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La Indemnisación a Presos Inocentes en Mexico (página 4)


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Ante esto, no han faltado protestas y hasta señalamientos concretos en contra de que el agente del Ministerio Publico ejercite la acción penal, y que a la vez en "representación del ofendido" sea el autor de la acusación, sin oportunidad ninguna para que aquel intervenga de alguna manera y toda la actuación en el orden apuntado dependa del "despampanante acusador. Como contraste, el ofendido no tiene más intervención que aportar elementos con relación a la reparación del daño, inconformarse con las resoluciones judiciales, únicamente si afectan sus intereses en cuanto a la reparación del daño.

En muchos de los países, en donde priva el sistema acusatorio, la situación del ofendido es diferente, a la que tiene en el nuestro.

Para quienes califican el proceso penal, como un proceso de partes", el ofendido, únicamente es titular de derechos civiles, porque, en el proceso debe imperar una absoluta igualdad para todos los que intervienen.

Carlos Franco Sodi, opina: "el ofendido por ser quien deduce un derecho ( el de obtener la reparación del daño) tiene el carácter de parte como lo tiene también el tercero obligado a pagar aquella reparación por ser la persona en cuya contra el derecho de la víctima se deduce".

De lo asta aquí expuesto, puedo concluir: el ofendido tiene, en términos generales, durante el procedimiento, facultades para ser portador de la notitia criminis y presentar querellas; aportar ante el agente del Ministerio Público los elementos de prueba que estén a su alcance; deducir derechos contra terceros, en lo concerniente a la reparación del daño y también, interponer los recursos señalados por la ley, únicamente en lo relativo a la reparación del daño.

No cabe duda que la posición del ofendido en el procedimiento penal contrasta en relación del probable autor del delito, el primero ha sido desplazado dentro del proceso, al grado de afirmarse que es un don nadie sin enbargo para que el segundo están implementadas un conjunto de garantías tan amplias que pareciera la impresión de estar mayor mente protegido, y bajo esas bases seria preferible el ser delincuente. Por otra parte, y como si lo anterior fuera poca cosa durante el proceso, sólo se le permite una caritativa injerencia del ofendido a partir del momento en que el juez admite que sea coadyuvante del Ministerio Publico, lo que ocurrirá, en su caso, después de que haya sido dictado el auto de formal prisión y únicamente para intervenir en lo que concierne a la reparación del daño. [94]

Esta práctica es censurable el Ministerio Público, desde el inicio de la averiguación previa admite, tácitamente la cuadyubancia, por ende, no existe justificación para que en su caso no le sea reconocida por el juez desde el momento de la consumación de los hechos si no que hasta que sea pronunciado el auto de formal prisión.

Como en virtud del principio de la oficialidad, a que anteriormente nos referimos el ejercicio de la acción penal se reserva a un órgano estatal, o sea al Ministerio Público, "resulta que en México, el ofendido no es parte en el proceso penal, ni aun para demandar el pago de la reparación del daño que deba ser echa por el delincuente, pues, dado el carácter de pena pública, debe ser solicitada por el ministerio Público."[95]

TIENE DERECHO A LA REPARACION DEL DAÑO.

Art. 34.- En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:

I. El ofendido;

II. El cónyuge, los hijos menores de edad y aquellos que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho;

III. Los que dependían económicamente del ofendido; y,

IV. Sus herederos. [96]

5.3. REPARACION DEL DAÑO COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL.

El derecho que tiene la victima a que se le repare el daño causado por la comisión de un delito esta elevado a garantía constitucional a si lo establece el artículo 20 en su apartado B, las que establecen un catalogo de garantías consagradas a favor de la victima o el ofendido. Que a saber son las siguientes:

B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.

Queda bien establecido por esta fracción, la obligación que tiene el jugador de segunda instancia de observarla y a sujetarse a no absolver de la reparación del daño en segunda instancia si es que se le condenado al procesado en primera instancia.

En el último párrafo establece otra obligación para los legisladores, para que fijen procedimientos ágiles para hacer efectiva la reparación del daño.

