- Una nueva ley
- Un debate vivo
- El bien del niño
- Diferencia entre adopción y guarda o acogida provisoria
- Inconvenientes de orden General
- Inconvenientes para los homosexuales
- Inconvenientes para los Niños
- Reflexiones al problema planteado, el pensamiento nómade (su solución?)
- Disposición nómade
- Conclusiones
- Bibliografía
El comienzo del nuevo milenio nos permite asistir a la génesis de una nueva concepción de lo que tradicionalmente se entiende por "familia", encontrándonos en consecuencia ante una dimensión nueva de la filiación, en algunas circunstancias fragmentando los datos de la herencia biológica al introducir elementos extraños en la consanguinidad con las consecuencias previsibles no sólo en lo biológico sino también en el derecho.
Es en el marco de la Bioética en el que este fenómeno puede y debe estudiarse desde distintos ángulos disciplinarios. Definitivamente rotos por la realidad, aquellos marcos teóricos que sirvieran de tutores intelectuales se dan de bruces con la dinámica sociológica observable en nuestras sociedades. No causa asombro escuchar entonces a parejas no heterosexuales reclamando su derecho a acceder a instituciones que antes no se concebían sin el concurso de la interacción hombre–mujer. De tal modo el matrimonio, el cambio de sexo reconocido legalmente y la concepción de hijos sanguíneos en el seno de parejas diferentes es un hecho y como hecho social imposible de ser soslayado so pretexto del mantenimiento de "valores" puestos en crisis por las circunstancias aludidas.
El propósito del presente trabajo es entonces tratar de determinar el modo de reconstruir un marco teórico adaptado a los nuevos fenómenos que se advierten en el campo de las relaciones intra y extra-familiares, abriendo sugerencias de objetos de estudio en las disciplinas Biología y Derecho.
El desafío consiste en cómo introducir esas nuevas variables en nuestros elementos teóricos para poder manejarnos con referencias concretas a la hora de analizar fenomenológicamente situaciones como las referidas a fin de lograr una base teórica sustentable que permita funcionar como primer anclaje a la hora de sugerir algún tipo de marco regulatorio de las nuevas realidades.
Resulta cualquier cosa menos fácil, salvo que se quiera simplificar, poner el prejuicio en automático o ejercer la descalificación sin tomarse el trabajo de pensar.
Una pareja homosexual masculina presentó en los medios a sus hijos, una nena y un nene, mellizos de cinco años. La concepción fue realizada con espermatozoides de uno de ellos que fecundaron un óvulo. Estos mismos días, en Córdoba una pareja de mujeres lesbianas tuvieron una beba por inseminación artificial.
La polémica se instaló de inmediato, con la furia habitual de estos combates en los que nunca se escucha al otro: por un lado, los sectores tradicionales, de hondas convicciones religiosas, que ven en este tipo de fenómenos un ataque a fondo y sacrílego a la genuina familia y, por otro, los que se dicen "progres" y que ven estas experiencias como una caída de prejuicios anacrónicos y el ansiado fin de prácticas discriminatorias.
Imaginar que estas visiones encontradas puedan acordar, supone una utopía. Se puede esperar, en cambio, que, bajo el paraguas de la democracia, lleguen a tolerarse.
Lo cierto es que en las últimas décadas la familia va modulando formas y fórmulas muy distintas a la heredada. Desde aquellos hogares que están a cargo de uno solo de los progenitores, hasta aquellos compuestos por la suma de hijos de una pareja de separados —al estilo "los tuyos, los míos, los nuestros"—, pasando por la tendencia más novedosa de matrimonios que optan por no tener hijos o los postergan hasta el límite para desarrollarse profesionalmente.
Ahora esto de la familia homosexual viene a disparar nuevas preguntas, que quizá podrían resumirse en una: ¿cómo se desarrollarán estos chicos criados en hogares con dos padres o dos madres que profesan el amor por personas del mismo sexo?
Hay especialistas que ya opinan. Y media biblioteca sostiene una cosa, mientras la otra mitad alega lo contrario. Pero la verdad no se sabrá hasta que una importante población de chicos haya crecido en estos hogares y se puedan dar algunas conclusiones.
En medio de este océano de perplejidades parecen flotar dos certezas. Una, que estos chicos, si son queridos, serán seguramente mucho más felices que aquellos que, criados quizá en un hogar tradicional, sufran —como tantos sufren— a un padre (o a una madre) piscótico, golpeador, alcohólico, tiránico o abusador. Otra, sobre la vitalidad de la familia como núcleo social.
Porque aún aquellos que la sociedad confina en sus márgenes a golpes de exclusión, en cuanto logran juntar el coraje para enfrentar lo que venga y la seguridad de no infringir la ley se lanzan a la aventura de recrear un modelo que ha sobrevivido los experimentos y los milenios con imbatible salud.
