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La auditoría de cumplimiento en el Derecho cubano (página 2)


Partes: 1, 2, 3

Visto en el sistema capitalista como en el socialista, cada uno desde una arista diferente como Sistemas Sociales pero que por su naturaleza es un hecho jurídico que atenta contra la economía o hacienda pública como es común denominársele también.

En los países de Latinoamérica entre estos Uruguay, Brasil, Argentina, Guatemala, El Salvador y Nicaragua, existiendo diversidad  en la manera de manifestarse los delitos económicos o de hacienda pública.

En los Estados Unidos  nuevos escándalos han tenido ocurrencia, por parte del gobierno se ha constituido una Comisión de Valores  la cuál realiza una investigación informal sobre los estados contables  a causa de los enormes fraudes empresariales de las compañías farmacéuticas Bristol – Myers Squibb por inflar ventas en mil millones de dólares en el pasado 2001, están de moda las clonaciones financieras  por las operaciones  de ingeniería  contable enlazadas con la inmoralidad recombinante de Gobiernos y altos ejecutivos de estas Corporaciones. El caso de la gigante Xerox con un fraude contable por 6 400.00 millones de dólares. El grupo Walt Disney, quien al caer inocentemente en problemas por equivocaciones ocasiona un fraude por 600 millones de dólares. La farmacéutica  Merck  maquillo 12 400 millones de dólares de sus ventas, todas han sido tocadas por la varita mágica de la Compañía auditora de Arthur Andersen quien era el que manipulaba estos libros de cuentas en materia de ingeniería contable. El presidente de los propio Estados Unidos  en un discurso el  pasado 9 de julio del 2002 expresaba: " demasiadas corporaciones parecen estar desconectadas por los valores de nuestra sociedad". No Sr. presidente las corporaciones precisamente está impregnadas de los valores de ese capitalismo que premia las iniciativas en busca de dinero, no importa el medio, y que no habrá castigos para estos criminales de cuello blanco de ENRON, WORLDCOM, MERCK, pues así es este sistema, incluso el propio Presidente de los Estados Unidos esta involucrado cuando tuvo acciones en la Harken Energy, al cancelar una  deuda de 105 000 acciones, sin dejar de citar que fue esta propia compañía la que  también aporto dólares a su campaña electoral. Todos estos Mega trucos  logran que las acciones de la mega empresa no bajen el precio de la Bolsa, tampoco se dice nada de las cuentas invisibles en los denominados paraísos fiscales.

Hay que hacer mención a tres principios básicos, el economista francés Juan Bautista Say expresó y cito: "el verdadero empresario es aquel que puede lograr una asignación optima de los recursos escasos bajo su responsabilidad, al promover el traslado de dichos recursos de las áreas menos productivas a aquellas actividades que exhiban superiores rendimientos"13

El economista ingles John Maynard Keynes, quien expresaba y cito:" Que en materia gerencial la mayor dificultad no consiste en desarrollar nuevas ideas, sino liberarse de las viejas." 13.  El norteamericano David Osborne refiere y cito: "  la vía expedita para incrementar la eficacia y la eficiencia organizacional en el marco de la gestión pública, al igual que en el sector privado, se deriva del espíritu empresarial a lo interno de nuestras entidades". 13

Si nos atenemos al principio  de legalidad, en él articulo titulado Hacia la contraloría del siglo XXI  se afirma que es " aquel por medio del cual la administración publica no dictara mas que aquellos actos  que le permitan el ordenamiento jurídico, según la escala jerárquica  de sus fuentes, pero el principio de la legalidad no se contrae a la sumisión del acto a la norma, sino que va mas allá, pues exige que el Estado respete el ordenamiento  jurídico, sin que pueda derogarlo o no aplicarlo para casos concretos. Igualmente, el principio de la legalidad demanda la regularidad jurídica, esto es, que los actos administrativos se conformen sustancialmente con el orden de valores que plasman las normas constitucionales, de las que derivan su validez y que los fines públicos  a cargo de la administración se cumplan con el debido resguardo de los derechos fundamentales de los ciudadanos." 13.   

1.3 Visión de la Auditoría en Cuba antes y después del Triunfo de la Revolución Cubana:

En los primeros años de constituida la República, la función de fiscalización recayó en el MINISTERIO DE HACIENDA, creado por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 1909.

