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Constitucionalización de los Partidos Políticos en Alemania


Partes: 1, 2

    1. Constitucionalización de los Partidos Políticos en el Derecho Comparado
    2. Fórmula Alemana de Constitucionalización de los Partidos
    3. Conclusiones
    4. Bibliografías

    Introducción

    La Constitucionalización de los partidos políticos solo es posible dentro de un sistema democrático establecido. Pues, según Kelsen, H. "no podrá haber democracia cuando no hay plenamente partidos establecidos y reconocidos constitucional y legalmente. Luego, se puede afirmar que el reconocimiento y legitimación de los partidos surge primero de hecho durante el siglo XIX y parte del XX en el Régimen liberal, al que mantuvo una cierta hostilidad hacia los partidos considerándolos como facciones (1); posteriormente, son constitucionalizados después de la Segunda Guerra Mundial, tras el derrocamiento de los sistemas políticos antidemocráticos, donde fueron aprobadas en la mayoría de los países de Europa occidental constituciones democráticas que contenían preceptos que regulaban sobre los derechos y deberes de los partidos políticos.

    La problemática sobre la naturaleza jurídica de estas asociaciones ha constituido uno de los factores que permitió su reconocimiento tardío. La polémica sobre la ambigüedad de estas asociaciones, que algunos autores que la consideran del ámbito privado y otros del ámbito público; atendiendo a ésta cuestión, Jiménez Campo(1994; 37,y ss.), plantea, que constituye un falso problema, aludiendo al hecho de que los partidos son asociaciones, y su ámbito básico es el de la libertad –de creación, de organización y su actuación – pero son asociaciones con objetivo determinado y con un ámbito concreto de actuación para conseguir ese objetivo mediante competencias a través de procedimientos públicos.

    En este sentido, los partidos políticos están llamados, independientemente de su naturaleza jurídica a realizar tareas publicas(concurrir, determinar la política nacional, expresar el sufragio y la voluntad popular o cooperar en la formación de la voluntad política del pueblo); por lo tanto, la tendencia común en todos los países ha sido conjugar dos principios básicos desde el punto de vista jurídico-político: por un lado, la libertad de creación de los partidos con atribuciones de ejercicio de ciertas funciones cuasi-públicas (manifestación del derecho fundamental de asociación); y por otro, sometimiento del ejercicio de dichas funciones al respecto del principio democrático y del régimen de libertades.

    Por otro lado, la regulación de los partidos no se agota en el texto constitucional, sino que puede desarrollarse mediante regulación legislativa de aquellas previsiones constitucionales(relaciones con el Estado, sus derechos y deberes, organización, funcionamiento y competencias internas de los órganos del partido). Evidentemente, aquí estriba la diferencia en términos comparativos entre los distintos países, a la hora de determinar el grado y alcance de estas previsiones constitucionales.

    En el Derecho Comparado Europeo, el fenómeno constitucional se encuentra bien generalizado, como en Italia, Francia, Portugal, España y Alemania, estos últimos otorgan un amplio reconocimiento constitucional y legislativo, con algunos matices; a diferencia de los dos primeros que presentan una simple constitucionalización sin una regulación legislación ordinaria. En el derecho anglosajón, Gran Bretaña carece de una constitución escrita y las leyes no lo regulan, en los Estados Unidos la constitución de 1789 no lo regula pero la normativa federal y estatal da cuenta de ellos.

    De este modo, y dado que el modelo Alemán es mucho más garantista e intervencionista a la hora de exigir a los partidos el respeto de los principios democráticos tanto en el orden externo e interno, a diferencia de los demás países. Nos centraremos, en abordar la formula empleada por el legislador alemán para regular el fenómeno partidista y la interpretación que hace el Tribunal Constitucional Federal Alemán al respecto.

    Constitucionalización de los Partidos Políticos en el Derecho Comparado

    En efecto, la mayoría de las constituciones del mundo tienen preceptos que hacen alusión a los partidos políticos, un estudio comparativo confirma que 142 Constituciones vigentes en 1978 contienen preceptos sobre los partidos políticos, esto demuestra que la constitucionalización de los partidos, es decir, del pluralismo de partidos ha adquirido amplia extensión en los principales textos constitucionales de nuestro tiempo.

    • – El Simple reconocimiento constitucional sin legislación especifica: Italia, Francia.

    La constitución italiana de 1947, en su articulo 49 dispone: "Todos los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente en partidos políticos para concurrir con métodos democráticos, a determinar la política nacional", mientras el articulo 18 de la constitución prevé que los ciudadanos tienen derecho a asociarse libremente, sin necesidad de autorización, para aquellos fines que no estén prohibidos por las leyes penales. A esta limitación cabe añadir lo dispuesto en la Disposición Transitoria XII de la Constitución, según lo cual queda prohibida la reorganización, bajo cualquier forma del disuelto partido fascista, emitió una ley que establece la posibilidad de limitar ciertos funcionarios al derecho de afiliación a los partidos (art. 98 constitución).

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