Tomemos ejemplos de opiniones absolutamente antitéticas en relación al tema. Por ejemplo una periodista sueca se formula los siguientes interrogantes:
"¿Puede un niño nacido en China o Perú ser adoptado por padres suecos que sean un papá y un papá? ¿O una mamá y una mamá? El Riksdag sueco -Parlamento- ha respondido que sí, o, al menos, la legislación sueca no debe poner obstáculos. Dos homosexuales, que vivan en régimen de cohabitación registrada, han de tener las mismas posibilidades que los cónyuges casados para ser probados como padres adoptivos.
Esa resolución única fue adoptada por el Riksdag el 5 de junio de 2000, con lo que Suecia se convirtió en uno de los pocos países del mundo en el que se da a los homosexuales la posibilidad de adoptar hijos de otros países.
Ahora bien, ¿cómo es en realidad la familia sueca de hoy? ¿Vivimos en la familia nuclear constituida por madre-padre-hijos? Pues no, no todos, ni mucho menos, viven así. Ahora, la familia nuclear no es más que la más corriente entre distintas formas de familias.
Muchos niños viven actualmente en familias en las que bien la madre o bien el padre es la única persona adulta, con padrastro o madrastra, los mismos niños han sido adoptados o tienen hermanos o hermanastros o hermanos adoptados. Son bastantes los niños que viven con dos familias, una semana con el "viejo" papá y la "nueva" mamá, y la semana siguiente con el "nuevo" papá y la "vieja" mamá. O también viven durante la semana con la madre y pasan los fines de semana con el padre.
Un número creciente de niños viven también ahora con dos adultos del mismo sexo. El divorcio de los padres puede haber tenido sus orígenes en que el padre haya encontrado a otro hombre, no a otra mujer. O también es posible que lo hagan con dos madres, porque su mamá biológica sea lesbiana y viva con otra mujer.
Así pues, las pautas familiares cambian, aunque esa imagen de la familia nueva y más compleja no siempre se refleja en la legislación. El legislador no ha ido al mismo ritmo. Por eso ocurre que tanto los niños como los adultos salgan perdiendo cuando surgen problemas. ¿Qué pasa cuando muere un padre de dos hijos en una relación homosexual? ¿Hay que separar a los hijos de la pareja del padre, aunque hayan vivido con esa parte durante varios años? ¿Tiene dicha parte la obligación de pagar alimentos a esos hijos? ¿Y qué consecuencias tiene un divorcio en una relación lesbiana, cuando hay niños por el medio?
Según una sentencia que llamó mucho la atención en Suecia, el padre biológico tiene la obligación alimentaria. El hombre, que había reconocido la paternidad, se convirtió de repente en titular de la patria potestad sobre tres hijos. No era un mero donador de esperma, sino también padre legal de los hijos, a pesar de que nunca había tenido la intención de vivir con ellos.
La meta del Gobierno con la nueva "Ley sobre parejas de hecho y adopción" era también la de resolver algunos de los problemas a que dan lugar las nuevas formaciones familiares. Por eso, dicha ley se ocupa de varios aspectos de la paternidad de las parejas homosexuales. Así, da vía libre a la adopción de personas allegadas, lo que implica que, en una relación, una de las partes tiene derecho a adoptar a los hijos de la otra parte.
A la pareja de hecho registrada como tal y a las parejas homosexuales que cohabitan, se les da asimismo el derecho a la custodia conjunta del niño, así como el derecho al subsidio temporal de los padres. Por el contrario, la cuestión jurídicamente más difícil de tratar, referente a la posibilidad de que las parejas lesbianas accedan a una fecundación asistida en los hospitales suecos, fue dejada para el futuro. Según la decisión del Gobierno, esa cuestión debe ser estudiada más detalladamente.
Sin embargo, el capítulo que despertó las reacciones más fuertes, con mucho, cuando el Gobierno presentó su proyecto de ley en marzo del 2002, fue el de la posibilidad de la adopción internacional. Tanto dentro como fuera del Riksdag, en la prensa, la radio y la televisión, y en diversas organizaciones, se adujeron opiniones comprometidas con la causa. Psicólogos, sacerdotes, juristas, representantes de asociaciones de homosexuales, trabajadores sociales, investigadores extranjeros, padres adoptivos e hijos adoptados participaron en un debate que sigue con toda virulencia incluso después de concluido el tratamiento de la cuestión por parte del Riksdag. Muchas personas privadas se dirigieron directamente al Gobierno.
Cinco de los siete partidos con representación parlamentaria votaron a favor del proyecto del Gobierno, si bien en varios de ellos hubo diputados que se opusieron a la línea oficial de sus respectivas organizaciones. Sólo dos formaciones políticas se libraron de la escisión en ese tema: por una parte, el Partido Demócrata Cristiano (kd), cuyos representantes votaron en su totalidad contra el proyecto, y, por otra parte, Los Verdes (mp), que votaron unánimemente a favor. El Partido Moderado (m), de tendencia conservadora, quería aprobar las adopciones de allegados, pero no las internacionales.
