Empero, no debe dejar de recordarse que fue el mismo Presidente Juan Velasco Alvarado quien en 1969 destituyó a los miembros de la Corte Suprema (D.L. N° 18060 del 23.11.69) y designó de motu propio a sus reemplazantes, y que el mismo año 1971 (D.L. N° 18831 del 13.04.71 y D.L. N° 18985 del 12.10.71) creo y organizó el malhadado Consejo Nacional de Justicia (mala copia de la propuesta del organismo técnico de similar denominación que el ilustre patricio Manuel Vicente Villarán propuso en el anteproyecto de la Constitución de 1933). Consejo Nacional de Justicia que se convirtió en un ente controlado por el gobierno militar, que estableció un inaceptable tutelaje para el nombramiento de los magistrados, convirtiéndose en un mecanismo intervencionista negatorio de la independencia del Poder Judicial y, que finalmente, llegó a fracasar estrepitosamente al haber politizado la designación de los magistrados, aparte de pretender cambiar el sentido de sentencias, de destituir y deportar por consignas políticas a magistrados de la Corte Suprema y a distinguidos miembros del Colegio de Abogados de Lima.
Es decir, el gobierno militar de Velasco con una mano reconoció declarativamente la alta misión de la Magistratura Nacional y con la otra mano, manu militari, diluyó la autonomía e independencia de los integrantes del Poder Judicial.
De lo dicho hasta aquí, se puede constatar la complejidad y tensiones de las relaciones entre magistrados y poder político (militares) que han marcado nuestra historia nacional desde la época de la Independencia y hasta nuestro pasado reciente, desde un San Martín delineando al Poder Judicial como un pilar esencial del modelo republicano de gobierno, pasando por un Velasco que convirtió al Poder Judicial en apéndice de su gobierno de facto y continuando con sus seguidores de la década del noventa.
Relaciones conflictivas que no ha sido más que el reflejo de una de las líneas tendenciales de nuestro constitucionalismo histórico que acentuó el predominio del Poder Ejecutivo y el régimen presidencialista, cuya exacerbación dio paso, durante los siglos XIX y XX, al fenómeno del "caudillismo" y "militarismo", bajo cuyo mano se dieron muchos períodos dictatoriales, autoritarios y despóticos; situación que determinó que uno de los rasgos característicos de las Constituciones de 1979 y 1993 sea su impronta antimilitar, enfatizándose el sometimiento del poder militar al poder civil, incluso en el ámbito judicial, carácter que no tuvo un correlato en la realidad como se verá más adelante.
Sin perjuicio de lo constatado anteriormente, el Decreto Ley N° 18918, aparte de designar el 04 de agosto como "Día del Juez", dispuso que anualmente las Cortes Superiores de Justicia realizarán en esa fecha sesiones solemnes destinadas a rememorar la obra de los Magistrados peruanos que han contribuido a la correcta administración de Justicia, al progreso de la cultura jurídica del país y a la emancipación social, política y económica de la República.
Como se puede apreciar, la valla impuesta por dicha norma legal deviene en sumamente alta como para que se la pueda superar con facilidad. Sin desmerecer el valioso desempeño de innumerables magistrados, hombres y mujeres, en los distintos lugares del país, en el cumplimiento de la misión encomendada por el Estado para brindar el servicio de administrar justicia; es preciso indicar que la historia judicial no es rica en el registro de magistrados ejemplares, héroes civiles de la magistratura, que hayan contribuido sustantivamente a la correcta administración de justicia, al progreso de la cultura jurídica y a la emancipación de la República, tal como lo exige el Decreto Ley N° 18918. A pesar de ello, es posible mencionar a algunos magistrados emblemáticos del Poder Judicial y del Ministerio Público cuyo desempeño funcional se enmarcó en los parámetros normativos indicados, tales como el fiscal supremo Guillermo Seoane, el vocal de la Corte Suprema de la República Domingo García Rada, el primer Fiscal de la Nación Gonzalo Ortiz de Zevallos, el vocal de la Corte Suprema de la República Carlos Ernesto Giusti Acuña, etc.
