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Aplicación de la ley 142 de 1994 por parte de la empresa colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S. (página 2)


Partes: 1, 2

La eficiencia, economía es uno de los principios que orientan el régimen tarifario el cual persigue entre otras finalidades que las tarifas reflejen la prestación del servicio, como también los incrementos productividad esperados.

En el Municipio de Tuluá se esta presentado un problema con la prestación del servicio publico domiciliario de telefonía fija, con respecto a la facturación y a los planes que la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS instala

Sin el consentimiento del usuario de la línea telefónica. Y más aun cuando el usuario hace un reclamo COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, no resuelve el problema que le creo al usuario.

Diáfano es que a la ley 142 no se le esta dando la aplicación debida por parte de la empresa prestadora del servicio.

Con la aplicación correcta de la Ley 142, el usuario recibirá entre otros beneficios:

Obtener de la empresa la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o las categorías de los municipios establecida por la ley.

Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes.

Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[1]

Marco teórico

Servicios Públicos.

Concepto. "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".[2]

Los servicios públicos domiciliarios son; agua potable, electricidad. Gas domestico.

Servicios públicos telecomunicaciones son; telefonía fija, telefonía celular, radio difusora, televisión.

Características de los Servicios Públicos.

Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden comprenderse así: Todo servicio público debe suministrarse un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.

  • A. Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda sastifacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.

  • B. La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.

En el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, la empresa Colombiana de Telecomunicaciones S.A EPS, le corresponde el servicio de teléfono fijo, siendo este un servicio necesario para los habitantes.

La Empresa Colombiana de Telecomunicaciones debe proponer o adoptar las medidas necesarias para impedir abusos de los empleados contra los usuarios. Resolver los conflictos que se presenten en el menor tiempo posible para garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio. Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del estado; así mismo, fijar los cargos de acceso y de interconexión a estas redes, de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la ley[3]

Definir, de acuerdo con el tráfico cursado, el factor de las tarifas de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, actualmente vigentes, que no corresponde al valor de la prestación del servicio

En el servicio de larga distancia internacional no se aplicará el factor de que trata el artículo 89 de la ley 142 de 1994, y los subsidios que se otorguen serán financiados con recursos de ingresos ordinarios de la Nación y las entidades territoriales.

La comisión de regulación de telecomunicaciones con lo previsto en la ley 142 de 1994, el Decreto 1130 de 1999 estableció como fines regulatorios entre otros, los de promover la eficiencia económica en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas y en consecuencia, el marco que ella defina debe perseguir la fijación de la tarifas basadas en costos eficientes.

Que la ley 142 de 1994 en sus artículos 52- y 73.3 establece que la comisiones de regulación deben definir los criterios de la eficiencia, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de la empresas de servicios públicos, tanto en aspectos financieros como técnicos y administrativos.

De acuerdo en lo ordenado por la ley 142 de 1994 y la ley 286 de 1996, se expiden las resoluciones 0055 de 1996 y 099 y 116 de 1998 en las cuales se definió la metodología para fijar las tarifas a usuarios por la prestación de los servicios de telefonía publica básica, se establecieron las metas para llegar a niveles eficientes que se deben alcanzar en el periodo regulado y se fijaron las condiciones iniciales para transición del esquema de subsidios.

De acuerdo con lo previsto en el articulo 87.1 de la ley 142 de 1994 la eficiencia, economía es uno de los principios que orientan el régimen tarifario el cual persigue, entre otras finalidades que las tarifas reflejen los costos de prestación del servicio, así como también los incrementos de productividad esperados.

Que de conformidad con el articulo 87.1de la ley 142 de 1994, toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido que supondrá una calidad y grado de cobertura de servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras.

CRITERIO GENERAL DEL REGIMEN DE TARIFAS

Todas las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deberán ajustarse a los criterios señalados en las normas legales vigentes, todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas, ningún operador podrá recibir varios pagos por la prestación de un mismo servicio, la tarifa de los servicios de telecomunicaciones deberán ser integrados, de modo que incluyen la totalidad de los cargos causados por concepto de la llamada[4]

MEDICION Y FACTURACION

Los operadores de la empresa telecomunicaciones en las llamadas que cobren por su competente por distancia, deben discriminar en la factura al usuario, al menos la siguiente información: fecha y hora de la llamada, el numero ,marcado ciudad destino, duración o numero de unidades consumidas, valor por unidad de consumo y valor total de la llamada, estos requisitos de las facturas deberán cumplirse a mas tardar cuatro (4) meses a partir de la expedición de la resolución 253 de 2000.

Los municipios con alto índice de necesidades básicas insatisfechas según la lista que proporcione el Departamento Nacional de Planeación, tendrá una tarifa reducida al menos en un 20% para llamadas salientes.

INDEPENDENCIA DE COBROS

De conformidad con el articulo 147 de la ley 142 de 1994, no se podrá suspender el servicio de telefonía básica conmutada, por incumplimiento en el pago de cualquier otro servicio de telecomunicaciones.

PRACTICAS TARIFARIAS QUE CONSTITUYEN ABUSO DE LA POSICION DOMINANTE

El incumplimiento del régimen tarifario, por parte de un operador de telecomunicaciones se considera como un abuso de posición dominante con respecto a sus usuarios y dará lugar a las sanciones respectivas, sin perjuicio de la facultad de la comisión de regulación de telecomunicaciones para intervenir en el régimen tarifario.

INFORMACION PARA EL CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE A LA CALIDAD

Para el cálculo del factor de calidad se utilizara los valores de ponderación de la siguiente manera:

Descripción

Ponderación %

Nivel de satisfacción del usuario

20

Tiempo medido de reparación

20

Tiempo medido de la instalación

20

Numero de daños practicados líneas en servicio

20

Porcentaje (%) de complementación de llamadas exitosas en hora pico

20

TOTAL

100

Los indicadores debidamente certificados por el auditor externo, deberán ser recibidos a satisfacción por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones al menos una vez al año, en lo diez (10) primeros días del mes de febrero. Estos valores deberán ser reportados por la gerencia de la empresa con la firma del auditor externo de gestión y resultados, si los operadores no reportan la información relacionada con los indicadores de calidad, se tomara cero punto cinco (0.5) como valor indicador.

SANCIÓN POR PRÁCTICAS RESTRICTIVAS

La violación de las disposiciones de la resolución 253 de 2000, o de cualquiera de las normas establecidas en la ley 142 de 1994 en materia tarifaria, dará lugar a que la comisión de regulación de telecomunicaciones someta a regulación las tarifas de quienes no estuvieren sujetas a ella, o revoque de inmediato las formulas tarifarías aplicadas a quienes prestan los servicios públicos de telecomunicaciones, sin perjuicio que la comisión de regulación de telecomunicaciones denuncie ante las autoridades competentes a las empresas que realicen estos comportamientos y solicite la aplicación de las sanciones respectivas, constituyendo plena prueba en los documentos para tal fin.

——————————

Resolución 253 de 2000, regulación de telecomunicaciones.

Resultados

  • En el municipio de Tuluá Valle del Cauca, los administradores de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A.EPS. están violando la ley 142 de 1994 y por ende la resolución 253 de 2000 entre otras disposiciones

Luego de visitar las instalaciones de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de la Tuluá Valle, el comité de servicios públicos del municipio y de entrevistar a 100 personas, encontramos los cinco problemas mas frecuentes los cuales describiéremos en un cuadro donde se menciona el porcentaje presentado y la no aplicabilidad de la norma ley 142 de 1994.

El estudio que continuación se va describir, se hizo con base en las visitas realizadas a los funcionarios de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de Tuluá Valle, empleados de comité de servicios públicos y 100 personas entrevistas en sus respectivas casas.

CUADRO 1. DE QUEJAS Y RECLAMOS 2008-2009

2008

%

2009

%

Planes no autorizados

39

28.05

42

28.76

Llamadas no realizadas

35

25.17

37

25.34

Corte de servicio con pago oportuno

15

10.79

18

12.35

Líneas retiradas que aparecen activas, con cobro

28

20.15

26

17.80

Líneas no instaladas con cobro

22

15.84

23

15.75

TOTAL

139

100

146

100

Grafica 1. Quejas y Reclamos 2008

edu.red

Grafica 2. Quejas y Reclamos 2009

edu.red

  • En la queja planes no autorizados, se encuentra un porcentaje de 28% para el año 2008 y 29% para el año 2009, lo que demuestra que se persiste en esta clase de anomalía. La simple llamada al usuario o que este demuestre cierto interés en el plan, es asumido por la empresa para asignar el plan.

