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Presupuesto y finanzas públicas (página 2)


Partes: 1, 2

.-"La planificación, elaboración e implantación de la metodología de las estadísticas de las finanzas públicas para la preparación y uso de las cuentas e indicadores".

.-La participación en la formulación de políticas y lineamientos para la planificación territorial, la ordenación del territorio y la protección del ambiente.

Asimismo se adscriben nuevos organismos como el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Fondos Financieros Bilaterales y Multilaterales, la Fundación Escuela Venezolana de Planificación, la Fundación Escuela de Gerencia Social, la Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela (Fudeco), y las corporaciones de desarrollo de los Zulia, (Corpozulia); Los Andes, Corpoandes; los Llano.  

SENIAT

El SENIAT es el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. El SENIAT es el organismo del estado central venezolano que se encarga de recolectar los impuestos, tales como:

  • el impuesto sobre la renta

  • impuesto al valor agregado (IVA)

  • impuestos aduaneros y todos los demás que tienen aplicación a nivel nacional.

Funciones

  • Establecer las necesidades específicas de la capacitación de los funcionarios bajo su dirección.

  • Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

  • Elaborar ejecutar, supervisar y controlar el plan operativo de su área, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina de Planificación.

  • Elaborar su manual de funciones y procedimientos, de acuerdo a los lineamientos e instrucciones establecidos por la Gerencia de Organización y; Las demás que se le atribuyan.

División de Gestión Educativa

  • Elaborar los planes y programas de formación y extensión académica, tributaria, aduanera, administrativa y gerencial del personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

  • Dirigir las gestiones pertinentes para propender el desarrollo y ejercicio de las actividades de formación y extensión académica programadas.

  • Organizar y coordinar las actividades de formación y extensión académica.

  • Prestar asistencia técnica al nivel operativo y normativo en la elaboración de los planes y programas específicos de capacitación y adiestramiento.

  • Controlar y evaluar la ejecución de los planes y programas de formación y extensión académica elaborados.

  • Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades que promuevan la investigación científica y tecnológica en las áreas de aduanas y tributos.

  • Presentar propuestas para la celebración de convenios con instituciones y universidades nacionales o extranjeras para la formación académica de los funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

  • Planificar, coordinar, organizar, ejecutar y controlar las actividades técnicas y administrativas relacionadas con el Centro de Documentación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

  • Impartir las instrucciones para la ejecución de las funciones inherentes a las coordinaciones de Capacitación. Relaciones Académicas y Centro de Documentación e Información.

División de Gestión Administrativa

  • Planificar, coordinar, dirigir, supervisar las actividades relacionadas con la gestión de la división.

  • Elaborar el plan operativo anual de la división, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación, a fin de obtener el plan operativo anual definitivo de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

  • Elaborar el Anteproyecto del presupuesto anual para gastos de funcionamiento de la Oficina de Centro de Estudios Fiscales así como formular, administrar, ejecutar y controlar el presupuesto para gastos de funcionamiento asignado, según los lineamientos impartidos por el director de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

  • Analizar, programar y controlar la asignación presupuestaria y financiera asignada de acuerdo con la normativa vigente, garantizando el óptimo manejo de los recursos financieros, según los lineamientos impartidos por el Director de la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

  • Llevar los registros contables de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes.

  • Efectuar los pagos relativos a los compromisos adquiridos por la Oficina, previa constatación de los procedimientos legales y tributarios.

  • Elaborar y actualizar la base de datos de contratistas y proveedores de bienes y servicios de la división.

  • Preparar, ejecutar y controlar el inventario de bienes nacionales de la Oficina Centro de Estudios Fiscales y sus divisiones.

  • Manejar y controlar el sistema de registro de la contabilidad presupuestaria.

  • Tramitar las modificaciones presupuestarias.

  • Elaborar las solicitudes de viáticos, pasajes y alojamiento del personal adscrito a la Oficina Centro de Estudios Fiscales.

Comisión de Finanza de la Asamblea Nacional

Poder Legislativo Federal en la República Bolivariana de Venezuela. Está conformada por 167 Diputados. Nace luego de la aprobación de la Constitución de 1999, reemplazando al anterior Congreso de la República, que era un órgano bicameral. Actualmente es presidida por la Abogada Cilia Flores, Diputada por el Distrito Capital y miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela. La actual Asamblea se instaló el 5 de enero del 2006 y ejercerá sus funciones hasta el 5 de enero del 2011.

En periodos de receso, la Comisión Delegada reúne un número de diputados para atender los asuntos pendientes de la Asamblea hasta el nuevo periodo de sesiones.