5.4. QUIENES ESTAN OBLIGADOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

Nuestro Código Adjetivo señala en su Art. 35.- Están obligados a reparar el daño: 

I. El delincuente; 

II. Los ascendientes, por los delitos cometidos por sus descendientes que estén bajo su patria potestad;

III. Los tutores y los custodios, por los delitos de las personas  que no tienen capacidad para comprender  el significado del hecho que se hallen bajo su autoridad;

IV. Los directores o propietarios de internados, colegios o talleres que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos; 

V. Las personas físicas, las jurídicas y las que se ostenten con este último carácter, por los delitos que cometa cualquier persona vinculada con aquéllas por una relación laboral, con motivo y en el desempeño de sus servicios

VI. Las personas morales, o que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, gerentes o administradores, y en general por quienes actúen en su representación.

Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues cada cónyuge responderá con sus bienes propios de la reparación del daño que origine su conducta delictiva; 

VII. Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o substancias peligrosas, por los delitos que en ocasión de su tenencia, custodia o uso, cometan las personas que los manejen o tengan a su cargo; y,

VIII. El Estado y los municipios, subsidiariamente, por sus funcionarios y empleados, cuando el delito se cometa con motivo o en el desempeño de sus funciones

Art. 36.- Los responsables de un delito están obligados solidariamente a cubrir el importe de la reparación del daño.

Artículo 37.- La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente a cualquier otra de las obligaciones personales que se hubiesen contraído con posterioridad a la comisión del delito.

Artículo 38.- La reparación del daño será hecha, sin afectar los derechos sobre alimentos de las personas que dependan económicamente del delincuente, quienes en el supuesto de la fracción II del artículo 34, se encontrarán en el mismo grado de prelación.

Artículo 39.- El ejercicio de la acción penal lleva implícito pedimento de aseguramiento de bienes, la formulación de conclusiones acusatorias y solicitud de condena al pago de la reparación del daño.

Artículo 40.- La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que se otorgue para que aquél obtenga su libertad provisional, o el beneficio de la condena condicional, en caso de que se haga efectiva, o se sustraiga a la acción de la justicia. Si lo anterior no es suficiente, el reo seguirá obligado a pagar el saldo insoluto. 

Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación del daño y el de la multa, se cubrirá de preferencia aquélla y se distribuirá entre los ofendidos, proporcionalmente por los daños que hubieren sufrido. 

Artículo 41.- Si las personas que tienen derecho acreditado a la reparación del daño renuncian a ella, su importe se aplicará en favor del Estado.

No pueden exigirlo de manera efectiva, pero si pueden renunciar a ella, esto me parece una total falta de interés para administrar verdaderamente la justicia.

Artículo 42.- La autoridad judicial, tratándose del pago de la reparación del daño, podrá fijar plazos y autorizar pagos parciales, siempre que el término señalado no exceda de un año. 97[97]

Con mayo acierto el Código penal en su catalogo de sanciones reconoce que la reparación del daño es una sanción.

Art. 23 establece: Las consecuencias jurídicas del delito son:

 I. Prisión con trabajo obligatorio;

 II. Confinamiento;

 III. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él;

 IV. Multa;

 V. Reparación del daño;  

5.4. CONCEPTO DE INDEMNIZACION

La Indemnización es un término utilizado principalmente en el área de las leyes y se refiere a la transacción que se realiza entre un acreedor o víctima y un deudor o victimario. En palabras simples es una "compensación" que alguien pide y eventualmente puede recibir por daños o deudas de parte de otra persona o entidad.

La transacción mencionada corresponde a la petición realizada por parte de la víctima o acreedor de una determinada suma de dinero, la que deberá ser equivalente al daño producido o a las ganancias y beneficios que hubiese adquirido de no haberse producido cierto daño por parte del victimario o deudor. Es por esto que, generalmente, se habla de indemnización de perjuicios, entendiendo "perjuicio" como aquel daño producido por el deudor o victimario, y que deberá ser compensado.

5.5. OBJETIVO Y FIN.

El 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, que tiene por objeto fijar las bases y los procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que "tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado".

