Descargar

Tributos y tributación aduanera (página 2)

Enviado por Jose Ramirez


Partes: 1, 2

EXACCIONES PARAFISCALES

Son tributos (generalmente tasas o impuestos) que presentan alguna anormalidad con relación al régimen jurídico propio de estos.

Características:

  • No son establecidos a través de normas legales, vulnerando el principio de legalidad
  • Falta del correspondiente reflejo presupuestario
  • Se recaudan al margen de la correspondiente Administración Tributaria normalmente a través de procedimientos que suponen mermas de garantías para el contribuyente.
  • Son ingresos afectados a determinados gastos: vulneran el principio de no afectación.
  • El origen de estas exacciones se sitúa en el incremento de funciones de los entes públicos (intervencionismo).
  • EL HECHO IMPONIBLE

Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La Ley, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

  • CONTRIBUYENTE

Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de contribuyente quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas

  • EXENCIÓN

Exención, en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace.

  • EVASIÓN FISCAL

Consiste en no pagar total o parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a sanciones. También se puede decir que la evasión fiscal es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.

  • SISTEMA TRIBUTARIO

Es aquel que está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de ellos está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

  • PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo"

Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."

Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos.

  • PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley."

  • PRINCIPIO DE IGUALDAD

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago del tributo. El principio de igualdad establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que "todas las personas son iguales antes la ley, en consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general, tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o de ejercicio en condición de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias."

  • PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos.

  • PRINCIPIO DE NO CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños, mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley.

PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

  • PRINCIPIO DE CERTEZA

Señala que el tributo debe estar establecido con todo lo relativo a éste lo más claro posible.

  • PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Debe ser lo más simple posible para el acceso del contribuyente.

  • PRINCIPIO DE SUFICIENCIA

Se relaciona con el principio de simplicidad, y éste se traduce que en menor número de tributos mayor será la recaudación. Se hará más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita que sean altamente rendidores.

DERECHO TRIBUTARIO

Es la rama del derecho administrativo que estudia todo lo relativo a los tributos y, como consecuencia de ello, las relaciones jurídicas entre el Estado y los contribuyentes.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Son todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario.

Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes deberán contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADUANERO

1- Es Derecho Público porque:

a) El Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero, y

b) Confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión ejecutoria, acción de oficio, privilegio de ejecución previa o intervención del Juez a posteriori, etc.

2- Es de orden público porque no puede ser derogado por convenios particulares, por estar informado de interés general y para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.

3- Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas.

FACILIDADES DEL DERECHO ADUANERO

1- Fomentar y proteger el desarrollo económico.

2- Percibir un tributo manifestado bajo la forma de un impuesto o tasa.

3- Proyectar y preservar el status político y social.

4- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, plantas y animales.

5-Suministrar informaciones estadísticas.

6- Lograr una actuación de carácter ético y de solidaridad humana.

IMPORTANCIA DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA EN EL ÁMBITO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

El Derecho Aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además administra las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo, comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, cabotaje, entre otros.

OBLIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Es un deber de todos los ciudadanos es ayudar al Estado a cumplir con los gastos públicos de la nación, a través del pago de tasas, impuestos y contribuciones establecidas, pues este es el deber social de todo contribuyente y el Estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades de la población en la construcción de hospitales y dotarlos, establecer adecuadas vías y medios de transporte, garantizar la vivienda y la seguridad social.

El artículo 19 de la Constitución dispone:

Artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Es decir, que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el cabal cumplimiento de los derechos humanos entendiendo que estos son los fines primordiales y uno de los deberes consagrados en la Carta Magna.

Por tal razón la Administración Tributaria es un órgano del Poder ejecutiva Nacional, adscrita al Ministerio de Finanzas que está sometido a todas las obligaciones constitucionales y legales correspondientes. Es por ello que al SENIAT le corresponde la aplicación de la Legislación Aduanera y Tributaria, así como de los impuestos nacionales internos y externos, inspeccionar el control, inspección y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias para reducir la evasión fiscal.

Para ello el SENIAT aplicas ciertas normativas en nuestro país, todo con la finalidad de ayudar al contribuyente de manera voluntaria y no forzosa a cumplir con sus obligaciones fiscales. Al visualizar todo esto podemos apreciar grandes responsabilidades que el contribuyente podrá ejercer, teniendo al SENIAT como ente para garantizar este ejercicio.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Y TRIBUTARIOS

Son un conjunto de normas contempladas en el Código Orgánico Tributario, que constituyen leyes de amplias facultades para la Administración Tributaria el cual funciones como ente recaudador, controlador y recaudador de tributos en el Sistema de Tributos Venezolano.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Es un documento emanado de la Administración Pública en cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el caso.

Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia Administrativa autorice o designe a funcionarios adscrito a los departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.

FUNDAMENTO LEGAL

Estas normas y leyes se encuentran contenidas en:

  • La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
  • Código Orgánico Tributario; y,
  • Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

FUNCIONES DE LA GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA:

  • Dirigir las actividades relacionas con la gestión de la gerencia
  • Impartir la instrucción para las funciones correspondientes.
  • Unificar los criterios de interpretación, en el proceso de aplicación de la legislación aduanera y tributaria.
  • Revisar desde el punto de vista legal y técnico, los proyectos decretos resoluciones y otras disposiciones que se laboren en el SENIAT.
  • Asesorar las demás dependencia del SENIAT en materia de interpretación de las leyes tributarias.
  • Evacuar las consultas que sean formuladas por los órganos de administración tributaria.
  • Participar por instrucción de la gerencia de desarrollo tributario en las negociaciones técnicas nacionales e internacionales en materia tributaria.
  • Requerir del nivel operativo el suministro de información en cuanto a las consultas evacuadas
  • Asistir, coordinar y controlar al nivel operativo en todo lo referente a lineamientos que unifiquen el criterio de interpretación jurídica en materia tributaria.
  • Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de políticas que unifiquen los criterios jurídicos tributarios.
  • Suministra el material o información necesaria a la oficina de divulgación tributaria y relaciones institucionales para elaborar boletines jurídicos
  • Elaborar y publicar en prensa avisos para suministrar información o requerir recaudos del sujeto pasivo.
  • Velar por el cumplimiento y ejecución de los criterios de interpretación fijados por parte del nivel operativo
  • Llevar el archivo de consulta y su correspondiente respuesta
  • Estudiar y aprobar los beneficios impositivos que deriven de los bienes donados en el extranjero
  • Crear los lineamientos de interpretación jurídica y de política que unifiquen los criterios jurídicos
  • Firmar actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

EL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de este, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sean más efectivas.

En este sentido, y desde hace algunos años, se inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas.

La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional, también se considero importante dotar al estado de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir drásticamente los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación.

A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de los precios del petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB), con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El gobierno estima que las reformas de los impuestos permitirán obtener este año recursos adicionales.

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que: "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos"

Para hacer efectiva esa contribución el estado recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)

El articulo 316 de la constitución Bolivariana de Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación de la calidad de vida de la población y se sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación de tributos"

En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios que de aplicarse serán mas beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle mas a los que menos tienen para beneficio de unos pocos. En nuestro país no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, tales como los Estados Unidos y España, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema por el cual atravesamos es que nuestra población desconfía enormemente de los destinos que el Estado le da a los ingresos fiscales, los cuales deberían ser invertidos en obras que nos beneficien a todos y no en proselitismos políticos o en las cuentas bancarias de funcionarios corruptos, finalmente, es necesario señalar que nuestro Sistema Tributario necesita profundos cambios, empezando por cambiar las actuales políticas fiscales, que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

CONCLUSIÓN

Podemos decir que la Legislación Aduanera es importante ya que nos permite saber el fin de los recursos que dan los contribuyentes, pues todos los ciudadanos y ciudadanos de la república Bolivariana de Venezuela tiene el deber de coadyuvar al Estado por medio del pago de impuestos, tasas y contribuciones según lo establecido en las Leyes.

El Estado busca la armonía social, y para lograr este equilibrio es necesario intervenir no solo en el trabajo y seguridad social, sino también en salud, vivienda, educación y relaciones económicas.

Para ello es imprescindible la participación de todos los ciudadanos, ya que el Estado por sí solo no puede hacerlo, necesita la ayuda de los ciudadanos que ayuden a colaborar en la realización de esta tarea para el bien común.

Cada uno de los derechos y garantías mencionados en la Constitución, se encuentran ubicados según su objeto de protección entre los que nos encontramos derechos civiles y políticos, derechos sociales, derechos educativos y derechos económicos, a los cuales todos los venezolanos tenemos derecho.

 

José Ramírez

2007

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente