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Derecho Natural

Enviado por fernandoslz


    1. Definición
    2. Derecho Natural y Derecho Positivo
    3. Derecho Natural a través de la historia
    4. Controversia sobre la existencia del Derecho Natural
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    A través de los años, los diferentes juristas del mundo se han encontrado con un aspecto del Derecho, del cual existen muchas opiniones encontradas. Este aspecto al que me refiero no es otro sino el Derecho Natural, mismo que será el tema de este trabajo, en el que primeramente expondré varios conceptos o definiciones, de diferentes jurisconsultos, sobre lo que es Derecho Natural, también una pequeña comparación del Derecho Natural con el Derecho Positivo, posteriormente presentaré una breve reseña histórica del Derecho Natural, después analizaré la problemática sobre la existencia del Derecho Natural, finalmente expresare mis conclusiones y haré una definición personal de lo que es Derecho Natural.

    Definición

    En general, la expresión "Derecho Natural" se usa para aludir a un conjunto de principios que inspira invariablemente la naturaleza humana y que son tomados como base para formular algunos conceptos legales en los diferentes sistemas u ordenes jurídicos. Sin embargo la definición, no se usa siempre con un solo y mismo significado, carece de visión única, de manera tal que para unos autores, Derecho Natural es una cosa y para otros, una diferente. No obstante se destacan dos concepciones principales; la cristiana y la racionalista. Dentro de la concepción teológica hay dos vertientes.

    1. El Derecho Natural proviene de la ley natural (la cual es la participación en lo que corresponde al hombre de la ley eterna, puesta por Dios en la naturaleza del hombre, cuyos principios conocemos no por revelación directa de Dios, sino por medio de nuestra razón, así la ley natural es el conjuntos de leyes racionales que expresan el orden de las tendencias o inclinaciones naturales a los fines propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona) y ordena la conducta en una criatura racional, esto porque lo que manda o prohíbe lo hace en razón de la naturaleza del hombre. Esta visión del Derecho Natural establece un vínculo entre el hombre y un ser supremo, que es quien impone el Derecho Natural.
    2. Esta perspectiva afirma el Derecho Natural, aun cuando se niegue la vinculación entre el hombre y Dios, al deducirse la naturaleza racional del hombre, es decir, que el Derecho Natural ya no es impuesto al hombre desde una instancia superior, sino que es inmanente a este, fruto de su propia razón y conocimiento.

    Es importante no confundir el Derecho Natural con la moral o con un código ideal de normas, ya que entonces no sería Derecho, sino solo moral, y sus normas no serían jurídicas sino morales, y solo existiría idealmente.

    En su "Diccionario de Derecho", De Pina y De Pina Vara, resumen las demás concepciones en 5 puntos o perspectivas:

