja donante. Se extrajo el núcleo de la célula mamaria y, mediante impulsos eléctricos, se fusionó al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los mismos impulsos se activó al óvulo para que comenzara su división, tal y como lo hacen los óvulos fertilizados en un proceso natural de reproducción. Al sexto día, ya se habrá formado un embrión, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja, la madre sustituta, que tras un periodo normal de gestación, dio a luz a Dolly: una oveja exactamente igual a su madre genética.

Clonación animal sí, clonación animal no: Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean problemas éticos. Entre las consecuencias que se han barajado para considerar ilícita la clonación es el factor medioambiental. A la larga supondría un detrimento de la variabilidad genética y de adaptación de las especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza, protegerla de los efectos de una manipulación irracional e injustificada por parte del hombre. Algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre del mundo o aportar excelentes fábricas vivas de sustancias químicas muy valiosas para el hombre. Como principio ético debemos decir que estas alteraciones deben estar orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o indirecta, y como consecuencia el investigador no puede actuar con la intención de dañar con la manipulación del genoma, ni al propio animal ni a los seres humanos. Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Eticas de la Biotecnología de la Comisión Europea (GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la Comisión Europea, lo siguiente: · La clonación de animales de cría o de animales de laboratorio sólo es éticamente aceptable si se lleva a cabo con estricta consideración del bienestar de los animales, bajo la supervisión de organismos de control. ·Los requisitos éticos necesarios son: ·Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales. · Sustituir en lo posible la utilización de animales en investigación por otras opciones. · Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la diversidad genética de las cabañas de animales. ·En lo referente a los humanos: · Debería prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano genéticamente idéntico mediante sustitución nuclear a partir de células de un niño o adulto (clonación reproductiva) · Se descarta cualquier intento de crear embriones genéticamente idénticos en ensayos clínicos en técnicas de reproducción asistida, ya sea mediante la división del embrión, ya mediante transferencia nuclear a partir de un embrión existente. ·La clonación múltiple es inaceptable. ·La investigación sobre sustitución nuclear debería tener como objetivo arrojar luz sobre la causa de una enfermedad humana o contribuir a aliviar un sufrimiento. · La Comunidad Europea debería expresar con claridad su condena de clonación reproductiva humana. La finalidad diagnóstica o farmacológica con intención de luchar contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y en concreto la clonación sobre animales. El respeto del ecosistema y la biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus riquezas. Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta nueva técnica en la agricultura, ganadería y en la farmacología parecen totalmente lícitas. Pero,

¿Quién nos dice que esto va a ser realmente así? Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de este sistema para hacer daño a los animales o a las personas.

Clonación humana El primer experimento de clonación en embriones humanos del cual se tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y Robert Stilman, de la Universidad de George Washington. Habían conseguido embriones humanos mediante la división artificial de un óvulo fecundado, pero no llegaron a desarrollarse. Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos los ámbitos, la mayoría de las instituciones internacionales, de los gobiernos, de las iglesias y de la opinión pública se decantan por la no clonación humana. La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que puede hacerse? La respuesta a la misma no es unánime: Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es un error excluir a priori el realizar experimentos de clonación con humanos, porque esta técnica podría ser útil para solucionar problemas tan importantes como los trasplantes" Para él, sería por tanto válido clonar a seres humanos con el fin de utilizar posteriormente sus órganos. Entonces, ¿Sería lícito decidir tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia? En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el padre de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la mas desesperada" El debate sobre la clonación no ha hecho mas que empezar, y está claro que va a causar muchos problemas en el futuro. La UNESCO, la Unión Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania e Italia, y el Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la clonación en humanos. La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este tipo de investigaciones y la Comisión Nacional Asesora de Bioética recomendó que se impusiera una restricción legal al respecto. La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos países o no contempla la circunstancia de la clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho acerca de las penas aplicables. En ESPAÑA la clonación de seres humanos está expresamente prohibida por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El Título V dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética, así lo expresa en su artículo 161 segundo párrafo: Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza. Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción administrativa. Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida contemplaba en su artículo 20: Son infracciones muy graves: K)Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza. l)La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios humanos idénticos. En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el primer texto jurídico de derecho internacional, la Convención de Asturias de Bioética, que prohíbe la clonación de seres humanos .En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas la conveniencia o no de regular las practicas de manipulación genética, y en particular la clonación, en el Código Penal. Sin embargo no prevé todas las modalidades de manipulación que la ciencia está poniendo rápidamente a disposición de toda la humanidad. En ALEMANIA existe una legislación parecida a la nuestra. La legislación BRITÁNICA, que prohibe reemplazar la célula de un embrión con el núcleo extraído de la célula de otra persona o embrión, está redactada de tal forma que deja ciertos resquicios legales, que son los que han permitido la creación de la oveja Dolly. Si analizamos el tema desde el punto de visto ético, podemos llegar a resultados muy controvertidos, como la utilización de esta técnica para la creación de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los más fuertes sobre los más débiles, como fuente de trasplantes (clonación terapéutica), como método para aliviar el dolor y los efectos psicológicos de la pérdida de un ser querido obteniendo una copia del mismo, o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual o moral que puedan ser de utilidad para la humanidad. Es difícil aportar argumentos a favor de la clonación humana. La opinión, casi totalmente unánime, es la de oposición a la misma. Hay quien defiende la conveniencia de la clonación terapéutica, es decir, utilizar órganos humanos clonados en trasplantes y en el tratamiento y curación de enfermedades como el SIDA o el cáncer, pero para otros es una forma mas de clonación reproductiva, que conlleva incluso un agravante, ya que unos seres son creados únicamente para el provecho de otros.

