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Procedimiento conciliatorio en Colombia (página 3)

Enviado por Harbey Peña Sandoval


Partes: 1, 2, 3

En el tema de tarifas, el Ministerio del Interior y de Justicia ha establecido en su línea institucional[42]que las inasistencias se cuentan como sesiones de la audiencia de conciliación. Después de la tercera sesión es que el conciliador y el centro pueden cobrar un 20% adicional a la tarifa inicialmente liquidada. Si bien es cierto, el concepto es anterior al Decreto 4089 de 2007, el criterio del aumento de la tarifa es el mismo del derogado Decreto 24 de 2002 y en ese sentido podríamos entender la aplicabilidad de la línea institucional.

La ley ordena que la constancia de inasistencia contenga la fecha de presentación de la solicitud, la fecha en que debió celebrarse la audiencia, el asunto objeto de conciliación y las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere[43]pero como lo hemos hecho antes, mencionemos con más detalle la información que debe contener dicha constancia:

  • Fecha de expedición de la constancia, la cual debe ser al cuarto día de la fecha de la audiencia de conciliación porque debe dejarse 3 días hábiles para que las partes puedan presentar sus excusas. Algo que sucede mucho en las constancias de inasistencia es que el conciliador las elabora el día en que se debe celebrar la audiencia en presencia de las partes que asisten y pasados tres días certifica si se presentaron o no excusas. Este proceder es incorrecto y lo que la ley ordena es que se expida pasados tres días contados a partir de la fecha de la audiencia.

  • Identificación del centro de conciliación y conciliador para conocer el operador. En esto se debe incluir el nombre completo del centro, su código y resolución de autorización por el Ministerio del Interior y de Justicia. El conciliador se identificará con su nombre completo, cédula de ciudadanía y código asignado por el centro de conciliación.

  • Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

  • Identificación de las partes de la conciliación, indicando quien es el solicitante y quien el citado. En esta parte se aclara quienes asistieron y quienes no con el modo usado para notificarlas y las fechas en que se hizo.

  • El objeto de la conciliación que consiste en un resumen de los hechos, peticiones y cuantía de la conciliación solicitada. En este caso es basado en lo que la persona solicitó en la conciliación.

  • Indicación literal de las excusas presentadas por la inasistencia si las hubiere. El conciliador debe trascribir la justificación presentada e indicar cómo fue allegada. No es recomendable que se haga un resumen o se interprete la excusa ya que en un futuro el juez solo tendrá oportunidad de revisar la constancia del conciliador y con base en ella decidirá si se aplican las consecuencias de la inasistencia.

  • Firma del conciliador. Insistimos que la constancia solamente la firma el conciliador porque la expide pasados tres días y no es firmada por las partes. Esta es otra práctica muy común en los conciliadores y que es incorrecta.

Insistimos al conciliador no expedir una constancia de inasistencia si no ha confirmado que la parte que inasistió fue debidamente citada a la audiencia de conciliación. En este caso es mejor volver a citar a todas las partes y reprogramar la audiencia de conciliación.

Posterior a la expedición de la constancia el conciliador debe solicitar al centro el control del documento y posteriormente se entregará a las partes interesadas la misma. El término para solicitar el control de la constancia es de tres días hábiles posterior a la expedición de la misma[44]El centro cuenta con tres días hábiles para realizar el control en el libro correspondiente. La ley 640 de 2001 ordena que en los casos que se expida una constancia se devuelvan los documentos aportados por las partes al conciliador[45]Si las partes entregaron copias simples en su solicitud no es necesario hacer la devolución. Es mejor guardar copia de lo presentado y actuado porque pueden servir como prueba y soporte de las decisiones y actuación del conciliador, en especial, la prueba de la citación a la audiencia de conciliación.

Habilitación del conciliador

Este es un tema que no está claramente definido en la ley, pero que se deriva de la Constitución Nacional cuando establece que el conciliador es un particular investido con la facultad de administrar justicia transitoriamente habilitado por las partes[46]Habíamos mencionado que existen diferentes formas de nombrar a los conciliadores, en esta parte del procedimiento conciliatorio, las partes llegan a la audiencia de conciliación y cuando se inicia una de ellas no está de acuerdo con la persona que fue nombrada conciliador. En este caso tenemos las siguientes alternativas:

  • 1. Si el conciliador pertenece a un centro de conciliación y es recusado, la recusación es decidida por el director del centro de conciliación[47]Si se está frente a un funcionario conciliador la recusación la decide su superior jerárquico.

  • 2. El conciliador no es recusado, pero éste decide no continuar con la conciliación por la no habilitación de una de las partes.

Esperamos no ver casos de conciliadores recusados y que el director del centro se vea en la tarea de decidir una recusación, ya que es contradictorio que el conciliador insista en serlo en contravía de una de las partes y posteriormente se presente como facilitador en la solución del conflicto. La salida más digna del conciliador es agradecer a las partes y solicitar el cambio al director del centro.

La habilitación es la facultad que tienen las partes de aprobar y autorizar a una persona para que pueda ejercer como conciliador y con ello ser administrador de justicia transitoriamente. El conciliador debe contar con la habilitación de todas las partes para desarrollar la audiencia de conciliación, de lo contrario deberá apartarse y permitir que otra persona lo reemplace.

Las partes no están obligadas a motivar las razones que tengan para no habilitar al conciliador, no deben probar una causal en particular, es suficiente con su manifestación de desacuerdo con el conciliador para que éste no sea habilitado.