En el capítulo III de dicha ley, que abarca de los artículos 17 al 26, se establecen los procedimientos que deberá seguir la víctima para lograr el pago de la indemnización por los daños causados.

Así, se establece que "los procedimientos de responsabilidad patrimonial de los entes públicos federales se iniciarán por reclamación de parte interesada" (artículo 17). Esta reclamación será presentada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA),

Todo esto tiene como finalidad resarcir el daño que se le ha causado a la victima por las irregularidades causadas por quien tiene la obligación de prestar un servicio público, y en el caso que nos ocupa por quienes administran justicia. De esta forma estaremos salvaguardando entre otros aquellos objetivos del derecho de crear las condiciones de libertad, seguridad y justicia en la sociedad.

5.6. ¿QUIENES TIENEN DERECHO A UNA INDEMNIZACION?

La ley reglamentaria del artículo 113 constitucional es clara al decir que todos tienen el derecho a la indemnización, una vez cayendo en el supuesto de que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.

5.7. LA INDEMNIZACION COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION POLITICA MEXICANA

El 31 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE), reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que "tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado".

"Toda persona tiene derecho a ser indemnizada justa y adecuadamente por los daños y perjuicios de que fuese objeto por parte del Estado. La ley reglamentará este derecho" (art. 39).

"Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto" (art. 106). Subrayado es nuestro.

Instrumentos jurídicos internacionales

Estos son instrumentos que hacen referencias a la indemnización por violaciones de DDHH.

2.1. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio (Asamblea General de la ONU 1948).

2.2. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (Asamblea General ONU 1968).

2.3. Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra o Crímenes de Lesa humanidad (Asamblea General ONU 1973).

2.4. Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU 1985).

2.5. Los instrumentos internacionales que son ley nacional (ratificadas por el Congreso) establecen:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ley Paraguaya Nº 5/92, en su artículo 9, habla del "derecho efectivo a obtener reparación" y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en Paraguay Ley Nº 69/90, dispone en su artículo 9 : "Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que puedan tener la víctima u otras personas de recibir compensación en virtud de legislación nacional existente". El Artículo 9 de la ley Nº 56/90 Convención Interamericana para Prevenir y sancionar la Tortura establece que "Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. Nada de lo dispuesto en este artículo afectará el derecho que pueden tener las víctimas de otras personas de recibir compensación en virtud de la legislación nacional existente".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada como Ley Nº 1/89, habla del derecho a ser indemnizado "conforme a la ley" en el artículo 10; en el artículo 63.1 habla "del pago de una justa indemnización a la parte lesionada" y en el artículo 68 de "indemnización compensatoria".

5.8. PROPUESTA DE REFORMA.

Antes de entrar a la propuesta exponemos aquí textualmente el capitulo quinto referente al recurso de revisión, esto con la finalidad de que el lector pueda apreciar los beneficios que ofrece este capítulo en donde se contiene el recurso antes indicado pero más que eso pretendemos crear conciencia para que podamos proponer algún cambio que ayude a una mejor aplicación del mismo, pues a nuestro juicio creemos que contiene algunas ambigüedades que expondremos en las posteriores líneas.

ARTÍCULO 486.- Objeto de la revisión.- La revisión tiene por objeto declarar que el reo no es culpable, anular la sentencia ejecutoria en la que fue condenado y ordenar su libertad si está cumpliendo la pena de prisión que se le haya impuesto.

ARTICULO 487.- Cuándo es admisible la revisión.- La revisión es admisible en todo tiempo, en los casos y con los requisitos señalados en los artículos 488 y 489, contra las sentencias condenatorias que causen ejecutoria, aunque la sanción se haya cumplido o extinguido.

ARTÍCULO 488.- Casos en que procede la revisión.- La revisión procede en los siguientes casos:

I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que posteriormente se declaren falsas en juicio;

II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado;

III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;

IV.- Si dos reos han sido condenados por el mismo delito y se demuestra la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; y,

V.- Cuando el reo haya sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos. En este caso la revisión procederá respecto de la segunda sentencia.

