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Demanda ante la Comisión Interamericana por Violación de Derechos Humanos (Caso Sinaloa Ecuador)

Enviado por ivan durazno


    Demanda ante la comisión interamericana por violación de Derechos Humanos (caso Sinaloa Ecuador) – Monografias.com

    Embajador.

    Santiago A. Cantón

    Secretario Ejecutivo

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    1889 F St., N.W.

    Washington, D.C. 20006

    Estados Unidos de Norte América

    Estimado Embajador Cantón:

    Yo, Dr. Mdr. IVAN PATRICIO DURAZNO CAMPOVERDE, ante Usted, de la manera más respetuosa, comparezco y denuncio:

    I.- PERSONA QUE PRESENTA LA PETICION.

    Mis nombres y apellidos, son los que dejo señalados, de nacionalidad Ecuatoriana, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión Doctor en Jurisprudencia; Abogado litigante en defensas penales de los Tribunales de Justicia; y, activista por la defensa de los Derechos Humanos (maestría de Derechos Humanos de la Universidad Central del Ecuador);

    DOMICILIO: En las calles: Amazonas No. 258 (N2064) y Jorge Washington, quinto piso, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, de la República del Ecuador; Sur América;

    DOMICILIO POSTAL: 17 17 8954

    TELEFONOS: Fijos: 02 – 2 – 559 442 / 02 – 2 – 559 441

    Celular: 09 – 9 – 02 62 12 / 09 – 9 – 66 25 29

    FAX: 02 – 2 – 566 – 239

    CORREO ELECTRONICO: [email protected]

    No deseo que la CIDH mantenga mi identidad en reserva como peticionaria, durante el procedimiento.

    II.- NOMBRE DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

    1.- RAUL AZPEITIA CARRANZA;

    2.-JAIME ALBERTO LEVI RAMOS;

    3.-EDISON VINICIO JARAMILLO HERRERA;

    4.-CESAR SALDAÑA RANGEL;

    5.- GUILLERMO RODRIGUEZ BERMUDEZ.

    6.- EDUARDO DIAZ VILLAVICENCIO; y,

    7.- IVAN DURAZNO CAMPOVERDE.

    Dirección postal, teléfonos, fax y correo electrónico, los mismos que constan en el acápite anterior.

    Actualmente las víctimas se encuentran privadas de su libertad en el PABELLON A de MAXIMA SEGURIDAD del Ex Panóptico García Moreno, actualmente denominado CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL DE VARONES DE QUITO No. 01 de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha de la República del Ecuador, Sur América.

    III.- ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA ESTA DENUNCIA

    PAIS: ECUADOR de Sur América.

