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Manual del Socio Activo 20-30 República Dominicana (página 2)


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Artículo 15°: Tendrá la Calidad de Socio Honorario, la persona que en razón de los servicios meritorios prestados a un Club Activo 20-30, a la comunidad o al país le sea otorgada tal distinción por un Club de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL o por una Asociación Nacional.

CAPITULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Artículo 16°: El Socio Activo tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y decisiones de LA ORGANIZACIÓN, de su Asociación Nacional y de su Club.

  • b) Participar activamente en las actividades de LA ORGANIZACIÓN, de su Asociación y de su Club.

  • c) Mantener un promedio trimestral mínimo de 60% a las reuniones de su Club.

  • d) Asistir asiduamente a las reuniones de su Asociación Nacional

  • e) Pagar puntualmente las cuotas que fije LA ORGANIZACIÓN, su Asociación Nacional y su Club.

  • f) Desempeñar, salvo causas justificadas, las tareas y responsabilidades que le asigne LA ORGANIZACIÓN, su Asociación Nacional y su Club.

  • g) Las demás obligaciones que le asignen este estatuto, los de su Asociación Nacional y los de su Club.

Artículo 17°: El Socio Activo, tendrá los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de socio de LA ORGANIZACIÓN, de su Asociación Nacional y de su Club.

  • b) Ejercer su derecho a voz y voto de conformidad con el estatuto Internacionales, los de su Asociación Nacional y los de su Club-

  • c) Aspirar a desempeñar los cargos de elección existentes en LA ORGANIZACIÓN, en su Asociación Nacional y en su Club, en concordancia con lo que dispongan este estatuto y los reglamentos establecidos para cada caso.

  • d) Todos los demás que le confieren el estatuto y los reglamentos de LA ORGANIZACIÓN, de su Asociación Nacional y de su Club.

Artículo 18°: El Socio Activo Mayor tendrá todos los derechos y obligaciones de los Socios Activos, con la excepción de poder ocupar cargos de elección en LA ORGANIZACIÓN, su Asociación Nacional o su Club, así como servir como delegado o representante de su Club ante la Asociación Nacional o la Convención Internacional.

Artículo 19°: Los Socios Ex – Activos, tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Brindar su ayuda y asesoría, en la medida de sus capacidades, a LA ORGANIZACIÓN, su Asociación Nacional y a su Club para que desarrollen los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Honrar a LA ORGANIZACIÓN, desarrollando sus actividades particulares y profesionales en concordancia con los principios cívicos y morales que LA ORGANIZACIÓN promueve.

  • c) Todos los demás que le confieran el estatuto de LA ORGANIZACIÓN, de su Asociación Nacional y de su Club.

Artículo 20°: El Socio Ex – Activo tendrá los siguientes derechos:

  • a) Ostentar públicamente su calidad de Socio Ex – Activo de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Asistir a las reuniones de su Club donde sólo tendrá derecho a voz.

  • c) Asistir a todas las actividades que organice su Club, su Asociación Nacional o LA ORGANIZACIÓN, cumpliendo con los mismos requisitos exigidos para un Socio Activo.

Artículo 21°: El Socio Vitalicio tendrá todos los derechos, privilegios de un Socio Activo, más estará exento del pago de cuotas ordinarias internacionales, de su Asociación Nacional y de su respectivo Club. El Socio Vitalicio podrá ocupar cargos de elección cuando cumpla con los requisitos de edad de un Socio Activo.

Artículo 22°: El Socio Honorario no tendrá obligaciones; sus derechos se limitan a aquellos de asistencia y la oportunidad de expresar su opinión en las reuniones y actividades de su club y/o Asociación Nacional.

CAPITULO VI: PERDIDA DE LA MEMBRESÍA

Artículo 23°: Los Socios de cualquier categoría perderán su membresía por acciones contrarias a los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN. Los clubes y las Asociaciones Nacionales organizarán un comité de ética que se encargará de evaluar cada situación particular.

Artículo 24°: El Socio Activo, Socio Activo Mayor, o Socio Sin Limitaciones perderá su membresía:

  • a) Por afiliarse a otra organización de servicio, con características similares a la de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL.

  • b) Por incumplimiento de sus obligaciones hacia LA ORGANIZACIÓN, su Asociación Nacional o su Club.

  • c) Por renuncia

  • d) Por cumplir cuarenta años de edad y no obtener la calidad de Activo Mayor o Ex – Activo.

Artículo 25°: Cualquier Socio Activo o Vitalicio, que cumpla 40 años de edad y este ocupando un cargo de elección en su Club, en su Asociación Nacional o en LA ORGANIZACIÓN conservará su calidad hasta que expire el período para el cual fue electo o cualquier otro al que pueda acceder automáticamente por razón del cargo que ocupa al finalizar el período de su elección.

CAPITULO VII: PERIODO ADMINISTRATIVO

Artículo 26°: El período administrativo de LA ORGANIZACIÓN y de sus Asociaciones Nacionales empieza el 1° de julio y termina el 30 de junio del año siguiente. Los trimestres oficiales son de julio a Setiembre, de octubre a diciembre, de enero a marzo y de abril a junio.

TITULO II – LA ORGANIZACIÓN

Artículo 27°: Los Socios de ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, se organizarán en clubes y éstos a su vez formarán Asociaciones Nacionales.

TITULO III – CLUBES

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN

Artículo 28°: Para constituir un CLUB ACTIVO 20-30 se requiere de:

  • a) Tener una membresía de acuerdo a como lo fije la Asociación Nacional correspondiente. En ningún momento se podrán formar un Club con menos de diez (10) personas.

  • b) Adoptar un estatuto enmarcado dentro de la ORGANIZACIÓN

  • c) Cumplir los requisitos de Constitución que el estatuto y los reglamentos de la Asociación Nacional correspondiente determinen.

Artículo 29°: La solicitud para la constitución de un nuevo Club será presentada ante el presidente de la Asociación Nacional correspondiente, y de cumplir con los requisitos, la Carta Constitutiva le será otorgada.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 30°: Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los principios, objetivos, el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones que adopte la ORGANIZACIÓN y su respectiva Asociación Nacional.

  • b) Pegar puntualmente las cuotas internacionales y nacionales.

  • c) Celebrar Juntas o Asambleas Generales por lo menos dos veces al mes, preferiblemente una vez a la semana, exceptuando aquellos arreglos alternativos que puedan decidirse localmente.

  • d) Presentar oportunamente todos los reportes requeridos por la Asociación Nacional y por LA ORGANIZACIÓN

  • e) Participar en las reuniones internacionales y nacionales. Si no pudiera hacerlo, deberán hacerse representar otorgando sus votos por poder.

  • f) Mantener como mínimo un promedio de asistencia trimestral en sus reuniones de Asamblea General del sesenta por ciento (60%).

  • g) Cualquier otra obligación que le imponga este estatuto y los de su Asociación Nacional.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 31°: Cada Club tendrá los siguientes derechos:

  • a) Usar el nombre y los símbolos de LA ORGANIZACIÓN

  • b) Participar y votar en las reuniones nacionales y en la Convención Internacional.

  • c) Postular candidatos a los puestos de elección en su Asociación Nacional.

