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Decreto 500/91, procedimiento administrativo, actualización teórica, normativa y jurisprudencial


    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN SECUENCIA de actos y operaciones materiales desarrollados bajo la DIRECCION de la Administración FIN a los efectos de decidir el tema propuesto, o EJECUTAR el mismo INSTRUMENTAL PARA DESARROLLAR UN COMETIDO para el cual NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EXPRESO ES EL PROCEDIMIENTO DE PRINCIPIO: CONSECUENCIAS Toda excepción a sus reglas y principios debe surgir de texto expreso y es de interpretación estricta La participación de la Administración determina la naturaleza del acto que sólo puede ser administrativo. ES EJECICIO DE FUNCION ADMINISTRATIVA

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEFINICIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (continuación) NO ES SUSTANCIAL LA FORMA DE DOCUMENTACIÓN SERA COMUN ELECTRONICO O EN SOPORTE PAPEL Es una garantía SI NO TIENE FINALIDAD DESVIADA Se DISTINGUE nítidamente los actos y tareas materiales y técnicas instrumentales, de los actos administrativos principales y finales. EL PROCEDIMIENTO TOMA FORMAS JURISDICCIONALES

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBITO APLICACIÓN DECRETO 500/91 Las disposiciones del decreto 500/91 alcanzan : Al procedimiento administrativo común De la Administración Central Y a los especiales o técnicos en cuanto condigan con su naturaleza, Otros procedimientos en el Decreto 500/91: recursivo, disciplinario y recusatorio Procedimientos especiales o técnicos son, por ejemplo, licitatorio, expropiatorio, evaluatorio de personal Las demás personas se encuentran exhortadas a internalizarlo, art. 235 Acto de directiva También puede aplicarse, EL DECRETO 500/91, como mejor doctrina

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] PRINCIPIOS Los principios del procedimiento administrativo común son del ser mismo de ese instrumento Se derivan de los principios generales de la ley natural Su enumeración en la legislación es NO TAXATIVA Son verdades primeras y básicas, que sirven de punto de apoyo para todo raciocinio siendo evidentes por sí mismos. FINALIDAD: ilustran en el supuesto de oscuridad de las normas y, en segundo lugar, toda excepción a un principio general debe efectuarse por texto expreso y es de aplicación estricta EXISTE PRINCIPIOS DE TODO EL ORDEN JURIDICO: IGUALDAD OTROS QUE SON SOLO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IMPARCIALIDAD DEL ORGANO QUE CONOCE Y RESUELVE EL ASUNTO. El Art. 58 de la Constitución : “Los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política”. La Administración debe ser imparcial aunque en el procedimiento esté en juego el interés general. El Estado de Derecho impone esa solución. De la misma manera debe actuar en el conflicto entre los particulares. TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA , EL PROCEDIMIENTO TOMA FORMA JURISDICCIONALES

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] IMPARCIALIDAD DEL ORGANO QUE CONOCE Y RESUELVE EL ASUNTO (continuación). RECUSACIÓN: ART. 3 DECRETO 500/91 Los funcionarios DEBEN excusarse y ser recusados SI existe CUALQUIER circunstancia comprobable Que pueda afectar su imparcialidad por Interés en el procedimiento en que intervienen o Afecto o enemistad en relación a las partes Por haber dado opinión concreta sobre el asunto en trámite (prejuzgamiento). La excusación o recusación no produce suspensión del procedimiento NO implica la separación automática del funcionario interviniente SIN EMBARGO la autoridad competente para decidir: separación, Cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen. LO ACTUADO POR UNA PERSONA EN VIOLACIÓN DE LA DISPOSICIÓN CAUSA NULIDAD ABSOLUTA EN PRINCIPIO. Con la excusación o recusación se formará un expediente separado Se realizan informes EN EL CASO DE RECUSACION, se debe dar vista, TEMA QUE PUEDE SER GRAVE. Se elevará dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior Las disposiciones anteriores alcanzarán a particulares: por ej. peritos,