    IV.- HECHOS DENUNCIADOS

    El día 24 de octubre del 2003 encontrándose en la ciudad de Portoviejo, de la provincia de Manabí de Ecuador, miembros de la Policía Civil Nacional de este País, proceden a privarles de su libertad a las víctimas, motivo de esta denuncia, sin identificarse ni manifestar cual era el motivo o razón para hacerlo, peor que se hayan respetado los derechos como apresados, sino que en forma violenta, en el domicilio del Ex Gobernador de esa Ciudad Sr. César Fernández, sin ninguna orden de detención ni de prisión preventiva, esto es de autoridad competente, se les amenaza con armas de fuego y se les traslada a los calabozos de la Policía de esa Ciudad, sin hacerlo al lugar pertinente, como es el Centro de Detención Provisional, sino lo hacen con amenazas e intimidación a ese cuartel, así lo señala el parte de aprehensión en el No. De caso No. 108 JPA CP 4 del informe No. 1080 JPA CP 4 de fecha 24 de octubre del 2003 a las 08 horas, firmado por el Subteniente de Policía Diego Amable Ramírez Recalde de la Unidad de Policía Antinarcóticos de Manabí CP 4, debiendo destacar no existía orden de autoridad competente para la prisión preventiva ni siquiera había orden de detención con fines de investigación, pues después del tiempo que señala la ley, recién se emiten las órdenes respectivas, tampoco se supo las tazones de la detención, y por su puesto no existía ninguna boleta de encarcelamiento, pues tenían el derecho de que se les exhiba la boleta de prisión a fin de que hubieran conocido el nombre del titular del órgano judicial que emitió dicha boleta, así como el motivo de la emisión de dicha boleta, violándose de esta manera todo procedimiento de detención en contra de los ciudadanos, que son de diferentes nacionalidades: Colombiana, Mexicana y Peruana, sin que se le haya hecho conocer en forma inmediata a ninguna de las Embajadas o Consulados de su detención; y, una vez privados de la libertad en el Cuartel Policial ya mnencionado, se atentó a su dignidad, honra, con tratos inhumanos y degradantes, con epítetos como los de "hijos de puta, maricones, cabrones, chucha de tu madre, extranjeros mafiosos" "aquí les van a dar 25 años de cárcel" "aquí en las cárceles violan" tratándonos de la peor forma que puede tratarse a un ser humano, lo que significó que la salud física y mental se quebrantara, pues uno de ellos, el Sr. Rodríguez pertenece a los grupos vulnerables, esto es, enfermo y mayor adulto o lo que se conoce como los de la tercera edad, pues no se le permitió tomar sus medicamentos para el corazón; peor aún que se nos haya permitido mantenernos en silencio, lo que se les hizo, es que "tienen que declarar" en contra del Coronel Lucio Gutierrez, que ese momento era presidente de la República del Ecuador y en contra de su cuñado Napoleón Villa y de su Hermana Janeth Gutierrez, a lo que se manifestó que no se conocía nada del asunto por el que nos detenía, siendo tratados constantemente en forma violenta, lo que ocurrió fue entonces que se les dijo por parte de agentes de la DEA y de la Policía del Ecuador que se hable y se diga, lo que a ellos les interesaba, existiendo coacción para rendir las versiones; luego se solicitó la presencia de un Abogado para poder declarar, lo que fue así mismo negado por parte de esos funcionarios, sino se nos impuso a unos Abogados de ese medio, quienes les pidieron y nos robaron dinero, pues habían sido puestos por los mismos Policías y la Fiscal que pretendía conocer el caso; se negó que podamos comunicarse con un familiar, ni que pudieran hacer alguna llamada telefónica; pues el Abogado que se presentó en complicidad con la fiscalía no estuvo presente en nuestras declaraciones, se dijo que era de oficio, luego que era defensor público y luego se hizo constar como que era de la defensoría del pueblo, siendo impuesto ese Abogado por medio del engaño a las víctimas; cabe indicar que ese mismo día, en cuanto al derecho a comunicarse con alguien, al momento de pretender pedir esa llamada, Agentes de la DEA que nunca nos dijeron el nombre, pero supimos que era el que dirigía en el Ecuador, un tal Carlos, de nacionalidad Estadounidense de origen Guatemalteco, nunca les dejó comunicarse con sus Embajadas ni hacer dicha llamada, quedando sin defensa alguna todo ese tiempo, peor que se les haya permitido una defensa técnica ni particular; nunca se les dio lectura a ninguno de los derechos que se supone teníamos como seres humanos y detenidos; desde ese día, hasta el día 28 de octubre del 2003 se nos mantuvo totalmente incomunicados, en ese cuartel policial, eramos custodiados y presionados, todos los días, con epítetos groseros, trato cruel, inhumano, degradante, ya que el único baño que acudíamos, estaba vigilado, no teníamos ni podíamos hacer nuestras necesidades biológicas en calma, sino que constantemente unos Policías al estilo de Rambo, nos controlaban e intimidaban, sin que en esos cinco días que se les mantuvo incomunicados, se les permitiera la oportunidad de poder llegar a entablar contacto con algún familiar, amigo, conocido o defensor de su confianza, para haber podido ser asesorados en una defensa técnica y expedita; hasta ese día no se nos indicó en forma clara ni precisa, cual mismo era la razón de su detención y peor que se haya notificado en forma inmediata y sin demora del cargo o cargos contra ellos; todo lo que agravó la salud del Sr. Rodríguez Bermudez, lo que pudo costarle inclusive su vida, todo lo que he mencionado, ha comprometido sus derechos humanos, como son integridad física, psíquica, derecho a declarar libre de toda coacción, a ser tratado dignamente, a no ser incomunicado, al derecho a la defensa, todo sin contar que en la practica en este País se sigue practicando estos medios de tortura y de falta de seguridad jurídica y sin respetarse el debido proceso.

