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Estudio sistémico para la mejora del Servicio de Contrata en las Empresas Polar Dipolorca (página 2)

Enviado por Anais Navarro


Partes: 1, 2

El privilegio de adquirir productos del concedente es de la esencia de la concesión y ésta no puede existir sin el derecho del concesionario de comprar para revender los productos del concedente en una zona determinada, diferenciándose del suministro en que en este último existe una garantía respecto de las cantidades mínimas mensuales a proveer, que no es típica de la concesión, en la que la fabrica no adquiere compromisos al respecto, aunque sea de su conveniencia vender más productos.

Prestación o Explotación de la Concesión a nombre Propio. La prestación del servicio de pre y posventa a nombre, por cuenta y a riesgo del concesionario es otra finalidad común que ambas partes tienen en mira al contratar. El concedente celebra el contrato para prestar el servicio, para asegurarlo, incluso en mejores condiciones, a los terceros. Por su parte el concesionario asume como principal obligación y adquiere también como principal derecho, la realización de la explotación concedida.

Autonomía. El concesionario desempeña sus funciones con autonomía, en el sentido de que no se encuentra vinculado por una relación de dependencia jurídica, pero sí existe una subordinación técnica y económica que pone en manos del concedente importantes decisiones, como por ejemplo zona en que el concesionario debe actuar, modo de efectuar las ventas, stock de repuestos que debe mantener, la determinación del precio sugerido de reventa y la participación del concesionario o su ganancia le es fijada por el concedente.

Exclusividad. Se trata de una exclusividad de aprovisionamiento, sin ella no hay concesión comercial: es típica y característica de este contrato. El concesionario de hecho es exclusivo en su zona. Puede también serlo por contrato, pero ello no es característico ni necesario. La exclusividad de aprovisionamiento implica también que no pueden comercializarse productos de otra marca y comporta la obligación del concedente de sólo aprovisionar a aquellos que son sus concesionarios designados y no vender directamente al consumidor, con excepción de ciertas situaciones especiales (empleados, exportaciones, ventas a ciertos consumidores).

Control. Siendo el contrato de concesión una delegación de actividad, el control de dicha actividad por el concedente es un elemento esencial, el que se manifiesta en la posibilidad de reglamentación y de vigilancia y es consecuencia de que el concedente necesita uniformar la actividad del concesionario y por tal razón se reserva la facultad de controlarlo, así como también la de modificar las condiciones en que presta la actividad en ciertos aspectos, como por ejemplo precios, descuentos, materiales o mercadería a utilizar en la prestación, utilización de los emblemas e insignias del concedente etc.

Regulación legal del contrato de Concesión.

Dado que este contrato no esta contemplado en el Código Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la concesión en el Código de comercio.

Una de las diferencias esenciales entre un contrato de trabajo y un contrato Mercantil, es que el de trabajo es de Orden Público y el Mercantil es de Derecho Privado. El Código de Comercio establece que si una de las partes contratantes es un comerciante el contrato debe ser regulado por la Jurisdicción Mercantil y la Ley del trabajo es un beneficio a los trabajadores como débiles jurídicos frente a los patronos.

Para poder determinar en casos como estos cual ley hay que aplicar, La Ley Orgánica del Trabajo establece que en caso de dudas se aplicara la ley que favorezca al trabajador (In dubio pro – operario), y como las leyes del trabajo son de Orden Público se deben aplicar con preeminencia sobre las mercantiles. Sin embargo, habría que determinad ante un tribunal competente la calificación de si es una simulación de un contrato de trabajo para evadir responsabilidades sociales o si es un contrato meramente mercantil.

Contrato Simulado: El que se propone encubrir la real intención de las partes, que tratan así de eludir algún proceso fiscal o de otra índole que les perjudica, o cuando tienden a dañar a tercero, con beneficio propio o sin él.

2.- Elementos Constitutivos De Un Contrato De Trabajo.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra. La prestación de si servicios debe ser remunerada. Lo cual nos da a entender en interpretación que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son tres (3):

Prestación Personal de Servicio. Esta constituida por el trabajo realizado por el trabajador para el patrono.