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IGUALDAD Todas las personas son iguales ante la ley, Sola distinción talentos o las virtudes. Art. 8 Carta Imparcialidad Precedente administrativo Discrecionalidad y decisión diferente de supuestos similares Actuación reglada LEGALIDAD OBJETIVA PRINCIPIO MAS CLARAMENTE GENERAL DETERMINA OTROS PRINCIPIOS La Administración Pública debe servir con objetividad (imparcialidad) El interés general Con sometimiento pleno al Derecho Es el Estado de Derecho que regla la actuación de la Administración. De este principio emana, entonces, POR EJEMPLO, la necesidad de permitir al administrado su más amplia defensa

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] IMPULSION DE OFICIO La Administración DEBE dirigir el procedimiento Para determinar la verdad material El procedimiento administrativo tiene un carácter necesariamente instructorio Imposibilidad de caducidad de la instancia para La Administración que debe decidir el tema planteado . Desestimiento, art. 86 y especialmente 88 . Petición o actuar de oficio VERDAD MATERIAL La verdad material se opone a la formal. En el proceso civil el juez debe ajustarse a decidir de acuerdo a la pruebas aportadas (verdad formal) En el procedimiento administrativo la Administración debe ajustarse a los hechos Prescindiendo de que ellos hayan sido alegados Y aun probados porque la prueba puede surgir de otro expediente parecido. NO VALEN ACUERDOS INTERPARTES. Desestimiento art. 86 y 88

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ECONOMIA, CELERIDAD Y EFICACIA Debe evitarse la realización, o exigencia, de trámites o formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios . Arts. 2 y 8 Que compliquen o dificulten su desenvolvimiento. Siempre respetando las garantías de los administrados INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO ART. 9 : El principio que nos ocupa emerge como un sub principio del más general que establece que, ante la duda, debe estarse a favor de la acción Se aplica si se trata de la inobservancia de exigencias formales no esenciales Que puedan ser cumplidas posteriormente. Es esencial la formalidad que sea imprescindible para la validez del acto de que se trate. "El principio del informalismo en favor del Administrado no puede llevarse hasta límites extremos…" TCA

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] INFORMALISMO EN FAVOR DEL ADMINISTRADO (continuación) El mismo juez entiende que "cabe interpretar que el principio del informalismo no puede limitarse al favorecimiento del administrado, TAMBIEN debe constituir una óptica desde la cual examinar el contenido real de los actos de la Administración” “Para una presentación válida de los recursos administrativos, no sólo debe resultar clara la voluntad de interponer cada uno de los recursos que correspondan ADEMAS "debe expresarse cuáles son los recursos que se interponen o cuáles los órganos que se pretende revisen el acto, porque la Administración no puede obviar la omisión del recurrente resolviendo recursos no interpuestos”. El principio del informalismo a favor del administrado no puede llevarse hasta límites extremos que soslayen los presupuestos constitucionales y legales para el accionamiento “.

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FLEXIBILIDAD, MATERIALIDAD Y AUSENCIA DE RITUALISMOS Con el principio de flexibilidad se pretende eliminar el ánimo especial o actitud frecuente en el personal burocrático, que se traduce en ritos consuetudinarios en los que se exalta la forma por la forma misma Debe observarse el contenido y fin perseguidos con la actuación . La sentencia 310/97 del TCA dijo que “ cuando la irregularidad de esa naturaleza no inficiona el acto decisivamente, siendo entonces ininfluyente respecto de lo resuelto, se admite que el vicio o anomalía no configura nulidad por lo menos susceptible de ser declarada inexorablemente”. Se basa en los principios de trascendencia, finalismo y convalidación, que juegan en todo tipo de nulidades. El tema se relaciona con la desinflación normativa en el proceso de reforma del Estado . Esta consiste en la eliminación de las normas jurídicas que traban la libertad de la actividad privada y pública mediante un exceso de regulación

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] FLEXIBILIDAD, MATERIALIDAD Y AUSENCIA DE RITUALISMOS (continuación). La flexibilidad subraya el carácter instrumental del procedimiento y pone el acento en la búsqueda del fin perseguido. Autoriza cierta discrecionalidad a los ordenadores, en cuanto a la exigencia de requisitos menores (CONTRATOS) que permitan solucionar problemas prácticos, y obtener, de esta manera, la mejor oferta. La ausencia de ritualismo se traduce en la necesidad de evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten el desenvolvimiento del procedimiento administrativo.