De las 57 instancias consultivas que expresaron su opinión durante el tratamiento del proyecto, sólo se mostraron favorables once. Entre ellas estuvieron el Consejo Ético-Médico del Estado, el Instituto Nacional de Salud Pública, los Ayuntamientos de Estocolmo y Gotemburgo, la Federación Nacional para la Información Sexual (RFSU), y la Federación Nacional para la Igualdad de Derechos Sexuales (RFSL).
Entre las instancias que se opusieron, hubo autoridades estatales como, por ejemplo, la Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social, y el Consejo Nacional de Adopciones Internacionales (NIA), así como organizaciones como la Sociedad de Médicos Suecos, la Federación de Psicólogos de Suecia, la Federación Sueca de Apoyo a la Infancia, la Defensoría de Menores (BO), el Centro de Adopción y la Asociación de Coreanos Adoptados. También la Iglesia Luterana de Suecia mostró su oposición.
Así, se dio la notable situación de que la ley fuera aprobada por una mayoría del Riksdag, mientras que una mayoría de las instancias consultivas a las que se remitió el proyecto, se mostraron negativas al mismo. Dicho de otra forma: la mayoría de los políticos estuvieron a favor, mientras que la mayoría de los expertos jurídicos y psicológicos consultados lo criticaron. En el capítulo sobre las adopciones internacionales votaron 183 diputados a favor y 115 en contra.
Los debates siguieron dos líneas principales. Los partidarios consideran la ley como un instrumento para eliminar la discriminación y como una continuación lógica de la Ley sobre parejas de hecho registradas, de 1995. Los adversarios piensan que la consideración del bien del niño ha sido relegada a un plan secundario, de forma que puede dañar al niño y a la posibilidad de adoptar en el futuro. Muchas instancias críticas opinan que, en general, se carece de conocimientos suficientes sobre los niños en familias homosexuales. Son especialmente inexistentes los conocimientos sobre niños adoptados en ese tipo de familias. Varias instancias sostuvieron que de los documentos sobre la investigación a los que remitió el Gobierno, no se podían sacar conclusiones generales.
La Dirección Nacional de Sanidad y Bienestar Social criticó, por ejemplo, la selección de estudios y métodos aplicada. Las personas investigadas no fueron elegidas al azar. La comisión que, por cuenta del Gobierno, estudió la cuestión, entabló contacto con homosexuales por medio de anuncios y con ayuda de asociaciones de homosexuales. Por eso existe el riesgo de que los resultados hayan mostrado una imagen demasiado positiva, según la citada Dirección Nacional. Además, los estudios tratan por completo de hijos biológicos de una de las partes en una relación homosexual. Así se ha comparado a mujeres lesbianas con hijos propios, con mamás heterosexuales solas.
La Defensoría contra la discriminación debida a la inclinación sexual (HomO) apoyó el proyecto del Gobierno y consideró que tampoco hay nada que indique que a los niños que crecen con homosexuales, les vaya peor que a los demás. No hay ninguna investigación que muestre que el bienestar y el desarrollo de los niños sea influido negativamente por el hecho de tener dos padres del mismo sexo, dijo aquella Defensoría.
La Federación Sueca de Apoyo a la Infancia, el Ejército de Salvación y el Arzobispado Católico consideraron que los niños deben tener derecho, en la mayor medida posible, a identificarse con padres de ambos sexos.
Dos diputados demócratas cristianos, Chatrine Pålsson y Rolf Åbjörnsson, escribieron en un artículo en la prensa que el derecho de las parejas homosexuales a ser probadas como padres adoptivos no es un asunto de discriminación. Es el niño el que ha de ocupar el centro de la atención, y no los adultos, sostuvieron. "La adopción existe para que el niño pueda tener padres y no para que los adultos puedan tener hijos."
Entre los críticos más duros está el Centro de Adopción. El vicepresidente de la organización, Joakim Wohlfeil llamó a la ley en un artículo de debate "uno de los cambios de mayor envergadura que se han hecho en Suecia en el modo de ver las cuestiones de los derechos del niño".
Una cuestión internacional sobre los derechos del niño se ha convertido en un tema de justicia en la política interior, escribió Wohlfeil, quien acusó a los que habían investigado la cuestión, de tener una "imagen colonial del mundo" en su visión del acceso futuro de Suecia a hijos adoptivos. En el conflicto entre los conocimientos de causa y los grupos de presión activos, han perdido los primeros, dijo Wohlfeil.
El psiquiatra infantil Frank Lindblad, del Karolinska Institutet, resaltó en otro artículo de debate, que los adoptados a nivel internacional son más vulnerables y están más desprotegidos que otros niños. Una encuesta realizada hace poco entre 11.000 hijos adoptivos en Suecia, muestra que el riesgo de suicidio es de tres a cuatro veces mayor entre ellos que entre los demás niños. El riesgo de enfermedades psíquicas, una criminalidad grave y un abuso serio de las drogas o del alcohol, es también mayor. El hecho de crecer en una familia con padres del mismo sexo puede, por tanto, implicar que la desprotección de esos niños aumente aún más, escribió Lindblad.