    Sobre las órdenes de privación de la libertad, emitidas después de haber sido detenidos, cabe referirse a que el JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL de Manabí, dicta SEIS HORAS después de la detención una ORDEN DE DETENCION POR 24 HORAS para fines de INVESTIGACION en contra de las víctimas, luego de lo cual debieron ponerlos en libertad, ya que la ley dice que si no se lo hace en el término de 24 horas y si en ese término NO EXISTE ORDEN DE PRISION PREVENTIVA debe dejárselos libres, lo cual como estaban INCOMUNICADOS, la ORDEN DE DETENCION fue emitida el día 24 de octubre del 2003, a las 15 horas con 20 minutos, esto es 8 HORAS después de detenerles, orden que NO CUMPLIO con los requisitos legales que señalan que debe constar los MOTIVOS de la detención y así debió explicar el Juez, lo que nunca se nos hizo conocer, pues atentando al debido proceso se dicta esa orden ilegal, inconstitucional e infundada e inmotivada y lo que es peor superando esas 24 horas, se dicta una nueva orden de PRISION PREVENTIVA, cuando lo correcto era dejarlos en libertad por no haber cumplido con la ley los propios Jueces, Fiscales y Policías del Ecuador y concretamente de Manabí.

    Posteriormente, se los traslada al Pabellón A de máxima seguridad, de Ex Penal García Moreno, esto es el Panóptico de máxima seguridad del Ecuador, siendo en Enero del 2004 que se hace efectivas las amenazas de muerte por parte de ciudadanos que nunca se identificaron, pero que eran de la Policía y de Inteligencia, en la que expresaban que vinculemos a personas del Gobierno de Lucio Gutierrez con el Narcotráfico, o si no nos iban a matar, siendo en ese mes y año, que durante el preparado PARO CARCELARIO, se acercan a las celdas de las víctimas y se le DISPARA CON UN ARMA DE FUEGO al ciudadano: EDISON JARAMILLO HERRERA, sin recibir la debida atención y salvándose de milagro su vida, luego de lo cual es atendido y no se le permite en forma inmediata su traslado a una casa de salud, sino que es curado en el mismo lugar, posteriormente, viendo la gravedad y en vista de que iba a perder su vida, le trasladan a un hospital de la ciudad de Quito, lugar en donde queda el Panóptico en el que se encuentran recluidos.

    En el mes de febrero del 2004, el Sr. Guillermo Rodríguez es visitado por varios Diputados, con la finalidad de que involucre al Gobierno, como él se negó, porque no conocía la relación que existía entre el también detenido y acusado Sr. César Fernández con el Gobierno del Coronel Gutierrez, fue amenazado por esos funcionarios del Congreso Nacional y a partir de ahí, siempre llegaban recados con internos de amenazas de muerte, inclusive hasta la fecha en que se presenta esta petición.

    Durante los meses de estadía hasta antes de la ETAPA DE JUICIO han sido constantemente amenazados inclusive de muerte por parte de gente supuestamente del Gobierno y aparentemente de la misma DEA, para que hagan lo que ellos querían, dándose así la AUDIENCIA PRELIMINAR donde el JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE MANABI, afectando sus derechos como son de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley y sobre todo de debido proceso, ya que el Juez en su resolución, no motiva ni fundamenta sino que hace una copia textual de lo que dice la Fiscalía, faltando a todo principio de imparcialidad y todo principio del sistema acusatorio que se supone tiene el Ecuador, desconociendo la individualización que debía hacer para cada Imputado en su acusación, demostrando el Juez ser un Co Fiscal y no un Juez de Garantías de los imputados, conforme lo señalamos en el recurso de nulidad, en el que se explicaba los motivos que hoy están reclamando como víctimas ante este Organismo Internacional y permitió el Juez se haga efectivo el PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINARSE, tomando a las VERSIONES como elementos en CONTRA y no a favor, inclusive en dicha audiencia se dijo que existía un VIDEO sin que se haya indicado ni siquiera el casete, peor que se haya proyectado ante los Imputados ni los Defensores Técnicos; se garantizó por parte de ese Juez todos los actos de investigación ilegales practicados por los Policías y la Fiscalía, como son los de verificación y pesaje de la supuesta droga, la prueba de identificación preliminar homologada, NO REALIZARON PERITOS ACREDITADOS AL MINISTERIO PUBLICO, sino lo hicieron simples Policías, atentando a la igualdad procesal; el Juez avalizó así mismo todos los actos parciales realizados sin notificaciones a los defensores como para haberse defendido conforme a derecho, como la experticia química, la SUPUESTA destrucción de la droga, que NUNCA apareció en el JUICIO, sino solo se presentó un presunto VIDEO de DESTRUCCION DE UNA SUPUESTA DROGA, con presencia solo de la Fiscal, Policía y un empleado que nunca se supo quien mismo era, SIN LA PRESENCIA DEL JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL, lo que hace pensar "había droga" o si había "que pasó o quien se llevó esa droga" ya que por ese motivo en la audiencia de juicio COINCEDENCIALMENTE DOS TESTIGOS CLAVES casi mueren y NO SE LES PERMITIO asistir a esa audiencia, lo cual afectó a la objetividad, negándose la Justicia a nuestro favor.