    1. Corrientemente se habla de Derecho Natural, como la facultad que siente cada individuo en sí, la cual no es proveniente de la experiencia, de distinguir entre la justicia e injusticia y valorar el derecho existente, facultad que todos los hombres han seguido en todos los tiempos. Aristóteles atribuyó esta facultad o sentimiento de lo justo e injusto, como una característica esencial y específica del ser humano, que lo distinguía de los animales. Rosseau lo definió como "un amour de la justice, inné dans tous les coeurs" (Un amor a la justicia, innato en todos los corazones). Sin embargo la vocación subjetiva por la justicia o la observación del sentimiento jurídico, plantea más problemas al buscar el criterio jurídico ideal.
    2. Esta acepción del Derecho Natural, ya no es subjetiva e individual como la primera, sino por objetiva, y se encuentra por encima de la vocación de todos. El Derecho Natural es superior y exterior, no deriva de los sentimientos del hombre. Esta acepción sin embargo requiere recurrir a una explicación providencionalista, a la vinculación ya antes mencionada del hombre con una divinidad, que habría fijado los principios del bien y lo justo.
    3. El tercer concepto es el que sustentó la escuela clásica del Derecho Natural. El jurista holandés Grocio, sostuvo la necesidad de dar un fundamento puramente racional, y creyó encontrarlo en el instinto de sociabilidad del hombre, la necesidad innata de los hombres de vivir en sociedad. Grocio coincidía con Aristóteles en que el hombre era social por naturaleza. Para Grocio el Derecho Natural era aquello que la recta razón demuestra conforme a la naturaleza sociable del hombre, el mismo sería inmodificable ni por la voluntad humana, ni por la vida y existiría aunque Dios no existiera. La concepción fundamental de la escuela clásica de Derecho Natural, afirma que este debe coincidir con las exigencias de la naturaleza humana, pero los autores que adoptaron esta corriente disintieron en lo que debía entenderse por naturaleza humana. Mientras Grocio creía que la naturaleza humana se resumía en el instinto de sociabilidad mencionado atrás, Pufendorf, jurisconsulto alemán, la encontró en el sentimiento de debilidad del hombre, y por último Tomasio afirmó la naturaleza humana en el anhelo de dicha del hombre.
    4. Rudolf Stammler concibe el Derecho Natural, la justicia, como una idea, como el pensamiento de una armonía permanente y absoluta del querer social, en todas las posibilidades habidas y por haber, entendiéndola como una noción abstracta, que excede a toda experiencia, algo que no es, que no tiene realidad empírica, pero que sirve de guía para nuestros conocimientos de la realidad.
    5. Los comentaristas del Derecho Positivo suelen considerar al Derecho Natural como el conjunto de principios generales del Derecho a que deben recurrirse a falta de disposición aplicable. Sin embargo, regularmente solo entienden por tales, aquellos que se puedan obtener por un proceso de generalización de las normas ya existentes, olvidando que la analogía puede extenderse indefinidamente y que el recurso a los principios generales del Derecho se hace necesario precisamente en esos casos en que no pueda resolverse por analogía.

    Para los legistas De Pina y De Pina Vara, el Derecho Natural "es el conjunto de normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado". En esta definición los autores, atribuyen al Derecho Natural las características de ser subjetivo e individual, ya que afirman que nace de la conciencia del hombre y es lo que ellos estiman, como expresión de justicia.

    Los romanos Ulpiano y Paulo nos dan sus concepciones de Derecho, de la siguiente manera; el primero afirma que el Derecho Natural es "el que la naturaleza enseño a todos los animales" y para el segundo es "aquello que es siempre justo y bueno". Para ambos juristas, es un Derecho ideal, sin lo que pudiera llamarse impurezas de la realidad, y para ellos parece también inmutables, ante el todos los hombre son iguales.

    García Máynez, nos define el Derecho Natural como "un orden intrínsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo… la regulación justa de cualquier situación concreta, presente o venidera, y admite por ende, la variedad, de contenidos del mismo Derecho, en relación con las condiciones y exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; sin que lo dicho implique la negación de una serie de principios supremos, universales y eternos, que valen por si mismos y deben de servir de inspiración o pauta para la solución de los casos singulares y la formulación de las normas a éstos aplicables". Aquí García Máynez otorga al Derecho Natural las características de ser objetivo, pero mutables, es decir que nos es impuesto, y no nace de cada persona como lo dicen De Pina y De Pina Vara, y es mutable ya que las situaciones específicas siempre serán distintas, pese a esto, establece que hay una serie de principios que se toman como guía para resolver estos singulares casos, estos principios son impuestos por una voluntad mayor, lo que les da el carácter de supremo, también universales, ya que son los mismos para todos y por último que son eternos, es decir que estos principios no cambian.

    Otra definición es la que nos brinda el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que a la letra dice: "Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento en la naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón práctica que enuncian un deber de justicia".En esta acepción del Derecho Natural, se puede ver que se le imponen las características de objetividad, ya que las normas tienen fundamento en la naturaleza humana y no en la conciencia de cada individuo, también se le atribuyen las características de inmutable y universal, bajo el principio de que se fundan sobre la naturaleza humana, misma que es común en todos los hombres en cualquier tiempo y lugar.

    Finalmente citaré la definición propuesta por los autores Ochoa Sánchez, Valdés Martínez y Veytia Palomino propuesta en su libro Derecho Positivo Mexicano, la cual expone que "el Derecho Natural es el conjunto de normas jurídicas que tienen su fundamento y raíz en la naturaleza del ser humanos". Este concepto establece el Derecho Natural como un conjunto de normas jurídicas, por la positivización de las normas naturales, que es la encarnación de estas en una formulación positiva que le permita tener una presencia física en la sociedad para facilitar su eficacia. Esta afirmación nos establece una relación fundamental entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, ya que asevera que el primero necesita del apoyo del segundo para que se haga cumplir lo dispuesto por el primero incluso en forma coactiva, aunque es cierto que puede haber oposición entre los dos ordenamientos cual la ley positiva contradice lo establecido por la natural. Los mismos autores también encuentran otro sentido el Derecho Natural en la siguiente expresión: "el Derecho Natural es un conjunto de garantías que no nacen de la voluntad del Poder Legislativo, sino que la naturaleza racional nos los concede gratuitamente". Está enunciación del Derecho Natural toma un rumbo muy diferente a los tomados por las anteriormente mencionadas, empero, creo que es importante mencionarla ya que nos habla de un aspecto del que no nos habla ninguno de los autores pasados, el de el Derecho Natural específicamente como conjunto de facultades o garantías, que nos otorga nuestra misma naturaleza, como ejemplo podríamos citar varios, el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho de expresión, etc. Garantías que aunque derivan de un decreto, son primeramente características propias del sujeto.

    Al analizar todas estas definiciones y perspectivas del Derecho Natural, nos vienen a la mente varias cuestiones, ¿Qué diferencias hay entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo? ¿El Derecho Natural se sitúa por encima del Derecho Positivo? ¿El Derecho Positivo deriva del Derecho Natural? ¿Cual de estos se apoya en cual? ¿Cuál de estos necesita de cual? Todas estas interrogantes serán tratadas a continuación.

    Derecho Natural y Derecho Positivo

    Antes que nada es importante recalcar las diferencias que existen entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y dejar en claro que, aunque el segundo puede derivar del primero, no son lo mismo. Antes de seguir con esto nos encontraremos con un problema, ¿Qué es en realidad el Derecho Positivo? Para resolver esta cuestión encontramos varias vertientes, la de los que definen el Derecho Positivo como el conjunto de normas que derivan de la costumbre o del Derecho Consuetudinario, entre los juristas que comulgan con esta idea podemos encontrar a García Máynez, la de los que se refieren al Derecho Positivo como las normas jurídicas que han sido creadas para regular la conducta del hombre, se encuentren vigentes o no, o como lo explica Ramírez Gronda en su Diccionario Jurídico: "el Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas que regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico", lo también quienes establecen simplemente que el Derecho Positivo es el conjunto de normas jurídicas en vigor en un país. A pesar de esta diversidad de opiniones en cuanto al Derecho Positivo, ninguna de estas debe ser confundida con el Derecho Natural.

    Como primer punto de partida en cuanto a la diferenciación de estos podemos encontrar que el Derecho Natural es esencialmente justo, ya que, o es impuesto a nosotros por un voluntad sobrehumana, o es inherente al hombre por naturaleza, la cual no es sino un orden perfecto de las cosas, mientras que el Derecho Positivo, aunque puede basarse en el Natural, puede errar y no ser completamente equitativo, por ser una interpretación del hombre de lo que es justo, y este tiene como característica el errar, así podemos concluir este punto de la manera siguiente; el Derecho Natural es por esencia justo, perfecto, el Derecho Positivo puede equivocarse, es perfectible.

    Otro punto de variación acerca del Derecho Natural y el Derecho Positivo es la validez y eficacia de los mismos, sin embargo como es costumbre en este tema encontraremos varias opiniones acerca de este aspecto. Por un lado hay quienes afirman que el Derecho Natural posee eficacia y validez jurídica por ser intrínsecamente justo, mientras que el Derecho Positivo necesita de una norma legal vigente para tener validez. Por otro lado hay quienes estipulan que el Derecho natural necesita del apoyo del positivo, para que se haga cumplir lo dispuesto por el primero, como lo había citado con anterioridad.