De manera que, en esta oportunidad considero que existen razones que justifican rendir homenaje a las magistradas mujeres de nuestro país, no basado únicamente en una motivación de genero sino en su valentía para ejercer sus atribuciones en circunstancias difíciles, evidenciada en la interpretación creativa de las leyes. Mujeres magistradas como existen en nuestra Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuya humildad, rectitud de conducta y capacidad profesional apreciamos cotidianamente, tales como las doctoras Fernanda Bazán, Edith Alvarado, Hena Mercado, María Castro, Rosa Abanto, Carola Villasante, Lucía Yon Li, etc. por mencionar a algunas.
Sin desmerecer la importante labor de nuestras queridas magistradas, para efectos de los requerimientos del Decreto Ley N° 18918, debo individualizar mi tributo a las magistradas mujeres del país en la persona de la doctora Antonia Esther Saquicuray Sánchez, singular juez mujer de nuestro país. Además, debo indicar que el homenaje a dicha Juez se realiza en la convicción de que rememorar su figura no radica en abundar en la cita simple de datos biográficos y en la enumeración de los cargos que desempeñó, sino de ponderar y relievar su innegable y sustantiva contribución a la correcta administración de justicia y al desarrollo de la cultura jurídica del Perú, elementos que sólo se pueden establecer en la singularidad de su comportamiento en un momento histórico crucial de nuestra historia reciente para hacer respetar su independencia en el ejercicio de la función, anteponiendo su conciencia a su conveniencia. Independencia que no sólo es una atribución que se confiera a los magistrados por mandato de la Constitución y de la ley, sino que es un atributo del cabal ejercicio de la magistratura que los magistrados deben conquistar por sí mismos cada día, en cada caso que tengan ante sí, frente a cada justiciable sin distingo de su posición y en cada resolución que emitan.
A pesar de ello, sólo mencionare algunas referencias biográficas imprescindibles de la vida de la magistrada Antonia Saquicuray Sánchez. Así, Antonia Saquicuray nació en Lima en la noche buena de 1957, realizó sus estudios universitarios de pregrado en la Universidad Nacional "Federico Villarreal" de Lima, y sus estudios de maestría y doctorado en la Universidad "San Martín de Porres" de Lima. Ingreso a laborar al Poder Judicial en 1980, desempeñándose como oficinista, relatora y secretaria de Sala, juez especializada y vocal superior, profesora de la Academia de la Magistratura y considerada por esta entidad como personaje de excelencia y liderazgo ético de la magistratura. Recibió en 1995 el Premio Nacional de Los Derechos Humanos. Actualmente de desempeña como Vocal Superior de la Tercera Sala Penal de Lima.
¿Cuál ha sido el aporte de la magistrada Antonia Saquicuray Sáncheza la correcta administración de justicia? Simplemente haber demostrado el valor suficiente para enfrentar las presiones gubernamentales y militares, al emitir la resolución del 16 de junio de 1995, en su calidad de Jueza del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, y con la oportuna opinión de la fiscal del caso (Ana Cecilia Magallanes), que constituye una ejemplar demostración de independencia de su magistratura, a través de la cual declaró inaplicable para el proceso penal sobre el conocido caso "Barrios Altos", el articulo 1º de la Ley No. 26479, denominada Ley de Amnistía para el personal militar y otros que intervinieron en la lucha antisubversiva durante el período de mayo de 1980 a 15 de junio de 1995, sosteniendo que, sobre el particular, ejercía el control difuso que le autorizaba la Constitución, previsto en el segundo párrafo del articulo 138º, por el cual en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Para fundamentar su resolución de declaración de inaplicabilidad, la Jueza realizó una labor de interpretación de la Ley N° 26479 a la luz de diversas disposiciones constitucionales y de instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos. Resolución de la juez Antonia Saquicuray que se inscribe en el marco de las viejas tensiones de las relaciones entre el poder civil y los militares.