Remuneración o Salario. Es el salario recibido por sus servicios prestados.

Subordinación. Esto es el tiempo durante el cual el trabajador ejecuta su labor, el cual debe estar claramente determinado.

La doctrina dice que los elementos constitutivos de la relación de trabajo son consentimiento, objeto y causa. El objeto y la Causa del trabajo incluyen la prestación personal de servicio, subordinación y salario o remuneración. Pero falta el consentimiento de las partes que a veces se ve afectado por la capacidad como el ejemplo lo que establece la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.

3.- Nuestra Legislación Laboral Ha Establecido En Estos Casos.

Primeramente el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una presunción Iuris tantun, de que existe un relación de trabajo entre quien presta un servicio y quien lo recibe. Lo cual, da a indicar que si una persona presta un servicio personal a otra y esta lo recibe estamos ante una relación de trabajo, claro esta acepta prueba en contrario.

Segundo Jurisprudencia Nº 535 Del 18/12/2000, de la sala de casación social estableció en el caso D. I. P. O. S. A., la existencia de un contrato como el que se ha señalado en dos personas jurídicas no se puede hacer valer frente al actor que es una persona natural y distinta de las sociedades mercantiles que celebraron la convención; pues de esta manera se desconoce el principio de relatividad de los contratos consagrado en el artículo 1.166 del Código Civil. En razón de ello, estiman que el Juez dejó de aplicar la mencionada norma jurídica, así como el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la presunción de la existencia de la relación de trabajo, ya que la sola existencia de un contrato mercantil entre sociedades de comercio no determina la inexistencia de la prestación de un servicio personal.

4.- Existencia De La Relación De Trabajo Mediante La Evidencia De La Existencia De Los Elementos Que Lo Constituyen.

El demandante trata de demostrar la existencia de los elementos constitutivos de la relación de trabajo de la siguiente manera:

a.-) Mis labores consistían en la compra de los productos elaborados por mi empleadora, con mi propio capital monetario, como lo son la cerveza tipo Pilsen, marca Polar y malta también marca polar, para posteriormente vender esos productos en una zona debidamente asignada por mi empleadora, con el debido señalamiento que el precio que yo pagaba por los productos era regulado por mi empleadora y para el momento de yo revender esos productos el precio también era impuesto y regulado por mi empleadora, mediante una lista de precio que se nos otorgaba periódicamente o cada vez que mi empleadora decidía poner en practica un ajuste de Precio.

b.-) La jornada de trabajo era de Lunes a Sábado, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.; así mismo es de observar que en cuanto a la remuneración percibida, producto de mi prestación de servicio, la misma esta calculada mediante las comisiones por ventas de los productos antes señalados de mi empleadora, que dichas comisiones eran variables mensualmente, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el calculo de mi salario debo de tomar en cuenta las doce (12) últimas comisiones y dividirlas entre los meses respectivos.

c.-) Yo prestaban únicamente servicios como vendedor para la empleadora, tanto es así que los únicos ingresos de la Empresa, provienen de la empleadora, tal y como se evidencia del Certificado de Ingreso el cual consignare en su debida oportunidad, lo que significa que el servicio que prestaba era exclusivo para la empleadora, por lo que partiendo de la presunción Jurídica consagrada en el articulo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De esta forma el pretende demostrar la existencia de una relación de trabajo, presentando las pruebas anteriormente nombradas.

5.- Demostrar Si Procede O No El Pago De Las Obligaciones Derivadas De La Relación De Trabajo En Estos Casos.

Todo depende del criterio del Juez ya que el debe determinar si existe la relación Laboral o una relación Mercantil, basándose en todas la evidencias presentadas, y las pruebas evacuadas en su debido momento, haciendo el uso de la Sana Critica para evaluar las pruebas y las evidencias, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez determinada que tipo de relación existe entre las partes entonces decidir si procede o no el pago de las obligaciones exigidas.

Es necesario que se demuestre la existencia de la relación laboral para proceder al pago de las prestaciones, de ser la decisión contraria, no procedería este pago, para ello hay que probar la existencia de dicha relación y esperar la decisión del juez.

