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Constitucionalización de los Partidos Políticos en Alemania (página 2)


Partes: 1, 2

La constitución francesa (art. 4) sitúa la regulación de los partidos en el breve Titulo I "La Soberanía" por lo que cabria pensar que lo considera objetivamente como un componente especial del ejercicio del poder del Estado o, si se quiere del sistema estatal en el sentido amplio de la expresión. En todo caso les asigna la función de concurrir a la formación del sufragio y establece que se forman y ejercen su actividad libremente e impone como limite, el respecto a los principios de la soberanía y la democracia. Una legislación ratificada en 1943 y 1950 restringía a las asociaciones y grupos que provoquen manifestaciones armadas en las calles, sean organizaciones paramilitares, atenten a la integridad del territorio o la forma republicana del gobierno.

Ni en Francia y Italia se impone condicionamiento alguno en su organización y funcionamiento internos y en ninguno de ambos países han tenido éxito los intentos de desarrollar una ley estatutaria de partidos a los que se considera como un caso mas del derecho de asociación garantizado en Italia (art. 18). Mientras, que en Francia no existe tal garantía constitucional sino que es considerada por la jurisprudencia y por los tratadistas como formando parte integrante de "les principes reconnus par les lois de la Republique",

2.2- Amplio reconocimiento constitucional y Regulación Legislativa: Portugal y España.

En España los partidos han sido constitucionalizados por el artículo 6 de la constitución que forma parte del titulo preliminar. La función que el mencionado articulo asigna a los partidos es la de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y la de ser instrumento fundamental de participación política. Por su parte, la Ley de 4 de diciembre de 1978, es anterior a la promulgación de la constitución. Establece que los españoles podrán crear partidos en el ejercicio de su derecho fundamental de asociación garantizado en el art. 22 de la constitución, si bien los jueces, magistrados y fiscales no podrán pertenecer a los partidos (art. 127.1 de la constitución.), los magistrados del Tribunal Constitucional no podrán desempeñar funciones directivas en los mismos (art. 179.4) y los militares no podrán pertenecer a ninguna asociación política (art. 182 de las Reales Ordenanzas).

Según, la Ley de partidos adquieren personalidad jurídica en un Registro, que solo podrá ser negada en caso de indicios racionales de ilicitud penal de la que decidirá la autoridad judicial. Además, el articulo 6 de la Constitución española determina que la estructura interna y funcionamiento de los partidos deberán ser democráticos. La ley de partidos se limita a decir que el órgano supremo estará constituido por la asamblea general del conjunto de sus miembros o por compromisarios de estos, que todos los afiliados serán electores y elegidos y que los órganos directivos se proveerán por sufragio libre y secreto.

La constitución portuguesa de 1979 se refiere a los partidos políticos en 22 de sus 312 artículos, dichos preceptos los ha agrupado en cuatro apartados, a saber: a) reconocimiento de los partidos como elementos básicos de la vida política portuguesa: artículos 3 y 10; b) consideración especifica de los partidos: artículos. 47, 39, y 290; c) especificación de la participación de los partidos políticos en las instituciones políticas: artículos 117, 127, y 264 entre otros; y d) disposiciones que se refieren a los partidos de forma negativa: artículos: 57, 275, y 311(6).

Por ejemplo, el articulo 3, numero 3 dispone que los partidos políticos concurran a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respecto a los principios de la independencia nacional y la democracia política; y el articulo 47, numero 1, establece que la libertad de asociación comprende el derecho a constituir asociaciones y partidos políticos o de participar en ellos y de concurrir democráticamente a través de los mismos a la formación de la voluntad y a la organización del poder político.

  • El Reconocimiento constitucional de los partidos en Gran-Bretaña y Estados Unidos.

En los Modelos Británicos y Estadounidense pese a su gran originalidad y eficacia, difieren ampliamente entre sí, tienen en común el distanciamiento del modelo continental.

En el modelo Británico, no existe ninguna codificación escrita sobre los partidos; es decir, existe una constitucionalización de hecho de los partidos políticos, pero un desconocimiento total de los mismos por parte de las leyes.

Así, los partidos tienen una función "formalmente auxiliaria", siendo el Parlamento y el Gobierno los verdaderos cimientos del sistema y el criterio aplicable al análisis de la organización interna de los partidos es el de la relación electorado-partidos-instituciones, pues las decisiones del "partido-organización" no pueden colisionar con la regla de la "democracia responsable" inherente en el modelo Westminster. Desde la perspectiva, "los partidos británicos nunca han practicado un modelo de participación interna de los afiliados, definible como democracia interna.