    Por ultimo, nos enfrentamos a la incertidumbre más difícil de aclarar, ¿Cuál es superior a cual? Y nuevamente descubriremos diferentes dictámenes sobre esto. Toparemos con quienes dicen que el Derecho Natural se encuentra por encima del Positivo, y que incluso el Positivo toma como base al Natural. También hay quienes sobreponen el Positivo al Natural, por tomar el segundo como solo un código ideal de normas y por lo tanto no existir realmente.

    Estos son los diferentes puntos de vista acerca de las diversidades entre el Derecho Natural y el Derecho Positivo, las características del Derecho Natural únicas verdaderas en mi opinión, las reservare para el final de este trabajo.

    A continuación veremos una breve reseña histórica del Derecho Natural, para estudiar las ideas de grandes pensadores y lo que podríamos decir que son los orígenes del mismo.

    Derecho Natural a través de la historia

    El Derecho Natural en Grecia

    En la antigua Grecia grandes pensadores como Pitágoras, Heráclito, Demócrito, Homero y Sófocles vinculaban la ley humana con el orden universal y natural, mismo que era dado por los dioses.

    Heráclito propone como suprema virtud obedecer a la naturaleza y las leyes humanas no son más que ensayo de la realización divina. Pitágoras introduce la noción de la "igualdad armónica" como armonía numérica. Demócrito apunta como finalidad humana la serenidad del ánimo o euritymia, lo cual se consigue por el amor a la justicia.

    En Antígona, el dramaturgo Sófocles, plantea el conflicto entre las leyes del Estado y el Derecho, cuando el mismo Antífona entierra a su hermano Polinice, sabiendo que esto le costaría su vida, invocando las leyes de los dioses que están por encima de las humanas. A lo que Sófocles va, es que hay preceptos eternos que no pueden ser derogados por los mandatos de la autoridad. Más que plantear la problemática entre el Estado y Derecho Natural, Sófocles plantea la invalidez de las malas leyes positivas y su personaje concluye que no debe obedecerlas. Este no es propiamente un conflicto ente dos sistemas válidos, sino un conflicto en el interior del sujeto.

    Hipías, gobernante y tirano de Atenas, dice que hay leyes tácitas, eternas e inmutables, que pueden ser violadas por el hombre, como los era la esclavitud en esos tiempos. Incluso los sofistas, a pesar de su relativismo o escepticismo, no descartaban la idea de un orden mayor al legal.

    Sócrates señalo como algo objetivo, la esencia del bien y de lo justo, los cuales eran reflejados en la voz de la conciencia. Estos valores supremos eran dados por Dios. Las leyes deben ser respetadas en cuanto se supone en ellas su función protectora y justa, que es lo que verdaderamente lleva a su obediencia.

    Los cínicos (Antístenes, Diógenes) negaban obediencia a las leyes y fueron enemigos de todo convencionalismo y orden establecido, proclamando los dictados de la naturaleza por arriba de los estatales.

    Platón, discípulo de Sócrates, concibe la república como un Estado en que se realiza plenamente toda eticidad y bondad. Imagina una organización ideal que es resultado de la obra educativa, a la que concede gran importancia y que puede desarrollarse hasta prescindir de las leyes. Esta organización, en la que todo esta planeado, sería un corolario del Estado perfecto. El propio Platón reconoció el carácter imaginativo de su república, pues los gobernantes no pueden ser perfectos. Las leyes también son imperfectas, reflejos o remedios de la idea, pero son útiles y deben estar por encima del soberano.

    Aristóteles al que se ha considerado como padre del Derecho Natural, sustituye la teoría de las ideas de Platón por la de la esencia o forma. Todo ser se desarrolla conforme a su esencia, que es la que determina la evolución o cambio de las cosas concretas. De la esencia del hombre se desprende el deber ser que tiene que cumplir. La ley suprema moral consiste en realizar la esencia o naturaleza del hombre.

    El Derecho Natural en Roma

    El estoicismo griego se extiende y florece en Roma, preparando el terreno al Derecho Natural cristiano. Sus grandes figuras son Séneca, Epicteto, Marco Aurelio y Cicerón.