  • d) Recibir cooperación de su Asociación Nacional y de la ORGANIZACIÓN

  • e) Cualquier otro derecho que le otorgue este estatuto y los de su Asociación Nacional.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN DE LOS PRIVILEGIOS DEL CLUB

Artículo 32°: La pérdida del reconocimiento como Club se producirá por cualquiera de las siguientes razones:

  • a) La falta en el pago de su cuota nacional o internacional.

  • b) La reducción del número de Socios Activos y Activos Mayores a menos de diez (10) por un período mayor de seis (6) meses.

  • c) No cumplir o no hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN o de su Asociación Nacional.

  • d) Renuncia.

Artículo 33° La decisión de revocar la Carta Constitutiva a un Club le corresponde a la Asociación Nacional a la cual pertenezca.

Artículo 34°: Inmediatamente después que un Club deje de ser reconocido como tal, perderá todos los derechos que estos estatutos y los de su Asociación Nacional le conferían.

TITULO IV – LAS ASOCIACIONES NACIONALES

Artículo 35°: Todos los Clubes Activo 20-30 deberán agruparse en Asociaciones Nacionales. Estas a su vez podrán, de considerarlo necesario, organizarse en Áreas, Regiones o Distritos.

Artículo 36°: Para constituir una Asociación Nacional es necesario:

  • a) Que en el país respectivo, hayan dos (2) o más CLUBES ACTIVO 20-30 debidamente constituidos.

  • b) Que adopte estatutos enmarcado dentro de los de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Que al momento de constituirse se elija al Presidente Nacional y al Presidente Nacional Electo, quines durarán en funciones hasta el fin del año administrativo de la respectiva Asociación Nacional.

Artículo 37°: El Club que se hubiere fundado en un país donde LA ORGANIZACIÓN no opere, pertenecerá a la Asociación Nacional que le haya extendido su Carta Constitutiva hasta tanto se constituya la nueva Asociación Nacional que podrá ser reconocida tan pronto se funde su segundo Club en dicho país.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 38°: Cada Asociación Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Desarrollar los principios, objetivos y programas de LA ORGANIZACIÓN.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN, así como de su propio estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones.

  • c) Reunir anualmente a la Convención Nacional y al Consejo Nacional de Presidente cuantas veces sea determinado por el estatuto nacional.

  • d) Cumplir cualquier otra obligación que le fijen este estatuto.

  • e) Estar representada en el Consejo Internacional de Presidentes Nacionales por su Presidente Nacional, Presidente Nacional Electo o por un representante debidamente acreditado.

  • f) Estar representada en las Convenciones Internacionales por sus Oficiales Nacionales y los delegados de sus respectivos Clubes tomando parte activa en los asuntos de LA ORGANIZACIÓN.

  • g) Establecer Una oficina nacional. Toda la correspondencia oficial de la Asociación Nacional deberá ser dirigida a dicha oficina nacional y todos los archivos y registros de la Asociación Nacional deberán ser mantenidos en dicha oficina.

CAPITULO III: DERECHOS

Artículo 39°: La Asociación Nacional tendrá los siguientes derechos:

  • a) Representar a LA ORGANIZACIÓN en su país.

  • b) Solicitar y recibir asistencia de LA ORGANIZACIÓN para desarrollar sus principios y objetivos.

  • c) Fijar las cuotas nacionales.

  • d) Postular socios a los puestos de elección de LA ORGANIZACIÓN

  • e) Los demás derechos que le confiera este estatuto.

CAPITULO IV: TERMINACIÓN

Articulo 40° a) Las Asociaciones Nacionales perderán su reconocimiento cuando haya menos de dos (2) CLUBRES ACTIVO 20-30 en el país respectivo o cuando desobedezcan o se rehúsen a respetar, cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones de LA ORGANIZACIÓN. El Consejo Internacional de Presidentes será el organismo responsable de determinar tal situación. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir en éstos casos.

b) Si una Asociación Nacional perdiera su reconocimiento, los Clubes existentes en ése país deberán integrarse a la Asociación Nacional ya existente más próxima geográficamente.

CAPITULO V: EL PRESIDENTE NACIONAL Y EL PRESIDENTE NACIONAL ELECTO

Artículo 41°: El Presidente Nacional será el oficial ejecutivo de su Asociación Nacional y será el representante de ésta ante el Consejo Internacional de Presidentes.

Artículo 42°: El Presidente Nacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Promover e implementar los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN dando la asistencia que sea necesaria a los Clubes de su Asociación Nacional.

  • b) Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones, decisiones y programas, tanto de LA ORGANIZACIÓN como los de su Asociación Nacional.

  • c) Representar a su Asociación Nacional ante el Consejo Internacional de Presidentes con su derecho de voz y voto de acuerdo con lo establecido en su respectivo estatuto.

  • d)  Servir de enlace entre LA ORGANIZACIÓN y los Clubes constituidos.

  • e) Asistir a la Convención Internacional y coordinar las reuniones nacionales.

  • f) Cualquier otra obligación que le asigne o establezcan este estatuto o el de su Asociación Nacional.

Artículo 43°: El Presidente Nacional Electo es el segundo oficial ejecutivo de su Asociación Nacional, su término será de un año administrativo a final del cual automáticamente asumirá el cargo de Presidente Nacional.

Artículo 44°: El Presidente Nacional Electo, tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Reemplazar al Presidente Nacional en el evento de ausencia temporal o permanente.

  • b) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz más no a voto.

  • c) Asistir al Presidente Nacional en el ejercicio de sus funciones.

  • d) Cualquier otra que le asigne el Presidente Nacional, el Consejo Nacional de Presidentes o la Convención Nacional.

Artículo 45°: En el evento de producirse la vacante del Presidente Nacional Electo el Consejo Nacional de Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que fungirá como Presidente Nacional Electo por el resto del período. Sin embargo, en éste caso específico la siguiente Convención Nacional deberá elegir al nuevo Presidente Nacional y al nuevo Presidente Nacional Electo.

TITULO V – EL CONSEJO INTERNACIONAL DE PRESIDENTE

CAPITULO I: COMPOSICIÓN

Artículo 46°: El Consejo Internacional de Presidentes estará compuesto por los Presidentes de cada Asociación Nacional, el Presidente Internacional, por el Presidente Internacional Electo y por el Secretario/Tesorero Internacional.

Artículo 47°: Los miembros del Consejo Internacional de Presidentes tendrán derecho a voz y voto en el mismo. El Presidente Internacional votará únicamente en caso de empate. El Presidente Internacional Electo y el Secretario/Tesorero Internacional sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 48°: Todos los Socios de la ORGANIZACIÓN tendrá derecho a asistir a las reuniones del Consejo Internacional de Presidentes donde sólo tendrán derecho a voz, previa solicitud hecha a su Presidente Nacional y el reconocimiento del Presidente Internacional.

CAPITULO II: REUNIONES DEL CONSEJO

Artículo 49°: El Consejo Internacional de Presidentes celebrará como mínimo tres (3) reuniones ordinarias al año. La primera se llevará a cabo a más tardar el día posterior a la reunión de Asamblea General de la Convención Internacional. La segunda, a mitad del año administrativo en un lugar y fecha que determine el Presidente Internacional y la tercera el día antes de la reunión de Asamblea General de la Convención Internacional.

Artículo 50°: El Consejo Internacional de Presidentes podrá celebrar reuniones extraordinarias a solicitud de por lo menos la tercera parte (1/3) de los Presidentes Nacionales en situación idónea, o en caso de urgencia a solicitud del Presidente Internacional.