¿Cómo conseguir que esta tecnología sirva al hombre y no se revuelva contra él? Existe una presión interesada en la industria tecnomédica, y en las empresas ganaderas y de alimentación, que está favorecida por la legislación vigente sobre patentización de organismos vivos (Dolly). La mercantilización de la ciencia juega a favor de una legislación ambigua y permisiva. A esto se unen las dificultades económicas, políticas y culturales para lograr, a corto plazo, una legislación mundial unificada sobre la clonación, y es posible que, mientras tanto, se lleve a cabo clonaciones de seres humanos. La clonación deberá ser tratada mediante leyes especiales en las que queden claramente señalados los límites entre lo permitido y lo prohibido, entre lo favorable a la humanidad y los ataques contra ésta, porque la ciencia avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará el futuro.

Preguntas más frecuentes sobre la clonación humana: ¿Cuáles son los riesgos actuales de la clonación? Los científicos consideran que la técnica aún no está lo suficientemente desarrollada para clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de abortos, de malformaciones (niños con un solo ojo o con dos corazones, etc). ¿Es un clon idéntico a su clonado? Físicamente son iguales, ya que la dotación genética es la misma, sin embargo, en la formación de una persona influyen en gran medida los factores ambientales, familiares, educativos, etc, por lo que no son realmente fotocopias. ¿A quién beneficia la clonación? Es útil para aquellos hombres que son infértiles y no consienten que su pareja sea inseminada in vitro con el semen de otro hombre, para las parejas de lesbianas, que podrían actuar de donantes del ovocito y madre de alquiler, eliminando la necesidad de inseminación artificial o fecundación in vitro.

16. Propiedad intelectual y protección de datos.

Propiedad intelectual Con Derechos de Propiedad Intelectual la ley se refiere a las patentes, derechos de propiedad literaria, secretos comerciales e industriales y protección de variedades vegetales Cada país debe contar con políticas nacionales claras y con regulaciones apropiadas de los derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, no hay una normativa internacional aceptada y reconocida para el manejo de los derechos de propiedad intelectual, y existe toda una gama de opiniones en relación con su utilidad. En muchos países las políticas nacionales sobre derechos de propiedad intelectual frecuentemente tienden a no conceder el patentamiento de productos, específicamente farmacéuticos, microorganismos y variedades animales y vegetales, mientras que la protección a los procesos que generan nuevos productos generalmente es permitida. En España, el R.D.L 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, recoge en su artículo 10.1 que: "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.." Se están llevando a cabo negociaciones internacionales con el fin de armonizar las regulaciones nacionales, sin embargo los derechos de propiedad intelectual en relación a la biotecnología y a sus innovaciones aún no está clara, y requiere de un mayor estudio y análisis.