    Séneca va más allá del concepto de igualdad griega, que era la igualdad entre los hombres libres y los sabios, y la extiende a todos, incluidos los débiles y los esclavos, por participar de la misma esencia divina y con base en una visión panteísta del mundo. Todos somos miembros de un gran cuerpo. La naturaleza nos hace parientes y ella nos inspira el amor recíproco, la sociabilidad y el conocimiento de lo justo y de lo equitativo. Es peor hacer el mal que sufrirlo.

    El pensamiento de Epicteto y de Marco Aurelio es análogo al de Séneca. Reiteran la esencial igualdad humana y afirman la universalidad del orden moral y jurídico. Las leyes positivas son solo buenas si son justas y rigen los mandatos de la naturaleza concretamente de la razón, según Epicteto.

    Cicerón, el gran divulgador del estoicismo romano, decía que el conocimiento del Derecho no se obtiene del positivo, sino de la reflexión filosófica. Para investigar el Derecho es preciso investigar al hombre. En De Legibus decía: "Si fuese Derecho lo que ha sido establecido por decisión de los pueblos, por decreto de los príncipes o por sentencia de los jueces, sería Derecho el robo, el adulterio, los testamentos falsos, siempre que hubiere sido admitido así por acuerdo de la multitud. Si se otorga a las palabras y acuerdos de los necios tanta fuerza como para modificar la naturaleza de las cosas, ¿Por qué no mandan que se considere lo que es malo y reprobable?, ¿Por qué, si la ley hace justo lo que es injusto, no va a poder también hacer bueno lo que es malo? Nosotros no podemos distinguir la ley buena de la mala por ningún otro criterio que no sea el de la naturaleza".

    Es, pues, erróneo considerar que todo lo que ha sido establecido por las leyes o las costumbres de los pueblos, es Derecho. Por eso no son leyes las de los tiranos ni derivan su validez del asentamiento que se les otorgue. La verdadera ley es eterna e inmutable y es de todos los hombres basada en esa ley universal.

    Fue la idea del Derecho natural la que penetro la conciencia de los jurisconsultos y contribuyó a las excelencias del gran edificio que es el Derecho Romano.

    El Derecho Natural Cristiano

    Teniendo el cristianismo un claro sentido moral, lenta y paulatinamente va repercutiendo en las estructuras sociales, al implantar nuevas formas de vida. El hombre cristiano se sabe elevado a una especial dignidad por encima del cosmos, en virtud de la imagen divina que encarna. Pero esa suma dignidad de la persona no solo la ve el cristianismo en sí mismo, sino también en los demás, y de allí surge el amor fraterno universal. Es en esta idea donde se concentra la mayor aportación cristiana.

    Se dice que San Pablo sienta las bases de un Derecho Natural cristiano cuando en su epístola a los romanos dice que aunque los gentiles no tienen ley, obrando conforme a su naturaleza, son ley en si mismos. Aunque hay quienes dicen que San Pablo no alude a la idea de Derecho Natural. Como quiera que sea San Pablo establece una razón universal para todos los hombres, sin importar raza u origen, considerando la existencia de una ley cordial de la que da testimonio toda conciencia.

    Los padres de la iglesia usaron la idea de Derecho Natural como una ley eterna impresa en los hombres por Dios. El más importante y último de los padres es San Agustín. Hay una ley universal y terna que ordena todas las cosas y es dada por un Dios único, personal y creador. La ley eterna se manifiesta tanto en la naturaleza inanimada, tanto en la naturaleza racional y libre del hombre. Malo es todo aquello que perturba el orden natural. El reconocimiento a este orden natural nos da la ley natural, que no es distinta de la eterna, sino la misma aplicada al sector de la criatura humana. La ley natural como proyección o sector de la eterna, se une por otro lado a la ley positiva para determinarla. Solo es ley autentica la que deriva de la natural y de esta manera no debe haber ley que no sea justa. Si las normas dadas por la autoridad no cumplen con este ajuste, no obligan ni son verdaderas normas.

