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Cívica en el Perú: Jurado nacional de elecciones, sujeto de derecho, ciudadanía y garantías constitucionales

Enviado por filosophon


Partes: 1, 2

  1. Generalidades
  2. Generalidades
  3. El Sistema Electoral
  4. Sujeto de Derecho
  5. Ciudadanía
  6. Garantías constitucionales
  7. Bibliografìa

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Generalidades

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En los inicios de la República, la tarea de organizar y llevar adelante las elecciones era una labor que se repartían tanto el Poder ejecutivo como el Poder Legislativo. Recién en los años 1930, con la creación del Jurado Nacional de Elecciones es que se tuvo un ente autónomo e independiente encargado de asumir las tareas electorales. De esa manera, este jurado asumió la labor de crear el padrón de todos los ciudadanos peruanos, otorgándoles su cédula de identidad (Libreta Electoral). El JNE actual tuvo una refundación el 26 de mayo de 1981, fecha de promulgación del Estatuto Electoral (Decreto Ley Nº 7177) que establece su creación en la capital de la República y de jurados departamentales en cada capital de departamento. La creación del JNE fue el resultado de un largo proceso de maduración política y electoral que se inicia con las Constituciones de 1823 y 1826 que hacían referencia al "poder electoral".

Con la promulgación de la Constitución de 1993 (aprobada por mayoría popular en consulta libre y democrática en el referéndum de 1993), el Jurado Nacional de Elecciones fue dividido en tres organismos distintos, formando así lo que actualmente se conoce como el Sistema Electoral.

El presente instructivo, tiene como objetivo describir el Sistema Electoral Peruano, desarrollando cada uno de los elementos que lo conforman a fin de comprender su funcionamiento y su importancia como soporte fundamental de un sistema democrático

El Sistema Electoral

El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución Política del Perú, al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.

Tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. (Art. 176.CPP).

2.1. Organización del Sistema Electoral

El sistema Electoral está conformado, según el Artículo Nº 177 de la CPP por:

  • 1. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

  • 2. La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)

  • 3. Registro Nacional De Identificación y Estado Civil (RENIEC).

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  • A. Jurado Nacional de Elecciones:

Es el órgano Constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa.

a. Competencia del JNE:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares; así como también la elaboración de los padrones políticos.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipor de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la Ley señala.

En materia electoral del JNE tiene iniciativa en la formulación de las Leyes. (Art. 178 CPP)

b. Organización del JNE:

La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por cinco miembros (Art. 179 CPP)

1. Uno elegido por votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el JNE.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los fiscales supremos jubilados y en actividad. En este segundo caso se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

c. Requisitos e impedimentos para ser miembros del JNE

  • Ser mayores de 45 años de edad y menores de 70 años de edad.

  • Son elegidos por un periodo de cuatro años.

  • Partes: 1, 2
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