Teniendo en cuenta que la conciliación en algunos casos es requisito de procedibilidad, no se puede permitir que una de las partes quiera jugar a no habilitar a ningún conciliador para que no se pueda llevar a cabo dicho intento de conciliar para acudir a la justicia ordinaria. El Ministerio del Interior y de Justicia en su línea institucional estableció que si las partes no habilitan al segundo conciliador, éste podrá a solicitud de la parte interesada expedir un documento donde deje constancia que se intentó conciliar pero que no fue posible pese al nombramiento de un segundo conciliador por no habilitación[48]En este caso se entiende cumplido el requisito de procedibilidad ya que se debe proteger el derecho al acceso a la justicia.

Existe otra solución con el cumplimiento de la conciliación como requisito de procedibilidad y es esperar que pasen 3 meses a partir de presentada la solicitud de conciliación ya que esta es una de las formas de cumplir el requisito[49]No hay que preocuparse por la caducidad de la acción judicial ya que se interrumpe hasta por tres meses.

La habilitación del conciliador es un aspecto que en la mayoría de los casos es tácita por las partes de la conciliación porque permiten que la persona nombrada sea quien ejerza como conciliador y no porque expresamente el conciliador les haya pedido su habilitación y las partes la hayan concedido. Es recomendable que el conciliador deje en claro que su actuación depende de la voluntad de las partes y no que ellas piensen que están obligadas a aceptar al conciliador.

Imposibilidad de acuerdo conciliatorio

Si el conciliador ha sido habilitado por las partes, se ha desarrollado la audiencia de conciliación y el resultado es que las partes no llegaron a un acuerdo, el conciliador debe expedir una constancia de no acuerdo conciliatorio. La constancia de imposibilidad de acuerdo tiene algunos requisitos legales, pero como lo hicimos en las dos constancias anteriores, explicaremos con más detalle la información que debe contener:

  • Fecha de expedición de la constancia, la cual debe ser el mismo día en que se realizó la audiencia de conciliación.

  • Identificación del centro de conciliación y conciliador para conocer el operador. En esto se debe incluir el nombre completo del centro, su código y resolución de autorización por el Ministerio del Interior y de Justicia. El conciliador se identificará con su nombre completo, cédula de ciudadanía y código asignado por el centro de conciliación.

  • Lugar y fecha de presentación de la solicitud de conciliación.

  • Identificación de las partes de la conciliación, indicando quien es el solicitante y quien el citado. En esta parte se aclara quienes asistieron y quienes no ya que se puede realizar una audiencia de conciliación sin la asistencia de todos los convocados, este tema lo desarrollaremos más adelante.

  • El objeto de la conciliación que consiste en un resumen de los hechos, peticiones y cuantía de la conciliación. El conciliador se basará en la información que ofrezcan las partes en la audiencia de conciliación, no solamente lo que dice el interesado en la solicitud de conciliación. Esta constancia es diferente de las anteriores porque se cuenta con los hechos, peticiones y cuantía de la otra parte y así mismo el conflicto puede ser diferente a la versión de la parte solicitante.

  • El conciliador no debe dejar ninguna anotación sobre el desarrollo de la audiencia de conciliación, los motivos que llevó a su resultado, las ofertas o propuestas hechas por las partes o comentarios de las mismas. En especial, debe abstenerse de dejar constancia de las cosas que solicitan los abogados porque muchas veces buscan conformar pruebas para eventuales procesos judiciales.

  • Firma del conciliador. Esta constancia solamente la firma el conciliador y no la firman las partes, así sea costumbre de los conciliadores hacerlo.

Una vez expedida la constancia el conciliador debe solicitar al centro el control del documento y posteriormente se entregará a las partes interesadas la misma. El término para solicitar el control de la constancia es de tres días hábiles.

A continuación explicaremos cómo se realiza el control de las constancias que expide el conciliador a las partes, es decir, la constancia de asunto no conciliable, la constancia de inasistencia y la constancia de no conciliación. El procedimiento es el mismo para los tres casos.

Una vez el conciliador expide la constancia dentro del término establecido en la ley para cada caso, el conciliador tiene tres días para solicitar a un centro de conciliación el control de la constancia. El conciliador puede estar inscrito en varios centros de conciliación, así que el conciliador decide a cual centro solicitar el control, pero en el caso que el conciliador haya sido nombrado por un centro en particular, el control se deberá hacer en ese centro[50]

Si el conciliador no cumple con la obligación de hacer el control de la constancia o lo hace por fuera del término exigido, el centro de conciliación deberá investigarlo y sancionarlo de acuerdo con las reglas establecidas en su reglamento interno[51]

El conciliador deberá entregar además de la constancia, todos los documentos que tenga en su poder que hayan hecho parte del caso de conciliación, es el centro de conciliación el obligado a devolver los documentos a las partes (es recomendable dejar copia de los mismos) y archivar y cuidar los documentos en un archivo. El centro de conciliación cuenta con tres días para hacer el control del documento, aunque este término no está reglamentado en la ley, es adecuado que lo haga en el mismo plazo que tiene el conciliador para solicitarlo.

El control que debe hacer el centro se realiza de la siguiente manera:

  • Primero que todo, el centro debe contar con un libro de control de constancias que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • A comienzo de año, el centro de conciliación o funcionario conciliador debe abrir un libro de control de constancias, este libro es anual y cada una de sus hojas deben estar foliadas.

  • En la primera hoja del libro de control de constancias se debe anotar la siguiente información:

  • Nombre del centro de conciliación.