La Constitución de la República establece que el Poder Legislativo se ejerce por la Asamblea Nacional en su Título V, Capítulo I, Sección Primera, artículo 186.

La Asamblea Nacional posee un canal en señal abierta llamado Asamblea Nacional Televisión que funciona desde 2005.

Funciones de la Asamblea Nacional

Según el Artículo 187 de la Constitución Nacional. Corresponde a la Asamblea Nacional:

  • Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

  • Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta.

  • Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

  • Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

  • Decretar amnistías.

  • Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

  • Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

  • Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estatal o nacional con los Estados.

  • Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros.

  • Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

  • Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.

  • Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.

  • Autorizar el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas.

  • Acordar los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República.

  • Velar por los intereses y autonomía de los Estados.

  • Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

  • Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional.

  • Dictar su propio reglamento y presupuesto de gastos.

  • Las demás que señale la Constitución y la ley.

Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea Nacional

Ministerio de Planificación y Desarrollo

Son competencias del Ministerio de Planificación y Desarrollo: La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional. La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas. La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas. La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional. La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales. La coordinación de las actividades de desarrollo regional. La asistencia técnica a los órganos del Poder Público. La asistencia técnica y financiera internacional. La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país.

Funciones

  • La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de planificación y desarrollo institucional.

  • La formulación de estrategias de desarrollo económico y social de la Nación, y la preparación de las proyecciones y alternativas.

  • La formulación y seguimiento del Plan de la Nación, del Plan Operativo Anual y del Plan de Inversiones Públicas.

  • La propuesta de los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.

  • La coordinación y compatibilización de los diversos programas sectoriales, estadales y municipales.

  • La coordinación de las actividades de desarrollo regional.

  • La asistencia técnica a los órganos del Poder Público.

  • La asistencia técnica y financiera internacional.

  • La vigilancia y evaluación de los programas y proyectos de asistencia técnica que se ejecuten en el país.

  • La regulación, formulación y seguimiento de las políticas de la función pública.

  • La coordinación y administración del sistema integral de información sobre personal de la Administración Pública.

  • La regulación y formulación de las políticas de reclutamiento, selección, formación, evaluación, promoción, remuneración, seguridad social y egreso de los funcionarios públicos.

  • La supervisión y coordinación de las oficinas de personal de la Administración Pública Nacional, así como las competencias que le señale la Ley del Estatuto de la Función Pública.

  • La evaluación de la gestión de recursos humanos de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente.

  • La modernización institucional de la Administración Pública Nacional, lo cual comprende el estudio, propuesta, coordinación y evaluación de las directrices y políticas referidas a la estructura y funciones en todos sus sectores y niveles, así como las propuestas, el seguimiento y la evaluación de las acciones tendentes a su modernización administrativa en general.

  • La realización de la evaluación de los resultados de la gestión de los organismos que integran la Administración Pública Nacional y su divulgación, particularmente la evaluación del desempeño institucional de los órganos de la Administración Central y Descentralizada funcionalmente y la formulación de los convenios que sean suscritos entre el Ejecutivo Nacional y los organismos sujetos a evaluación de sus resultados.

Banco Central de Venezuela (BCV)

El Banco Central de Venezuela (BCV) es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. Es el responsable y principal autoridad económica que debe velar por la estabilidad monetaria y de precios del país. Es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal del país. Tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999 en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional. Tiene su sede en Caracas y desde 1977 una subsede en Maracaibo.

Funciones

  • Formular y ejecutar la política monetaria.

  • Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

  • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

  • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero.

  • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República.

  • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República.

  • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional.

  • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación.

  • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias.

  • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia.

  • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley.

  • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.

  • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

  • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley.

Composición

Está compuesto por un presidente que es designado por un período de 7 años por el presidente de la República y ratificado por la Asamblea Nacional de Venezuela, además de un Primer Vicepresidente Gerente designado por término de 6 años por el directorio del BCV así como Vicepresidentes de áreas electos también por el directorio. El Directorio del Banco Central está integrado por el Presidente del Banco y 6 Directores, 5 de los cuales serán de dedicación exclusiva y se designarán para un período de siete 7 años. Uno de los Directores será un Ministro del área económica, designado por el Presidente de la República. El actual presidente es Nelson Merentes, designado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y ratificado por la Asamblea Nacional a principios del año 2009, debido a la muerte del señor Gaston Parra Luzardo.

Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM)

La Ley que crea el Fondo de Estabilización Macroeconómica está destinada a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado a nivel municipal, regional y nacional ante fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Con la finalidad de generar ahorro para el Estado venezolano y de evitar la disminución de la inversión social durante las caídas en los ingresos petroleros, la Asamblea Nacional aprobó la Reforma de la Ley que crea el Fondo de Estabilización Macroeconómica (FEM) en el año 2005. En tal sentido, la Reforma se enfoca en adaptar y darle operatividad al FEM a fin de que pueda absorber el impacto de las fluctuaciones (caídas) en los ingresos ordinarios con el propósito de que no produzca una reducción en el gasto público.El Fondo de Estabilización Macroeconómica tiene su origen en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 321, donde indica que: "Se establecerá por Ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. (…)." Adicionalmente, el FEM está bajo las directrices señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAF).En los periodos de bonanza, generalmente se incrementan los gastos corrientes así como los de capital, los cuales se invierten en programas sociales y en algunas obras de infraestructura. En los periodos de recesión, los gobiernos se ven obligados a recortar sus niveles de gasto produciéndose recortes presupuestarios los cuales se realizan a expensas de estos programas, imposibilitando la ejecución de políticas de desarrollo y de inversión continuas.La creación del FEM tiene como propósito fundamental contrarrestar los efectos perniciosos en nuestra economía generados por la volatilidad de los precios del petróleo los cuales tienen una fuerte incidencia en los ingresos totales de la nación. Los ingresos fiscales petroleros constituyen los de mayor relevancia para el Estado venezolano.

Aportes del Fondo de Estabilización Macroeconómico

Dentro de los beneficios económicos que se desprenden de la Ley de Reforma del un Fondo de Estabilización Macroeconómica se encuentran:a) Estabilidad Macroeconómica. Equilibrio fiscal y monetario y limitación del comportamiento pro cíclico (inestable por los altibajos de los ciclos) del gasto.Un Fondo de Estabilización operativo y bien diseñado imprime una mayor estabilidad del gasto fiscal en períodos de incremento del ingreso ordinario por perturbaciones de los precios del petróleo. Esto genera que la demanda agregada de origen fiscal se mantenga estable y no aumente bruscamente por este tipo de perturbación.La reforma establecida traerá como consecuencia evitar inestabilidad sobre otras variables tales como los precios relativos de intercambio, los gastos de inversión pública y privada, el empleo, la tasa de cambio real, la tasa de inflación y la balanza de pagos, a través de evitar situaciones tales como generación de precios inflacionarios y tendencias de apreciación o depreciación cambiaria real.b) Capacidad de ahorro del Estado en función de toda la realidad económica nacional y no sólo del en función del comportamiento externo de los precios del petróleo. La regla de definición y acumulación de aportes al FEM experimenta en la propuesta una modificación sustantiva ya que no se hace depender del comportamiento del ingreso fiscal petrolero.Esto se puede observar en su artículo 9: "El Ejecutivo Nacional asignará en el Presupuesto de la República, al Fondo para la Estabilización Macroeconómica un monto equivalente no menor al veinte por ciento (20%) de la diferencia en exceso, en términos reales y comparables, entre los ingresos y los gastos ejecutados en el período fiscal inmediatamente anterior con el objetivo de sostener la tasa de crecimiento de la economía, la inversión pública y el nivel de gasto social necesario".

Beneficios sociales del Fondo de Estabilización Macroeconómica

De acuerdo con esto, los principales beneficios sociales que se generan de la reforma del FEM son:a) Mejoramiento en la calidad de vida de la población producto de la estabilidad macroeconómica. El mismo hecho de que el gasto público no tenga un comportamiento pro cíclico genera que el nivel de gasto fiscal se mantenga en el tiempo y las inversiones en el aspecto social sean constantes. En consecuencia, la reforma realizada plantea como solución que, ante una variabilidad en los ingresos ordinarios, el gasto público destinado a aspectos sociales presente una mayor estabilidad. b) Disminución de la deserción del sistema educativo. Estudios económicos señalan que en el caso venezolano, el sector educativo es uno de los elementos que se ve más afectado por la volatilidad de los precios del petróleo. Generalmente, "las perturbaciones económicas negativas obligan a muchas familias a retirar a sus hijos del sistema educativo. Posteriormente, cuando se revierte la situación en los periodos de bonanza, los niños en su mayoría no retornan al sistema o, simplemente, no consiguen cupo". En este sentido, la contracción del gasto público reduce el número de cupos disponibles, lo que se traduce en circunstancias de exclusión y deserción escolar.