  • Llamadas no realizadas. En el año 2008 se encuentra un porcentaje de 25% igual en el año 2009, lo que indica que esta clase de problemas persiste y no se da solución alguna.

  • Corte del servicio con pago oportuno. El usuario cancela oportunamente la factura de teléfono, pero para el mes siguiente aparece en la factura un valor por reconexión, cuando el servicio telefónico nunca fue suspendido. En el año 2008 se presento un 11% y en el año 2009 un 12%, lo que indica que esta clase de anomalía va en aumento.

  • Líneas retiradas con cobro vigente. Se presenta con un grupo de usuarios que le fue retirada la línea telefónica en julio de 2005 por fuerza mayor que hacia la imposibilidad en la continuación en la prestación de servicio por mas de seis meses (6) y ante esta eventualidad se da por terminado el contrato de condiciones uniformes de la línea toda vez que la suspensión sea estipulado por la ley por causas no imputables a la empresa.

Con las líneas retiradas y entre ellas la del señor TAWILL, que para el mes de septiembre de 2008, COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES le hace llegar una factura por valor de ciento $139.529 por valor de facturas no canceladas del mese de Mayo, Junio, Julio. De 2008 incluyendo un plan de minutos, televisión digital, codificador adicional, identificador de llamadas.

Al hacer el reclamo, por que le enviaron una factura de teléfono cuando la línea fue retirada hace mas de 3 años, la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES manifiesta que debe cancelar la factura para poder hacer reclamo.

Para el mes siguiente al señor Tawil no le llego una factura sino dos facturas de otra línea de teléfono, por un valor similar, de hecho expone el caso con la empresa prestadora de teléfono COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de igual manera le manifiestan que debe cancelar para poder hacer el respectivo reclamo, de lo contrario será reportado en las centrales de riesgo como son data crédito. Ante esta situación el señor Tawil escribe a la súper intendencia de servicios públicos y no obtuvo una respuesta.

Esta clase de anomalía se presento en el año 2008 en un 20% y en el año 2009 en un 18%. El porcentaje disminuyo pero no en forma significativa.

Todos los reclamos realizados a la empresa Colombiana de Telecomunicaciones, para darle tramite y solución, primero hay que cancelar las facturas, lo que va en contravía en muchos casos de pagar por servicios que no se han prestado o en su defecto no se han autorizado.

Diáfano es que en Tuluá Valle la empresa prestadora del servido de teléfono no cumple con lo estipulado en la ley 142 de 1994. Cuando el usuario se presenta hacer un reclamo, se lo atiende, pero le dicen que se comunique con el 018000 que tiene COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES allí le pueden suministrar más información.

ARTICULACION DE LOS MODULOS DE LA ESPECIALIZACION CON LA PRESENTE INVESTIGACION.

La presente investigación, titulada "Ley 142 de 994 servicios públicos domiciliarios en el municipio de Tuluá Valle del Cauca"" por que la empresa de teléfono fijo no aplica en forma correcta la ley 142 de 1994 en los años 2008—2009.

1. El comportamiento de los funcionarios de colombiana de Telecomunicaciones, reflejado en el pago de la factura de los suscriptores de teléfono fijo

2. las Consecuencias de los planes no autorizados por los suscriptores de la línea telefónica atentando contra el detrimento económico de los suscriptores afectados, con el cobro exagerado en la facturación.

Por la diversidad del tema de la conducta de quienes manejan COLOMBIA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS en la no aplicación de la ley 142 de 1994

Sostenemos que la presente investigación se encuadra y está en la órbita del Derecho Administrativo, y se articula de manera directa y

Transversal a la gran mayoría de los módulos vistos en la especialización de derecho administrativo.