Sin embargo, bastantes polemistas señalaron asimismo las nuevas pautas familiares y advirtieron de la posible fijación en la familia nuclear tradicional. Así, se corre el riesgo de que los debates puedan estar dominados por una imagen de la familia, que no concuerda con la realidad actual.
El concepto de "familia" no ha permanecido estático en la historia, según señalaron ellos. Hace medio siglo se consideraba, por ejemplo, que los hijos de madres solas corrían mayores riesgos que los que vivían con su mamá y su papá. Tanto los hijos como sus madres podían ser marginados de la comunidad. Muchas mujeres eran consideradas como inmorales y frívolas, si tenían hijos sin estar casadas. Las mujeres solían verse obligadas a entregar a sus hijos, ya que muchas eran sencillamente despedidas de sus trabajos si quedaban embarazadas.
Hoy día, las madres solas no son consideradas como las parias de la sociedad. Gracias a la existencia de más guarderías y a una protección legal y económica más fuerte, muchas de ellas pueden trabajar y cuidar de sus hijos. La visión de la sociedad cambia continuamente, surgen nuevos estilos de vida y, por eso, no siempre está tan claro lo que significa lo del "bien del niño", según sostuvieron determinados polemistas. A fin de cuentas, son siempre los adultos los que responden de esa definición.
Cinco diputados del Partido Moderado (conservador) escribieron en un artículo en la prensa, que la tarea de la política no consiste en decidir lo que es una forma de convivencia correcta y cómo se han de cuidar los niños. Por eso se rebelaron contra su propio partido y votaron sí a la Ley sobre parejas de hecho. "Decimos sí por los niños", escribieron los diputados Gunnar Axén, Per Bill, Margareta Cederfelt, Anna Kinberg y Lars Lindblad en un artículo de debate. Además, subrayaron, en último término se trata de la igualdad ante la ley. Una persona homosexual ha tenido desde hace tiempo, como persona sola, la posibilidad de adoptar niños de otro país.
Pero los homosexuales que han elegido formalizar su relación registrando su pareja conforme a la ley sueca, perdieron con ello una posibilidad que antes tenían como personas solas. Eso es irrazonable, dijeron aquellos cinco diputados, quienes consideraron que la legislación sueca no ha de verse influida por la opinión de otros países. "No hemos cedido a presiones internacionales sobre nuestra legislación referente al aborto", adujeron.
Precisamente la cuestión sobre cómo influye la nueva ley en los países de nacimiento de los niños adoptados, fue central en los debates. Actualmente son pocos los niños adoptados nacidos en Suecia. La mayoría proceden de otros países. En el 2000 se trataron sólo 113 casos referentes a niños nacidos en Suecia. Desde que cobraron fuerza las adopciones internacionales a finales de la década de 1960, se han adoptado en Suecia más de 40.000 niños extranjeros.
En los últimos años se ha tratado de 800 a 1.100 casos al año. La inmensa mayoría de los niños proceden de países de Asia y Latinoamérica.
Para averiguar qué consecuencias puede tener la ley, el Gobierno sueco se dirigió a 25 países, a los que acuden principalmente los suecos en casos de adopción. De los 17 países que respondieron, todos dijeron que únicamente aprueban a parejas casadas y a personas solas como padres adoptivos. Nueve países dijeron expresamente que la ley sueca no influiría en la adopción para parejas casadas. Es incierto si piensan mostrarse más restrictivos en casos de adopción por parte de personas solas. Así pues, ninguno de los países que respondieron a las preguntas de Suecia, pueden pensarse en aceptar una pareja de homosexuales como padres adoptivos.
En la práctica, resulta, pues, imposible que una pareja sueca homosexual adopte un niño pequeño de China o Perú. ¿Qué sentido tiene, entonces, introducir en la Ley sobre parejas de hecho la posibilidad de una adopción internacional? ¿No es más que un gesto vacío y sin sentido? El Consejo Legislativo, es decir el grupo de altos juristas que aconsejan al Gobierno en cuestiones legales, puso en duda la aptitud de dictar una ley que no vaya a tener efecto práctico.
En una motivación detallada de la ley, el Gobierno sueco hizo frente a las críticas. La cuestión sobre la paternidad de las parejas homosexuales ha sido tratada en diversas ocasiones. En 1984, una comisión estatal de estudio hizo la evaluación de que las adopciones en esos casos no debían permitirse. Cuando se discutió la Ley sobre parejas de hecho a principios de la década de 1990, se sacó el tema a colación tanto por parte de los miembros de la comisión de estudio correspondiente como en los debates parlamentarios. También entonces se rechazó la posibilidad.
¿Es razonable hoy día esa actitud? ¿Sigue habiendo motivos para distinguir entre las parejas casadas y las personas solas, por una parte, y las parejas registradas, por la otra?, se preguntaba el Gobierno, al tiempo que respondía que el legislador debe permanecer neutral en la mayor medida posible por lo que respecta a los efectos legales de la forma de convivencia. La documentación de las investigaciones muestra ciertos fallos, prosigue el Gobierno, que, de todas formas, considera que se dispone de conocimientos suficientes como para poder hacer una evaluación.
