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Cívica en el Perú: Jurado nacional de elecciones, sujeto de derecho, ciudadanía y garantías constitucionales (página 2)

Enviado por filosophon


Partes: 1, 2

  • Pueden ser reelegidos.

  • El cargo es remunerado y a tiempo completo.

  • Es incompatible con cualquier otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

  • No pueden ser miembros del JNE los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

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    B. El Registro Nacional de Identificación Y Estado Civil (RENIEC):

    Es el órgano constitucional encargado de registrar la inscripción de nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc. Así como de actualizar el padrón electoral.

    a. Competencia de la RENIEC (Art. 183)

    • 1. La inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil de las personas.

    • 2. Emite constancias correspondientes.

    • 3. Prepara y mantiene actualizado el Padrón Electoral.

    • 4. Proporciona al JNE y a la ONPE la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

    • 5. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acrediten su identidad.

    b. Organización de la RENIEC: El Jefe de la RENIEC es nombrado por el Consejo Nacional de la

    Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE.

    C. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE):

    Órgano constitucional y máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.

    a. Competencia de la ONPE:

    • Dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la Libertad personal durante los comicios.

    • Organizar todos los procesos electorales de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto.

    • Elaborar y diseñar la cédula de sufragio.

    • Entregar actas y demás material necesario para el escrutinio y la difusión de sus resultados.

    • Brindar información permanente sobre el computo desde el inicio del escrutinio de las mesas de sufragio.

    • Otras funciones que la ley le señala.

    b. Organización de la ONPE:

    El Jefe de la ONPE, es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio consejo por falta grave. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE.

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    El Sistema Electoral peruano contenido en la Constitución Política, en su Título IV, capítulo XIII también señala:

    Artículo 184 "El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales".

    ¿Qué es el escrutinio?

    Es la acción de computar los votos de una elección, según la CPP. En el artículo 185 señala" El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los caos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a Ley".

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    GENERALIDADES

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    Un factor importante en las diversas sociedades es la de determinar quienes tienen derechos y deberes. En el caso de nuestra sociedad peruana, su ordenamiento jurídico señala claramente, que sólo los seres humanos son sujetos de derecho, por ejemplo: nosotros, las empresas y otros. En consecuencia para desarrollar este tema tomaremos como base el Código Civil Peruano.

    Sujeto de Derecho

    I. CONCEPTO

    Es el centro de la asignación de derechos y deberes, se refiere a la vida humana en sus diversas formas, ya sea de manera personal o grupal.

    II. CLASES DE SUJETO DE DERECHO

    El Código Civil Peruano señala los siguientes sujetos de derecho:

    • El Concebido

    • La Persona Natural

    • La Persona Jurídica

    • Las Organizaciones de Personas no Inscritas

    A. Concebido

    Se refiere al ser humano antes de nacer hasta el momento de su nacimiento. Se le considera sujeto de derecho para todo lo que le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. Así mismo, la mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo a del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento.

    En conclusión la vida comienza con la concepción, su interrupción recibe el nombre de aborto.

    El aborto es aniquilar el producto de la concepción, ya sea esta de manera violenta o mediante su destrucción en el vientre de la progenitora.

    B. La Persona Natural

    Sujeto de derecho que se inicia con el nacimiento de la persona hasta su fallecimiento. La persona natural es el principal centro de derechos y deberes, nuestra Constitución Política, dice en su artículo Nº 1 que "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado".

    La persona natural posee los siguientes atributos:

    • 1. El estado:

    Es la situación que ocupa determinada persona dentro del grupo familiar o de la sociedad. El estado determina por diversos factores tales como edad, sexo, matrimonio, entre otros.

    2. La capacidad:

    Atributo que las normas jurídicas reconocen a las personas para el goce o ejercicio de sus derechos. Existen dos clases de capacidad:

    La capacidad de goce: Aptitud legal que lo poseen todas las personas naturales por su condición humana.

    La capacidad de ejercicio: Aptitud que la Ley reconoce a la persona para ejercitar por sí misma sus derechos civiles y políticos. La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad. En este sentido la Constitución peruana señala lo siguiente "Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años y para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral".

    La incapacidad absoluta de ejercicio lo tienen las siguientes personas:

    • Los menores de 16 años

    • Los que se encuentran privados de discernimiento.