Veamos con cuales:

-Cuando abordamos la investigación y la sustentamos en lo que le es pertinente:

Con la norma constitucional, artículos 1,2, 365, 366, 367 con los desarrollos de a ley 142 de 1994, decreto 1130 de 1999, ley 508 de 1999, ley 555 de 2000, articulo 2 del Código Contencioso Administrativo, de igual manera recurrimos a la lectura juiciosa de importantes tratadistas administrativistas como, Luís A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos Derecho Administrativo.

– En el presente trabajo, en atención a la norma constitucional y ley 142 de 1994 y a la importancia que esta amerita, señalamos que el Municipio de Tuluá Valle del Cuaca es el centro de nuestra atención, en virtud a que es allí donde se desarrolla la conducta objeto de nuestro estudio; y cuando agregamos además, que el fin primordial de los cuídanos del municipio es lograr el bienestar general con la prestación de un buen servicio domiciliario de teléfono fijo, en busca de la materialización del precepto constitucional ESTADO SOCIAL DE DERECHO, que hace relación a la forma de organización política como uno de los objetivos combatir las penurias económicas, y en LOS FINES DEL ESTADO, servir a la comunidad promover los principios y derechos consagrados en la constitución.

La información recogida en la presente investigación, a través de una encuesta da cuenta, que existe un contrato de prestación de servicio donde actúa una empresa que es COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A EPS, cuyo fin es satisfacer las exigencias en la necesidad de prestar un servicio domiciliario en bien de la comunidad actuación administrativa que se cruza y articula en la presente investigación el modulo de contratos

Una vez terminado nuestro trabajo, titulado: "Ley 142 de 994 servicios públicos domiciliarios en el municipio de Tuluá Valle del Cauca"" por que la empresa de teléfono fijo no aplica en forma correcta la ley 142 de 1994.

Concluimos de manera enfática: que la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, esta en mora de una sanción por parte de la súper intendencia por el cobro excesivo en la facturación y la forma abusiva de los planes no autorizados por los suscritores de la línea telefónica.

Conclusiones

Se plasma el soporte jurídico del Estado para la prestación de servicios públicos derivados bien sea de los derechos que consagra la Constitución ya se trate de las demás regulaciones pertinentes mediante las determinaciones normativas sobre la estructura, funciones y atribuciones de los distintos órganos y entes que ejercen el Poder Público y la administración que tienen a su cargo la satisfacción de necesidades de interés general.

La empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, esta en mora de una sanción por parte de la súper intendencia por el cobro excesivo en la facturación y la forma abusiva de los planes no autorizados por los suscritores de la línea telefónica

La empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES no entrega al usuario el contrato de contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos presta a un usuario a cambio de un precio en dinero y donde se estipula las obligaciones de la empresa y el usuario.

Colombiana de Telecomunicaciones Violación a la ley 142 de 1994 en materia tarifaría, que dan lugar para que la COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES la sancióne.

Toda vez que después de realizar la visita a las instalaciones de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES de la Tuluá Valle, el comité de servicios públicos del municipio y de entrevistar a 100 personas, encontramos los cinco problemas mas frecuentes los cuales se describiéremos en un cuadro donde se menciona el porcentaje presentado y la no aplicabilidad de la norma ley 142 de 1994 en el Municipio de Tuluá Valle.

Referencias bibliográficas

Constitución Política de Colombia. Editorial Leyer

Código Contencioso Administrativo. Editorial Leyer

Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos

Ley 142 de 1994

Ley 508 de 1999 decreto 1130 de 1999

Jurisprudencia Consejo de Estado

 

 

 

 

 

 

Autor:

Blanca Rosa Rincón Rodríguez

Harold Pérez Lozano

Universidad la Gran Colombia

Especialización Derecho Administrativo Cohorte IX

Armenia – Quindio

2010

[1] Ley 142 de 1194. Articulo 9, editorial leyer

[2] Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos; pág. 494.

[3] Derecho Administrativo. Luis A. Caicedo C. Concepto de Servicios Públicos; pág. 495

[4] ey 508 de 1999, regulación de telecomunicaciones Resolución 253 de 2000, regulación de telecomunicaciones

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