    Según Santo Tomas, la ley humana positiva se deriva de la natural por dos vías; conclusión y determinación. De todas maneras, el Derecho Positivo debe procurar ajustarse al Derecho Natural. Santo Tomás expresa: "Toda ley humana tiene razón de ser en cuanto se deriva de la ley natural. Si en algo se separa de la ley natural no será ley". No obstante, esto no quiere decir que la ley positiva sea simple trascripción o repetición de la ley natural. La misión de la ley positiva consiste fundamentalmente en regular las acciones tendientes a la consecución del bien común y no a la perfección total del hombre. Incluso puede haber preceptos positivos que no realicen la justicia, con tal que no guarden discordancia o separación manifiesta con la ley natural. La verdadera razón de la obligatoriedad del Derecho reside en sus propósitos de justicia.

    El Derecho Natural de la Escuela Española

    Son numerosos los pensadores que desde las cátedras de universidades como la de Salamanca y Alcalá, restauraron los estudios del Derecho Natural, desvirtuando con sus teorías las corrientes absolutistas que proliferaban en Europa.

    Francisco de Vitoria sostiene que por encima de las leyes positivas se halla la comunidad natural de todos los hombres y aquella no puede imponerse válidamente desconociendo los intereses y potestades de los hombres.

    Para Francisco Suárez solo son inmutables los primeros principios de la ley natural, desarrollando con ello la idea tomista; por lo tanto es necesario tomar en cuenta circunstancias y contingencias que permitan su acomodo a condición de no variar los fines últimos que deben ser siempre los de la justicia y el bien común. La ley natural es parte de la ley eterna, dirigida al hombre y a la ley positiva humana como acto intelectual que señala direcciones de conducta de manera explícita y que además reviste el carácter de acto de voluntad que obliga a quienes va dirigida.

    Cabe mencionar también los nombres de los pensadores de la escuela española iusnaturalista de los siglos de oro como, Melchor Cano, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Gabriel Vázquez y Molina, los cuales todos coinciden en lo fundamental con el pensamiento tomista y con el desarrollo de Vitoria y de Suárez, aunque no aportan nada nuevo.

    La Escuela Racional del Derecho Natural

    Esta escuela, la cual tiene como principal precursor a Grocio, toma una postura que confía en la razón para explicarlo todo. Lo que estipula la misma es bien resumido en el punto tres de las definiciones de Derecho Natural, por lo que no es necesario repetirlo.

    Continuidad del Derecho Natural

    En algunos momentos del siglo XIX se llegó a suponer que el Derecho Natural había desaparecido del campo de los estudios jurídicos, pero no fue así y los propios positivistas recurrían a nociones tradicionales para resolver los más graves problemas de la ley. En el siglo XX no se puede negar la vuelta al Derecho Natural, ya sea porque hay algo invencible y eterno en su noción ético-espiritual, o porque los golpes del positivismo que ha cubierto los más tiránicos sistemas políticos obliga al jurista a buscar soluciones de justicia natos en Derecho Natural porque sienten en el fondo de su alma la necesidad de fundar en el Derecho la moral. Para ejemplo de esto podemos ver como se ha acentuado el Derecho Natural después de dos guerras mundiales.

    La reivindicación de los valores y principios perennes aparece en la historia reciente y actual como un apremio. Salvo excepciones, puede decirse que las ideas restauradoras, en medio de peculiaridades renovadoras y nuevas aportaciones, coinciden todas en no confiar más la vida jurídica de los pueblos al desenfreno legislativo.

    Tras esta breve reseña histórica, pasemos al punto de ardua polémica: La afirmación o negación del Derecho Natural.

    Controversia sobre la existencia del Derecho Natural

    La existencia o inexistencia del Derecho Natural es uno de los temas más debatibles que iniciarnos en el estudio del Derecho. La diversidad de opiniones que hallaremos es inmensa, dividiéndose en dos conjuntos; los positivistas jurídicos (aquellos que niegan la existencia del Derecho Natural) y los de la doctrina idealista del Derecho Natural (aquellos que afirman su existencia), pero por ahora me limitare a exponer los puntos de vista de grandes pensadores del Derecho como Hans Kelsen y Eduardo García Máynez.

    Eduardo García Máynez

    Como lo explica en su libro "Filosofía del Derecho", no existe un Derecho Natural como conjunto sistemático de normas, reconocible por todo el mundo, ni hay tampoco una, sino incontables teorías acerca de ese Derecho que la mayoría de los autores contrapone a los ordenamientos positivos. García Máynez sita en su libro a Eric Wolf, quien dice: "Nadie sabe nada con certeza de aquel Derecho, pero cada uno siente y tiene la seguridad de que existe, y es posible encontrarlo en alguna parte, en algún momento y en algún modo".