Artículo 51°: El Presidente Internacional convocará a las reuniones en los idiomas oficiales, mediante corro certificado, teles, fax, correo electrónico o aquel nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Internacional de Presidentes, con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación. La mencionada convocatoria deberá indicar la agenda de la reunión y los temas a tratar.

Artículo 52°: El quórum de las reuniones se constituirá cuando más de la mita de los Presidentes Nacionales este presente.

Artículo 53°: El Presidente Nacional que por razones fuera de su control o de fuerza mayor, no pueda asistir a una reunión del Consejo Internacional de Presidente deberá ser sustituido por el Presidente Nacional Electo de dicha Asociación Nacional y en su defecto por el Socio Activo que por medio de la respectiva acreditación este facultado para tal fin. Dicha acreditación le será presentada al Presidente Internacional o al Secretario-Tesorero Internacional para su debida aprobación y reconocimiento.

CAPITULO III: VOTACIONES

Artículo 54°: En las reuniones del Consejo Internacional de Presidente, cada Presidente Nacional tendrá derecho a un (1) voto.

Artículo 55°: Para aprobar una moción será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los votos idóneos presentes en una reunión.

Artículo 56°: El Presidente Internacional podrá someter a votación, en los idiomas oficiales, ciertos asuntos por correo, teles, fax, correo electrónico o cualquier otro nuevo medio debidamente aprobado por el Consejo Internacional de Presidentes. Los Presidentes Nacionales deberán enviar su voto a más tardar treinta (30) días posteriores a la fecha en que el asunto fuera sometido a votación por cualquiera de los medios antes citados. El asunto se considerará aprobado si recibe el voto afirmado de la mayoría de los votos idóneos posibles del Consejo Internacional de Presidentes y se considerará rechazado si recibe el voto negativo de la mayoría de los votos idóneos emitidos. El Presidente Internacional deberá conservar los votos emitidos para su debida exhibición en el próximo Consejo Internacional de Presidentes.

CAPITULO IV. OBLIGACIONES

Artículo 57°: El Consejo Internacional de Presidentes tiene las siguientes obligaciones:

  • a) Promover el desarrollo de los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN estableciendo los programas que considere pertinentes.

  • b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Elaborar los reglamentos que desarrollen el estatuto de LA ORGANIZACIÓN cuando ello sea necesario.

  • d) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto que presente el Presidente Internacional. Fijar las cuotas internacionales.

  • e) Supervisar la labor del Presidente Internacional, de los Presidentes Nacionales y de las Asociaciones Internacionales.

  • f) Aprobar la fecha y Agenda a tratar en la Convención internacional Anual.

  • g) Establecer el sistema de premiación durante la Convención Internacional.

  • h) Estudiar, dar su opinión y resolver las apelaciones que los Clubes o Socios puedan presentar cuando se vieren afectados por decisiones o resoluciones de sus respectivas Asociaciones Nacionales.

  • i) Las demás funciones que establezcan estos estatutos o que le sean asignadas por la Convención Internacional.

TITULO VI – EL PRESIDENTE INTERNACIONAL

CAPITULO I: OBLIGACIONES

Artículo 58°: El Presidente Internacional es el oficial ejecutivo de mayor categoría de LA ORGANIZACIÓN y su término en el cargo será de un (1) año administrativo.

Artículo 59°: El Presidente Internacional tendrá las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, resoluciones y decisiones de LA ORGANIZACIÓN

  • b) Velar por el desarrollo de los principios y objetivos de LA ORGANIZACIÓN.

  • c) Convocar y presidir las Convenciones Internacionales y las reuniones del Consejo Internacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz y sólo votará en caso de empate.

  • d) Mantener comunicación permanente con las Asociaciones Nacionales y los Clubes.

  • e) Presentar el presupuesto de Ingresos y Egresos a la consideración del Consejo Internacional de Presidentes a más tardar 30 días después de su toma de posesión.

  • f) Presentar al Consejo Internacional de Presidentes y a la Convención Internacional los estados financieros de su administración auditados por un contador público autorizado.

  • g) Presentar a la Convención Internacional un reporte de las actividades realizadas durante su período.

  • h) Crear e integrar los comités que estime necesario y delegar todos los deberes apropiados a los miembros de dichos comités.

  • i) Cualquier otra que le asignen este estatuto y la convención Internacional.

CAPITULO II: VACANTES

Artículo 60°: La ausencia permanente o temporal del Presidente Internacional será llenada por el Presidente Internacional Electo y en su defecto por un Presidente Nacional, que reciba tal designación del Consejo Internacional de Presidentes.

TITULO VII – EL PRESIDENTE INTERNACIONAL ELECTO

CAPITULO I: REQUISITOS PARA SU ELECCIÓN

Artículo 61°: El Presidente Internacional Electo es el segundo oficial ejecutivo de LA ORGANIZACIÓN. Su término en el cargo será de un (1) año administrativo a final del cual ocupará automáticamente el cargo de Presidente Internacional.

Artículo 62°: Los requisitos para ser candidatos al cargo de Presidente Internacional Electo son:

  • a) Ser Socio Activo de un Club Activo 20-30

  • b) Haber ejercido el cargo de Presidente Nacional o Director de Área.

  • c) Haber sido postulado por su Asociación Nacional. Esta postulación podrá ser aprobada por el respectivo Consejo Nacional de Presidentes o por la respectiva Convención Nacional. Cada Asociación Nacional reglamentará éste caso.

  • d) Aceptar la postulación.

La postulación debidamente firmada por el Presidente y Secretario de la respectiva Asociación Nacional deberá ser enviada al Presidente Internacional por lo menos noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención Internacional.

Artículo 63°: El Presidente Internacional deberá comunicar a todos los Presidentes Nacionales, por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha de inicio de la Convención Internacional, la lista de candidatos debidamente postulados para el cargo de Presidente Internacional Electo.

CAPITULO II: OBLIGACIONES

Artículo 64°: El Presidente Internacional Electo, tendrá las siguientes obligaciones:

  • 1. Reemplazar al Presidente Internacional en el evento de ausencia temporal o permanente.

  • 2. Asistir a las reuniones del Consejo Internacional de Presidentes donde tendrá derecho a voz más no a voto.

  • 3. Asistir al Presidentes Internacionales en el ejercicio de sus funciones.

  • 4. Cualquier otra que le asigne el Presidente Internacional, el consejo Internacional de Presidente o la Convención Internacional.

Artículo 65°: En el evento de producirse la vacante del Presidente Internacional Electo el Consejo Internacional de Presidentes escogerá de entre su seno, al socio que fungirá como Presidente Internacional Electo por el resto del período. Sin embargo en éste caso específico la siguiente Convención Internacional deberá elegir al nuevo Presidente Internacional y al nuevo Presidente Internacional Electo, siguiendo el procedimiento establecido en le Artículo 82 de estos estatutos para ambas elecciones.

TITULO VIII – LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL

CAPITULO I: NATURALEZA Y CONVOCATORIA

Artículo 66°: La Convención Internacional de LA ORGANIZACIÓN, formada por los delegados de los Clubes, los Presidentes Nacionales, el Presidente Internacional, el Presidente Internacional Electo y los Socios Vitalicios, constituyen el poder supremo de LA ORGANIZACIÓN. Sus acuerdos, resoluciones y decisiones son obligatorios para todos los Clubes y Socios, pero en ningún caso podrá privar a las Asociaciones Nacionales, a los Clubes ni a los Socios de alguno de sus derechos adquiridos, ni imponerles acuerdos, resoluciones o decisiones que violen las leyes de sus respectivos países o el estatuto de LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 67°: El Presidente Internacional deberá convocar a la Convención Internacional notificando a los Presidentes Nacionales con por lo menos noventa (90) días de anticipación al inicio de la misma, informando el contenido de la agenda.