Ahora cabe decir que una pareja homosexual puede manejar la situación crítica en la que corren el riesgo de acabar los hijos adoptados. Las parejas registradas no deben ser excluidas porque las partes sean del mismo sexo, sino sólo en caso de que, a un nivel general, pueda considerarse que no cumplen los requisitos planteados a los padres adoptivos, escribe el Gobierno.
Asimismo, se subraya que una pareja homosexual tiene que ser probada de la misma forma que una pareja casada, y se señala que la recomendación vigente da buena guía a las instancias que han de evaluar a los aspirantes a padres adoptivos. Es de importancia esencial que la relación sea estable y seria. Los padres solicitantes tienen que mostrar una relación registrada, y tampoco deben esconder su relación, sino vivir abiertamente como tal. Las parejas que sólo cohabitan como tales, no tienen derecho a ser probadas como padres adoptivos. La pareja ha de constar de dos "personas maduras y responsables", dice el Gobierno, y el niño tiene que tener acceso a un "ejemplo masculino y femenino duradero y bueno en su entorno inmediato".
Desde que entró en vigor la Ley sobre parejas de hecho, en 1995, 2.487 hombres y mujeres se han registrado en esas condiciones (esa cifra se refiere a noviembre del 2001). El hecho de que ningún país extranjero acepte hoy las parejas homosexuales como padres adoptivos, no lo ve el Gobierno como un obstáculo insuperable. Las actitudes cambian con el tiempo, y, en el futuro, nuevos países con otra actitud pueden cobrar actualidad, según el Gobierno sueco."
Tal la visión del problema desde un punto de vista "amigable" hacia la postura que permite la posibilidad de adopción o paternidad homoparental de un niño. Por supuesto, un primer argumento para refutar dichas esas ideas será que nuestra realidad latina difiere diametralmente de la experiencia sueca, con otras problemáticas y otros objetivos lo que la tornan inaplicable.
Agréguese a ello que, confrontando esas ideas, en sus antípodas, existen posturas que descartan de plano cualquier clase de posibilidad de vigencia de las mismas, veamos otro claro ejemplo de esa postura:
Diferencia entre adopción y guarda o acogida provisoria.
Refiere el autor de esta posición "Creo que entre el público no suele percibirse la diferencia entre ambos institutos.
La adopción no es el único remedio que crea la legislación para paliar la situación de la niñez desamparada. Para ello reconoce y da ciertos efectos legales a las simples situaciones de hecho en que por humana caridad alguien encuentra un niño abandonado y lo cuida. Para el mismo fin crea o autoriza instituciones adecuadas a ese efecto como los hospicios de huérfanos.
Tal cuidado no supone "per-se" el trato de "padre-hijo" entre acogedor y el menor, ya que ese trato es propio de la relación biológica natural. La adopción, precisamente, implica un emplazamiento en el estado de familia de padre y de hijo. Es creación legal, pensando en lo óptimo para el niño huérfano, por el cual se imagina que una familia sustituta podrá tomar el lugar de la que el menor perdió o nunca tuvo. Implica la ruptura de todos los vínculos del niño con sus progenitores de sangre, es irrevocable y establece un nuevo vínculo paterno-filial.
Tal vínculo paterno-filial es obviamente una simulación legal paliativa (buena parte de la doctrina jurídica y psicológica considera conveniente no comunicar en lo posible al niño que es adoptado). Para lograrlo, desde siempre la legislación restringió la posibilidad de ser sujeto adoptante a matrimonios legítimos, sin hijos, excluyendo a individuos solteros o uniones de hecho, por más que estos hubieran acogido al niño.
La adopción presupone la existencia y la valoración de la familia.
Convenido que la adopción es un emplazamiento en el estado familiar de hijo, ello presupone una institución familiar valorada como la unidad reproductiva eficiente. No es la menor incongruencia del ideologismo igualitarista monosexual, que quienes subestiman o directamente menosprecian la familia heterosexual con una batería argumentos diversos quieran injertarse ahora en una figura legal imitativa de la relación paterno-filial.
Inconvenientes de orden General
1.- Se transgrede el principio II de la declaración universal de los derechos del niño en cuánto establece que al dictar leyes que atañen al niño se tomará exclusivamente el interés de éste como objetivo. Es claro que el agitacionismo sobre el tema responde en cambio al deseo de algunos homosexuales en ser consolados respecto a la imposibilidad biológica de ser padres entre sí y que no satisface ninguna necesidad de la infancia abandonada ya que no hay una oferta insuficiente de matrimonios heterosexuales dispuestos a adoptar, como lo prueba el tráfico ilegal de niños.
2.- Implica una discriminación inversa contra los heterosexuales. Es decir no significa poner en vigencia una igualdad sino producir una "igualación". Se le estaría dando a los homosexuales algo que desde siempre se les negó a los heterosexuales solteros o parejas de ese carácter no unidas en matrimonio.
