Aplicación de la ley 142 de 1994 por parte de la empresa colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S.
Enviado por Blanca Rosa Rincón Rodríguez
Aplicación de la ley 142 de 1994 en el municipio de Tuluá Valle por parte de la empresa colombiana de telecomunicaciones S.A.EP.S.
Problema
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, existe una gran problemática con la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS, que con las tarifas y abusos de los empleados contra los usuarios no resuelven los conflictos que se presentan con la prestación del servicio público domiciliario de telefonía.
La ley 142 de 1994 estableció como fines regulatorios entre otros los de promover la eficiencia, economía en la prestación de los servicios y asegurar la viabilidad financiera de las empresas, y en consecuencia el marco que define que debe perseguir la fijación de las tarifas basadas en costos, eficientes, que definen el mejoramiento de la calidad del servicio, conforme a las reglas de la competencia de que trata la ley 142 de 1994, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política de Colombia.
En el Municipio de Tuluá Valle, la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones, no soluciona en forma eficiente las quejas y reclamos que sobre el servicio de telefonía que presenta el usuarios; creando con esto una gran problemática en esta Ciudad.
La empresa de telecomunicaciones con su afán financiero asigna sin el consentimiento del usuario de la línea telefónica, planes y/o paquetes que contienen Internet, identificador de llamadas, codificador entre otros, factura servicios no autorizados por el usuario y no lleva un registro de quejas y reclamos y sus respectivos indicadores de gestión.
En el Municipio no opera el "Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios el cual debe ser conformado por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o más de los servicios públicos a los que se refiere la ley 142 de 1994, por tal razón la empresa de comunicaciones no recibe ninguna auditoría de gestión y se reserva los indicadores para la respectiva evaluación, apartándose de la realidad jurídica evitando evaluar la gestión y resultados de la empresa.
2.2 FORMULACION DE PROBLEMA
¿Cuál es la aplicabilidad de la ley 142 de 1994 en el municipio de Tuluá Valle por parte de la empresa COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS?
Objetivos
3.1 OBJETIVO GENERAL
Establecer la aplicación de la ley 142 de 1994 de servicio público de teléfono fijo en el municipio de Tuluá en los últimos dos años 2008–2009, respecto a la solución de quejas, reclamos y sus indicadores de gestión por parte de COLOMBIANA DE TELECOMUNICACIONES S.A EPS.
3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
3.2.1 Conocer los aspectos concernientes de la aplicación de la ley 142 de 1994 de servicio público domiciliario de teléfono fijo, para garantizar la atención prioritaria de los usuarios en el Municipio de Tuluá en los años 2008–2009
3.2.2 Presentar alternativas de aplicación de la ley 142 de 1994 del servicio público domiciliario como el es teléfono fijo, cuando se presenta un usuario con una queja o reclamo sobre la prestación del servicio público de telefonía.
3.2.3 Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores de servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional para ejercer el derecho a utilizar las redes de telecomunicaciones del estado de acuerdo con las reglas sobre tarifas previstas en la ley 142 de 1994.
Justificación
En el presente trabajo de investigación se desarrolla en el Municipio de Tuluá Valle del Cauca, se toma una población de cien personas, se desprende con la investigación establecer si en Tuluá Valle se esta aplicando en forma correcta la ley 142 de 1994 en los años correspondientes 2008—2009.
El ámbito de aplicación de la ley 142 de 1994, es aplicarla a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta Ley, Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
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