    • Los sordomudos, ciegomudos y ciegosordos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

    Respecto a la incapacidad relativa de ejercicio, nuestro Código Civil, dice que existen los siguientes casos:

    • Los mayores de 16 años y menores de 18 años.

    • Los retardados mentales.

    • Los pródigos.

    • Los que adolecen de deterioro mental que les implica expresar su voluntad (senectud).

    • Los que incurren en la mala gestión.

    • Los ebrios habituales.

    • Los toxicómanos.

    • Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Se trata de los sentenciados a pena privativa de libertad.

    3. nombre:

    Permite identificar y diferenciar a las personas:

    Nombre patronímico: Es el apellido que proviene del padre y de la madre, son hereditarios.

    Nombre de pila o prenombre: Es el derecho y deber que tienen las personas de llevar un nombre.

    4. domicilio:

    Es la sede legal de la persona. Lugar de residencia permanente de la persona.

    La declaración de ausencia: procede cuando una persona ha desaparecido de su domicilio o no se tiene noticias de su paradero hace dos años como mínimo.

    La declaración de muerte presunta: cuando una persona desaparece sin dejar rastros o no se halla su cuerpo teniendo o no la seguridad de su muerte, entonces se puede declarar su muerte presunta en los siguientes casos:

    • Si han transcurrido 10 años de las últimas noticias que se tuvo del desaparecido y sólo 5 años si el desaparecido tuviera más de 80 años.

    • Si han transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias consecutivas de peligro de muerte.

    • Cuando existe certeza de la muerte , sin que el cadáver haya sido encontrado o reconocido.

    c. La persona Jurídica

    Es una persona ficticia resultado de la reunión de dos o más personas que buscan objetivos comunes y que esta inscrito de a cuerdo a las normas legales, es una persona creada por el derecho (ente abstracto)

    Según nuestra legislación, las personas jurídicas pueden ser:

    1. Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro:

    La asociación: Persona jurídica donde participan varias personas que ponen en común sus conocimientos y recursos para un objeto determinado o para realizar una actividad específica. La asociación debe contra con un patrimonio, el asociado tiene que contribuir con una cotización. La calidad del asociado es inherente ala persona y por tanto no es hereditaria. La Asamblea General es su órgano supremo.

    La Fundación: se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural y otros de interés social. Los beneficiarios no intervienen en la administración de la fundación, obviamente el fin de la fundación debe ser lícito.

    El comité: es una organización de personas naturales o jurídicas o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista. Al igual que la asociación su órgano supremo es la Asamblea General.

    Las comunidades campesinas nativas: son organizaciones tradicionales estables de interés público constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros.

    2. Personas Jurídicas de derecho privado con fines de lucro

    Son las sociedades mercantiles que surgen de la voluntad de dos o más personas para realizar actividades económicas con fines de lucro.

    Son reguladas mediante la Ley de sociedades (sociedades anónimas, sociedades colectivas y otros).

    3. Personas jurídicas de derecho público

    Son las instituciones o empresas creadas por la Ley (BCR, SEDAPAL, municipalidades, etc.)

    D. Las organizaciones de personas no inscritas

    Son personas que se juntan con el objetivo de alcanzar un fin valioso pero que no han cumplido con el requisito formal de inscribirse en el registro correspondiente, sin embargo son regulados por nuestro ordenamiento jurídico y en algunos casos pueden ser susceptibles de tener derechos y deberes como si fueran una persona jurídica.

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    Ciudadanía

    Es el vínculo político de las personas con el Estado. Nuestra constitución actual estipula que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. (Art. Nº 30 C.P.P)

    1.1. EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA SE SUSPENDE:

    • Por resolución judicial de interdicción.(Situación disminuida en que se encuentran determinadas personas que por mandato judicial están incapacitadas para realizar todos o algunos actos de su vida)

    • Por sentencia con pena privativa de la libertad.

    • Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

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    1.2 SON DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS

    • 1. Iniciativa de Reforma Constitucional.

    • 2. Iniciativa en la formación de leyes (iniciativa legislativa).

    • 3. Referéndum.( consulta popular)

    • 4. Iniciativa en la formación de dispositivos municipales, regionales.

    • 5. Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en servicio activo no pueden elegir ni ser elegidos.

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    1.3. SON DERECHOS DE CONTROL DE LOS CIUDADANOS:

    1. Revocatoria: Es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a:

    • Alcaldes y Regidores.

    • Autoridades Regionales que provengan de elección popular.

