Presentación
Este trabajo ha tomado toda nuestra atención y nos ha cautivado ya que la actividad extractiva es una de las principales fases de la actividad pesquera, por ende es una actividad muy fluida por el extenso y nutrido litoral que posee el Perú, y a las miles de especies de peces que posee por la diversivas corrientes marinas que llegan a nuestras costas, gracias a esta fase el Perú es uno de los mayores exportadores de productos ictiológicos como son los filetes de atún, las conservas, la harina de pescado. Etc.
Además esta actividad crea miles de puesto de trabajo y colabora con el desarrollo del país por medio de la creación o mantenimiento de puertos, etc., deseamos que este trabajo ayude a disipar las dudas que pudieran tener sobre este tema y además puedan obtener valiosos información acerca de las diversas clasificaciones de extracciones que existen, así también del impacto económico que esto ha producido en nuestra economía.
Introducción
La actividad extractiva es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección. Asimismo por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos.
A esta actividad se accede a través de las autorizaciones de pesca, quedando establecido que su desarrollo se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en forma específica para cada pesquería.
De esta manera esta actividad se comprende la pesca, que consiste en la captura de peces; la caza acuática, que consiste en la captura de cetáceos, pinnípedos, quelonios, reptiles y batracios y la recolección, que consiste en la operación destinada a capturar moluscos, crustáceos, algas y otras especies hidrobiológicas.
Asimismo tienen lugar los instrumentos manuales o mecánicos destinados a la extracción de los recursos hidrobiológicos como : redes de cortina, agallera, de enredo o trasmallo, redes de arrastre de superficie, trampas, palambres, arpones, etc.
Actividad extractiva
I.- CONCEPTO
Es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección[1]Puede realizarse en aguas marinas o continentales y no consiste solamente en la pesca, sino también en la caza o recolección.
Respecto al concepto de extracción, el actual reglamento de la ley guarda absoluto silencio, a diferencia del anterior (D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994), que precisaba: Por extracción se entiende la actividad pesquera que tiene por objeto capturar, cazar, segar o colectar recursos hidrobiológicos[2]
Corresponde al Estado promover, de preferencia, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo[3]
A esta actividad se accede a través de las autorizaciones de pesca, quedando establecido que su desarrollo se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y a las normas reglamentarias que se expiden en forma específica para cada pesquería[4]
La actividad extractiva comprende:
a) La pesca que consiste en la captura de peces, La pesca es una actividad económica que consiste en la captura de recursos hidrobiológicos ubicados en los mares, ríos y lagos.Las áreas de mayor concentración de especies se ubican en las plataformas marinas cuyos fondos albergan gran cantidad y variedad de especies. Las aguas frías y de abundante plancton tienden a concentran gran cantidad de especies.De acuerdo con estadísticas de la FAO (Organización para la Agricultura y la Alimentación), el número total de pescadores y piscicultores se estima cercano de 38 millones.
¿Cómo es la pesca en el Perú?
El Perú es un país pesquero por excelencia, esta práctica se ha realizado desde el periodo autóctono; pero hoy constituye una principal actividad que abastece de especies para el consumo directo e industrial. Se han registrado 737 especies de peces marinos, de los cuales aproximadamente 150 son utilizados para la alimentación humana. Las especies más abundantes son anchoveta, sardina, jurel, caballa y merluza.
En la década del sesenta llegamos a ser la primera potencia pesquera del mundo, y en 1994 el Perú recuperó su condición de primer país pesquero.
Esta categoría se logró debido a que nuestro mar es privilegiado por la enorme variedad y cantidad de recursos ictiológicos, tanto para el consumo humano como para la fabricación de harina y aceite de pescado.
En el Perú, la zona influenciada por la corriente del Humboldt (30% del dominio marítimo), es la de mayor producción primaria (volúmenes de fitoplancton por unidad de tiempo). El promedio de productividad de todos los mares es de 0.15 gramos de carbono por m² por día (gr. C/m²/día). En el Océano Indico, uno de los más productivos del mundo, se ha encontrado un máximo de 6.4 gr. C/m²/día, y en el caso del mar peruano su productividad está entre 1 y 1.5 gr. C/m²/día en promedio, observándose valores puntuales más altos para ciertas áreas de afloramiento como San Juan con 3.19 gr. C/m²/día, Punta Agreja con 10.5 gr. C/m²/día. Chimbote con 6.99 gr. C/m²/día. Esto se traduce en una importante capacidad para procesar enormes volúmenes de anhídrido carbónico (CO²) y producir oxígeno.
b) la caza acuática consiste en la captura de cetáceos, pinnípidos, quelonios, reptiles y batracios.
c) la recolección, consiste en la operación destinada a capturar moluscos, crustáceos, algas y otras especies hidrobiológicas.