Caso "Barrios Altos" ocurrido en la ciudad de Lima el 03 de noviembre de 1991, donde se produjo el homicidio calificado de 15 personas y lesiones graves a 04 personas por parte de efectivos militares. Debido a la presión de la opinión publica, en abril de 1995 la magistrada Antonia Saquicuray comenzó la investigación contra varios altos oficiales del Ejército, los cuales en principio se negaron a responder a las citaciones de la justicia común alegando que se trataba de oficiales militares en servicio activo, posteriormente el Consejo Supremo de Justicia Militar planteó una contienda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, mientras se sustanciaba la misma el Congreso Constituyente Democrático (CCD) el 14 de junio de 1995 aprobó la Ley N° 26479 que concedió amnistía amplia y general para militares y policías implicados en violaciones a derechos humanos desde mayo de 1980 y para evitar escenarios de conflictos con el Poder Judicial prohibió la investigación de casos en los que estén comprendidos militares y policías, ordenando archivar cualquier investigación, en directa referencia al caso"Barrios Altos".
A pesar de la connotación política de la norma amnistía, dos días después de aprobada dicha norma la magistrada Antonia Saquicuray emitió su resolución del 16 de junio de 1995, en la que declaró inaplicable al caso "Barrios Altos" el artículo 1° de Ley N° 26479, efectuando la interpretación de dicha norma a la luz de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales sobre derechos Humanos (Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos), sosteniendo que la ley de amnistía resultaba incompatible con el reconocimiento de que la persona humana dentro de la estructura del Estado es un fin y no un medio, por lo que el Estado se encontraba obligado a garantizar jurídicamente el ejercicio de sus derechos, entre ellos a la vida, integridad, libre desarrollo y bienestar, y afirmando que la ley de amnistía contravenía la obligación estatal de respetar los derechos, las garantías judiciales y protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. En la posición asumida por la magistrada en su resolución, se reconoció la jerarquía normativa que la Constitución asigna a los tratados internacionales sobre derechos humanos como categoría de fuente de interpretación de las derechos fundamentales, lo cual en definitiva significa reconocer a dichos tratados un nivel de norma de cumplimiento obligatorio.
De lo sostenido por la magistrada Saquicuray, quedó establecido entonces que los tratados en materia de derechos humanos tienen una jerarquía no sólo constitucional, sino que también gozan de una fuerza material supraconstitucional, que prevalece en relación a las normas del Derecho interno y en razón de la norma que mejor proteja a los derechos fundamentales.
El razonamiento jurídico empleado por la magistrada para tomar su decisión se caracterizó por ser legal, racional y razonable. Su decisión se apoyo en el sistema legal al recurrir al ordenamiento constitucional y los instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos. Su decisión fue previsible, ya que su razonamiento jurídico estuvo determinado por las reglas de la lógica. Su decisión fue concordante con el sentido común generalizado, tal como se evidenció en las citadas encuestas de opinión de la época y en la información existente en los medios de comunicación.
Lamentablemente, la decisión de la jueza Saquicuray dejó desairado al gobierno y sin amparo legal a los militares procesados, situación que provocó una reacción inmediata en los congresistas del partido de gobierno del ex Presidente Alberto Fujimori, la misma que quedo plasmada en la Ley No. 26492, promulgada el 29 de junio de 1995 y publicada el 2 de julio de ese año. Dicha norma "interpretaba" el artículo 1º de la Ley No. 26479, declarando que la amnistía general que concedía no era revisable en sede judicial, era de obligatoria aplicación por el Poder Judicial y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo (…) quedando todos los casos judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente.
Lamentablemente, los magistrados superiores y supremos de Lima, en medio del escándalo nacional e internacional generado, no reafirmaron la independencia judicial, amparándose en que estas normas de "auto-amnistía" habían sido expedidas en ejercicio de las facultades legítimas del Congreso Constituyente Democrático, desestimaron la decisión de la Dra. Saquicuray, revocándola y ordenando el archivo definitivo de la causa, aparte de disponer en acto de inaudita sumisión que la magistrada Saquicuray sea sometida a una investigación por el órgano correspondiente. No puede dejar de mencionarse de paso que la jueza Saquicuray a consecuencia de su valiente decisión recibió reiteradas amenazas de muerte e incluso recibió el calificativo de prevaricadora por la máxima representante de la institución encargada de defender la legalidad.
