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Curso de Derecho Romano


Partes: 1, 2

  1. Introducción al estudio del Derecho Romano
  2. Antecedentes del Derecho Romano
  3. Derecho Privado Romano
  4. Las personas en el Derecho Romano
  5. La familia romana
  6. Los Derechos Reales

Introducción al estudio del Derecho Romano

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DISTINGUIR Y DEFINIR LA TERMINOLOGIA JURIDICA ROMANA, EL DERECHO PUBLICO Y PRIVADO ASI COMO LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO SISTEMA JURIDICO Y SU UBICACIÓN DENTRO DE LOS GRANDES SISTEMAS JURIDICOS CONTEMPORANEOS.

IMPORTANCIA Y UTILIDAD DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

Es Importante el estudio del Derecho Romano pues constituye con justo título, la base de toda educación jurídica. Tiene desde luego, una utilidad histórica, ya que permite conocer las leyes antiguas de donde nace el Derecho actual. Así, iluminado por la historia, el estudio de las leyes permite descubrir los lazos que las unen con el pasado, las causas de sus imperfecciones y con ello se está mejor preparado para asegurar su progreso.

Además, el Derecho Romano, constituye el fondo de las principales legislaciones europeas.

La historia del Derecho Romano debe estudiarse dentro del conjunto de la historia de Roma; su historia se divide así en los siguientes periodos:

  • 1. Monarquía (derecho preclásico)

  • 2. República (derecho preclásico)

  • 3. Principado o diarquía (derecho clásico)

  • 4. Imperio Absoluto o Dominato (derecho posclásico).

Estas épocas o periodos histórico-políticos corresponde las distintas fases de evolución del derecho privado en Roma.

1.1. CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Es aquel conjunto de disposiciones de carácter jurídico que rigió a los romanos y a los pueblos por ellos conquistados a lo largo de la historia.

1.1.1. DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El término ius se emplea en dos sentidos distintos:

  • a) En sentido objetivo: como conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (la conducta de las personas) y;

  • b) En sentido subjetivo: como la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta.

Por tanto, el término ius se utiliza tanto para referirse al conjunto de normas que en un momento determinado regulan la conducta de un pueblo – o sea el Derecho objetivo – como para aludir al facultamiento que la norma puede otorgar a un sujeto; esto es el Derecho subjetivo. Ejemplo: como derecho objetivo el ius romanun; y como derecho subjetivo, que es el derecho facultad el ius utendi, el poder o facultad que una persona tiene para usar alguna cosa.

Por desgracia, los idiomas de origen latino no tienen dos términos distintos para expresar conceptos tan diferentes. Los ingleses son más afortunados al respecto, con sus dos palabras Law y Right.

Iusticia y ius.- De acuerdo al jurista Ulpiano Ius deriva de Iustitia y la define así: "Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi": La Justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho.

1.1.2. INTERPRETACIÓN

Un problema derivado del ius scriptum (derecho escrito), es el de la exacta determinación del alcance y significado de su texto: el gran problema de la interpretación. La interpretación consiste en sacar de cualquier texto todo lo que un jurista necesita en un caso determinado.

La Interpretación en el Derecho preclásico, no quería admitir un significado más amplio de lo que pudiera resultar de la estricta formulación verbal de una ley. Era una rígida fidelidad al texto.

La época clásica permitía buscar, tras las palabras de la ley, la intención que había animado al legislador. (Debe observarse más bien el sentido que la letra). Sin embargo, esta nueva interpretación basada en la intención presunta del legislador, tiene un límite: cum in verbis nulla ambiguitas est, non debet admitti voluntatis quaestio (Cuando no hay ninguna ambigüedad en las palabras, no debe admitirse una investigación acerca de la voluntad).

Tal investigación sobre la voluntad del legislador es sólo una segunda línea de defensa cuando fracasa la interpretación gramatical. Así, grandes romanistas del siglo XIX han confirmado la regla de que el análisis gramatical del texto legal viene en primer término, y, sólo en caso de duda, se debe continuar con otros métodos.

Otro importante principio interpretativo es que de los diversos elementos de una ley deben interpretarse los unos en relación con los demás. Esto quiere decir: que lo que aquí se dice de una ley, puede también decirse de todo el sistema jurídico.

El papel de la analogía en la tarea interpretativa señala que: Donde existe la misma razón, debe aplicarse la misma norma. Sin embargo, esta idea tiene sus restricciones; leyes que regulan situaciones de excepción deben interpretarse en forma restrictiva, sin que sea permitido recurrir a la analogía u otros remedios que pudieran ampliar el alcance del texto.

También, en caso de duda sobre algún precepto legal, se puede recurrir a la historia de las normas jurídicas, aunque con algún cuidado, pues las leyes llevan una existencia relativamente independiente de su origen.