En 1950,  de acuerdo con la Constitución, se crea un órgano denominado TRIBUNAL DE CUENTAS, con las funciones fiscalización al Patrimonio, los ingresos y los gastos del Estado y de los organismos autónomos, y la ejecución de los presupuestos del Estado, las provincias y los municipios; así como asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a los impuestos, derechos y contribuciones, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que se confieren al Ministerio de Hacienda.

En el 1953, es celebrado en La Habana, Cuba el 1er Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores, y con ello la Organización Internacional de Entidades de Fiscalización Superior (INTOSAI).

En enero de 1959, con el cambio de la estructura económica del país, no se considera necesario mantener el Tribunal de Cuentas, cesando en sus funciones en el 1960. Ya en 1961, el Ministerio de Hacienda, al promulgarse la Ley No. 943 De comprobación de gastos del Estado es creada la DIRECCION DE COMPROBACION, encargada de cumplir la fiscalización.

La Constitución Cubana, dispone en su artículo 10, cito: " todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad " 22.

En 1976, a través de la Ley 1323, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que incluye la Dirección de Comprobación realizando la función rectora en materia de Auditoría estatal. En 1994, es extinguido este Comité Estatal de Finanzas y se fusiona al actual Ministerio de Finanzas y Precios.

Con la creación  el 25 de abril del 2001, a tenor del Decreto Ley número 219, del Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado y del Gobierno en materia de auditoría gubernamental, fiscalización y el control gubernamental; así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría(34). El cuál tuvo su antecedente  en la Oficina Nacional de Auditoría, la cual surge por el Acuerdo No. 2914 del 30 de mayo de 1995 y posteriormente el  Acuerdo No. 3287 del 24 de abril de 1998, adscripta al Ministerio de Finanzas y Precios, esta fue una experiencia producto el desarrollo alcanzado por el Estado Cubano Socialista en materia de control económico y administrativo en materia de AUDITORÍA ESTATAL, donde se reorganizan y jerarquizan esta tarea.

El Dr. Fidel Castro Ruz planteo en La Tribuna Abierta celebrada el 26 de julio 2002 en la provincia de Ciego de Ávila y cito: "Cuba es un modesto ejemplo de lo que podría hacerse con un mínimo de recursos. Veinte Universidades norteamericanas  han introducido cursos para explicar los complejos enredos que se crean con la mas reciente hazaña del capitalismo neoliberal: EL FRAUDE CONTABLE. ¿Que es el Fraude Contable? Un robo descarado, una estafa criminal a decenas de millones de norteamericanos que han comprado acciones de grandes empresas o han invertido en ellas cientos de miles de millones de dólares, que afecta directamente a los trabajadores jubilados, cuyos fondos fueron invertidos en esas aparentemente jugosas acciones hoy arruinadas. Estados Unidos esta sufriendo la resaca que ha provocado la borrachera económica de los años 90" 16.

El 1ero de junio del 2001, el Cro. Carlos Lage Dávila expresó y cito: " el trabajo esencial del nuevo Ministerio es prevenir, tenemos que prevenir más, eliminar las condiciones que favorecen las desviaciones. El nuevo Ministerio no hace el control ni evita la corrupción, exige que los organismos y empresas lo hagan y señala las deficiencias que impidan alcanzar esos objetivos " 1.

Con posterioridad en este año 2002, es aprobado el Reglamento de este Decreto Ley de Auditoría y Control, donde se define el concepto de CORRUPCION ADMINISTRATIVA y cito: " la actuación contraria a las normas legales y a la ética de los cuadros del Estado y del Gobierno, del dirigente o funcionario, el ejercicio de su cargo o función, caracterizada por una pérdida de valores morales incompatibles con los principios de la Sociedad Cubana, que se comete al dar uso para intereses personales a las facultades y bienes materiales que deben ser para la satisfacción del interés público o social, dirigida a obtener beneficios  materiales o ventajas de cualquier clase para sí o para terceros y que se fundamenta  en  el engaño, el soborno, la deslealtad y el desorden administrativo ". 51.