Este a parte de la Sana Critica debe también acoger el criterio emanado en las jurisprudencias del nuestro más alto tribunal como lo es El Tribunas Supremo de Justicia, el cual en Sala de Casación Social ha tomados muchas decisiones que tienen que ver con el tema planteado las cuales son promovidas en el juicio que se está estudiando.

6.- Procedimiento Legal Que Se Aplica En Estos Casos.

El procedimiento establecido para este caso es el que estipula la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los juicios en primera instancia:

Empezando con la introducción de la demanda que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 123. Ante el Juez de Sustanciación, mediación y Ejecución. Este procede a admitir la demanda a los dos (2) días siguientes. Admitida la demanda se procederá a la citación del demandado como lo establece el artículo 126 ejesdum, luego se procederá a una audiencia preliminar conforme al artículo 129 ejesdum, allí el juez tratara de conciliar a las partes (Cosa que en nuestro caso no se logro conciliación), en esta oportunidad se subsanarán todos los vicios procesales y se procederá a promover las pruebas fuera de esta no abra otra oportunidad. De no llegar a la conciliación el demandado tendrá cinco (5) días hábiles para contestar la demanda, luego el Juez procederá a pasar el expediente al Juez de Juicio.

Al quinto (5) día de recibido el expediente el Juez de Juicio pondrá fecha a la audiencia oral la cual no podrá ser en un lapso mayor de treinta (30) Días. Ese día las partes expondrán de manera oral sus alegatos y defensas se evacuaran las pruebas y se oirán los informes luego de esto el juez tiene sesenta (60) minutos para decidir, por la complejidad del asunto el Juez puede tomarse un lapso no mayor de cinco (5) días para decidir. Esta decisión es recurrible en apelación y hasta en casación de tener el monto para ir a casación.

Este es el procedimiento de manera resumida a seguir para resolver este caso ante los tribunales y planteado por la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Tribunal competente el del trabajo en Primera Instancia.

¿Qué es la Metodología de sistemas blandos o Checkland? Explicación

La Metodología de sistemas blandos (SSM por sus siglas en inglés) de Peter Checkland es una técnica cualitativa que se puede utilizar para aplicar los sistemas estructurados a las situaciones asistémicas. Es una manera de ocuparse de problemas situacionales en los cuales hay una actividad con un alto componente social, político y humano.   Esto distingue el SSM de otras metodologías que se ocupan de los problemas DUROS que están a menudo más orientados a la tecnología.

 El SSM aplica los sistemas estructurados al mundo actual de las organizaciones humanas. Pero crucialmente sin asumir que el tema de la investigación es en sí mismo es un sistema simple. El SSM por lo tanto es una manera útil de acercarse a situaciones complejas y a las preguntas desordenadas correspondientes.

Origen de la Metodología de sistemas blandos o Checkland. Historia

El SSM se originó de la comprensión que los sistemas "duros" estructurados, por ejemplo, la Investigación de operaciones técnicas, son inadecuados para investigar temas de grandes y complejas organizaciones. La Metodología de sistemas blandos fue desarrollada por Peter Checkland con el propósito expreso de ocuparse de problemas de este tipo. Él había estado trabajando en la industria por un número de años y había trabajado con un cierto número de metodologías para sistemas "duros". Él vio cómo éstos eran inadecuados para ocuparse de los problemas extremadamente complejos que tenían un componente social grande. Por lo tanto, en los años 60 va a la universidad de Lancaster en un intento por investigar esta área, y lidear con estos problemas "suaves". Él concibe su "Soft Systems Methodology (Metodología de sistemas blandos)" a través del desarrollo de un número de proyectos de investigación en la industria y logró su aplicación y refinamiento luego de un número de años. La metodología, que más o menos la que conocemos hoy, fue publicada en 1981. A este punto Checkland estaba firmemente atrincherado en la vida universitaria y había dejado la industria para perseguir una carrera como profesor e investigador en la ingeniería de software.