    De acuerdo con García Máynez basta con señalar los puntos centrales de discrepancia, para percatarse de las infinitas formas de Iusnaturalismo. Estos puntos son cuatro; el relativo al fundamento, el del contenido, el de la mutabilidad o inmutabilidad y el de las relaciones que tiene con el Derecho Positivo.

    El primer punto, el fundamento que se atribuye al Derecho Natural, nos muestra que al contrario de haber oposición, todos coinciden que ente encuentra su fundamento en la naturaleza, como su nombre lo estipula. El problema viene con la interpretación de lo que es naturaleza.

    El segundo punto, el contenido. Para muchos filósofos tal contenido es reducido a unos cuantos principios de máxima generalidad, a los que se atribuye validez absoluta, otros autores piensan que es posible formular sistemas completos de Derecho Natural que, por su mismo carácter exhaustivo, cabe comparar con el Derecho Positivo e incluso deben ser vistos como superiores a este, ya que no provienen de la voluntad del legislador y resultan validos para todo tiempo y lugar.

    El tercer punto de desacuerdo es respecto a la mutabilidad o inmutabilidad. Para algunos autores atribuirle un carácter eterno e inmutable, es inaceptable ya que es contrario a las realidades históricas que han manifestado que el Derecho Natural tanto como el Positivo esta sujeto a cambios y transformación. Los que consideran que el Derecho Natural es inmutable, encuentras su fundamento en que los principios de justicia y bien común son eternos, por lo tanto es Derecho Natural no es modificable.

    El cuarto y último punto de desacuerdo es acerca de la relación que tiene con el Derecho Positivo. Aquí enfrentamos 3 opciones; la dualista, que acepta el Derecho Natural por encima del Derecho Positivo, la que asevera que solo existe el Derecho Positivo, y la opuesta, según la cual, solo el Derecho Natural es genuino.

    Hans Kelsen

    Es partidario del positivismo jurídico, y en su libro Teoría Pura del Derecho nos explica lo que considera como las principales contradicciones o errores del Derecho Natural. Kelsen estipula que en esta doctrina no existe diferencia entre el ser y el deber ser, ya que las leyes naturales son reglas de Derecho. Parte del punto de que Dios manifiesta su voluntad en la naturaleza. No distingue de la naturaleza y la sociedad como consecuencia de no distinguir el ser del deber ser. Las reglas aplicables a la conducta del hombre son deducidas de la naturaleza al hombre. La naturaleza es un sistema de hechos ligados unos a otros por relaciones de causa y efecto mientras que el Derecho y la moral son sistemas de normas creadas por una voluntad humana o divina y que establecen relaciones fundadas sobre el principio de imputación entre las conductas humanas que regulan. La naturaleza es lo que es y el Derecho y la moral es lo que debe ser. La doctrina del Derecho Natural considera a la naturaleza dentro de la sociedad, al pretender que el orden de la primera es un orden social justo.

    Otra contradicción que encuentra Kelsen es que si el Derecho Natural tiene como fuente la naturaleza humana, se debe admitir que el hombre es bueno, pero por otro lado para justificar la necesidad del Derecho Positivo, se invoca la perversidad del hombre, por lo tanto el Derecho Natural se deduce de la naturaleza humana como debería ser y no como es, de la naturaleza ideal del hombre y no de la naturaleza real.

    Según Kelsen si tomamos el Derecho Positivo como un conjunto de normas subordinadas al Derecho Natural, toda norma legislativa o consuetudinaria contraria al Derecho Natural debería ser considerada nula e inexistente, ya que la validez del Derecho Positivo emana del Derecho Natural.

    También nos dice que la afirmación de que una conducta humana es natural, es decir, conforme a la naturaleza, es un juicio de valor subjetivo, y como consecuencia no habría Derecho Natural sino solo muchas doctrinas que sostienen tesis opuestas.