  • Código asignado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

  • Número y fecha de resolución del Ministerio del Interior y de Justicia por medio de la cual se autorizó el centro de conciliación. Para el caso de los funcionarios conciliadores solamente se menciona el cargo, por ejemplo: notario 87 de Medellín.

  • Mención que es el libro de control de constancias.

  • Fecha en que se abre.

  • Si en el transcurso del año se terminan las hojas útiles, en la última se deja una anotación de la fecha en la cual se cierra el libro y se procede a abrir otro como se indicó anteriormente con la adición de que en la mención que se hace que es el libro de control de constancias se coloca el número del tomo que corresponda.

  • Si al finalizar el año sobran hojas útiles del libro, se procede a anularlas por el director del centro ya sea con un sello y su firma en cada hoja o pasando una línea y firmando de igual manera. Lo mismo hacen los funcionarios conciliadores.

  • Cada una de las hojas del libro debidamente foliadas debe contener la siguiente información:

Centros de conciliación:

NÚMERO

CONSTANCIA

FECHA DE RECIBO DE LA CONSTANCIA

CÓDIGO DEL CONCILIADOR

FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD

NOMBRE DE LAS PARTES

MOTIVO DE EXPEDICIÓN

FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA

MATERIA DEL ASUNTO

Solicitante

Citado

No acuerdo

Inasistencia

Asunto no conciliable

00001

(consecutivo sin iniciar cada año)

01/05/09

10010001

01/04/09

Pedro Pérez Ortíz

María López Díaz

 

 

X

01/05/09

Civil Comercial

Familia

Penal

Especial

(especificar una materia)

Funcionarios públicos y notarios conciliadores:

NÚMERO

CONSTANCIA

FECHA EXPEDICIÓN

FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD

NOMBRE DE LAS PARTES

MOTIVO DE EXPEDICIÓN

MATERIA DEL ASUNTO

Solicitante

Citado

No acuerdo

Inasistencia

Asunto no conciliable

00001

(consecutivo sin iniciar cada año)

01/05/09

01/04/09

Pedro Pérez Ortíz

María Domínguez Díaz

X

 

 

Civil

Comercial

Familia

Laboral

Administrativo

Penal

Especial

(especificar una materia)

La anterior organización se debe seguir estrictamente y en una misma hoja se pueden colocar varios registros de control, no debe ser uno por hoja. Como dijimos antes, el libro es anualizado y foliado, por lo tanto no es posible que se lleve en un computador y se impriman las hojas porque su apertura se hace a comienzo de año, se debe diligenciar a mano y no es susceptible de cambio de hojas o alternaciones.

  • Una vez el centro recibe la constancia por el conciliador, el director del centro procede a consignar la información en cada una de las columnas y terminado esto la archiva. Para el caso de los funcionarios públicos y notarios que son conciliadores, el procedimiento es el mismo, consignan la información en el libro.

  • El archivo de las constancias se debe hacer en un espacio dedicado para esto y debe organizarse en estricto orden numérico en el cual se llevó el control en el libro.

  • Los errores en que se haya incurrido al realizar el registro o las anotaciones en los libros, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deben agregarse y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indicando si vale o no lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el director del centro de conciliación o por el funcionario o notario conciliador. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.

El Decreto 30 de 2002 que es el que reglamenta el control de las constancias no indica que el director del centro revise las constancias; sin embargo es importante que lo haga ya que puede haber errores muy graves y ellos pueden implicar la responsabilidad y buen nombre del centro y sus conciliadores. Al respecto, el Ministerio del Interior y de Justicia en su línea institucional de conciliación recomienda que el director del centro haga un control de las constancias que expiden los conciliadores y ponga en su conocimiento los errores que han cometido para su corrección[52]

Cuando un conciliador se ha equivocado en la expedición de una constancia o el director en ejercicio del control ha advertido de un error, el conciliador puede corregir la constancia expidiendo una nueva con su debida motivación y anulará la constancia anterior. Los centros de conciliación no pueden anular las constancias o alterar su contenido, esta es una función reservada a los conciliadores[53]

En estos casos, el conciliador informará a las partes de la expedición de una nueva constancia y se las entregará, así mismo, solicitará a los intervinientes de la conciliación la devolución de la constancia inicial y la anulará con una nota o sello para que no existan más documentos sobre la misma situación.

El centro de conciliación anulará el control de la constancia inicial en el libro y procederá a hacer el control de la nueva constancia. En el archivo del centro se deberán guardar las dos constancias.

Para el caso de los conciliadores que son servidores públicos o notarios, la corrección y control de los documentos lo realizarán ellos mismos ya que operan sin centro de conciliación.

El centro de conciliación tiene la obligación de guardar y custodiar las constancias que expiden los conciliadores inscritos. El Ministerio del Interior y de Justicia expidió la tabla de retención documental que establece el tiempo mínimo de conservación de los documentos. El centro de conciliación debe guardar las constancias en su archivo directo por un año y en el archivo central por 5 años. Una vez cumplido el término de retención de 6 años, el centro de conciliación puede destruir las constancias siempre y cuando las reproduzca digitalmente y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999, la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo 037 de 2002 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación[54]

El Ministerio de Interior y de Justicia no expidió una tabla de retención documental para los funcionarios conciliadores porque esto le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, dichos conciliadores se pueden guiar por los términos que cumplen los centros de conciliación hasta tanto el Consejo reglamente el tema.

Conciliación

Se desarrolló la audiencia de conciliación y las partes conciliaron su conflicto, es decir, resolvieron su controversia. En este caso el conciliador debe levantar un acta de conciliación[55]El acta de conciliación se debe levantar el mismo día en que se celebró la audiencia y la deben suscribir quienes asistieron a la diligencia.