ARTÍCULO 489.- Presentación de la instancia de revisión.- El sentenciado que crea tener derecho a promover la revisión, acudirá por escrito al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para expresar la causa en que funde su petición, acompañando los documentos públicos que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia ejecutoria en que se le condenó, o de lo contrario, manifestará en qué archivo se encuentra el proceso.

Si el promovente no está facultado para pedir copia autorizada de los documentos, mencionará el archivo en que se encuentran para que el Presidente ordene la expedición.

En el caso de la fracción III del artículo 488, las pruebas para acreditar la causa serán recibidas por el magistrado que conozca del medio de impugnación.

ARTÍCULO 490.- Admisión o rechazamiento de la impugnación.- Si el Presidente del Supremo Tribunal admite la revisión, enviará el expediente a la sala que deba conocer de la impugnación, conforme al turno establecido para distribuir los asuntos penales.

El acuerdo que dicte el Presidente, en ningún caso será recurrible.

ARTICULO 491.- Trámites de la revisión.- El magistrado al tomar conocimiento de la impugnación pedirá el proceso (o los procesos) al archivo judicial en que se encuentre y requerirá al sentenciado para que nombre defensor, si no lo hizo al interponer la revisión.

Recibidos los autos y luego que el defensor acepte el cargo, se concederá un plazo no mayor de treinta días para la recepción de pruebas, si la instancia de revisión se presentó por el motivo señalado en la fracción III del artículo 488.

Cuando no deba concederse término probatorio o transcurrido éste, se dará vista por cinco días al Ministerio Público para que exprese lo que juzgue procedente, y después al sentenciado y a su defensor para que formulen sus alegatos por escrito.

ARTICULO 492.- Decisión de la instancia.- Concluido el plazo para alegar, el magistrado dictará resolución dentro de los diez días siguientes, la cual se hará saber a los interesados por medio de notificación personal, si señalaron domicilio para recibirla.

Cuando se declare la nulidad de la sentencia ejecutoriada, se remitirá al tribunal que la dictó copia autorizada de la resolución para que la ejecute; y si el sentenciado está cumpliendo la sanción privativa de la libertad o se encuentra sujeto a la vigilancia de la autoridad por habérsele concedido la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, remitirá copia autorizada de la resolución al titular de la Dirección de Prevención y Readaptación Social para que lo ponga en libertad o cese la vigilancia.

 Con el presente trabajo de investigación se espera aportar una idea a nuestros legisladores para que puedan adicionar un mecanismo que facilite y garantice la sana aplicación del recurso de revisión en materia penal, de la misma manera se pueda asegurar el resarcimiento de los daños ocasionados al procesado, por la falta de cuidado en la aplicación de la justicia penal.

Al darle la posibilidad al que ha sido absuelto por medio del recurso de revisión, a que en su momento pueda solicitar una indemnización por el hecho de habérsele privado de su libertad y sentenciado de manera injusta, estaremos atendiendo, entre otros, a los principios de igualdad, seguridad jurídica y justicia penal.

Con esta propuesta el suscrito tiene la intención de contribuir a mejorar la eficacia del procedimiento penal, y en gran medida propone un instrumento que le facilite al sentenciado que una vez que ha pasado a ser víctima y que queda demostrado por medio del recurso de revisión, que se trata de una persona que es inocente, luego entonces como víctima debe tener la posibilidad de reclamarle al estado una indemnización por el daño ocasionado en su persona, familia y demás. Lo anterior es robustecido si tomamos en cuenta la mayoría de sentenciados que caen en este supuesto son personas de muy escasos recursos económicos y por carecer estos de los medios para pagar y construir una buena defensa son generalmente sentenciados aun y cuando no se tienen todos los elementos en su contra. Con esta medida se pretende crear una cultura jurídica penal más cuidadosa y por consiguiente eficiente en la administración de la justicia penal, creando a si una sociedad que con sencillez reconozca a enmendar sus errores.

El artículo 490 en su último párrafo creo que es muy duro al expresar lo siguiente: "El acuerdo que dicte el Presidente, en ningún caso será recurrible." Creo que debería caber la posibilidad de que el recurrente goce de la posibilidad de que el acuerdo negativo pueda ser revisada por una autoridad superior u otra instancia.