Productividad y transparencia en la gestión pública

Dentro de los principales beneficios institucionales que genera la reforma del FEM podemos encontrar:

a) Adecuación de la Ley a la eliminación de PDVSA como parte del fondo. Dado que el ahorro de la estatal petrolera se produce a través del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) y del Fondo de Desarrollo del País (FONDESPA), para el desarrollo económico de la nación, se elimina su obligación de ahorro dentro del FEM. Por ello, se debe producir el ajuste en todas las normas para la adecuación de la nueva Ley.

b) Mayor eficiencia administrativa en el manejo del fondo. El problema del Estado, desde el punto de vista institucional, consiste en gerenciar los recursos percibidos mitigando o evitando los efectos indeseables en la economía (presiones inflacionarias por el aumento del gasto, apreciación cambiaria o neutralización de los efectos recesivos en el caso de una perturbación negativo de precios del petróleo).

c) Mayor transparencia en la ejecución de los retiros y capacidad de evaluación de la gestión del Fondo. Para el retiro de recursos del Fondo se incluye su notificación a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, así como a la Contraloría General de la República, y se incluye en la propuesta las previsiones relativas al procedimiento en el supuesto de que se declare el "Estado de Emergencia Económica", conforme a la especificidad de este supuesto de retiro y utilización de recursos acumulados en el FEM, tal como queda establecido en el artículo 17 de la Ley reformada.Estas modificaciones generan mayor transparencia por cuanto instituciones externas supervisan la operatividad y las condiciones con relación a la ejecución de los retiros del FEM.

Ministerio de Economía Comunal (MINEC)

Tiene como Misión la coordinación y planificación de políticas dirigidas a fomentar el surgimiento de emprendedores y contribuir a la construcción de microempresas, cooperativas y unidades de producción autosustentables que aporten bienestar a la colectividad en general.

Dignificar el trabajo productivo y mejorar la calidad de vida de las familias venezolanas.

Fortalecer la política microfinanciera, orientando la entrega de microcréditos de forma coordinada con los entes adscritos al MINEC, focalizando el esfuerzo en torno al fortalecimiento y consolidación de los Núcleos de Desarrollo Endógeno.

Oficina Nacional del Tesoro

En el año 1991, se reorganizó la Tesorería Nacional en la cual se cambia de denominación y jerarquía a la División de Auditoria de Ingresos y Egresos Fiscales por Dirección de Ingresos y Egresos Fiscales, así como también hubo cambio de jerarquía de los Departamentos de Auditoria de Ingresos Fiscales y Auditoria de Egresos Fiscales por División de Auditoria de Ingresos Fiscales y División de Auditoria de Egresos Fiscales.

En 1993, se reorganizó la Tesorería Nacional, conformando una nueva dinámica orgánico-funcional, asegurando la ejecución adecuada de los objetivos con miras a la modernización y sistematización del sistema financiero, formalizando además el rango de Dirección General Sectorial que le corresponde, quedando estructurada de la manera siguiente: Despacho del Tesorero Nacional, Despacho del Sub-Tesorero, Oficina de Coordinación Administrativa, Oficina de Informática, División de Control de Ordenes de Pago, División de Control de Especies Fiscales, Dirección de Ingresos y Egresos Fiscales conformada por las Divisiones de Programación Financiera, Auditoria de Egresos y Auditoria de Ingresos y la Dirección de Estadísticas y Contabilidad Fiscal con las Divisiones de Estadísticas y Contabilidad Fiscal. Esta estructura fue aprobada por Cordiplan, mediante Oficio N° 0127 de fecha 08/09/93.En el año 2000 se denomina Oficina Nacional del Tesoro, con la promulgación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y desde el año 2007, logra obtener formalmente una nueva estructura Organizativa, que avale su funcionamiento y desempeño organizacional dentro del Sistema de Tesorería del País, siempre con miras a asegurar la ejecución adecuada de sus objetivos de cara a la modernización del Sistema Financiero Público Nacional.

Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN)

Es una empresa constituida bajo la figura de Sociedad Anónima.La Creación de este instrumento se inserta dentro de la Nueva Estrategia Económica y Financiera del Ejecutivo Nacional, que se fundamenta en dos líneas:

  • Apalancar la Recuperación Económica (real y Productiva).

  • Incrementar la Inversión Social. Igualmente, será utilizado para el manejo de la deuda pública, lo que permitirá al Estado desarrollar una política cuya estrategia central sea disminuir el endeudamiento durante los próximos años, y el peso de este sobre el Presupuesto Nacional.