    Un error más que Kelsen cree ver en el Derecho Natural es que la justicia de este, decreta dar a cada quien lo que le corresponde, más no entabla que es lo que corresponde a cada quien, por lo que se tiene que asistir del Derecho Positivo para saber que es lo correspondiente.

    Por último, Kelsen, aludiendo a el dialogo Las Leyes, de Platón, en el cual el filosofo distingue las mentiras permitidas de las que no son, considera que el Derecho Natural no es más que una mentira útil, porque esta trastorna la verdad al pretender ser apta para determinar de manera objetiva lo que es justo, sin embargo puede garantizar la obediencia del Derecho.

    Conclusiones

    Primordialmente, quisiera expresar mi afiliación con aquellos juristas que comulgan con la idea de la existencia del Derecho Natural. Como fundamentos puedo argumentar, que no se puede atribuir como respuesta a la exigencia de la existencia de una justicia absoluta y objetiva, la caprichosa voluntad del legislador, sino un conjunto de reglas naturales de la convivencia humana, a su vez fundado en la misma naturaleza del hombre. Los fines del Derecho, el contenido de las normas, obedecen a criterios axiológicos de justicia, que no pueden derivar de un voluntarismo contingente y meramente circunstancial, sino de criterios racionales que demandan el conocimiento y la consideración de la persona humana, de sus derechos fundamentales, de su afán de bienestar y de integración. Aunque acuerdo con García Máynez al reconocer que no existe como conjunto sistemático de normas reconocible por todo el mundo, más concretamente pienso que es un conjunto de principios inmanente al hombre, y siendo católico, me inclino consumadamente a pensar que este es supremo, es decir, que nos es impuesto por Dios. En mi opinión el Derecho Natural es universal, absoluto e inmutable. Esta ley u orden universal es la que dice al hombre lo que es y lo que debe ser. Los actos que se ajusten a ella son buenos y aquellos que la abandonan, son malos. Nuestra propia naturaleza nos da la pauta de lo que deber ser nuestra conducta. Creo que es un Derecho, que sin negar la legitimidad de la autoridad, la hace residir en el asentimiento y participación de los gobernados que forman la sociedad.

    Con respecto a su relación con el Derecho Positivo, pienso que es necesario tomar el Derecho Natural como base para evitar el fracaso total del sistema jurídico. Se debe tomar como el Derecho Natural como elemento civilizador para fijar límites al legislador y evitar caer en la barbarie jurídica del tirano, del dictador que solo toma en cuenta su voluntad o la de su gabinete, sin tomar en cuenta la naturaleza de las personas. Sin embargo, creo así como el Derecho Positivo necesita del Derecho Natural para tomar sus fundamentos, el segundo necesita del primero para obtener eficacia. Es importante no caer en el error de creer que existiendo el Derecho Natural, no es necesario el Derecho Positivo. Hay principios de conducta hacia el bien del hombre que son evidentes, como el no matar, no robar, pero hay otros que no son de conocimiento inmediato y que requieren la ayuda del conocimiento sensible y de la experiencia, es aquí donde entra el Derecho Positivo.

    Para finalizar, Derecho Natural es el conjunto de normas inmanentes al hombre, intrínsecamente justas, impuestas en su esencia por una voluntad suprema, que tienen su fundamento en la naturaleza humana, con los que estimamos la justicia y el bien.

    Bibliografía

    • García Máynez Eduardo, "Filosofía del Derecho"
    • García Máynez Eduardo, "Introducción al Estudio del Derecho"
    • De Pina Rafael, "Derecho Civil Mexicano I"
    • De Pina Rafael, De Pina Vara Rafael, "Diccionario de Derecho"
    • Ventura Silva Sabina, "Derecho Romano"
    • Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, "Diccionario Jurídico Mexicano"
    • Kelsen Hans, "Teoría Pura del Derecho"
    • Ochoa Sánchez Miguel Ángel, Valdés Martínez Jacinto, Veytia Palomino Hernany, "Derecho Positivo Mexicano"
    • Trueba Olivares Eugenio, " El Hombre, La Moral y El Derecho"
    • Enciclopedia Encarta 2003

    Fernando Salazar Macías

    19 años

    Estudiante de 1° semestre de la Licenciatura en Derecho