Protección de datos médicos y genéticos. El derecho al respeto de la vida privada y familiar se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), por el Convenio Europeo para la protección de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales de 1950 (artículo 8.1) y por el Convenio sobre Biomedicina de 1996 del Consejo de Europa (artículo 10). En la actualidad, los datos genéticos figuran en las historias clínicas de los hospitales, en los ficheros de la policía, en los bancos de datos de las instituciones públicas con competencia en materia de adopción, en las empresas dedicadas a estudios genealógicos, etc. La generalización de la informática en el almacenamiento de datos médicos y genéticos individuales obtenidos en la práctica rutinaria de asistencia médica abre una puerta de acceso a elementos de mayor intimidad de la persona. Un fichero con datos genéticos es un fichero con datos de carácter personal, porque el ADN es único para cada persona. El problema reside en cómo armonizar el acceso a esa información con el respeto a la intimidad individual. Se trata que el ciudadano tenga reconocido y protegido su derecho a la denominada "libertad informática" El Consejo de Europa es el organismo que, mediante le emisión de diversas Recomendaciones al respecto, más esfuerzos ha dedicado a la elaboración de unos principios básicos que en materia de protección de datos puedan servir como modelo legislativo para los diferentes países que integran la Organización. En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), 15/1999, de 13 de Diciembre, es la norma general aplicable a esta materia. En su artículo 7.3 recoge los llamados "datos especialmente protegidos", entre los que se encuentran los datos relativos a la salud (incluidos los datos genéticos). Los datos sólo pueden ser recogidos por profesionales de la salud competentes y en circunstancias específicas. ¿La creación de un fichero con datos relativos a afectados y enfermos de SIDA es lícito? Sí lo es. Los médicos están obligados a llevar un control sobre las personas enfermas de SIDA, deben informar de ello a las autoridades sanitarias, y debe, también, informar al enfermo de que sus datos van a ser incluidos en un fichero y de todos los derechos que recoge la LOPD. Existe un fichero nacional inscrito en la Agencia de Protección de Datos que sólo incluye los datos de aquellas personas que han desarrollado la enfermedad, si sólo tienen anticuerpos y la enfermedad no se ha manifestado no se incluyen en el mismo. También existe un fichero de donaciones sanguíneas, de donantes de gametos y embriones y relativos a inseminaciones artificiales a nivel nacional. ¿Pero que ocurriría si los ficheros con datos de carácter personal de un individuo cayeran, por ejemplo, en manos de una empresa? Esta empresa desearía tener en sus manos los datos genéticos de los aspirantes al puesto ya que de ese modo podría conocer si alguno de ellos está enfermo de SIDA, o si es propenso a sufrir un ataque al corazón a los 35 años, o puede padecer alguna enfermedad mental degenerativa en un futuro, etc. Con estos datos realizaría una preselección de los aspirantes injusta y basada en datos meramente aproximativos, ya que el desarrollo de estas enfermedades depende también, en gran medida, de los cuidados y medios preventivos que ponga en practica el sujeto el sujeto. Esto supondría una grave lesión a la intimidad de las personas. Otro supuesto sería aquel en el que las aseguradoras tuvieran en sus manos los datos genéticos de sus asegurados. Estas establecerían sus primas en función de la predisposición del sujeto a padecer alguna enfermedad o, en el peor de los casos, de estar sentenciado a muerte. Sin embargo, estos datos también podrían utilizarlos en su favor los posibles asegurados, mintiendo sobre los mismos, por ello, al final, la cuestión quedaría en tablas. Lo mejor sería que nadie los tuviera, sin embargo tampoco debemos ignorar por miedo a las consecuencias, lo ideal sería hacer un buen uso de este conocimiento por parte de todos y con la ayuda de una buena regulación. En este tema nadie se ha atrevido a pronunciarse, excepto Gran Bretaña, el Gobierno de Tony Blair ha autorizado que las compañías aseguradoras accedan al mapa genético de los clientes, aceptando que actúen en consecuencia, es decir, discriminando a quienes deseen.