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DELEGACION MATERIAL Principio que, a través de las distintas modalidades de la centralización, Persigue agilizar el funcionamiento de la Administración. La delegación material consiste en la posibilidad de encomendar tareas, menores, a determinados funcionarios. Por ejemplo la declaración de testigo que se encuentre en lugar distante, agregando, obvia y elementalmente, el respectivo interrogatorio. DEBIDO PROCEDIMIENTO Principio que pertenece al ordenamiento jurídico todo. Art. 66 de la Carta . ART. 12 DEL DECRETO Se traduce en: a) Derecho de Defensa , VISTA DEL PROCEDIMIENTO b) Derecho a ser oído, c) Derecho a ser asistido por un abogado, d) Derecho a ofrecer y producir pruebas e) Derecho a una decisión fundada.

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] CONTRADICCION Existen ciertos procedimientos que son de esencia contradictorios (concursos). En ellos la Administración debe tratar a los interesados con imparcialidad ofreciéndoles participación igualitaria. Ejemplo más claro en procedimiento administrativo contractual BUENA FE, LEALTAD Y PRESUNCION DE VERDAD Establecido expresamente en el decreto, art. 6 De presunción de verdad se deriva la presunción de legitimidad de los actos administrativos Son deberes de los funcionarios públicos

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO MOTIVACIÓN DE LA DECISION Todo acto administrativo debe expresar el motivo del mismo Su ausencia o vicio dará lugar a la nulidad del acto. ART. 123 Distinguir motivo de motivación Motivo: supuesto de hecho Motivación: desarrollo del motivo Es la concreción en el acto de razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, Debe hacerse relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución. ART. 124 CONTENIDO RESOLUCION A un tratándose de PODERES DISCRECIONALES estos deben ejercerse racionalmente La fundamentación del acto con adecuados motivos es lo que permite distinguir el juicioso y legítimo ejercicio de los mismos con la mera arbitrariedad

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] GRATUIDAD El procedimiento administrativo común es gratuito No da lugar a condenas procesales de especie alguna. El art. 74 del Decreto 500/91 dice que los gastos que ocasione el diligenciamiento de la prueba será de cargo de la Administración o de las partes por el orden causado, Puede conferirse el beneficio de auxiliatoria de pobreza en casos debidamente justificados mediante una información sumaria LIBRE FLUJO DE INFORMACION Para el mejor cumplimiento de los cometidos -ese es el fin-, Intercambio de información entre todas las reparticiones de la Administración. ART. 14 Debe existir interconexión de los equipos electrónicos de información u otros similares. Destacamos que el principio encuentra su límite en el derecho a la intimidad y se vincula con la garantía y prohibiciones que surgen del habeas data. Acceso a la información pública

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PUBLICIDAD El principio de publicidad se encuentra establecido, para el procedimiento administrativo común, en el art. 80 del Decreto 500/91. También en el 12 , 77, etc. Sin perjuicio de que es un principio general de derecho con mayor valor La actuación de la Administración Pública es , de principio, pública Los datos de los particulares es, de principio, íntima Leyes 18381 y 18331, ART. 174 EN SEDE DISCIPLINARIA TRANSPARENCIA Art. 22 ley 17296 El referido principio impone una forma de actuar de la Administración Debe considerarse en sede de DEBERES FUNCIONALES Ley 18381

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] PROBIDAD Art. 21 ley 17060 Los funcionarios públicos observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad Deben evitar toda conducta que importe un abuso, exceso o desviación de poder No procede el uso indebido del cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas directamente con ellos. EQUILIBRIO DE LA EFICACIA Y EL CONTROL: EFICIENCIA Art. 60 de la Carta Deberes para los funcionarios encargados de la administración del dinero público. Debe existir control sobre la actuación del Estado Pero que no entorpezca la eficiencia Primero se encuentra la administración activa, luego el control El control es accesorio a la administración activa No olvidemos que el control, y la distribución del poder, es de la esencia del Estado de Derecho material.