Artículo 68°: El Presidente Internacional o el Consejo Internacional de Presidentes podrá convocar a Convenciones Extraordinarias cuando sea justificado, para lo cual es Presidente Internacional hará la citación correspondiente con por lo menos treinta (30) días de anticipación al inicio de la misma, especificando la agenda y temas a tratar.

Artículo 69°: La Convención Internacional será presidida por el Presidente Internacional, quien determinará la Agenda de las sesiones de la Convención. Dicha agenda podrá ser modificada por la mayoría de los votos idóneos presentes.

CAPITULO II: COMITES DE CONVENCIÓN

Artículo 70°: Sin perjuicio de la designación de tantos comités, comisiones o auxiliares que estime necesarios, el Presidente Internacional designará los siguientes Comités de Convención:

  • a) Comité de Credenciales y Votaciones

  • b) Comité de Resoluciones y Ponencias

  • c) Comité de Premiaciones y Reconocimientos

Artículo 71°: El Comité de Credenciales y Votaciones determinará la capacidad de los Delegados y Sub-Delegados de las Asociaciones Nacionales y de los Clubes representados en la Convención mediante el examen de sus credenciales. Dicho comité deberá informar antes del inicio de la Sesión de Asamblea General sobre la lista de los participantes con derecho a voto. Una copia de dicha lista deberá se entregada al Presidente Internacional. Este comité organizará tanto el desarrollo como el escrutinio de las votaciones de acuerdo al reglamento que para tal fin pueda desarrollarse.

Artículo 72°: El Comité de Resoluciones recibirá los proyectos de resoluciones que se presenten a la Convención y dictaminará si cumplen con los procedimientos y reglas que gobiernan la Convención

Artículo 73°: El Comité de Premiaciones y Reconocimientos analizará todas las aplicaciones a premios internacionales aprobados por el Consejo Internacional de Presidentes que sean presentados por los Socios, Clubes y Asociaciones Nacionales de conformidad con los formularios de aplicación correspondiente a cada premio y determinará los ganadores de los mismos, a excepción del premio al mejor Presidente Nacional que será determinado por el Presidente Internacional.

CAPITULO III: DELEGADOS

Artículo 74°: Cada Club reconocido en situación idónea por su Asociación Nacional tendrá derecho a designar un Delegado y a un Sub-Delegado para que lo represente en las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo durante la Convención Internacional.

Artículo 75°: El Delegado y el Subdelegado de un Club deberán ser Socios Activos de LA OARGANIZACION y deberán presentar una certificación en papel membreteado, escrita a máquina y suscrita por el Presidente y por el Secretario de su respectivo Club al Comité de Credenciales y votaciones. La presentación de este certificado es indispensable para que el Delegado y el Subdelegado puedan representar a su Club en la Convención Internacional.

Artículo 76°: El Subdelegado previa notificación al Comité de Credenciales y Votaciones, reemplazará al Delegado en sus ausencias durante las deliberaciones y votaciones que se lleven a cabo. El Delegado reasumirá su representación a su regreso a la sala.

Artículo 77°: En las votaciones que se lleven a cabo en la Convención Internacional, tendrán derecho a voto las siguientes personas:

  • a) Los Delegados de los Clubes quines tendrán tantos votos como Socios Activos y Activos Mayores tengan en sus respectivos Clubes.

  • b) Los Presidentes de las Asociaciones Nacionales o sus representantes debidamente inscritos en la Convención Internacional, quienes tendrán derecho a un voto cada uno.

  • c) Todos los Socios Vitalicios, debidamente registrados en la Convención Internacional, quienes tendrán derecho a un voto. Los Socios Vitalicios podrán votar sólo si se encuentran presentes en la Asamblea General en el momento de la votación.

Artículo 78°: Los Clubes en situación idónea que no pudieren hacerse representar por un Delegado, pueden otorgar un poder a su Presidente Nacional o a otro Delegado de su Asociación Nacional. El poder puede ser con o sin instrucciones. El poder deberá estar escrito en papel membreteado, a máquina y debidamente firmado por el Presidente y el Secretario del Club. Mediante el poder se podrán votar candidatos, postulaciones o enmiendas.

Artículo 79°: Para que el delegado de un Club pueda votar es necesario lo siguiente:

  • a) Que su Asociación Nacional se encuentre idónea en sus pagos y reportes. Para tal fin el Presidente Internacional entregará al Comité de Credenciales y Votaciones una lista en la que presente el informe respectivo.

  • b) Estar debidamente inscrito y por ende que haya pagado todas las cuotas de la Convención.

Artículo 80°: Todas las votaciones pueden ser de viva voz, a excepción de aquellas por las cuales se elijan oficiales, en la que el voto será secreto y por escrito.

Artículo 81°: Las decisiones en la Asamblea General de Socios se adoptarán mediante el voto afirmativo de la mayoría de los votos acreditados en la Convención, salvo en los casos en que estos estatutos determinen otra cosa.

Artículo 82°: El Presidente Internacional Electo será elegido por el sesenta y cinco por ciento (65%) de los votos acreditados en la Convención. Si ninguno de los candidatos obtuviese ésta mayoría se celebrará una nueva votación en la que tomarán parte los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la primera votación. En caso que ninguno de los dos candidatos obtuviese el sesenta y cinco (65%) por ciento requerido, el Presidente Internacional abrirá un compás de tiempo en el cual se le permitirá a cada candidato dirigirse a la Asamblea General por un espacio no mayor de 5 minutos. Al finalizar ambas intervenciones, el Presidente Internacional convocará a la Asamblea General a una nueva elección. El ganador de ésta votación será aquel candidato que obtenga la mayoría de los votos emitidos. En caso de existir un solo candidato, este deberá obtener el sesenta y cinco (65%) por ciento de los votos acreditados en la Convención en la primera votación, de lo contrario, el Presidente Internacional abrirá espacio para nuevas postulaciones.

CAPITULO IV: SEDE Y CUOTAS DE LA CONVENCIÓN

Artículo 83°: La determinación de la fecha y sede de La Convención Internacional, corresponde a la propia Convención Internacional. Esta se tomará dos años antes de su celebración. Los Clubes interesados en ser sede de la Convención Internacional deberán comunicarlo al Presidente Internacional a más tardar noventa (90) días antes de la fecha de inicio de la Convención Internacional del año en curso. Si por caso fortuito o de fuerza mayor la Convención no pudiera ser realizada en la fecha y lugar aprobado, corresponderá al Consejo Internacional de Presidentes, determinar la nueva fecha y lugar.

Artículo 84°: El Consejo Internacional de Presidentes deberá ratificar las cuotas de inscripción a la Convención Internacional establecidas por el Club sede y establecerá la cuota de inasistencia para las Convenciones Internacionales.

Artículo 84°: El Consejo Internacional de Presidentes deberá ratificar las cuotas de inscripción a la Convención Internacional establecidas por el Club sede y establecerá la cuota de inasistencia para las Convenciones Internacionales.