Como afirmamos al comienzo de este documento, nuestro propósito es presentar el procedimiento conciliatorio que deben seguir los conciliadores desde un punto de vista jurídico y por ello no abordaremos la audiencia de conciliación, cómo se debe desarrollar, técnicas, habilidades, estrategias de intervención, entre otros aspectos que hacen parte de la audiencia. Nuestro objetivo es presentar los pasos del procedimiento no cómo conciliar.

El acta de conciliación es el documento más importante del procedimiento conciliatorio. La naturaleza jurídica del acta de conciliación no es muy clara, dependiendo de la corriente que el operador siga puede considerar que el acta de conciliación tiene una naturaleza contractualista, jurisdiccional o mixta. Los primeros afirman que el acta es el resultado de la voluntad de las partes y por lo tanto, es un contrato y se rige por la teoría general de los contratos. Los segundos consideran que el acta de conciliación es un acto de administración de justicia y en este caso su tratamiento es igual al de una sentencia judicial. Finalmente, los últimos sostienen que en principio el acta surge de la voluntad de las partes y se aplican ciertos aspectos de la teoría general de los contratos, pero que a la vez se administra justicia y en ello el acta es una verdadera sentencia para las partes. Personalmente creo que la naturaleza jurídica del acta de conciliación es mixta.

El acta de conciliación debe tener unos requisitos, parte de ellos están en la ley[56]pero más allá de ello, comentaremos cual es la información que debe tener un acta.

  • Fecha de elaboración del acta de conciliación que debe ser el mismo día en que se realizó la audiencia de conciliación. Si la audiencia de conciliación se inició un día, se suspendió para continuar otro día y se realizaron dos sesiones de la audiencia, esto debe quedar claro en el acta.

  • Identificación del centro de conciliación y conciliador para conocer el operador. En esto se debe incluir el nombre completo del centro, su código y resolución de autorización por el Ministerio del Interior y de Justicia. El conciliador se identificará con su nombre completo, cédula de ciudadanía y código asignado por el centro de conciliación, al igual que se deja claro si la conciliación se realizó en las instalaciones del centro en la oficina del conciliador. Si es un funcionario conciliador, indicará su cargo y entidad en la cual trabaja.

  • Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia. El conciliador debe dejar claro quien solicitó la conciliación, quienes son las personas convocadas a la audiencia, cómo citó a las partes, en qué fecha las citó, quienes asistieron y quienes no.

  • Hechos que originaron y hacen parte del conflicto que las partes aceptan en la audiencia de conciliación. Los hechos del acta de conciliación no son la transcripción de la versión consignada en la solicitud, es la que las partes acuerdan.

  • Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación. Por ser una audiencia de conciliación donde asistieron como mínimo dos partes con peticiones diferentes para que existiera un conflicto conciliable, las peticiones se redactan para cada una de ellas, es decir, hay peticiones del solicitante y peticiones de los citados.

  • Cuantía de las pretensiones de las partes de la conciliación. Si cada parte tiene cuantías diferentes, se deben identificar cada una de ellas.

  • El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. Esta es la parte a la que hay que prestarle mayor atención al momento de redactar el acta de conciliación. Existen varias técnicas para elaborar el acuerdo conciliatorio, en complemento a la que el conciliador siga, es importante que el acuerdo sea cuidadosamente leído por las partes que conciliaron. Es fundamental que cada parte valide con el conciliador cómo entiende el acuerdo, sus efectos e implicaciones y además que lo escrito sea fiel reflejo de su voluntad. Para revisar esta parte no se debe tener prisa, ni firmarla sin leer ya que después pueden venir afirmaciones de las partes como "yo firmé porque el conciliador me dijo que firmara, pero no sabía a qué me estaba comprometiendo".

Al realizar talleres de conciliación, he notado que algunos conciliadores carecen de rigorismo jurídico al escribir el acta o en otros casos los acuerdos no son claros y esto hace que el acta no surta sus efectos jurídicos. Es responsabilidad del conciliador consignar acuerdos claros, expresos y exigibles.

Si el acuerdo es parcial, se mencionan las peticiones que se conciliaron y se aclara qué peticiones no se conciliaron y quedan pendientes de solución por otras vías judiciales o extrajudiciales.

  • Firma del conciliador y las personas que asistieron, incluyendo a los abogados.

  • El acta de conciliación no requiere tener la mención que presta mérito ejecutivo y que hace tránsito a cosa juzgada, pero como es muy común encontrarlo en las actas, si se desea, se puede colocar después del acuerdo conciliatorio y antes de la firma de las partes.

  • El acta de conciliación es un documento simple y único que no contiene anexos. Es común encontrar notas como: "las partes llegan a un acuerdo sobre la posesión del inmueble ubicado en la calle 45 No. 45-25 de la ciudad de Neiva, identificado con la escritura No. XXX, la cual se anexa a la presente acta de conciliación"; "las partes acuerdan que el contrato de arrendamiento No. 23 de 2008, el cual hace parte integral de la presente acta", etc. El acta de conciliación no puede tener anexos ni remisiones, toda la información necesaria se debe transcribir en el acta.

  • El acta de conciliación no contiene la declaración de las partes sobre temas ajenos al acuerdo conciliatorio, como por ejemplo, anotaciones especiales que algunos abogados quieran que queden en el acta. El conciliador debe ser muy cuidadoso de la intensión de esas "notas" o "aclaraciones" ya que muchas veces buscan convertirse en pruebas de reclamaciones en el futuro.