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGACIÓN DE DECIDIR Art. 318 de la Carta. ART. 85 DEL DECRETO La Administración tiene la obligación de decidir, especialmente, si se trata de peticiones calificadas, procedimientos recursivos, procedimientos disciplinarios NO AUTO INCRIMINACION Es más propio del derecho disciplinario pero se aplica en todos los procesos y procedimientos, en lo pertinente. Nadie puede ser obligado a declarar A su favor o en su contra, ART. 72 DE LA CARTA

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] IDONEIDAD DE LA FORMA Art. 7 del Decreto 500/91 “Los vicios de forma de los actos de procedimiento No causan nulidad si cumplen con EL FIN que los determina Y si no se hubieran disminuido LAS GARANTÍAS del proceso o provocado indefensión. La nulidad de un acto jurídico procedimental no importa la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean INDEPENDIENTES de aquél. LA NULIDAD DE UNA PARTE de un acto no afecta a las otras que son independientes de ella, ni impide que el acto produzca los efectos para los que es idóneo” TCA: La nulidad del acto administrativo procede si se comprueba la existencia de indefensión, supuesto de toda nulidad en la teoría general de las nulidades. Especialmente cuando el vicio o irregularidad formal es susceptible de incidir en la volición recaída. Si la irregularidad de esa naturaleza no inficiona el acto decisivamente, siendo entonces ininfluyente respecto de lo resuelto, se admite que el vicio o anomalía no configura nulidad por lo menos susceptible de ser declarada inexorablemente. Fundamento en principios de trascendencia, finalismo y convalidación, que juegan en todo tipo de nulidades

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO IN DUBIO PRO ACTIONE En virtud del mismo se debe atender a la interpretación de las normas que sea más favorable al ejercicio del derecho de acción. Una consecuencia lógica del mismo es el principio de informalismo a favor del administrado. REITERAMOS: TUTELA ADMINISTRATIVA EFECTIVA PROTECCION DEL HONOR Y DE LA DIGNIDAD DEL ADMINISTRADO Más conocido y analizado en el Proc. Disciplinario. Art. 170 Aplicable, en general, al procedimiento administrativo común Tema aplicación de multas a particulares

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] PRESUNCION DE INOCENCIA Más conocido y analizado en el Proc. Disciplinario. Art. 170 Se materializa en el principio “in dubio pro reo”. NON BIS IN IDEM Más conocido y analizado en el Proc. Disciplinario. Tesis sustancial Tesis de índole procesalista MULTAS, SUSPENSIÓN PERMISOS PROPORCIONALIDAD ENTRE LA SANCION Y LA FALTA Más conocido y analizado en el Proc. Disciplinario. La sanción debe guardar relación con la falta o inconducta del administrado. MULTAS

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NON REFORMATIO IN PEJUS Más conocido y analizado en el Proc. RECURSIVO . Deriva del principio de defensa y se traduce en la imposibilidad de que la Administración revoque un acto recurrido por el interesado para agravar la sanción Razonar de una forma diversa sería un medio para coaccionar la no presentación de recursos administrativos bajo la amenaza cierta de aplicar una sanción mayor. PRINCIPIO DE LA LEY MAS BENIGNA APLICACIÓN INMEDIATA en virtud de ser un principio de derecho represivo general. MULTAS El mismo emana de la filosofía jus naturalista de nuestro ordenamiento y pertenece a todo el orden jurídico, arts. 7, 72 de la Constitución.

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] ELEMENTOS DE LAS PETICIONES El procedimiento se inicia de oficio o a petición de parte. ART. 15 y 19 Los procedimientos administrativos comunes, a instancia de parte, se inician mediante peticiones Los elementos de las peticiones administrativas son aquellos componentes que conforman la especie de petición de que se trata, ART. 119 La petición administrativa es un acto formal que está sujeto a determinadas formas Debe presentarse por escrito o electrónicamente Se debe indicar la autoridad ante la cual se peticiona Determinar qué se peticiona Debe estar firmada Como en el supuesto de los actos administrativos observamos la existencia de elementos esenciales o eventuales (representación, ofrecimiento de prueba). Los elementos esenciales de las peticiones administrativas son los que se necesitan para su existencia y son :

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO O MATERIA Esta es la voluntad de peticionar en un sentido determinado Intenta consolidad un derecho subjetivo o interés legítimo.   B) CAPACIDAD El peticionante debe ser persona capaz de presentar la petición correspondiente. De no serlo debe actuarse de conformidad al instituto de la representación. el art. 50 del Decreto-Ley 15524 que permite, judicialmente, a los menores de edad que desempeñan o hayan desempeñado cargos públicos, comparecer por sí mismos en defensa de los derechos inherentes a esos empleos. Si los menores, en esos casos, se encuentran autorizados, también cuentan con esa capacidad en sede de peticiones y recursos administrativos, salvo norma expresa de valor y fuerza de ley en el ámbito de aplicación correspondiente.