TITULO IX – FINANZAS

CAPITULO I: PATRIMONIO

Artículo 85°: El Patrimonio de LA ORGANIZACIÓN estará compuesto por las cuotas pagadas por las Asociaciones Nacionales y/o por sus socios, la contribución, donación y las asignaciones hereditarias, los bienes y derechos que adquiera con sus propios medios y por los fondos generados en sus actividades. Ninguna Asociación Nacional o Club tendrá derecho de propiedad o de dominio sobre los bienes sociales de LA ORGANIZACIÓN y en consecuencia, no representará participación individual alguna aún por disolución o por separación de LA ORGANIZACIÓN, pues éste derecho queda renunciado por todas y cada uno de los clubes desde el momento de su aceptación.

Artículo 86°: LA ORGANIZACIÓN podrá aceptar, previa aprobación del Consejo Internacional de Presidentes, contribuciones, donaciones, herencias y legados, pero siempre a beneficio de inventario.

Artículo 87°: LA ORGANIZACIÓN podrá adquirir cualquier título, previa aprobación del Consejo Internacional de Presidentes, bienes muebles e inmuebles y derechos reales o de cualquier índole los que podrán estar libres o sujetos a atribución.

CAPITULO II: CUOTAS

Artículo 88°: Las cuotas de LA ORGANIZACIÓN podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 89°: Las cuotas Ordinarias serán fijadas por el Consejo Internacional de Presidentes y son las que pagan anualmente cada Asociación Nacional sobre la base per cápita de sus socios según el informe final del Presidente Nacional Saliente de junio 30 del año administrativo anterior y la cuota por Asociación Nacional. Estas cuotas deberán ser canceladas a más tardar al principio del año administrativo oficial de LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 90°: Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Convención Internacional cuando fuere necesario. Estos fondos sólo podrán ser destinados para un uso específico y podrán ser en efectivo, pagarés o algún instrumento financiero semejante.

CAPITULO III: ADMINISTRACIÓN

Artículo 91°: Se requiere de la aportación del Consejo Internacional de Presidentes para vender, ceder, donar, permutar, o de cualquier manera traspasar los bienes inmuebles y derechos reales de LA ORGANIZACIÓN, así como para constituir prendas, hipotecas o gravámenes de cualquier índole sobre los mismos.

Artículo 92°: LA ORGANIZACIÓN mantendrá sus fondos líquidos en el banco o bancos que determine el Consejo Internacional de Presidentes. Los fondos serán manejados por el Presidente Internacional asistido por el Secretario/Tesorero Internacional.

Artículo 93°: El Consejo Internacional de Presidentes es el responsable de la Administración de los activos fijos de LA ORGANIZACIÓN. Además, de establecer los sistemas administrativos y contables conforme a las normas y procedimientos generalmente aceptados en esta materia.

Artículo 94°: En el evento que se acordase la disolución de LA ORGANIZACIÓN, el Consejo Internacional de Presidentes designará a tres (3) fiduciarios, quienes se ocuparán de realizar el activo y el pasivo de LA ORGANIZACIÓN. La cantidad líquida que resulte, se depositará en un banco por el término de un (1) año mínimo, al final del cual, si LA ORGANIZACIÓN no se hubiese reorganizado, dichos fondos serían cedidos a una institución de caridad, institución esta que hubiese sido seleccionado por la Convención Internacional en la que se acordara la disolución.

TITULO X – DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I: REGLAMENTACIÓN Y REFORMAS

Artículo 95°: Cuando sea necesario, las disposiciones aquí contenidas podrán ser desarrolladas por el Consejo Internacional de Presidentes mediante reglamentos que deberán ajustarse a la letra y espíritu de este estatuto.

Artículo 96°: Este estatuto, a solicitud de alguna Asociación Nacional o del Consejo Internacional de Presidentes, podrán ser reformados total o parcialmente por votación afirmativa del 65% de los votos idóneos presentes en la Convención Internacional, incluyendo los votos por poder.

Las Propuestas de enmiendas deberán ser enviadas al Presidente Internacional por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de inicio de la Convención Internacional, quien deberá, a su vez, enviar una copia a cada uno de los Presidentes Nacionales por lo menos (90) días antes de la fecha de inicio de dicha convención.

CAPITULO II: PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

Artículo 97°: Las reglas revisadas de ORDEN DE REBERTS serán la guía parlamentaria de LA Organización.

CAPITULO III: CUERPOS AUXILIARES

Artículo 98°: Los Clubes Activo 20-30 podrán organizar cuerpos auxiliares de ex – activos ó 40 + (más), damas y clubes juveniles.

CAPITULO IV: SUPREMACÍA DE LA LEY CIVIL

Artículo 99°: El anterior estatuto internacional y los reglamentos que lo complementen no podrá constituirse o aplicarse para violar o causar que el estatuto de la Asociaciones Nacionales violen las leyes de algún estado, provincia o país donde se constituyan y operen Clubes ACTIVO 20-30. En el caso de algún conflicto, la ley civil será la que gobierne.

CAPITULO V

Procedimiento general de Asamblea y etiqueta para oficiales, delegados y miembros del Club Activo 20 – 30 Internacional

  • 1. Treinta minutos antes de iniciar la Asamblea General, las cartas de votación será distribuidas por los oficiales y delegados. Una vez que el tiempo haya expirado, se suspenderá la entrega de las mismas y el quórum será verificado.

  • 2. El Presidente Internacional, el Presidente Electo, El Tesorero, el Secretario y el Inmediato Pasado Presidente se sentarán a la mesa principal.

  • 3. Una mesa separada se designará para los Ex Presidentes Internacionales y Presidentes Nacionales.

  • 4. Los delegados con voto deberán sentarse al frente, cerca de la mesa principal. Sus estandartes deberán ser visibles o serán multados.

  • 5. Las decisiones del Sargento de Armas serán finales.

  • 6. Las Reglas Modificadas de Robert de Procedimiento Parlamentario será la guía parlamentaria para el desarrollo de la reunión de la Asamblea General.

  • 7. Cuando un delegado desee hablar, deberá levantar su mano con la paleta de votación. Una vez reconocido por el Presidente, deberá utilizar uno de los micrófonos, indicar su nombre, el de su club y país. Si esto no se hace, será multado.

  • 8. Si un delegado sin voto desea hablar, su delegado debe ser reconocido, introducirse y cederle la palabra al miembro no delegado que desea hablar.

  • 9. Los oradores tienen 5 minutos o menos para establecer su punto. No deberán repetir información que ya se haya expuesto, y no podrán hablar dos veces sobre un mismo tema, (a menos que sea quien presentó el tema). Serán multados por hablar más de 5 minutos o repetir información.

  • 10. Delegados, miembros o invitados que sean encontrados conversando, sobre otros temas o sin tener el turno, serán multados.

  • 11. Cualquier miembro que no utilice el nombre correcto "Activo 20 – 30" será multado.

  • 12. El consumo de bebidas alcohólicas durante la Asamblea General no está permitido. Aquellas personas que estén ingiriendo licor, serán invitadas a salir por parte del Sargento de Armas.

  • 13. El Código de vestimenta para la Asamblea General, será semicasual. Chalecos y Camisas del Club será adecuados, no así los pantalones de mezclilla o vaqueros, ni shorts (pantalones cortos) o camisetas.

5.2 MANUAL DE PROTOCOLO

PROTOCOLO: El pequeño diccionario Larousse, lo define entre otros términos como: CEREMONIAL

(Sinónimo etiqueta).