  • El acta de conciliación no contiene las ofertas de las partes, ni lo que dijo cada una de ellas en la audiencia en detalle como si fuera una declaración de parte o interrogatorio. Por ejemplo, no se incluyen las siguientes clases de menciones: "se le dio la palabra a Juan, quien dijo: (…), se le concedió la palabra a Pedro quien contestó: (…)."; "José ofreció XXX a Sara y ella rechazó la oferta."

Si las partes se niegan a firmar el acta de conciliación por algún motivo, el conciliador puede invitarlas a volver a trabajar en la solución del conflicto o expedir una constancia de no conciliación. Cuando pasa esto, muchas veces es porque el conflicto real entre las partes no se concilió, no pensemos que ellas deciden no conciliar en el último minuto, los acuerdos que se logran con el corazón que satisfacen los intereses y necesidades de las partes no pueden desaparecer o dañarse en un minuto, ni siquiera por el abogado de una de las partes.

Los efectos del acta de conciliación, es decir, que el acta preste mérito ejecutivo y el acuerdo conciliatorio haga tránsito a cosa juzgada, se dan a partir del registro del acta en un centro de conciliación[57]

Para el registro del acta de conciliación se debe hacer lo siguiente:

  • El conciliador debe entregar al centro de conciliación dentro de los dos días siguientes a la elaboración del acta de conciliación lo siguiente:

  • Los documentos que tenga del procedimiento conciliatorio.

  • Un original del acta de conciliación y,

  • Una copia del acta por cada parte[58]

  • El director del centro de conciliación debe confirmar que quien hizo la conciliación sea un conciliador inscrito en el centro de conciliación y que su inscripción se encuentre vigente. La inscripción se debe renovar cada dos años[59]

  • El director del centro de conciliación verificará que el acta de conciliación elaborada por el conciliador cumpla con los requisitos formales que ordena el artículo 1 de la ley 640 de 2001, es decir, que tenga lo siguiente:

  • Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.

  • Identificación del Conciliador.

  • Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.

  • Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.

  • El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas.

Se ha discutido mucho sobre esta verificación, para algunos es una revisión formal y para otros incluye el fondo de la conciliación. Al respecto el Ministerio del Interior del Interior y de Justicia estableció en su línea institucional que el director del centro de conciliación debería hacer un control de legalidad del acta de conciliación para proteger a las partes de eventuales perjuicios como resultado de actas de conciliación que violen normas legales[60]

Revisar formalmente los requisitos del acta establecidos en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001 no es tan sencillo. Por ejemplo, validar que el conciliador elaboró un acta que contiene un acuerdo con la cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, es en la práctica que el director defina si el acuerdo es claro, expreso y exigible, o si así lo entiende. Por lo tanto, una revisión formal, termina siendo sustancial.

He sabido de muchos casos donde los directores de los centros de conciliación al hacer el registro del acta se encuentran con problemas tan graves como conciliaciones de conflictos que no se pueden conciliar. Para ellos es inevitable cuando se advierte una ilegalidad de estas no informarlo al conciliador para que se corrija lo actuado. La ley no establece que el director al hacer el registro revise si el asunto es conciliable, pero si esto sucede ¿Qué se puede hacer?

El Ministerio del Interior y de Justicia da respuesta a la anterior pregunta en su línea institucional cuando establece que si al momento del registro el centro advierte algún error, el director del centro debe informarle al conciliador y las partes por escrito para que ellos tomen una decisión al respecto. Si las partes y el conciliador consideran que todo está correcto e insisten en el registro, el centro deberá hacerlo[61]El director no puede negar un registro del acta de conciliación porque no es su responsabilidad, es el conciliador quien debe velar por la legalidad de la conciliación.

  • Una vez revisada el acta, si todo está bien, el director del centro procede a registrarla en el libro radicador de actas de conciliación que debe cumplir los siguientes requisitos:

  • A comienzo de año, el centro de conciliación o funcionario conciliador debe abrir un libro de control de constancias, este libro es anual y cada una de sus hojas deben estar foliadas.

  • En la primera hoja del libro de control de constancias se debe anotar la siguiente información:

  • Nombre del centro de conciliación.

  • Código asignado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

  • Número y fecha de resolución del Ministerio del Interior y de Justicia por medio de la cual se autorizó el centro de conciliación. Para el caso de los funcionarios conciliadores solamente se menciona el cargo, por ejemplo: notario 87 de Medellín.

  • Mención que es el libro radicador de actas de conciliación.

  • Fecha en que se abre.

  • Si en el transcurso del año se terminan las hojas útiles, en la última se deja una anotación de la fecha en la cual se cierra el libro y se procede a abrir otro como se indicó anteriormente con la adición de que en la mención que se hace que es el libro de control de constancias se coloca el número del tomo que corresponda.

  • Si al finalizar el año sobran hojas útiles del libro, se procede a anularlas por el director del centro ya sea con un sello y su firma en cada hoja o pasando una línea y firmando de igual manera. Lo mismo hacen los funcionarios conciliadores.