3.- Al poner en entredicho el nexo biológico como factor válido de adjudicación de paternidad o maternidad se viola el derecho de la mayoría heterosexual de la sociedad que lo tiene establecido y preanuncia dramáticamente la próxima acometida del ideologismo monosexual: prohibir derechamente dicha adjudicación por nexo biológico, dado que debería argumentarse, siguiendo la coherencia de ese discurso, que resulta un "privilegio" a favor de los heterosexuales.
Inconvenientes para los homosexuales
4.- Se crea un problema, bajo el agitacionismo ideológico, en el que el momentáneo alivio Psicológico que derivaría de la aceptación del concepto "hijos" aplicado a parejas homosexuales no se compensa con los perjuicios que la reacción adversa heterosexual va a provocar una vez que se vayan conociendo en su plenitud -lamentablemente, proceso a largo plazo-los efectos perjudiciales de la adopción homosexual en los niños.
5.- Se origina un factor de división y separación de la pareja homosexual. El nacimiento biológico del niño es un hecho casi consustancial al matrimonio heterosexual y el hijo se acepta por ambos cónyuges, más allá de preferencias por aquél hijo o aquél padre, en función de la adjudicación de roles padre-madre y la clara diferenciación del amor paterno-filial del amor conyugal, junto con el tabú del incesto que evita la desunión familiar por celos originados en el desvío de los roles junto con el poderoso nexo biológico. En la "paternidad" homosexual, al ser producto de un amor indiferenciado, resultan inexistentes los roles de padre y madre, ese amor indiferenciado puede producir preferencias por el "hijo" antes que el otro "cónyuge" y celos de éste que produzcan rupturas, en un tipo de conflictividad por cierto ausente en la familia heterosexual.
6.- Incrementará el tráfico ilegal de niños por aumento de la "demanda" proveniente de los nuevas parejas homosexuales deseosas de adoptar.
7.-La indiferenciación de roles y de tipos de relación, más la ausencia de nexo biológico llevará a una progresiva culturización contra el tabú del incesto por lo que a mediano y largo plazo producirá una generalización de las prácticas incestuosas en dichas familias (Aclaro, una vez más, por las dudas: lo expuesto no significa decir que los homosexuales sean pederastas).
8.-Eliminará cualquier posibilidad práctica de que el niño no sepa que es adoptado o que recién lo sepa a edad conveniente, conforme lo aconseja una buena parte de la doctrina psicológica y legal.
9.-Se le priva deliberadamente al niño del enriquecedor aporte de la diversidad femenino-masculino de la pareja heterosexual y la adjudicación de roles (no siempre mecánica, por cierto) que de ella deriva: autoridad (padre), afecto (madre). Obviamente, esta afirmación será negada por el ideologismo monosexual ya que éste niega o subestima toda diferencia entre los sexos, psicológica y física.
10.Crea inmediatos problemas de socialización respecto a los niños que mayoritariamente tienen padres y madres de distinto sexo, utilizándose así a los menores como campo de pruebas de un experimento hasta que la sociedad "acepte" el monosexualismo como principio.
11.-Introduce prematuramente en el niño el interrogante respecto a sí, a pesar de su sexo, el destino le deparará unir su vida a un individuo del sexo opuesto y tener hijos biológicos o si por el contrario deberá amar a alguien del mismo sexo y no poder tener hijos biológicos. Se producirán sentimientos de rechazo o compasión hacia sus "padres" y eventualmente heterosexualidad contenida en la adolescencia (falsa castidad) para no defraudar al padre homosexual adoptivo por la exteriorización de sus prácticas heterosexuales.
12.-Siendo las parejas homosexuales menos estables y firmes que las heterosexuales también se le privará al niño del aparente amparo biparental que se pretende establecer.
13.-Todo hace prever que los niños adoptados en esas condiciones tendrán importantes problemas de conducta, adaptación, rebeldía, castidad contenida o sinergia sexual excesiva, etc., pero aclaro que ningún experimento para determinar que "no serán distintos" justifica los otros inconvenientes ya enunciados. Aclaro además que cualquier estudio para ser serio debería abarcar un tiempo de 30 años por lo menos -para tomar toda la vida de desarrollo psíquico- y ser muy preciso en los campos a estudiar, es decir, auténticas parejas homosexuales adoptivas y no remanentes de parejas heterosexuales o simples casos de acogida. "
No resulta complejo apreciar que ambas posturas tienen fundamentos atendibles por lo que la adhesión a una u otra dependerá en definitiva de los patrones de orden psicológico y moral que cada persona posee como individuo.
Ahora bien, no estamos haciendo ficción, la realidad existe, aquí en nuestra cotidiana realidad. Qué hacer entonces: adoptar la posición infantil del cerrar fuertemente los ojos para negar lo que no se quiere ver o tomar una postura adulta tratando de abordar un problema complejo que ya se ha instalado en nuestra sociedad y que tiende a acentuarse.
Reflexiones al problema planteado, el pensamiento nómade (su solución?)
La mutabilidad social, como asimismo la dinámica con que las mismas se exteriorizan en un orbe globalizado hace necesaria una profunda revisión de los paradigmas vigentes hasta el fin del milenio pasado. Lo otrora impensado en cuestiones que atañen a la concepción, al comienzo y fin de la vida, a la sexualidad, a las relaciones de familia, etc.