En cambio, los partidos en Estados Unidos tienen derecho a crearse, organizarse y funcionar, de acuerdo a la practica política y de los Tribunales, sobre las bases de las garantías constitucionales de libertad de reunión, petición y voto(véase art.1 sec.4, cláusula 1 de la Constitución federal). En el orden legislativo, regulan sobre la esfera interna de los partidos tanto en el ámbito federal como estatal, la legislación federal sobre la corrupción electoral y financiera de los partidos ha dado lugar a muchas sentencias del Tribunal Supremo. Por último, cabe subrayar que dentro de la concepción concreta de la democracia pluralista a la "americana" se definen como partidos de masa, no programáticos y nada cohesionados, debido que partiendo de su base local en cada Estado.

Fórmula Alemana de Constitucionalización de los Partidos

3. – Expresión y Construcción Jurídica de los Partidos.

Diferentes aspectos teóricos se plantean acerca del concepto de Estado de Partido en Alemania, durante la época de Weimar. Los principales supuestos son la democracia de partidos y el reconocimiento formal por el derecho a partir de tres tendencias.

La primera mantiene una postura afirmativa en cuanto al tipo de Estado y postula el reconocimiento de los partidos políticos por las normas juridico-constitucionales(Thoma, R., Kelsen, H. y Radbruch); la segunda tendencia esta constituida por los que reconocen la realidad del Estado de Partidos pero mantienen una actitud critica hacia él o niegan la posibilidad de su reconocimiento jurídico(Koellreuter, Schmitt, y Triepel); la tercera de Leibholz, G., la teoría de la representación proporcional es una realidad que entra en tensión con el derecho constitucional escrito y con el parlamentarismo.

A grandes rasgos, R. Thoma, afirma que sin el reconocimiento constitucional de los partidos provocaría una serie de inestabilidades políticas que degeneraría en la demagogia y desintegración del orden liberal. Hans Kelsen; y, por otro lado, la soberanía popular no es soberanía de todos, sino soberanía de los más fuertes sobre los débiles.

El Estado de partido es la forma de Estado democrático de nuestro tiempo: sin la mediación organizativa de los partidos entre los individuos y la totalidad seria difícil la formación de una opinión y voluntad colectiva, Radbruch. Por consiguiente, su reconocimiento legal no podría dar lugar a que fuera considerado un órgano del Estado, primero porque el derecho político no reconoce al Estado de Partidos, Koellreuter.

Un Estado democrático necesita de los partidos políticos para su funcionamiento y organización democrática, de ahí lo importante de su constitucionalización y las leyes que lo regulan. Por ello, la legalidad y legitimidad de los partidos políticos como ente auxiliar de los órganos políticos del Estado es imprescindible para la formación y manifestación de la voluntad política reconocido en la constitución. Por último, el Estado de partido es un despliegue de la representación proporcional que choca con los supuestos de representación y el parlamentarismo, por lo que la mayoría de las constituciones europeas han prohibido la regulación del mandato imperativo(Art. 38.1 de la Ley Fundamental de Bonn), la doctrina alemana lo considera un fósil constitucional por el hecho que afecta la relación entre partido y el parlamentario(Forsthoff, Leibholz, y Hesse).

3.1. – Regulación Constitucional y Legislativa

Un antecedente de la regulación constitucional de los partidos sin duda lo fue la Constitución del Land de Baden de 1947, que incorporó en un enunciado positivo a los partidos políticos, también recogió en los preceptos que les dedicaba algunas exigencias acerca de su organización interna, como la prohibía "prometer o exigir la promesa de obediencia incondicional a un partido o sus dirigentes (art. 121).

La Ley Fundamental de Bonn (LFB) de 1949, siguió el ejemplo precedente, y regula en su artículo 21, desarrollada por la Parteiengesetz o Ley de partidos (PG) de 1967. Tienen como función colaborar a la formación de la voluntad política del pueblo. Su fundación es libre (art. 21.1 LFB), son considerados como asociaciones de ciudadanos (art. 2 de la PG) y tiene la capacidad jurídica para demandar y ser demandados (art. 3 PG).

Con este precepto 21 de la LFB el constituyente alemán había superado la concepción de la democracia fundamentada en la relatividad de los valores, citando a palabras de Lowenstein, relatividad que había hecho de sí misma un caballo de Troya con el que los enemigos habían penetrado en la República de Weimar. No en vano la doctrina venia elaborando un concepto de defensa de la constitución y el contenido de la democracia militante. Así, articulo 21.2 de la LFB establece que son inconstitucionales los partidos que por sus fines o la conducta de sus afiliados tiendan a desvirtuar o a destruir el orden fundamental democrático.