  • Cada una de las hojas del libro debidamente foliadas debe contener la siguiente información:

Centros de conciliación:

Número de registro

Fecha de registro

Código del Conciliador

Fecha de presentación de la solicitud

Nombre de las partes

Resultado conciliación

Materia del Asunto

Solicitante

Citado

Total

Parcial

00001

(consecutivo sin iniciar cada año)

01/05/09

10010001

01/04/09

Pedro Pérez Ortíz

María López Díaz

X

 

Civil

Comercial

Familia

Penal

Especial

(especificar una materia)

Funcionarios públicos y notarios conciliadores:

Número de Acta

Fecha de la conciliación

Fecha presentación solicitud

Nombre de las partes

Conciliación

Materia del Asunto

Solicitante

Citado

Total

Parcial

00001

(consecutivo sin iniciar cada año)

01/05/09

01/04/09

Pedro Pérez Ortíz

María Domínguez Díaz

X

 

Civil

Comercial

Familia

Laboral

Administrativo

Penal

Especial

(especificar una materia)

La anterior organización se debe seguir estrictamente y en una misma hoja se pueden colocar varios registros de actas de conciliación, no debe ser uno por hoja. Como dijimos antes, el libro es anualizado y foliado, por lo tanto no es posible que se lleve en un computador y se impriman las hojas porque su apertura se hace a comienzo de año, se debe diligenciar a mano y no es susceptible de cambio de hojas o alternaciones.

  • Una vez el director ha revisado y aprobado el contenido del acta, procede a consignar la información en cada una de las columnas del libro radicador de actas de conciliación. Para el caso de los funcionarios públicos y notarios que son conciliadores, el procedimiento es el mismo, consignan la información en el libro.

  • Una vez registrada el acta en el libro, el director del centro en el acta original y sus copias deja una constancia, ya sea con un sello o puede ser escrita a mano, con los siguientes datos:

  • Nombre y código del centro de conciliación asignado por el Ministerio del Interior y de Justicia.

  • Código del conciliador asignado por el centro de conciliación cuando lo inscribió.

  • Fecha y número del registro.

  • Libro en el que se hizo el registro.

Este paso no lo hacen los funcionarios públicos y notarios conciliadores, sus actas son válidas y surten sus efectos una vez se suscriben por las partes, el registro no les otorga el efecto, pero la ley les ordena radicar las actas en el libro[62]

  • El director del centro de conciliación en las copias de las actas dejará una constancia donde diga que presta mérito ejecutivo. Esto lo puede hacer con un sello o puede ser escrito a mano.

  • El director del centro de conciliación entregará a las partes las primeras copias que prestan mérito ejecutivo, no el original. A todas las partes se les entregarán primeras copias, ya que existirán obligaciones recíprocas.

  • El director del centro procede a archivar los originales de las actas y sus antecedentes entregados por el conciliador en un archivo dedicado para esto y debe organizarse en estricto orden numérico en el cual se llevó el registro en el libro.

  • Los errores en que se haya incurrido al realizar el registro o las anotaciones en los libros, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deben agregarse y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indicando si vale o no lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el director del centro de conciliación o por el funcionario o notario conciliador. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales.

Si el conciliador entrega después de los dos días el acta para registro en el centro, el director del centro procede como lo dijimos anteriormente, pero el conciliador deberá ser investigado y sancionado como lo establezca el reglamento interno del centro[63]

Si el conciliador que realizó la audiencia cometió algún error en el acta y el centro tampoco lo advirtió, la única manera de corregirla será con el acuerdo de las partes que hicieron la conciliación y el conciliador. El conciliador no puede modificar las actas de conciliación sin la autorización de las partes. En ningún caso un centro de conciliación puede modificar o anular un acta de conciliación o su registro[64]

Al igual que con las constancias, el centro de conciliación tiene la obligación de guardar y custodiar las actas elaboradas por los conciliadores inscritos. El Ministerio del Interior y de Justicia expidió la tabla de retención documental que establece el tiempo mínimo de conservación de los documentos. El centro de conciliación debe guardar las constancias en su archivo directo por un año y en el archivo central por 9 años. Una vez cumplido el término de retención de 10 años, el centro de conciliación puede destruir las constancias siempre y cuando las reproduzca digitalmente y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999, la Ley 594 de 2000 y el Acuerdo 037 de 2002 del Consejo Directivo del Archivo General de la Nación[65]

Las actas de conciliación no son susceptibles de ningún tipo de recurso ante los conciliadores o centros de conciliación, solamente un juez de la República puede anular un acta de conciliación después de haberse interpuesto un proceso ordinario de nulidad. Aunque es un tema que preguntan mucho algunos abogados en los talleres de procedimiento conciliatorio sobre la nulidad de las actas de conciliación, no detallo este tema porque no me interesa profundizar en cómo anular un acta, me interesa más estudiar y escribir cómo hacer una correctamente.

Conciliación multi-partes

Los conflictos pueden estar compuestos por dos o más partes, si el conciliador encuentra que debe citar más de dos partes, el procedimiento conciliatorio para una conciliación multi-partes puede tener diferentes resultados.

Recordemos que el solicitante indica en su solicitud quienes son parte en el conflicto, pero en una segunda instancia, el conciliador debe citar a quienes considere deban asistir a la audiencia de conciliación.

Desarrollemos este tema con un ejemplo: En una comunidad hay un problema entre cinco vecinos que discuten la forma como se están manejando las basuras. Los nombres de los vecinos son: Paula, Carlos, Esteban, Melisa y John. Antonio el conciliador los cita a todos a la audiencia de conciliación.

A la audiencia asisten Paula, Carlos y John. Esteban y Melisa se excusan porque no están de acuerdo con asistir a la conciliación. ¿Puede Antonio realizar la conciliación? La respuesta es afirmativa, toda vez que para este caso no aunque el conflicto involucra a los cinco vecinos, no se requiere de la asistencia de los cinco para resolverlo.