Banco de Desarrollo Social (BANDES)

Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela:

El BANDES actúa como agente financiero del Estado, para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional. Está facultado para ser el ente fiduciario de organismos del sector público; apoyar técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios, a fin de contribuir con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país; e igualmente para administrar los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

Ley de microfinanzas y su impacto en la economía nacional

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el tercer aparte del artículo 203, número 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 1 de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Geceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de la fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA,

El siguiente Decreto con rango y valor de Ley N° de fecha que crea la

LEY DE MICROFINANZAS

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ObjetoArtículo 1.- El presente Decreto Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema microfinanciero, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al sector rural y urbano, de la alternativa y a las comunidades en condición de vulnerabilidad social, para que se integren a las dinámicas económicas y sociales del país en los términos de este Decreto Ley.

DefinicionesArtículo 2.- A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:Sistema Microfinanciero: aquel que atiende al sector microempresarial mediante el otorgamiento de micocréditos; y estará integrado por los entes u organismos públicos y privados que se dediquen al fomento, financiamiento y promoción de este sector, quienes se encargarán de garantizar la retornabilidad de los recursos económicos y la sustentabilidad del sistema en forma eficiente y oportuna. Igualmente, formarán parte del sistema los clientes definidos conforme a las disposiciones del presente texto legal.

Artículo 3.- A los efectos del presente Decreto Ley se entiende por:

Clientes: Sujetos finales a los cuales estarán destinados los microcréditos, entendiéndose por éstos a los microempresarios, unidades asociativas y microempresas.

  • Microempresarios: personas naturales autoempleadas o emprendedoras de bajos ingresos, que desarrollen o puedan desarrollar actividades de comercialización, prestación de servicios, transformación y producción industrial o artesanal de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de cuatro mil quinientas unidades tributarias (4.500 U.T)

  • Unidad Asociativa: dos (2) o más personas naturales con iniciativas económicas que se constituyan bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, con la finalidad de acceder a los microcréditos, y garantizar la retornabilidad de los recursos, de forma solidaria.

  • Microempresas: personas jurídicas bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada, en la legislación vigente, que tengan de uno (1) a veinte (20) trabajadores, con la finalidad de desarrollar actividades de comercialización de bienes, prestación de servicios, transformación, y producción industrial o artesanal de bienes, con ventas anuales hasta por la cantidad de nueve mil unidades tributarias (9.000 U.T)

Servicios Financieros: todos aquellos instrumentos, programas y proyectos financieros prestados por las organizaciones públicas o privadas para facilitar y promover el desarrollo del sector microempresarial.

Microcrédito: todo crédito concedido a los clientes, destinados a financiar actividades de pequeña escala de producción, comercialización o servicios, cuya fuente principal de pago lo constituya el producto de los ingresos generados por dichas actividades.-

Ejecución de la Actividad

Artículo 4.-La actividad objeto del presente Decreto Ley, será desarrollada por entes u organizaciones públicas y privadas, dedicadas principalmente al fomento, financiamiento y promoción de actividades microempresariales.

CAPÍTULO IIDE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD MICROEMPRESARIAL

PromociónArtículo 5.-El Ejecutivo Nacional ejecutará las acciones y decisiones mencionadas en el artículo anterior, basado principalmente en los siguientes lineamientos:

  • Promover programas y mecanismos que estimulen la competitividad de la actividad microempresarial,

  • Propiciar y promover la suscripción de convenios y acuerdos nacionales e internacionales, orientados a la consecución de los fines del presente Decreto Ley;

  • Promover la iniciativa e inversión privada nacional e internacional, en la provisión de servicios de promoción y desarrollo para las microfinanzas, auspiciado la competencia sana y leal en el mercado;

  • Crear y fortalecer programas del sector público o privado que faciliten a la actividad microempresarial el acceso al mercado;

  • Propiciar la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos humanos a través de programas y servicios de promoción y desarrollo de este sistema;

  • Evaluar semestralmente los resultados e impacto de los programas y servicios de promoción y desarrollo, a los efectos de mejorar la planificación, ejecución y monitoreo de los mismos;

  • Incorporar en los programas y servicios de promoción y desarrollo un enfoque orientado hacia el uso racional y sostenible de los recursos financieros, así como la utilización de tecnologías y procesos contables;

  • Ser promotor y articulador de aquellos factores que desarrollen una cultura productiva y de calidad de servicios que faciliten la sostenibilidad y sustentabilidad del sector microempresarial; y

  • Propiciar programas de incorporación al sistema tributario.

CAPÍTULO IIIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA

CapacitaciónArtículo 6.-El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, coordinará con el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, la concentración con los entes y organismos públicos y privados, el desarrollo de acciones de capacitación para los clientes del sector microempresarial en materia de constitución, organización, producción, comercialización y otras, con la finalidad de incrementar la competitividad en el mercado.