Por ello, en la interpretación de las normas, es más recomendable analizarlas a la luz del alcance recibido en la práctica actual que bajo consideraciones sobre la voluntad del antiguo legislador.

En la actualidad, las exposiciones de motivos pueden tenerse también en cuenta para llegar a una debida interpretación.

Se debe tener en cuenta además que una interpretación sutil, orientada a la "justicia del caso concreto" no viole el texto claro de la ley. La seguridad jurídica no debe sufrir demasiado por un afán de equidad.

1.1.3. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Como ya se analizó anteriormente, los derechos subjetivos son las facultades otorgadas por el orden jurídico, que autorizan a sus titulares a gozar de un bien o a reclamar determinado comportamiento ajeno, poniendo a su disposición una acción procesal, en caso de que la eficacia de la práctica del derecho subjetivo se viera obstaculizada por alguna actitud ajena de carácter ilegal.

Con referencia al ejercicio de esas facultades existen dos tendencias opuestas en el Derecho Romano:

  • "Nadie que ejerce su derecho, obra con dolo", es decir, el que ejerce su derecho no puede ser acusado de haber violado así un interés ajeno.

  • "Nadie puede ejercer sus derechos con el sólo propósito de perjudicar a otros sin ventaja propia.

Estas dos citas han dado origen a la máxima de que malitiis non est indulgendum, es decir, no se debe ser tolerante con los que ejercen su derecho con intención maliciosa. De aquí nace el principio fundamental del "abuso del derecho".

1.1.4. LA COLISIÓN ENTRE DERECHOS SUBJETIVOS

Es posible que dos derechos subjetivos sean incompatibles entre sí. Por ejemplo: en el caso de que un legado se refiera a un objeto que el testador debía a un acreedor. Tanto el legatario como el acreedor tendrían entonces un derecho relacionado con aquel objeto, pero no sería posible satisfacer plenamente a ambos: sus derechos están en colisión.

En tales casos, el derecho romano establece las siguientes reglas que ayudan a determinar esta situación jurídica de colisión:

  • a) Los derechos reales preceden a los personales.- así, el comprador de una casa arrendada, titular de un derecho real, tenía en el derecho romano preferencia sobre el inquilino, ya que este no tuvo más que un derecho personal en relación con aquella casa.

  • b) Entre los derechos reales, los iura in re aliena, derechos reales respecto a un objeto ajeno, preceden al derecho de propiedad, ya que el régimen de excepción precede al régimen general.

  • c) En caso de colisión entre diversos iura in re aliena respecto a una misma cosa, se tiene que prior tempore , potior iure (primero en tiempo, primero en derecho)

  • d) En caso de créditos a cargo de un deudor insolvente, es importante distinguir entre algunos que son preferentes y otros que son concurrentes y que pueden repartirse a prorrata el saldo que queda después de satisfacer a los acreedores preferentes.

  • e) Cuando hay colisión entre dos titulares de derechos, de los cuales uno trata de evitar una pérdida, mientras que el otro busca obtener o conservar un lucro, el primero merece la preferencia.

  • f) Si las reglas anteriores no son aplicables, y uno de los titulares de los derechos en colisión es, al mismo tiempo, poseedor del objeto de que se trata, él tiene la preferencia, ya que in pari causa est potior causa possidentis (en igualdad de circunstancias, la posición jurídica del poseedor merece preferencia).

  • IUS CIVILE, IUS HONORARIUM

En atención a la fuente de donde deriva el derecho puede ser divido en derecho civil y en derecho honorario o pretoriano.

El Ius civile fue el derecho de la ciudad, reservado privativamente para los cives de Roma. El Dereho civil (ius civile) era el conjunto de normas jurídicas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos exclusivamente.

Del ius civile dijo Gayo: Ius civile quod quisque populus ipse sibi constituit id ipsius propium civitatis est vocaturque ius civile, quasi ius propium civitatis El ius civile es aquel que cada pueblo establece él mismo para sí, es peculiar de la misma civitas y se llama ius civile, como derecho privativo de la civitas misma.

El ius civile deriva de la costumbre y además está integrado y son sus fuentes todas las disposiciones emitidas por los comicios y el concilio de la plebe (plebiscitos); por los senadoconsultos, la jurisprudencia y las constituciones imperiales (decisiones del emperador).

El Ius Honorarium, estaba integrado por el conjunto de normas jurídicas emitidas por los magistrados jurisdicentes – básicamente por los pretores – en el ejercicio de sus funciones y plasmado en sus edictos.

El ius honorarium (derecho honorario) tenía como función la de dar más eficacia al Ius civile, pero también tenía otra función importante: la de complementarlo o modernizarlo mediante correcciones. Esas tres funciones Papiniano las resume diciendo que el Derecho Honorario ha sido creado adjuvandi, supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia (para reforzar, complementar o enmendar el Ius civile), así, las decisiones de estos funcionarios (pretores), formaron, con el tiempo un cuerpo de Derecho, que por ser elaborado por los magistrados que desempeñaban su cargo ad honorem, (honorariamente), se designó derecho honorario.