Antonio puede hacer la audiencia con Paula, Carlos y John y ellos llegaron a un acuerdo, para lo cual se levantó un acta de conciliación. Pasados tres días de la audiencia, Antonio expide una constancia de inasistencia para Esteban y Melisa, en esta constancia Antonio menciona que ninguno de los dos envió una excusa o justificación.

Tanto el acta como la constancia se deben presentar al centro de conciliación para su registro y control respectivamente.

Con las conciliaciones multi-partes el conciliador debe estar seguro que no se requiere de la presencia de determinadas partes para realizar la audiencia. Los efectos de los acuerdos conciliatorios son inter-partes. También en el caso anterior pudo haber resultado un no acuerdo entre Paula, Carlos y John, y el conciliador deberá expedir una constancia de no acuerdo y en relación con Esteban y Melisa expedir una constancia de inasistencia.

Seguimiento al resultado de conciliación

Los centros de conciliación y los conciliadores están en la obligación de hacer seguimiento a los casos que tramitan con el fin de evaluar sus servicios y mejorarlos. El Ministerio del Interior y de Justicia en la Resolución 1342 de 2004 exige que los centros implementen un programa de evaluación y seguimiento.

En el seguimiento que se haga a los casos, el centro de conciliación puede investigar como mínimo tres áreas:

  • Servicios del centro de conciliación.

  • Servicios del conciliador.

  • La conciliación como mecanismo de solución de conflictos.

El procedimiento conciliatorio que hemos descrito en el presente documento puede ser evaluado en cada etapa, el centro podría aplicar indicadores de gestión y con un buen seguimiento tendrá la oportunidad de diseñar y poner en marcha estrategias que le permitan mejorar sus servicios.

Presentamos un cuadro resumen de las etapas y los términos que el conciliador debe tener en cuenta en el procedimiento conciliatorio:

edu.red

Conclusiones

Algunas conclusiones sobre el procedimiento conciliatorio que hemos presentado son:

  • Los centros de conciliación deben trabajar conjuntamente con los conciliadores en la capacitación y orientación del procedimiento conciliatorio para unificar criterios y compartir experiencias que les permitan mejorar sus servicios como una institución unificada.

  • Los conciliadores deben ver en los centros de conciliación unos aliados naturales en el mejoramiento de sus procedimientos y para ello pueden generar canales de comunicación y consulta que les permitan conocer la posición jurídica del centro al adelantar las conciliaciones.

  • Los conciliadores y centros de conciliación deben promover las consultas y desarrollo de la línea institucional de procedimiento conciliatorio del Ministerio del Interior y de Justicia para encontrar un apoyo y orientación en la implementación de la conciliación a nivel nacional.

  • El procedimiento conciliatorio debe ser permanentemente mejorado para brindar a las partes un servicio a su medida en la solución de conflictos.

  • Los conciliadores y centros de conciliación deben establecer procedimientos flexibles e informales que permitan un mayor acceso a la conciliación y abolir todo tipo de formalismo que no sea necesario.

  • Los centros de conciliación deben implementar sistemas de revisión y control de los documentos expedidos por los conciliadores con el fin de identificar los temas en los cuales pueden mejorar y requieren más capacitación.

  • El procedimiento conciliatorio debe ser desarrollado en concordancia con el fin de la conciliación: una alternativa para la solución integral del conflicto, un conflicto que va más allá de lo jurídico, el procedimiento conciliatorio no es un proceso judicial donde los abogados litigan.

  • Los conciliadores deben trabajar especialmente en que las conciliaciones permitan a las partes ejercer su autonomía de la voluntad y el procedimiento conciliatorio está especialmente diseñado para la configuración de las partes.

  • El procedimiento conciliatorio es una sucesión de pasos que se deben cumplir, lo importante está en cómo los conciliadores y centros hacen que el procedimiento sea útil para la solución de los conflictos.

Bibliografía

Para la elaboración del presente documento se consultaron los siguientes documentos:

Leyes:

Decretos:

Conceptos del Ministerio del Interior y de Justicia:

Concepto de la DIAN:

  • Concepto Tributario 00001 del 19 de junio de 2003.

Ministerio de la Protección Social:

Libro:

 

 

 

Datos El autor.

HARBEY PEÑA SANDOVAL, abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia con especialización en Derecho Constitucional de la misma Universidad y en Derecho Contractual y Relaciones Jurídico-Contractuales de la Universidad Externado de Colombia, conciliador en derecho formado en la Universidad Nuestra Señora del Rosario.

Profesional con formación y experiencia en el área de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. A esta disciplina ha dedicado los últimos nueve años de ejercicio académico y profesional, colaborando en diferentes proyectos de implementación de los M.A.S.C. en Colombia.

Se desempeñó como Director del Proyecto de Conciliación para el Tránsito y Transporte en Bogotá en los años 2002 a 2003 y como Profesional Especializado del Grupo de Conciliación y Arbitraje de la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia en los años 2003 a 2007. Durante el mismo periodo participó en la formación de conciliadores en diferentes universidades e instituciones públicas y privadas en Colombia. En la actualidad se desempeña como docente y consultor en resolución de conflictos y justicia alternativa.

 

 

 

 

 

Autor:

Harbey Peña Sandoval

Consultor MASC

Colombia, Bogotá D.C., mayo 10 de 2009.