 Uso de la Metodología de sistemas blandos o Checkland. Aplicaciones

En cualquier situación organizacional compleja donde hay una actividad componente de alto contenido social, político y humano.

Pasos de la Metodología de sistemas blandos. Proceso

Se deben tomar las siguientes medidas (a menudo se requieren varias repeticiones):

Investigue el problema no estructurado.

Exprese la situación del problema a través de "gráficas enriquecidas". Las gráficas enriquecidas son los medios para capturar tanta información como sea posible referente a la situación problemática. Una gráfica enriquecida puede mostrar límites, la estructura, flujos de información, y los canales de comunicación. Pero particularmente muestra el sistema humano detrás de la actividad. Éste es el elemento que no está incluido en modelos como: diagramas de flujo o modelos de clase.

Definiciones de fondo de los sistemas relevantes. ¿De qué diversas perspectivas podemos observar esta situación problemática?

Las definiciones de fondo se escriben como oraciones que elaboren una transformación. Hay seis elementos que definen como bien formulada a una definición de fondo. Se resumen en las siglas CAPWORA:

Cliente. Todos los que pueden ganar algún beneficio del sistema son considerados clientes del sistema. Si el sistema implica sacrificios tales como despidos, entonces esas víctimas deben también ser contadas como clientes.

Actores. Los agentes transforman las entradas en salidas y realizan las actividades definidas en el sistema.

Proceso de transformación. Este se muestra como la conversión de las entradas en salidas.

Weltanschauung. La expresión alemana para la visión del mundo. Esta visión del mundo hace el proceso de transformación significativo en el contexto.

Dueño. Cada sistema tiene algún propietario, que tiene el poder de comenzar y de cerrar el sistema (poder de veto).

Restricciones ambientales. Éstos son los elementos externos que deben ser considerados. Estas restricciones incluyen políticas organizacionales así como temas legales y éticos.

Modelos conceptuales.

Concepto formal del sistema.

El otro sistema estructurado.

Comparación de 4 con 2.

Cambios factibles, deseables.

Acción para mejorar la situación problemática.

Fortalezas de la Metodología de sistemas blandos. Beneficios

El SSM da la estructura a las situaciones problemáticas de temas organizacionales y políticos complejos, y puede permitir que ellos tratados de una manera organizada.   Fuerza al usuario a buscar una solución que no sea sólo técnica.

Herramienta rigurosa a utilizar en problemas "sucios".

Técnicas específicas.

Limitaciones de la Metodología de sistemas blandos. Riesgos

El SSM requiere que los participantes se adapten al concepto completo.

Tenga cuidado de no angostar el alcance de la investigación demasiado pronto.

Es difícil montar el gráfico enriquecido, sin la imposición de una estructura y de una solución particular ante la situación problemática.

La gente tiene dificultades para interpretar el mundo de una manera distendida. Ello a menudo muestra un deseo compulsivo para la acción.

Supuestos de la Metodología de sistemas blandos. Condiciones

Asume que la mayoría de los problemas de gestión y organizacionales no pueden ser considerados como puros "problemas de sistemas" pues el sistema es también muy complejo de analizar.

Sin embargo la aplicación de un acercamiento sistemático en una situación asistémica es valiosa.

Aspectos Generales del Sistema

Situación Actual: La Empresa DIPOLORCA (Distribuidora Polar de Oriente C.A.) para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil.

Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación.

Aspectos Críticos en forma general

El desempleo que agobia a nuestro país y en algunos casos la falta de conocimiento del trabajador los obliga a aceptar las condiciones impuestas por la empresa obteniendo como consecuencia no adquirir los beneficios que le corresponden al terminar su relación con la empresa.

Las leyes que rigen estas normas están adaptadas a un campo laboral de muchos años atrás ya que no se han actualizado y esto afecta aun más la situación actual de la problemática.

Los empleados de la empresa no hacen participe de la problemática ya que temen que sus patronos los despidan al manifestar sus quejas.

La corrupción que existe actualmente en estas empresas de las personas con alto cargo que codician ganar más dinero y no les importa afectar a sus empleados así mismo no pagarles sus beneficios correspondientes.