ETIQUETA: CEREMONIAL que se observa en los palacios y en actos públicos solemnes.

PROTO: Prefijo del griego prótos que significa PRIMERO y se usa en varias palabras compuestas para denotar SUPERIORIDAD o PROMINENCIA PRIVILEGIO.

Pero la definición que más se ajusta a lo que pretendemos, tratamos y hemos de realizar, se encuentra en el diccionario Enciclopédico Salvad.

PROTOCOLO: Regla ceremonial diplomática o palatina establecida por decreto o costumbre.

En Activo 2030 con frecuencia se presentan momentos o situaciones en que hay que vivir, respetar y aplicar el protocolo.

Cuándo y cómo debemos aplicar o desarrollar protocolo en Activo 2030. Enmarcado en lo que generalmente es protocolo-etiqueta y distinguir a las personas que en un momento son considerados por el cargo o el nivel que ocupan, superiores y que por lo tanto la participación de ellos nos obliga a considerar que el acto debe desarrollarse como lo marca la etiqueta o protocolo y en algunos actos con variantes en el procedimiento a utilizar según se dé el caso. En razón a todo lo anterior, considero y está en ustedes por la autoridad que les confieren los Estatutos, establecer lo que por costumbre algunas veces se dá, un decreto que defina protocolo en Activo 2030. Es importante y oportuno señalar lo siguiente: no hay un manual que yo conozca en Activo 20-30 que describa el protocolo a utilizar en los distintos actos que se viven dentro de la organización. Se me pidió en una ocasión hace ya varios años que escribiera una guía o manual para protocolo en Activo 2030 Internacional, particularmente por lo de la ceremonia de la noche de gala. Lo hicimos y es el manual que supuestamente se debe estar usando y el cual debería ser del conocimiento de todos los oficiales internacionales. Entrando propiamente en el tema, veremos algunos ejemplos, haremos algunos ejercicios, desarrollaremos algunas situaciones o figuras que se pueden dar en lo común dentro de la vida protocolar en Activo 20-30, desde el punto de vista muy particular de mi persona. Si alguien en Activo 20-30 tiene alguna sugerencia o algún conocimiento sobre el tema, que nos permita mejorar el ensayo que aquí les presentamos, por favor anoten sus ideas para que se analicen y se discutan en su Asociación Nacional y a través de los canales establecidos en la organización, den a conocer sus proposiciones que modifiquen y mejoren el presente trabajo el cual pretende proporcionar una guía para el manejo o aplicación de procedimientos a utilizar dentro del protocolo en Activo 20-30.

Desde el momento en que se entra en contacto con algún oficial, no importa su nivel, desde ese momento debe observarse el protocolo; sobre todo, si el nivel del mismo va creciendo en grado o categoría. Lo mismo, si vamos a ponernos en contacto con alguna persona importante o distinguida, ya sea por su figura o porque esté al frente de alguna institución pública, privada o represente de algún grupo; la forma en que debemos de dirigirnos a esa persona debe ser con respeto, tratando de utilizar los términos más correctos y claros posibles y las palabras más adecuadas según nos lo permita nuestra rica, variada y elegante lengua española.

Protocolo para mí en la vida diaria y sobre todo en situaciones especiales, es reflejo de cultura, de conocimientos, de formación, de madurez ó de respeto. La actitud, el trato, la cortesía, refleja también el origen de nuestra persona y la formación de hogar o familia que tenemos y la que socialmente hemos desarrollado. Por lo tanto, protocolo es también entre otras definiciones; respeto elegancia inteligencia. Cualidades que deben adornar y distinguir a un oficial en Activo 20-30 y más aún, cuando sus nivel es alto. Pero en términos generales, todos los Activos 20-30 no importa el cargo o posición que ocupe, deben siempre y en todo momento, manejarse conducirse y actuar como la norma lo indica.

A través de algunos ejemplos veremos la aplicación de ciertas reglas básicas de Protocolo en Activo 20-30.

ESCENARIO # 1

Visita de un oficial de la Asociación Nacional, ya sea electo o designado, de un nivel inferior en cargo a un Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo. Bien puede ser un Secretario, un Tesorero, editor en Jefe de la Revista Nacional, Oficial de Relaciones Internacionales, etc.

Si la visita es oficial:

  • ?  Investigar cómo llegará a nuestro club

Si es por vía aérea: ir a recibirlo

Si es por automóvil: coordinar su llegada al recinto de sesiones.

  • ? Hopedale

¿Tiene reservaciones en un hotel?, o en que casa se va a hospedar, etc.

  • ? Al llegar al club

Qué comité lo va a atender o recibir, el Presidente puede designar a un Vicepresidente o algún socio para que cumpla esta misión.

  • ? Al momento de desarrollarse la sesión, si es ordinaria, colocarlo en la mesa principal a la derecha del Presidente.

El Vicepresidente y los demás miembros de la mesa se recorrerán un puesto a su derecha. Debe incluirse un punto en el orden del día para que brinde su informe o el motivo de su visita. Debe escuchársele con atención y cortesía. Si el grupo del Club Activo 20-30 es pequeño se puede realizar una auto presentación.

  • ? Al finalizar la reunión debe atendérsele y posteriormente ultimar los detalles para su salida al hotel o al lugar del hospedaje. Cubrirle los costos de sus bebidas (limitadas y sociales) y sus alimentos si estos se dan en el momento de la reunión.

  • ? Si la visita no es OFICIAL, siempre por cortesía y respeto debe ubicársele en la mesa principal, y no es necesario ponerlo en el orden del día, es opcional la auto presentación así como también su transportación y demás atenciones. En asuntos varios puede hacer uso de la palabra para su saludo.

  • ? Si la visita coincide con alguna reunión extraordinaria como por ejemplo cena o conferencia, se le considerará en la mesa principal y su ubicación dependerá de las personalidades que puedan participar en esta reunión, y si no las hay, se le ubicará a la derecha del Presidente. No se le considera en el orden del programa y sí se le mantiene todas las demás atenciones.

  • ? Si son dos oficiales los que coinciden en la reunión, el de mayor jerarquía se ubicará a la derecha del Presidente y el otro oficial a la derecha del primero. El Vicepresidente del Club pasa a la izquierda del Presidente, los otros miembros de la Junta Directiva pasaran a ocupar los puestos que queden a ambos lados de los ya ocupados.

NOTA: En el escenario patrón se describe la ubicación de los puestos anteriormente señalados.

ESCENARIO # 2

Visita de un Presidente de un Club Activo 20-30 ya sea de nuestra Asociación o de cualquiera otra.

Si la visita es oficial y está anunciada, debe verse los detalles de la llegada y del hospedaje de las personas que realizan la visita.

Posición en la mesa principal. Se ubicará al Presidente del Club visitante a lado derecho del Presidente del Club anfitrión, después el Vicepresidente del Club y los demás integrantes de la Junta Directiva conservaran su lugar. Se correran los que tienen que hacerlo. Realizar auto presentación.

En el orden del día se debe considerar un punto para la participación del visitante distinguido. Escucharlo con atención y cortesía. Si este Presidente de Club es acompañado por una delegación de su club, estos se ubicarán entre los socios del club anfitrión.