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] C) FORMA Las peticiones se interponen por escrito, en papel simple; formulario; telegrama colacionado con aviso de entrega; telex; fax Medios electrónicos de acuerdo a la ley 17243, art. 24 y 26 . Se incluye el correo electrónico, art. 696 de la ley 16736 y concordantes. El documento y la firma electrónica fueron regulados por la ley 18600, de 21 de setiembre de 2009. Deberá constar claramente el nombre y domicilio del peticionante y su voluntad de peticionar firmada. Las peticiones no deben ser firmadas, en principio necesariamente, por letrado. D) PETICIÓN REITERATIVA La petición debe ser no reiterativa para lograr abrir el contencioso de anulación. Petición reiterativa es aquella que se presenta sobre idéntico derecho, que fuera resuelto definitivamente, o cuyo proceso se encuentra en trámite. E) FIN La petición puede intentar causar el acto; intentar lograr una resolución Lograr el objeto de la petición

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECUENCIA PROCEDIMENTAL INICIACIÓN DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE arts. 15 y 19 del Decreto 500/91 La secuencia procedimental varía, en elementos prácticamente de detalle, en un caso u otro. SI ES A INSTANCIA DE PARTE debe considerarse el contenido de la petición que surge del art. 119 En el supuesto de los funcionarios públicos, en los procedimientos seguidos de oficio, el domicilio será el denunciado y que conste en su legajo personal.

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] JURISPRUDENCIA La Sentencia 646/97 del T.C.A. dijo: “En efecto, de acuerdo a lo que resulta de los antecedentes administrativos agregados, el actor en la recurrencia constituyó domicilio en la calle XX. Dictada resolución expresa de los recursos, la misma fue notificada por cedulón en el domicilio real sito en YY. Dicha notificación debió efectuarse en el domicilio constituido de modo de no producir indefensión. La notificación efectuada en el supuesto domicilio real no cumplió la finalidad de enterarlo, ya que como establece el Digesto Municipal, las notificaciones deben efectuarse en el domicilio constituido, pudiendo en el caso del comerciante verificarse en el domicilio general del comerciante, que no es el de autos (Art. R 97.17). (…)”

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO B) FORMA DE DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Expediente o formulario, art. 30 del Decreto 500/91 ELECTRONICO ley 17243, arts. 24 y 26. Los expedientes se reglan de acuerdo a los arts. 34 a 38, especialmente, del Decreto 500/91. El formulario se usa en los trámites reiterativos, Art. 39 El Procedimiento Administrativo común ES TAL MAS ALLA DE SU FORMA DE DOCUMENTACION IMPORTA LA SUSTANCIA DEL PROCEDIMIENTO NO SU FORMA DE DOCUMENTACION Lo expuesto no desconoce las particularidades que pueden surgir de cada instrumento documental TENGASE PRESENTE la ley 18600

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] C) SUSTANCIACION La impulsión del trámite se realiza de oficio El plazo de Instrucción: 30 días, ley 15869, art. 11; DECRETO art. 58 La iniciación puede dar lugar a medidas provisionales de cautela ART. 16 Los Dictámenes, su forma de solicitarlos y de producirlos, se encuentran regulados en los arts. 59, 65 y 66 del Decreto 500/91. Las órdenes verbales del superior deben ser obedecidas. Si se estima que la orden verbal es inconveniente o ilegal, o para que exista constancia en los autos correspondientes, debe solicitarse se documente por escrito El funcionario sólo puede dejar de cumplir una orden si constituye delito o su ilegalidad es absolutamente manifiesta. Ello es así para defender el funcionamiento correcto de la Administración y el principio de jerarquía y obediencia. Por ello el incumplimiento es, y debe ser, la excepción. TERCEROS INTERESADOS, ART. 17