Focos Problemáticos

  • Falta de conciencia de los patronos
  • Las leyes están obsoletas
  • El miedo de los empleados a ser despedidos

Definición Raíces

Definición 1 Contrato: Es un documento jurídico donde el empleado obtiene beneficios.

Definición 2 Contrato: Es un acto escrito mediante la cual intervienen ambas partes firmantes para el cumplimiento de la misma mientras que ésta no puede ser modificada porque incurren con las leyes ya establecidas.

Definición 3 Contrato: Es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración.

Selección de Definición Raíz y Descarte

La primera se descarta porque solamente toma en cuenta los beneficios y no los deberes que tiene el trabajador con la empresa entre otras cosas.

La segunda se descarta porque habla muy poco del deber que tienen ambas partes para con el contrato.

La tercera es la más completa porque habla de las condiciones que se imponen a las partes y de lo que recibe cada uno.

Modelo de Propuesta

Las leyes deben ser reformadas, ya que no cumplen con lo que actualmente debería establecerse en el contrato y no se adapta a la situación de trabajo en la que vivimos en la actualidad.

Debería existir en la empresa un departamento encargado de proporcionar información a los empleados acerca de sus deberes y derechos para y con la empresa.

Es conveniente que los empleados a la hora de realizar su denuncia no muestren temor de ser sancionados por la empresa.

Comparación analítica de la situación actual con la propuesta

  • La empresa no cuenta con un departamento para informar a sus trabajadores los deberes y derechos que tienen.
  • Las leyes que rigen algunas normativas laborales son del año 1975 y no se adaptan con la situación de la problemática y unas que si se adecuan pero no se cumplen, es decir, en algunos casos sí se cumplen pero las empresas no acatan estas leyes y los organismos competentes no los reprenden por estos hechos.
  • Los empleados están desentendidos de que algunas leyes los benefician más, de lo que están actualmente, ellos se conforman con lo que le pagan y desconocen que hay leyes y normativas que los pueden beneficiar más de lo que ganan.

Cambios Viables

  • Una Solución viable a la problemática sería que la Ley del Trabajo sea aplicada de manera correcta en estos casos y que los patronos sean sancionados o enjuiciados por abusar de sus empleados al no pagar sus beneficios correspondientes.
  • Reformar las Leyes ya que éstas están obsoletas, no se ajustan con las necesidades de los actuales trabajadores y en la situación en que vivimos de desempleo.
  • Que los trabajadores demanden cada vez que se efectúa un contrato simulado ya que esto no es beneficioso ni para el país ni para la persona.

CONCLUSIONES

A lo largo del desarrollo de este trabajo de investigación, vimos como algunos patronos, se valían de tácticas como simulación de un contrato de trabajo por un contrato Mercantil, para evadir las responsabilidades derivadas de la relación laboral, a pesar de que la ley establece que se presumirá una relación laboral entre quien preste un servicio y quien lo reciba. También podemos notar que a pesar de que a simple vista se evidencia una relación puramente mercantil, los hechos que rodean la el caso son evidentes y permiten probar de manera clara que estamos frente a una relación laboral.

Al ver la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo De Justicia, observamos lo que nuestros legisladores opinan en lo concerniente a este método de contratación, aplicando interpretación a la norma la cual favorece al empleado (in dubio pro operario), y sirviendo de ejemplo para que se evite que se continué cometiendo esta falta. En estos momentos se encuentran en nuestros Tribunales Del Trabajo muchos casos concernientes a esto sin contar los que no han salido a la luz aun.

Es importante resaltar que estos tipos de simulación son ilegales y los patronos que incurran en esta falta son obligados a pagar todos los beneficios derivados de la relación laboral (vacaciones, utilidades, antiguada y los bonos, etc.) que no cancelaron y a parte estos pagos deben ser ajustados a la inflación actual.

BIBLIOGRAFÍA

 

Anais Navarro

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

I. U. P. "SANTIAGO MARIÑO"

ESCUELA DE SISTEMAS

SECCIÓN "SD"

Barcelona, 12 de Febrero de 2007.

Partes: 1, 2
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