[1] NOTA DE PROTECCIÃ"N DE DERECHOS INTELECTUALES: este ensayo es propiedad intelectual de Harbey Peña Sandoval; este material es de uso privado para las entidades que han contratado sus servicios como docente; no puede ser usado como material para clases sin hacer la expresa mención de su origen y mantener este aviso de protección de derechos intelectuales intacto; no puede ser publicado en sitios webs sin el permiso por escrito del autor; sus contenidos no pueden ser usados en la publicación de trabajos impresos sin la adecuada referencia bibliográfica; se pueden citar las ideas y palabras del presente texto hasta un 10% de su contenido total; todas las violaciones a la presente nota será objeto de acciones legales. Protejamos el derecho de autor y derechos conexos. Versión mayo de 2009.

[2] Concepto de línea institucional No. 01161 del 2 de febrero de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[3] Concepto de línea institucional No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[4] Concepto de línea institucional No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[5] Artículo 27 de la Ley 640 de 2001.

[6] Artículo 31 de la Ley 640 de 2001, Artículos 82, 86, 98, 100 y 111 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y de la Adolescencia- y concepto de línea institucional No. 10722 del 27 de abril de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[7] Artículo 28 de la Ley 640 de 2001.

[8] Artículo 23 de la Ley 640 de 2001.

[9] Artículo 522 del Código de Procedimiento Penal.

[10] Concepto de línea institucional No. 98558 del 23 de mayo de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[11] Sentencia Casación Laboral 8412 del 13 de junio de 1996, Corte Suprema de Justicia, citada en la Nota Interna del 18 de abril de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

[12] Conciliar antes que Demandar, Procuraduría General de la Nación, Imprenta Nacional de Colombia, 2009. Páginas 9 y 11.

[13] Concepto de línea institucional No. 3550 del 8 de abril de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[14] Artículo 1 del Decreto 4089 de 2007.

[15] El promedio del cambio del peso colombiano a dólar americano el mes de abril de 2009 estuvo en $2.300 pesos por cada dólar, es decir, $15.000.000.oo son $ 6.521.oo dólares.

[16] Artículo 5 del Decreto 4089 de 2007.

[17] Parágrafo Artículo 1 del Decreto 4089 de 2007.

[18] Artículo 2 del Decreto 4089 de 2007.

[19] Artículo 3 del Decreto 4089 de 2007.

[20] Artículo 4 del Decreto 4089 de 2007.

[21] Artículo 5 del Decreto 4089 de 2007.

[22] Artículo 6 del Decreto 4089 de 2007.

[23] Artículo 9 del Decreto 4089 de 2007.

[24] Concepto Tributario 00001 del 19 de junio de 2003 de la DIAN y Artículo 21 del Decreto 4089 de 2007.

[25] Artículo 8 de la Ley 640 de 2001.

[26] Artículo 2 de la Ley 640 de 2001.

[27] Artículo 8 de la Ley 640 de 2001.

[28] Artículo 100 de la Ley 446 de 1998.

[29] Artículo 55 de la Ley 734 de 2002.

[30] Artículo 2 de la Ley 640 de 2001.

[31] Concepto de línea institucional No. 12781 del 14 de junio de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[32] Artículo 8 del Decreto 30 de 2002.

[33] Artículo 2 de la Ley 640 de 2001.

[34] Numerales 1 y 2 del Artículo 8 de la Ley 640 de 2001.

[35] Artículo 20 de la Ley 640 de 2001.

[36] Concepto de Línea Institucional No. 12781 del 14 de junio de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[37] Parágrafo del Artículo 20 de la Ley 640 de 2001.

[38] El artículo 20 de la Ley 640 de 2001 establece que la audiencia de conciliación debe surtirse en el menor tiempo posible y en todo caso debe realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la solicitud, salvo que las partes acuerden lo contrario.

[39] Artículo 20 de la Ley 640 de 2001.

[40] El acuerdo hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo como lo ordena el Artículo 66 de la Ley 446 de 1998.

[41] Artículos 22 y 35 de la Ley 640 de 2001.

[42] Concepto de Línea Institucional No. 12781 del 14 de junio de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[43] Artículo 2 de la Ley 640 de 2001.

[44] Artículo 8 del Decreto 30 de 2002.

[45] Artículo 2 de la Ley 640 de 2001.

[46] Artículo 116 de la Constitución Nacional de Colombia.

[47] Artículo 100 de la Ley 446 de 1998.

[48] Concepto de Línea Institucional No. 12781 del 14 de junio de 2006 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[49] Artículo 35 de la Ley 640 de 2001.

[50] Artículo 8 del Decreto 30 de 2002.

[51] Artículo 8 del Decreto 30 de 2002.

[52] Concepto de línea institucional No. 16096 del 20 de junio de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[53] Concepto de línea institucional No. 16096 del 20 de junio de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[54] Concepto de línea institucional No. 3494 del 02 de junio de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[55] Numeral 6 del artículo 8 de la Ley 640 de 2001.

[56] Artículo 1 de la Ley 640 de 2001.

[57] Artículo 14 de la Ley 640 de 2001.

[58] Artículo 14 de la Ley 640 de 2001.

[59] Artículo 7 de la Ley 640 de 2001.

[60] Concepto de línea institucional No. 15486 del 18 de noviembre de 2004.

[61] Concepto de línea institucional No. 15486 del 18 de noviembre de 2004.

[62] Artículo 15 de la Ley 640 de 2001.

[63] Artículo 1 del Decreto 30 de 2002 y Concepto de línea institucional No. 15486 del 18 de noviembre de 2004 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[64] Concepto de línea institucional No. 16096 del 20 de junio de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia.

[65] Concepto de línea institucional No. 3494 del 02 de junio de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia.

Partes: 1, 2, 3
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