    • Magistrados que provengan de elección popular (jueces de paz).

    2. Remoción: Es aplicable a las autoridades designadas por el gobierno central o Regional en la jurisdicción regional, provincial y distrital.

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    Garantías constitucionales

    Las garantías constitucionales son acciones que tienen por objeto reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.

    Las acciones garantías proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales.

    Las garantías constitucionales que hace referencia nuestra Carta Magna (Art. Nº 200), son:

    • 1. Hábeas Corpus

    • 2. Acción de Amparo

    • 3. Acción de Hábeas Data

    • 4. Acción de Inconstitucionalidad

    • 5. Acción Popular

    • 6. Acción de Cumplimiento.

    2.1. Habeas Corpus: Procede ante un hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

    Procede la garantía constitucional cuando se vulnera o amenaza los siguientes derechos:

    • Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualquier otra índole.

    • De la libertad de conciencia y de creencia.

    • El de no ser violentado para obtener declaraciones.

    2.2. Acción de Amparo: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso 3 del artículo 200 de la C.P.P. (acción de Hábeas Data).

    No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

    La acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos:

    • De la inviolabilidad de domicilio.

    • De no ser discriminado en ninguna forma por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.

    • Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y las buenas costumbres.

    • De la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propagación de cualquier medio de comunicación.

    2.3.Acción de Hábeas Data: Procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, inciso 5 y 6 de la Constitución:

    Inciso 5: "A solicitar sin expresión de causa la información que refiere y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional".

    Inciso 6: "A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos y privados no suministren informaciones que afectan la intimidad personal y familiar.

    2.4. La Acción de Inconstitucionalidad: Mediante el procedimiento de Declaración de Inconstitucionalidad, el Tribunal garantiza la primacía de la Constitución; declara son constitucionales o no, por la forma o por el fondo las siguientes normas que sean impugnadas:

    • Las leyes

    • Los Decretos Legislativos

    • Los Decretos de Urgencia

    • Los Tratados Internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso conforme a los Artículos 56 y 57 de la Constitución.

    • Los Reglamentos del Congreso.

    • Las normas regionales de carácter general.

    • Las ordenanzas municipales.

    Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

    • El Presidente de la República

    • El Fiscal de la Nación

    • El Defensor del Pueblo

    • El 25% del número legal de Congresistas.

    • Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JNE.

    • Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación regional o alcaldes provinciales con acuerdo de su Consejo, en materias de su competencia.

    • Los Colegios Profesionales en materia de su especialidad.

    2.5. La Acción Popular: Procede ante el Poder Judicial por infracción de la Constitución o la Ley, contra los reglamentos y normas administrativas y contra las resoluciones y decretos de carácter general que expide el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas de derecho público.

    El proceso de acción popular tiene por finalidad el control jurisdiccional de la constitucionalidad.

    Pueden interponer demanda de acción popular:

    • Los Ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos.

    • Los ciudadanos extranjeros residentes en el Perú.

    • Las personas jurídicas constituidas o establecidas en el Perú a través de sus representantes legales.

    • El Ministerio Público.

    2.6. La Acción de Cumplimiento: Procede contra el funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.

    Esta garantía se deberá entender directamente con el funcionario o entidad encargada del cumplimiento que se solicita. Si ella no fuera conocida o no hubiere certeza de la misma, se deberá entender con su superior jerárquico.

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    Bibliografìa

    • PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CIVICA" ACADEMIA PAMER

    • CONSTITUCION POLÌTICA DEL PERU

    • MG. WALTER PELAEZ AMADO "CONTENIDOS DE CÍVICA"-

    • PROF. MANUEL DELGADO OVIEDO "CÍVICA" A.P.U "PAMER"

    • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

     

     

     

    Autor:

    Lic. Juan Alberto Chunga Espinoza

    Nació en la provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, en 1971. Estudio la Especialidad de Ciencias Histórico Sociales y Filosofía, en la Universidad Nacional "Pedro Ruiz Gallo" de Lambayeque. Prosiguió estudios de Maestría en la mención de Gerencia Educativa en la misma universidad. Se ha desempeñado como profesor por horas en diversos colegios del departamento y actualmente trabaja en el Colegio Preuniversitario "AFUL". Ha escrito innumerables artículos que hoy se publican en el Internet y revistas del país.

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    FERREÑAFE – LAMBAYEQUE

    PERU

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