De las Acciones de ApoyoArtículo 7.-Los entes u organizaciones públicas y privadas dedicadas al fomento, financiamiento y promoción de actividades microempresariales, desarrollarán acciones para el adiestramiento, capacitación y asistencia tecnológica en materia de construcción, organización, gestión, producción, comercialización y otras de necesidad e interés de los clientes del sector microempresarial, con la finalidad de incrementar la competitividad en el mercado.

Difusión de InformaciónArticulo 8.-El Ejecutivo Nacional, procurará difundir información y orientación a los clientes del sector microempresarial sobre los procedimientos y condiciones para su formalización en los aspectos tributarios, contables y de acceso al mercado.

CAPÍTULO IVDEL FINANCIAMIENTO

Fedeicomiso para la ejecución de actividades Artículo 9.-El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, el Ministerio de la Producción y el Comercio, y el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, podrá otorgar a través de fideicomisos debidamente constituidos en el Banco de Segundo Piso, que al efecto se cree, los recursos necesarios para la ejecución de las actividades mencionadas en el presente Decreto Ley.

Lapso de Financiamiento de CréditosArtículo 10.-Los créditos otorgados al sector microempresarial por entes u organizaciones públicas o por bancos de desarrollo, podrán ser financiados por un período de hasta cinco (5) años.

Criterios de FinanciamientoArtículo 11.-los Créditos otorgados con recursos provenientes del Banco de Segundo Piso, que a los efectos del presente Decreto Ley cree el Ejecutivo Nacional, se regirán conforme a las políticas y lineamientos dictados por éste.

De las GarantíasArtículo 12.-Los entes u organismos públicos dedicados al financiamiento del sector microempresarial, y los entes privados cuyo objetivo principal sea dicho financiamiento, procurarán solicitar avales, fianzas y garantías solidarias, antes que cualquier otra garantía real o hipotecaria, a los fines de garantizar los microcréditos otorgados.

De las Sociedades de Garantías RecíprocasArtículo 13.-Los microempresarios también podrán constituirse en sociedades de garantías recíprocas, destinadas a asegurar mediante avales o fianzas el reembolso de los créditos que sean otorgados a los clientes del sector microempresarial. A tales efectos, sólo podrán ser socios beneficiarios de dichas sociedades, las personas naturales o jurídicas calificadas en el artículo 3 del presente Decreto Ley.

Artículo 14.-Las Sociedades de garantías recíprocas para el sector microempresarial, formarán parte del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la pequeña y mediana empresa; y por ende, podrán ser socios de los Fondos Nacionales de Garantías Recíprocas.

CAPÍTULO IVDISPOSICIONES FINALES

Banco de Segundo Piso. CreaciónArtículo 15.-El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Finanzas, promoverá la creación de un Banco de Segundo Piso, cuyo objeto fundamental será la ejecución de los programas de microfinanciamiento que al efecto dicte, así como la administración de los fideicomisos que constituya para la ejecución que constituya para la ejecución de las actividades mencionadas en el presente Decrete Ley. Dicho banco, se regirá conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Directiva del banco de Segundo PisoArtículo 16.-El presidente del Banco de Segundo de Piso a que se contrae el artículo anterior será designado por el Presidente de la República, así como a los miembros de la Junta Directiva, de los cuales por lo menos tres (3) de los miembros principales y sus suplentes representarán al Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Producción y el Comercio, Ministerio de Desarrollo Social y Salud, respectivamente. Tanto a personas designada como presidente de dicho banco, como los otros miembros que conformen la junta directiva deberán tener por lo menos cinco (5) años de experiencia económica y financiera en el sector bancario.

Artículo 17.-El presidente Decretó Ley entrará en vigencia de los noventa (90) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Análisis de la situación económica- financiera de Venezuela en el contexto actual

Los resultados conocidos de la economía venezolana en los primeros tres meses de 2010 no son nada alentadores, más allá de la normal caída que siempre se presenta en relación a los niveles de actividad del último trimestre del año, caracterizado normalmente por un alto impulso macroeconómico que se deriva de la gran cantidad de dinero en circulación producto del cobro de las prestaciones y utilidades de la gran mayoría de los empleados públicos y privados lo cual sirve de estimulo adicional al dinamismo económico de la nación.

La información disponible de algunos analistas privados hablan de una caída del PIB en el primer trimestre de 6 a 6,2% , con lo cual ,de ser cierta ,sería el cuarto trimestre consecutivo de disminución de la macroeconomía venezolana, todo ello a pesar del enorme volumen de recurso con que ha contado el gobierno.