    Después de esto y antes de la ETAPA DE JUICIO el Abogado Iván Durazno Campoverde, Abogado de GUILLERMO RODRIGUEZ y de otra principal de las Acusadas, fue amenazado de muerte, para que no se haga cargo de la defensa en este caso, inclusive el Diputado Carlos Gonzáles del Congreso Nacional, conjuntamente con otros Funcionarios del Congreso Nacional del Ecuador, en varias pretendían persuadirle a que entregue documentos o que declare en contra del Gobierno o de algunos familiares del entonces Presidente de la República del Ecuador: LUCIO GUTIERREZ BORBUA, por lo que al no poder conseguir su objetivo, aparentemente se le pretende dar una SANCION en el Colegio de Abogados de Pichincha, por denuncia de uno los miembros de ese colegio, por unas tres inasistencias a otras audiencias de juzgamiento de otros clientes, mientras se encontraba realizando la defensa en la ciudad de Manabí, con el único fin de que no comparezca a defender en el caso en la provincia de Manabí, lo que menos mal tampoco se consiguió, inclusive su oficina en Quito, fue asaltada y pretendieron buscarse pruebas.

    Por último desde el día Jueves 16 hasta el día Jueves 23 de Septiembre del 2004 se realiza la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO de la ETAPA DE JUICIO, en donde suceden varias violaciones a diferentes derechos garantizados en los Instrumentos Internacionales, en la Constitución del Ecuador y demás leyes de la República; primero el día Miércoles 15 de Septiembre se nos interna en UN CUARTEL DE LA POLICIA DE MANABI, lo cual constituye una tortura en contra de las víctimas, NO SE PERMITIA el ingreso de los Abogados Particulares para poder visitarles y preparar la defensa de lo que sería la Audiencia en ese Cuartel Policial, inclusive todos los MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR fueron también testigos de lo que ahí ocurría en este caso que se denominó como CASO ANIVERSARIO o CASO FERNANDEZ, siendo amenazados los Abogados de varios de los Acusados, por lo que varios de ellos RENUNCIARON a defenderlos, inclusive al siguiente al minutos antes de iniciar la AUDIENCIA, esto es Jueves 16 de septiembre del 2004 "sufren un accidente" los DOS TESTIGOS CLAVES en este Juicio y ese mismo día, sufre un "accidente" uno de los Abogados de ese caso que representaba a una de las Acusadas, muriendo su auxiliar, inclusive el Abogado del Sr. Rodríguez Bermúdez fue amenazado y se le quiso chantajear por el DEFENSOR de los Derechos Humanos de Manabí, por lo que el presentó su denuncia y puso en manos de las Autoridades Competentes, siendo detenido por ese chantaje ese funcionario público, todo lo aseverado FUE NOTICIA NACIONAL E INTERNACIONAL en CASI TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL; en virtud de que en la sustanciación de la ETAPA DE JUICIO, se VIOLO como en ningún otro proceso penal en el Ecuador y creo en América, por no decir el UNICO, todo el trámite previsto en la ley y por cuanto dichas violaciones influyeron en forma parcializada en la decisión de la causa, motivos legales suficientes para habernos hecho acreedores de que el TRIBUNAL PRIMERO DE LO PENAL DE MANABI, hayan demostrado PARCIALIDAD TODAL con la FISCALIA y no se respeto ni se hizo respetar los derechos humanos y peor el debido proceso y sus principios y reglas del derecho y de la Justicia, como paso a señalar: Primero se realizó el JUZGAMIENTO en UN CUARTEL POLICIAL, siendo intimidados psicológicamente por todo el Personal Policial existente y en el que no se permitía una verdadera defensa; dándose los siguientes hechos: en ningún momento se instaló la audiencia de juzgamiento, constatando la presencia de las partes procesales; en ningún momento se instaló la audiencia, constatando la presencia de peritos; no se constató la presencia de testigos; al no haberse constatado la presencia de testigos, en ningún momento se los mantuvo en incomunicación de los testigos, sino que estuvieron públicamente en la sala de audiencias, conversando y constatando entre todos ellos el