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Estudio sistémico para la mejora del Servicio de Contrata en las Empresas Polar Dipolorca

Enviado por Anais Navarro


Partes: 1, 2

    1. Marco Teórico
    2. Origen de la Metodología de sistemas blandos o Checkland. Historia
    3. Aspectos Generales del Sistema
    4. Modelo de Propuesta
    5. Comparación analítica de la situación actual con la propuesta
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    En nuestra legislación venezolana existen normas para el control de todo lo relacionado con el ámbito laboral, como el contrato de trabajo, seguridad en el trabajo, calculo de prestaciones sociales, beneficios y otros; norma que para regular la relación patrono – empleado, así como organismo para la protección de los mismo.

    Algunos patronos, para evadir estas responsabilidades derivadas de la relación de trabajo, hacen que en algunas áreas sus empleados constituyan firmas personales, para luego hacer con ellos un contrato de servicios, denominado contrato de concesión mercantil de esta manera hacen ver que entre ellos solo existe una relación mercantil y no una relación laboral.

    Estos patronos evaden las responsabilidades derivadas de una relación laboral tales como: el pago de prestaciones sociales en caso de despidos injustificados, beneficios como vacaciones e utilidades, indemnizaciones por accidentes laborales y otros, dedicándose a pagar una y exclusivamente las comisiones derivadas del contrato de cesión mercantil.

    Las personas para poder conseguir estos empleos se ven en la obligación de constituir y registrar una empresa, que tenga por objeto realizar las transacciones necesarias para el trabajo objeto del empleo. De esta manera cuando termina la relación laboral, los patronos ya no tienen que pagar nada más a estos trabajadores ya que nunca fueron trabajadores en sí.

    En función de lo señalado anteriormente denominaremos este tema como: "una simulación de contratos de trabajos que utilizan los patronos mediante el uso de firmas personales con sus trabajadores", a objeto de figurar una relación mercantil y no una relación laboral

    Nuestra Carta Magna establece para los trabajadores una Garantía Constitucional, del derecho al trabajo y con ello un cuerpo normativo que ha servido desde hace muchos años para proteger los derechos de los trabajadores en todos sus ámbitos, como lo ha sido la Ley Orgánica del Trabajo, y ahora apoyada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Marco Teórico

    BASES TEÓRICAS.

    1.- Diferencia Entre Un Contrato De Trabajo Y Un Contrato De Servicios.

    Contrato: Figura que define el acuerdo de voluntades destinado a producir efectos jurídicos.

    Contrato De Trabajo: Acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración. En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.

    Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Por la duración, los contratos pueden ser de duración indefinida y de duración determinada; procede hablar aquí de trabajos eventuales, en prácticas y para la formación, al margen de la posibilidad de contratos a tiempo parcial o contratos periódicos de carácter discontinuo.

    Contrato Mercantil: El peculiar del derecho de la contratación comercial o el que, común en ciertos aspectos básicos con el homónimo del derecho civil, se rige según la legislación mercantil.

    Contrato De Concesión Comercial: Es aquella convención por la cual un comerciante denominado concesionario, pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o industrial denominado concedente, para asegurar exclusivamente, sobre un territorio determinado, por un tiempo limitado y bajo la vigilancia del concedente, la distribución de productos de los que se le ha concedido el monopolio de reventa. Esta definición del profesor Champaud, resalta los siguientes elementos:

    La puesta a disposición de la empresa del concesionario a favor del o de la concedente en forma exclusiva.

    La limitación geográfica (el territorio objeto de la concesión).

    La permanencia y el control (bajo vigilancia del concedente por un plazo determinado).

    El otorgamiento de un privilegio (el monopolio de reventa).

    Elementos del Contrato de Concesión.

    Autorización Para Adquirir Productos del Concedente. Este es el objeto principal del contrato de concesión: el concedente decide separar una actividad que le compete y otorga esa autorización al concesionario. Debe surgir claramente esa delegación por parte del concedente para que pueda determinarse la existencia de una concesión; de lo contrario podemos estar en presencia de contratos diferentes (locación de obra, de servicios).

    Partes: 1, 2
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