Definiendo que es una facultad del Ministerio de Auditoría y Control de realizar la Auditoría gubernamental al constituirse este nuevo organismo, y cito: auditoría externa que realiza el Gobierno central a los Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, a las instituciones financieras bancarias y no bancarias y a las organizaciones  económicas estatales, así como, a las entidades del sector cooperativo, a las organizaciones, asociaciones, asociaciones económicas internacionales y demás entidades económicas, cuando reciban, por disposiciones gubernamentales, subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones, concesiones, o presten un servicio publico o establezcan contratos o compromisos con el Gobierno o con entidades estatales, y a cualquier persona natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que este sujeta a una obligación tributaria generada en el territorio nacional.(34). Todo este se realiza a través del Sistema Nacional de Auditoría: que es un sistema conformado, además de por la actividad de Auditoría del Ministerio de Auditoría y Control, por las Unidades que integran el Sistema de Administración Tributaria, las Unidades centrales de Auditoría interna de los Órganos del Estado y Organismos de la Administración del Estado, las Unidades de Auditoría Interna de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, los auditores internos de las organizaciones económicas y de otras formas de organización, que practiquen la Auditoría independiente.(9).Respecto  al desarrollo, control y utilización de los recursos del Estado de que se dispone, incluyendo el uso de los sistemas de administración e información implantados, a partir del grado de economía, eficiencia, eficacia y transparencia, estableciendo las causas de los errores e irregularidades  y recomendando las medidas correctivas al nivel que corresponde. Siendo sujetos de las Auditorías Gubernamentales:

§       Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado,

§       Organizaciones económicas estatales, Instituciones financieras bancarias y no bancarias,

§       Entidades del sector cooperativo, las organizaciones, asociaciones económicas internacionales y demás entidades económicas, cuando: reciban por disposiciones gubernamentales subsidios, subvenciones, ventajas, exenciones y concesiones; presten un servicio público; ó establezcan contratos o compromisos con el Gobierno o con entidades estatales.

§       Cualquier persona natural o jurídica que realice una actividad lucrativa y que este sujeta a una obligación tributaria generada en el territorio nacional, clasificándose las auditorías en:

§       De gestión u operacional,

§       Financiera o de estados  financieros,

§       Fiscal,

§       Especial,

§       Temática,

§       De sistema,

§       De seguimiento o recurrente,

§       De cumplimiento,

§       De  tecnologías de la información.

También el Ministerio de Auditoría realiza la Fiscalización, y cito:    acto de verificación, inspección, investigación y comprobación que se realiza a Órganos y Organismos de la Administración Central del Estado, a organizaciones económicas estatales y a dirigentes y funcionarios designados o aprobados por autoridad u órgano de gobierno facultado, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las disposiciones estatales y de Gobierno vinculadas con la actividad económico-financiera, preservar la disciplina y la integridad administrativa, así como, prevenir y detectar actos de corrupción administrativa, lo que se ejecuta de conformidad con los planes que se elaboren anualmente sobre la base de intereses estatales, y por quejas y denuncias de la ciudadanía vinculadas con la ilegalidad en el control y uso de los recursos del estado y actos de corrupción administrativa.

Así como el Control Gubernamental, que no es mas que la verificación por comisiones de trabajo que se constituyen a tales efectos con la participación de Organismos de la Administración Central del Estado, de la aplicación de las políticas de Gobierno y el cumplimiento del plan y el presupuesto, por los Organismos de la Administración del estado y por las entidades de su sistema, lo que se ejecuta acorde a un plan aprobado anualmente por el Consejo de Ministros, incluyéndose en este el seguimiento a los realizados en años anteriores.

2.- LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

2.1 Papel del jurista ante los hechos de corrupción administrativa dentro de la Empresa Estatal Socialista Cubana:

El jurista, el cuál podrá trabajar como consultor jurídico o asesor independiente, o como abogado asesorando  en materia  de derecho al los directivos de la empresa estatal  socialista, donde tiene  a bien el cumplimiento y observancia de lo que se establece en el Decreto número 138 (37), donde el asesor jurídico tendrá las atribuciones siguientes y cito las que a nuestro criterio tienen  relación  con la temática del trabajo:

§       Cumplir y controlar que se cumpla en el Sistema del Organismo  las disposiciones  legales vigentes.

§       Proponer medidas para contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica  en el personal  que integra al Sistema del Organismo.

§       Elaborar contratos económicos o dictaminar  sobre ellos en los casos que la entidad sea parte.

§       Contribuir a la divulgación  de  la legislación vigente dentro del sistema del organismo, a través de cursos, seminarios, charlas, conferencias de índole jurídica.