desarrollo de dicha audiencia; se permitió la intervención de un FISCAL DEL DISTRITO DE PICHINCHA, hasta el segundo día de la audiencia, que por serios reclamos de varios de los Abogados se le restringió su intervención, pero igual estuvo hasta el final de la audiencia; se hizo primero intervenir a los Abogados de la defensa, lo cual es prohibido por las leyes Ecuatorianas; luego se toma las declaraciones y después violando todo trámite se hace intervenir a la Fiscalía; se pretende receptar PRUEBAS primero a la DEFENSA, dejando en total indefensión y afectando al principio de contradicción, ya que luego se presentan las "supuestas" pruebas de la fiscalía, especialmente testimonios; se receptaron en un MISMO ACTO, los testimonios de los Testigos JOSE COBO TAPIA Y NELLY GARCIA AVILES, cuando lo legal es que declaren de uno en uno; EN NINGUN MOMENTO DE LA AUDIENCIA, PERO EN NINGUN MOMENTO, DURANTE LOS VARIOS DIAS QUE DURO LA MISMA, ESTO ES DESDE EL 16 HASTA EL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 SE PRESENTO EVIDENCIA O DROGA ALGUNA QUE HAGAN VER QUE SE TRATE DE UNA SUSTANCIA ILICITA; simplemente se presentó un VIDEO, realizado ilegalmente, en el que SOLO CONSTAN LA FISCAL MARIA EUGENIA VALLEJO y en el que NO SE REALIZO CON LA PRESENCIA DE NINGUN JUEZ COMPETENTE ni SECRETARIO; se presentó INFORMES PERICIALES, realizado por QUIENES NO SON PERITOS DEL MINISTERIO PUBLICO, como fueron los ciudadanos: JUAN HARO, WILMER ABAD VILLALTA Y JOSE COBO TAPIA, conforme constó de la documentación emitida por la propia Ministra Fiscal General de la Nación y que presentó el Abogado del Sr. Rodríguez y Saldaña; se permitió DECLARAR a testigos que no lo eran; declaró el Ab. JOSELO ALCIVAR MONTES, quien manifestó que la DESTRUCCION DE LA SUPUESTA DROGA, solo se hizo con la SEÑORA FISCAL y NO CON PRESENCIA DE NINGUN JUEZ NI SECRETARIO que él era EX FUNCIONARIO del Consejo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se pretendió dar validez a las ACTAS DE PRUEBA PRELIMINAR HOMOLOGADA, practicada por simples Policías que no eran Peritos; se dio validez por parte de los miembros parcializados del Tribunal a unas ACTAS DE VERIFICACION Y PESAJE realizada así mismo en forma ilegal por personas de la Policía que no eran Peritos; se permitió la declaración de un ciudadano RAMIRO IVAN NAVARRETE LEON, sin que él haya realizado ninguna diligencia ni antes ni dentro de la etapa de juicio y el mismo expresó "que a él no le consta nada" que solo comparece a enseñar como funciona un aparato denominado ION SCAÑER; y, por último se DICTO una SENTENCIA que incumple todo principio universal del derecho y de los derechos humanos, así como de la Justicia, pues nunca en esa sentencia se enunció las PRUEBAS de los ACUSADOS, ni la relación de las mismas, tanto abundante prueba documental como que se haya considerado a las DECLARACIONES como medio de prueba de defensa, sino se lo hizo como medio en contra, estos Miembros de este Tribunal dejaron en total indefensión de los Acusados, tan solo consideraron lo mal hecho y no dicho por la Fiscalía, NUNCA SE MENCIONO QUE NO SE PRESEDNTO ANTE EL TRIBUNAL NI AL JUICIO NINGUNA DROGA, se menciona hechos realizados tan solo en otra etapa procesal en la que NO SE PRESENTO PRUEBAS, se consideró declaraciones de la HERMANA DEL PRESIDENTE GUTIERRES, JANETH GUTIERRES BORBNUA y del CAPITAN NAPOLEON VILLA, que NUNCA COMAPRECIERON A LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, todo lo hacen con una SENTENCIA POLITICA, llena de amenazas e intimidaciones a los Acusados y Abogados de los Acusados, nada se dijo a favor de la defensa, pues en dicha audiencia "NOSE PROBO ABSOLUTAMENTE NADA EN CONTRA DE LAS VICTIMAS" pero NADA es NADA; no existe MOTIVACION en esta sentencia, se SENTENCIO SIN EVIDENCIA, SIN PRUEBAS Y SIN TOMAR EN CUENTRA A LA DEFENSA Y SUS DECLARACIONES; pues AL NO EXISTIR EXISTENCIA MATERIAL NO PUEDE HABER RESPONSABILIDAD PENAL, eso lo sabe cualquier estudiante de los primeros años de cualquier Facultad de Derecho del Mundo.