Inmediatamente termine la reunión y las atenciones que a ellos se les puedan brindar, el Comité Encargado de su atención así como también el Presidente del Club anfitrión, deberán coordinar todos los detalles para su regreso al lugar de su hospedaje o la movilización a su lugar de origen. Las bebidas sociales y los alimentos que se tomen en su visita, serán cubiertos por el club anfitrión.

Si la visita llegara a coincidir con alguna reunión extraordinaria ya sea con cena o conferencia por ejemplo, considerar al Presidente del Club que nos visita en un puesto en la mesa principal y no toma parte en el programa a menos que el mismo programa lo permita y pueda hacerlo en asuntos varios para su saludo breve.

Si llegase a coincidir la visita del Presidente de un Club con la de otro Oficial de la Asociación Nacional y éste no tiene el cargo de Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo, entonces el Presidente del Club que nos visita, se colocará a la derecha del oficial de la Asociación Nacional; quien a su vez estará ubicado a la derecha del Presidente del Club anfitrión.

ESCENARIO # 3

Visita del Presidente Nacional o del Presidente Nacional electo de nuestra Asociación o de cualquier otro Oficial Nacional de otra Asociación y que ocupe igual cargo.

Investigar la forma de llegar a la ciudad, si es por vía aérea esperarlo en el aeropuerto. El Presidente del Club con una comitiva deberá cumplir esta misión, coordinar todo lo de su hospedaje, si es en un hotel observar que el mismo lugar guarde las comodidades del caso; si es en alguna casa familiar cuidar los mismos detalles.

En la sesión del club:

.Sentarlo a la derecha del Presidente del club, el Vicepresidente del club pasa a ocupar el lado derecho del visitante, los demás miembros de la Junta Directiva mantendrán el orden en sus puestos, se recorren los que tienen que hacerlo.

  • ? Incluir un punto en el orden del día para que se de una auto presentación.

  • ? Incluir en el orden del día un punto para la participación del oficial que nos visita y así pueda transmitir el mensaje que tenga a bien hacer llegar al club.

  • ? Los alimentos y bebidas sociales del Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo correrán por el club anfitrión.

  • ? Colocar el estandarte de la Asociación Nacional en la mesa frente al portador del mismo o en el lugar designado para ello. Si es posible, lo ideal es colocar un pódium.

  • ? Si la visita coincide con una reunión extraordinaria, cena o conferencia, colocar al Presidente Nacional o Presidente Nacional electo, en la mesa principal a la derecha del Presidente del club y en general se mantiene el mismo orden para estos programas.

Excepción a la regla: Si en el acto programado para una reunión extraordinaria, se encuentra presente una autoridad civil de nivel Gobernador, Alcalde o Presidente Municipal, Ministro de Estado ó Director de una entidad autónoma, esta persona invitada que bien puede ser el orador o en su honor se está realizando la reunión, esta persona se ubicará inmediatamente a la derecha del Presidente del club o de quien la presida. El Presidente Nacional o el Presidente Nacional electo u otro oficial de nivel nacional, pasa al lado izquierdo del que preside la reunión. Los demás oficiales del club, si hay lugar en la mesa principal, pasan a ocupar los puestos al lado de cada uno de los invitados.

  • ? Incluirlo en un punto dentro del orden del día para que pueda dar su mensaje, esto es si la reunión es una sesión cena.

  • ? Si la reunión es una conferencia o algo similar de debate de algún asunto particular de la comunidad, no es necesario incorporarlo en la agenda. Si se presenta la oportunidad en el desarrollo del evento, tomará la palabra como parte del debate.

  • ? Si el Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo viene acompañado de un Oficial Nacional electo por votación o designación directa del Presidente de la Asociación Nacional o por un Presidente de un Club, este acompañante se sentará a la derecha de él y el Vicepresidente del Club pasará a ocupar el puesto inmediato a la izquierda del Presidente del Club anfitrión, los demás miembros de la Junta Directiva se ubicarán en los puesto que queden a ambos lados de las personas anteriormente citadas.

  • ? Si el Presidente Nacional y el Presidente Nacional Electo coinciden en una reunión oficial, el Presidente Nacional Electo se ubicará a la derecha del Presidente Nacional quien estará ocupando la posición inmediata a la derecha del Presidente del Club anfitrión. Y si algún otro Oficial Nacional también está presente, se le ubicará entre los socios del club en el lugar lo más próximo a la mesa principal.

ESCENARIO # 4

Visita del Presidente Internacional o Presidente Internacional Electo o cualquier otro Oficial Internacional.

Coordinar con especial atención todos los detalles de su llegada a nuestra ciudad, y si la misma se da por vía aérea organizar una bienvenida por un comité encabezado por el Presidente del Club en el Terminal aéreo. Así como también coordinar todos los detalles de su hospedaje, vigilando todos los aspectos de comodidad, seguridad y demás en el hotel o residencia que reúna las condiciones mínimas necesarias para su cómoda estadía.

  • ? Reunión de trabajo: citar para la reunión especial a todos los socios del club informando el motivo de la citación. Organizar un comité de atención y bienvenida. Sentarlo a la derecha del Presidente del Club y si le acompaña otro Oficial Internacional que bien pudiera ser el Presidente de la Asociación Nacional sentarlo a la derecha del Presidente Internacional. Y si los acompaña otro Oficial de Nivel Internacional, a la derecha inmediatamente del Presidente Nacional. El Vicepresidente del Club a la izquierda del Presidente de su Club y los demás miembros de la Junta Directiva conservaran sus puesto, se recorren los que tienen que hacerlo.

  • En el orden del día anotar como punto especial la participación del Presidente Internacional y limitar la reunión a este punto y quizás alguno sobresaliente que sea necesario tratar.

  • Sin importar el tamaño del grupo que se visita debe darse una auto presentación.

  • Si se cuenta con las facilidades lo ideal será colocar un podium para que el Presidente Internacional dé su mensaje. Escuchar con atención y cortesía sus palabras.

  • Colocar detrás de las personas que ocupan la mesa principal o a los extremos de la misma preferiblemente detrás del podium, la bandera del país sede del club y la del país de origen de la Presidencia Internacional. La Bandera del País del Presidente Internacional se ubicará a la derecha del país del club anfitrión. Los estandartes se pueden ubicar en la mesa de trabajo o en el lugar designado o indicado para ello.

  • Si se organiza una reunión cena en honor al visitante lo que en realidad procede en estos casos, dicha reunión debería hacerse en forma conjunta con las esposas. Se formará una mesa principal y en la misma se ubicará en el centro el Presidente del Club anfitrión a su derecha el Presidente Internacional y a la derecha de éste, cualquier otro oficial de la Asociación Nacional a nivel de Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo. A la izquierda del Presidente del Club el Vicepresidente del Club, si hay algún vitalicio se ubicará a la izquierda del Vicepresidente del Club -opcional sí el club quiere y puede tener esta cortesía para con sus socios vitalicios-. Los demás miembros de la junta directiva del club se ubicaran en otras mesas auxiliares.

  • ? En el orden del día o agenda se establecerá la bienvenida por el Presidente del Club y el mensaje por el Presidente Internacional y previamente a este la auto presentación.

  • Las banderas nacionales guardaran la misma posición que se describe en la reunión ordinaria.

  • Al finalizar la reunión cena, organizar los últimos detalles para la transportación al lugar de hospedaje del visitante distinguido.

  • Si el club y el tiempo lo permite, es importante programar una visita a las obras realizadas por el club, así como también presentarlo a las más altas autoridades de la ciudad o de la provincia o estado y si es posible a los medios de comunicación.