§       Contribuir a la eficiencia administrativa, a la disciplina contractual y al fortalecimiento del cálculo económico en que se basa la gestión empresarial.

§       Advertir al jefe de la entidad de las irregularidades que detecte que puedan constituir violaciones de la legalidad e indicar la conducta a seguir de acuerdo  con lo establecido en la legislación vigente.

§       Proponer medidas que contribuyan al desarrollo de la conciencia jurídica de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores de la entidad y divulgar la legislación.

A su vez el Código de Ética de los profesionales del derecho, dispone los Principios Éticos 2 :

§       Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al fortalecimiento de la legalidad,

§       Asesorar leal y verbalmente a quienes deban recibir sus servicios, aconsejando en cada caso la mejor solución conforme a la ley.

§       Utilizar sólo medios de prueba que estime verídicos.

§       Como también esta obligado a la firma de los Preceptos del Código de Ética de los Cuadros del Estado Cubano, pues ostenta por ley la condición de funcionario del Estado Cubano, siendo las que se relaciona con el tema:

§       Mantener una correcta administración de los recursos del estado.

§       Ser sincero y no ocultar ni tergiversar jamás la verdad,

§       La corrupción,

§       Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica de todo el pueblo y al fortalecimiento de la legalidad,

§       Ser fieles cumplidores de la Ley, influyendo para quienes la rodean actúen siempre dentro de su estricto cumplimiento.

En el trabajo realizado se pudo comprobar que el trabajo jurídico realizado sobre la base de la formación  de la conciencia jurídica y la prevención  de los hechos relacionados con la corrupción administrativa es deficiencia, avalado con el cúmulo de deficiencias encontradas en las empresas auditadas que con una mayor labor de profilaxis jurídica  y un mejor control  pudieron evitarse.

Cabría entonces objetar ¿hay una buena labor del jurista dentro de la Empresa Estatal?, O es que los empresarios no lo escuchan  o no lo toman en cuenta al momento de tomar decisiones que en algún momento del proceso tendrán alguna repercusión legal.

Es nuestro criterio que en la Empresa Estatal el Empresario tiene que contar por un lado con el Jurista y por otro lado con el Economista, de hacerlo de esta forma obtendría resultados exitosos en su gestión empresarial siempre que se cumpla lo establecido en materia de legalidad y en el Sistema Nacional de Contabilidad establecido en el país.

En nuestro país en la actualidad hay tres formas de asesoramiento a la organización empresarial, definidas de esta forma:

§       La que se ejecuta por el asesor independiente vinculado salarialmente a la organización  empresarial.

§       La que realiza el Consultor jurídico mediante un contrato de servicios.

§       Y la que ejecuta un abogado del Bufete Colectivo  mediante contrato de servicios.

La primera forma es el Jurista que se encuentra a tiempo completo en la Empresa Estatal, donde posee su jornada laboral dedicada a la actividad de la asesoría. Siendo esta a nuestro criterio la que más podrá actuar ante las manifestaciones de ilegalidades y de corrupción administrativa. Como de encaminar un trabajo al fortalecimiento de la conciencia  en actividades de educación jurídica.37

La segunda forma, resulta de nueva creación en el país, promovida por parte del Ministerio de Justicia, donde se agrupan a juristas y se conforma la Consultoría Jurídica Estatal, que a través de una tarifa de servicios jurídicos  cobra el servicio prestado por este concepto a las empresas asesoradas. En mi criterio esta forma de asesoramiento aún no permite trabajar en la formación de una sólida conciencia jurídica en la Empresa Estatal, esta es una presunción muy personal con muchas aristas a favor y en contra que el tiempo y el trabajo dirán sus resultados y no ser el objeto esencial del tema objeto de estudio.

La tercera forma, basada en el asesoramiento de un abogado, perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), que a nuestro criterio por tampoco estar a tiempo completo en la Empresa Estatal, no puede actuar de lleno ante las manifestaciones de ilegalidades o de corrupción administrativa de inmediato que ocurran estos hechos, entiéndase que nos referimos a que el abogado se contrata en ocasiones para un asunto determinado (26).

Del resultado de las entrevistas a los juristas nos aportaron elementos que es un hecho real que a la Empresa Estatal la asesoría se realiza a los asuntos que le son consultados por parte de los Directivos de la Organización Empresarial, de entre los más comunes hacemos cita de:

-        Legislación laboral en materia de disciplina.