"Como ya se sabe, el Derecho Honorario es de especial conformación del Magistrado Pretor, quien se encuentra estrechamente vinculado con la problemática social. Confiere acciones para el demandante, las rechaza por improcedentes, otorga excepciones para el demandado; en general, esta pendiente de la actividad procesal generada por las partes en el juicio".

1.1.6. IUS CIVILE, IUS GENTIUM Y IUS NATURALE

El Ius naturale (derecho natural), es el conjunto de derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo.

Según Ulpiano, este derecho natural está integrado por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciado del instinto que mueve a los animales.

El Ius Gentium (derecho de gentes), es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos sin distinción de nacionalidad. En el Derecho de gentes participan tanto los extranjeros como los ciudadanos romanos. (Se puede pensar en el nacimiento de un incipiente Derecho Internacional). En el Ius Gentium, los romanos ven un derecho común a todos los pueblos, basado en el sentimiento de equidad, igual en todos los hombres y en la ley natural de las cosas; una especie de "derecho natural" impuesto en todos los pueblos por fuerza lógica. De aquí su relación con el derecho natural. Sin embargo, aunque el Ius gentium se asemeje a la idea del derecho natural, no deben confundirse, ya que en Roma se encuentran determinadas instituciones como por ejemplo la esclavitud, plenamente rechazada por el derecho natural y que, sin embargo, es aceptada por el derecho de gentes en casi todos los pueblos de la antigüedad.

El Ius Civile, como ya se analizó anteriormente, está integrado por todas aquellas reglas de derecho específico de cada pueblo que imprimen características propias a cada legislación. Al hablar de ius civile, los jurisconsultos romanos se referían a él como aquél que estaba reservado para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros o peregrini.

1.1.7. IUS GENTIUM Y IUS HONORARIUM

Se debe recordar que estos dos conceptos no pueden equipararse. Cuando el magistrado quiere completar o corregir el Ius honorarium, utilizaba a menudo, como fuente de inspiración el Ius gentium, es decir, aquel conjunto supranacional de prácticas e ideas jurídicas que se habían impuesto, en la vida mediterránea por la fuerza de la necesidad y la razón.

1.1.8. IUS PUBLICUM Y IUS PRIVATUM

El derecho se divide en dos grandes partes: derecho público y el derecho privado, ius publicum, ius privatum.

El Derecho público se refiere a la organización y funciones del Estado (gobierno), a sus relaciones con los particulares y a las que pueda mantener con otros Estados. Mientras el Ius privatum (derecho privado), tiene por objeto las relaciones entre los particulares. El derecho privado se subdivide en derecho natural, derecho de gentes, derecho civil; ius naturale, ius gentium, ius civile.

1.2. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN LA ACTUALIDAD

El estudio del Derecho Romano es importante por ser este antecedente del actual derecho civil, tal y como se verá en este curso de Derecho Romano al compararlo con las instituciones del Código Civil vigente, se descubrirá que hay capítulos enteros de ese antiguo Derecho Romano. Por otra parte, su estudio acostumbra a la mente a ir adquiriendo un sentido jurídico que ayudará a resolver los problemas que posteriormente han de presentarse en la vida profesional.

1.3. UBICACIÓN EN LOS SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORANEOS

Con excepción de las regiones de derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino y de los derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas ya derrumbados en la actualidad, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas jurídicos: la anglosajona y la romanista, así todo el Derecho Civil hispano-mexicano y gran parte del europeo como Italia, Francia, Alemania, etc., están estructurados sobre la base del Derecho Romano.

TEMA II

Antecedentes del Derecho Romano

2.1. LA MONARQUÍA EN ITALIA Y SUS CARÁCTERÍSTICAS

2.1.1. CLASES SOCIALES EN LA MONARQUÍA

2.1.2. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUIA

2.1.3. CAÍDA DE LA MONARQUIA

2.2. LA REPUBLICA

2.2.1. CARACTERISTICAS

2.2.2. TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS

2.2.3. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA REPÚBLICA

2.2.4. CRISIS DE LA REPÚBLICA

2.3. LA DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO

2.4. ASIMILACIÓN ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS

2.5. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PRECLÁSICO

2.6. LA REPÚBLICA Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

2.7. PRINCIPADO Y AUTOCRACIA, CARACTERÍSTICAS

2.8. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO

2.9. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO EN EL BAJO IMPERIO

2.10. REFORMAS DE DIOCLECIANO Y CONSTANTINO

2.11. LA DIVISIÓN DEL IMPERIO

2.12. EL IMPERIO BAJO JUSTINIANO

OBJETIVO PARTICULAR DEL TEMA. AL FINALIZAR EL TEMA EL ALUMNO CONOCERA Y SERA CAPAZ DE DESCRIBIR EL DESARROLLO DEL DERECHO ROMANO, SU ORIGEN Y AUGE.