NOTA: Si se dio auto presentación en una reunión de trabajo se elimina la auto presentación en la reunión cena.

ESCENARIO # 5

Toma de Posesión: Sin la asistencia de ningún Oficial Internacional o Nacional de cualquier nivel.

Mesa Principal: Se ubica al Presidente saliente, al entrante, con sus respectivas esposas o acompañantes, a la autoridad civil más alta como Gobernador, Alcalde, etc.; al representante de la Iglesia, los vitalicios sí son miembros del club. -opcional-

El Presidente saliente ocupa la parte central, a su derecha la más alta autoridad civil presente, si es el Gobernador y a la vez se tiene también al Alcalde, éste va a la derecha del Gobernador.

A la izquierda del Presidente Saliente va el Presidente Entrante y después el representante de la Iglesia, al lado del Alcalde o su representante va el vitalicio o bien puede ser un socio fundador que por su trayectoria ejemplar se le quiera distinguir.

Los Presidentes o representantes oficiales de otros clubes se les colocarán en una mesa auxiliar en uno de los extremos lo más próximo a la mesa principal. En el otro extremo de la mesa principal se ubican a los otros invitados representantes de otros grupos cívicos u organizaciones destacadas en su comunidad.

Si no se cuenta con la asistencia de un Gobernador o de un Alcalde, se puede incorporar a la mesa principal al Vicepresidente Saliente y al Entrante y sus respectivas esposas. En este evento o situación, el Presidente entrante se colocará a la derecha del Presidente Saliente; a la izquierda del Presidente Saliente, el Vicepresidente Saliente y a la derecha del entrante el Vicepresidente Entrante, en uno de los extremos el representante de la Iglesia. En estos casos si está presente un representante de alguna empresa u organización muy importante de la comunidad y que su relación con el club sea muy estrecha por su ayuda al club, se le puede incluir en la mesa principal hacia uno de los extremos.

El orden del programa debe estar por escrito destacando la presentación de la mesa principal. Iniciando la presentación por la persona que represente la más alta autoridad civil y después la segunda en jerarquía. Posteriormente el Presidente Saliente, después el entrante, el representante de la Iglesia y los demás que ocupen la mesa principal.

Importante anotar sus nombres y cargos para no improvisar. Después a los representantes de otros clubes y otras organizaciones presentes como invitados especiales. La forma de vestir debe ser formal.

Programa:

Bienvenida

Código Activo 2030

Invocación Religiosa

Juramentación nuevos Socios -Período que finaliza protocolarmente-

Error! Bookmark not defined.Entrega de Reconocimientos

  • Palabras Presidente saliente

  • Juramentación Presidente entrante

  • Colocación Banda Presidencial-Pin Presidente

  • Ex Presidente – Juramentación nueva Junta Directiva

  • Palabras poor el Presidente entrante

  • Tribuna Libre.

NOTA: Lo ideal es evitar tribuna libre. Opcional auto presentación que se puede realizar durante la cena. Si hay algún reconocimiento por y para miembros del comité de Damas puede hacerse inmediatamente termine la entrega de reconocimientos a los socios. Recuerden la Bandera del País, el estandarte un lugar propio para ello. Evitar llegar y colocar estandartes de otros clubes. No es reunión de trabajo. La decoración debe respetarse.

ESCENARIO # 6

Toma de Posesión de un Club Activo 20-30 con la asistencia de un Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo y autoridades del gobierno civil.

Mesa Principal: Presidente Saliente al centro, a su derecha inmediatamente el Presidente Nacional y/o el Presidente Nacional Electo, a la izquierda del Presidente Saliente después de su esposa, el Presidente Entrante. A la derecha del Presidente Nacional o Nacional Electo, el Gobernador y después a la derecha del Gobernador el Alcalde, a la izquierda del Presidente Entrante después de su señora, al representante de la Iglesia o bien puede ocuparse el sitio por el Alcalde o su representante y después el de la Iglesia esto es para balancear la mesa o bien el representante de la Iglesia puede pasar al lado del Gobernador, sí hay vitalicio del club, podrá estar a la derecha del Gobernador. Si se quiere distinguir a un fundador este pasa a ocupar algunos de los puestos del extremo, todos con sus respectivas esposas o acompañantes.

Mesa auxiliar en un extremo de la mesa principal para los Presidentes de otros Clubes de la Asociación y algún otro oficial de la Asociación Nacional de menor jerarquía que un Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo. Esta mesa debe ubicarse hacia uno de los extremos de la mesa principal lo más próximo a ella. Hacia el otro extremo la otra mesa auxiliar con los demás invitados que representan otras organizaciones o grupos afines a los de Activo 20-30.

El orden del programa es igual al del anterior escenario e igual a las recomendaciones de la Bandera detrás de la mesa principal o al lado del podium. Evitar comer, picar, hacer desorden durante el acto protocolar sobre todo al momento de los discursos o presentación de invitados.

Presentación Mesa Principal

  • ? Autoridad civil de más alto nivel -Gobernador o su representante-.

  • ? Alcalde o su representante.

  • ? Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo.

  • ? Presidente saliente.

  • ? Presidente entrante.

  • ? Representante de la Iglesia.

  • ? Demás miembros de la mesa principal.

Después las personas que ocupan las dos mesas auxiliares anexas a la principal.

NOTA (1): Sí no está presente el Presidente Nacional o el Electo, y sí un oficial Nacional por Elección, éste hay que ubicarlo en la mesa principal a la derecha del Gobernador o Alcalde, si estas dos personas están presentes el oficial al que nos referimos se ubicará a la izquierda del Presidente Entrante después de su señora, antes del representante de la Iglesia.

NOTA (2): Si llegase a coincidir Presidente Nacional y Presidente Nacional Electo y están presentes autoridades civiles de gobierno. El Presidente Nacional se coloca inmediatamente a la derecha del Presidente Saliente y a la izquierda del Presidente Entrante después de su esposa al Presidente Nacional Electo.

NOTA (3): Si llega a coincidir Presidente Nacional y Presidente Nacional Electo y no está presente ninguna autoridad civil de un nivel Gobernador, Alcalde u Obispo. El Presidente Nacional se coloca inmediatamente a la derecha del Presidente Saliente que preside la mesa, el Presidente Nacional Electo a la derecha del Presidente Nacional, el representante de la iglesia a la izquierda del Presidente Entrante del club.

ESCENARIO # 7

Toma de Posesión con la visita de un Presidente Internacional o Presidente Internacional Electo y con la asistencia también del Presidente Nacional o Presidente Nacional Electo así como también autoridades civiles.

MESA PRINCIPAL: Presidente Saliente del club en el centro, inmediatamente a su derecha, el Presidente Internacional y a su derecha el Presidente Nacional. A la izquierda del Presidente Saliente después de su esposa se coloca al Presidente Entrante, después de la esposa del Presidente Entrante a la autoridad civil más alta -Gobernador- si está el Alcalde va después del Gobernador, al otro extremo al lado del Presidente Nacional se ubica al representante de la Iglesia y si hay un vitalicio antes del Representante de la Iglesia y/o el representante de la Iglesia pasa al lado de la Autoridad civil después del Gobernador y el Alcalde.

Si también asiste el Presidente Nacional Electo, éste se puede ubicar a la derecha del Presidente Nacional.

Partes: 1, 2, 3, 4
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