-        Legislación económica en materia de contratación.

-        Legalización del patrimonio de la empresa.

Aunque muchos expresan que está en dependencia de la capacidad profesional del Directivo  que solicite el asesoramiento y de la otra parte el que lo realice. He aquí otro tema polémico, pues para muchos quienes entre los juristas posee mejor preparación técnica es el abogado de la Organización de Bufetes Colectivos, institución que se ocupa y preocupa por la superación de sus integrantes en las variadas modalidades de la Educación Superior. Continuándole el consultor jurídico, que se capacita a través del Ministerio de Justicia, él mas rezagado en este aspecto es el Asesor independiente, quien en esto momentos sé esta ocupando de su superación la Unión de Juristas de Cuba.

Para terminar nuestra idea en este asunto, es una realidad que el mundo actual en que convivimos la labor de asesoría se ejecuta a través de consultorias, pero opinamos que en el país habrá sectores que tendrán que permanecer como han estado hasta ahora, y cito:

-        Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

-        Ministerio de la Construcción.(Instituto de la Vivienda).

-        Ministerio de la Agricultura.

Como es también loable citar que en el país existen otras firmas de abogados asociados, de las cuáles relaciono:

-        CONAS S.A.

-        RADO y asociados.

-        BALSANYDA y asociados.

-        INTERAUDIT

-        Consultoría Jurídica Internacional.

Siempre he defendido el criterio que es tarea prioritaria del Empresario Cubano el  administrar correctamente los bienes patrimonio de su organización para no ser robado. Para esto tiene que crear y mantener una correcta disciplina empresarial en su organización, ¿de qué manera?, Pues tomando medidas objetivas para prevenir las manifestaciones delictivas. Tiene que primar el sentido de pertenencia desde el Consejo de Dirección hasta el último trabajador, es en este lugar donde trascurren 8 y más horas de la vida en cumplimiento de objetivos de la producción.

Los resultados obtenidos en las auditorías realizadas son una muestra que no ocurre en las entidades auditadas un control eficiente de los recursos, lo que ha propiciado haya un incremento de hechos relacionados con la corrupción administrativa y presuntos hechos constitutivos de delito, asociados a estas conductas, tanto en el ámbito económico como penal, lo que ha generado la violación flagrante de la Legalidad Socialista.(1)

Es muy importante cerrar filas entre los Directivos de las Organizaciones Empresariales, la Central de Trabajadores de Cuba, las Organizaciones Políticas dentro de estas (Unión  de Jóvenes Comunistas y Partido Comunista de Cuba), de esta unión saldrá la victoria. Quien no piense de esta manera y actué contrariamente sus resultados seguirán siendo totalmente desfavorables y será preciso tomar decisiones por quienes tengan esta facultad jerárquica en el orden administrativo.

 2.2 Panorámica de los resultados de las Auditorías ejecutadas en el país y en la provincia correspondiente al periodo de la muestra de los años  2001/2002:

El MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL realizó las principales valoraciones de los hechos de corrupción acontecidos en los Organismos de la Administración del Estado (OACE) y en   los  de subordinación del Consejo de Administración Pública (CAP y CAM) en el país, siendo las más comunes:

§       El fenómeno se presenta con más fuerza en la circulación y la realización de la producción y los servicios, lo que demuestra que hay que ejercer un mayor control y protección de los bienes del Estado.

§       Las áreas más vulnerables para la comisión de estos hechos asociados a la corrupción tienen incidencia en los sectores y actividades donde hay mayor cantidad de dinero y mercancías.

§       El control administrativo tiene baja incidencia en la detección de los hechos reportados, demostrándose que hay una relativa fragilidad, por lo que debe fortalecerse la capacitación y la exigencia respectiva a la actuación de los cuadros y de los dirigentes administrativos, en aras de lograr un control interno más eficaz.

§       Las grietas de la contabilidad, permiten que se escapen recursos, desde el desvió hasta la falsificación de documentos, donde no se verifica el destino final o el chequeo de las firmas.

§       La falta de atención y control sobre la conducta personal de los cuadros y los dirigentes involucrados en estos hechos.

§       La existencia de mas de una persona implicada en la mayoría de los casos evidencia el elemento clásico de la corrupción, lo que se deduce que hay que perfeccionar el sistema de control interno.