Por otro lado, la norma que desarrolla los preceptos de la LFB sobre el tema de los partidos políticos, es la Parteiengesetz, de 24 de julio de 1967, que sufrió bastantes reformas, la última hecha en 1992, regula específicamente sobre la organización interna de los partidos políticos, y se refiere, que los partidos están obligados a tener un programa, un estatuto escrito y determina las disposiciones que debe tener este ultimo, tales como admisión, separación, derechos y deberes de sus miembros la articulación general de los partidos, composición y competencias de sus órganos e impone la organización en sub-unidades territoriales cuando el partido se extiende en mas de un Lander( articulo 7).

En cuánto, a la Asamblea de los compromisarios, el articulo 13 determina un criterio de representación proporcional de cada agrupación territorial, mientras el artículo 15, dispone que la formación de la voluntad en el seno de los órganos del partido, estableciendo una serie de garantías para determinar la democracia interna.

Sobre los derechos (Parteienprivileg), la Ley establece que el respecto al resto de las asociaciones consisten fundamentalmente: en primer lugar, en una serie de privilegios en su constitución (art. 37, que determina que estos no se aplicarán en determinados preceptos que el Código civil prevé para las demás asociaciones); en segundo lugar, los partidos tienen legitimidad activa y pasiva para actuar ante los tribunales de justicia sin tomar en consideración su capacidad jurídica(art. 3 ); en tercer lugar, el articulo 5 de la Ley partidista ha previsto un trato igual y especial respecto a ayudas recibidas de los poderes públicos (uso de instalaciones o recepción de otras prestaciones de carácter publico).

3.3.- Jurisprudencia alemana sobre la posición constitucional de los partidos.

El Tribunal Constitucional Federal Alemán (Bunderverfassungsgericht), es el órgano legitimado para ser parte en los conflictos entre órganos en virtud de la interpretación llevada a cabo por el propio Tribunal del art. 93. 1 de la Ley de jurisdicción constitucional y articulo 21.2 de la LFB.

De acuerdo, a un fallo del Tribunal dice: "que la inserción de los partidos en la Constitución implica el reconocimiento de que no son solo organizaciones políticas y sociológicas sino que también son organizaciones jurídicamente relevantes que han devenido partes integrantes de la estructura constitucional". Otro fallo reitera su pertenecía al ámbito interno de la vida constitucional al igual que los órganos constituidos y organizados, ya que ejercen funciones de órganos constituidos, cuando cooperan en la formación de la voluntad política del pueblo (véase, "Los conceptos esenciales en Nachschlagewerk der Rechtsprechung des Bunderverfassungsgericgts", 1978 y Entscheidungen des BVG, pag. 224 y 208, 29 y ss).

El articulo 21,1de la LFB, eleva a los partidos al rango de una institución constitucional (14). Sin embargo, esta afirmación fue matizada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán y como complemento esta afirmación, se refiere a diversa jurisprudencia que pese a admitir que los partidos desempeñan funciones de órganos constitucionales (BverfGE 4, 27(30), señalo al mismo tiempo que ello no significaba considerarlos como órganos constitucionales del Estado.

Además, el Tribunal Constitucional Federal Alemán puede prohibir un partido que haya violado los principios de la LFB a solicitud de cualquier de las dos cámaras o del gobierno federal. Esta competencia se ha hecho uso en dos ocasiones para declarar inconstitucional primero al Partido Neonazi (Sozialistische Reichspartei) mediante sentencia de 23 de octubre de 1952 (BverfGE 2,1) y, posteriormente, al Partido comunista Alemán, a través de la Sentencia de 17 de agosto de 1956 (BverfGE 5,85).

Conclusiones

En este sentido, analizadas las formas comparadas de constitucionalización de los partidos políticos, se puede decir que la regulación alemana es ciertamente mas detallista que los restantes países analizados, especialmente en lo referente al diseño del modelo organizativo de los partidos alemanes, aunque todos coinciden en la obligación de los partidos en respetar el orden constitucional liberal y democrático, cooperando en la formación de la voluntad política.

Por último, solo resta decir que la practica unanimidad en el reconocimiento constitucional de los partidos políticos en casi todo el mundo, es la mejor prueba de la superación de aquella ofuscación ante la realidad reconocida en el ámbito del derecho y sobre todo en lo constitucional, de la vigencia efectiva de un modelo de Estado es decir el Estado de partidos.

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Autor:

Gilberto de Sousa Antonio Mangueira

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