II.- RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS – CLASES
Se denominan recursos hidrobiológicos, a las especies animales y vegetales que provienen del medio acuático obtenidas mediante la pesca, la caza acuática, la recolección, la cosecha y otros métodos de captura.
La pesca marina constituye uno de los rubros económicos más importantes, tanto en la producción de divisas (900 millones de dólares anuales) como en la generación de empleo (57 000 puestos de trabajo).El manejo racional de los recursos hidrobiológicos marinos será una de las garantías para el desarrollo sostenible del país. De ninguna manera se debe repetir la extracción depredatoria del período anterior a 1973, que condujo a uno de los desastres económicos, ecológicos y sociales más grandes de nuestra historia por la pesca irracional[5]
Los productos hidrobiológicos, de acuerdo con su estado, pueden ser:
a) Primarios: los que se encuentran en estado natural, semi transformados, los que tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o artesanal. Incluye a los productos refrigerados, desvalvados, salpresados y los conservados en salmuera.
b) Industriales o Alimenticios: los destinados para insumos industriales, fertilizantes, ornamentales y otros.
c) En la acuicultura: las ovas, larvas, semillas y alevinas.
La derogada Ley General de Pesquería, Ley Nº 24790, clasificaba a los productos hidrobiológicos de acuerdo con su estado y su uso de la siguiente manera:
De acuerdo con su estado:
a) Primarios: Los que se encuentran estado natural.
b) Semi – transformados: Los que tienen un proceso incompleto de transformación o una elaboración simple o artesanal. Incluían a los productos refrigerados, deslvalvados, salpresados y los conservados en salmuera.
c) Transformados: Los que han sido sometidos a un proceso sustantivo de transformación. Se incluían los productos congelados, ahumados, seco salados, enlatados, deshidratados y otros.
De acuerdo con su uso:
a) De consumo humano directo: Los destinados a satisfacer en forma directa las necesidades alimenticias de la población, sea en estado primario, semi – transformados o transformados.
b) De consumo humano indirecto: Los destinados a satisfacer las necesidades alimenticias de los animales domésticos comestibles.
c) Industrial no Alimenticio: Los destinados para insumos industriales, fertilizantes, ornamentales y otros.
d) En la acuicultura: Las ovas, larvas, semillas y alevinas.
El Reglamento de la vigente Ley General de Pesquería, sin llegar a definir, nos presenta la siguiente clasificación:
a) Recursos hidrobiológicos plenamente explotados: cuando el nivel de explotación que se ejerce, no deja excedente productivo en el recurso. No se autoriza incremento de flota, ni tampoco se otorgan permisos de pesca; se suspende el acceso a su explotación, denegándose toda solicitud de otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flotas, nuevos permisos de pesca y licencia[6]
b) Recursos hidrobiológicos sub explotados: Son aquellos de oportunidad o altamente migratorios. Los incrementos de flota y los permisos de pesca se otorgan procurando el crecimiento ordenado de sus pesquerías.
c) Recursos hidrobiológicos inexplorados: En cuyo se fomentará la investigación.
III.- ARTES Y APAREJOS
Son los instrumentos manuales o mecánicos destinados a la extracción de los recursos hidrobiológicos. Puede decirse también que son los instrumentos manuales o mecánicos que se utilizan para realizar la actividad extractivas.
Estos son:
1) las redes de cortina.- Las podemos encontrar de varios tamaños estas poseen plomos y flotadores, comúnmente son denominadas chinchorros, estas funcionan muy bien para recolectar en riachuelos y orillas de ríos grandes. Están las catalogamos como dañinas para el ambiente porque muchas veces capturan peces los cuales no son para consumo, y simplemente los matan haciéndole daño al medio.