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO D)PLAZOS Los plazos, reglamentarios, que se señalen por días, se entienden hábiles, art. 113 . Los plazos se inician a partir del día siguiente a la notificación y, vencen, en el último momento hábil del horario de oficina del día respectivo SALVO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SUSP. PREVENTIVA El respeto y la fiscalización de los plazos es una obligación funcional. E) NOTIFICACIONES NORMAS BASICAS arts. 91 y 93 del Decreto 500/91 Las resoluciones que den vista de las actuaciones, decreten la apertura a prueba, las que culminen el procedimiento y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable o que la autoridad disponga expresamente que así se haga, serán notificadas PERSONALMENTE al interesado. La notificación personal se practicará en la oficina mediante la comparecencia del interesado, su apoderado, o persona debidamente autorizada para estos efectos.

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] E) NOTIFICACIONES (continuación). Si el interesado no compareciese espontáneamente, se intimará su concurrencia a la oficina dentro del plazo de 3 días hábiles, mediante MEDIO QUE DE CERTEZA Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada y COMIENZA EL COMPUTO DEL PLAZO Cuando no fuere posible la notificación en la oficina de las resoluciones que culminen el procedimiento y las que la autoridad disponga expresamente que así se haga, la misma se practicará a domicilio mediante medio que determine certeza Si se desconoce el domicilio de quien deba tener conocimiento de él, se le tendrá por notificado del mismo mediante su publicación en el "Diario Oficial”. Las notificaciones a personas inciertas o a un grupo indeterminado de personas, podrá además realizarse por cualquier medio idóneo. POR EJEMPLO LA RADIO A los efectos de las notificaciones importa, el DOMICILIO constituido Para los particulares, si se desconoce el domicilio: PUBLICACIONES En el supuesto de los funcionarios públicos, en los procedimientos seguidos de oficio, será el denunciado y que conste en su legajo personal.

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO E) NOTIFICACIONES (continuación) SI EL FUNCIONARIO FIJA UN DOMICILIO EN SU COMPARECENCIA DEBE NOTIFICARSELE EN ESE CONSTITUIDO Jurisprudencia: La sentencia 607/ 95 del TCA dijo: PUBLICACIÓN EN CARTELERA NO ES CORRECTA Jurisprudencia: La Sentencia Nº 286/03 del TCA dijo: “La notificación del acto originario realizada a través de un comunicado o nota firmada por el Secretario General de la Intendencia, dirigida a las diversas reparticiones, si bien no es una notificación regular, igualmente cumplió con la finalidad perseguida y permitió a la interesada recurrir en tiempo y forma”. Jurisprudencia: LA NOTIFICACION DE UNA REESTRUCTURA DEBE REALIZARSE TOTALMENTE , Sentencia 835/2000 del TCA

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] F) PRUEBA Todos los no prohibidos por la ley, art. 70 del Decreto 500/91. Código General del Proceso Civil. Procedimiento disciplinario deberá ocurrirse, también, al Código del Proceso Penal. La Administración puede disponer la apertura a prueba del procedimiento Si lo estima procedente o si existe pedido de parte, por un plazo no superior a los diez días . AUDIENCIA DE PRUEBA TESTIMONIAL, ART. 72 La audiencia será dirigida por el instructor y finalizado el pliego de interrogatorio proporcionado por el interesado éste podrá preguntar libremente. El patrocinante podrá hacer lo propio Los gastos que ocasione la prueba son de acuerdo a quien los cause. Beneficio de pobreza en los supuestos debidamente justificados.

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO G) VISTA . Surge del art. 75 del Decreto 500/91. El art. 76 refiere a la vista en los procedimientos iniciados de oficio Consiste en la exhibición del expediente permitiéndose la copia de los antecedentes y la entrega del mismo para su estudio fuera de la Oficina. La vista se corre por diez días hábiles. Prueba. Se puede rechazar si es manifiestamente inadmisible, impertinente, inconducente o innecesaria. El rechazo es la excepción y, así debe considerarse al momento de aconsejarlo y tomar resolución. JURISPRUDENCIA La sentencia 39/98 del TCA: FALTA DE VISTA, NULIDAD