2.1. LA MONARQUÍA EN ITALIA Y SUS CARACTERÍSTICAS

La época monárquica abarca desde la fundación de Roma hasta el año 243 de la era romana; es decir, del año 753 al 510 A.c.

Sólo a través de leyendas se sabe de la existencia de los primeros habitantes de la Península Itálica. Es un hecho que en ella convivieron distintos pueblos, cuya conjunción trajo como consecuencia el surgimiento de la Ciudad Estado que es Roma. La población de esta pequeña comunidad se encontraba políticamente agrupada en 30 Curias; esto es, 10 curias por cada una de las tres tribus, cada una de ellas con un número diverso de individuos.

Los integrantes de dichas curias se reúnen atendiendo a un criterio específico, como lo es la agrupación de carácter aristocrático que denominamos gens, (del griego genos: engendrar), cuyos miembros tienen en común un culto familiar especial, trasmitido de generación en generación, siempre por la vía masculina. Se trata, en realidad, de la unión de varias familias muy extensas, con antepasados comunes y ligadas entre sí por el mismo nombre gentilicio, cada una de ellas bajo la autoridad de un paterfamilias, estos individuos dirigen la vida política, religiosa y social de Roma, son conocidos con el nombre de Patricios y tienen una situación privilegiada en la sociedad. Por otro lado se encuentras los plebeyos que constituyen la gran masa de la población, los más pobres, así como aquéllos de origen extranjero.

En este periodo, el poder público estuvo integrado por tres elementos: el Rey, Los Comicios y el Senado.

El Rey, quien en principio fue designado por los Comicios, ejercía el poder de por vida y de forma suprema. Los Comicios asambleas de carácter legislativo- político estaban integrado por "todos los hombres libres capaces de portar armas." El Senado, por su parte, era un cuerpo de carácter consultivo que apoya al Monarca en sus labores de gobierno. Sus miembros son nombrados por el Rey que los elige de entre los ancianos más sabios de la comunidad.

2.1.1. CLASES SOCIALES EN LA MONARQUÍA

  • 1. La Gens.- como ya se analizó anteriormente, la gens romana era esa aglomeración de familias que se jactaba de constituir una descendencia común, es decir, que tenían un antepasado común lejano y lo que caracterizaba a los descendientes como miembros de una misma Gens es que llevan el mismo nomen gentilitium (nombre). En Roma se acostumbraba que los patricios ostentaran tres nombres, el praenomen que se antepone al verdadero; el verdadero; y el agnomen que es el nombre añadido, ejemplo: Publio Cornelio Escipión, el verdadero nombre era Cornelio, luego ese nombre era al mismo tiempo el de la Gens entera. La Gens era un conjunto de familias a veces numerosísimas.

  • 2. La Familia.- La familia romana no se puede identificar con la moderna. La primitiva familia romana era mucho más amplia que la actual y el vinculo en que aquella se basaba no era el vinculo parental de la sangre, no comprendía solamente al padre, la madre a los hijos de los hijos nacidos en la misma familia y a los adoptados, sino también a los esclavos, a los prisioneros por deudas, a los clientes, el ganado, los bienes y los espíritus protectores de la casa. Cada una de estas familias así formada queda bajo la autoridad de un jefe al que los romanos llamaban paterfamilias, investido de poderes ilimitados.

  • 3. Los Patricios.- Este grupo formado por los integrantes de las curias, constituyó por su situación privilegiada una nobleza de raza. Es así que los patricios dominaron en Roma durante mucho tiempo, debido a que sólo los de su clase intervenían en los intereses de la ciudad. El patricio, podía ser dueño de bienes, formar parte del Senado, participar en los comicios; de allí su situación privilegiada frente a los clientes y plebeyos.

  • 4. Los Clientes.- Llamase clientes a aquellos individuos libres que vivían adscritos a una Gens, no pueden ser paterfamilias. Pertenecen a una Gens y forman parte de ella y de su curia no como miembros sino como clientes encomendados a su protección, se cree que los clientes son tránsfugas que venían del extranjero, o antiguos esclavos que su dueño les había otorgado la libertad material o gentes que proceden de familias romanas empobrecidas. La clientela creaba derechos y deberes. El patrón debía a sus clientes socorro y asistencia; toma su defensa y les concede gratuitamente tierras para su cultivo y vivir de su producto; el cliente por su parte, debe al patrono respeto y abnegación, le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra, contribuye a pagar su rescate en caso de cautiverio, a dotar a su hija, etc.