Se han visto sacudidas desde sus bases por realidades insoslayables que tienen que ver con la propia naturaleza humana. No es el escandalizarse el método de abordaje de la problemática planteada, la que se inscribe como uno de las materias a regularse ínter disciplinariamente en el mundo fáctico que nos circunda.
Coincidimos con Eva Giberti cuando reflexiona poniendo el ejemplo de quienes adhieren a técnicas como la de la fertilización asistida, la clonación terapéutica, la manipulación genética, la posibilidad de paternidad por parte de parejas de un mismo sexo; etc., incorporan nuevas formas de pensar su modo de ser en el mundo; formas de pensar que se reconocen como representaciones de un orden diverso respecto del conocido hasta ahora.
Se trata de formaciones imaginarias que ingresaron en la cotidianidad y no sólo 'transportan' consigo fracturas y fragmentos (implantación de óvulos y espermatozoides por ejemplo), sino representaciones que atropellan el poder hegemónico que había decretado "lo que debe ser" o 'lo bueno porque es lo natural'.
Afirmaciones inscriptas en los dominios de los imaginarios sociales, quebrantados actualmente por las transformaciones imaginarias personales y por las posibilidades que aportan la ciencia y las nuevas costumbres". O sea, podemos pensar en términos de mutantes.
Entonces, al hablar de nomadismo se produce un efecto de sentido que nos autoriza a pensar en una disposición nómade que resulta de las variadas combinaciones de los conocimientos que tenemos acerca de los nómades como pueblos y civilizaciones. Construimos abstracciones a partir de su modo de no afincarse y de buscar oasis, así como de sus maneras de producir estrategias de supervivencia y descubrir nuevos parajes; pero como nuestras abstracciones no pueden resumirse en una sola de las propiedades que caracterizan a los nómades, pensamos que se trata de una disposición porque resulta del efecto de un conjunto en el que la totalización de sus diversos niveles (o segmentos) logra fundar un sentido. Sentido que reclama utilizar diversas lógicas que contrastan lo unitario y repetido que el psicoanalista puede esperar (embarazo–parto según el modelo biológico) con lo azaroso actual.
Si no es lo imposible del cumplimiento del deseo, ¿cuál sería el impulso que conduciría al nómade a volver a caminar una vez que el remanso del agua anunció el oasis?
La búsqueda del manantial que aporte conocimientos continuará intentándose fuera del propio saber, pero las perplejidades en que nos sumieron quienes recurren a la fertilización asistida nos sujetó, ineludiblemente, a un dilema ético que también se afinca en la producción de un nuevo ser cuyo origen ¿será el que nosotros/as pensamos que "debe ser"?
Deontológicamente, ¿podemos pensar solamente en quienes tenemos delante? ¿En qué y con qué nos comprometemos -o no- cuando acompañamos a los militantes de estas técnicas? (aludimos por ejemplo a las que incluyen gametas ajenas a la pareja o embriones producidos por perfectos desconocidos para los futuros padres que han adoptado la libre decisión de proyectar-se en un futuro ser, aún cuando su condición de homosexual se los veda?) Quizá la libertad intelectual que podría ofrecer un pensamiento nómade podría encontrar en nosotros un asidero interior, subjetivo, que al decir de Maldavsky constituye la adscripción identificatoria con innumerables contenidos teóricos que nos incitaron a des-sujetarnos de los dogmas. Esta decisión des-sujetante podría funcionar con éxito, si antes, o en paralelo, logramos tomarle el pulso a este desafío ético.
Como vemos Giberti nos propone un interesante reto, seremos capaces de afrontarlo? Y en su caso, a qué precio?.
Al momento de reflexionar acerca de esta nueva dimensión de la "filiación en parejas homoparentales", deberán tenerse en cuenta, de manera insoslayable, los siguientes aspectos fácticos:
Desde antiguo, personas gay y lesbianas han formado sus propias familias de manera diversa a la familia nuclear tradicional.
Actualmente, parejas de lesbianas utilizan inseminación artificial para que conciba una de ellas, obteniendo el semen de un banco de esperma, o de un amigo, o de un miembro de la familia de la mujer no gestante.
Los hombres gay alquilan vientres de mujeres que gestan para ellos con el material genético que ellos aportan para la inseminación.
Existen una enormísima cantidad de niños en condiciones de ser adoptados, quienes, al residir en institutos tendientes a su "contención", más alejados se encuentran del modelo de familia nuclear tradicional, que en el supuesto de inserción en una familia monoparental.
Parejas gay y lesbianas están adoptando a estos niños.
Los niños nacidos o adoptados en familias constituidas por una pareja del mismo sexo tienen normalmente un único progenitor biológico o adoptivo legal. El otro miembro de la pareja que ejerce un papel parental se denomina 'coprogenitor' o 'segundo progenitor' y se vuelve familiarmente tan significativo para el menor como el progenitor biológico o adoptivo legal.