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] H) RESOLUCIÓN. Existe la obligación de decidir en el supuesto de las peticiones calificadas. Art. 318 de la Carta. ART. 85 DECRETO Legitimación activa de interés legítimo. Interés simple alguna doctrina entiende que también existe esa obligación, art. 30 de la Constitución Nacional. El plazo para decir es de 120 días y surge del mencionado art. 318 de la Carta. Si la petición no es resuelta en el plazo de ciento cincuenta días de su presentación se produce la denegatoria ficta. En ese supuesto comienza a transcurrir el plazo para interponer los recursos administrativos que correspondan I) EVENTUAL RECURSOS ADMINISTRATIVOS J) EVENTUAL ACCION DE NULIDAD O REPARATORIA PATRIMONIAL

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN  PRINCIPIOS: arts. 2,5, 6,7,9, 60, 80,etc . Se destaca que la mención de un artículo, sin más refiere al Decreto 500/91 que regla el procedimiento administrativo común, disciplinario y recursivo. Todo ello sin perjuicio de las normas supra valentes 1) INICIACIÓN DEL TRAMITE, art. 15: DE OFICIO O INSTANCIA DE PARTE EXPEDIENTE O FORMULARIO, art. 27, 34 y 39 TERCEROS INTERESADOS, art. 17 REPRESENTACIÓN, APODERADOS, LETRADOS, arts. 20, 24, 72,77,79 y 82 2) SUSTANCIACIÓN DEL TRAMITE INSTRUCCIÓN ART. 58 NOTIFICACIONES ARTS. 91 A 105 DOMICILIO DESCONOCIDO: publicación en Diario Oficial , art. 94 CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN PRINCIPIO: texto íntegro del acto EXCEPCION: parcial, pero que asegure conocimiento del mismo ,art.96 DECRETOS: publicación en el Diario Oficial art. 103 y 104 ACTOS NO DOCUMENTADOS,art.105 DICTAMENES ,arts. 59,65,66,69

    edu.red RUBÉN FLORES DAPKEVICIUS [email protected] 2) SUSTANCIACIÓN DEL TRAMITE (continuación) PRUEBA, ART. 71 Es OBLIGATORIO abrir prueba a pedido de parte, salvo prueba inconducente o inadmisible. Rechazo sólo por resolución fundada que admite recursos. MEDIOS DE PRUEBA todos los admitidos por ley, art. 70 inc.1º y 72 CONTRALOR: La Administración debe notificar día, hora y lugar de la prueba VALORACION : Art. 70 inc. 2º. Reglas de la sana crítica PRUEBA COMPLEMENTARIA, arts. 75 y 76 3) VISTA: art. 75 y 76 4) RESOLUCIÓN: arts. 56, 85 , 86, 89, 106 y 318 de la Carta. 5) EVENTUAL PROCEDIMIENTO RECURSIVO: art. 317 de la Carta. Se destaca que nos encontramos fuera del procedimiento administrativo propiamente dicho. 6) EVENTUAL PROCESO JURISDICCIONAL

    edu.red DECRETO 500/91. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA  A) DERECHO DEFENSA, arts. 12, 76, Constitución: Art. 66 La Sentencia 99/2007 del TCA dijo: “ La jurisprudencia ha entendido que en el procedimiento sancionatorio (multas) , es esencial la vista previa al interesado antes de la decisión; y que su omisión importa la nulidad del acto, de conformidad con el art. 66 de la Constitución y normas reglamentarias (Sent. 343/90), entre muchas otras. Por último, la garantía de la debida defensa no es sólo formal sino sustancial, implicando, el derecho a ejercerla, el de presentar descargos y probanzas, lo que no puede suplirse en la vía jurisdiccional (Sents. 421/90, 858/94, etc.) Sentencia 553/02 del TCA “Si bien es cierto que surge de las presentes a actuaciones, como afirma la Procuraduría del Estado, que la sanción se aplicó, sin haber sido oído previamente al administrado, por cuyo motivo aconseja la anulación del acto impugnado, el Tribunal con la conformidad de todos sus miembros componentes, estima que en el caso, no procede la anulación por el vicio formal que se menciona, porque según lo ha sostenido la jurisprudencia de la Sala, no es posible anular técnicamente por falta de vista previa, por cuanto el mismo no ha sido invocado en la demanda, razón por lo cual se debe reiterar la posición asumida por la Corporación en la Sentencia 787/97”.

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