  • 5. La Plebe.- Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la ciudad un rango inferior a los clientes. No tenían participación en el gobierno; estaba prohibido su acceso a las funciones públicas y no podían contraer matrimonio legítimo con los patricios. Poseían en cambio, el Ius Commercium, se puede decir que la plebe estaba compuesta de antiguas poblaciones conquistadas y sometidas, de refugiados, de aventureros, de clientes que llegaron a independizarse, cuando la Gens de su patrón se extinguió.

2.1.2. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA MONARQUÍA

  • 1. El Rey (Rex). Durante el periodo monárquico que tuvo una duración de 250 años, Roma vivió bajo el gobierno de siete reyes, el primero de los cuales, Rómulo, crea el Senado. A su muerte le sucede Numa Pompilio, monarca muy piadoso, de quien, según se afirma, introduce la práctica religiosa en Roma.

Los siguientes monarcas, Tulio Hostilio y Anco Marcio, son reyes guerreros que consolidaron el poder militar. Le sigue Tarquino el Antiguo, quien concede más facultades al Senado y aumenta a trescientos el número de sus miembros. Su sucesor Servio Tulio, realiza una reforma político-administrativa que toma como base el censo económico de la población. Esta trae como consecuencia la creación de los comicios por centurias. Y finalmente, Tarquino el Soberbio, el último de los monarcas, es un déspota que pretende gobernar dictatorialmente y termina siendo destituido y desterrado. Con él concluye la época monárquica. Algunas de las funciones comunes más importantes que realizaban éstos reyes eran: velar como sacerdote del cumplimiento de las ceremonias de culto público; custodiar los templos; ejecutar los ritos de la divinidad; conciliar y decidir en las controversias que surgiesen entre los jefes de las familias, es además, magistrado judicial tanto en lo civil como en lo criminal. Al ocurrir su muerte, el poder lo ejerce un interrex escogido del Senado, quien procedía a elegir un nuevo rey si el anterior no proveyó a la designación del que debía sucederle.

  • 2. El Senado.- estaba compuesto por los patres, o Seniores, que eran los más viejos de entre los jefes de la familia patricia. En un principio, el Senado (senatus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultivo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta), cobraban cada vez mayor importancia. Estaba integrada por 100 miembros escogidos por el propio Monarca, pero no será sino hasta la caída de la monarquía cuando éste órgano asesor adquiera verdadero poder político.

  • 3. Los Comicios.- los comicios constituían la asamblea político legislativa de la etapa monárquica. El término proviene de comitium, que se refería al lugar o foro donde acostumbraban reunirse. Existían dos tipos de comicios: por Curias y por Centurias.

  • Comicios por Curias.- comprendían a los miembros de las treinta curias, es decir, por todos los ciudadanos. Esta asamblea constituía, entre los romanos, la forma más antigua del poder legislativo, sus decisiones se convertían en leyes.

En éstos comicios la votación se hacía por curias y en cada una de ellas el voto se tomaba por individuos para saber cuál era el sentir de la curia. La votación no podía tener lugar en días nefastos, ni en días de mercado. Cada votante escribía en una tableta su voto, en caso afirmativo con las iniciales VR – uti rogas – como lo propones, como lo pides; en caso de que se rechazará el proyecto, se escribía, A – antiquo iure utor – sigo o prefiero el derecho antiguo; en caso de abstención, se marcaba la letra NL – non liquet – abstención.

  • Comicios por Centurias.- el crecimiento de Roma hizo necesaria una reforma administrativa, la cual se llevó a cabo bajo el reinado de Servio Tulio, y está basada en un censo económico de la población que da origen a los comicios por centurias (reforma serviana). Estos comicios tenían por objeto establecer una división de la población, que parte en lo fundamental desde un punto de vista económico. Por ejemplo: los individuos que poseían más de 100 000 ases (moneda de cobre cuyo valor es difícil de definir en la actualidad), se agruparon en 80 centurias, denominadas de primera clase; los que tenían más de 75 000 ases pero menos de 100 000, se unieron en 20 centurias, de segunda clase; y así sucesivamente, hasta llegar a una quinta clase, que eran los individuos que tenían más de 10 000 ases, pero menos de 25 000 agrupadas en 30 curias.

2.1.3. CAÍDA DE LA MONARQUÍA

La monarquía terminó por desagradar a los romanos por diversas causas que la tradición cita, entre ellas, parece que la principal fue porque los monarcas trataban de favorecer a la plebe, quizá para equilibrar un tanto la presión de los patricios y clase rica de la población.

2.2. LA REPÚBLICA

2.2.1. CARACTERÍSTICAS

Hacía el año 510 a. de c. la monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes a los cuales se les llamaba Cónsules. A un mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada a un pontífice.