Por las anteriores observaciones proponemos una adición al capítulo quinto, con relación al recurso de revisión de nuestro código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, para que en su momento puedan nuestros legisladores considerar la propuesta de adicionar un artículo que indique con claridad la posibilidad de solicitar por la vía legal correspondiente y en el momento procesal oportuno la correspondiente indemnización por la administración irregular de la justicia penal.

Conclusiones

PRIMERO: El proceso es un medio efectivo para dirimir conflictos y la aplicación del derecho. El proceso es un conjunto de normas que regulan los tres pilares del debido proceso, con la única finalidad de la aplicación de las leyes de fondo o derecho sustancial. El derecho procesal se ocupa también de la competencia, y la regula; así como la actividad de los jueces. Asimismo, materializa la ley de fondo.

SEGUNDO: Se entiende al incidente como todo acontecimiento que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales. Los incidentes son un mecanismo que facilitan la aplicación del derecho y el sano desenvolvimiento de procedimiento penal en Michoacán.

TERCERO: Bien puede entenderse a los incidentes como toda cuestión controvertida que surge dentro del proceso como accesoria de la controversia principal, de esto advertimos que los incidentes son pieza fundamental del proceso, ya que por medio de ellos puede subsanarse errores o deficiencias que pueden presentarse en la lucha de intereses en el proceso.

CUARTO: Los medios de impugnación son instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia. Los recursos y medios de impugnación, determinando que contribuyen a perfeccionar el proceso penal y por eso los consideramos de especial importancia en su estudio y aplicación.

QUINTO: El recurso de revisión es un medio efectivo para garantizar el principio de seguridad y jurídica, pero que es indispensable establecer una indemnización para todos aquellos que hayan sido absueltos por medio de este recurso, esto con la finalidad de reafirmar los principios de igualdad, certeza jurídica, seguridad jurídica y justicia penal en Michoacán. Con esto se contribuye a perfeccionar el procedimiento penal en Michoacán.

SEXTO: La revisión, se refiere a un acto de una nueva consideración o examinar nuevamente la sentencia que se encuentra ya firme, por que existan elementos probatorios que demuestran que la sentencia no debió ser la que fue y que en el momento de dictarse sentencia esas pruebas no estuvieron al alcance del juzgador o que el juzgador haya cometido un acto ilícito durante en la resolución final propio de la función judicial, acto ilícito que fue probado en otro juicio posterior con sentencia condenatoria y alcanzada la calidad de ejecutoriada.

SEPTIMO: El recurso de revisión penal es un mecanismo efectivo para garantizar la justicia penal en nuestro estado y un vivo ejemplo de que nuestros legisladores visualizan el espíritu de la justicia, pues con este recurso se garantiza la correcta aplicación de la justicia penal.

NOVENO: La reparación del daño y la indemnización son formas efectivas de aplicación de la justicia y el establecimiento del estado de derecho, pues por medio de esto se satisface la necesidad de quien ha sufrido un daño, perjuicio o menoscabo, ya sea en su salud, patrimonio o sobre aquello que la misma le ley le concede el derecho, con estas mediadas se tratan de dejar las cosas como estaban con anterioridad al hecho que ocasiona el daño.

DECIMO: Al darle la posibilidad al que ha sido absuelto por medio del recurso de revisión, a que en su momento pueda solicitar una indemnización por el hecho de habérsele privado de su libertad y sentenciado de manera injusta, estaremos atendiendo, entre otros, a los principios de igualdad, seguridad jurídica y justicia penal.

Fuentes de información

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LEGISLATIVAS.

Código penal federal de Procedimientos Penales. Edición actualizada. edit. Porrúa México 2007

Código de Procedimientos Penales de Michoacán edición actualizada. edit. Porrúa. México. 2007

CIBERNEUTICAS.

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GRACIAS

A DIOS: Todo poderoso que me ha guardado entre la palma de sus manos cada día de mi vida, y porque aun con su omnipotencia quiso ser mi amigo… gracias; porque se que tienes un propósito para mí….