    Hay que decir que el CUARTEL POLICIAL donde se dio la audiencia no era NI CARCEL ni CENTRO DE REHABILITACION peor RECINTO JUDICIAL, pues en ninguna parte del Ecuador y del Mundo, se puede realizar una diligencia principal de juzgamiento a ciudadanos Ecuatorianos y Extranjeros, coaccionados sicológicamente en un RECINTO POLICIAL.

    PRUEBAS DISPONIBLES

    Disponemos de PRUEBAS DOCUMENTALES, como son los expedientes realizados por la Fiscalía, el Juez Segundo de Manabí y en el Tribunal Penal Primero de Manabí; recursos de hábeas corpus, apelaciones ante el Tribunal Constitucional; amparo de libertad; noticias de periodicos de casi todos los Medios de Comunicación del Ecuador; videos de los programas de Televisión, en el que se transmitió el caso "Aniversario"; oficios del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Quito No. 01; oficios y certificados médicos de tratamiento de las dos de las víctimas, Srs. Rodríguez y Jaramillo; expediente de pretendida sanción al Abogado Dr. Iván Durazno C.; documentos que demuestran sobre el "accidente " de los testigos y de la muerte del auxiliar del Abogado; la PRUEBA TESTIMONIAL de diferentes personas, peritos y testigos, así como de las propias víctimas que se presentará en el momento pertinente.

    TESTIGOS DE LAS VIOLACIONES DENUNCIADAS

    Se presentarán en su momento pertinente a muchísimas personas que declararán sobre estas violaciones, porque les consta, pues por el momento cabe la reserva del caso sobre su identidad que se mantenga en reserva, por las implicaciones que pueden suscitar en su contra, pero se presentarán cuando así se lo disponga.

    PERSONAS Y AUTORIDADES RESPONSABLES POR LOS HECHOS DENUNCIADOS

    En primer lugar la FISCAL DE MANABI, María Eugenia Vallejo; EL JUEZ SEGUNDO DE LO PENAL DE MANABI, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE MANABI, EL JEFE DEL COMANDO DE POLICIA DE PORTOVIEJO; LA MINISTRA FISCAL GENERAL DE LA NACION, Mariana Yepez Vda. De Velasco; AGENTES DE LA POLICIA ANTINARCOTICOS DEL ECUADOR; FISCAL DE LA UNIDAD ANTINARCOTICOS DE PICHINCHA;

    V.- AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS

    De acuerdo con el Artículo 46.1 de la Convención, los peticionarios han interpuesto y agotado todos los recursos internos de que disponían. De acuerdo con la legislación de Ecuador, cualquier reclamo de violación de los derechos humanos, debe hacerse por intermedio de HABEAS CORPUS, que en varias oportunidades de lo ha realizado, además de haber apelado al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y que hasta la presente fecha no funciona ya que la incertidumbre jurídica del Ecuador, ha dado como resultado que ya casi un ANO NO EXISTE VOCALES DE ESTE ALTO TRIBUNAL por asuntos de corrupción política en el Ecuador y en ENERO del 2006 se AGOTO el RECURSO DE AMPARO DE LIBERTAD ante el Presidente de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PICHINCHA, lugar que se encuentran privados de la libertad los enunciados ciudadanos, por lo que se encuentran dentro de los SEIS MESES para acudir ante esta Instancia Internacional del más alto respeto jurídico internacional.