A pesar de ello, en este punto también se puede apreciar el aporte a la cultura jurídica del país de la magistrada Antonia Saquicuray, pues el caso "Barrios Altos" fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la resistencia del Estado peruano para cumplir las recomendaciones de este organismo internacional, el caso pasó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en su sentencia del 14 de marzo del 2001, declaró que las leyes de amnistía carecen de efectos jurídicos y ordenó la reapertura de las investigaciones. Asimismo dispuso la reparación a las cuatro víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las 15 víctimas muertas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, recogiendo la interpretación efectuada por la jueza Antonia Saquicuray, concluyó que las leyes de amnistía desconocieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos al impedir a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes ser oídos por un juez, al violar su derecho a la protección judicial al prohibir la investigación y sanción de los responsables, al desconocer, además, la obligación estatal de adecuar su legislación a la Convención Americana, ordenando que el Estado peruano reiniciara el proceso penal contra los implicado en el caso "Barrios Altos" y pagara una indemnización a los deudos. Por tal razón, la Corte consideró "que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de violaciones graves de los derechos humanos".
La sentencia de la Corte Interamericana nos ayuda a reencontrar la ruta de la justicia. Ello, al establecer que las leyes de amnistía no permiten la impunidad porque violan derechos humanos, y ratificar la potestad judicial de recurrir al "control difuso" para disponer su inaplicación a casos concretos debido a su inconstitucionalidad, la cual no tiene un plazo para su ejercicio.
El 3 de setiembre del 2001, la Corte Interamericana, a pedido de la Comisión Interamericana emitió una sentencia interpretativa de la anterior sentencia del 14 de marzo donde señala que dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía Nº 26479 y 26492, la sentencia anterior tiene efectos generales. No se agota en el Caso Barrios Altos, pues invalida las leyes de amnistía al considerar que carecen de efectos jurídicos. Autoriza así el inicio y reapertura de otras investigaciones al eliminar los obstáculos existentes. En consecuencia, reconoció que los jueces y fiscales civiles pueden investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, así sean éstos militares.
Al respecto, no pueden oponerse argumentos basados en la imposibilidad de revisión de la cosa juzgada o en la prescripción, pues ellos resultan inadmisibles cuando consagran la impunidad.
En definitiva, el desempeño de la Jueza Saquicuray al emitir su resolución del 16 de junio de 1995 en el caso "Barrios Altos", por la cual declaró inaplicable una ley inconstitucional, constituye un referente paradigmático para la administración de justicia, personaje excepcional en la histórica sumisión de los magistrados judiciales al Poder Ejecutivo y a la ausencia de control constitucional de las leyes del Congreso, situación que determinó que el Poder Judicial haya sido considerado un poder del Estado de menor importancia respecto del Ejecutivo y Legislativo, que los jueces peruanos hayan sido percibidos como meros aplicadores de las leyes, con limitaciones para cuestionar la validez y constitucionalidad de las mismas.
De esta manera, resulta evidente que la falta de independencia del Poder Judicial ante la injerencia y presión del poder político, junto a la ineficiencia y la corrupción, constituyen problemas que históricamente han afectado al servicio de administración de justicia del Perú y la moral de los magistrados, mucho más que la insuficiente autonomía presupuestaria, deteriorando la imagen y credibilidad de la judicatura ante la opinión pública, generando un sentimiento de desconfianza frente a la justicia oficial y su desaprobación social. Resta, pues, hacer un mea culpa por la falta de independencia, ineficiencia y corrupción del Poder Judicial, seguido de un auténtico propósito de enmienda o rectificación futura.
Finalmente, en atención a los aspectos mencionados anteriormente, es posible afirmar que reconocer y rememorar la valiente actitud de la magistrada Antonia Saquicuray Sánchez para resistir la presión del poder político y militar, evitar la quiebra de la institucionalidad del Poder Judicial y priorizar el respeto de los derechos fundamentales de los justiciables previstos en la Constitución, la convierten en una figura emblemática por su contribución a la correcta administración de justicia y al desarrollo de la cultura jurídica del país, reflejo de sus convicciones éticas, de su independencia de criterio y de su estatura moral, que puede servir para elevar la autoestima de la magistratura, esencialmente porque su legado será el de permitirnos concebir a los y las Jueces, no solo como pilares de la justicia, sino como defensores de la democracia y de los derechos fundamentales de las personas de la República del Perú, tal como la soñó el Libertador don José de San Martín.
Gracias.
Fernando Bazan
CAJAMARCA, 04 DE AGOSTO DEL 2006
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