A LA FAMILIA PÉREZ NARVÁEZ DE FRONTERA COMALAPA CHIAPAS: Gracias por su apoyo incondicional y comprensión en toda la carrera y en la vida…

SINCERAMENTE…GRACIAS…

 

 

Autor:

Bladimir Pérez Narváez

MORELIA MICHOACÀN, MAYO DEL 2010

[1] Teoría General del Proceso, OVALLE FAVELA JOSE, Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial HARLA, Págs. 40-41.

[2] Boletín Judicial del Estado de Sonora, Enero- Marzo de 2004. Octava Época. No. 60. Pág. 67

[3] Momethiano Santiago, Javier Israel. Derecho Procesal Penal. Editora Fecat. Lima. (2001) Pág., 651.

[4] Binder, Alberto. Introducción al derecho procesal penal. Editora Fecat. Buenos Aires. (1993). Pág., 422.

[5] CARLOS ARELLANO GARCIA, Práctica Jurídica, 2 Edición, Editorial Porrúa, S. A, México 1984, Págs. 1-5

[6] José Becerra Bautista, el proceso civil en México. Edición 6ª 1977.Págs.251-259.

[7] FLORES MARGADANT. GUILLERMO, Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, UNAM, México 1971, Págs. 60-70.

[8] Ibídem.

[9] Ibídem.

[10] Gómez Lara. Cipriano, Teoría general del proceso, Octava Edición, Editorial Harla, México, 1990

[11] Becerra Bautista. José, Introducción al Estudio del Derecho Procesal civil, Cárdenas Editores, Cuarta Edición, México. DF., 1985, Pág. 112-130.

[12] Pallares. Eduardo, Diccionario de derecho Procesal Civil, Quinta Edición, Editorial Porrúa, México 1965.

[13] Boletín de información judicial del estado de sonora Marzo del 2004 Octava época numero 60. Pág.66

[14] Loc. Cit.

[15] Niceto Alcalá Zamora y Castillo, Sentís Melendo. Sistema de derecho procesal civil. UTEHA, Buenos Aires, 1994, pp.2y3.

[16] Niceto Alcalá- Zamora y Castillo, cuestiones de terminología procesal, UNAM, 1972, p. 137.

[17] Enciclopédia Microsoft Encarta 2000. Microsoft Corporation

[18] Prieto Castro. Leonardo. Elementos de Derecho Procesal Civil Pág. 136-137

[19] Ibidem. Pág., 13

[20] Diccionario Jurídico editorial Oxford.

[21] HUGO ALSINA, Tratado Teórico Práctico del Derecho Procesal Civil y Mercantil, Segunda Edición, Editorial Soco Anon. Editores, Buenos Aires 1963, Págs. 46- 536.

[22] Eduardo J. Couture, fundamentos del derecho procesal civil, Desalma, Buenos Aires, 1974(3ª .ed.), Pág.124

[23] Ibidem.

[24] Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín Procedimiento Civil Romano, EJEA, Buenos Aires, 1954, pp. 232-233.

[25] Alcalá- Zamora, op. Cit. Supra. Pág. 123

[26] Loc Cit.

[27] Miguel Ángel Rosas. La teoría de las excepciones procesales y los presupuestos procesales, EJEA, Buenos Aires, 1964, pp1y2.

[28] ASJF 1985, Cuarta Parte, PP. 15Y16.

[29] James Goldschmidt, Principios generales del proceso, Obregón y Heredia, México, 1983, PP. 38Y39.

[30] Loc. Cit.

[31] Humberto Briseño Sierra, El proceso administrativo en Ibero América, UNAM, México, 1968, p. 129.

[32] Loc. Cit.

[33] Carlos Arellano García, Teoría General del Proceso, ed, 4ª, ed., Porrúa. México, 1976.

[34] Loc. Cit.

[35] Cipriano Gómez Lara, Derecho Procesal Civil, ed, 5ª, editorial. Porrúa. México, 2000. Pág. 3.

[36] Ibídem. Pág. 4

[37] Julio Hernández Pliego, El Proceso Penal Mexicano. 2ª. Edición. Edit. Porrúa. México, 2003, Pág. 546.