2) agallera, de enredo o trasmallo
AGALLERAS
3) redes de cerco o boliche
4) Redes fijas, arrastre, de superficie, de media agua o de fondo.- redes fijas son aquellas que se colocan en un lugar determinado de la costa para interceptar el paso de los peces u otros animales marinos. Suelen ser redes de contorno más o menos rectangular que cuelgan verticales en el agua a partir de la relinga superior o de corchos, y llevan en la inferior lastre abundante para quedar ancladas en el lugar. La fijación al fondo se realiza con "boyas", "anclas" o "muertos" de diversa índole, y la trayectoria que se escoge al jalarlas puede variar dependiendo de las condiciones del lugar en donde van a operar.Los trasmallos o agalleras son redes fijas muy características que se calan verticalmente y se fijan en áreas que son
5) trampas fijas
6) trampas, palambres
7) arpones o lanzas.- Consiste en una vara larga de diversos materiales como: aluminio, madera o fibra de vidrio, cuya punta varía en forma según lo que se desee capturar, desde una sola punta hasta tres puntas. En algunos casos estas puntas poseen una extensión para fijar la punta en el cuerpo del pez. Este tampoco es dañino porque lo usa una persona y es eficaz para recolectar el pez que queramos.
ARPONES DE PESCA
8) líneas y anzuelos
9) chinchorro de playa
10) atarraya.
11) Caña de pescar.- Esta consta de una vara larga en algunos casos retirable de diversos materiales tales como: aluminio, madera, fibra de vidrio, entre otros. Además posee una cuerda de Nilo a la cual se ata un anzuelo, denominándose así a un gancho de metal en el cual se coloca el sebo o carnada por medio del cual el pez es atraído y queda enganchado en el anzuelo al tratar de comer el cebo o carnada. Este es menos dañino ya que al tirar una cuerda no daña mucho y este es utilizado especialmente en los lugares donde están los peces que queremos recolectar[7]
IV. CLASIFICACIÓN DE LA EXTRACCIÓN.
En términos generales la actividad extractiva se clasifica en comercial y no comercial, según la Ley de Pesquería, sin embargo, el Reglamento aun cuando sigue la misma lógica, agrega que también se clasifica, atendiendo al medio en que se realiza la actividad y a su finalidad.
4.1. ACTIVIDAD EXTRACTIVA COMERCIAL:
Se trata de la actividad extractiva cuyo producto no sola cuyo producto no solamente se destina para el comercio propiamente dicho, sino también para la industria, en el caso de la producción de harina de pescado y de conservas. De acuerdo al medio en que se realiza se clasifica en:
a) Actividad Extractiva Comercial Marina: Que a su vez puede ser Artesanal de menor escala y de mayor escala. La primera se realiza por personas naturales o jurídicas artesanales, pudiendo efectuarse sin el empleo de embarcación o con el empleo de embarcaciones de hasta 22.6 metros cúbicos de capacidad de bodega o hasta 15 metros de calora, con predominio de trabajo manual; y la segunda es la que se realiza con embarcaciones de hasta 52.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.
b) Actividad Extractiva No Comercial: Se clasifica, a su vez, en:
1) De investigación científica: Comprende la extracción de recursos hidrobiológicos mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental
2) Deportiva: Es aquella que se realiza con fines recreacionales o turísticos. El ejercicio individual de la pesca deportiva no requiere permiso de pesca.
3) De subsistencia: Se realiza con fines de consumo doméstico o trueque.
4.2. ACTIVIDAD EXTRACTIVA DE ÁMBITO CONTINENTAL:
Se clasifica a su vez:
a) Comercial: Puede ser de menor escala y de mayor escala: La primera es la que se realiza utilizando artes de pesca menores y embarcaciones de hasta de diez (10) metros cúbicos de cajón isométrico o depósito similar que no exceda de dicha capacidad de carga. La segunda es aquella en la que se utiliza artes de pesca mayores y embarcaciones con más de diez (10) metros cúbicos de cajón isotérmico o depósito similar.
b) No Comercial: No comercial: utiliza los mismos criterios de la clasificación en el ámbito marino.
V. EL INCREMENTO DE FLOTA PESQUERA
El incremento de la flota pesquera constituye la oportunidad que tienen las personas jurídicas o naturales, que ya han accedido a la actividad extractiva, para aumentar el número de embarcaciones dedicadas a esta actividad. Para el incremento de flota, según lo establecido por el artículo 43º de la Ley, es necesario contar con la correspondiente autorización.