§       La estructura económica del país se diversifica, por lo que hay que reforzar el control dentro y fuera  de las organizaciones empresariales.

§       A través de las quejas y las denuncias se hace investigación de los hechos, donde en ocasiones no guardan magnitud de los hechos detectados.

§       La corrupción adquiere matices muchos más negativos, implicándose a dirigentes, técnicos; los cuales en su mayoría son jóvenes que han sido formados por nuestra Revolución. Por lo que hay que reforzar el trabajo político ideológico.

§       En el diagnóstico  de riesgos o peligros y el diseño de los planes para prevenir y enfrentar manifestaciones de corrupción administrativa aún no logra implicar a los trabajadores.

Análisis del período comprendido al año 2001 y en el año 2002 por empresas    auditadas:                                     

Auditorías realizadas en el año 2001 por parte de los Órganos de la Administración Central del Estado   y los Consejos de la Administración Provinciales:

ENTIDAD EJECUTORA

PLAN

REAL

%

EVALUADA

D             M

%

PHD

%

MAC Granma

16

18

112

               14

78

3

17

CAP

105

113

108

               47

46

1

1

MICONS

7

7

100

                 1

14

MINAZ

64

64

100

               47

73

2

3

MINAGRI

68

36

53

               26

72

3

8

BANDEC

16

16

100

                 3

19

BPA

13

13

100

        –

Sectorial de

Comercio

12

12

100

               11

92

8

67

Sectorial de

Cultura

6

6

100

                 6

100

1

16

Sectorial de

Salud

8

7

88

                 4

57

DPFP

(Sistema)

211

231

109

               54

23

Isla Azul

Granma

7

10

142

                 4

40

TOTAL

533

533

100

             217

41

18

3

Las entidades incumplidoras con el Plan de Auditorías para el año 2001 fueron: MINAGRI con un 53%.   Y  el MINSAP con un 88%. Tabla número 2:

 

Tabla 2

Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL,

Delegación Granma 2001:  

ENTIDAD AUDITADA

1

2

3

4

5

6

7

8

BPA  GRANMA

X

X

X

 

X

X

 

 

BPA MANZANILLO

X

X

X

 

X

X

 

 

PECUARIA

C. CIENFUEGOS

MANZANILLO

X

X

X

 

 

 

 

 

FCBC CULTURA

X

X

X

X

X

X

 

 

CAN GRANMA

X

X

X

 

X

X

 

X

UPIV CAP

X

X

X

 

X

X

X

X

UMIV CAP

X

X

X

 

X

X

 

 

MICROBRIGADA

SOCIAL

X

X

 

 

X

 

 

 

COMUNALES

PROVINCIAL

X

X

 

 

X

 

 

 

COMUNALES

MANZANILLO

X

X

 

X

X

X

 

X

FINANZAS

GRANMA

X

X

 

 

X

 

 

 

DIRECCIÓN

SECTORIAL

COMERCIO

GRANMA

X

X

 

X

X

 

 

 

GASTRONOMÍA

MANZANILLO

X

X

X

X

X

X

X

X

TOTAL AUDITORÍAS: 18

ACEPTABLES: 4

MAL: 14

Tabla  3:

Auditorías realizadas por el MINISTERIO DE AUDITORÍA Y CONTROL, Delegación Granma 2002:  

ENTIDAD AUDITADA

1

2

3

4

5

6

7

8

FABRICA CONSERVAS MZLLO.

X

X

X

 

 

X

 

X

INRH GRANMA

X

X

X

X

X

X

 

 

CITMA GRANMA

X

X

 

 

 

 

 

 

EMPRESA LACTEOS GRANMA

X

X

X

X

X

X

X

X

FABRICA CALZADO MZLLO.

X

X

X

X

X

X

X

X

UNIVERSIDAD GRANMA

X

X

 

 

 

 

 

 

CPHE GRANMA

x

x

x

x

x

x

x

x

ETECSA GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

MINVEC GRANMA

 

 

 

 

 

 

 

 

HOTEL SIERRA MAESTRA

X

X

X

X

X

X

X

X

Cia PALMARES

 

 

 

 

 

 

 

 

FABRICA MEDIOS DE ENSEÑANZA MZLLO

X

X

X

X

X

X

X

X

Partes: 1, 2, 3
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