17. Glosario

Adn: ácido desoxirribonucleico, molécula con una estructura en doble hélice y que representa el soporte químico de la herencia: está presente en los cromosomas, así como en las mitocondrias y en los cloroplastos. Alelos: un gen puede modificarse por mutación originándose dos o mas formas de expresión que se denominan alelos. Arn: ácido ribonucleico, molécula semejante al adn y que interviene en la descodificación de los genes en proteínas. Bioseguridad: las políticas y procedimientos adoptados para garantizar la segura aplicación de la biotecnología en salud y ambiente (se aplica principalmente al uso seguro de organismos transgénicos). Bioética: estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales. Biotecnología: enciclopédicamente es el conjunto de procesos industriales que implican el uso de los sistemas biológicos, aplicación de los principios de la ciencia y la ingeniería al tratamiento de materias por medio de agentes biológicos en la producción de bienes y servicios. Desde el punto de vista científico, es cualquier técnica que utilice organismos vivos o sustancias de estos organismos para hacer o modificar un producto, mejorar plantas o animales, o desarrollar microorganismos, para usos específicos. Clonación: proceso por el cual, sin unir dos células sexuales, y a partir de la implantación del núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa en un óvulo, al que previamente le ha sido extirpado el núcleo, se obtiene un ser humano gemelo idéntico genéticamente a aquél a quien le ha sido extraído la célula dotada de la totalidad de cromosomas. Clon: se define como el grupo de organismos de idéntica constitución genética que proceden de un único individuo mediante multiplicación asexual, siendo a su vez iguales a él. Cromosoma: estructura física que reviste la cromatina del núcleo celular tras su condensación, fija los colorantes básicos y contiene los genes. Carácter: cada una de las particularidades morfológicas o fisiológicas de un ser vivo, por ejemplo, ojos azules, pelo rizado, etc. Eugenesia: término acuñado por el científico británico francis dalton que significa el desarrollo adecuado de la raza a través de la selección de los caracteres. Fenotipo: es la expresión observable del genotipo, su manifestación externa una vez modificada por las interacciones ambientales. Genotipo + acción ambiental = fenotipo. Por ejemplo, el grado del color de la piel viene determinado por el genotipo, pero también depende del grado de insolación. Genética: es la ciencia que estudia la herencia biológica, es decir, la transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos que pasan de un ser vivo a sus descendientes. Genética mendeliana: es el estudio de la herencia biológica mediante experimentos de reproducción. Intenta averiguar cuál es la información biológica de los individuos a partir de las proporciones matemáticas en que se hereda un carácter. Genética molecular: estudio de las moléculas que contienen la información biológica y de los procesos químicos de su transmisión y manifestación. El sentido de su estudio es, pues, inverso al de la genética mendeliana. A partir de la información (ácidos nucleicos) se deduce cómo serán los caracteres (proteínas). Gen: los genes son las unidades estructurales y funcionales de la herencia, transmitidas de padres a hijos a través de los gametos. Constituyen la base física de la herencia. Molecularmente, un gen es un fragmento de adn que contiene información para la síntesis de una cadena polipeptídica (proteína). Corresponde a lo que mendel denominó factor hereditario. Genotipo (genoma): conjunto de genes que contiene un organismo heredados de sus progenitores. El genotipo tiende a expresarse al exterior para originar el conjunto de rasgos morfológicos y fisiológicos que caracterizan al ser vivo. Sin embargo esta tendencia no siempre puede desarrollarse y con frecuencia el resultado externo observable no es fiel reflejo de la expresión del genotipo debido a que influyen factores ambientales que modifican la expresión. Ingeniería genética: es una disciplina de la biología. Manipulación de la composición genética mediante la introducción o eliminación de genes específicos a través de técnicas modernas de biología molecular y adn recombinante. Interferon: familia de proteínas pequeñas que estimulan la resistencia a virus en las células. Mutación: cambio brusco en el estado alélico de un gen, como consecuencia de la acción de un agente físico o químico, y que se traduce bien por una modificación puntual en la secuencia del adn, bien por una deleción o una inserción. Organismo transgénico: organismo (animal, vegetal o microorganismo) en el cual un gen foráneo, o una secuencia de adn foránea ha sido incorporada a su genoma durante su desarrollo inicial Proteinas: moléculas esenciales para la estructura y la vida celular, formadas por la estructuración lineal de elementos simples, llamados aminoácidos, y cuyo numero es variable. Propiedad intelectual: campo de la ley que incluye la protección de patentes, derechos literarios, marcas comerciales e industriales y protección de variedades vegetales. Proyecto genoma humano: proyecto internacional que trata de obtener la descripción completa del genoma humano, para lo que es necesario mapear y secuenciar todo el genoma. Tecnología de adn recombinante: es el proceso de cortar y recombinar fragmentos de adn de diferentes fuentes como medio para el aislamiento de genes o para alterar su estructura o función.

18. Bibliografía

  • J. D. BU´LOCK. Introducción a la biotecnología básica. Ed. Acribia. España. 1995.
  • Taller de ciencia, ambiente y tecnología. 1998.
  • VALDIVIA VELÁSQUEZ, Juan M. Industrias Lácteas. 1993.
  • HOUGH, J. S. JONES, M. G. K. Biotecnología Vegetal Agrícola. Ed. Acribia. 1995.
  • SOLIS GOMEZ, Manuel. RAMÍREZ BELTRÁN, Arturo. PUMACAYO SÁNCHEZ, Zaida. Revista "Biotecnología y Manipulación Genética" Ed. UNE. Perú. 2000.

Internet:

  • www.portaley.com/biotecnologia
  • www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/cubero.htm
  • www.legalia.com/biotecnologia/introd_biotecnologia.htm
  • www.portaley.com/biotecnologia/bio1.shtml
  • www.bioxamara.tuportal.com/apuntes1.htm
  • www.monsanto.com.ar/biotecnologia/mb_h.htm
  • www.une.edu.pe
  • ciencias[arroba]une.edu.pe

 

 

 

 

Autor:

Biotec. Emilio Alfredo Lucas Carrillo

Santa Anita – Perú

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