En los primeros meses del año se ha visto una importante reducción del gasto público en especial en lo referente a las asignaciones de los situados a los estados y municipios, que en buena medica están recibiendo estos recursos hasta con más de un mes de atraso (del cual viven la mayor parte de los gobiernos regionales del país) y esto a minorado las inversiones locales y cualquier otra actividad mas allá del pago de sueldos y salarios.

Para José Guerra. Ex director de BCV, , economista y director de la escuela de economía de la UC.V, el crecimiento económico en Venezuela se da a partir del gasto público y está atado en dependencia exclusiva de este, siendo su empleo ineficiente y financiado desde el ingreso petrolero, lo cual genera un clima adverso para la inversión interna y extranjera. (Correo del Caroní 10/04/2010).

Esta situación parece contradictoria con el sobrecumplimiento por parte del sentía de la meta de recaudación del primer trimestre en 38.2%, al llegar a 23,4 mil millones de bsf, cuando la meta era de 16,9 mil millones, lo que significa alrededor de 6.5 mil millones adicionales.(el carabobeño 5/04/2010).

Todo parece indicar que al gobierno le interesa la inyección de dinero lo más cercano posible a las elecciones parlamentarias del 26 de setiembre de este año, donde resulta muy importante obtener las dos terceras partes, como mínimo, para mantener la dinámica política que necesita el proceso de cara a las importantes elecciones de diciembre de 2012, en campaña adelantada por el propio líder, quien desde el año pasado planteo su candidatura a estos comicios presidenciales.

Se conoce de reconducción del presupuesto de obras y se sabe que importantes emprendimientos como "ciudad Zamora"(municipio Urdaneta, estado Miranda y otras obras de la constructora ,desarrollos 1945, cae muy vinculada al ministro de obras públicas ,han sufrido recortes de hasta el 50% de sus asignaciones) las obras del metro de valencia y el tercer puente sobre el Orinoco ,por solo citar algunas de las más importantes están en situacio0n de parálisis total o parcial, sin que se logre que el sector de la construcciones máximo generador de empleos se reanime.

El gobierno pronostico para este año una caída del 0.5-al 1 %, pero los analistas privados señalan hasta una reducción del 7%, con una inflación (el flagelo que en todos estos años no a podido ser controlado) por encima del 30%, manteniéndose así condiciones macroeconómicas de estancamiento o retroceso con altos índices de inflación.

Fedecamaras por su parte plantea que la contracción de la economía debería ser de entre 4.4 y 6%.

Dinámica del PIB en estos años.

1-.2003——————-7.8%.2-.2004——————-18.3%.3-.2005——————-10.3%.4-.2006——————–9.9%.5-.2007——————–8.2%.6-.2008——————–4.2%.7-.2009——————-3.3%(-)8-.2010—meta gob-.0.5%.

A solo dos años de la creación del "bolívar fuerte" la devaluación de enero prácticamente decreto su muerte y le dio razón a todos aquellos que pronosticamos una corta vida a este nuevo signo monetario, en relación a su estabilidad ,pues con el proceso de reducción de tres ceros que fue lo que en la practica sucedió( de un bolívar a otro) no se estaba transformando las bases estructurales de la inflación del país ,es decir la no relación entre la masa de gastos del gobierno con sus ingresos del petróleo y el SENIAT ,mas la falta de relación de los salarios e ingreso de la mayor parte de los millones de empleados del sector publico con la creación de valores materiales y la prestación de servicios ,los cuales ,hasta en parte significativa del propio sector productivo del estado se originan en los ingresos del petróleo.

El cambio de moneda Y la inflación en el 2010.

La modificación del tipo de cambio de 2.15 a 2.60 y 4.30 bsf/usd le genero al estado una gran masa de dinero adicional en momentos donde se necesita incrementar el gasto publico con fines a mantener el control de la asamblea nacional, pero esos miles de millones de bsf adicionales al parecer aun no están en la circulación cuando según los datos del banco central de Venezuela en el primer trimestre, a fines de marzo ,la cantidad de dinero en circulación no había crecido ,manteniéndose en situación similar los volúmenes de principios de 2010.