Para la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá constarse, previamente con autorización para el incremento de flota otorgado por el Ministerio de la Producción (art. 24º de la Ley). Tales autorizaciones se otorgan teniendo en consideración lo siguiente:
a) Se otorgan en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
b) En el caso de las autorizaciones para el incremento de flota para consumo humano indirecto, éstas sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente.
c) Tratándose de nuevas autorizaciones de incremento de flota, sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos sub explotados e inexplorados.
Como regla general, se dispone, que sólo se podrán adquirir embarcaciones pesqueras que dispongan de sistema de preservación a bordo y tecnología moderna. Tratándose de embarcaciones pesqueras usadas, deben contar con clasificación otorgada por una entidad clasificadora internacionalmente reconocida (art. 25º Ley).
5.1. EXCEPCIÓN AL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA:
Están exceptuados de cumplir con el requisito de la autorización para incrementar la flota, la adquisición y construcción de embarcaciones pesqueras quienes cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las embarcaciones tengan como límite máximo de capacidad de bodega 32,6 metros cúbicos.
b) Que la pesca sea destinada exclusivamente al consumo humano directo; y
c) Que las operaciones sean efectuadas con predominio del trabajo manual (art. 35º Regl.).
5.2. INSTRANSFERIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE INCREMENTO DE FLOTA.
Las autorizaciones de incremento de flota, son intransferibles en los siguientes casos:
a) Cuando son otorgadas para el incremento de flota de bandera nacional.
b) Cuando han sido otorgadas para fines de investigación a embarcaciones de bandera nacional o extranjera (art. 36º Reg.).
No obstante, sin perjuicio de éste impedimento de transferencia, "los titulares de incremento de flota autorizados para la construcción de embarcaciones podrán en vía de excepción, efectuar una única transferencia siempre que se acredite un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%)" (Art. 37.3 Regl.). En éste caso, no se entenderá que se ha producido prórroga del plazo original, por lo que la construcción debe concluirse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización. En éste supuesto, "la transferencia del casco de la embarcación pesquera, que se realice cumpliendo con los requisitos antes mencionados durante la vigencia de la autorización de incremento de flota, conlleva la transferencia de dicha autorización en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada".
"El nuevo titular de la autorización de incremento de flota obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones" (art. 37.4 Regl.).
5.3. PLAZO DE AUTORIZACIÓN DE INCREMENTO DE FLOTA.
La autorización para el incremento de flota, se otorga por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, prorrogable a seis (06) meses por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%), debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por LACS.
La autorización caduca de pleno derecho, si vencido el plazo inicial o la correspondiente prórroga ocurren los siguientes hechos:
a) Si no se verifica la construcción total de la embarcación.
b) Si no se verifica la adquisición de la embarcación.
c) Si no se acredita la internación y racionalización de la embarcación pesquera adquirida en el exterior.
En cualquiera de los casos, no es necesario que el Ministerio de la Producción notifique la caducidad de la autorización (art. 37.1 Regl.).
5.4. INDIVISIBILIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE INCREMENTO DE FLOTA, PERMISOS DE PESCA Y DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS A LOS QUE OTORGAN ACCESO.
Como ha quedado establecido el acceso a la actividad extractiva se materializa a través de las autorizaciones para la construcción, adquisición o incremento de flota. Igualmente, se precisa, del respectivo permiso para realizar las labores de pesca. Tanto la autorización como el permiso, se otorgan en forma individualizada para las embarcaciones pesqueras, cuya autorización o permiso se solicita. Lo mismo ocurre con el recurso hidrobiológico para el que se solicita el permiso de pesca. De este modo ni las autorizaciones ni los permisos pueden utilizarse indiscriminadamente.
Sobre el particular, el Reglamento de la Ley General de Pesca, prescribe que "Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesquera, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega", los que podrán utilizarse sólo en los siguientes casos:
a) Para sustituir el diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivo permiso de pesca.
b) Para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente o cuyos incrementos de flota otorgados mantengan su vigencia.
c) Para ampliar permisos de pesca o incrementos de flota para recursos no autorizados originalmente. Para tal efecto, únicamente se podrán utilizar saldos de capacidad de bodega, siempre y cuando se sustituya una o más embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y derecho de sustitución (art. 38.1 Regl.).