Existe abundante bibliografía que demuestra que los niños criados por padres/madres gay o lesbianas no se diferencian de los niños criados por padres heterosexuales y su desarrollo es similar en términos de inteligencia, relaciones con pares y desarrollo de la identidad sexual.
Tampoco tienen problemas con la asunción de roles masculino y femenino ni tienen mayor tendencia a ser homosexuales. En apoyo a esas ideas se puede citar bibliografía extranjera; por ejemplo, un artículo publicado por R. Green en 1978 en el American Journal of Psychiatry en el que estudia el comportamiento de niños y jóvenes (entre 3 y 20 años) educados por padres/madres homosexuales o transexuales. Según esa investigación no había diferencias entre los juegos, ropas, gustos y fantasías sexuales de eso chicos con los considerados "corrientes." La Academia Americana de Pediatría, apoya la copaternidad para hijos de homosexuales, desde su revista "Pediatrics" de febrero de 2002.
Estos son hechos que, desde un análisis sincero y despojado de prejuicios, no pueden ser soslayados al considerar la cuestión.
Por todo lo expuesto, es de estimar, en materia de adopción que, dado el verdadero estado de necesidad por el que atraviesan los menores en condiciones de ser adoptados, carentes de los cuidados personalizados y lazos especiales establecidos con otro ser humano en quien puedan confiarse al nivel de padre/hijo y en atención a que, de acuerdo a buena parte de la comunidad científica, los niños con padres homosexuales pueden tener las mismas ventajas y expectativas de salud, adaptación y desarrollo que los hijos de padres heterosexuales, resulta propiciable la permisión de adopción de niños por parte de parejas homosexuales, apareciendo como interés superior del niño el ser emplazado en una familia, aún no tradicional, en comparación con su alojamiento, casi permanente, en una institución estatal, a la espera de una familia tipo que decida adoptarlo.
Por otra parte, en materia de procreación en el seno de estas parejas homoparentales, puede apuntarse que, de ningún modo debe soslayarse, primero, la legitimidad de la aspiración de un ser humano a ser padre y el consecuente afecto que podrá brindar a su hijo -más allá que su orientación sexual sea o no aquella dable esperar de acuerdo al sexo con el que nació- y segundo, que nuestra propia ley admite la posibilidad de que personas solteras adopten niños. Atento ello, bien podría un gay o una lesbiana recurrir al método de inseminación artificial –como donante de esperma y como portadora del feto, respectivamente- para procrear y luego formar una pareja homosexual o "blanquear" la ya existente. Y, en este caso, qué resguardo jurídico tendría ese menor para mantener el vínculo con quien no es su progenitor biológico, pero con el cual mantiene una unión espiritual o afectiva significativa?
Y cómo se garantizaría el bienestar del niño ante cualquier contingencia que pudiera afectar a su padre/madre en sentido natural? Las derivaciones de denegar la autorización para la procreación en el seno de estas parejas monoparentales serían evidentemente contrarias al interés superior del menor y, por ende, parecería aconsejable permitir la procreación asistida de homosexuales.
En definitiva, la crianza de hijos por parejas del mismo sexo es una realidad que no puede ser negada. Se puede optar por ignorarla y pretender que la Justicia vaya elaborando una doctrina, variable y no obligatoria, sometiendo las relaciones en las que están involucrados niños a la incertidumbre e imprevisibilidad. La inestabilidad resultante de esa falta de certeza no es el mejor medio para que un niño crezca sano, disfrutando de una tranquilidad afectiva.
Comisión nº 10, XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Dra. Adriana M. Wagmaister y Dr. Jorge M. Bekerman.
Eva Giberti, Gloria Barros, Carlos Pachuk (2005): "Los hijos de la fertilización asistida" Editorial Sudamericana.
Eva Giberti (1981,1984, 1990, 1996) La Adopción. Ed. Sudamericana
George Rekes. National Association for Research and Therapy of Homosexuality
(NARTH) (2006)Revisión de la Investigación sobre Paternidad Homosexual, Adopción y Paternidad adoptiva. de la Investigación sobre Paternidad Homosexual, Adopción, y Paternidad Adoptiva.
Artículo página Web http://pp20013.free.fr/inconv.htm
Ingmarie Froman (2005) "Dos padres del mismo sexo" artículo periodístico free-lance.
Colegio Americano de Pediatría (2005): Los Problemas de la Paternidad Homosexual. www.alfayomega.es
Jorge Medina
Abogado- Fiscal de la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Río Cuarto
Docente de la asignatura Estudio de la realidad social Fac. de Cs.Exactas, U.N.R.C.-
Docente de la asignatura Derecho Procesal Penal U.N.R.C.
ídem Derecho Penal Económico, Universidad Empesarial Siglo 21 sede Río Cuarto
Marcela Ortiz
Abogada. Funcionaria de la Fiscalía de Instrucción y Menores de 2da. Nominación, Río Cuarto
Adscripta a la cátedra Derecho Penal Económico, Universidad Empresarial Siglo 21.