[38] Jofre, Tomás. Manual de procedimiento civil y penal, 5ª. Edición, T.IV, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1943, Pág. 52.

[39] Fernando Arilla Bas,. El Procedimiento Penal en México, 2ª ed. Edit. Porrúa. Argentina, México. 3002. Págs. 202 y 203.

[40] Eduardo J. Couture, Op. Cit. Pág. 277.

[41] . Julio Antonio Hernández Pliego, el proceso penal mexicano, 2ª edición. Edit. Porrúa. México. 2003. Págs. 546 y547.

[42] Loc. Cit.

[43] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Pàg. 224.

[44] Loc. Cit.

[45] Fernando Arilla Bas. Óp. Cit. Págs. 225 y 226.

[46] Fernando Arilla Bas. Óp. Cit. Págs. 225 y 226. 46 Loc Cit.

[47] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 230

[48] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 231

[49] Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. Op.Cit. Pág. 292

[50] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 231

[51] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 235 y 236.

[52] Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. Op.Cit. Pág.299.

[53] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 238.

[54] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Págs. 566-577.

[55] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Págs. 308-309.

[56] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Págs. 308-310.

[57] José Ovalle Favela. Teoría General del Proceso. Edit. Porrúa. México. 2001 Pág. 323.

[58] Ibidem

[59] Ibidem.

[60] Fernando Arilla Bas, Op. Cit. Pág. 2007.

[61] Boletín de Información Judicial del Estado de Sonora. Op. Cit. Pág. 12.

[62] Loc. Cit.

[63] Código de Procedimientos Penales de Michoacán, Ed, 9ª, edit, Porrua. México. 2005.

[64] Cipriano Gómez Lara. Op.Cit. Pág. 212.

[65] Boletín de Información del Estado de Sonora. Op.Cit. 14

[66] Ibidem..

[67] Ibidem. Pág. 214.

[68] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Op. Cit. Pág. 267.

[69] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Pág. 218

[70] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Op. Cit. Pág. 269

[71] Ibidem.

[72] .Ibidem

[73] Fernando Arilla Bas. Op. Cit. Págs. 218 y 219.

[74] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Op. Cit. Págs.276 y277.

[75] Cipriano Gómez Lara. Op. Cit. Pág. 204

[76] Loc. Cit.

[77] Ibidem.

[78] Ibidem.

[79] Ibidem

[80] Ibidem.

[81] Código de Procedimientos Penales. Págs. 174 y175.

[82] Código de Procedimientos Penales de Michoacán. Op. Cit. Pág., 178

[83] De Pina Rafael, Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, S.A., Cuarta Edición, México 1975, Pág. 270

[84] Colín Sánchez Guillermo, Op. Cit. Pág. 545.

[85] Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. Op. Cit. Pag. 264.

[86] Código Federal de Procedimientos Penales. Ed. ALF, S.A. de C.V. México, D.F. Agosto de 1994 y actualizado en Mayo de 1996.Págs. 152 .

[87] Ibidem.

[88] Ibidem

[89] MORENO CATENA, Víctor, CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín, ALMAGRO NOSETE, José GIMENO SENDRA, Vicente, Derecho Procesal, tomo II (Vol. II), El proceso penal (2), Tirant lo Blanch, Valencia, 1988.

[90] MÁRQUEZ DE PRADO, María Dolores, GÓMEZ DE LIAÑO Y BOTELLA, Francisco Javier, Diccionario de jurisprudencia penal 1981-1993, Editorial COLEX, 1993.

[91] OSSORIO, Manuel, CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales, 23ava Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, 1996.

[92] Carlos Arellano Garcia. Op. Cit. Pág.432

[93] Código Penal del Estado de Michoacán. Págs. 13- 15.

[94] Guillermo Colin Sánchez. Derecho mexicano de procedimientos penales. 18 ed. Ed. Porrua. México. 2002. Págs. 558-559

[95] Código Penal del Estado de Michoacán. Págs. 14.

[96] Constitución Política Mexicana. Ed. Actualizado. Edit. Porrúa. México. Pág.

[97] Código Penal del Estado de Michoacán. Págs. 13- 16.

Partes: 1, 2, 3, 4
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