Al principio durante este periodo persiste una gran pugna entre patricios y plebeyos, situación que provoca que estos últimos decidan abandonar la ciudad para fundar una nueva, lo cual no se llevo a cabo debido a las concesiones que les otorgaron. A partir de ese momento, los plebeyos obtienen el derecho a ser representados por dos magistrados especiales, los Tribunos de la plebe (tribuni plebis). Asimismo tenían facultades para convocar a la asamblea de la plebe (concilium plebis) que dio origen a los plebiscitos, que eran decisiones votadas por la plebe y que en un principio afectaba solo a los plebeyos, pero que con posterioridad también fueron obligatorias para los patricios. Esta circunstancia ocasiona que poco a poco y cuando menos jurídicamente estos dos grupos se fueran igualando.

Es también en esta etapa histórica cuando Roma se convierte en una de las potencias más poderosas del mundo antiguo. Su triunfo definitivo sobre Cartago prácticamente transforma a los romanos en dueños del mar Mediterráneo. Además la gran urbe va consolidando su dominio sobre toda la península itálica y va estableciendo colonias en todos aquellos territorios que conquista.

2.2.2. TRANSFORMACIONES SOCIOECONÓMICAS

Entre 264 y 202 a. de c. Roma derrota a Cartago, gran poder marítimo, opulento de origen fenicio y establece su dominio sobre la parte occidental del Mediterráneo.

Poco después Roma vence a Macedonia, asegurándose el dominio en el Mar Adriático; luego recibe parte de Asía Menor como herencia del rey, después ejerce sobre Egipto poder decisivo. Así a mediados del siglo II antes de Cristo, el Mediterráneo es dominado por Roma.

El secreto de esta expansión romana radica en su capacidad de combinar un enérgico egoísmo colectivo con una inflexible voluntad y tenacidad, otros elementos favorables para la expansión era la intuición del senado para discernir el instante de abandonar momentáneamente su tenacidad, haciendo alguna concesión temporal, y el hábil manejo del famoso principio Divide et Impera (divide y vencerás).

Al mismo tiempo, la corriente de metales preciosos que vienen de las minas españolas produce un aumento en la oferta de dinero que estimula el movimiento económico y acentúa la diferencia entre ricos y pobres. El servicio militar fomenta las mismas tendencias; las guerras se hacen cada vez a mayores lo cual perjudica más al pequeño campesino que al gran terrateniente, quien puede encomendar la administración de sus haciendas a inteligentes esclavos, así comienzan a crecer los latifundios y desaparecer la clase media rural por lo cual el pequeño propietario rural comenzó a incrementar las filas del proletariado urbano.

El proletariado urbano vive en Roma de repartos gratuitos de pan, aceite y carne y distrae periódicamente su ocioso aburrimiento con grandes espectáculos también gratuitos o sea el funesto programa de "pan y circo". Así el orgulloso pueblo de los ciudadanos romanos se había convertido en una masa proletaria, siempre descontenta, sin propiedades, fácil de corromper, irresponsables e ineptas.

Otros problemas consistían en las enormes corrientes de esclavos que las victorias habían lanzado sobre Roma, los cuales en gran parte lograban su libertad en unas generaciones, debilitando la antigua raza latina.

De esta manera la sociedad se transforma y nuevas clases sociales surgen en la ciudad, al lado de las clases agricultoras y guerreros, afloran las de mercaderes, comerciantes, preceptores, armadores y el desarrollo de la economía monetaria favorece las transacciones comerciales, las especulaciones y la usura.

2.2.3. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BAJO LA REPÚBLICA

  • 1. Los Cónsules (magistrados).- la figura del Rey es sustituida por dos magistrados; esto es, altos funcionario públicos llamados Cónsules, que eran los jefes civiles y militares de Estado, elegidos por los comicios y cuyo cargo duraba un año. Por otro lado, la autoridad religiosa se separa de los poderes civiles y es confiada al gran pontífice. Entre las facultades que detentaban los magistrados o cónsules, se encuentran: la coertio, o poder disciplinario, la iurisdictio o facultad de administrar justicia, etc. Las magistraturas podían ser patricias o plebeyas. Además de los cónsules, figuran también los pretores, censores, ediles curules y cuestores. a) los pretores, eran los encargados de administrar justicia: los pretores urbanos, conocían de los litigios entre ciudadanos, los pretores peregrinos conocían de aquellos entre ciudadanos y extranjeros; b) los Censores, realizaban el censo de la población ubicando a los ciudadanos en clases establecidas. c) Los Ediles curules, desempeñaban funciones de policía urbana y además conocían de los litigios en los mercados, y d) Los Cuestores, estaban encargados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de las provincias.

  • 2. El Senado.- este cuerpo consultor en esta etapa adquiere una importancia considerable, su opinión se considera en todas las cuestiones importantes y está capacitado para decidir en los asuntos relacionados con la paz y la guerra. Los plebeyos por primera vez son aceptados en el Senado.