El combate contra el dólar permuta (paralelo o negro) que a principios de año se dijo lo llevaría a los niveles cercanos al del mercado oficial se a perdido y a fines de marzo de este año se cotizaba el dólar a cerca de 7 bsf, muy por encima de los 4.30 oficial, en el máximo nivel de este tipo de cambios dice, entre los analistas que las intervenciones del banco central en este campo son insuficientes para el nivel de la demanda de dólares por parte de los privados ,aunque se plantea también que tras la salida de Ali Rodríguez a la cuestión eléctrica y asumir Giordani las dos carteras(planificación y finanzas) este último es del criterio que estas colocaciones del banco no eran necesarias y que solamente con las emisiones normales de bonos del gobierno ,el mercado permita se acercaría al oficial, en lo cual ,a estos instantes no parece ser acertada esta óptica de enfrentamiento de un problema cuyas bases de sustentación son en esencia el carácter especulativo estructural de la economía local, los altos niveles de ganancias que en el corto plazo se está acostumbrado a obtener por las inversiones realizadas y la falta de estimulo real a invertir o guardar el dinero en el banco ,donde la política de nacionalizaciones del gobierno aleja a los inversionistas nacionales y extranjeros ( con la excepción del petróleo),el control de precios y la ausencia de tasas de interés pasivas positivas( es decir el interés que paga el banco por los ahorros y colocaciones es menor que la inflación anual) y por eso la presión sobre el dólar permuta es alta.

La inflación en enero fuel del 1.7% y en febrero de 1.6%, acumulándose de febrero 2009 a igual fecha de este año una inflación del 24.7%, muy parecida a la del año pasado.

En marzo la inflación fue de 2.4%, creciendo sobre los meses precedentes y expresando las variaciones de precios de algunos rubros, producto de los aumentos decretados por el gobierno y la devaluación monetaria, no obstante ya en el momento de realizarse esta una buena parte de los productos ya estaban indizados con el dólar permuta, con el cual se considera se realizo en 2009 alrededor del 30% de las importaciones.

Si la situación económica no cambia (muy pocas señales hablan de que pueda tener resultados positivos en este año) la inflación será elevada y los propios ajustes de precios que el estado se ha visto obligado a realizar (tarifas eléctricas y de agua, leche, queso, arroz, etc) son solo un indicativo que podrían llevar a resultados muy por encima del 30 % de meta i inflacionaria del ejecutivo nacional.

A finales de marzo la inflación acumulada fue del 5.8 % y algunos especialistas plantearon que en ese momento ya este indicador se había comido el aumento de salario el 10% decretado por el gobierno.

Preguntas

¿El presupuesto público de qué es base?

Es la base para la estructuración de un sistema de contabilidad gubernamental, constituye la base legal para la realización del gasto público. la configuración de las cuentas contables debe ser compatible con las clasificaciones presupuestarias, para lograr la adecuada interrelación entre el proceso fiscal y la contabilidad, para así analizar el comportamiento de ingresos y egresos.

¿Qué planes son expresados en el presupuesto público?

El presupuesto público expresa los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, aprobados por la asamblea nacional.

¿El presupuesto público sirve de instrumento planificación?

Es un instrumento de la planificación expresado en términos financieros, en el cual se reflejan los gastos y aplicaciones así como los ingresos y fuentes de recursos, que un organismo, sector, municipio, estado o nación, tendrá durante un período determinado con base en políticas específicas que derivan en objetivos definidos para las diversas áreas que interactúan en la acción de gobierno.

¿Cuál es la relación del presupuesto público con el privado?

  • se elaboran para buscar eficiencia y economía.

  • en su ejecución deben permitir la flexibilidad.

  • se debe ejercer una acción de control.

  • son elaborados con base en un proyecto.

  • se realizan generalmente para un periodo de un año.

  • están expresados en términos físicos y financieros.

¿Qué tipo de alcance tiene el presupuesto público y cuáles son?

  • Alcance político

Políticas de producción de bienes y servicios (política económica, social, fiscal)

Políticas de administración presupuestaria (política salarial, inversión pública, crédito público)

  • Alcance administrativo

Planear, dirigir, coordinar, informar, supervisar, evaluar y presupuestar las actividades a cargo de la entidad pública

  • Alcance económico y financiero

Efecto económico: el ingreso público tributario tiene una función de contracción de la demanda y un efecto de redistribución de los recursos.

Efecto financiero: el presupuesto significa origen y destino de flujos financieros

  • Alcance jurídico

Se establecen normas que regulan la ejecución y evaluación y fijan responsabilidades por el manejo del presupuesto

 

 

Autor:

Centeno Hender

Doffourt Gineska

Silva Antonio

Sección T1

PROFESOR:

Ing. Andrés E. Blanco

Enviado por:

Iván José Turmero Astros

edu.red

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

"ANTONIO JOSÉ DE SUCRE"

VICE-RECTORADO PUERTO ORDAZ

DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

INGENIERÍA FINANCIERA

CIUDAD GUAYANA, JUNIO DE 2010

Partes: 1, 2
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