VI. DE LA PESCA POR EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA.
La Ley General de Pesca, en su artículo 8º, ubicado en las normas básicas, respecto a la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera, proclama que ésta "será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país" debiendo estar sujeta a las condiciones establecidas en la Ley, en su Reglamento y en los acuerdos internacionales que celebre el Perú sobre la materia, los que no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación nacional.
Se denomina flota existente, "a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los litados de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas, que publica el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) en el primer y tercer trimestre de cada año, de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, así como la relación de embarcaciones que cuenten con derecho a sustitución, siempre que cuenten con derecho a sustitución conforme a listados (ver arts. 12.2 y 14º del Reglamento).
El límite impuesto para el ingreso, a la actividad extractiva, de las embarcaciones pesquera de bandera extranjera, está determinado por la flota existente ya sea ésta nacional o extranjera. Las condiciones de acceso a esta actividad, se encuentran establecidas en la Ley, el Reglamento y los acuerdos internacionales que pudiera celebrar el Perú. La declaración de que tales acuerdos no contravengan la legislación nacional, es uno de los principios que rigen las relaciones internacionales, por el cual ha quedado establecido que ningún Tratado sea éste bilateral, multilateral o emitido por algún organismo internacional, debe contravenir el derecho interno, y en caso de que así sucediera, no regiría dicha disposición para el país afectado.
Dentro de la misma perspectiva, el artículo 47º de la misma Ley prescribe que "Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control".
En consecuencia, la subsidiaridad y complementariedad a que se refiere el artículo 8º, dentro de la cual se adscribe la actividad extractiva de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, se aplica al "excedente de la captura permisible no aprovechada". Ello significa que si la flota existente en el país, es suficiente para pescar la cuota determinada por el Ministerio de la Producción (Sub sector de Pesquería), las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, no podrán operar, o mejor, no se les concederá permiso de pesca.
Se prescribe, además, como una obligación de la flota extranjera, en caso de obtener el permiso de pesca, sujetarse:
a) "a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos".
b) "a los términos y condiciones establecidos", sobre inspección y control.
En términos generales, la pesca en nuestras aguas jurisdiccionales, por embarcaciones de bandera extranjera, puede llevarse a cabo en los siguientes casos:
a) Para la pesca de investigación, por el plazo y las condiciones que establece el Reglamento.
b) Cuando las embarcaciones de bandera extranjera, hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiológicos que determine el Ministerio de la Producción. Para este efecto, las operaciones podrán efectuarse mediante:
Contratos con empresas constituidas y establecidas en el país, bajo las modalidades de arrendamiento, arrendamiento financiero, abastecimiento o suministro, asociación en participación, operaciones conjuntas de pesca (joint venture) y otras modalidades contractuales que precise el Reglamento de la Ley; y
Contratos mixtos que contemplen abastecimiento de pescado, pago de derechos y otras compensaciones como aportes en investigación, capacitación e infraestructura pesquera (art. 49º de la Ley). Las condiciones para viabilizar los contratos de arrendamiento financiero, se establecerá en el Reglamento Especial a que se refiere el artículo 25º de la presente Ley.
c) Para la pesca de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros sub explotados que determine el Ministerio de Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca.
d) En virtud de acuerdos pesqueros celebrados por el Perú con otros Estados o comunidades de Estados, para la pesca de excedentes de recursos pesqueros no aprovechada por la flota existente en el país.
e) Mediante la suscripción de acuerdos – marco entre el Ministerio de la Producción y entidades privadas extranjeras, para la pesca de especies altamente migratorias, de oportunidad o sub explotados (art. 48º de la Ley).
El Reglamento de la Ley, en su artículo 66º, dispone que "Los regímenes de acceso para las embarcaciones de bandera extranjera a la extracción de los recursos de oportunidad, altamente migratorios u otros" según los artículos 47º y 48º de la Ley, "contemplarán cuando menos, las condiciones y requisitos de acceso, así como el periodo de vigencia del régimen, cuota de captura asignada, monto y modalidad de pago de los derechos de pesca".