  • 3. Los Comicios.- al lado de los cónsules y el senado subsistieron los comicios por curias, sin embargo, éstos pierden importancia durante la república e intervienen sólo para actos administrativos, religiosos y de derecho privado, tales como las adrogaciones y la confección de testamentos. En cuanto a los Comicios por centurias, al igual que en la monarquía, y de acuerdo a la reforma serviana, se seguía haciendo una división del pueblo en atención a su fortuna.

  • 4. Comicios por tribus Se afirma, que simultáneamente con los comicios centuriados aparecieron los "comicios por tribus", esta modalidad aparece durante la república: los ciudadanos se agrupan atendiendo a un criterio territorial basado en el domicilio. La ciudad de Roma se divide en 4 sectores o tribus y el campo romano en 31; así, territorialmente queda determinada la existencia de 4 tribus urbanas y 31 rústicas.

2.2.4. LA CRISIS DE LA REPÚBLICA

En virtud del creciente poderío de Roma y su incursión en el comercio con el mundo, Roma se convirtió en un gran centro mercantil y financiero. Pero esto costó un precio muy alto a Roma, continúas guerras, que afectaron en gran medida a la clase campesina, esto hace principalmente que éstos emigren a la metrópoli aumentando considerablemente la población urbana.

Otro factor de la crisis tuvo su origen en la defectuosa administración de las provincias, las luchas internas o guerras civiles, que continuaron por el deseo de algunos de implantar bien el poder personal, bien la dictadura popular.

Vienen después las dictaduras de Mario y Sila, el primero lucha contra el poder del senado, el segundo defiende ese poder, así todo esto contribuyó a la decadencia de las instituciones republicanas y las dictaduras fueron acostumbrando al pueblo a ser gobernado por un solo hombre, lo que propició el advenimiento del imperio.

2.3. LA DESMEMBRACIÓN DEL CONSULADO

La frecuente ausencia de los cónsules, a causa de las continuas guerras en que Roma participaba y la creciente complejidad de la vida colectiva obligaba a aquellos a delegar parte de sus facultades en nuevos funcionarios. De esta desmembración del consulado nace una serie de magistrados que entre sus funciones se mencionan las siguientes:

  • 1. EL Tribunado Militar; Los tribunos militares eran jefes de infantería y fueron seleccionados entre los plebeyos.

  • 2. La Censura; Los censores debían organizar cada cinco años un censo general de la población, ejercían a su vez una vigilancia moral, determinando quienes debían entrar en el senado y quienes debían salir.

  • 3. La Cuestura; Los cuestores intervenían en la justicia penal e imponían multas. Paulatinamente comienzan a administrar parte de las finanzas públicas.

  • 4. La Pretura; se encargaban de la administración de la justicia civil. Al lado del pretor urbano (praetor urbanus) para pleitos entre romanos, encontramos a un pretor peregrino (praetor peregrinus), para administrar justicia en pleitos en que una de las partes o ambas eran extranjeros.

  • 5. Los Ediles; Eran los magistrados responsables del orden de las calles y mercados.

  • 6. La Dictadura; Era una magistratura extraordinaria para épocas de crisis de la nación, cuando estaba en juego, la existencia de Roma en situación de emergencia el dictador tenía un poder ilimitado.

2.4. ASIMILACIÓN ENTRE PATRICIOS Y PLEBEYOS

Roma ya no era una ciudad, se estaba convirtiendo en un poderoso imperio, de ahí que tuviera que concentrar y reagrupar sus fuerzas para presentar un frente homogéneo a sus adversarios; tenía que resolver sus diferencias internas, dar iguales oportunidades a todos los ciudadanos para que todos pudieran luchar por aspiraciones e ideales comunes. Esto lo comprendieron al fin los patricios y fueron permitiendo el acceso a los plebeyos a las magistraturas hasta entonces reservadas a ellos, así mediante la Ley Canuleya, se permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos, igualmente la función de los Tribunos Militares quedo reservada a la plebe, se les admite en el Senado, el cargo de Cuestor queda abierto para ellos, uno de los cónsules puede ser plebeyo, también pueden ser ediles, dictador, censor, pretor, sacerdote, etc. Así la igualdad entre los dos órdenes estuvo asegurada.

2.5. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PRECLÁSICO

El Derecho republicano pertenece, en gran parte, a la fase preclásica y tiene las siguientes características:

  • a) El derecho preclásico no individualiza mucho: dura lex, sed lex (aunque la ley sea dura, no deja de ser ley). Busca la seguridad aún en perjuicio de la equidad.

  • b) El derecho preclásico, especialmente en su fase arcaica es un derecho nacional; muchos actos jurídicos no pueden celebrase, sino por romanos. La creación de la pretura peregrina, permite a los peregrinos un lugar más amplio dentro del sistema jurídico a los extranjeros.