    Cabe indicar además que para la protección de los derechos violados que enuncio en el próximo acápite, no hay en el Ecuador, sino únicamente el HABEAS CORPUS, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y los RECURSOS DE AMPARO DE LIBERTAD, que así mismo están totalmente politizados y retardan en sus resoluciones incumpliendo la ley, constitución del Ecuador y normas internacionales.

    Las VICTIMAS fueron NOTIFICADAS de su resolución FINAL DE AMPARO DE LIBERTAD en ENERO DEL 2006.

    VI.- DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

    Principalmente se han violado los derechos a la vida; derecho a la integridad física y sicológica, el no tratos crueles, inhumanos o degradantes, derecho a no sufrir penas crueles, derecho a la honra, a la intimidad y a la protección de la familia; , derecho al debido proceso y protección judicial; derecho de acudir ante un tribunal; derecho a que se lleve a cabo una investigación judicial de los hechos; derecho a una audiencia justa, con las garantías procesales correspondientes; a la seguridad jurídica; a las garantías judiciales; sobre todo a la libertad y seguridad personales; derecho a un sistema de rehabilitación social; igualdad ante la ley y el deber de respetar y garantizar los derechos humanos.

    VII.- PELIGRO EN CONTRA DE LA VIDA, INTEGRIDAD FISICA Y MORAL Y SALUD DE LAS VICTIMAS.

    Actualmente se ha venido en constante acoso a los familiares de las víctimas, especialmente cuando vienen a visitar a sus familiares, que son de México y Colombia, pues son amenazadas, intimidadas, por lo que se ha puesto por parte de uno de ellos ante el Consulado de México y de Colombia y se ha hecho conocer a las autoridades del Centro de Rehabilitación Social en el que se encuentran privadas de su libertad, toda vez que cuando existen paros carcelarios, sufren lesiones físicas y amenazas de muerte, lo que hasta la actualidad no han recibido ninguna respuesta positiva por parte de las autoridades carcelarias del Ecuador ni de ninguna otra Entidad del País ni ONGs.

    VII.- NO PETICION ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS

    Hay que indicar que el reclamo contenido en mi pericón no ha sido presentado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ni ante NINGUN otro ORGANO internacional.

    VIII.- PETICION

    El Estado de Ecuador es suscriptor y ha ratificado los Instrumentos Internacionales, comprometiéndose así de acuerdo al Derecho Internacional a respetar y garantizar los derechos allí reconocidos. En vista de esta obligación, y considerando la seriedad de los hechos alegados, solicito a la Comisión:

    l.- Inicie el trámite de esta caso de conformidad con los artículos 46 a 51 de la Convención y los artículos 29 a 43 del Reglamento de la Comisión; y, consecuentemente, transmitan la petición al Estado del Ecuador en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Convención;

    2.- Declare que el Estado del Ecuador ha violado los artículos 1, 2, 5, 7,8, 11, 16, 19, 21,24,25 y 26 de la Convención y artículos 8.1, 13 del Protocolo; y ordenar que el Estado del Ecuador repare las consecuencias de dicha violación y pague una justa compensación de acuerdo con el artículo 63 de la Convención;

    3.- Recomiende que el gobierno del Ecuador lleve a cabo una investigación seria y efectiva de los hechos, y sancione a los responsables.

    Aprovecho de esta oportunidad para expresar nuestros sentimientos de más alta estima a la Comisión por su consideración de la presente petición. La peticionaria respetuosamente solicita que toda comunicación futura sea enviada a la siguiente dirección:

    Avenida Amazonas No. 258 (N2064) y Jorge Washington, Quinto Piso, de la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, de la provincia de Pichincha, de la República del Ecuador, Sur América o a los teléfonos, faxes o dirección electrónica descrita en la primera parte de esta petición.

    FIRMA:

    …………………………………………………..

    Dra. VANESSA VASANTEZ

    FECHA : 23 DE FEBRERO DEL 2006

     

    Enviado por:

    Ivan Durazno