Para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, se debe obtener el correspondiente permiso. En este caso los armadores extranjeros, mediante sus representantes, solicitarán el permiso, previo cumplimiento de los requisitos que rigen para cada pesquería (art. 50º de la Ley).
La resolución que otorgue el permiso, otorgado por el Ministerio de la Producción, deberá señalar:
a) El periodo de vigencia y las zonas de operación.
b) La cuota capturada asignada, en los casos que corresponda.
c) Los requisitos, condiciones, mecanismos de control, montos y formas de pago de los derechos especificando en cada caso los criterios que se seguirán respecto de la determinación de la cuantía de los derechos en función a los recursos hidrobiológicos (art. 50º de la Ley).
6.1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES.
Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, antes de iniciar sus operaciones y como una forma de garantizar el cumplimiento de las normas vigentes, deberán presentar carta de fianza que reúna las siguientes características:
a) Debe ser de carácter solidario, irrevocable, incondicional y de realización automática.
b) Su vigencia será no mayor de treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de finalización del permiso de pesca.
c) La emisión será hecha a satisfacción y a favor del Ministerio de la Producción.
d) Por último, la carta fianza será respaldada por una institución bancaria, financiera o de seguros, debidamente reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros.
e) Se emitirá por un valor equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto que corresponda abonar por concepto de pago de derecho de pesca (art. 97.1 y 2 del Regl.).
6.2. OTRAS OBLIGACIONES DE LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES DE BANDERA EXTRANJERA.
a) Obligación de contar con Sistema de Seguimiento Satelital: Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera deben contar con Sistema de Seguimiento Satelital, salvo que se trate de pesquerías altamente migratorias, en cuyo caso, la excepción debe efectuarse mediante Resolución Ministerial (art. 68º del Regl.)
b) Obligación de llevar a bordo un observador de IMARPE: Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, también están obligadas a llevar un técnico científico, designado por IMARPE. Será obligación de los armadores, "brindar acomodación a bordo a dicho representante", debiendo sufragar una asignación por día de embarque que será depositada en una cuenta especial administrada por IMARPE (art. 69º del Regl.).
c) Obligación de contratar el 30% de la tripulación nacional: En lo que se refiere a la tripulación, los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, deberán contratar un mínimo de treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que le fueren aplicables conforme la legislación nacional (art. 70º Regl.).
Conclusiones
La actividad extractiva viene a constituir una actividad económica sumamente importante para el desarrollo económico del país, que debe ser llevada a cabo de una manera racional respetando el ordenamiento pesquero establecido, ya que esta actividad especialmente en los centros urbanos, está poniendo en peligro los recursos hidrobiológicos que se encuentran en peligro de extinción, siendo de alta prioridad fomentar las técnicas ya desarrolladas de artes y aparejos para las diversas especies hidrobiológicas.
Además el estado debe fomentar políticas educativas a los pescadores para orientarlos sobre el respeto que se debe tener en los periodos de veda y así estos tomen conciencia de la preservación y cuidad que debemos tener con algunas especies de recursos hidrobiológicos.
Bibliografía
DERECHO PESQUERO, RIGOBERTO DEL ROSARIO CHAVEZ, sistema de universidad abierta ULADECH
Métodos utilizados para la captura de peces, Universidad de Costa rica.
LEY GENERAL DE PESCA
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA
D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994.
http://www.peruecologico.com.pe/lib_c20_t02.htm
http://www.articulo.org/articulo/35745/los_recursos_hidrobiologicos_en_peru_y_su_conservacion.html.
Autor:
Arrascue Camones, Elizabeth
Changa Portella, Liseth
Martinez Muñoz, Katherine
Mandamiento Perez, Angel
Requez Cosme, Leonardo
DOCENTE: DR. ALDO VILLARREAL RODRIGUEZ
CICLO : VIII-B
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO : DERECHO PESQUERO
Huacho-Perú
2012
"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad""
[1] Ley General de Pesca, articulo 19.
[2] D.S. Nº 001-94-PE, del 15 de enero de 1994.
[3] Ley General de Pesca, articulo 21.
[4] Ley General de Pesca, articulo 21.
[5] Visitado en: http://www.peruecologico.com.pe/lib_c20_t02.htm
[6] Reglamento de la ley general de pesca, articulo 19.
[7] Métodos utilizados para la captura de peces, Universidad de Costa rica.