  • c) Muchas de las relaciones eran en el derecho preclásico, de la competencia exclusiva del paterfamilias, la autoridad pública no quería intervenir en muchas normas actualmente consideradas como derecho privado, ejemplo: el padre podía matar a un hijo por haber cometido adulterio, abandonarlos, todo lo que adquiere el hijo, como las propiedades pertenecen al jefe de familia.

  • d) La vida jurídica del periodo preclásico solo se componía por unos cuantos tipos de negocios. Así el derecho romano parte de una notable economía de conceptos.

  • e) El derecho romano resulta plástico. Los actos jurídicos adoptan la forma de pequeñas obras teatrales, en ocasiones el derecho es ritual, como en el caso del procedimiento a seguir en un juicio, en la que las partes debían recitar y actuar determinadas formulas y ritos.

2.6. LA REPUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Roma en su fase republicana conquista toda la península itálica y toda la región mediterránea. En Italia, Roma somete a su poder inmediato todo el "ager" romano de la parte central de la península; con los pueblos del resto de Italia celebra tratados en los que se reserva la supremacía en cuestiones militares, reclamando el pago de tributos anuales, por lo demás deja a los pueblos su propia organización política y su sistema jurídico local.

Roma completa este sistema de tratados con la fundación de colonias, es decir, ciudades fundadas por emigrantes romanos, las cuales se encuentran dispersas a lo largo de Italia o fuera de Italia. En las provincias, Roma, está representada por un administrador romano. Este procónsul fue siempre nombrado por un año, defendía los intereses de la metrópoli y administraba justicia entre ciudadanos romanos. No hubo una política consciente para fomentar la economía de la provincia o para llegar a una economía general mediterránea planeada o dirigida desde roma. Por ello sólo el Imperio logra organizar el Mediterráneo de manera más satisfactoria, abandonando la idea de la polis, del estado-ciudad, ya que esta es una base demasiado estrecha para la organización de un territorio tan enorme.

2.7. PRINCIPADO Y AUTOCRACIA. CARACTERISTICAS

1) El principado.- Es en este periodo donde se encuentra el máximo florecimiento del Derecho Romano; una abundante y espléndida literatura jurídica. En el derecho del principado predomina el intelecto y su deseo de realizar el principio de la equidad. Esta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador. Durante este periodo el poder supremo es compartido por el Senado y el príncipe o emperador.

En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula, pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, mientras el Senado va absorbiendo sus facultades. Por otro lado, el Emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia emite medidas legislativas que se conocen con el nombre de Constituciones imperiales.

Durante el principado las fuentes formales del derecho fueron las Constituciones imperiales, que eran de cuatro diferentes clases:

  • a) Los Edicta.- son disposiciones o comunicaciones efectuadas de forma directa al pueblo, para tratar asuntos de la administración provincial, a materias de derecho privado, a concesiones de ciudadanía; un ejemplo más claro es la famosa Constitución Antoniana de civitate, que otorgó la ciudadanía a todos los habitantes libres del Imperio.

  • b) Los Mandata.- consistían en instrucciones dirigidas a los funcionarios, principalmente a los gobernadores de provincia.

  • c) Los Decreta.- eran decisiones judiciales tomadas por el emperador como magistrado supremo en un juicio.

  • d) Los Rescripta.- son las respuestas del emperador a un funcionario o a un particular, acerca de una cuestión de derecho que se le presentase a consideración.

2) La autocracia.- es esta la segunda fase del Imperio, donde Diocleciano, como emperador es el único órgano importante en el Estado Romano. En esta etapa el Senado ya no tiene influencia alguna. Los titulares de la otrora venerables funciones republicanas, como los cónsules o senadores, son ahora únicamente servidores del emperador.

El oriente y el occidente del Imperio tienen administraciones separadas, pero los dos Emperadores (llamados Augustos) asistidos por dos vice-emperadores (llamados Cesares) que al mismo tiempo son presuntos senadores, debían ayudarse mutuamente, para lo cual se hizo necesario dividir el Imperio en cuatro partes cada una, con su soberano y dos vice-emperadores originando con ello lo que se llamo Tetrarquía.

En esta fase, el cristianismo se convierte primero en religión tolerada bajo el gobierno de Galerio y Constantino, luego en objeto de especial cariño por parte de la corte, luego en religión oficial e intolerante bajo el gobierno de Graciano y Teodosio I.

Así al Imperio de occidente le esperaba una vida breve, en el año 410 Roma es saqueada por el rey bárbaro Alarico y pocos años después en el año 476, el último Emperador de occidente Rómulo Augustulo, se rinde ante el avance incontenible de las germánicas y es destronado por Odoaero. El Imperio de oriente o Imperio Bizantino tendrá todavía una larga existencia, hasta su caída, cuando la ciudad de Constantinopla es tomada por los turcos en el año de 1453.

2.8. CARACTERIZACIÓN DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO

Partes: 1, 2
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